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Aprobación: 29/07/2005 BOTHA, nº 5 de 13/01/2006 Última modificación: 28/01/2011 BOTHA, nº 33 de 18/03/2011 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 REGLAMENTO DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA DE PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ INDICE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. REQUISITOS TÍTULO III. PROCEDIMIENTO TÍTULO IV. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS TÍTULO V. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS TÍTULO VI. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ANEXOS: BAREMO CONTRATO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, en el ámbito de sus competencias en materia de Servicios sociales y particularmente en aquellos que están dirigidos a la atención a la lla- mada Tercera edad, ha de organizar gestionar y administrar las Residencias, Centros de día y Servicios de atención diurna para personas mayores. El llamado “Estatuto básico de las Residencias de la tercera edad”, que establece los prin- cipios de actuación y las normas de organización con las que ha venido regulando su ac- tuación el Ayuntamiento data de noviembre de 1987. Los años transcurridos con esta reglamentación y la inexistencia de reglamentos para otros recursos (Servicios de atención diurna y Centros de día) hacen necesaria la actuali- zación del anterior documento. El Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homo- logación e inspección de servicios sociales de la Comunidad del País Vasco, establece en su artículo 4, entre otros requisitos materiales y funcionales destinados a garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias y la calidad de atención, que los servicios y centros de servicios sociales deberán disponer, cualquiera que fuese su tipología y titu- laridad, de un Reglamento de régimen interior que incluya en su articulado pautas organi- zativas y directrices de atención destinadas a garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias. Así mismo, de manera implícita el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre servicios resi- denciales para la tercera edad y el Decreto 202/2000 sobre centros de día para personas mayores dependientes recogen la obligatoriedad de disponer de Reglamentos de funcio- namiento. El Reglamento que se presenta establece los principios de actuación y las normas de organización a los que deben ajustarse en su funcionamiento las residencias para mayo- res, los servicios de atención diurna y los centros de día gestionados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Los nuevos requisitos para acceder a una residencia equiparan los años de empadrona- miento a los exigidos por la Diputación Foral de Álava. En cuanto al baremo que se propone supone un cambio sustancial respecto a los anterio- res, en particular el utilizado para residencias. Así, la excepcionalidad se pretende que, como en el baremo que se aprobó en su día para los apartamentos tutelados y el baremo foral vigente, sirva para valorar aquellas situacio- nes extraordinarias recogidas por los servicios sociales que requieren una respuesta efi- caz y que aplicando el resto de las variables incluidas en el baremo no obtienen la pun- tuación suficiente para acceder al recurso propuesto. Los servicios sociales emitirán los correspondientes informes-propuesta para su estudio por la Comisión técnica de valora- ción, que podrá otorgar hasta un 50% de la puntuación total obtenida. Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse son situaciones atípicas que re- quieren una respuesta rápida y que no obtienen la puntuación necesaria para su incorpo- ración al recurso propuesto. En estos casos (malos tratos, situaciones de abandono, otras circunstancias consideradas por la Comisión de Orientación y Valoración como ex- cepcionales – carga familiar extrema sobre un solo miembro de la familia, estrés insoste- nible sobre los cuidadores u otras de semejante gravedad o de especial riesgo-) se con-

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REGLAMENTO DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA DE PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ INDICE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. REQUISITOS TÍTULO III. PROCEDIMIENTO TÍTULO IV. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS TÍTULO V. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS TÍTULO VI. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ANEXOS: BAREMO CONTRATO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, en el ámbito de sus competencias en materia de Servicios sociales y particularmente en aquellos que están dirigidos a la atención a la lla-mada Tercera edad, ha de organizar gestionar y administrar las Residencias, Centros de día y Servicios de atención diurna para personas mayores. El llamado “Estatuto básico de las Residencias de la tercera edad”, que establece los prin-cipios de actuación y las normas de organización con las que ha venido regulando su ac-tuación el Ayuntamiento data de noviembre de 1987. Los años transcurridos con esta reglamentación y la inexistencia de reglamentos para otros recursos (Servicios de atención diurna y Centros de día) hacen necesaria la actuali-zación del anterior documento. El Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homo-logación e inspección de servicios sociales de la Comunidad del País Vasco, establece en su artículo 4, entre otros requisitos materiales y funcionales destinados a garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias y la calidad de atención, que los servicios y centros de servicios sociales deberán disponer, cualquiera que fuese su tipología y titu-laridad, de un Reglamento de régimen interior que incluya en su articulado pautas organi-zativas y directrices de atención destinadas a garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias. Así mismo, de manera implícita el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre servicios resi-denciales para la tercera edad y el Decreto 202/2000 sobre centros de día para personas mayores dependientes recogen la obligatoriedad de disponer de Reglamentos de funcio-namiento. El Reglamento que se presenta establece los principios de actuación y las normas de organización a los que deben ajustarse en su funcionamiento las residencias para mayo-res, los servicios de atención diurna y los centros de día gestionados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Los nuevos requisitos para acceder a una residencia equiparan los años de empadrona-miento a los exigidos por la Diputación Foral de Álava. En cuanto al baremo que se propone supone un cambio sustancial respecto a los anterio-res, en particular el utilizado para residencias. Así, la excepcionalidad se pretende que, como en el baremo que se aprobó en su día para los apartamentos tutelados y el baremo foral vigente, sirva para valorar aquellas situacio-nes extraordinarias recogidas por los servicios sociales que requieren una respuesta efi-caz y que aplicando el resto de las variables incluidas en el baremo no obtienen la pun-tuación suficiente para acceder al recurso propuesto. Los servicios sociales emitirán los correspondientes informes-propuesta para su estudio por la Comisión técnica de valora-ción, que podrá otorgar hasta un 50% de la puntuación total obtenida. Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse son situaciones atípicas que re-quieren una respuesta rápida y que no obtienen la puntuación necesaria para su incorpo-ración al recurso propuesto. En estos casos (malos tratos, situaciones de abandono, otras circunstancias consideradas por la Comisión de Orientación y Valoración como ex-cepcionales – carga familiar extrema sobre un solo miembro de la familia, estrés insoste-nible sobre los cuidadores u otras de semejante gravedad o de especial riesgo-) se con-

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templa una puntuación correctora, denominada "situación de excepcionalidad". Se aplica por consenso o, en su defecto por mayoría de los técnicos de la Comisión de Valoración y Orientación. El nuevo Reglamento reconoce los derechos de las personas usuarias de centros munici-pales: derecho a que, en la atención que se les preste, se respeten su privacidad, su dig-nidad, su autonomía, su capacidad de elección, la satisfacción de sus aspiraciones y ca-pacidades personales, y el ejercicio de todos sus derechos. En dicho ejercicio la persona usuaria no podrá menoscabar los derechos legítimos de otras personas usuarias. Así mismo, establece unas obligaciones a que están sujetas todas las personas usuarias de los centros de mayores. En el título de estructura organizativa se incluye un capítulo sobre la participación de las personas usuarias. En él se promueve la participación de las personas usuarias en la ges-tión de los centros y servicios a través de los órganos de participación colectiva, definidos en la Asamblea general, los Comités de personas usuarias y la Asamblea de familiares; y la participación directa de las personas usuarias en la prestación de los servicios. Se incluye como anexo del Reglamento el modelo de Contrato de ocupación de plaza en el recurso asignado, que habrá de firmar el usuario.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto

El presente Reglamento establece los principios de actuación y las normas de organiza-ción a los que deben ajustarse en su funcionamiento los recursos residenciales del Ayun-tamiento de Vitoria-Gasteiz destinados a personas mayores del municipio.

