queja derecho caso 511-2010

78
Caso Nº 511 - 2010 Sumilla : QUEJA DE DERECHO SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra IBO BOZOVICH NORIEGA, en su condición de Representante Legal de La Empresa Maderera Bozovich SAC , por la comisión de delito Contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali y del Estado, con el debido respeto me presento y digo: Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del término de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el Art.

Upload: zalomon-alejandro-macedo-rivera

Post on 11-Sep-2015

230 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

La queja de derecho es llamado elevacion de actuadosu y se presenta ante el fiscal que archivo tu denuncia.

TRANSCRIPT

Caso N

Caso N 511 - 2010 Sumilla: QUEJA DE DERECHOSEOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra IBO BOZOVICH NORIEGA, en su condicin de Representante Legal de La Empresa Maderera Bozovich SAC , por la comisin de delito Contra la fe pblica en la modalidad de falsedad ideolgica, en agravio de la Direccin Regional de Agricultura de Ucayali y del Estado, con el debido respeto me presento y digo: Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Resolucin Fiscal N 85-2011-MP-3FPP-CP, de fecha 04-004-11, notificada el da 07-04-11; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:

1.- El seor representante del Ministerio Pblico, de la tercera Fiscalia Provincial Penal sustenta su decisin en no formalizar denuncia penal contra Ivo Bozovich Noriega, en su condicin de Representante Legal de la Empresa Maderera Bozovich SAC., por cuanto seala que: la Empresa Green Forest SAC en el despacho de maderera ante el INRENA, siendo que esta empresa constantemente le venda madera a la Empresa Bozovich SAC, habiendo despacho la Gua de transporte Forestal 25 N 140474, de fecha 02 de octubre del 2006, que estableca 301 piezas de madera con 19,587 m3, la cual difiere de lo sealado en la gua anterior con relacin a las piezas, sin embargo, el metraje es el mismo, por lo que no considera que se hayan insertado datos falsos; estando a lo afirmado por el propio representante del Ministerio Pblico de la Tercera Fiscalia Penal, se tiene que al parecer no se ha tomado la molestia de revisar o efectuar una investigacin tcnica o estudio pormenorizado de los medios documentos o guas de transporte al que hace alusin, toda vez que de una simple revisin de las guas de transporte forestal 25 N 140474 y 16 N 013842, se desprende claramente que las piezas que contiene la Gua forestal 25 N 140474, difiere muchsimo de la Gua Forestal 016 N 013842, emitida en la sede de Iquitos y puede tratarse de una irregularidad tal como lo seala el Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial Penal.

2.- De igual manera, se tiene que el Informe N 0060-2010-AG-OAJ, de fecha 18 de enero del 2010, es contundente al sealar que: esta gua de transporte forestal 25 N 140474 fue emitida en la Sede Coronel Portillo de la ATFFS Pucallpa en base a la gua de Transporte Forestal de origen 016-N 013842 emitida por la Sede Iquitos, observndose diferencias entre el nmero de piezas de la primera gua con la segunda gua, as la primera contiene 301 piezas de cedro y la segunda 743 piezas de cedro, precisando adems que se revis en el Sistema SIF no encontrndose informacin de la GTF 25 N 140474 restando a lo sealado se tiene que se presume que el producto transportado de Pucallpa a Lima es de dudosa procedencia, entonces no pueden ser aceptados como productos legalmente obtenidos, presumindose su obtencin de manera ilegal y para lo cual consignaron datos falsos en la respectiva Gua de Transporte Forestal.

3.- Que, en ese contexto cabe sealar que el artculo 428 del Cdigo Penal seala que: El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, as mismo comete falsedad ideolgica el que hace uso del documento como si el contexto fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, entonces se tiene que lgicamente no puede ser posible ya que siendo una Gua de retransporte tendra que contener datos idnticos en volumen de madera transportada de la cual se deriva, por lo que razonablemente se puede inferir la comisin del delito contra la fe pblica en la modalidad de falsedad ideolgica, quedando as claramente corroborada la comisin del delito y la responsabilidad penal del denunciado, por lo que la resolucin en alzada no ha evaluado ni tenido en cuenta el sustento de la presente queja.4.- Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones. POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley.

Pucallpa 08 de Abril del 2011Caso N 2010-22

Escrito N

PRINCIPAL

SUMILLA: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILO

WILDER MOISS ARCE CORDOVA, identificado con DNI N 00122964; Procurador Pblico Regional (e) a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en mrito a la Resolucin Ejecutiva Regional N 147-2010-GRU-P, que en copia se adjunta; sealando domicilio laboral y procesal sito en el Jr. Salaverry N 660 Callera Pucallpa, en los seguidos contra ALEJANDRO BARTRA SOTO, por el delito Contra La administracin pblica en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Estado - Gobierno Regional de Ucayali a Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I.- APERSONAMIENTO:

De conformidad con lo normado por el Art. 47 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el Art. 78 de la Ley N 27867 y en armona con el Art. 16 del Decreto Leg N 1068-2008-JUS, Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; en nombre, representacin y defensa de los intereses de mi representada el Gobierno Regional de Ucayali, me apersono a su despacho, a fin de solicitarle Tutela Jurisdiccional Efectiva dentro del Debido Proceso, conforme lo dispone el Art. 139 Inc. 3) de la Carta Fundamental y el Art. 7 de la Ley Orgnica del Poder Judicial; de modo tal que se entienda con esta Procuradura el trmite y secuela de la presente causa.

PRIMER OTROSI.- DELEGACION DE FACULTADES.- De conformidad con lo normado por los Artculos 74 y 80 del Cdigo Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub examen, y en armona con el Art. 16 del Decreto Leg N 1068-2008-JUS, Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin a favor de los Abogados JORGE FRANCK BARDALES BALAREZO, con DNI N 42704637, JOSE VICTORINO ACEVEDO VASQUEZ, con DNI N 41228883; y ALEXANDER RUIZ RAMIREZ con DNI. N 22510353; Letrados Adscritos a la Procuradura Pblica, para que en forma individual y/o conjunta con el seor Procurador Pblico, realicen la defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Ucayali.

SEGUNDO OTROSI: INTERPONGO QUEJA DE DERECHO.- Por convenir a los derechos e intereses de mi representada formulo queja de derecho en base a lo siguiente: 1. Que, con fecha 09-07-10 hemos sido notificados con la Resolucin N 172-2010, de fecha ocho de julio del ao en curso, mediante la cual en los artculos primero, segundo y tercero vuestro despacho resuelve NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL a diversos implicados, por lo que no encontrndola arreglada a ley y estando dentro del trmino interpongo QUEJA DE DERECHO sobre dichos extremos y en base a los fundamentos fcticos y jurdicos que se indican lneas abajo.

2. Que, el superior en grado deber pronunciarse declarando FUNDADA la queja en el extremo de no formalizar denuncia penal contra RICARDO CESAR CAJACHAGUA ZAVALA (Artculo 1 de la cuestionada) por los delitos Contra el Orden Econmico, en sus modalidades de informaciones falsas sobre calidad de productos y venta de bienes diferentes a los anunciados, Contra la Fe Pblica en sus modalidades de Falsificacin de Documentos y Falsedad Ideolgica; as como contra la Administracin Pblica en la modalidad de Fraude Procesal en agravio del Estado representado por la Procuradura Pblica a mi cargo.

3. Que, el superior en grado deber pronunciarse declarando FUNDADA la queja en el extremo de no formalizar denuncia penal contra RAFAEL PINEDO SAROMO y Otro (Artculo 2 de la cuestionada) por el delito Contra la Administracin Pblica, Incumplimiento de Deberes Funcionales, as como contra RICHARD LERMA RIOS por el delito Contra la Salud Pblica, en la modalidad de Comercializacin de Productos Nocivos, en agravio del Estado representado por la Procuradura Pblica a mi cargo.

4. Que, el superior en grado deber pronunciarse declarando FUNDADA la queja en el extremo de no formalizar denuncia penal contra Laura Rosa Del Aguila Crdenas (Artculo 3 de la cuestionada) por el delito Contra la Administracin Pblica, en la modalidad de Ocultamiento de documento que sirve de prueba, en agravio del Estado representado por la Procuradura Pblica a mi cargo.

5. Que, para que vuestro despacho resuelva en los extremos antes referidos, consideramos que no ha realizado una prolija investigacin ya que como Titular de la Accin Penal, ha tenido que pronunciarse de manera objetiva y clara respecto a la comisin de los delitos que se imputa a las personas antes referidas; as mismo es una garanta de la administracin de justicia la motivacin de las resoluciones ya sea a nivel del Poder Judicial, Ministerio Pblico y en la Administracin Pblica, derecho que no se advierte que haya sido observado en la recurrida por lo que el superior en grado con mayor criterio deber pronunciarse de acuerdo a sus atribuciones.

6. Que, sobre lo indicado precedentemente deber tenerse presente la relevancia social de la conducta de los implicados y el tratamiento que se dio en los medios de comunicacin local, regional y nacional y que inclusive se ha separado del cargo a un representante del Ministerio Pblico.

