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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS ORGANO INTERNO DE CONTROL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS UNIVERSITARIA EXPOSICION DE MOTIVOS Conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y las demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Es por ello que se hace necesario para la Universidad, contar con. La presente reglamentación que tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Titulo Primero, Capítulo I artículo 4 fracción VI, 7 fracción I, Titulo Sexto Capítulo Único, artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad, Titulo Quinto, Capitulo Único artículo 141 fracción I, y 142 del Estatuto Universitario en Vigor, en lo concerniente: a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio Universitario, la obligación de los Trabajadores Universitarios, las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio Universitario, las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones y el registro patrimonial de los trabajadores Universitarios. El Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, tiene como objetivo asegurar el manejo eficiente y transparente de los recursos así como el cumplimiento de la normatividad existente, a través de sistemas de control y evaluación que permitan coadyuvar en el desempeño de las actividades de la Institución. Con el fin de lograr objetividad e imparcialidad en los juicios que emite, el Órgano Interno de Control deberá mantener independencia sobre el desarrollo de todas aquellas acciones que por su naturaleza estén sujetas a la rendición de cuentas.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS ORGANO INTERNO DE CONTROL

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS UNIVERSITARIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y las demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Es por ello que se hace necesario para la Universidad, contar con. La presente reglamentación que tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Titulo Primero, Capítulo I artículo 4 fracción VI, 7 fracción I, Titulo Sexto Capítulo Único, artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad, Titulo Quinto, Capitulo Único artículo 141 fracción I, y 142 del Estatuto Universitario en Vigor, en lo concerniente: a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio Universitario, la obligación de los Trabajadores Universitarios, las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio Universitario, las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones y el registro patrimonial de los trabajadores Universitarios.

El Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, tiene como objetivo asegurar el manejo eficiente y transparente de los recursos así como el cumplimiento de la normatividad existente, a través de sistemas de control y evaluación que permitan coadyuvar en el desempeño de las actividades de la Institución.

Con el fin de lograr objetividad e imparcialidad en los juicios que emite, el Órgano Interno de Control deberá mantener independencia sobre el desarrollo de todas aquellas acciones que por su naturaleza estén sujetas a la rendición de cuentas.

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS UNIVERSITARIA

SECCION PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

UNIVERSITARIA

ARTICULO 1.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. Será responsabilidad administrativa de los trabajadores académicos y administrativos al servicio de la Universidad no ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica, Estatuto Universitario, en este ordenamiento y demás normatividad Universitaria. ARTÍCULO 2.- DE LA COMPETENCIA DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL. El Órgano Interno de Control será competente para conocer del procedimiento de responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas exclusivamente por los trabajadores administrativos y académicos.

ARTÍCULO 3.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA. El procedimiento de responsabilidad administrativa universitaria, dará inicio con motivo de:

I . La presentación de una queja administrativa; y

I I . Las observaciones no solventadas en tiempo y forma que se deriven de la auditoria o revisión practicada por el Órgano Interno de Control y las auditorías practicadas por el Auditor Externo.

ARTÍCULO 4.- DEL CONTENIDO DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA. Los requisitos que deben contener la queja administrativa, son:

I. Nombre completo de quien formula la queja administrativa.

II. Deberá constar por escrito y firmada bajo protesta de decir verdad;

III. Señalar domicilio y nombre de las personas que legalmente lo representan, de ser el caso;

IV. Exposición sucinta de los hechos que originan la queja administrativa así como los fundamentos de derecho;

V. Los medios de prueba que se acompañen la queja administrativa;

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La queja administrativa, deberá ser ratificada mediante comparecencia por el interesado ante el Órgano Interno de Control, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. En caso de no ser ratificada la queja administrativa, se tendrá por no interpuesta, mandando archivar el expediente. ARTÍCULO 5.- DE LOS ACUERDOS DE RADICACIÓN Y DE PREVENCIÓN. Recibidos cualquiera de los instrumentos que den inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, el Órgano Interno de Control deberá:

I . Dentro del término de setenta y dos horas contados a partir de la recepción de la queja administrativa, dictará acuerdo de radicación del procedimiento administrativo de responsabilidad, mandando emplazar al trabajador universitario, para que comparezca a dar contestación a la queja administrativa instaurada en su contra, y ofrezca los elementos de prueba que a su derecho corresponda;

I I . Si la queja administrativa fuere obscura o no cumple con los requisitos establecidos en este ordenamiento, el Órgano Interno de Control, por una sola vez, prevendrá al quejoso para que en un plazo de tres días hábiles, la aclare, corrija o complete, señalando en concreto sus defectos, subsanado lo anterior, le dará curso en términos de la fracción anterior; y

I I I . Si transcurrido el plazo previsto por la fracción que antecede, el quejoso no subsana la prevención, se le tendrá por no interpuesta la queja administrativa, mandando archivar el expediente como asunto totalmente concluido, debiéndose notificar al quejoso.

ARTÍCULO 6.- DE LA SUJECIÓN A PROCESO ADMINISTRATIVO. El trabajador universitario en contra de quien se presente la queja administrativa quedara sujeto a procedimiento una vez que sea notificado personalmente.

ARTÍCULO 7.- DEL DESISTIMIENTO. El desistimiento del quejoso podrá otorgarse en cualquier momento del procedimiento y deberá ser ratificado ante el Órgano Interno de Control.

ARTÍCULO 8.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA QUEJA. El trabajador universitario en contra de quien se instaure el procedimiento de responsabilidad administrativa, formulará su contestación a la queja respectiva dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de radicación, contestando cada uno de los hechos que se le señalen, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndose como considere que ocurrieron. Cuando aduzca hechos o derecho incompatibles con los señalados por el quejoso, el Órgano Interno de Control investigara los hechos materia de la queja administrativa.

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 9.- DE LA LITIS Y LLAMAMIENTO A TERCERO. Los escritos de la queja administrativa y de contestación, fijan la controversia. En el caso de llamamiento de un tercero, se le hará del conocimiento y se le pondrá a la vista el expediente dándole lectura de las constancias que lo integran por parte del Órgano interno de Control para que manifieste lo que a su parte corresponda. ARTÍCULO 10.- DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES. El Órgano Interno de Control, notificará personalmente:

I . El acuerdo de radicación que ordene la admisión o prevención de la queja administrativa con la documentación anexa.

I I . Las comparecencias de terceros, cuando sea requerida.

I I I . La resolución administrativa definitiva que se dicte.

Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se hubieren realizado.

ARTÍCULO 11.- DE LOS DÍAS HÁBILES: Se consideran días hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos y los que determinen la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por la Universidad en su carácter de patrón. ARTÍCULO 12.- DEL EMPLAZAMIENTO: El sujeto a procedimiento deberá ser emplazado en su domicilio particular o en el domicilio laboral si continúa en funciones. Sin el cumplimiento de esta formalidad no podrá continuarse el procedimiento respectivo. ARTÍCULO 13.- DE LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES: El personal designado por el Titular del Órgano Interno de Control para practicar notificaciones personales, deberá cerciorarse que efectivamente es el domicilio personal o laboral del sujeto a procedimiento, debiendo levantar acta debidamente circunstanciada. Si en la primera búsqueda la persona a notificar no se encuentra en su domicilio, se le dejará citatorio para el día hábil siguiente, apercibido de que en caso de no esperar a la persona designada en la hora hábil que señale el citatorio, se entenderá la diligencia con persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y en caso de que se encuentre cerrado el mismo, se procederá a realizar el emplazamiento mediante cédula que se fije en la puerta de acceso al inmueble que corresponda.

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En toda diligencia practicada por personal designado por el Titular del Órgano Interno de Control, deberán de identificarse plenamente con la persona ante quien se practique, haciéndole saber el motivo de la misma. ARTÍCULO 14.- DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.El ofrecimiento de pruebas se realizará conjuntamente con la contestación de la queja administrativa, salvo que se trate de pruebas supervenientes. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del Órgano Interno de Control acerca de los hechos controvertidos o dudosos, salvo la confesional, declaración de parte y aquellas contrarias al derecho y a la moral. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los hechos controvertidos, señalando con precisión lo que se pretende acreditar o desvirtuar con cada uno de ellos.