Artículo 2: Delimitación conceptual y tipología

Las Residencias, Centros de Día y Servicios de Atención Diurna para personas mayores son recursos públicos de la red de servicios sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, establecida para poder responder a las distintas necesidades de las personas mayores residentes en el municipio, conforme a la normativa competencial vigente en la Comuni-dad Autónoma del País Vasco, por entender estas necesidades como derecho universal. Tienen como objetivos generales ofrecer a la persona mayor un ambiente convivencial adecuado para su desarrollo personal, contribuir al mantenimiento y mejora de su bienes-tar físico, psíquico y social, y fomentar su integración y participación en la vida social y cultural. A efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Las residencias son centros de alojamiento y convivencia con capacidad superior a 14 plazas destinadas a personas válidas para servir de vivienda habitual y colectiva, en las que se presta en colaboración con otras Administraciones una asistencia integral y conti-nuada a aquellas personas mayores que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesi-dades en su propio hogar. Las residencias cuyas instalaciones lo permitan podrán, asimismo, ofrecer a los ancianos y ancianas un servicio de atención en régimen de día. Los centros de día son recursos que ofrecen una atención integral, en colaboración con otras Administraciones, de atención diurna de aquellas personas mayores que presentan carencias psíquicas, físicas y/o sociales. Ofrecen una atención que persigue el manteni-miento funcional, psicológico y comunitario con el fin de mejorar o mantener el nivel de autonomía de la persona mayor mientras permanezca en su entorno familiar, y a sus familiares, un apoyo psicosocial. Los servicios de atención diurna constituyen un recurso de atención y estancia diurna, ubicado en las dependencias de un establecimiento gerontológico, que favorece la perma-nencia en el domicilio habitual de aquellas personas mayores que mantienen cierto grado de autonomía personal para desenvolverse en la vida cotidiana.

Artículo 3: Adscripción administrativa

Las residencias, centros de día y servicios de atención diurna están adscritos en cuanto a su organización, funcionamiento y gestión al Servicio de Tercera Edad del Departamento de Intervención Social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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Artículo 4: Coordinación entre los servicios

Las residencias, centros de día, servicios de atención diurna y demás recursos del Depar-tamento de Intervención Social, habida cuenta de sus distintas dimensiones, estructuras de apoyo y servicios, actuarán de forma coordinada con objeto de complementarse mu-tuamente y de garantizar una utilización racional y eficaz de los recursos. Las instalaciones de los centros de personas mayores podrán servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de otros servicios sociales o asistenciales, en las condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 5: Principios de actuación

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios So-ciales, los principios generales que regirán la actuación de los servicios sociales residen-ciales para la tercera edad serán los siguientes: 1.– Principio de normalización: El género de vida de los/as residentes se deberá ajustar lo más posible, en todos los órdenes de la vida, a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadanía. 2.– Principio de autonomía: En el ámbito de la vida cotidiana de los/as residentes, se deberá fomentar al máximo posible su autonomía personal, de tal forma que, por parte del servicio no se les prestará mas asistencia tutelar que la estrictamente exigida por su grado de dependencia física o psíquica. 3.– Principio de participación: A efectos de integración en la vida comunitaria del Servicio Social Residencial se deberá potenciar al máximo posible la participación de las personas residentes en las actividades y en el funcionamiento general del mismo. 4.– Principio de integración: En el ámbito de la vida familiar, social, política y cultural de las personas residentes, se tenderá al mantenimiento de las mismas en el entorno comu-nitario habitual. 5.– Principio de globalidad: La atención que se preste a cada residente deberá ser inte-gral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienes-tar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre sí, los aspectos sanitarios, socia-les, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos. 6.– Principio de profesionalización: Sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se le reconoce su valor complementario, tanto los/as responsables de los servicios socia-les residenciales como el resto del personal deberán tener la cualificación técnica corres-pondiente a su nivel profesional. 7.– Principio de atención personalizada: Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada residente.

Artículo 6: Ámbito de aplicación

El presente reglamento de régimen interno afecta a las personas residentes y/o usua-rios/as, sus responsables legales y al personal del recurso, siendo de obligado cumpli-miento.

TITULO II: REQUISITOS

Artículo 7

Para adquirir la condición de persona usuaria de residencia de mayores, de centro de día o de servicio de atención diurna, deberán concurrir los siguientes requisitos de acceso: REQUISITOS DE ACCESO A LA RESIDENCIAS DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

• Persona que no está en activo mayor o igual de 65 años. • Estar empadronado en la ciudad de Vitoria- Gasteiz al menos 3 años consecu-

tivos y anteriores al momento de la solicitud. • No tener reconocido grado y nivel de dependencia según lo establecido en la

Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las perso-nas en situación de dependencia.

• Presentar nueva valoración de dependencia, a petición del profesional referen-te, si en el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y el acceso al recurso se produjera un empeoramiento de su situación con relación a la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

REQUISITOS DE ACCESO AL SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA • Persona que no está en activo mayor o igual de 65 años

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• Estar empadronado en el municipio de Vitoria-Gasteiz al menos un año antes de la solicitud del servicio.

• No tener reconocido grado y nivel de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las perso-nas en situación de dependencia.

• Presentar nueva valoración de dependencia, a petición del profesional referen-te, si en el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y el acceso al recurso se produjera un empeoramiento de su situación con relación a la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

SITUACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD: La Comisión de orientación y valoración, ante situaciones de abandono, malos tratos y otras circunstancias que puedan considerar como excepcionales, podrá exonerar a la persona mayor del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en este artículo.

TITULO III: PROCEDIMIENTO

Artículo 8

Las solicitudes para acceder a los recursos a que hace referencia este reglamento se for-mularán por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde/sa- Presidente/a de la Corporación en los Servicios Sociales de Base Municipales, en el modelo oficial que se les facilitará a tal efec-to. Los Servicios Sociales municipales facilitarán a las personas solicitantes cuanta informa-ción y orientación sea necesaria para cumplimentar y tramitar dicha solicitud.

Artículo 9

Junto a las solicitudes los interesados e interesadas deberán aportar los documentos ne-cesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 7. El Ayuntamiento comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a es-tos efectos, de oficio o a través de la persona solicitante, recabar los datos e informes que sean necesarios para la tramitación de la solicitud.

Artículo 10

El estudio de solicitudes para ocupar plaza en cualquiera de las residencias y servicios de atención diurna para personas mayores del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz se realizará por la Comisión Técnica de Valoración del Servicio de Tercera Edad, mediante la aplica-ción del baremo social aprobado y que se adjunta como Anexo I. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de 60 días, a contar desde la recepción de la solicitud en los servicios de base del Ayut. y/o conforme a lo previsto en la ley de Procedimiento Adtvo. La resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos: Indi-car la concesión o denegación del servicio solicitado. Atendiendo a la valoración realizada, incluirá la adjudicación de plaza vacante si estuviera disponible o, en otro caso, la indicación de que la persona solicitante queda incorporada, en un concreto orden en una lista de espera. LISTA DE ESPERA La lista de espera es el instrumento a través del cual el Servicio de Tercera Edad estable-ce un orden de preferencia entre las personas que obtengan el reconocimiento de su de-recho a acceder a un determinado recurso social, pero a las que aún no se les haya asig-nado plaza por no existir vacante disponible en la fecha de la resolución. El Servicio de Tercera Edad informará, a las personas interesadas sobre su situación en la lista de espera La puntuación obtenida por la persona solicitante tras su proceso de valoración, así como el tipo de recurso asignado y, en su defecto, la fecha de presentación de la solicitud, serán los criterios que deban aplicarse para configurar y actualizar la lista de espera. Atendiendo a estos criterios, la lista de espera será objeto de actualización permanente a medida que las nuevas solicitudes van siendo valoradas y resueltas, lo que producirá los ajustes necesarios en su ordenación, otorgando mayor prioridad a las personas que ob-tengan mayores puntuaciones. Las personas solicitantes tendrán acceso a su expediente y podrán solicitar del Servicio de Tercera Edad la revisión del mismo cuando hayan variado sustancialmente sus circuns-tancias personales y como consecuencia de esta alteración, pudiera modificarse la valora-

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ción efectuada. El Servicio de Tercera Edad también podrá efectuar dicha revisión de oficio. En los casos de convenios específicos de colaboración con otras instituciones o entidades, se procederá conforme a lo establecido en los mismos, respetando siempre los criterios marcados en el presente Reglamento.

Artículo 11

La condición de persona usuaria de una residencia, centro de día o servicio de atención diurna se hará efectiva mediante Resolución del/a Concejal/a Delegado/a del Área de Asuntos Sociales previa propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, y firma del con-trato de ocupación con el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, en el modelo general que se adjunta en el Anexo II.

