reglamento de salud uc (modificaciones)

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  • 8/8/2019 Reglamento de Salud UC (modificaciones)

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    Secretara General

    REGLAMENTO SOBRE SALUD ESTUDIANTIL

  • 8/8/2019 Reglamento de Salud UC (modificaciones)

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    Secretara General-2-

    TITULO IDEFINICION Y OBJETIVO

    TITULO IDEFINICION Y OBJETIVO

    Art. 1 Art. 1El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil es una Unidad dependiente de laDireccin General Estudiantil de laVicerrectora Acadmica, cuya finalidad esdesarrollar determinadas acciones tendientes avelar por la salud de los alumnos regulares de

    pre y post-grado de la Pontificia UniversidadCatlica de Chile.

    No obstante lo anterior, las respectivasUnidades Acadmicas, podrn convenir con laDireccin General de Asuntos Estudiantiles(Direccin General Estudiantil),la asistenciadel Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil a sus alumnos de post-ttulo.

    La Direccin de Salud Estudiantil es unaentidad dependiente de la Direccin GeneralEstudiantil, cuya finalidad es desarrollar determinadas acciones tendientes a velar por lasalud y bienestar de los alumnos regulares de

    pregrado y postgrado de la PontificiaUniversidad Catlica de Chile. No obstante loanterior, las respectivas Unidades Acadmicas,

    podrn convenir con la Direccin de SaludEstudiantil, la asistencia de sus alumnos de

    posttulo.

    Art. 2 Art. 2Con el fin de lograr los fines mencionados en elartculo anterior, el Servicio (Departamento)de Salud Estudiantil procurar que la actividaduniversitaria del alumno se desenvuelva encondiciones ambientales adecuadas para susalud fsica y mental.

    Si el Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil comprobare deficienciasimportantes en las condiciones ambientalesreferidas, informar detalladamente al Seor Vicerrector Acadmico (Director GeneralEstudiantil), a fin de que se adopten lasmedidas que correspondan.

    Con el fin de lograr lo mencionado en elartculo anterior, la Direccin de SaludEstudiantil procurar que la actividaduniversitaria del alumno se desenvuelva en uncontexto adecuado para su salud fsica y mental.

    Si la Direccin de Salud Estudiantilcomprobare deficiencias importantes en lascondiciones ambientales referidas, informardetalladamente, a la Direccin GeneralEstudiantil a fin de que se adopten las medidasque correspondan.

    TITULO IIDE LOS BENEFICIARIOS

    TITULO IIDE LOS BENEFICIARIOS

    Art. 3 Art. 3

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    Secretara General-3-

    Slo tendrn derecho a gozar de los beneficiosque concede el Servicio (Departamento) deSalud Estudiantil, los alumnos regulares de prey post-grado de la Universidad, que acreditenestar al da en el pago de su arancel dematrcula y aquellos contemplados en el inciso2 del artculo 1 de este Reglamento, cuandocorresponda.

    Slo tendrn derecho a gozar de los beneficiosque concede la Direccin de SaludEstudiantil, los alumnos regulares de pregradode la Universidad, que acrediten estar al da enel pago de su arancel de matrcula y losalumnos regulares de postgrado que tengansistema previsional de salud chileno o hayantomado el seguro de salud con el que laUniversidad mantiene convenio para estosefectos.

    Para los alumnos de postgrado que no tengansistema previsional chileno o que no hayantomado el seguro de salud con que laUniversidad mantiene convenio, comoasimismo, para los alumnos de posttulo, noexistirn los beneficios de reembolsoestablecidos en el artculo 5. Slo se lesconservarn los aranceles establecidos paralos alumnos.

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    Secretara General-4-

    No tendrn derecho a ser atendidos y/o tratados por este Servicio (Departamento), aquelllosalumnos regulares de pre o post-grado quehubieren suspendido sus estudios, enconformidad con lo dispuesto en el artculo 45del Reglamento del alumno regular de Pre-grado, o en el artculo 33 del Reglamento delalumno regular de Post-grado respectivamente.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Director delServicio de Salud Estudiantil (DirectorGeneral Estudiantil) podr, en casoscalificados, autorizar atencin y tratamiento por

    parte del Servicio de Salud Estudiantil, aaquellos alumnos que hubieren suspendido susestudios de acuerdo con los artculos citados enel inciso anterior, previo pago del arancelcorrespondiente.

    No tendrn derecho a ser atendidos y/o tratados por este Servicio, aquellos alumnos regulares de pregrado o postgrado que hubieren suspendidosus estudios, en conformidad con lo dispuestoen el artculo 45 del Reglamento del Alumnode Pregrado, o en el artculo 33 delReglamento del Alumno de Postgradorespectivamente.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Director de SaludEstudiantil podr, en casos calificados, autorizar atencin por parte de la Direccin de SaludEstudiantil, a aquellos alumnos que hubierensuspendido sus estudios de acuerdo con losartculos citados precedentemente.

    Tambin los alumnos de postgrado podrnacceder a este beneficio siempre que estnafiliados a algn sistema de salud previsionalpblico o privado chileno (con emisin debonos) o hubieren contratado el seguro desalud en convenio con la universidad paratales efectos.

    Para los alumnos de pregrado y postgradoque estn con suspensin por motivos desalud, no existirn beneficios de reembolso,slo se les conservarn los arancelesestablecidos para los alumnos.

    Art. 4 Art. 4

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    Secretara General-5-

    Los egresados no podrn continuar tratamientomdico en el Servicio (Departamento) deSalud Estudiantil.

    Los egresados no podrn continuar tratamientomdico en el Servicio de Salud Estudiantil . Losalumnos en vas de titulacin podrncontinuar tratamiento mdico en el Serviciode Salud Estudiantil por un plazo mximo deun ao desde el momento de su egreso,siempre que estn afiliados a algn sistemade salud previsional pblico o privadochileno (con emisin de bonos) o hubierencontratado el seguro de salud en conveniocon la Universidad para tales efectos.

    Art. 5 Art. 5

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    Secretara General-6-

    Todo alumno beneficiario de alguna Institucinde Salud Previsional, estar obligado a hacer

    partcipe a esta en el pago de las atencionesentregadas por el Servicio (Departamento) deSalud Estudiantil u otros Centros Asistencialesque mantengan convenio con ste.