Los documentos que acompañen la queja administrativa, contestación y escritos adicionales, a criterio del Titular del Órgano Interno de Control, podrán ser tomados como prueba, aunque las partes no las ofrezcan. ARTÍCULO 15.- DE LA ATRIBUCION PARA MEJOR PROVEER. El Titular del Órgano Interno de Control, podrá decretar en cualquier tiempo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos cuestionados. En la práctica de éstas diligencias, la autoridad actuará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas procurando en todo momento salvaguardar todas las garantías individuales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga. ARTÍCULO 17.- DE LOS ALEGATOS. Concluida la etapa probatoria en su totalidad, dentro de los diez días hábiles siguientes, el Titular del Órgano Interno de Control citará a las partes a una audiencia de alegatos, en la que éstas podrán alegar por escrito, por sí o por medio de su representante legal, procurando la mayor brevedad y concisión. ARTÍCULO 18.- DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA. Celebrada la audiencia de alegatos, el Titular del Órgano Interno de Control, dentro del plazo de veinte días hábiles, dictará la resolución que conforme a derecho proceda.

ARTÍCULO 19.- DE LOS ELEMENTOS DE CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA: La resolución administrativa definitiva que dicte el Titular del Órgano Interno de Control, contendrá al menos los siguientes elementos:

I.- La expresión del lugar y la fecha en que se dicte, la autoridad que resuelve así como el nombre del sujeto a procedimiento en contra de quien se instruye, el cargo que

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desempeña o desempeñaba al momento de ocurrir los hechos que se le imputan y el número de expediente que identifica al caso;

II.- Establecerá en párrafos separados una narración sucinta de las actuaciones que obran en el expediente a resolverse, que se identificará con la palabra “resultandos”, procurando en todo caso que las actuaciones narren de forma efectiva los hechos, pruebas y alegatos que las partes hagan valer;

III.- Continuará expresando con la palabra “considerando” y en párrafos separados, lo relativo a la competencia de la autoridad que resuelve; el objeto del procedimiento disciplinario; la fijación de la controversia; una relación pormenorizada de todas y cada una de las pruebas que obren en autos; la valoración individual de cada una de estas pruebas expresando fundada y motivadamente sus conclusiones; la valoración conjunta de las pruebas a las que haya sido procedente concederles valor probatorio y hayan sido valoradas individualmente; señalando fundada y motivadamente las conclusiones a las que llegue la autoridad; la procedencia o no de la responsabilidad administrativa; y

IV.- La conclusión definitiva, expresando la palabra “puntos resolutivos”, mediante los cuales establezca el sentido de sus consideraciones, la determinación de si existe o no la responsabilidad administrativa universitaria, las consecuencias jurídicas conducentes, la forma en que habrá de ejecutarse las mismas, su alcance y la forma de su cumplimiento.

Invariablemente la resolución a que alude el presente artículo deberá contar con

las características de claridad, congruencia, exhaustividad y precisión. ARTÍCULO 20.- DE LOS CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES. En el caso de que la resolución determine responsabilidad administrativa la sanción que se imponga deberá indispensablemente considerar lo siguiente: I.- La gravedad de la responsabilidad. II.-El carácter intencional con la que se condujo el trabajador universitario declarado responsable al momento de cometer la infracción; III.- Las circunstancias en que se cometió la infracción; IV.- Las condiciones sociales y económicas del trabajador universitario infractor; V.- La existencia de reincidencia; y VI.-Los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los intereses de la Institución

ARTÍCULO 21.- DE LA PRESCRIPCIÓN. Prescriben en tres años los siguientes: I.- La acción para presentar la queja administrativa ante el órgano interno de control, contada a partir del hecho que originó la infracción.