TITULO IV: DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 12: Relación de derechos

Las personas usuarias de los centros de mayores tienen derecho a que, en la atención que se les preste, se respeten su privacidad, su dignidad, su autonomía, su capacidad de elección, la satisfacción de sus aspiraciones y capacidades personales, y el ejercicio de todos sus derechos cívicos y sociales. En dicho ejercicio, la persona usuaria no podrá me-noscabar los derechos legítimos de otras personas usuarias.

Artículo 13: Derecho a la privacidad

Las personas usuarias tienen derecho a preservar su intimidad personal y relacional, sin que otras personas interfieran en las cuestiones que les conciernen directa y exclusiva-mente. En garantía de su privacidad, las personas usuarias deben poder ejercer los siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial o de atención diurna del centro: Disponer de un mobiliario adecuado que les permita guardar, si lo desean, sus pertenen-cias. Disponer de un espacio privado, personalizándolo con sus propios enseres y gustos, en la medida de lo posible y previo conocimiento del responsable del centro. Recibir visitas en privado, bien sea en su habitación, bien en un lugar adecuado para tal fin, y comunicarse con quien lo deseen, por teléfono o por correspondencia, en condicio-nes de privacidad. Conocer su expediente, aprobar o rechazar la remisión del mismo a personas o servicios ajenos al centro, excepto en caso de que la propia persona usuaria se traslade al centro de destino, y tener garantizada la conservación de su expediente y la utilización del mis-mo y de los datos actualizados que constan en él, en condiciones de confidencialidad.

Artículo 14: Derecho a la dignidad

A los efectos de presente Reglamento, se entiende por derecho a la dignidad, el derecho al reconocimiento del valor intrínseco de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y de sus necesidades personales. En garantía de su ejercicio y de su respeto, las personas usuarias deben poder ejercer los siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial o de aten-ción diurna del centro: Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Derecho al máximo respeto de su persona y a recibir un trato correcto por parte del per-sonal y otras personas usuarias en la relación convivencial y en las relaciones cotidianas del servicio. No ser objeto de restricciones físicas ni químicas que no les hayan sido médicamente prescritas y aceptadas mediante consentimiento informado. En los casos de probada discapacidad mental se solicitará consentimiento a su represen-tante legal o a sus familiares. No ser obligadas a realizar servicios o actividades que no formen parte de su plan de atención. Ver respetadas sus necesidades afectivo-sexuales. Expresarse y transitar libremente.

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Morir dignamente y según su voluntad, facilitando para ello la elaboración del testamento vital.

Artículo 15: Derecho a la información

Todos los residentes tienen derecho a • Ser informadas por escrito y verbalmente, en un lenguaje adaptado a su nivel

y capacidad de entendimiento, de los derechos reconocidos en el presente Re-glamento.

• Recibir una información clara y completa sobre su trayectoria en el centro, sobre las condiciones y normativas del centro y toda la información que el in-dividuo considere relevante.

• Conocer a los profesionales del Centro y derecho a conocer quién es la perso-na o personas a las que puede dirigir sus preguntas o solicitar informaciones sobre cuestiones relacionadas con el centro, su organización, su estancia en el, y a ser recibido en horarios convenientes para ambas partes.

• Ser informadas, en caso de que por sus especiales circunstancias fuera nece-sario adoptar alguna medida de carácter restrictivo y de las razones que lo justifican

• Acceder a una información completa, trasmitida de forma comprensible, de todas las cuestiones que le puedan afectar: estado de salud, tratamientos, y servicios.

• Conocer el precio de los servicios que recibe y cualquier variación en los mismos por escrito.

Así mismo el recurso correspondiente establecerá canales de información a las personas usuarias para comunicar aspectos generales que afecten al funcionamiento del servicio. Existirá un tablón de anuncios que se colocará en lugar visible.

Artículo 16: Derecho a la autonomía

A los efectos del presente Reglamento básico, se entiende por autonomía la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado. En garantía del respeto y del ejercicio de su autonomía, las personas usuarias podrán ejercer los siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial o de atención diurna del centro: Ser consideradas capaces de elegir su propio estilo de vida dentro de las normas básicas de convivencia de la propia organización y de participar en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente. Ser consultadas, regularmente, acerca de las cuestiones que atañen a la organización del servicio, las practicas ordinarias de la atención y de las pautas de relación que se esta-blecen entre las personas usuarias y las personas profesionales.. Rechazar la participación en las actividades y tratamientos en los que no desea participar. Disponer de sus bienes y controlar sus finanzas personales y, en caso de que sea la pro-pia institución la que asume la representación legal, ser informadas del estado de sus cuentas con regularidad, y siempre que lo soliciten por escrito. Participar en las diferentes asambleas, comités, grupos de trabajo y actividades que se organicen. A participar y colaborar en los servicios y actividades que sean organizadas en estos re-cursos, aportando iniciativas, ideas y sugerencias. Este derecho se respetará a toda persona usuaria, excepto en casos de probada discapa-cidad mental. En este último caso, se consultará sobre sus preferencias a la persona re-presentante legal o a sus familiares.

Artículo 17: Derecho de elección

Se entiende por derecho de elección la posibilidad de elegir libremente entre una serie de opciones. En garantía de su ejercicio, las personas usuarias deberán poder ejercer los siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial o de atención diurna del centro: Elegir su ropa y, en la medida de lo posible, las actividades en las que desean participar dentro o fuera del servicio, alguna variante en el menú diario, los horarios de levantarse y acostarse.

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Tener acceso, si lo desean, a todos los demás recursos comunitarios sanitarios, sociales, de ocio y educativos. Darse de baja en el servicio si así lo desean. Participar en las decisiones que les afectan directa o indirectamente, si lo desean, asu-miendo ciertos niveles de riesgo calculado.

Artículo 18: Derecho a la satisfacción

Se entiende por derecho a la satisfacción, la posibilidad de realizar las aspiraciones y ca-pacidades personales en todos los aspectos de la vida diaria y de ver cubiertas sus nece-sidades de atención. En garantía del mismo, las personas usuarias podrán ejercer los siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial o de atención diurna del centro: Disfrutar, en el marco del centro de la oportunidad de mejorar su calidad de vida, desen-volviéndose en un entorno seguro, manejable y confortable, y contar con el apoyo y el estimulo necesarios para maximizar sus capacidades físicas, intelectuales, emocionales, y sociales. Disfrutar de un entorno en el que los derechos de las personas usuarias sean prioritarios respecto de los procedimientos burocráticos y organizativos. Disfrutar de un entorno en el que las actividades no estrictamente inherentes a la aten-ción residencial se organicen y localicen de forma que no afecten negativamente al esti-lo de vida de las personas usuarias. Contar con las ayudas técnicas que mejor se ajusten a sus necesidades individuales. Realizar visitas de carácter previo al ingreso para conocer el centro. Reintegrarse en su plaza en el centro tras una ausencia transitoria, con los límites que se establecen en el apartado referente a las faltas y sanciones del presente Reglamento. Recibir una atención individualizada de calidad, acorde con las necesidades específicas de cada persona. Contar con un plan de atención personal, revisado de forma periódica, en cuya definición tomen parte la persona usuaria y/o su familia. Tener asignado una persona trabajadora clave o de referencia que ejerza funciones de seguimiento y atención individualizados. Tener la posibilidad de llevar una vida acorde con los modos de vida habituales de las personas de la misma edad. Mantener las relaciones con su entorno familiar, afectivo y social habitual. Disfrutar de la posibilidad de acceder al centro más cercano al domicilio habitual, y si fuera necesario, de contar con un medio de transporte adaptado que facilite dicho acceso. Acceder sin restricciones a todas las personas profesionales y servicios de apoyo comuni-tarios de salud, servicios sociales, tiempo libre o educación. Artículo 19: Derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos. 1. A los efectos del presente Reglamento Básico, se entiende por derecho al conocimiento y a la defensa de los derechos la posibilidad de acceder a los cauces que permiten el ejer-cicio efectivo de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Todos los residentes tienen derecho a la tutela de las autoridades públicas, responsables de los Servicios Sociales de Tercera Edad, para garantizar el disfrute de los derechos es-tablecidos. 2. En garantía del mismo, las personas usuarias podrán ejercer los siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial o de atención diurna del centro: a) Disponer de un contrato escrito en el que se formulen los términos y las condiciones en que los servicios les serán prestados. b) Ser informadas de las normas y reglamentos que regulan el funcionamiento y la orga-nización del servicio por escrito. c) Participar en las evaluaciones internas y externas que se realicen sobre el funciona-miento del centro, y a conocer los resultados de las mismas por escrito. d) Ejercer los derechos cívicos inherentes a la condición de ciudadanía. e) Recurrir a un procedimiento formal de reclamación que permita, en su caso, el recurso a instancias externas y presentar las sugerencias destinadas a mejorar el funcionamiento del centro o la calidad de la atención prestada. 3. Las personas representantes legales o los familiares directos de las personas usuarias con discapacidad mental deberán ser los interlocutores con el centro en todo lo relativo a los derechos de los usuarios.

