reglamento de seguridad y salud ocupacional · pdf file1 ing. francisco yana jahuira...

Download REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL · PDF file1 Ing. Francisco Yana Jahuira Dirección General de Minería REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA DECRETO

If you can't read please download the document

Upload: phunganh

Post on 06-Feb-2018

237 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

  • 1

    Ing. Francisco Yana Jahuira

    Direccin General de Minera

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL EN MINERA

    DECRETO SUPREMO N 024-2016-EM

  • 2

    Disposiciones Complementarias Finales

    PRIMERA: Los ministerios, instituciones pblicas

    y organismos pblicos descentralizados adecan

    sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud

    en el trabajo a la presente Ley en un plazo no

    mayor de ciento ochenta das a partir de su

    entrada en vigencia.

    LEY N 29783. Ley de Seguridad y Salud en el

    Trabajo (19/08/2011)

    ADECUACIN A LA LEY 29783

  • 3

    Artculo 3.-

    Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por

    decisin unilateral del empleador se pueden

    establecer niveles de proteccin superiores a los

    contemplados en la Ley. Asimismo, los empleadores

    podrn aplicar estndares internacionales en

    seguridad y salud en el trabajo para atender

    situaciones no previstas en la legislacin nacional.

    D.S. N 005-2012-TR. Reglamento de Ley N 29783.

    COMPATIBILIDAD CON LEY 29783

  • 4

    D.S. N 005-2012-TR. Reglamento de Ley N 29783.

    COMPATIBILIDAD CON LEY 29783

    Artculo 4.-

    En concordancia con lo dispuesto en la Primera

    Disposicin Complementaria y Final de la Ley, en la

    medida en que lo previsto por los respectivos

    Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo

    dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas

    disposiciones continuarn vigentes. En todo caso,

    cuando los Reglamentos mencionados establezcan

    obligaciones y derechos superiores a los contenidos

    en la Ley y el presente Reglamento, aqullas

    prevalecern sobre stos.

  • 5

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    TRANSITORIA

    NICA.-

    Se otorga el plazo de treinta (30) das calendario,

    contados desde la fecha de publicacin del presente

    Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad

    minera que correspondan, se adecen y cumplan con las

    normas reglamentarias aprobadas.

  • 6

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    DEROGATORIA

    NICA.-

    Derguese los artculos 1 y 2 del Decreto Supremo

    N 055-2010-EM.

  • 7

    TTULOS

    Ttulo Primero. GESTIN DEL SUB SECTOR MINERA.

    Ttulo Segundo. GESTIN DE LOS TITULARES DE

    ACTIVIDADES MINERAS.

    Ttulo Tercero. SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y

    SALUD OCUPACIONAL

    Ttulo Cuarto. GESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS.

    Ttulo Quinto. GESTIN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

    CONEXAS.

    ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO

  • 8

    ESTRUCTURA

    ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO

    TTULOS: 5

    CAPTULOS: 56

    SUBCAPTULOS: 60

    ARTCULOS: 417

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    TRANSITORIA: 1

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    DEROGATORIA: 1

    ANEXOS: 37

    GIAS: 3

  • 9

    TTULO PRIMERO

    GESTIN DEL SUB-SECTOR MINERA

  • 10

    Prevenir la ocurrencia de incidentes,

    incidentes peligrosos, accidentes de

    trabajo y enfermedades ocupacionales,

    promoviendo una cultura de prevencin de

    riesgos laborales en la actividad minera.

    OBJETIVOS Y ALCANCES

    OBJETIVOS

  • 11 OBJETIVOS Y ALCANCES

    ALCANCES

    a). Actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterrneos de minerales metlicos y no metlicos:

    Exploracin.

    Explotacin.

    Beneficio (lavado metalrgico del mineral extrado, preparacin

    mecnica, concentracin, lixiviacin, adsorcin-desorcin, Merrill

    Crowe, tostacin, fundicin, refinacin, entre otros).

    Almacenamiento de concentrados de mineral, carbn activado,

    refinados, minerales no metlicos, relaves, escorias y otros.

    Sistema de transporte minero.

    Labor general.

    Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y

    final de componentes)

    b). Actividades conexas a la actividad minera:

  • 12 OBJETIVOS Y ALCANCES

    ALCANCES

    ARTCULO 3.-

    Es de aplicacin a toda persona natural o jurdica, pblica o

    privada, que realice actividades mineras y actividades conexas

    con personal propio o de terceros; las que estn obligadas a

    dar cumplimiento a todas sus disposiciones.

    El presente reglamento tambin alcanza a los trabajadores y a

    aqullos que no tienen vnculo laboral con el titular de

    actividad minera, sino que dependen de una empresa

    contratista, la cual le presta servicios a aqul o se encuentran dentro del mbito de su centro de labores.