ANEXOS:

1.A.- Copia Fedatada de la Resolucin Ejecutiva Regional N 147-2010-GRU-P.1.B.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del seor Procurador Pblico Abogado Wilder Moiss Arce Crdova.

1.C.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Alexander Ruiz Ramrez.

1.D.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Jorge Franck Bardales Balarezo.

1.E.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Jos Victorino Acevedo Vsquez.POR TANTO:

Srvase seor Juez proveer con arreglo a ley.

Pucallpa; 14 de Julio del 2010

Caso N 511 - 2010

Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra IBO BOZOVICH NORIEGA, en su condicin de Representante Legal de La Empresa Maderera Bozovich SAC , por la comisin de delito Contra la fe pblica en la modalidad de falsedad ideolgica, en agravio de la Direccin Regional de Agricultura de Ucayali y del Estado, con el debido respeto me presento y digo:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Resolucin Fiscal N 85-2011-MP-3FPP-CP, de fecha 04-004-11, notificada el da 07-04-11; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:

1.- El seor representante del Ministerio Pblico, de la tercera Fiscalia Provincial Penal sustenta su decisin en no formalizar denuncia penal contra Ivo Bozovich Noriega, en su condicin de Representante Legal de la Empresa Maderera Bozovich SAC., por cuanto seala que: la Empresa Green Forest SAC en el despacho de maderera ante el INRENA, siendo que esta empresa constantemente le venda madera a la Empresa Bozovich SAC, habiendo despacho la Gua de transporte Forestal 25 N 140474, de fecha 02 de octubre del 2006, que estableca 301 piezas de madera con 19,587 m3, la cual difiere de lo sealado en la gua anterior con relacin a las piezas, sin embargo, el metraje es el mismo, por lo que no considera que se hayan insertado datos falsos; estando a lo afirmado por el propio representante del Ministerio Pblico de la Tercera Fiscalia Penal, se tiene que al parecer no se ha tomado la molestia de revisar o efectuar una investigacin tcnica o estudio pormenorizado de los medios documentos o guas de transporte al que hace alusin, toda vez que de una simple revisin de las guas de transporte forestal 25 N 140474 y 16 N 013842, se desprende claramente que las piezas que contiene la Gua forestal 25 N 140474, difiere muchsimo de la Gua Forestal 016 N 013842, emitida en la sede de Iquitos y puede tratarse de una irregularidad tal como lo seala el Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial Penal.

2.- De igual manera, se tiene que el Informe N 0060-2010-AG-OAJ, de fecha 18 de enero del 2010, es contundente al sealar que: esta gua de transporte forestal 25 N 140474 fue emitida en la Sede Coronel Portillo de la ATFFS Pucallpa en base a la gua de Transporte Forestal de origen 016-N 013842 emitida por la Sede Iquitos, observndose diferencias entre el nmero de piezas de la primera gua con la segunda gua, as la primera contiene 301 piezas de cedro y la segunda 743 piezas de cedro, precisando adems que se revis en el Sistema SIF no encontrndose informacin de la GTF 25 N 140474 restando a lo sealado se tiene que se presume que el producto transportado de Pucallpa a Lima es de dudosa procedencia, entonces no pueden ser aceptados como productos legalmente obtenidos, presumindose su obtencin de manera ilegal y para lo cual consignaron datos falsos en la respectiva Gua de Transporte Forestal.

3.- Que, en ese contexto cabe sealar que el artculo 428 del Cdigo Penal seala que: El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, as mismo comete falsedad ideolgica el que hace uso del documento como si el contexto fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, entonces se tiene que lgicamente no puede ser posible ya que siendo una Gua de retransporte tendra que contener datos idnticos en volumen de madera transportada de la cual se deriva, por lo que razonablemente se puede inferir la comisin del delito contra la fe pblica en la modalidad de falsedad ideolgica, quedando as claramente corroborada la comisin del delito y la responsabilidad penal del denunciado, por lo que la resolucin en alzada no ha evaluado ni tenido en cuenta el sustento de la presente queja.

4.- Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley.

Pucallpa 08 de Abril del 2011

Caso N (101) 2010-37

Escrito N. 01

PRINCIPAL

SUMILLA: APERSONAMIENTO Y OTROS

SEOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA ESPECIALIZADA EN LO PENAL DE CORONEL PORTILLO

WILDER MOISS ARCE CORDOVA, identificado con DNI N 00122964; Procurador Pblico Regional (e) a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en mrito a la Resolucin Ejecutiva Regional N 147-2010-GRU-P, sealando domicilio laboral y procesal sito en el Jr. Salaverry N 660 Gallera Pucallpa, en los seguidos contra DUNQUER RUIZ AREVALO, por el Delito Contra el Patrimonio HURTO AGRAVADO en agravio de la Institucin Educativa Inicial N 245 Distrito de Masisea - Gobierno Regional de Ucayali a Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I.- APERSONAMIENTO:

De conformidad con lo normado por el Art. 47 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el Art. 78 de la Ley N 27867 y en armona con el Art. 16 del Decreto Legislativo N 1068 Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; en nombre, representacin y defensa de los intereses de mi representada el Gobierno Regional de Ucayali, me apersono a la investigacin, a fin de solicitarle Tutela Jurisdiccional Efectiva dentro del Debido Proceso, conforme lo dispone el Art. 139 Inc. 3) de la Carta Fundamental y el Art. 7 de la Ley Orgnica del Poder Judicial; de modo tal que se entienda con esta Procuradura el trmite y secuela de la presente causa.

PRIMER OTROSI.- DELEGACION DE FACULTADES.- De conformidad con lo normado por los Artculos 74 y 80 del Cdigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente y en armona con el Art. 16 del Decreto Legislativo N 1068, Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin a favor de los Abogados WIKER ACIA PANDURO ROS, con DNI N 00121063, JORGE FRANCK BARDALES BALAREZO, con DNI N 42704637, EMILIO AGNES SANTA CRUZ PIZARRO, con DNI N 42495986, JOSE VICTORINO ACEVEDO VASQUEZ, con DNI N 41228883; y ALEXANDER RUIZ RAMIREZ con DNI. N 22510353; Letrados Adscritos a la Procuradura Pblica, para que en forma individual y/o conjunta con el seor Procurador Pblico, realicen la defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Ucayali.

SEGUNDO OTROSI: QUEJA DE DERECHO.-

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, as como por no estar conforme con la resolucin nmero ciento diez del presente ao emitido por vuestro despacho mediante la cual dispone NO HA LUGAR a la formalizacin de la denuncia penal contra el citado investigado, recurso que debe ser concedido en razn a las siguientes consideraciones:

1. Que, una de las garantas de la administracin de justicia como derecho fundamental de toda persona es el de la motivacin de las resoluciones, situacin que no se advierte de la recurrida por cuanto a sabiendas que el denunciado es la persona de DUNQUER RUIZ AREVALO se indica contradictoriamente que no se ha individualizado e identificado al presunto autor y que en la investigacin realizada no existe elementos de conviccin que revelen la identidad del denunciado.

2. Que, la persona de DUNQUER RUIZ AREVALO es el presunto autor del delito denunciado, por lo que el seor fiscal no puede indicar que revisado su manifestacin ste niega su participacin a sabiendas que dicha negacin debe tomarse como mero argumento de defensa para sustraerse de su responsabilidad.

3. Por otro lado, la investigacin se ha llevado a cabo muy deficientemente, es decir no se han practicado importantes diligencias tales como manifestacin de las personas encargadas del custodio de dichos bienes tanto directos como indirectos, entre otras.

4. Que, los bienes que fueron sustrados de la indicada institucin educativa son de propiedad de la misma y como tal pertenecen al Estado, motivando nuestra participacin por lo que siendo esto as, es decir; que los bienes pertenecen al Estado, toda persona y autoridad en particular debe velar por su resguardo y proteccin, en consecuencia la presente investigacin debe terminar con la correspondiente denuncia del Fiscal por lo que va queja estamos solicitando que el superior en grado ordene la formalizacin de la correspondiente denuncia.

ANEXOS:

1.A.- Copia de la Resolucin Ejecutiva Regional N 147-2010-GRU-P.1.B.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del seor Procurador Pblico Abogado Wilder Moiss Arce Crdova.

1.C.-Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Wiker Acia Panduro Ros.

1.D.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Alexander Ruiz Ramrez.

1.E.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Emilio Agnes Santa Cruz Pizarro.1.F.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Jorge Franck Bardales Balarezo.

1.G.- Copia simple del Documento de Identidad Personal del Abogado Jos Victorino Acevedo Vsquez.1.H.- Copia del Acta de Transferencia de Procesos Judiciales de fecha 09 de junio del 2010.

POR TANTO:

Srvase seor Juez proveer con arreglo a ley.

Pucallpa; 09 de Agosto del 2010

CASO: 131-2007

SUMILLA: PROMUEVE QUEJA DERECHO POR DENEGATORIA FORMALIZAR DENUNCIA.

SEOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO.