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Así mismo deberán manifestar su consentimiento o disconformidad en las situaciones en que se prescriban tratamientos restrictivos con psicotropos o contención mecánica, asu-miendo las consecuencias que pudieran derivarse de su decisión.

TITULO V: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 20: Obligaciones de las personas usuarias.

1. Las personas usuarias de los centros de personas mayores tendrán las siguientes obli-gaciones: a) Conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento y el Reglamento de Régimen Interior, así como seguir las directrices e instrucciones de la Dirección. b) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo para con las personas usuarias y con los profesionales dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus acti-vidades. c) Respetar y cuidar las instalaciones y servicios que utilicen y colaborar para su mante-nimiento en buen estado. d) Poner en conocimiento de la Dirección o de las personas profesionales que en cada caso se señalen, las irregularidades o anomalías que se observen en el funcionamiento, la organización o las instalaciones del centro. e) De acuerdo con la normativa de aplicación, abonar puntualmente el precio que por los servicios prestados les corresponda, suscribir el documento de reconocimiento de deuda a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en aquellos casos en que no pueda abonar la totalidad del precio así como efectuar la prestación de garantías de abono de la deuda, cuando le sean exigidas. f) Colaborar, en la medida de las posibilidades de cada persona, en el desarrollo de las actividades de la Residencia, Centro de Día o Servicio de Atención Diurna. g) Comunicar sus ausencias con antelación. h) En aquellos supuestos en los que del seguimiento se desprenda que la persona pudiera ser susceptible de ser valorada como persona dependiente, se requerirá el inicio del procedimiento de valoración de dependencia, debiendo acreditar tal extremo en el plazo máximo de un mes.

Artículo 21: Pérdida de la condición de persona usuaria de un recurso municipal del Servicio de Tercera Edad.

La condición de persona usuaria se pierde por las siguientes causas: a) Por no proceder a la ocupación del recurso en los 30 días siguientes a la fecha de la firma del contrato, salvo motivos justificados. b) Por renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar de forma expresa, inequívoca y por escrito. c) Por fallecimiento. d) Por impago de precio público sin justificación durante tres meses, tras lo cual la Direc-ción del Servicio elevará al órgano competente, si procede, la propuesta de pérdida de condición de persona usuaria. e) Por ausencia en el recurso no justificada debidamente de un periodo igual o superior a 45 días consecutivos. f) Por asignación de otro recurso social o sanitario alternativo. g) Por no mantener los requisitos para ser usuario del recurso municipal. En aquellos supuestos en los que del seguimiento se desprenda que la persona beneficia-ria de dichos recursos municipales pudiera ser susceptible de ser valorada como persona dependiente, se requerirá el inicio del procedimiento de valoración de dependencia, de-biendo acreditar tal extremo en el plazo máximo de un mes. Si a dicha persona se le re-conociera su situación de dependencia, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mantendrá transitoriamente su condición de residente y de usuario de centro de día y de los servicios de atención diurna hasta que sea atendida por la institución competente. h) Por ocultación o falsedad en los datos y/o documentos que deben ser tenidos en cuen-ta para conceder el servicio, conforme a lo previsto en los Anexos.

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TITULO VI: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPITULO I: DIRECCIÓN DE LOS CENTROS

Artículo 22: Atribución de responsabilidades.

Cada centro dispone de un organigrama que indica los puestos de responsabilidad y sus funciones. Dicho organigrama estará actualizado y se da a conocer a residentes, familia-res y trabajadores. En los casos de ausencia o enfermedad del director/a el Servicio de Tercera Edad propon-drá al Departamento de Función Pública la persona a la que se le acumulan provisional-mente las funciones de director/a o figura equivalente; dicha acumulación no podrá ser superior a un mes. Transcurrido dicho plazo, el puesto se cubrirá por los procedimientos legalmente previstos en materia de función pública.

Artículo 23: Funciones.

Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Servicio de Tercera Edad, el/la Director/a o figura equivalente del centro residencial, del centro de día o de atención di-urna, asume las siguientes funciones generales: a) Representar al Servicio de Tercera Edad en el centro, y a éste en sus relaciones exter-nas, salvo en lo previsto en el presente reglamento para los órganos de representación y participación. b) Desempeñar la gestión del personal del centro, sin perjuicio de las facultades que competen a otros órganos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Impulsar, organizar y supervisar el trabajo de todo el personal del centro, responsabilizándose de la adecuada asignación de las funciones y tareas , en orden a la consecución de los fines de la resi-dencia, el centro de día y/o el servicio de atención diurna. c) Coordinar el equipo y cuadros técnicos del centro, responsabilizándose de su correcta organización, establecimiento de objetivos, desarrollo y evaluación de sus programas de trabajo. d) Elaborar las previsiones de gastos e ingresos del centro, elevando a la Jefatura del Servicio de Tercera Edad la correspondiente propuesta presupuestaria, y responsabili-zándose de la correcta ejecución y seguimiento del presupuesto aprobado con arreglo a las normas que en cada caso se fijen. e) Responsabilizarse del adecuado estado de las distintas dependencias e instalaciones del centro. f) Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de representación y participación. g) En general, asumir la gestión del centro y aplicar en el mismo el conjunto de disposi-ciones reguladoras de su funcionamiento. h) Estar presente en las visitas de inspección que, en aplicación de la normativa vigente, realicen los órganos competentes en esta materia, y responsabilizarse de aplicar, en su caso, las medidas de obligado cumplimiento incorporadas a los informes de inspección, y de procurar adecuar las estructuras, el funcionamiento, la organización y las prácticas profesionales a las recomendaciones que se incluyan en los mencionados informes. i) Asumir la responsabilidad de promover la aplicación de métodos de autoevaluación que favorezcan el desarrollo de buenas prácticas profesionales. j) Trasladar a la jefatura del Servicio de Tercera Edad los informes sobre posibles faltas susceptibles de sanción. k) Elaborar la memoria anual del centro.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS

Artículo 24:

El centro dispone de instrumentos de planificación de mejora. Toda esta información que-dará reflejada por escrito. El personal y los usuarios/as tendrán capacidad para aconsejar la introducción de mejoras. Este plan de mejora es conocido por todos los implicados en el mismo. La dirección del centro evalúa periódicamente el nivel de satisfacción de residentes, fami-liares y trabajadores y adopta las medidas necesarias para su mejora. El equipo técnico del centro realiza reuniones de coordinación periódicas.

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Artículo 25:

Existe un plan de centro, con programación de actividades, programas, criterios de orga-nización, planificación y funcionamiento de todos sus servicios. El centro cuenta con un plan asistencial, en el que se detallan al menos las áreas y crite-rios de intervención, servicios y modelos de valoración y seguimiento. El centro dispone de registros escritos para el control de todos los procesos asistenciales. El centro tiene definidos y por escrito, los sistemas de prevención, atención e intervención sobre síndromes geriátricos y patologías que originen dependencia (síndromes demencia-les, caídas, inmovilidad, úlceras, problemas afectivos, incontinencia, desnutrición, estre-ñimiento y polifarmacia, entre otros).

Artículo 26:

Se dispone de un programa de relación con el entorno, constituido por actividades de carácter lúdico, educativo y/o terapéutico, orientadas, por una parte, a la integración de los residentes en el entorno y, por otra, a la relación de la comunidad con el centro. Se potencian las capacidades de los usuarios, según sus preferencias y motivaciones. El Cen-tro contará con registros de las actuaciones de coordinación.