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elinciso anterior, el alumno estar obligado a

    proporcionar a la Universidad los antecedentesy la documentacin que sta le requieraoportunamente.

    El incumplimiento por parte del alumno de estaobligacin, exime a la Universidad del pagototal de la o las prestaciones en cuestin.

    Todo alumno beneficiario de alguna Institucinde Salud Previsional, estar obligado a hacer

    partcipe a sta del pago de las atencionesentregadas y/o autorizadas por la Direccin deSalud Estudiantil.

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elinciso anterior, el alumno estar obligado a

    proporcionar a la Universidad los antecedentesy la documentacin que sta le requieraoportunamente. Una vez realizada laprestacin de salud y entregados los bonos enla Direccin de Salud Estudiantil, laUniversidad le devuelve al alumno el 100%del copago por las atenciones psicolgicas,mdicas ambulatorias y de urgencia; el 20%de lo no cubierto por su sistema provisionalen exmenes de laboratorio y rayos concdigo Fonasa, y el 10% en el caso de losprocedimientos.

    El incumplimiento por parte del alumno de estaobligacin, exime a la Universidad del

    beneficio econmico de la o las prestaciones encuestin.

    Todo alumno que mantiene contrato comocarga o individualmente con sistemascerrados de salud, y no contemplen laemisin de bonos, deber cancelarprimariamente la prestacin solicitada en laDireccin de Salud Estudiantil y luegorequerir el reembolso contra boleta en suISAPRE o institucin prestadora, para luegorecuperar en el caso de las prestacionesambulatorias de consulta mdica, el montono reembolsado o no cubierto, directamenteen la Direccin de Salud Estudiantil.

    En caso de que la institucin prestadora noconsidere reembolsos contra boleta porotorgar prestaciones en sus propias

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    Secretara General-7-

    Art. 6 Art. 6Los alumnos que obtengan atencin, indicacinde procedimientos de estudio diagnstico otratamiento en otro Servicio Mdico o con un

    profesional en forma particular, no podrnacogerse a los servicios concedidos por elServicio ( Departamento) de Salud Estudiantil,a menos que tal atencin, procedimiento otratamiento haya sido solicitado previamente

    por este Servicio (Departamento).

    En ningn caso los alumnos que seanatendidos en otro centro de saludambulatorio, de urgencia u hospitalario,podrn acogerse a los beneficios econmicosconcedidos por la Universidad a travs de laDireccin de Salud Estudiantil.

    TITULO IIIDE LOS SERVICIOS CONCEDIDOS

    Prrafo 1De la Atencin de Salud en general

    TITULO IIIDE LOS SERVICIOS

    Art. 7 Art. 7

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    Secretara General-8-

    La atencin y tratamiento de enfermedades yaccidentes a que tendr derecho el alumno,comprender los rubros de medicina, psicologay dental. Dicho tratamiento slo se otorgarcuando la enfermedad o accidente hubiereocurrido durante el desarrollo de susactividades acadmicas, otras actividades quehaya organizado la Universidad, o en trayectode ida o regreso entre el lugar donde stas serealizan y el domicilio del alumno.

    Para efectos de ste artculo, se considerarnactividades acadmicas, tericas y prcticas, lasclases lectivas, talleres, laboratorios, trabajos enterreno y otras anlogas. Estarn, ademscomprendidos en stas, las formas deevaluacin acadmica a que alude el artculo23 del Reglamento del Alumno Regular dePre-Grado.

    La atencin de enfermedades a que tendrderecho el alumno, comprender los rubros demedicina, psicologa y dental. Dicha atencinser siempre de carcter ambulatorioy seotorgar cuando stas hubieren ocurrido duranteel desarrollo de su perodo acadmico.

    La atencin por accidentes a que tendrderecho el alumno, comprender el rubro dela medicina y sta se otorgar cuandohubieren ocurrido durante el desarrollo desus actividades acadmicas, otras actividadesque haya organizado la Universidad, o entrayecto de ida o regreso entre el lugar dondestas se realizan y el domicilio del alumno.

    El alumno que sufra un accidente podroptar por dicho servicio, con las limitacionessealadas en el presente texto normativo oacogerse al Seguro Estatal de Accidentes, encuyo caso deber ser trasladado para suprimera atencin a algn servicio pblico, talcomo lo contempla la ley respectiva.

    Para efectos de ste artculo, se considerarnactividades acadmicas, tericas y prcticas, lasclases lectivas, talleres, laboratorios y trabajosen terreno en la Regin Metropolitana.

    El costo de tales prestaciones tambin serncompartidas entre la Universidad y elalumno y los porcentajes de aporte, variarande acuerdo al diagnstico y al tipo deprestacin.

    Art. 8 Art. 8

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    Secretara General-9-

    La atencin general comprende el diagnstico yla indicacin de tratamiento. Tratndose deenfermedades de cuya existencia el alumno notuviere conocimiento por no haber sidodiagnosticadas previamente y que el Servicio(Departamento)de Salud Estudiantil califiquede crnicas, el diagnstico de stas se efectuarcon cargo al presupuesto del Servicio(Departamento), de acuerdo con ladisponibilidad de sus recursos y el tratamientocon cargo al alumno.

    La atencin general comprende el diagnstico yla indicacin de tratamiento. Tratndose deenfermeda des de cuya existencia el alumno notuviere conocimiento por no haber sidodiagnosticadas previamente y que la Direccinde Salud Estudiantil califique de crnicas, eldiagnstico clnico de stas se efectuarn concargo al presupuesto del Servicio ; los exmenessern de costos compartidos, en diferentesporcentajes entre este Servicio y el alumno,los que sern dados a conocer al alumno, y eltratamiento mdico o quirrgico y siemprecon cargo al alumno.

    Art. 9 Art. 9La atencin en el mbito de las Ciencias de la

    Conducta, comprende las reas psicolgica, psiquitrica y de orientacin. Esta atencintendr por objeto proporcionar al alumno laasistencia necesaria en los problemas de estasreas, cuando limiten su desempeo y normalconvivencia dentro de la Universidad

    Esta atencin comprender el diagnstico y laindicacin de tratamiento que corresponda.Excepcionalmente, el Servicio (Departamento)de Salud Estudiantil podr proporcionar alalumno tratamiento a travs de psicoterapia

    breve.