JOSE CARMEN HERMOSA ASTETE, identificado con DNI N 08209550, Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en mrito a la Resolucin Ejecutiva Regional N 1527-2007-GRU-P, que en copia fedatada se adjunta; en el proceso seguido contra Jorge Luis Flores Oporto y otros, por el delito de Colusin y otro; ante usted manifiesto:

I.-PETITORIO:

En tiempo hbil y dentro del plazo de Ley, acudo a vuestro despacho a fin de INTERPONER RECURSO DE QUEJA por DENEGATORIA DE FORMALIZAR DENUNCIA, la misma que la dirijo contra la Resolucin N 001-2008, derivado del Caso N 131-2007, de fecha 26 de Mayo del 2008 y notificada a nuestra parte el 30 de Mayo del 2008; mediante la cual NO FORMALIZA DENUNCIA, contra Jorge Luis Flores Oporto, Jos Edinson Bardales Pezo, Jorge Vargas Ramrez y Walter Adolfo Servn Mori, por la presunta comisin de los injustos penales de Colusin y Aprovechamiento Indebido de Cargo; decisin que no la encontramos conforme, ni arreglada a Ley; en atencin a los fundamentos de orden fctico y jurdico siguientes.

II.-FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE

DESAPROBARSE LA DECISION DEL SEOR FISCAL Y

EXPOSICION DE AGRAVIOS:

1.-Mediante escrito de fecha 24 de Enero del 2007, esta Procuradura interpuso denuncia contra, Jorge Luis Flores Oporto, Jos Edinson Bardales Pezo, Jorge Vargas Ramrez y Walter Adolfo Servn Mori, por los tipos penales de Colusin y Aprovechamiento Indebido de Cargo.

2.-El seor Fiscal, en el primer considerando de la resolucin cuestionada, seala que la denuncia presentada por el seor Procurador Pblico Adjunto y de los actuados preliminares se advierte que dicha investigacin guarda similitud con el Exp. 2004-321-0-2402-JR-PE-04, seguido contra Milton Marn Aliaga y otros, por el delito de Abuso de Autoridad y otros; sin embargo, de los medios de probanza que escoltan la denuncia de parte no se advierte dicha condicin; pero a pesar de ello, es pertinente sealar que en el proceso judicial bajo comento; si bien es cierto que algunos acusados, ahora tienen la calidad de denunciados, pero se trata de otros delitos que no fueron materia de investigacin y juzgamiento.

3.-En efecto, en el proceso judicial en comento, se formaliz denuncia y se dict el Auto Apertura de Proceso Penal contra: Milton Francisco Marn Aliaga, Csar Rolando Requejo Torres, Jorge Vargas Ramrez y Walter Arturo del Castillo Ruiz, por el tipo penal de Abuso de Autoridad-Omisin de Deberes, contra Alejandro Edgar Zaanoni Salazar, por el delito de Colusin Desleal, contra Armando Flores Gonzles, Roger Ricardo Vsquez Vela, Enrique Moreno Sinti y Reninger Ramrez Florindez, por el injusto penal de Negociacin Incompatible con el Cargo y contra Csar Rolando Requejo Torres y Walter Adolfo Servn Mori, por el hecho punible de Falsificacin de Documentos; investigacin judicial que concluy con la expedicin de la sentencia de fecha 21 de Diciembre del 2007; resolucin jurisdiccional que fue materia de Recurso de Nulidad; conforme se advierte de la piezas procesales que se adjuntan al presente recurso.

4.-Sin embargo, ntese que los nicos denunciados que coinciden con el proceso judicial en giro, son Jorge Vargas Ramrez y Walter Adolfo Servn Mori, pero estos fueron investigados por los injustos penales de Omisin de Deberes y Falsificacin de Documentos, respectivamente; en tanto que Jorge Luis Flores Oporto y Jos Edinson Bardales Pezo, son nuevos denunciados; es decir que se trata de la investigacin de otros delitos (Colusin y Aprovechamiento Indebido de Cargo) y de sujetos activos distintos a los comprendidos en la causa N 2004-321-JP04; razn por la cual no existe motivo alguno para que su despacho no haya formalizado la denuncia correspondiente; consecuentemente se trata de una omisin que deber ser corregida por el superior en grado; tanto ms, si la no formalizacin de la denuncia nos priva de nuestro derecho de defensa e impide que el rgano jurisdiccional nos brinde la tutela efectiva dentro del un debido proceso; a fin de imponer a los denunciados el reproche punitivo que franquea la Ley, en el tiempo y modo oportuno.

5.-En ese orden de sucesos, estamos convencidos que el superior en grado, con un distinto criterio, luego de re-examinar los actuados, desaprobar el pronunciamiento materia de controversia y dispondr que vuestro despacho

formalice la denuncia correspondiente.

6.-Estando a las consideraciones precedentemente glosadas, vuestro despacho, se servir remitir los actuados correspondientes al seor Fiscal Superior, para que proceda conforme a sus atribuciones.

III.-AMPARO JURIDICO:

Amparamos nuestro recurso en lo normado por el Art. 12 de Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 14 Inc. 2) numeral b) del D.L. N 17537, modificado por el D.Leg. N 959.

IV.-MEDIOS DE PRUEBA:

1.-El mrito de la Resolucin N 001-2008, de fecha 26 de Mayo del 2008.

2.-El mrito de la denuncia N 329-2004-1ra.FPM-Crnel.Portillo, de fecha 12 de Octubre del 2004.

3.-El mrito del Auto Cabeza de Proceso, recada en el Exp. 2004-321-JP01, de fecha 03 de Noviembre del 2004.

4.-El mrito del Escrito de Acusacin, contenida en el Dictamen N 063-2006, de fecha 30 de Enero del 2006.

5.-El mrito del Auto Superior de Enjuiciamiento, de fecha 17 de Marzo del 2006.

POR TANTO:

A usted solicito tener por interpuesto el Recurso de Queja y proceder conforme a Ley.

Pucallpa, 03 de Junio del 2008.

CASO: 2006-500

SUMILLA: PROMUEVE QUEJA DERECHO POR DENEGATORIA FORMALIZAR DENUNCIA.

SEOR FISCAL DE LA CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO.

JOSE CARMEN HERMOSA ASTETE, identificado con DNI N 08209550, Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en mrito a la Resolucin Ejecutiva Regional N 1527-2007-GRU-P, que en copia fedatada se adjunta; en el proceso seguido contra Jaime Alejandro Garavito Pevez y otros, por el delito de Nombramiento Ilegal de Cargo y otros; ante usted manifiesto:

I.PETITORIO:

En tiempo hbil y dentro del plazo de Ley, acudo a vuestro despacho a fin de INTERPONER RECURSO DE QUEJA por DENEGATORIA DE FORMALIZAR DENUNCIA, la misma que la dirijo contra la Resolucin contenida en la Denuncia N 10-2008-MP-4TA-FPPCPUCAYALI, de fecha 22 de Enero del 2008 y notificada a nuestra parte el 30 de Mayo del 2008; en el extremo que NO FORMALIZA DENUNCIA (Segundo Otrosi) contra Jaime Alejandro Garavito Pevez, Vctor Hugo Rodrguez Ricota y Angel Luis Garca Saldaa, por la presunta comisin de los injustos penales de Incumplimiento de Funciones, Nombramiento Ilegal de Cargo, Patrocinio Ilegal y Fraude Electoral; decisin que no la encontramos conforme, ni arreglada a Ley; en atencin a los fundamentos de orden fctico y jurdico siguientes.

II.FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE DESAPROBARSE LA DECISION DEL SEOR FISCAL Y EXPOSICION DE AGRAVIOS:

1.Mediante escrito de fecha 28 de Abril del 2008, esta Procuradura interpuso denuncia contra Sarita Liz Crdova Crdenas, Luz DINA Ramrez de Vsquez, Jaime Alejandro Garavito Pevez, Vctor Hugo Rodrguez Ricopa y Angel Luis Garca Saldaa, por los tipos penales de Nombramiento Ilegal para Cargo Pblico, Induccin a Error-Fraude Procesal y Contra la Fe Pblica-Documento Falso.

2.-La denuncia bajo comento fue derivada a la DIRTEPOL-P-RPNP-U/JEFICAJ-DIVINCRI; investigacin preliminar que culmin con el Atestado Policial N 063; a pesar que dicha investigacin resultaba inoficioso dado que la denuncia de parte fue escoltada con el Informe Especial N 001-2006-GOREU-DREU-OCI, sobre Indicios de Actos Ilcitos en el Nombramiento de Auxiliares de Educacin Ao 2006 en la Direccin Regional de Educacin de Ucayali.

3.En efecto, de conformidad con lo previsto por el Art. 15 Inc. f) de la Ley N 27785-Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, concordante con las Normas de Auditoria Gubernamental: 4.50; se establece que el Informe Especial en comento, constituye Prueba Pre-Constituida, para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean pertinentes, al detectarse indicios razonables de la comisin de injustos penales, como ocurre en la caso sub examine.