CAPITULO III: DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 27: Definición

Se entiende la participación de las personas usuarias, familiares o representantes legales como una manera de contribuir de forma activa en la prestación del servicio asistencial para lograr una mejora en la calidad de vida de las personas usuarias durante su perma-nencia en los mismos.

Artículo 28: Participación de las personas usuarias.

En conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Socia-les, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán la participación de las personas usuarias en la gestión de los centros y servicios públicos y los privados concer-tados que presten servicios sociales, a través de: a) los órganos de participación colectiva, definidos en la sección 1ª del presente capítulo. b) la participación directa de las personas usuarias en la prestación de los servicios.

Sección 1ª: De los Órganos de Participación Colectiva. 1ª La Asamblea General.

Artículo 29: Composición.

La Asamblea General estará constituida por la totalidad de las personas usuarias del cen-tro y el o la Directora, Responsable o Encargada del centro, el o la Trabajadora Social, un representante designado por la dirección del Departamento de Intervención Social y un representante del personal del centro, teniendo todas las personas voz y voto. Podrán asistir como oyentes un representante de cada grupo municipal que así lo desee.

Artículo 30: Periodicidad y convocatoria de las reuniones.

1. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces se estime pertinente que sea convocada con tal carácter por propia iniciativa, por la Dirección del centro o a solicitud razonada y escrita del 15% de las personas usuarias y previa comunicación al Departamento de Intervención Social. 2. La convocatoria de cada asamblea se realizará por el o la Directora, Responsable o Encargada del centro con una antelación mínima de 7 días. Se hará pública en el tablón de anuncios del centro y en la misma se hará constar su carácter, el día, el lugar y la hora de su celebración, y el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. A la hora de realizar la publicidad de la convocatoria y con el objeto de lograr una comunicación efecti-va de la misma, se tendrán en cuenta las posibles limitaciones de las personas usuarias del centro.

Artículo 31: Constitución de la asamblea y adopción de acuerdos.

1. La asamblea quedará válidamente constituida con la presencia de al menos el 50% de las personas usuarias en primera convocatoria. Quedará constituida en segunda convoca-toria, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. 2. Una vez constituida, se procederá a la elección de presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a, que constituirán la mesa de la misma y cuyo mandato finalizará al término

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de la asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada pre-via presentación de personas candidatas a cargos. 3. Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría de las personas presentes, salvo los casos previstos por este reglamento en que se requiera otra distinta. Se entiende al-canzada la mayoría cuando el número de votos a favor supere a los votos en contra, sin computarse, a estos efectos, las abstenciones y votos nulos. Se levantará un acta en la que figure: número de asistentes a la asamblea, constitución de la mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 32: Funciones y facultades.

Serán funciones y facultades de la Asamblea General: Conocer el presupuesto del centro. b) Aprobar los programas anuales de actividades con sujeción a las consignaciones presu-puestarias que se hayan efectuado. c) Proponer y aprobar los proyectos de normas de régimen interior del centro para su posterior ratificación, si procede, por la Jefatura del Servicio de Tercera Edad. d) Aprobar la inclusión en el orden del día fijado, en orden a su deliberación y votación, en su caso, de asuntos no comprendidos en aquél. e) Aprobar la organización de los comités de personas usuarias definidos en la Subsección 2ª de la presente Sección. f) Conocer la memoria anual del recurso correspondiente. g) Conocer todas las quejas tramitadas desde la anterior asamblea y que sean referidas al centro, siempre respetando el derecho de confidencialidad de las personas usuarias. 2ª: Comités de Personas Usuarias.

Artículo 33: Composición y funciones.

1. Formados por personas usuarias voluntarias, sus funciones serán la organización o el seguimiento de aspectos concretos de la organización y el funcionamiento del centro, con objeto de promover su mejor adecuación a los derechos y a las necesidades de las perso-nas usuarias, y de elaborar las sugerencias que a tales efectos estimen pertinentes. 2. La organización de estos comités se decidirá en el marco de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Personas Usuarias. 3ª: Asamblea de familiares.

Artículo 34: Asamblea de familiares.

1. Estará compuesta por familiares o asimilados de las personas usuarias de los centros de tercera edad. Para la adopción de sus decisiones se considerará que cada familia, in-dependientemente del número de sus miembros que participen en la Asamblea, represen-ta tantos votos como parientes ancianos o ancianas tiene en condición de personas usua-rias en dicho centro. 2. Para su funcionamiento, podrá acogerse a las normas previstas en el presente Regla-mento para la Asamblea de Personas Usuarias. 3. Entre sus funciones podrán estar: a) La defensa de los derechos y de los intereses de las personas usuarias, recurriendo si fuera necesario al procedimiento de queja regulado en la Sección 2ª, subsección 2ª, del presente Capítulo. b) El seguimiento del funcionamiento del centro. c) La presentación de propuestas para participar en la gestión y en la obtención de nue-vos recursos. d) La presentación a la Dirección del Centro de propuestas que afecten directa o indirec-tamente a la organización, al funcionamiento del centro. e) La organización de conferencias educativas, grupos de autoayuda, grupos de acogida a nuevas familias, o de otras actividades que resultan de interés y beneficiosas para la cali-dad de vida de las personas usuarias y la calidad de la atención prestada. Todas estas actividades serán financiadas con las posibles subvenciones públicas o privadas que pu-diera disponer la Asamblea de familiares y si éstas no existieran serán con cargo al pre-supuesto del centro.

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Sección 2ª: De los cauces de participación individual. 1ª: Deber de consulta.

Artículo 35: Deber de consulta.

Deberá consultarse con la persona residente cualquier decisión que pudiera afectarle di-rectamente. En caso de que así lo solicitase expresamente, o en caso de considerarse conveniente o necesario, deberá igualmente consultarse a la persona familiar referente. 2ª: Procedimiento de queja.

Artículo 36: Objeto.

1. Podrán ser objeto de queja todos aquellos aspectos de la organización, del funciona-miento o de las prácticas profesionales de los centros de mayores que incidan en la cali-dad de los servicios o que, directa o indirectamente, perjudiquen al ejercicio de sus dere-chos por las personas usuarias. 2. No podrán constituir objeto de queja o reclamación: a) Las cuestiones que excedan de la competencia del centro. b) Los incidentes o acciones ocurridos más de doce meses antes de la presentación de la queja, salvo que sus efectos perduren. c) Las actuaciones que hayan sido objeto de resolución judicial o administrativa o estén pendientes de que recaiga una resolución de esta naturaleza.

Artículo 37: Efectos de las quejas.

1. Las quejas formuladas con arreglo a lo dispuesto en esta Subsección no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. 2. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, pue-dan ejercitar las personas que figuren en él como interesadas. Sin perjuicio de todo ello, se trasladarán, respetando el derecho de confidencialidad de las personas usuarias, el conjunto de quejas presentadas por las personas usuarias del centro tanto a la Asamblea General como a la Asamblea de familiares del centro si la hubiere. 3. La resolución del órgano competente en el procedimiento de queja, dará lugar al inme-diato cumplimiento de la resolución.

Artículo 38: Procedimiento de queja.

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de parte, bien por la persona usuaria del centro, bien por su representante legal, bien por alguna persona de su confianza, sea o no miembro de su familia, que haya nombrado expresamente a tales efectos. 2. En su fase inicial, las quejas podrán tramitarse con arreglo a un procedimiento en cuyo marco se procede a una negociación amigable, de carácter informal, en la que tanto la persona usuaria como la otra parte tendrán la posibilidad de explicar su postura, tratando de aportar al problema una solución adecuada en un plazo breve, de duración no superior a siete días naturales. El inicio del procedimiento podrá ser verbal o escrito a través del buzón de quejas o sugerencias. La fecha, la identidad de la persona reclamante, el contenido de la reclamación y la solu-ción adoptada deberán consignarse en un registro específicamente dedicado a estos efec-tos. 3. Si por la vía de la negociación informal no se alcanzara ninguna solución satisfactoria, la persona reclamante podrá iniciar un procedimiento formal, mediante formulario norma-lizado, que presentará ante el o la trabajadora social o el director/a del centro, para su registro. 4. La persona encargada del registro deberá firmar, sellar y fechar la reclamación, en original y duplicado, y entregar este último a la persona reclamante, informando, en su caso, a la persona responsable de la dirección del centro para que, en un plazo no supe-rior a 15 días, resuelva. 5. Si la solución ofrecida no se estimara satisfactoria por parte de la persona reclamante, dispondrá de un plazo de tres meses a contar de la resolución anterior para solicitar la convocatoria de un Comité de revisión que, tras escuchar a las partes y analizar la cues-tión, resolverá la reclamación por mayoría. El Comité de revisión estará formado por, tres personas, como máximo, usuarias del centro o servicio; dos representantes de los traba-jadores y trabajadoras; dos representantes de la Asamblea de familiares, y una persona

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independiente, ajena al centro, reputada por su imparcialidad y buen juicio, que presidirá el Comité y que contará con voto de calidad en caso de empate. La queja deberá resol-verse en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de registro.