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II.- De las observaciones no solventadas en tiempo y forma que se deriven de la auditoria o revisión practicada por el Órgano Interno de Control y las auditorías practicadas por el Auditor Externo, contada a partir del hecho que origino la infracción. III.- La facultad del patrón para sancionar a un trabajador universitario por causa justificada, contado a partir de que le sea notificado personalmente la resolución administrativa definitiva. Se deberá de contar los plazos de prescripción a partir del día siguiente a aquel en que Hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiere cesado si fuere de carácter continuo. Debiendo de interrumpir la prescripción al momento de iniciada la Queja Administrativa. Las responsabilidades de carácter civil, penal, laboral que resulten por actos o omisiones, prescriben en la forma y tiempo que fijen las Leyes aplicables. ARTICULO 22.- DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Cuando se deje de actuar por más de seis meses sin impulsar el procedimiento administrativo, se decretara la caducidad de la instancia, por lo cual el Órgano Interno de Control, dictara un acuerdo en que se ordene archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

ARTÍCULO 23.- DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO. Contra las resoluciones definitivas que se dicten dentro de los procedimientos de responsabilidad universitaria aludidos en este capítulo procederá el recurso de revisión, ante el Consejo Universitario, mismo que deberá interponerse conforme a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Universitario en Vigor, dentro de los siguientes cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 24.- DE LA COSA JUZGADA. Adquirirá el carácter de cosa juzgada la resolución definitiva que dicte la autoridad universitaria competente en la que ya no pueda presentarse impugnación alguna. ARTÍCULO 25.- DEL PRINCIPIO NO BIS IN IDEM. Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá volver a ser sujeto a procedimiento administrativo por los mismos hechos controvertidos que hayan motivado queja administrativa anterior. ARTÍCULO 26.- DE LA SUPLETORIA EXPRESA. Los Procedimientos Administrativos se regirán por las disposiciones de este Reglamento y en su defecto se aplicara supletoriamente, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Trabajadores Públicos del Estado de Morelos, para el caso de que no regule suficientemente este Reglamento.

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DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 27.- DE LAS INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Las infracciones en que pueden incurrir los trabajadores administrativos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos son las siguientes:

I.- Alterar, sustituir, falsificar, destruir o hacer uso indebido de documentación institucional;

II.- Omitir o impedir la entrega oportuna de documentos institucionales sin causa justificada;

III.- Utilizar el patrimonio de la Universidad para fines distintos a los establecidos en la normatividad universitaria;

IV.- Favorecer en atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar un beneficio para él, conyugue o parientes consanguíneos hasta cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el trabajador universitario o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

V.- Abstenerse de desempeñar sin causa justificada las funciones encomendadas por su superior jerárquico;

VI.- Dañar de manera intencional el patrimonio de la Universidad;

VII.- Percibir un salario sin realizar el trabajo que lo justifique;

VIII.- Aprovechar indebidamente el ejercicio de las funciones que les confiere la Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y demás normatividad universitaria, para satisfacer intereses propios o ajenos;

IX.- Incumplir reiteradamente las funciones que les han sido atribuidas o abandonar las mismas;

X.- Realizar cualquier tipo de actividades, en las instalaciones universitarias, que alteren el orden o la disciplina y entorpezcan las labores académicas o administrativas;

XI.- Consumir comercializar o introducir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares dentro de las instalaciones universitarias;

XII.- Portar cualquier arma dentro de las instalaciones universitarias;

Las infracciones previstas en las fracciones VI a XII del presente numeral cuando el sujeto a proceso sea trabajador administrativo adscrito a una Unidad Académica el

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procedimiento será instaurado por el Consejo Técnico correspondiente y en el caso de las demás fracciones será competencia del Órgano Interno de Control.

ARTÍCULO 28.- DE LAS INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS: Las infracciones en que pueden incurrir los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos son las siguientes:

I.- Faltar sin causa justificada a sus clases o exámenes de cualquier tipo, así como por no cumplir cabalmente con la jornada académica, que tienen contratada, en el tiempo que establecen los horarios;

II.- Tener, al concluir el semestre o período escolar, cinco inasistencias de los días de clases que comprenda el calendario sin causa debidamente justificada;

III.- Falta de probidad al expedir boletas o cualquier otro documento que acredite la aprobación de un curso o materia;

IV.- Omitir cumplir durante la jornada de trabajo con las órdenes dictadas por las autoridades universitarias, para el desempeño de sus actividades;

V.- Solicitar o recibir para sí o para otro dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa para beneficio propio o de un tercero a efecto de promover o gestionar la tramitación o resolución ilícita de asuntos relativos a sus labores o a los de la gestión universitaria en lo general.