4. En el pronunciamiento cuestionado, se asevera que si bien los denunciados han formado parte del Comit de Evaluacin para el proceso se nombramiento de auxiliares de educacin; pero tambin no es menos cierto que ante la buena fe, estos han sido sorprendidos, teniendo en consideracin que los documentos eran copias fedatadas, presumindose que eran legales; sin embargo, dicho razonamiento esbozado por el seor representante del Ministerio Pblico no se ajusta a la verdad objetiva de los hechos; tanto ms, si inferir que fueron sorprendidos implicara que ningn servidor o funcionario pblico podra ser denunciado bajo dicho criterio; adems, lo ms saltante es el hecho que las resoluciones administrativas presentadas por las denunciadas Sarita Liz Crdova Crdenas y Luz Dina Ramrez de Vsquez, que obran en sus respectivos expedientes y las fichas de evaluacin no tiene fecha cierta; lo que con una simple visualizacin hubiera permitido a los miembros del Comit Evaluador advertir que la documentacin era irregular y por ende solicitar su contrastacin; y no lo hicieron, porque la intencin era favorecer a sus co-denunciadas; razn por la cual, los decisiones de dejar nulas o sin efecto los actos administrativos de nombramiento, obedecieron por la comunicacin realizada por otros rganos y no por iniciativa propia; y de ser as, sera porque no tenan otra alternativa, frente a un hecho que a todas luces resultaba ilegal.

5. En ese orden de sucesos, estamos convencidos que el superior en grado, con un distinto criterio, luego de re-examinado los actuados, desaprobar el pronunciamiento materia de controversia y dispondr que vuestro despacho

formalice la denuncia en todos sus extremos.

6.- Estando a las consideraciones precedentemente glosadas, vuestro despacho, se servir remitir los actuados correspondientes al seor Fiscal Superior, para que proceda conforme a sus atribuciones.

III. AMPARO JURIDICO:

Amparamos nuestro recurso en lo normado por el Art. 12 de Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 14 Inc. 2) numeral b) del D.L. N 17537, modificado por el D.Leg. N 959.

IV. MEDIOS DE PRUEBA:

1. El mrito de la Denuncia N 10-2008-MP-4TA-FPPCPUCAYALI, de fecha 22 de Enero del 2008.

2. El mrito de la denuncia, de fecha 28 de Abril del 2008 e interpuesta el 15 de Mayo del 2008.

POR TANTO:

A usted solicito tener por interpuesto el Recurso de Queja y proceder conforme a Ley.

Pucallpa, 03 de Junio del 2008.

Caso N 511 - 2010

Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra IBO BOZOVICH NORIEGA, en su condicin de Representante Legal de La Empresa Maderera Bozovich SAC , por la comisin de delito Contra la fe pblica en la modalidad de falsedad ideolgica, en agravio de la Direccin Regional de Agricultura de Ucayali y del Estado, con el debido respeto me presento y digo:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Resolucin Fiscal N 85-2011-MP-3FPP-CP, de fecha 04-004-11, notificada el da 07-04-11; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:

1.- El seor representante del Ministerio Pblico, de la tercera Fiscalia Provincial Penal sustenta su decisin en no formalizar denuncia penal contra Ivo Bozovich Noriega, en su condicin de Representante Legal de la Empresa Maderera Bozovich SAC., por cuanto seala que: la Empresa Green Forest SAC en el despacho de maderera ante el INRENA, siendo que esta empresa constantemente le venda madera a la Empresa Bozovich SAC, habiendo despacho la Gua de transporte Forestal 25 N 140474, de fecha 02 de octubre del 2006, que estableca 301 piezas de madera con 19,587 m3, la cual difiere de lo sealado en la gua anterior con relacin a las piezas, sin embargo, el metraje es el mismo, por lo que no considera que se hayan insertado datos falsos; estando a lo afirmado por el propio representante del Ministerio Pblico de la Tercera Fiscalia Penal, se tiene que al parecer no se ha tomado la molestia de revisar o efectuar una investigacin tcnica o estudio pormenorizado de los medios documentos o guas de transporte al que hace alusin, toda vez que de una simple revisin de las guas de transporte forestal 25 N 140474 y 16 N 013842, se desprende claramente que las piezas que contiene la Gua forestal 25 N 140474, difiere muchsimo de la Gua Forestal 016 N 013842, emitida en la sede de Iquitos y puede tratarse de una irregularidad tal como lo seala el Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial Penal.

2.- De igual manera, se tiene que el Informe N 0060-2010-AG-OAJ, de fecha 18 de enero del 2010, es contundente al sealar que: esta gua de transporte forestal 25 N 140474 fue emitida en la Sede Coronel Portillo de la ATFFS Pucallpa en base a la gua de Transporte Forestal de origen 016-N 013842 emitida por la Sede Iquitos, observndose diferencias entre el nmero de piezas de la primera gua con la segunda gua, as la primera contiene 301 piezas de cedro y la segunda 743 piezas de cedro, precisando adems que se revis en el Sistema SIF no encontrndose informacin de la GTF 25 N 140474 restando a lo sealado se tiene que se presume que el producto transportado de Pucallpa a Lima es de dudosa procedencia, entonces no pueden ser aceptados como productos legalmente obtenidos, presumindose su obtencin de manera ilegal y para lo cual consignaron datos falsos en la respectiva Gua de Transporte Forestal.

3.- Que, en ese contexto cabe sealar que el artculo 428 del Cdigo Penal seala que: El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, as mismo comete falsedad ideolgica el que hace uso del documento como si el contexto fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, entonces se tiene que lgicamente no puede ser posible ya que siendo una Gua de retransporte tendra que contener datos idnticos en volumen de madera transportada de la cual se deriva, por lo que razonablemente se puede inferir la comisin del delito contra la fe pblica en la modalidad de falsedad ideolgica, quedando as claramente corroborada la comisin del delito y la responsabilidad penal del denunciado, por lo que la resolucin en alzada no ha evaluado ni tenido en cuenta el sustento de la presente queja.

4.- Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley.

Pucallpa 08 de Abril del 2011

Caso N 169 - 2011

Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEORA FISCAL DE LA FISCALA PRIVINCIAL MIXTA DE CAMPO VERDE.

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra RAFAEL CUZCANO SALDAA, por la comisin de los delitos Contra los medios de transporte colectivo o de comunicacin y otros servicios pblicos, en la modalidad de Atentado contra los Medios de Transporte colectivo o de Comunicacin y contra la Administracin Pblica, en agravio de la Direccin Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones Ucayal - Gobierno Regional de Ucayali., con el debido respeto me presento y digo:

I.PETITORIO:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Resolucin Fiscal N 477-2011-MP-FPM-Campo Verde, de fecha 28-10-11, notificada el da 14-11-11; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE DESAPROBARSE LA DECISIN DE LA SEORA FISCAL Y EXPOSICIN DE AGRAVIOS

La seora representante del Ministerio Pblico, de la Fiscala Provincial Penal de Campo Verde sustenta su decisin en no formalizar denuncia penal contra Rafael Cuzcano Saldaa especficamente en dos puntos, esto es:1)Que el tramo de los 173 metros del cerco de postes de madera extendidas en el Km. 31 de la Carretera Federico Basadre, los mismos que se encuentra a unos 6.80 metros de distancia del eje central de la pista y que colinda con un pendiente, en ningn momento constituye un peligro para la seguridad de los medios de transporte que utilizan la mencionada carretera y que no se advierte dao o entorpecimiento contra los servicios destinados a la comunidad que puedan crear peligro comn y no existe delito de desobediencia a la autoridad por cuanto no existe una orden impartida por el Alcalde del Concejo Distrital de Campo Verde del cumplimiento obligatorio de la Resolucin Ministerial No. 582-2005-MTC/02, sino ms bien un oficio dirigido al Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali.2)Asimismo que la carta notarial dirigida por el Director de la Direccin Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali que otorga un plazo de 48 horas para el cumplimiento de la Resolucin antes aludida a fin que retire el cerco hasta el lmite de los 25 metros, no es una orden o mandato de carcter intimatorio de cumplimiento obligatorio que debe ser acatada y observada por el destinatario.3) Al respecto debo hacer presente a su Despacho que la Resolucin impugnada es contradictoria e incongruente, pues por un lado admite que la Resolucin Ministerial No. 582-2005-MTC-02 de fecha 25 de agosto del 2005, precisa que las carreteras ubicadas en los departamentos de Lima, Junn, Pasco, Hunuco y Ucayali, estipulado en el Art. 1 Inc. 7, que el derecho de va de la carretera en el tramo tnel del Boquern de Padre Abad-Pucallpa, es de 50 metros (25 metros a cada lado del eje) situacin que el denunciado no ha cumplido, pues ha construido una cerca a solo 6.80 metros del eje de la pista, pero que para la Fiscala no constituye un peligro para la seguridad de los medios de trasporte ni para la comunidad, no obstante que no se est cumpliendo con las disposiciones legales.