    La atencin en el mbito psiquitrico ypsicolgico, comprende las reas de lapsiquiatra, la psicologa clnica yeducacional, y la exploracin vocacional.Esta atencin se dar al alumno, cuando sevea limitado su desempeo y adaptacin-integracin a la vida universitaria. Laatencin comprender el diagnstico y laindicacin de tratamiento que corresponda. Eltratamiento ser para situaciones de crisispropias de la edad y de patologas nocrnicas, a travs de psicoterapias breves yfocalizadas. Toda patologa grave y/o crnicaser derivada a un servicio externo,asumiendo la Direccin de Salud Estudiantil,su seguimiento en los casos calificados. Elcosto del tratamiento externo ser siempreasumido por el alumno.

    Art. 10 Art. 10

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    Secretara General-10-

    La atencin odontolgica comprende:

    - Urgencia dentales;

    - Operatoria dental, la cul se limitar aobturaciones con amalgamas y resinas.

    - Endodoncia, la que slo comprendertratamientos de conductos en piezasdentarias anteriores y premolares;

    - Ciruga oral menor, y

    - Radiologa dentoalveolar.

    La atencin odontolgica comprende:

    - Urgencia dentales no traumticas;

    - Operatoria dental, incluye obturaciones enamalgamas , composite e incrustaciones(inlay, onlay) en metal y cermica;

    - Endodoncia, que comprender tratamientosde conductos en piezas dentarias anteriores,

    premolares y molares;

    - Ciruga oral menor ( tercer molar semi-incluido con previa evaluacin decirujano dental);

    - Radiologa dentoalveolar y,

    - Procedimientos de prevencin de cariescon sellantes y Fluor Silano.

    La atencin de urgencia se otorga sin costoalguno para el alumno. El resto de losprocedimientos se otorgan con valorespreferenciales que el alumno debe cancelardirectamente en la Direccin de SaludEstudiantil, los que se encuentran publicadosen la pgina web de la Direccin General deSalud Estudiantil.

    Las prestaciones dentales de urgenciaproducto de accidentes traumticos selimitarn a la evaluacin de los profesionalesde la Unidad Dental de la Direccin de SaludEstudiantil y/o a la evaluacin de losprofesionales mdicos mxilo-faciales delHospital Clnico de la Universidad. Eltratamiento, la reposicin de piezas dentales,as como prestaciones que otorga el HospitalClnico o el Centro Mdico San Joaqun y lasque deban ser atendidas en centrosespecializados, sern de completo cargo delalumno.

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    Secretara General-11-

    PARRAFO IIDE LAS CONSULTAS

    Art. 11 Art. 11El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil dispondr de un equipo de

    profesionales y de instalaciones necesarias,destinadas a prestar la atencin de salud quelos alumnos requieran, en los trminos

    precisados en los artculos que siguen.

    Para las consultas dentales y psicolgicas, laDireccin deSalud Estudiantil dispondr de unequipo de profesionales y de instalacionesnecesarias, destinadas a prestar la atencin desalud que los alumnos requieran. Para lasconsultas mdico-quirrgicas stas seprestarn, de acuerdo al convenio con laFacultad de Medicina, en el Centro MedicoSan Joaqun u otro de la red que la Facultaddestine, en los trminos precisados en losartculos que siguen.

    Art. 12 Art. 12El rgimen de consultas de que dispondr elServicio (Departamento) ser exclusivamenteambulatorio y prioritariamente electivo.

    El rgimen de consulta de que dispondr laDireccin de Salud Estudiantil y el CentroMdico San Joaqun u otro de la red quedestine, ser exclusivamente ambulatorio yelectivo.

    Art. 13 Art. 13Todo alumno que requiera del Servicio(Departamento)de Salud Estudiantil atencinmdica, deber solicitar, con la debidaantelacin, una hora para la consultacorrespondiente.

    Los alumnos que no concurran a dos consultasmdicas o dentales previamente solicitadas,dentro del respectivo perodo acadmico, sindar aviso a lo menos con 24 horas deanticipacin, sern suspendidos por dicho

    perodo, de todos los servicios que otorga elServicio (Departamento) de Salud Estudiantil.

    Todo alumno que requiera atencin de salud,deber solicitar siempre, con la debidaantelacin, una hora para la consultacorrespondiente en la Direccin de SaludEstudiantil. Los alumnos que no concurran ados consultas mdicas, psicolgicaso dentales

    previamente solicitadas, dentro del respectivo perodo acadmico, sin dar aviso a lo menoscon 24 horas de anticipacin, sern suspendidospor los dos meses que siguende todos losservicios que otorga la Direccin de SaludEstudiantil.

    Art. 14 Art. 14

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    Secretara General-12-

    El Servicio ( Departamento) de SaludEstudiantil atender, slo excepcionalmente,casos de urgencia, en los horarios habituales deatencin programada y de acuerdo con losrecursos humanos y tcnicos disponibles en esemomento. La condicin de urgencia mdicaser calificada por el profesional mdico o

    paramdico presente en el Servicio al momentode requerirse tal atencin.

    La Direccin de Salud Estudiantil a travsdel Centro Mdico San Joaqun, atender sloexcepcionalmente casos de urgencia, en loshorarios habituales de atencin programada y deacuerdo con los recursos humanos y tcnicosdisponibles en ese momento. La condicin deurgencia mdica ser calificada por el

    profesional mdico o paramdico presente enMedicina Familiar al momento de requerirsetal atencin .

    Art. 15 Art. 15El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil no proporcionar atencin adomicilio, ni financiar aquellas atencionessolicitadas, por los alumnos, a profesionalesajenos a ste (al Servicio).

    La Direccin de Salud Estudiantil no proporcionar atencin a domicilio, nifinanciar aquellas atenciones solicitadas por los alumnos, a profesionales ajenos a ste, niapoyara econmicamente en los exmenes yestudios diagnsticos provenientes deprofesionales ajenos al convenio medico-quirrgico vigente.

    PARRAFO IIIDE LAS INTERCONSULTAS

    Art. 16 Art. 16

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    Secretara General-13-

    Las interconsultas a especialidades sernefectuadas slo en los casos que el Servicio(Departamento) de Salud Estudiantil lo estime

    pertinente, a travs de los profesionales con loscuales ste hubiere celebrado convenios.