Artículo 39: Información a las personas usuarias.

En la aplicación de los procedimientos de queja, deberán respetarse los siguientes princi-pios: a) Informar a las personas usuarias de los procedimientos de queja, verbalmente y por escrito, mediante folletos cuya redacción se adecue a su nivel de capacidad y con un len-guaje de fácil comprensión y entendimiento. b) Designar en cada centro a una persona responsable de la recepción y tramitación de las quejas, así como de convocar, en su caso, al Comité de revisión. c) Respetar el principio de confidencialidad, de modo que sólo tengan conocimiento de su contenido, en lo que a datos personales se refiera, las personas implicadas en el procedi-miento. d) Asesorar y ayudar a las personas usuarias que tuvieran dificultades para redactar su queja, prestando especial atención a las personas con problemas de comunicación. e) Comunicar trimestralmente a la Dirección del Departamento de Intervención Social una relación de las quejas presentadas y del resultado de su tramitación. f) No identificar el procedimiento de queja con un procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que, si como resultado de la investigación de la reclamación, se derive algún tipo de responsabilidad. g) Informar de las soluciones alcanzadas, en la medida en que sean aplicables al colectivo de personas usuarias y profesionales.Todo ello sin perjuicio de observar la obligación reglamentaria de que sean informados otros órganos del centro tal y como señala el art. 32 g).

Artículo 40: Mecanismos de control.

El procedimiento de quejas deberá ser sometido a los mecanismos de control que garanti-cen un eficaz y correcto funcionamiento del mismo, en conformidad con lo que se prevea en la normativa reguladora de la inspección de los centros de servicios sociales. Existirá un libro de reclamaciones que podrá ser utilizado por las personas usuarias, fami-liares o representantes legales. Además, el centro deberá contar con un buzón para reali-zar las sugerencias que las personas usuarias, familiares o representantes legales consi-deren oportunas. Se abrirá cada semana.

Artículo 41:Faltas.

Faltas leves. Son infracciones leves: Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo entre las personas usuarias y/o miem-bros del personal creando situaciones de malestar en el centro. El descuido o negligencia, no imputable a las condiciones físicas o psíquicas de la persona usuaria, en el uso del mobiliario, objetos o instalaciones de los centros. La ausencia de la residencia durante la noche sin avisar de ello previamente, y la no co-municación de la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinti-cuatro horas e inferior a cuarenta y ocho horas Faltas graves. Son faltas graves:

• La reiteración de tres faltas leves cometidas en el plazo de un año. • Falta de respeto, producida de forma continuada y manifestada en incorrec-

ción de trato o en actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia el personal o personas usuarias.

• La ausencia de la residencia durante más de una noche sin avisar de ello pre-viamente.

• La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos, propiedad municipal, del personal, de vecinos, visitantes o de otras personas usuarias del recurso.

• La utilización en las habitaciones u otras dependencias del centro, de aparatos y herramientas que supongan un riesgo para la seguridad de las personas usuarias, del personal y/o del centro.

Faltas muy graves. • Tienen carácter de faltas muy graves: • La reiteración de tres o más faltas graves cometidas en el plazo de un año.

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• La agresión física o los malos tratos físicos o verbales a otras personas usua-rias, a miembros del personal, o a cualquier persona que en calidad de profe-sional o visitante se relacione con el centro.

• El falseamiento o la ocultación de datos que incidan en la condición de perso-na usuaria.

• La ausencia de tres o más días, sin ponerlo previamente en conocimiento de la persona responsable de la Dirección del centro.

Artículo 42:Sanciones. Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal privada y, además, siempre por esrito. Las faltas graves se sancionarán con:

• inhabilitación temporal de duración inferior a 6 meses para formar parte de los órganos de participación del centro.

• suspensión de la condición de persona usuaria por un período de tiempo no superior a tres meses.

• traslado de centro por un período no superior a tres meses. • Restitución de los bienes sustraídos, o su valor equivalente.

Las faltas muy graves se sancionarán con una o varias de las siguientes sanciones: • inhabilitación temporal de duración comprendida entre seis meses y un año

para formar parte de los órganos de participación del centro. • suspensión temporal de la condición de persona usuaria por un período de

tiempo superior a tres meses e inferior a seis meses. • traslado definitivo de centro. • suspensión definitiva de la condición de persona usuaria del centro o servicio.

La capacidad sancionadora en las faltas graves y muy graves corresponde al Concejal/a Delegado/a de Asuntos Sociales.

Disposición Adicional. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ofrece la posibilidad a aquellas personas que obtengan plaza en las diferentes residencias municipales y sean propietarias de una vivienda, de ofrecérsela al Ayuntamiento durante su estancia en dichas residencias para que se incor-pore al mercado de alquiler, siendo la gestión de dicho alquiler a cargo del Ayuntamiento a través de la Agencia Municipal de Renovación Urbana. Ésta gestionará directamente el alquiler de las viviendas cedidas mediante un contrato de cinco años de duración. Si el propietario/a fallece antes de transcurridos estos cinco años, la persona arrendataria podría continuar en la vivienda hasta la finalización del contrato. El precio del alquiler se establecerá conforme a lo establecido para las V.P.O. Además, el Ayuntamiento detraerá del mismo a lo largo de los cinco años del alquiler los gastos por las obras de mejora necesarias que se efectuaran en la vivienda. El pago del alquiler se realizará directamente al propietario/a. Ese dinero se computará como ingresos para el cálculo de la cuota a abonar por la ocupación de plaza en las resi-dencias municipales.

Disposición Transitoria Los usuarios de residencias y Servicios de atención diurna a la fecha de publicación de esta Normativa, están obligados a presentar en el plazo de un mes, bien la valoración de dependencia emitida por la entidad foral o, de no tenerla, solicitud de haber solicitado dicha valoración. De no hacerlo, se procederá a la extinción del servicio.

Disposición Final La presente modificación normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

ANEXO I

BAREMO El baremo consta de los siguientes apartados:

• Edad, máximo 5 puntos. • Situación económica, máximo 15 puntos, mínimo 0.

o 2.1. Rendimientos per capita mensuales

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o 2.2. Patrimonio per capita • Vivienda, máximo 20 puntos

o 3.1. Régimen de tenencia o 3.2. Condiciones de habitabilidad o 3.3. Accesibilidad

• Situación sociofamiliar, máximo 40 puntos o 4.1. Situación familiar o 4.2. Situación de convivencia. o 4.3. Relaciones familiares. o 4.4. Situación de la persona cuidadora.