4) En cuanto a la no existencia de una orden precisa impartida ya sea por el Alcalde del Concejo Distrital de Campo Verde o por el Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, tampoco son razones valederas para desestimar la denuncia, pues existe un Resolucin Ministerial que en forma clara y expresa establece las prohibiciones de construir dentro de los 25 metros de la carretera, que es de pblico conocimiento, especialmente por los propietarios de terrenos al margen de las carreteras, por lo que ya no era necesaria emitir una ordenanza o una resolucin, sino simplemente exigir el cumplimiento de una Resolucin ya existente al respecto, y la carta notarial remitida por el Direccin Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones es de carcter intimidatorio, pues ese es el objeto de las cartas notariales, por lo que es evidente que el denunciado ha hecho caso omiso a las disposiciones del Ministerio de Transportes, de la Municipalidad Distrital de Campo verde y de la Direccin Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, configurndose los presuntos delitos que deben ser materia de denuncia.5.-Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

III.AMPARO JURIDICO:

Amparamos nuestro recurso en lo normado por el Art. 12 de Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 14 Inc. 2) numeral b) del D.L. N 17537, modificado por el D.Leg. N 959.

.IV. MEDIOS DE PRUEBA:1. Opinin Legal N 023-2011, de fecha 02 de Junio de 2011.

2. Nueve Muestras Fotogrficas, con la que se prueba que la construccin del Cerco Perimtrico se encuentra construido dentro de la va prohibida.

3. Carta N 003-2011-GRUcayali-DRSTC-DR-DC, del 31 de Mayo del 2011, con la que se prueba la existencia de una Norma que regula la construccin de cerco perimtrico en dominio prohibido.

4. Carta Notarial N 329-2001, del 04 de Marzo del 2011, con la que se prueba que al denunciado se le orden a que cumpla con el mandato legal.

5. Acta de fecha 12 de Mayo, con la que se prueba la Inspeccin efectuada en el lugar de Construccin del Cerco en rea prohibida y de manera ilegal.

POR TANTO:

Srvase seora Fiscal proveer con arreglo a ley.

Pucallpa 17 de Noviembre del 2011

Caso N 258 - 2011 Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra L.Q.R.R, por la comisin de delito Contra la fe pblica en la modalidad de Falsificacin de documentos, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Ucayali y otro, con el debido respeto me presento y digo:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Resolucin Fiscal N 300-2012-MP-1FPP-CP, de fecha 13-07-12, notificada el da 21-08-12; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:

1.- El seor representante del Ministerio Pblico, de la Primera Fiscala Provincial Penal de Coronel Portillo sustenta su decisin en no formalizar denuncia penal contra L.Q.R.R., por cuanto seala que: En el presente caso, se tiene que se remiti a Este Despacho Copias Certificadas del Acuerdo Regional N 052-2011-GRU-CAF y sus anexos, por advertirse indicios del presunto delito de Falsificacin de firmas en agravio de Wilfredo Garca Chichipe en el Acta de Entrega y Recepcin de Materiales de Depsito del PDC de fecha 02 de Octubre del 2008; estando a lo afirmado por el propio representante del Ministerio Pblico de la Primera Fiscala Provincial Penal de Coronel Portillo, se tiene que al parecer no se ha tomado la molestia de revisar o efectuar una investigacin tcnica o estudio pormenorizado de los medios documentos que se enviaron a la Fiscala mediante Oficio N 010-2011-GRU-CRU/CD-CAF respecto al caso denunciado contra el Programa de Desarrollo Comunal relacionadas a irregularidades halladas en el Acta de entrega y recepcin de materiales.

2.- De igual manera, realizada las investigaciones preliminares, que si bien la persona de Wilfredo Garca Chichipe manifiesta que su firma fue falsificada en el Acta de Entrega y Recepcin de Materiales del Deposito del Programa de Desarrollo Comunal, esta afirmacin no ha sido corroborada al no haberse remitido los resultados de la pericia grafotcnica solicitada.

3.- Que, si bien es cierto, que el Fiscal a enunciado el presente delito contra la fe pblica previsto en el Artculo 427 del Cdigo Penal, tambin es cierto por las manifestaciones dadas por los implicados se puede inferir la presunta comisin de otros delitos contra la Administracin Pblicacomisin del delito contra la fe pblica en la modalidad de falsificacin de documentos y tambin puede haber indicios de otros delitos, quedando as claramente corroborada la comisin del delito y la responsabilidad penal de los denunciados, por lo que la resolucin en alzada no ha evaluado ni tenido en cuenta el sustento de la presente queja.

4.- Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley.

Pucallpa 24 de Agosto del 2012 Caso N 80 - 2012 Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CORONEL

PORTILLO.

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra LUIS ALEJANDRO CENTENO ZAMBRANO, por la Comisin del delito Contra el Patrimonio Defraudacin ( Estelionato por gravar bien ajeno), en agravio de la Direccin Regional de Agricultura Representada por la Procuradura Publica del Gobierno Regional de Ucayali., con el debido respeto me presento y digo:

I.PETITORIO:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Disposicin Fiscal N 02 Coronel Portillo 30 de Noviembre del 2012 , notificada el da 10-12-2012; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la formalizacin de la investigacin preparatoria correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE DESAPROBARSE LA DECISIN DEL SEOR FISCAL Y EXPOSICIN DE AGRAVIOS

El Seor Representante del Ministerio Pblico, de la Tercera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo sustenta su decisin de no formalizar denuncia penal contra Luis Alejandro Centeno Zambrano especficamente en dos puntos, y esto son:1) Que la propia denunciante Procuradora Publica Regional Carmen Edith De la Cruz Alayo quien est a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, certifica que el denunciado haba hipotecado el inmueble reclamado a tercera persona, cuando dicho inmueble ya no era de su propiedad, por lo que describe el Seor Fiscal que se ha verificado objetivamente que la posible presunta vctima en el presente caso de Estelionato podra ser una tercera persona es decir Carlos Advelcader Rengifo Pezo acreedor en el contrato de prstamo de Dinero con Garanta Hipotecaria, anotada como gravmenes y carga en la ficha electrnica N 40000760 de la Zona Registral N VI SEDE PUCALLPA OFICINA REGISTRAL PUCALLPA, y como deudor la Empresa ARGENIE S.A. Representado por su Gerente General el denunciado Luis Alejandro Centeno Zambrano, por lo que asi las cosas el Ministerio de Agricultura no ostentara tal calidad por una cuestin de sistematicidad que vislumbra el Principio de lesividad, por lo que considera que el hecho denunciado podra tener otra connotacin jurdica y que homologar este hecho como causa probable sera continuar forzando una investigacin previa desnaturalizando una investigacin con resultado probalistico razonable y con contenido de verdad.

2) Y que no se puede invocar indiscriminadamente el mbito penal para solucionar cualquier conflicto de inters sin agotar congruentemente los mecanismos previos previstos en la Ley para cada caso particular..

3) Al respecto debo hacer presente a su Despacho que la Disposicin impugnada es contradictoria e incongruente, pues por un lado admite en su primer punto que de acuerdo al certificado de SUNARP ( ficha electrnica N 40000760) el denunciado el inmueble reclamado a tercera persona, cuando ya no era de su propiedad ( pues ya era del Ministerio de Agricultura); Y que la victima agraviada seria la persona de Carlos Advelcader Rengifo Pezo presunto acreedor en un Contrato de Prstamo de Dinero con Garanta Hipotecaria, por lo que el Representante del Ministerio Pblico nos permite Inferir tcitamente que si existe delito y de acuerdo a las normas vigentes en el Per estos hechos son de facultad investigar por parte del Ministerio Pblico.

4) Adems menciona que por una cuestin de sistematicidad que vislumbra el principio de lesividad al existir un tercer agraviado identificado; El Ministerio de Agricultura y por ende esta Procuradura Publica Regional no ostentara la calidad de agraviada, una falacia puesto que haciendo uso del mismo principio mencionado este indica que el derecho penal regule las acciones humanas que sean socialmente relevantes por tanto han de ser acciones que tengan un impacto social que no se circunscriban nicamente a la esfera privada es en este sentido que debe existir un tercer afectado por la conducta, otra persona independiente del autor que padezca las consecuencias lesivas o peligrosas del acto , ello no quiere decir que deba ser una persona identificada sino que este tercero, puede ser la colectividad como en el caso de los delitos de peligro y otros; Por lo que al ser este bien de propiedad de la Institucin agraviada y al ser este Delito calificado Contra el Patrimonio se esta intrnsecamente vinculado al mismo y por ende se es agraviado.

5) Mencionando Finalmente que es el Derecho Penal el llamado a avocarse a la presente causa puesto que el accionar del sujeto activo ha sido disponer ( Hipotecar) un inmueble en el mes de Abril del 2008; Que con anterioridad haba sido revertido al Estado de acuerdo a las Resoluciones Directorales Regionales de Agricultura N 051-2005 de fecha 09-03-2005 y confirmada la misma por Resolucin Ministerial N 560-2005 emitida por el Ministerio Pblico que corre en la Carpeta Fiscal; con lo que se configurara el delito tipificado en el artculo 197 numeral 4 del CP Se vende o grava, como bienes libres los que son litigiosos o estn embragado o gravados o cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos

6) Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.III.AMPARO JURIDICO:

Amparamos nuestro recurso en lo normado por el Art. 12 de Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Decreto Legislativo N 1068 -2008- JUS Defensa Jurdica Del Estado y Articulo 197 Numeral 4 del Cdigo Penal..POR TANTO:

Srvase Seor Fiscal proveer con arreglo a ley.