  • 13 OBJETIVOS Y ALCANCES

    OBJETIVOS

    ARTCULO 6.-

    El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:

    a).- Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales

    para que toda la organizacin interiorice los conceptos de

    prevencin y proactividad, promoviendo comportamientos

    seguros.

    (..)

    g).- Asegurar un compromiso visible del titular de actividad

    minera, empresas contratistas y los trabajadores con la

    gestin de la Seguridad y Salud Ocupacional.

    i).- Fomentar y respetar la participacin de las organizaciones

    sindicales o, en defecto de stas, la de los representantes de

    los trabajadores en las decisiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional.

  • 14 DEFINICIN DE TRMINOS

    HIGIENE OCUPACIONAL

    D.S. 024-2016-EM :

    Es una especialidad no mdica orientada a identificar,

    reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo

    ocupacionales (fsicos, qumicos, biolgicos,

    psicosociales, disergonmicos y otros) que puedan

    afectar la salud de los trabajadores, con la finalidad

    de prevenir las enfermedades ocupacionales.

  • 15 DEFINICIN DE TRMINOS

    INCIDENTE

    D.S. 055-2010-EM.

    Suceso inesperado relacionado

    con el trabajo que puede o no

    resultar en daos a la salud. En

    el sentido ms amplio,

    incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo.

    D.S. 024-2016-EM :

    Suceso con potencial de

    prdidas acaecido en el curso

    del trabajo o en relacin con el

    trabajo, en el que la persona

    afectada no sufre lesiones

    corporales.

  • 16 DEFINICIN DE TRMINOS

    INCIDENTE PELIGROSO

    D.S. 024-2016-EM :

    Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera

    causar lesiones o enfermedades graves con

    invalidez total y permanente o muerte a las

    personas en su trabajo o a la poblacin.

  • 17 DEFINICIN DE TRMINOS

    INSPECCIN

    D.S. 055-2010-EM.

    Es un proceso de

    observacin metdica

    para examinar

    situaciones crticas de

    prcticas, condiciones,

    equipos, materiales,

    estructuras y otros.

    Es realizada por un

    funcionario de la

    empresa entrenado en

    la identificacin de

    peligros, evaluacin y

    control de los riesgos (IPERC).

    D.S. 024-2016-EM : Verificacin del cumplimiento de los estndares

    establecidos en las disposiciones legales.

    Es un proceso de observacin directa que acopia

    datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones,

    medidas de proteccin y cumplimiento de

    dispositivos legales en Seguridad y Salud

    Ocupacional. Es realizada por la autoridad

    competente.

    La inspeccin interna es realizada por:

    El titular de actividad minera,

    Empresas contratistas mineras y las empresas

    contratistas de actividades conexas.

  • 18 DEFINICIN DE TRMINOS

    PLANTA DE BENEFICIO

    D.S. 055-2010-EM.

    4. Planta Hidrometalrgica

    (de lixiviacin, electroltica

    y otros):

    Instalacin destinada a la

    realizacin del proceso de

    extraccin de metales por sistemas acuosos.

    D.S. 024-2016-EM : 4. Planta Hidrometalrgica

    (de lixiviacin, purificacin

    y precipitacin, adsorcin-

    desorcin):

    Instalacin destinada a la

    realizacin del proceso de

    extraccin de metales por

    sistemas acuosos.

  • 19 DEFINICIN DE TRMINOS

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL

    D.S. 055-2010-EM.

    Es el conjunto de disposiciones

    que elabora el titular minero en

    base a los alcances del

    Reglamento de Seguridad y

    Salud Ocupacional en Minera,

    adecundolo a las

    caractersticas particulares de sus actividades mineras.

    D.S. 024-2016-EM :

    Es el conjunto de disposiciones

    que elabora el titular de

    actividad minera en base a los

    alcances de la Ley y el presente

    reglamento, incluyendo las

    particularidades de sus

    estndares operacionales, de

    su Sistema de Gestin de

    Seguridad y Salud Ocupacional

    y procedimientos internos de

    sus actividades.

  • 20 DEFINICIN DE TRMINOS

    REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

    D.S. 055-2010-EM.

    Es un trabajador con experiencia

    o capacitacin recibida en

    seguridad, elegido mediante

    elecciones convocadas por la

    Junta Electoral formada por el

    Comit de Seguridad y Salud

    Ocupacional para representar a

    los trabajadores por un (01) ao ante el referido Comit.

    D.S. 024-2016-EM :

    Trabajador elegido, de

    conformidad con la

    legislacin vigente, para

    representar a los

    trabajadores en el Comit

    de Seguridad y Salud

    Ocupacional.

  • 21 DEFINICIN DE TRMINOS

    SUPERVISOR