• Situación Psico-física, máximo 20 puntos o 5.1. Patología somática o 5.2. Patología psíquica

Excepcionalidad. Sumar hasta un 50% del total de la puntua-ción 1.- EDAD: Se puntuarán los años cumplidos, máximo 5 puntos. Baremo de puntos según edad 90 y más 5 puntos 88 y 89 4,5 puntos 86 y 87 4 puntos 84 y 85 3,5 puntos 82 y 83 3 puntos 80 y 81 2,5 puntos 75 a 79 2 puntos 70 a 74 1 punto 60 a 69 0 punto 2.- SITUACIÓN ECONÓMICA Se valorarán rendimientos y patrimonio de ambos cónyuges según las tablas de transmisiones patrimoniales de Hacienda Foral. : Máximo 15 puntos, mí-nimo 0. 2.1.- Rendimientos per capita mensual (de la persona mayor y cónyuge o similar) Baremo de puntos según RENDIMIENTOS PER CÁPITA MENSUAL Inferior al 60% del salario mínimo interprofesional

15 puntos

Entre el 60,01% y el 70% 14 puntos 70,01% y el 80% 13 puntos 80,01 % y el 90% 12 puntos 90,01% y el 100% 11 puntos 100.01% y el 110% 10 puntos 110.01% y el 120% 9 puntos 120,01% y el 140% 8 puntos 140,01% y el 160% 7 puntos 160,01% y el 180% 6 puntos 180,01% y el 200% 5 puntos

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200,01% y el 220% 4 puntos 220,01% y el 240% 3 puntos 240,01% y el 260% 2 puntos 260,01% y el 280% 1 punto 280,01% y el 300% 0 puntos Nota : Tener en cuenta que el SMI tiene 14 pagas anuales 2.2.- Patrimonio per capita (Entre ellos se considerará el valor catastral de todos los bienes inmuebles, incluyendo la vivienda habitual. No se valorarán las propiedades en usufructo. También se contemplarán todos los valores mobiliarios) Baremo de puntos según PATRIMONIO PER CÁPITA Entre 18030 a 24040 € 1 punto 24041 a 30040 € 2 punto 30041 a 36040 € 3 punto 36041 a 42040 € 4 punto 42041 a 48040 € 5 punto 48041 a 54040 € 6 punto 54041 a 60040 € 7 punto 60041 a 66040 € 8 punto 66041 a 72040 € 9 punto 72041 a 78040 € 10 puntos 78041 a 84040 € 11 puntos 84041 a 90040 € 12 puntos 90041 a 96040 € 13 puntos 96041 a 102040 € 14 puntos >102041 € 15 puntos 3.- VIVIENDA (máximo 20 puntos) 3.1. RÉGIMEN DE TENENCIA (máximo 20 puntos) Baremo de puntos según RÉGIMEN DE TENENCIA Situación Puntuación 3.1.1. El carecer de vivienda, estar en situación de desahucio o desalojo

20 puntos

3.1.2. Que la persona viva en resi-dencia, alquiler o pensión con un tiempo de estancia limitada (por un tiempo inferior a tres meses), no dis-poniendo de ahorros o bienes para hacer frente el pago

18 puntos

3.1.3.Que la persona viva en resi-dencia, alquiler, o pensión

8 puntos

3.1.4. Carecer de vivienda propia conviviendo en el domicilio de fami-liares

4 puntos

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Nota: La puntuación en 3.1.1. y en 3.1.2. excluye a los apartados 3.2, 3.3 y 3.4. La puntuación en los apartados 3.1.3., y 3.1.4 no son excluyentes, por ello se valoraran las siguientes situaciones contempladas en vivienda. 3.2. CONDICIONES DE HABITABILIDAD (máximo 7 puntos) La suma de los ítems 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5 no puede exceder de los 7 puntos Baremo de puntos según HABITABILIDAD Situación Puntuación 3.2.1. Habitar en vivienda de superfi-cie insuficiente (Se entenderá por vivienda de superficie insuficiente aquella que disponga de menos de 15 m2 útiles por persona, o que la vivienda no alcance una superficie útil de 33 m2)

7 puntos

3.2.2. Pésimas condiciones de salu-bridad de la vivienda Se entenderá por pésimas condicio-nes de salubridad de la vivienda, cuando se dan las siguientes: - Chabola, lonja o similar - Existencia de grandes grietas y /o humedades, ruinas, sin ventilación exterior, sin luz natural, abandono o suciedad.

7 puntos

3.2.3. Malas condiciones de salubri-dad no subsanables Se entenderá por malas condiciones de salubridad no subsanables de la vivienda, cuando se dan las siguien-tes: - Existan goteras, escasa ventilación, poca luminosidad natural, techos ba-jos, frialdad ambiental

6 puntos

3.2.4. Malas condiciones de salubri-dad subsanables con arreglos

4 puntos

3.2.5. Espacio reducido: no dispone de habitación individual, o para ello ha de ser cedida por alguno de los miembros de la familia

3 puntos

3. 3. ACCESIBILIDAD (máximo 6 puntos)

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El número máximo de puntos sumados al ítem 3.3.1, no puede exceder de los 6 puntos. Los ítems 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4 son excluyentes. Baremo de puntos según ACCESIBILIDAD Situación Puntuación 3.3.1. Vivienda sin ascensor y/o con escaleras en mal estado, ubicada en 2º piso o superior

4 puntos

3.3.2. Vivienda sin ascensor y ubica-da en un primer piso

3 puntos

3.3.3. Barreras urbanísticas de acce-so a la vivienda Se entenderá por barreras urbanísticas de acceso a la vivienda los problemas de accesibili-dad a la vivienda externos a ella (como escaleras, cantones, cuestas, otras)

2 puntos

3.3.4. Vivienda con ascensor y con escaleras que salvar

1 punto

3.4. EQUIPAMIENTO (máximo 4 puntos) Baremo de puntos según EQUIPAMIENTO DE LA VIVIENDA Equipamiento Puntuación 3.4.1. Carece de equipamiento bási-co: agua caliente, baño completo

4 puntos

3.4.2. Carece de equipamiento bási-co: sistema de calefacción, frigorífico, cocina, lavadora

2 puntos

Nota: El número máximo de puntos sumados en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4, obtenidos de la situación de vivienda no pueden exceder de los 20 puntos 4. SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (máximo 40 puntos) 4.1. SITUACIÓN FAMILIAR (máximo 40 puntos) Baremo de puntos según SITUACIÓN FAMILIAR Situación Puntuación 4.1.1. Persona mayor sin familia (Es-ta situación excluye a los apartados 4.2, 4.3 y 4.4)

40 puntos.

4.1.2. Persona mayor con familia (Una de las situaciones excluye a las demás

20 puntos.

4.1.2.1 Con hermanos, sobrinos y otros familiares

20 puntos.

4.1.2.2. Con cónyuge o similar y sin hijos/as

16 puntos.

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4.1.2.3. Sin cónyuge o similar, con único hijo/a

12 puntos.

4.1.2.4. Con cónyuge o similar y con único hijo/a

8 puntos.

4.1.2.5. Sin cónyuge o similar y con más de un hijo/a

4 puntos.

4.1.2.6. Con cónyuge o similar y con más de un hijo/a

0 puntos.

4.2. SITUACIÓN CONVIVENCIAL (máximo 15 puntos) (Una de las situaciones excluye a las demás) Baremo de puntos según SITUACIÓN CONVIVENCIAL Situación Puntuación 4.2.1. Vive solo/a 15 puntos 4.2.2. Con hijos/as en rotación 12 puntos 4.2.3. Con hermanos/as, sobrinos/as, amigos/as, en residencia privada, en pensión o piso tutelado

9 puntos

4.2.4. Con el cónyuge o similar 6 puntos 4.2.5. Con algún hijo/a 3 puntos 4.2.6. Con el cónyuge o similar y al-gún hijo/a

0 puntos

A efectos de puntuación en el baremo se consideraran solamente aquellas hijas e hijos que residan en el Territorio Histórico de Álava 4.3. RELACIONES FAMILIARES (máximo 10 puntos) (Una de las situaciones excluye a las demás) Baremo de puntos según RELACIONES FAMILIARES Situación Puntuación 4.3.1. Persona mayor que aún te-niendo cónyuge, hijos/as u otros pa-rientes, no mantiene ningún tipo de relación

10 puntos

4.3.2. Persona mayor que mantiene relaciones conflictivas en su entorno sociofamiliar

6 puntos

4.3.3. Persona mayor que mantiene relaciones muy esporádicas con su entorno sociofamiliar

4 puntos

4.3.4. Persona mayor que mantiene relaciones normales en su entorno sociofamiliar

0 puntos

4.4. SITUACIÓN DE LA PERSONA CUIDADORA (máximo 10 puntos) Baremo de puntos según SITUACIÓN DE LA PERSONA CUIDADORA Situación Puntuación

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4.4.1. La persona/s cuidadora/s han de hallarse afectada/s con un grado de minusvalía igual o superior a un 50 %, justificado mediante certificado de reconocimiento de minusvalía

10 puntos

4.4.2. Cuidador/a habitual con otras personas dependientes, descendien-tes igual o menor de 15 años a su cargo y/o con una edad superior a 65 años