Pucallpa 13 de Diciembre del 2012 Caso N : 44 - 2012

Fiscal : Alan Abensur Sumilla : Apelo Resolucion de

Improcedencia. SEOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PADRE ABAD.CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra RISTER VIDAL RIOS VENTURA, por la Comisin del delito Contra La Fe Pblica Falsedad Ideologica y Falsificacin de Documentos , en agravio del Estado - Gobierno Regional de Ucayali., con el debido respeto me presento y digo:

I.PETITORIO:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068 y los plazos establecidos por Ley, interpongo APELACION, a la Disposicin de Improcedencia N 04-2013-FPPC-PA, por declarar extemporneo el Recurso de Queja de Derecho; solicitando que se me conceda la accin solicitada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga se declare Procedente la Queja de Derecho Formulada del plazo establecido por normatividad y posterior a ello se ordene la Formalizacin de la investigacin preparatoria correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE DESAPROBARSE LA DECISIN DEL SEOR FISCAL RESPECTO A LA IMPROCEDENCIA.

El Seor Representante del Ministerio Pblico, de la Fiscala Provincial Penal Corporativa de Padre Abad sustenta su decisin de declarar improcedente el Recurso de Queja de Derecho especficamente en dos puntos, y esto son:1) El Fiscal indica en su segundo numeral que la parte agraviada al no estar de acuerdo con la Disposicion de Archivo N 03-2013-FPPC- PA emitida por el Despacho Fiscal con fecha ocho de febrero del Dos Mil Trece y notificada el da once de marzo del Dos Mil trece como se aprecia del cargo que se anexa en la carpeta auxiliar con cedula de notificacin 881-2013 y que el dia dieciocho de marzo del presente ao interpone su queja de derecho, indicando que el plazo legal para ese tipo de acciones es perentorio y que el plazo para impugnar es de tres das ( se entiende que hbiles) , por lo que en su numeral tercero de considerandos indica que realizado el computo el agraviado tena como ltimo da para interponer su recurso el da catorce de marzo del dos mil trece; y que la Procuradora Publico del Gobierno Regional recin interpone su recurso el da dieciocho de marzo del dos mil trece; Por lo que deviene el presente recurso fuera del plazo de ley 2) Cabe mencionar al respecto para que si bien el Fiscal a cargo manifiesta que la notificacin de archivamiento fue presentada el da 11 de marzo del 2013, tambin es cierto que la queja presentada fue interpuesta dentro del plazo de ley sea el 14 de marzo del 2013 tal como se aprecia del escrito de queja suscrito y el cual se aprecia en la parte final del mismo emitido en la ciudad de Pucallpa ( Distrito de Calleria) lugar a donde el Representante del Ministerio Pblico a estado remitiendo como direccin de la agraviada ( Jr. Raimondi N 220 Calleria) tal como se acredita de la carpeta Fiscal en las cedulas de notificacin N 199 y N 881 -2013 notificadas el 24 de Enero y 11 de Marzo del 2013 con lo que se corrobora que el Ministerio Publico en estricto cumplimiento de lo prescrito por el Art. 47 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el Art. 78 de la Ley N 27867 y en armona con el Art. 16 del Decreto Leg N 1068-2008-JUS, Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; a notificado y reconocido representacin y defensa de los intereses de mi representada el Gobierno Regional de Ucayali, , conforme lo dispone el Art. 139 Inc. 3) de la Carta Fundamental y el Art. 7 de la Ley Orgnica del Poder Judicial; y a la vez a notificado a su respectivo domicilio legal y procesal sea el distrito de Calleria (Pucallpa), no siendo concordante su proceder que ahora se pretenda notificar en la direccin Jr. Simon Bolivar N 344 Padre Abad, mediante cedulas de notificacin N 1152-2013 y 1156-2013 sobrevinientes despus de la resolucin de archivo en el que se advertira un tufillo de inconducta funcional respecto al probo proceder en los procesos investigatorios por parte de cualquier magistrado y en el que no hay razn alguna para que de oficio se nos pretenda cambiar de domicilio procesal a estas alturas solo para pretender declarar infundada una queja debidamente diligenciada , conducta que deber valorar el Superior en grado en su momento. 3.-Debo indicar adems que al habrseme notificado en mi domicilio procesal y legal por ser esta la capital de la Regin y al ser mi labor la proteccin de los intereses del estado en todo el Gobierno Regional de Ucayali, me encuentro enmarcado por lo establecido en la Resolucin Administrativa N 1325-CME-PJ que aprueba el Cuadro General de trminos de la distancia publicado en Lima el 06 de Noviembre del 2000 y el cual presumo el Seor Fiscal a cargo desconoce lo cual resulta preocupante puesto que all se establece que en la Provincia de Coronel Portillo Capital Pucallpa via terrestre a Padre Abad/ Aguaytia existen un trmino de la distancia de ( 3 das), que aunados al plazo establecido para una queja de derecho que son de 3 das sumarian como plazo mximo para cualquier interposicin de recursos fiscales de Pucallpa a Aguaytia de 06 das hbiles, plazo en el que si se encontraba presentada la Queja porque segn refiere el mismo Fiscal Investigador este recurso llego el da 18 de Marzo del 2013 siendo el ultimo da de plazo para esta accin el da 19 de Marzo del 2013, no contndose solo hasta el 14 de marzo sino integrando los tres das ms (15,18 y 19 de Marzo) por termino de la distancia en el que no se contaran los das 16 y 17 de Marzo por ser das no hbiles (sbado y domingo) razones suficientes por las que sustento se declare fundada mi apelacin y se proceda de acuerdo a Ley.III.AMPARO JURIDICO:

Amparamos nuestro recurso en lo normado por el Art. 12 de Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Decreto Legislativo N 1068 -2008- JUS Defensa Jurdica Del Estado y Articulo 197 Numeral 4 del Cdigo Penal. Y Resolucin Administrativa N1325-CME-PJ Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.ANEXO: Cuadro General de Trminos de la Distancia de Fs. 08

.POR TANTO:

Srvase Seor Fiscal proveer con arreglo a ley.

Pucallpa 22 de Marzo del 2013 Caso N : 160 - 2012

Fiscal : Arce Cordova Sumilla: Nulidad de Disposicin

SEOR FISCAL SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE UCAYALI.

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, en la denuncia contra Juan Felix Cavero Cornejo y Otros, por la Presunta Comisin del Delito Contra La Administracin Pblica Abuso de Autoridad y Otros , en agravio del Estado Direccin Regional de Educacin de Ucayali., con el debido respeto me presento y digo:

I.PETITORIO:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068 y los plazos establecidos por Ley, interpongo accin de NULIDAD POR NO HABER SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO, con la Disposicin N 03-2013 de fecha 12 de marzo del 2013 de la 5 Fiscala Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo y consecuentemente a la Disposicin del Fiscal Superior N 64-2013-MP-3FPPCCP-U de fecha veintisiete de Marzo y notificado con fecha con fecha 05 de Abril del 2013; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE NULIDAD.

El Seor Representante del Ministerio Pblico, de la Quinta Fiscala Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo a llevado adelante una investigacin contra los imputados Juan Felix Cavero Cornejo, Teodosia Consuelo Chvez Hidalgo y Luis Antonio Cachay Vela como presuntos autores de la Comisin del Delito Contra la Administracin Pblica Abuso de Autoridad y Omisin, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales, en agravio del Estado Direccin Regional de Educacin de Ucayali, debo mencionar lo siguiente:

1) El Fiscal Provincia Encargado de la presente investigacin de acuerdo a lo que se evidencia de la Disposicin N 64-2013-MP-3FPPCCP-U emitida por el Fiscal Superior habra declarado No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigacin Preparatoria contra los imputados argumentando razones como que no se habra causado perjuicio alguno a la agraviada y que todos los actos se habran realizado dentro de un procedimiento regular con informe a los superiores sin embargo la Disposicin donde se encontraban estos argumentos N 03-2013 de fecha 12 de marzo del 2013 de la 5 Fiscala Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo no habra sido notificada a mi representada en mi calidad de Procuradora Publica Regional encargada de la defensa del Estado en Ucayali entre ellas la Direccin Regional de Educacin de Ucayali por lo que se est cuestionando dicha Disposicin por lo que se est, afectando mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, por haberme enterado tardamente a travs de un ente Superior la mencionada Disposicin lo cual se puede acreditar con la sola revisin de la carpeta Fiscal en el Despacho Provincial en la que no se evidencia la notificacin a este Despacho de la mencionada disposicin.III. SUSTENTO DEL PEDIDO DENULIDAD:1.-Elpresentepedidodenulidadsesustentaprincipalmenteenlos siguientesdispositivos legales: Artculos 127 al 131 del Nuevo Codigo Procesal Penal concordantes con el Articulo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, conforme al cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para elejercicio o defensa de susderechoso intereses, con sujecin a un debido proceso.