    Los mencionados profesionales deberninformar al Servicio (Departamento), de losresultados de la interconsulta, a la brevedad

    posible. Este tipo de atencin se har con cargoal presupuesto del Servicio (Departamento) deSalud Estudiantil.En los casos en que se requiera atencin otratamiento de especialistas, con quienes no sehubiere suscrito convenio, el Director (Jefe) delServicio (Departamento) de Salud Estudiantil

    podr autorizar dicha atencin, previacalificacin de la situacin.

    En las interconsultas a especialidades seconsiderarn slo las solicitadas por MedicinaFamiliar o por el Servicio de Urgencia delHospital Clnico las que sern autorizadaspor la Direccin de Salud Estudiantil, y sloa travs de los profesionales de la Facultadde Medicina de acuerdo al convenioestablecido. Este tipo de atencin se har concargo al presupuesto de la Direccin deSalud Estudiantil.

    PARRAFO IVDE LAS HOSPITALIZACIONES

    Art. 17 Art. 17El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil ser el nico facultado para indicar hospitalizaciones con cargo a su presupuesto,en las condiciones que se sealan en losartculos siguientes.

    El Director de Salud Estudiantilser el nicofacultado para autorizar hospitalizaciones concargo a su presupuesto, en las condiciones quese sealan en los artculos siguientes.

    Art. 18 Art. 18

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    Secretara General-14-

    Las hospitalizaciones slo se efectuarn enaquellos establecimientos con los cuales elServicio ( Departamento) de Salud Estudiantilhubiere celebrado convenios y en lascondiciones que dicho Servicio(Departamento) lo determine. En casoscalificados, el Director (Jefe) del Servicio(Departamento) de Salud Estudiantil podrindicar hospitalizaciones en otrosestablecimientos.

    Las hospitalizaciones producto de accidentesy de atenciones de urgencia se efectuarnexclusivamente en el Hospital Clnico de laUniversidad Catlica con el cual la Direccinde Salud Estudiantil mantiene convenio.

    Slo se autorizarn hospitalizacionesproducto de accidentes ocurridos enactividades acadmicas y aquellashospitalizaciones que sean calificadas comourgencias por el Servicio de Urgencia delHospital Clnico.

    Art. 19 Art. 19El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil financiar hospitalizaciones hasta

    por un mximo de 10 das, slo por el montoequivalente al rgimen de sala comn y en lostrminos que establece el artculo anterior.Cuando la hospitalizacin requiera una

    permanencia ms prolongada, los dasadicionales sern de cargo exclusivo delalumno.

    El alumno beneficiario de alguna Institucin deSalud Previsional estar obligado a hacer

    partcipe a sta, en el pago de las prestaciones aque alude el inciso anterior, debiendo asimismodar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2del Artculo 5 del presente Reglamento.

    La Direccin de Salud Estudiantilfinanciar por hospitalizacin hasta un mximo de 10 dascama en rgimen institucional,procedimientos y cirugas y en los trminosque establece el artculo anterior.Cuando lahospitalizacin requiera una permanencia ms

    prolongada, los das adicionales sern de cargoexclusivo del alumno.

    El alumno beneficiario de alguna Institucin deSalud Previsional, estar obligado a hacer

    partcipe a sta en el pago de las prestaciones aque alude el inciso anterior, debiendo asimismodar cumplimiento a lo dispuesto en el incisosegundo del artculo 5 del presenteReglamento .

    Si la familia o apoderado del alumno durantela hospitalizacin decide y solicita a laadmisin del Hospital cambio de rgimen, esdecir, traslado de sistema institucional apensionado, se entiende que renunciairrevocablemente a todo beneficio econmicoentregado por esta Direccin durante dichahospitalizacin.

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    Secretara General-15-

    Art. 20 Art. 20Los medicamentos prescritos durante unahospitalizacin, como asimismo las prtesis oimplementos que demande el tratamiento delhospitalizado, sern de cargo del alumno, sinexcepcin.

    Los exmenes de laboratorio y rayossolicitados, as como los medicamentosprescritos durante una hospitalizacin , las

    prtesis o implementos que demande eltratamiento del hospitalizado y en generaltodo lo que pertenezca a la familia deinsumos de farmacia y de enfermera,sernsiempre de cargo del alumno, sin excepcin .

    PARRAFO VDE LOS MEDICAMENTOS

    Art. 21 Art. 21Los medicamentos prescritos por el Servicio(Departamento) de Salud Estudiantil, sern decargo del alumno, sin excepcin. Sern,asimismo, de cargo del alumno, los gastos quedemanden la adquisicin y mantencin deinstrumentos destinados al tratamiento deenfermedades o accidentes, tales como lentespticos, prtesis, etc.

    Los medicamentos e insumos prescritosproducto de la atencin medica ambulatoria:electiva, diferida o de urgencia, sern de cargodel alumno. Sern, asimismo, de cargo delalumno, los gastos que demande la adquisiciny mantencin de instrumentos destinados altratamiento de enfermedades o accidentes, talescomo lentes pticos, prtesis, etc..

    TITULO IVDE LAS CERTIFICACIONES E

    INFORMES DE SALUD

    TITULO IVDE LAS CERTIFICACIONES E

    INFORMES DE SALUD

    Art. 22 Art. 22

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    Secretara General-16-

    El Director del Servicio (Departamento)deSalud Estudiantil ser el nico facultado paraexpedir los certificados de salud quecorrespondan.

    En relacin con las certificaciones e informesde salud, en general la Universidadmantendr confidencialmente y bajo reservael diagnstico del alumno salvo las siguientesexcepciones, calificadas por profesionalescompetentes: aquellas que revistan peligropara la propia persona, para el entornofamiliar, para terceros ajenos a laUniversidad y para la comunidaduniversitaria. Para estos efectos, la Direccinde Salud Estudiantil deber estudiar losinformes derivados de las evaluacionesinternas, y en su caso de aquellas externas,con los que en consecuencia se adoptarn lasacciones que correspondan en el marco legaldel secreto profesional, de la proteccin dedatos sensibles y de la vida privada pero, sinperder de vista, el inters superior delalumno y de la comunidad universitaria.