6 puntos

4.4.3. Cuando sólo haya una única persona que ejerce el rol de cuidador /a habitual

- en situación laboral activa en jorna-da completa

4 puntos

- en situación laboral activa en media jornada

3 puntos

- en situación laboral inactiva 2 puntos Nota: El número máximo de puntos sumados en los apartados 4.1.2, 4.2, 4.3 y 4.4, obtenidos de la situación socio-familiar no pueden exceder de los 40 puntos El reconocimiento de minusvalía lo emite el Centro de Orientación y Certifi-cación de minusvalía. 5. SITUACIÓN PSICO-FÍSICA (máximo 20 puntos) Se baremará la situación tanto física como psíquica de la persona solicitante siempre que las situaciones patológicas no supongan una incapacitación que lleve consigo una incapacidad real que suponga una dependencia de otras personas para poder desarrollar las actividades diarias personales. Se cuantificará el tiempo necesario de facultativos, enfermería y auxiliar de clínica que se estime necesita la persona para poder facturarlo al Servicio Vasco de Salud. 5.1. PATOLOGÍA SOMÁTICA 5.1.1. Procesos patológicos que precisan cuidados médicos y de enfermería continuados, que no requieran hospitalización de crónicos 10 puntos ACV sin secuelas Parkinson Insuficiencia cardiaca Isquemia crónica de extremidades inferiores Ulceras vasculares EPOC con oxigenoterapia domiciliaria Insuficiencia renal en diálisis Osteoporosis sintomática Déficit visual severo Déficit auditivo severo

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5.1.2. Procesos patológicos controlados mediante tratamiento que a su vez requiera un control específico y/o generen revisiones, controles analíticos o cuidados de enfermería periódicos 5 puntos. Patología crónica controlada Cardiopatía sin insuficiencia cardiaca EPOC sin oxigenoterapia Diabetes insulinodependiente Hepatopatía compensada Insuficiencia renal sin diálisis Artritis crónicas (artritis reumatoide, lupus, …) 5.1.3. Procesos asociados al envejecimiento o procesos patológicos que re-quieran tratamiento médico sencillo y no precisen cuidados de enfermería 0 puntos. Artrosis Diabetes controlada con dieta o antidiabéticos orales Cataratas con déficit visual moderado Hipoacusia moderada Nota: Los apartados 5.1.1 y 5.1.2. son excluyentes, se baremará el apartado que obtenga mayor puntuación. 5.2. PATOLOGÍA PSÍQUICA 5.2.1. Patología psiquiátrica que requiera control psiquiátrico continuado 10 puntos Trastorno depresivo Trastorno bipolar Trastorno delirante 5.2.2. Patología psiquiátrica que no precise control psiquiátrico continuado 5 puntos Antecedentes de alcoholismo Ludopatía u otras conductas adictivas Depresión reactiva Oligofrenia leve Esquizofrenia residual Trastorno de ansiedad 5.2.3. No presenta patología psíquica: 0 puntos Nota: Los apartados 5.2.1 y 5.2.2. son excluyentes, se baremará el apartado que obtenga mayor puntuación. 6.- SITUACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD: Sumar hasta un 50% del total de la puntuación, en situaciones de urgencia y excepcionalidad como: Malos tratos Situación de abandono Otras circunstancias consideradas por la Comisión de Orientación y Valora-ción como excepcionales.

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ANEXO II CONTRATO DE OCUPACIÓN DE PLAZA DE RESIDENCIA, CENTRO DE DÍA O SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA Vitoria-Gasteiz, a --- de --------------- de --- . REUNIDOS De una parte, D, en calidad de Concejal-Delegado del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Y de otra, D/Dª ............................................................., con D.N.I. nº ................, con domicilio a partir de la firma de este contrato, en Vitoria-Gasteiz, c/ ...................., EXPONEN 1.- Que ………………………es un recurso público más en la red de servicios sociales del Ayun-tamiento de Vitoria-Gasteiz, correspondiendo al mismo su organización, gestión y admi-nistración, a través del Departamento de Intervención Social, Servicio de Tercera Edad. 2.- Que habiendo solicitado D/Dª ................................................, el acceso a esta plaza se le ha otorgado la condición de persona usuaria en virtud de Resolución del Con-cejal - Delegado, de fecha – de---------------- de ----. 3.- Que la persona usuaria conoce y acepta el Reglamento regulador del funcionamiento de estos servicios, del cual se entrega copia en este acto, y a cuyo cumplimiento se com-promete. Que estando ambas partes de acuerdo, deciden suscribir el presente contrato con arreglo a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pone a disposición de D/Dª ------------------------- en adelante persona usuaria, con D.N.I. -----------------, una plaza de ................... municipal sito en esta Municipio, con arreglo a lo dispuesto en el presente contrato y Reglamento regulador de este servicio. SEGUNDA.- La persona usuaria abonará al Ayuntamiento el precio público establecido en las Ordenanzas fiscales municipales del año en curso. Los obligados al pago de los servicios de atención en Residencias, Centros de Día y Aten-ción Diurna, excluidos los servicios en Residencias motivados por cortas estancias, que, por carecer de recursos suficientes, no puedan abonar íntegramente los precios públicos fijados en las tarifas correspondientes deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la diferencia existente entre la cuantía del precio público y lo efectivamente satisfecho. 2.2..-El compromiso de reconocimiento de deuda deberá formalizarse con carácter previo al ingreso, entendiéndose, en caso de negativa, que se renuncia a este último. 2.3.-Corresponderá suscribir tanto el documento de compromiso como el de aceptación de la deuda contraída al usuario del servicio o, en su caso, a su representante legal.

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2.4.-En cualquier caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá exigir la prestación de garantía, en cualquiera de las formas reconocidas en Derecho, en orden a asegurar el pago de la deuda reconocida. 2.5.- El compromiso de reconocimiento de deuda, implicará la asunción de la obligación de no transmitir lucrativa u onerosamente los bienes propios, los cuales serán identifica-dos en el presente contrato, ni establecer sobre los mismos cargas o gravámenes, ni re-nunciar a derechos de índole económica o patrimonial en tanto la deuda no sea saldada, determinando su incumplimiento la ejecución de la cantidad total pendiente de pago. 2.6.-El cobro de la deuda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se hará efec-tivo, por regla general, cuando se dejen de prestar los servicios residenciales, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, determine su exigencia en un momento anterior o posterior a dicho evento. 2.7.-En el caso de que sea preciso recurrir a la ejecución patrimonial de los bienes del obligado al pago para el cobro de la deuda, aquélla no se verificará sobre la vivienda cuando la misma sea necesaria para el uso propio por externación o cuando constituya domicilio único del cónyuge y los hijos que no formen otra unidad familiar, sin perjuicio, en su caso, de la traba o embargo de la misma. 2.8-Circunstancias Especiales En atención a las especiales y singulares circunstancias socioeconómicas que puedan con-currir en alguno de los usuarios de los servicios de Intervención Social, el Concejal Dele-gado del Area de Asuntos Sociales, podrá proponer una bonificación mediante resolución razonada de hasta el 50% de la tarifa al Departamento de Hacienda, Patrimonio y Presu-puestos, que por Resolución del Concejal-Delegado decidirá lo que estime procedente. TERCERA.- La persona usuaria será responsable de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en sus instalaciones, así como de las alteraciones de orden que se pro-duzcan. CUARTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal o de otro orden en que pudieran incurrir por tales acciones u omisiones, y de las causas motivadoras de la pérdida de la condición de persona usuaria de la plaza concedida contenidas en el Reglamento, la comi-sión de alguna de las faltas que se señalan en el artº 41 del Reglamento, dará lugar a incumplimiento contractual y sanción, previa sustanciación del correspondiente procedi-miento administrativo sancionador. QUINTA.- En lo no señalado expresamente en el presente contrato, se estará a lo dis-puesto en el Reglamento regulador de las condiciones de acceso y funcionamiento de los servicios y recursos municipales de mayores y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Y en prueba de conformidad se firma este documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA PERSONA USUARIA D/Dª --------------------------------- (DNI.........................)

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LA TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES (Corrección de error material apartado 6 Anexo I. Botha 23-4)