2.- Artculo 155 del Cdigo Procesal Civil, del cual se desprende que el acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados elcontenido de las resolucionesjudiciales, y, adems, que stas slo producen efectos en virtud de notificacin hecha con arreglo a lo dispuesto en elreferido Cdigo adjetivo. Parte final del primer prrafo del artculo 171 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual la nulidad puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencin de su finalidad; como acontece en el caso particular con la notificacin cuestionada que carece de talrequisito. POR TANTO:

Srvase Seor Fiscal Superior Tener por planteada el presente recurso y declararla Fundada en su momento anulando la notificacin y retrotrayndola a la Fase anterior para no vulnerar mi derecho de acuerdo a ley.

Pucallpa 09 de Abril del 2013Caso N 295 - 2013 Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL PROVINCIAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, con domicilio procesal en Jr. Salaverry N 660 Calleria en la denuncia contra L.Q.R.R, por La Comisin de Delito Contra la Administracin Pblica en la modalidad de Abuso de Autoridad y Otro , en agravio del Estado - Gobierno Regional de Ucayali y otro, con el debido respeto me presento y digo:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Disposicin Fiscal N 01 de fecha 25-03-2013, notificada el da 24-04-13; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la ampliacin de la investigacin y la posterior formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:1.- El seor representante del Ministerio Pblico, de la Tercera Fiscala Provincial Penal de Coronel Portillo argumenta en su Disposicin que el denunciante Winder Wiman Santiago Maquin que el dia 18 de Marzo de este ao en su calidad de profesor de profesin, espero pacientemente ser adjudicado en una plaza de la Provincia de Coronel Portillo (para ser contratado como docente), porque solo se haban adjudicado 112 plazas del total que restaban por lo que decide continuar con la espera para que la DREU lo contrate por su nota obtenida de 8.000 en el examen de docente, y fue el pasado prximo 04 de Marzo, que impaciento su espera e indago sobre cmo se desarrollaba la contratacin de las plazas libres o disponibles, con licencias, encargaturas y algunas plazas que no haban sido cubiertas, la sorpresa segn l fue ingrata por que se estaban contratando a profesores que haban obtenido nota baja en el examen de docente, menor al que haba obtenido el quejoso Winder Wilman Santiago Maquin y que frente a esta dramtica situacin, por cuestin de lgica natural,decide noticiar el reclamo por ante la seorita Abogada Adriana Vela Mozombite, coordinadora de la Comisin de Atencin de Denuncias y Reclamos CADER de la DREU, unidad especializada para impulsar posibles soluciones por ante las instancias internas y en sede administrativas de DREU, el reclamo del profesor denunciante Santiago Maquin.

Sin embargo, infiere que ante, a la impotencia de no tener una pronta respuesta al presunto justo reclamo, el referido profesor activa desesperadamente el paso 13 de Marzo, otra unidad especializada del Aparato Burocrtico Estatal, La Procuradura Pblica Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, y fue el seor Abogado Ananas Linder Blas Dvila, quien recibe el reclamo expuesto precedentemente, quien a su respetable criterio el hecho tendra ribetes preliminares de noticia criminal de Abuso de Autoridad por lo que pone de conocimiento el hecho.

2.- El Seor Representante del Ministerio Pblico Indica adems que para resolver el presente caso es necesario formularse la siguiente hiptesis, El hecho comunicado por el seor Ananas Linder Blas Dvila, reviste o no caracteres de delito?. Para dar una respuesta es necesario, revisar minuciosamente el hecho comunicado, del cual podramos inferir preliminarmente que se tratara de presuntas irregularidades en la CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE EVALUCIN, SELECCIN Y CONTRATACIN DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PBLICAS DE EDUCACION BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA EN EL PERIODO LECTIVO 2013, promovido por la DREU, esta situacin a todas luces es un tema eminentemente extrapenal por la naturaleza misma que representa el reclamo postulado por el seor profesor Winder Wilman Santiago Maquin, quien, como es lgico pretende ser odo y acogida su razn de la mejor nota obtenida para dicho proceso de contratacin, sin embargo, desviar burocrticamente el reclamo para pretender preliminarmente homologar los reclamos administrativos e internos de dicho proceso de contratacin de docentes 2013, como hechos denunciados que revisten caracteres de delito, resultara desproporcional y arbitrarios, puesto que, el Art. 329.1 del NCPP delimita la actuacin fiscal en la forma procesal penal como mecanismo de filtro natural para habilitar la violencia institucionalizada que representa el Derecho penal como ltima razn para solucionar conflictos de trascendencia penal, situacin que hecho irremediablemente no se da en el presenta caso comunicado por el Seor Ananas Linde Blas Dvila.

3.- El Seor Representante del Ministerio Pblico elabora una calificacin a priori sin haber valorado ningn elemento probatorio ni haber dispuesto la realizacin de diligenciamiento alguno mas que solo los trminos utilizados en la postulacin de la denuncia interpuesta por Winder Wilman Santiago Maquin y Ananas Linder Blas Dvila y de la que desconoca la presente institucin Procuradora hasta la presente notificacin, la que ante este tipo de delitos debe ser notificada y participar de la declaracin de los sujetos procesales quienes proporcionaran mejores luz en la investigacin y permitira tener claro cualquier tipo de resolucin lo cual no se ha efectuado4.- Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley. PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo normado por los Artculos 74 y 80 del Cdigo Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub examen, y en armona con el Art. 16 del Decreto Leg N 1068-2008-JUS, Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin a favor del Procurador Pblico Regional Adjunto letrado ROBERTO RUBEN LA ROSA VERA , con DNI N 15603543 y los Abogados Adscritos a esta Procuradura letrados, WALTER FIDEL ANDRES RAMIREZ con DNI. N 40522501 y NIRO SERGIO CAMPOS CHOY SANCHEZ con DNI. N 00127909, para que en forma individual y/o conjunta con la seora Procuradora Pblica Regional, realicen la defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Ucayali.

ANEXOS:

1.A. Copia simple de la Resolucin Ejecutiva Regional N 1713-2010-GRU-P.

1.B. Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la suscrita Procuradora

1.C. Copia simple de la Resolucin Ejecutiva Regional N 1209-2012-GRU-P

1.D. Copia simple del Documento de Identidad del Procurador Adjunto Regional Pucallpa 29 de Abril del 2013Caso N 98 - 2013 Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL PROVINCIAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, con domicilio procesal en Jr. Salaverry N 660 Calleria en la denuncia contra Dany Romy Valles Perez Por La Comisin de Delito Contra el Patrimonio Apropiacin Ilcita, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Ucayali y otro, con el debido respeto me presento y digo:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Disposicin Fiscal N 02 de fecha 09-05-2013, notificada el da 16-05-13; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la ampliacin de la investigacin y la posterior formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:1.- El seor representante del Ministerio Pblico, de la Tercera Fiscala Provincial Penal de Coronel Portillo argumenta en su Disposicin que la denunciante indica que el denunciado Romy Valles Perez en su calidad de inspector de la Obra Refraccin de Laboratorio de Reproduccin y Construccin de Estantes del Instituto de la Amazonia Peruana IIAP- Sede Ucayali quien fue designado Presidente del Comit de recepcin de la indicada obra mediante Resolucin Directoral Regional N 83-2012-DIREPROV-P de fecha 28/05/2012, no cumpli con entregar los cuadernos de la obra en mencin, pese a los requerimientos notariales efectuados, inclusive se le notifico por un diario local, lo que indica la presunta apropiacin de esos cuadernos. .2.- El Seor Representante del Ministerio Pblico Indica adems en su segundo considerando que al no haber tenido la direccin del domicilio real del denunciado este no ha sido debidamente notificado, puesto que en la direccin consignada en las cartas notariales remitidas por la Direccin Regional de Produccin no ha sido ubicado, accin que nos parece seria evasiva por parte del denunciado para rehuir a la presente investigacin puesto que tambin debe remitirse las notificaciones a la direccin oficial declarada ante RENIEC por parte del investigado y que al parecer el Representante del Ministerio como titular de la accin penal no habra procurado al ser de su responsabilidad el trmite de la investigacin. 3.- El Seor Representante del Ministerio Pblico elabora una calificacin a priori sin haber valorado ningn elemento probatorio ni haber efectuado concretamente la realizacin de diligenciamientos suficientes ms que solo los trminos utilizados en la postulacin de la denuncia interpuesta por la Procuradura Publica Regional, mxime si el denunciado no ha sido ni siquiera notificado debidamente, en cuanto al verbo rector en el delito de apropiacin ilcita existe el termino el que se apropia indebidamente de un bien mueble (cuadernos de obra) que representan un valor para la accionante puesto que all se acredita la labor realizada por el denunciado las que evidenciara el desarrollo de la obra y el desembolso econmico realizado para construccin de la misma, adems que estos documentos permiten hacer un seguimiento al trabajo realizado y los que deben estar en poder de la institucin contratante.