    Sin perjuicio de lo anterior, no se entregarna las autoridades los informes de salud, niinformacin sobre las atenciones recibidasdurante la permanencia de la persona, comoalumno regular de la Universidad, salvoexcepciones calificadas.

    Art. 23 Art. 23

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    Secretara General-17-

    El Servicio (Departameto) de Salud Estudiantil podr, de oficio o a peticin de cualquier Decano o autoridad de una Facultad de laUniversidad, practicar evaluaciones, emitir diagnsticos y expedir informes, respecto delestado de salud, tanto fsica como mental, decualquier alumno regular de pre y post-grado.Estos informes tendrn el carcter deconfidenciales y se remitir copia de ellos al Sr.Vicerrector Acadmico ( Director de SaludEstudiantil). Asimismo, dichas autoridadesacadmicas podrn solicitar del Servicio(Departamento) de Salud Estudiantil, losinformes de salud que, respecto de un egresado,

    pudieren en l constar como consecuencia deatenciones recibidas durante su permanenciacomo alumno regular de la Universidad.

    No obstante lo sealado en los incisosanteriores, el Director del Servicio de SaludEstudiantil ( Jefe del Departamento de SaludEstudiantil) calificar en cada caso lainformacin que corresponda remitir a lasautoridades mencionadas.

    La Direccin de Salud Estudiantilpodr, deoficio o a peticin de cualquier Decano oautoridad de una Facultad de la Universidad,solicitar evaluaciones respecto del estado desalud mental, de cualquier alumno regular de

    pregrado y postgrado , cuando el alumnopresenta conductas que puedan indicar lapresencia de trastornos psiquitricos graves,con riesgo para s mismo o para otro, con lafinalidad de proteger al alumno y, si es elcaso, tambin al resto de la comunidad.Tambin se podrn realizar evaluaciones enaquellos casos en que existan conductas,ideas o actitudes del alumno que hacencuestionar su idoneidad para continuar susestudios y/o para la necesidad de unasuspensin acadmica por motivos de salud.

    En todos los casos en que el alumno requieraser evaluado, el encargado de los alumnos dela Unidad Acadmica respectiva, informaral alumno de los alcances y posiblesconsecuencias de dicha evaluacin. Elalumno podr negarse a ser evaluado, en talcaso la Comisin sealada en el artculo 28del presente Reglamento, a la que seagregarn el encargado de evaluaciones y laJefa del rea Clnica de la Direccin GeneralEstudiantil- Salud, ser la que decidir elcamino a seguir, que puede incluir unasuspensin acadmica, sin consentimiento,por motivos de salud en el caso de noaceptar la suspensin voluntariamente, y lasolicitud de una evaluacin externa en casode riesgos a terceros o por incompatibilidadcon la carrera. Si el alumno se negara a serevaluado externamente, ser la mismaComisin antes mencionada, la que, segnlos antecedentes, tomar la decisin de darleal alumno alguna opcin, o, si el caso loamerita, proponer eliminarlo de laUniversidad.

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    Secretara General-18-

    Art. 24En ningn caso ( En caso alguno)el Servicio(Departamento) de Salud Estudiantil practicarevaluaciones a alumnos egresados de laUniversidad.

    En ningn caso la Direccin de SaludEstudiantil practicar evaluaciones a alumnosen estado de abandono y egresados de laUniversidad.

    Art. 24 Art. 25Los certificados expedidos por el Servicio(Departamento) de Salud Estudiantil, noexpresarn el diagnstico de la enfermedad oafeccin de que se trate, a menos que, a juiciodel Director del Servicio ( Jefe delDepartamento) de Salud Estudiantil, o asolicitud expresa de una autoridad universitaria,dicho diagnstico sea imprescindible para latoma de decisiones acadmicas. En tal caso seusar la nomenclatura internacional para laClasificacin de Enfermedades de laOrganizacin Panamericana de la Salud.

    La informacin entregada por el Servicio deSalud Estudiantil, en el marco de lodispuesto en los artculos precedentes, noexpresar el diagnstico de la enfermedad oafeccin de que se trate, a menos que, a juiciodel Director del Servicio de SaludEstudiantil, o a solicitud expresa de unaautoridad superior, dicho diagnstico seaimprescindible para la adopcin de decisionesacadmicas. Dicha informacin se entregarcon los debidos resguardos deconfidencialidad, atendiendo a los principiosexpuestos en el artculo 22 anterior.

    Art. 25 Art. 26

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    Secretara General-19-

    De acuerdo con el artculo 4 letra a) delReglamento sobre Asistencia a las ActividadesAcadmicas desarrolladas en la Universidad,los certificados de salud expedidos por elServicio ( Departamento) de Salud Estudiantil,en cumplimiento de dicho Reglamento sern losoficiales ante todas las instancias de laUniversidad. Sin embargo, quedar sujeto alcriterio de stas, el aceptar o no certificadosexpedidos por profesionales ajenos al Servicio(Departamento).

    De acuerdo con el Reglamento sobre Asistenciaa las Actividades Acadmicas desarrolladas enla Universidad, los certificados de saludexpedidos por la Direccin de SaludEstudiantil, en cumplimiento de dichoReglamento sern los oficiales ante todas lasinstancias de la Universidad . El carcter deestos certificados es estrictamente mdico,pudiendo constituir una justificacinacadmica slo si el caso lo amerita entrminos clnicos. En ningn caso se emitirninformes para justificar inasistencias apruebas, evaluaciones o cualquier otraexigencia acadmica, producto de la atencinprofesional en la Direccin de SaludEstudiantil.

    Los certificados emitidos nunca sernretroactivos por problemas de salud yaresueltos. Se podrn considerar fechasanteriores en el nico caso que el alumno almomento de la consulta, an mantenga lasintomatologa activa de la enfermedad.

    Por otra parte queda sujeto al criterio de lasUnidades Acadmicas, la decisin de aceptaro no certificados expedidos por profesionalesajenos al Servicio.

    El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil no visar certificados mdicosexternos. No obstante lo anterior, se podrconsiderar, previo anlisis, informacinrelevante de dichos certificados, para efectos dedecidir las medidas acadmicas quecorresponda adoptar, habida consideracin delestado de salud del alumno.