VI.- Incumplir cualquiera de las obligaciones que le imponga la legislación universitaria.

La investigación de las infracciones señaladas en el presente artículo conocerá y resolverá el Consejo Técnico de la Unidad Académica en la que presuntamente hubiere tenido verificativo los hechos conducentes.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 29.- DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD: Las infracciones de los trabajadores administrativos y académicos de la institución, darán lugar a las siguientes sanciones:

I.- Extrañamiento por escrito;

II.- Suspensión de empleo, cargo o comisión hasta por seis meses;

III.- Separación del empleo, cargo o comisión; y

IV.- Destitución y Resarcimiento del daño.

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ARTÍCULO 30.- DEL ALCANCE DE LAS SANCIONES: Las sanciones consignadas en el presente capítulo se aplicaran de manera independiente de cualquier otra responsabilidad legal que se derive.

ARTÍCULO 31.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES: El titular del Órgano Interno de Control, a través de su Presidente, deberá dar parte dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a las instancias conducentes de las resoluciones definitivas que se dicten dentro de los procedimientos de responsabilidad universitaria a su respectivo cargo, a efecto de proceder a su cumplimiento.

Toda sanción deberá adjuntarse en el expediente laboral o escolar del infractor respectivo.

DE LA DECLARACION PATRIMONIAL

ARTÍCULO 32.- El Órgano Interno de Control recibirá y registrará las declaraciones patrimoniales de los trabajadores Universitarios. El Órgano Interno de Control, reglamentara la forma y requisitos para la presentación de la declaración de situación patrimonial de los trabajadores Universitarios en el ámbito de su competencia y el monto de las sanciones económicas a imponer por el incumplimiento de la obligación de presentación de dichas declaraciones. ARTÍCULO 33.- El Órgano Interno de Control coordinara las acciones en todo lo relativo a las declaraciones patrimoniales de los trabajadores Universitarios en términos del presente reglamento, a efecto de contar con un registro preciso y permanente. ARTÍCULO 34.- La declaración de bienes se presentará por los trabajadores Universitarios, bajo protesta de decir verdad: I. De inicio. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo; II. De modificación. Durante el mes de enero de cada año; y III. De conclusión. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del cargo. ARTÍCULO 35.- El H. Consejo Universitario, la H. Junta de Gobierno y el Órgano Interno de Control, deberán de dictaminar y emitir los lineamientos de cuales trabajadores Universitarios deberán de rendir su Declaración Patrimonial. ARTÍCULO 36.- El trabajador Universitarios que no presente su declaración de bienes en los plazos previstos por el artículo 34 y en la forma y tiempo establecidos por la autoridad receptora en su reglamentación interna, se hará acreedor a multa de un mínimo de ocho a un máximo de veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos. ARTÍCULO 37.- Si transcurrido el plazo e impuesta la multa por omisión, ésta persiste, se iniciará en su contra el procedimiento administrativo de responsabilidad contemplado en el presente ordenamiento, previa declaración de la oficina respectiva de la autoridad que corresponda. ARTÍCULO 38.- La autoridad receptora de las declaraciones patrimoniales de los trabajadores Universitarios obligados, cuando lo juzguen conveniente y por causa fundada

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y motivada, podrán iniciar investigaciones en relación con las declaraciones presentadas por el incremento de bienes del trabajador Universitarios, dándole oportunidad de oírlo en su defensa por sí o por su defensor. De toda actuación se levantará acta circunstanciada que firmarán los que intervinieron o en su caso se asentará la constancia de que no se firmó y el motivo que lo determinó. ARTÍCULO 39.- Si de las investigaciones a que se refiere el artículo anterior se desprenden irregularidades, éstas se harán del conocimiento del área sancionadora competente, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fue recibida la información, de inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del trabajador Universitario a quien fue realizada la investigación, dando cuenta de los hechos al Abogado General para que inicie las investigaciones correspondientes.

DE LAS FORMAS

ARTÍCULO 40.- Reformar y adicionar el presente reglamento, es atribución que le corresponde al Órgano Interno de Control.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado y publicado en el Órgano Informativo.