4.- Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley. PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo normado por los Artculos 74 y 80 del Cdigo Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub examen, y en armona con el Art. 16 del Decreto Leg N 1068-2008-JUS, Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin a favor del Procurador Pblico Regional Adjunto letrado ROBERTO RUBEN LA ROSA VERA , con DNI N 15603543 y los Abogados Adscritos a esta Procuradura letrados, WALTER FIDEL ANDRES RAMIREZ con DNI. N 40522501 y NIRO SERGIO CAMPOS CHOY SANCHEZ con DNI. N 00127909, para que en forma individual y/o conjunta con la seora Procuradora Pblica Regional, realicen la defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Ucayali.

ANEXOS:

1.A. Copia simple de la Resolucin Ejecutiva Regional N 1713-2010-GRU-P.

1.B. Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la suscrita Procuradora

1.C. Copia simple de la Resolucin Ejecutiva Regional N 1209-2012-GRU-P

1.D. Copia simple del Documento de Identidad del Procurador Adjunto Regional1.E. Copia Simple DNI de Abogados Adscritos. Pucallpa 21 de Mayo del 2013Caso N 246 - 2013 Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL PROVINCIAL DE LA SEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO.-ROBERTO RUBEN LA ROSA VERA, Procurador Pblico Regional Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, con domicilio procesal en Jr. Apurimac N 460 Calleria en la denuncia contra Hortencia Sangama Ramrez Por La Comisin de Delito Contra la Administracin Pblica Desobediencia a la Autoridadel, en agravio de la Direccin Ejecutiva Forestal de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, con el debido respeto me presento y digo:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del trmino de ley y de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Disposicin Fiscal N 02- 2013 06 FPPC- CP de fecha 29-05-2013, notificada el da 25-06-13; por lo que estando dentro del plazo de ley Solicito que se me conceda. la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la ampliacin de la investigacin y la posterior formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:1.- El seor representante del Ministerio Pblico, de la Sexta Fiscala Provincial Penal de Coronel Portillo argumenta en su Disposicin que no existe suficientes elementos de conviccin que demuestren que existi desobediencia a la autoridad, ya que en el presente caso se aprecia que la persona de Hortencia Sangama Ramirez no acat la Resolucin ejecutiva Regional N 0078-2013-GRU-P DE FECHA 21-01-13 emitida por la Direccin Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre, puesto que actu en merito de la Resolucin N 41 de fecha 17 12- 07, adems la entidad administrativa no ha cumplido con determinar fehacientemente que cargo desempera la investigada, po cuanto si bien mediante Resolucion Ejecutiva N 0078-2013- GRU-P de fecha 21- 01 13 emitida por la menciona Direccin sea ordena que esa repuesta hacia la Ejecutora Federico Basadre, tambin es cierto que mediante Oficio _N 033 2013 GRU- P _PECFB-DE se ha concluido que es improcedente es imposible la contratacin de la mencionada en la unidad e ejecutora, reconociendo que si se adecua el tipo Penal sin embargo justifica que no cumpli con lo ordenado debido a que actu en merito a la Resolucin N 41- 2007 en la que se resuelve a favor de la denunciada que debe ser contratada bajo la modalidad de plazo indeterminado en el cargo que vena desempeando; por lo cual considera que el bien jurdico protegido que es el normal y correcto funcionamiento de la administracin pblica no se ha visto vulnerado y que por ende habra dolo en el accionar de la denunciada. 2.- Estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley. Pucallpa 02 de Julio del 2013Caso N 153 - 2013 Sumilla: QUEJA DE DERECHO

SEOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PADRE ABAD.-

CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, Procuradora Pblico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, con domicilio procesal en Jr. Apurimac N 460 Calleria en la denuncia seguida contra Nicolas Misael Quispe Etchebarne Por La Presunta Comisin del Delito Contra La Administracin Publica Abuso de Autoridad, en agravio del Estado Red de Salud N 04- Aguaytia San Alejandro y Gobierno Regional de Ucayali , con el debido respeto me presento y digo:

Por convenir a los derechos e intereses de mi representada, estando dentro del plazo de ley y termino de la distancia de conformidad con lo normado por el Art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, concordante con el Art. 22 del D. Leg. N 1068, interpongo QUEJA DE DERECHO, la misma que la dirijo contra la Disposicin Fiscal N 03-2013-MP-FPPC-PA-U de fecha 16-07-2013, notificada el da 22-07-2013; solicitando que se me conceda la alzada para que el superior en grado, con distinto criterio la revoque totalmente y disponga la ampliacin de la investigacin y la posterior formalizacin de la denuncia correspondiente; en atencin a los fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:1.- La Seora representante del Ministerio Pblico de la Fiscala Provincial Penal Corporativa de Padre Abad Aguaytia argumenta en su Disposicin el numeral tercero respecto al contenido de la denuncia que el imputado Nicolas Misael Quispe Etchebarne , Ex Director de la Red de Salud Aguaytia San Alejandro, designo al Lic. Nut. Andy Gabriel Gutierrez Quispe , Jefe de la Microred y Centro de Salud San Alejandro mediante Memorandum N 0267-2013-GOREU-DRSU-DRS-04-A-SA/DE de fecha 05 de marzo del 2013, en contravencin a lo regulado en el articulo 53 del Decreto Supremo N 013-2006-SA y Decreto Supremo N 011-2002-SA, que establece como requisito minimo tener la condicin de servidor nombrado y el titulo profesional de mdico cirujano, constityendo ello un acto arbitario en perjuicio de profesionales medicos y espacialistas de la zona , ya que no ha comunicado por ningun medio la convocatoria el mencionado jefe de la microred; no tiene por profesion mdico cirujano , ni tampoco es un servidor nombrado como los dispositivos legales aludidos lo estableceran.

2.- El Seor Representante del Ministerio Pblico Indica adems en su sexto considerando sobre los hechos al tipo penal denunciado; refiere que de acuerdo al capitulo IV articulo 53 del Decreto Supremo N 013-2006-SA indica Que la Direccin Medica de los establecimientos con internamiento debe debe recaer en un profesional medico colegiado que cuente con formacin y experiencia en la administracin y/o gestin de servcios de salud ; Y que mediante oficio N 1358-2013-GR Ucayali-DRSU-DSS/DG, la Direccin Regional de Ucayali a su solicitud ha remitido la Resolucin Directoral N 515-2013-GRU-DIRESAU-OJA, que categoriza al Centro de Salud y Micro Red de Salud San Alejandro con el nivel I-3 ( categoria actual y obtenida) y que conforme a la Norma Tecnica de Salud NTS N 021-MINSA/GSP-V-03 Categoria de Establecimientos de Salud, el nivel acotado no cuenta con internamiento ; Por lo que colige que la normatividad mencionada por el denunciado no resultaria aplicable al caso concreto, maxime si en el memorandum N 0267-2013-GOREU-DRSU-DRS-04-A-SA/DE de fs. 05 de la carpeta fiscal se le asigna funciones mas no el cargo como ha venido suscitandose en otros centros de Salud como Campo Verde y Nueva Requena donde recae la jefatura en una Licenciada en Enfermeria y en una Obstetra respectivamente , mencionando ademas que el referido desigando con estudios de Post Grado Maestria en Gerencia Social de la Pontificia Universidad Catolica del Per y tiene experiencia profesional.

3.- El Seor Representante del Ministerio Pblico elabora una calificacin a priori sin haber valorado los elementos probatorios debidamente y sin haber hecho una labor exegetica de la norma en lo que respecta no solo al perfil profesional sino tambien en lo que respecta a su calidad de nombrado en la Administracin Pblica , con lo que puede haber desplazado de manera ilegal a otros profesionales que cumplia con ambos requisitos , agraviando de esta manera al fin de la norma y por ende al Estado, por lo que estando a los fundamentos glosados, solicitamos a vuestro despacho conceder el Recurso de Queja de Derecho y elevar los de la materia al superior en grado para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Srvase seor Fiscal proveer con arreglo a ley. PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo normado por los Artculos 74 y 80 del Cdigo Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub examen, y en armona con el Art. 16 del Decreto Leg N 1068-2008-JUS, Art. 22 del Decreto Supremo 017-2008-JUS; solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin solicito se sirva tener por delegadas las facultades generales de representacin a favor del Procurador Pblico Regional Adjunto letrado Roberto Ruben La Rosa Vera , con DNI N 15603543 y los Abogados Adscritos a esta Procuradura letrados, Walter Fidel Andrs Ramrez con DNI. N 40522501,Walter Miguel Romero Scharff con DNI N 08632974, Diana Carolina Sanchez Noriega DNI N 41936500,Johnine Margery Bardales Maldonado DNI N 22515030, Niro Sergio Campos Choy Sanchez DNI N 00127909, Wiker Acia Panduro Rios DNI N 00121063 , Carmen Jessica Lujan Nina DNI N 41083797, para que en forma individual y/o conjunta con la seora Procuradora Pblica Regional, realicen la defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Ucayali. ANEXOS:

1.A. Copia simple de la Resolucin Ejecutiva Regional N 1713-2010-GRU-P.

1.B. Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la suscrita Procuradora

1.C. Copia simple de la Resolucin Ejecutiva Regional N 1209-2012-GRU-P

1.D. Copia simple del Documento de Identidad del Procurador Adjunto Regional Pucallpa 24 de Julio del 2013