    La Direccin de Salud Estudiantilno visarcertificados mdicos externos. No obstante loanterior, la Direccin de Salud Estudiantil

    podr considerar, previo anlisis, la informacinrelevante de dichos certificados, para efectos dedecidir acerca de suspensin acadmicapor salud.

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    Secretara General-20-

    TITULO VDE LA SUSPENSION Y TRASLADO DEL

    ALUMNO POR MOTIVOS DE SALUD

    TITULO VDE LA SUSPENSION Y TRASLADO DELALUMNO POR MOTIVOS DE SALUD

    Art. 27Los alumnos podrn solicitar medidas desuspensin por salud de uno o dos semestres,o suspensin indefinida (dos o ms semestresconsecutivos), pero es atribucin de laComisin de Salud determinar la duracinde la medida y los requisitos para elreintegro. La Direccin de Salud Estudiantil,considerar la evaluacin de todos losantecedentes presentados por el alumno ytendr la atribucin de solicitar informacinadicional y solicitar una evaluacin internaadicional. La resolucin le corresponde a lacomisin interna de los profesionales desalud los que actan bajo criterios clnicos.Dicha decisin es de carcter reservado einapelable.

    Art. 26 Art. 28

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    Secretara General-21-

    El Servicio ( Departamento) de SaludEstudiantil, a iniciativa propia o a peticinfundada de cualquier autoridad de una Facultadde la Universidad, desarrollar las accionestcnicas necesarias tendientes a detectar ycomprobar incompatibilidades de carcter fsicoo mental del alumno con su programa deestudios y con la normal convivencia de stedentro de la comunidad.

    La Direccinde Salud Estudiantil, a iniciativa propia o a peticin fundada de cualquier autoridad de una Facultad de la Universidad,desarrollar las acciones tcnicas necesariaspara evaluar la situacin de salud delalumno a fin de orientarlo respecto atratamiento mdico y/o suspensinacadmica de ser necesario, cuyo objeto seenmarca en velar por el bienestar integraldel alumno y su normal adaptacin a la vidauniversitaria.

    En caso de no aceptar el alumno o surepresentante las indicaciones mdicas detratamiento y/o suspensin acadmicapropuesta por la Direccin de Salud, elalumno y/o persona responsable, asumirnde manera personal todas las consecuenciasmdicas y legales que esto pueda significar enla condicin de salud y/o acadmica delalumno, como aquella posible afectacin debienes o derechos de la Universidad, o deterceros.

    No obstante la Direccin de SaludEstudiantil se reserva el derecho de indicarsuspensiones sin el consentimiento delalumno o del responsable, en aquellos casosen que la patologa que presente el alumnoimplique un riesgo para l mismo y/o de lacomunidad universitaria o de terceros.

    Para hacer uso del referido derecho laDireccin de Salud Estudiantil, ser asistidapreviamente por una comisin especialconformada por el Prorrector, el Director deAsuntos Jurdicos, el Director GeneralEstudiantil, el Director de la Direccin deSalud Estudiantil y el Jefe del rea Clnicade la Unidad de Apoyo Psicolgico de laDireccin de Salud Estudiantil.

    Una vez resuelta la medida sta puede ser

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    Secretara General-22-

    Art. 27 Art.29

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    Secretara General-23-

    El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil recomendar al seor Vicerrector Acadmico, por intermedio del Director deAsuntos Estudiantiles ( Director GeneralEstudiantil), las medidas necesarias quedebieran adoptarse en caso que un alumno notuviera salud compatible con su programa deestudios.

    La Direccin de Salud Estudiantil puedeconsiderar procedente realizar unaevaluacin de incompatibilidad con lacarrera o plan de estudio por razones desalud mental, cuando en un alumno seplanteen diagnsticos tales como: trastornode personalidad grave, con especial nfasisen aquellos trastornos con caractersticasantisociales, pedofilia, algunas formas depsicosis de mal pronstico y en general todotrastorno cuando implique riesgo para laintegridad fsica o psicolgica de otros.Todos ellos, diagnosticados por la Direccinde Salud de la Universidad y corroboradospor evaluadores externos a la Universidad(un psiclogo y un psiquiatra), expertos en eltipo de evaluacin requerida.

    Esta medida se aplicar en general, peroparticularmente en toda carrera o plan deestudio, que como parte de la prctica y delejercicio profesional, involucren el trato ocuidado de personas vulnerables, o cuandosu rol profesional envuelva el ejercicio deautoridad.

    De existir algn alumno regular que presentealguna de estas situaciones, ser unaComisin compuesta por el SecretarioGeneral o su representante, el Director deAsuntos Jurdicos, el Director GeneralEstudiantil y el Director de Salud, la queanalizar las medidas a adoptar con elalumno en cuestin, quedando facultada

    para, por la concurrencia del 75% de susintegrantes, resolver la eliminacin delalumno de la Universidad, resolucin quedeber ratificarse por Decreto de Rectora,previa resolucin del Vicerrector Acadmico.Cualquier medida que se adopte en relacinal alumno, deber respetar sus derechos, yserle formalmente notificada, sea por cartacertificada o de otro modo que asegure, de

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    Secretara General-24-

    Art. 28Si la continuacin de los estudios de un alumnoo el traslado a otro programa de estudios, noresultaren posibles por motivos de salud, elVicerrector Acadmico podr requerir nuevasevaluaciones, que sern practicadas por dos oms profesionales ajenos al Servicio.

    Art. 29 Art. 30

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    Secretara General-25-

    Cuando el Servicio ( Departamento) de SaludEstudiantil estime procedente recomendar lasmedidas de suspensin temporal o indefinidarespecto de un alumno, el Vicerrector Acadmico resolver, en definitiva, sobre lamateria en consideracin a los antecedentesexpedidos por el Servicio de Salud Estudiantily, eventualmente, aquellos proporcionados por los profesionales a que alude el artculoanterior. No se conceder suspensiones por

    perodos acadmicos ya cursados.

    El prrafo vigente dice as:Cuando el Departamento de SaludEstudiantil estime procedente recomendarlas medidas de suspensin temporal oindefinida respecto de un alumno, deberinformarlo a la Facultad a que pertenece elalumno, y de comn acuerdo, formularn laproposicin al Vicerrector Acadmico, quienresolver en definitiva sobre la materia, enconsideracin a los antecedentes expedidospor el Departamento de Salud Estudiantil yeventualmente por aquellos proporcionadospor los profesionales a que alude el artculoanterior. No se concedern suspensiones deperodos acadmicos ya cursados.

    El alumno que hubiere suspendidoindefinidamente sus actividades acadmicas por recomendacin del Servicio ( Departamento)de Salud Estudiantil, slo podr ser reincorporado a stas por Resolucin delVicerrector Acadmico.

    El Vicerrector Acadmico, tendr en cuentalas recomendaciones de la Direccin de SaludEstudiantil, como de las Comisiones a que serefieren los artculos precedentes, paraadoptar decisiones conducentes a lasuspensin temporal o indefinida de unalumno; o bien su eliminacin de laUniversidad por incompatibilidad de saludcon la carrera que el alumno sigue.

    Art. 31

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    Secretara General-26-

    En relacin a la evaluacin de reintegro, staser realizada por al menos dos profesionalesdel equipo, ratificada por el Director deSalud y resuelta por el VicerrectorAcadmico.

    De no ser aprobada la solicitud de reintegropor la Direccin de Salud Estudiantil, elalumno podr postular a una nueva solicitudde reintegro y ser reevaluado para elsemestre siguiente.

    La Direccin de Salud Estudiantil se reservael derecho de reintegrar al alumno conconsideracin de carga acadmica reducida,si la evaluacin mdica lo indica comonecesario para su insercin.

    Art. 32La cesacin de pagos a la Universidad porconcepto de suspensin por salud, seconsidera a contar de la fecha de solicitud dela medida indicada en el formulario internopara Suspensiones de Salud.

    La aprobacin de suspensin tiene carcterretroactivo al inicio del semestre acadmicocursado.

    Art. 33Respecto a los plazos para solicitarsuspensiones por salud, stos terminan el 15de julio y el 15 de diciembre, en consecuenciacon los perodos acadmicos.

    No se evaluarn solicitudes fuera de estosplazos, salvo condiciones excepcionales talescomo antecedente de hospitalizacin delalumno, duelo reciente de familiar directo ypsicosis.

    Art. 30 Art. 34

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    Secretara General-27-

    Los alumnos que, por motivos de saluddeterminados por este Servicio(Departamento), deban suspender sus estudiosdurante uno o ms perodos acadmicos yrequieran de control o tratamiento dentro delDepartamento, podrn recibirlos si as lodeterminare el Jefe respectivo.

    Los alumnos que, por motivos de saluddeterminados por este Servicio, debansuspender sus estudios durante uno o ms

    perodos acadmicos y requieran de controldentro del Servicio, podrn recibirlos si as lodeterminare el Jefe respectivo . En tal caso elalumno debe pagar en la Direccin de SaludEstudiantil, las prestaciones entregadas.

    Art. 31 Art. 35Si durante la suspensin de los estudios a quealude el artculo anterior, se efectuaretratamiento o control dentro del Servicio(Departamento) de Salud Estudiantil, elalumno slo estar afecto al pago de arancelque por este concepto corresponda, el cual serfijado por Decreto de Rectora.

    Si durante la suspensin de los estudios a quealude el artculo anterior, se efectuare controldentro del Servicio de Salud Estudiantil, elalumno slo estar afecto al pago de arancelque por este concepto corresponda.

    Art. 32El pago de las deudas provenientes del CrditoUniversitario, Prstamos de Matrcula oPrstamos de Estudios, de un alumno quehubiere suspendido sus estudios por motivos desalud en conformidad con las normas del

    presente Ttulo, se har en los plazos ycondiciones previstos en el inciso 3 del artculo47 del Reglamento de Becas y Prstamos.

    TITULO VIDE LOS ALUMNOS DE LAS SEDES

    TITULO VIDE LOS ALUMNOS DE LA SEDE

    REGIONAL DE VILLARRICA

    Art. 33Las Sedes Regionales de la PontificiaUniversidad Catlica de Chile, estarn sujetas alas disposiciones contenidas en el presenteReglamento, con las adecuaciones a quehubiere lugar cuando corresponda.

    Art. 34 Art. 36

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    Secretara General-28-

    Los alumnos de las Sedes Regionales querequieran atencin o tratamiento deespecialidades que no puedan ser

    proporcionadas en ellas, podrn ser atendidos atravs del Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil de la Sede Central, en los casosespecficamente solicitados por el respectivoJefe del Servicio ( Departamento) de Salud decada Sede.

    Los gastos derivados de la atencin otratamiento, en las especialidades a que hubierelugar, debern ser reembolsados por la Sedecorrespondiente, con cargo a su propio

    presupuesto, al Servicio (Departamento) deSalud de la Sede Central.

    Los alumnos de la Sede Regional deVillarrica que requieran atencin o tratamientode especialidades que no puedan ser

    proporcionadas en ella, podrn ser atendidos atravs de la Direccinde Salud Estudiantil de laSede Central, en los casos especficamentesolicitados por el respectivo Jefe del Servicio deSalud de la Sede Villarrica.

    Los gastos derivados de la atencin otratamiento, en las especialidades a quehubiere lugar, debern ser reembolsados por laSede correspondiente, con cargo a su propio

    presupuesto, a la Direccinde Salud de la SedeCentral.

    TITULO VIIDISPOSICIONES FINALES

    TITULO VIICASOS ESPECIALES

    Art. 35 Art. 37Para las alumnas embarazadas, la atencin delServicio (Departamento) de Salud Estudiantilcomprender el diagnstico del embarazo, sinextenderse al control del mismo ni a la atencindel parto.

    Para las alumnas embarazadas, la atencinentregada por la Direccinde Salud Estudiantilcomprender el diagnstico del embarazo, sinextenderse al control , y complicaciones delmismoni a la atencin del parto.

    Art. 38

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    Secretara General-29-

    La Direccin de Salud Estudiantil no se harcargo del incidente de salud en caso decualquier accidente en que el alumno seencuentre en estado de ebriedad clnica obajo el efecto del alcohol, accidentesproductos de rias, huelgas o desrdenespopulares dentro o fuera del recintouniversitario, cualquier accidente oenfermedad producto del consumo de drogasilcitas, lesiones o accidentes producto deactividades altamente riesgosas comoautomovilismo deportivo, paracaidismo,montaismo, maniobras acrobticas y otrascomo actos riesgosos deportivos y nodeportivos, intentos de suicidio ydescompensaciones de enfermedadescrnicas, perdiendo en consecuenciacualquier beneficio econmico de lo quedispone la universidad para efectos de salud.

    Art. 39La atencin en el Servicio de Urgencia serexclusivamente en el Hospital Clnico de laUniversidad Catlica, a excepcin de laurgencia oftalmolgica que se otorgarexclusivamente en la Clnica San Carlos deApoquindo, y slo aquella urgenciaocasionada como producto de una actividadacadmica o prctica profesional.

    Art. 40

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    Secretara General-30-

    Los beneficios econmicos para lasemergencias mdicas, son para las realmentecalificadas como tales por el Servicio deUrgencia del Hospital Clnico y por laDireccin de Salud Estudiantil Por loanterior, no se cubrirn aquellas nocalificadas cuyo costo deber asumir en sutotalidad el alumno posterior a la atencin,en la Direccin de Salud Estudiantil.

    La atencin mdica de urgencia calificadatendr 100% de cobertura en la atencinmdica general y de especialidad; y un 25%para los exmenes y procedimientos. Enningn caso se cubrirn insumos de farmaciay enfermera necesarios para la atencin.Todas las prestaciones no cubiertas parcial ototalmente, el alumno deber regularizarlascon posterioridad en la Direccin de SaludEstudiantil.

    Art. 41En ningn caso existir cobertura parahospitalizaciones con diagnsticopsiquitrico. La Direccin de SaludEstudiantil se limitar a la indicacin detratamiento a travs de una interconsulta, alaviso del responsable del alumno de talsituacin, y a la orientacin de centros dondepuede recibir el tratamiento indicado y/ohospitalizacin.

    Art. 42

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    Secretara General-31-

    En caso de que el alumno, o responsable noaceptase las indicaciones mdicas detratamiento y/u hospitalizacin propuestaspor la Direccin de Salud Estudiantil, l, o suresponsable, asumirn de manera personaltodas las consecuencias mdicas y legales queesto pueda significar en la condicin de saludy acadmica del alumno, o la afectacin enbienes y/o derechos de la Universidad y/oterceros.

    Art. 43

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    Secretara General-32-

    El alumno de no cumplir con los pagosgenerados por las prestaciones no cubiertaspor la Direccin de Salud Estudiantil,quedar en situacin de Morosidad porSalud. La Morosidad por Salud implicaque todo alumno que presente deudas con laDireccin de Salud Estudiantil y que nohayan sido canceladas o documentadas altrmino del semestre en curso, estarimpedido de inscribir ramos para el periodosiguiente.

    Se consideraran en morosidad por salud losalumnos que:

    - Tengan bonos pendientes por atencionesmdicas, exmenes o procedimientosrealizados.

    - Fueron atendidos en el servicio deurgencia, y no hayan cumplido conpagar las prestaciones no cubiertas poreste servicio, como insumos de farmaciay enfermera; y exmenes yprocedimientos.

    - Estuvieron hospitalizados por urgencia o

    electivamente y deban los insumos defarmacia y enfermera, exmenes derayos y laboratorio y/o hayansobrepasado los 10 das dehospitalizacin.

    Nota:Se considera el texto del presente artculo comocomplementario al Reglamento del Alumno?

    Art. 36 Art. 44

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    Secretara General-33-

    El Servicio (Departamento) de SaludEstudiantil llevar un Registro, compuesto por las fichas mdicas correspondientes a cada unode los alumnos que atienda, en las que se dejarconstancia de las prestaciones mdicasefectuadas. Dicho Registro tendr el carcter deconfidencial, reservndose el Director ( Jefe delDepartamento) del Servicio de SaludEstudiantil el derecho de proporcionar informacin a las instancias que procedieran,sin perjuicio de las disposiciones legales sobreel secreto profesional.

    Las fichas mdicas se conservarn en losarchivos del Servicio ( Departamento) de SaludEstudiantil, no obstante al egreso del alumno,durante un tiempo prudencial no inferior a 3aos, al cabo del cual sern destruidas.

    La Direccin de Salud Estudiantil llevar unregistro computacional a travs de fichasmdicas de cada uno de los alumnos queatienda, en las que se dejar constancia de las

    prestaciones mdicas y psicolgicas efectuadas.Dicho registro tendr el carcter deconfidencial, reservndose el Director deSalud Estudiantil el derecho de proporcionar informacin verbal a las instancias queprocedieran, sin perjuicio de las disposicioneslegales sobre el secreto profesional. Las fichasclnicas psiquitricas-psicolgicas seconservarn en los archivos de la Direccin deSalud Estudiantil, por un periodo de hasta 10aos desde la fecha de la ltima consulta, alcabo del cual sern destruidas. En cambio,las fichas medico-quirrgicas se conservarnen el archivo perteneciente al HospitalClnico de la UC de acuerdo a lo dispuestopor esa entidad.

    Art. 45Con relacin al secreto profesional, ste semantendr de acuerdo con lo dispuesto en laley, atendiendo a los principios y normasreferidas en el artculo 22 precedente , locual obliga a los profesionales de la salud amantener bajo confidencia toda lainformacin obtenida con motivo de laconsulta, incluyendo diagnstico ypronstico. El secreto profesional puedelevantarse en caso de que el diagnstico delalumno ponga en riesgo su vida o la de otros,como los bienes y derechos esenciales delmismo alumno, de la Universidad o deterceros; y la conducta a seguir se regir porel procedimiento interno establecido paraestos casos, o recurriendo, segncorresponda, a medios legales disponibles.

    Art. 37 Art. 46

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    Secretara General-34-

    Los casos especiales y situaciones no previstasen el presente Reglamento, sern resueltas por el Vicerrector Acadmico o por la persona queeste designe.

    Los casos especiales y situaciones no previstasen el presente Reglamento, sern resueltas por el Director General Estudiantil o por la

    persona que ste designe. La mismaDireccin General Estudiantil en conjuntocon la Direccin de Salud Estudiantil, tendrfacultades para interpretar el presentereglamento, operativamente, en consulta conla Secretara General, y/o con la Direccin deAsuntos Jurdicos, si la especialidad delasunto lo amerita.

    XPZ 14 de Julio de 2010