reglamento de regimen interno - requinoa.cl · de jefe del departamento de educación municipal de...

23
1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES Y DEMÁS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Upload: vuxuyen

Post on 07-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES Y DEMÁS ORGANISMOS DEPENDIENTES

DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

2

INDICE CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE CADA UNIDAD EDUCATIVA TITULO I: GENERALIDADES TITULO II: DOCENTES DIRECTIVOS

Párrafo 1: DEL DIRECTOR Párrafo 2: DEL SUBDIRECTOR Párrafo 3: DEL INSPECTOR GENERAL

TITULO III: DOCENTES TECNICO PEDAGOGICOS Párrafo 1: DEL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (UTP) Párrafo 2: DEL ORIENTADOR

TITULO IV: DOCENTES DE AULA Párrafo 1: REGLAS COMUNES A LOS DOCENTES DE AULA Párrafo 2: DE LOS DOCENTES DEL AREA EXTRAESCOLAR

TITULO IV: ASISTENTES DE LA EDUCACION Párrafo 1: DE LOS ASISTENTES PROFESIONALES Párrafo 2: DE LOS ASISTENTES TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Párrafo 3: DE LOS ASISTENTES DE SERVICIOS MENORES

CAPITULO TERCERO ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA TITULO I: GENERALIDADES TITULO II: ORGANOS UNIPERSONALES Párrafo 1: EL DIRECTOR Párrafo 2: EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (UTP) Párrafo 3: EL PROFESOR JEFE TITULO III: ORGANOS COLEGIADOS Párrafo 1: EL EQUIPO DE GESTION Párrafo 2: EL CONSEJO DE PROFESORES Párrafo 3: EL CONSEJO ESCOLAR CAPITULO CUARTO DEL PERSONAL DE SALAS CUNAS, JARDINES INFANTILES, BIBLIOTECAS Y ADMINISTRATIVOS DEL DAEM EN GENERAL CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES ANEXO MANUAL DE ROLES Y FUNCIONES

3

CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto determinar la existencia, integración, funciones e interacción de los diversos estamentos que forman parte de los establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Administración de la Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Requinoa, en la VI Región. Este reglamento comprende – además de los establecimientos educacionales – los jardines infantiles y salas cunas, la biblioteca municipal, la escuela especial y el personal administrativo que opera en el propio DAEM.

Artículo 2º. El DAEM es el departamento municipal encargado de administrar todos los establecimientos educacionales que dependen del municipio como sostenedor, además de los jardines infantiles y salas cunas de la comuna y la biblioteca municipal. El DAEM estará dirigido por un director nombrado por el señor Alcalde de la comuna, previo concurso, en conformidad con las normas legales vigentes. El Jefe del DAEM, en su calidad de Jefe del Departamento de Educación Municipal de Requinoa, ejercerá, para todos los efectos legales, como Sostenedor de todos los establecimientos educacionales municipales de la comuna.

Artículo 3º. El DAEM, como unidad administrativa, contará con el personal que requiera para cumplir adecuadamente su función, quienes serán organizados internamente por el Jefe del DAEM.

Artículo 4º. El presente reglamento operará subsidiariamente de la normativa legal vigente, en particular lo dispuesto en el Estatuto Docente, Estatuto Administrativo o Código del Trabajo, según corresponda. Ante discrepancias entre el texto legal y el presente instrumento, primará siempre lo dispuesto en la ley.

CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL

DE CADA UNIDAD EDUCATIVA TITULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 5º. El personal de todo establecimiento educacional dependiente del DAEM de Requinoa contará con una organización administrativa en los términos que pasan a expresarse.

Artículo 6º. En todo establecimiento educacional municipal podrán distinguirse dos clases de funcionarios: DOCENTES y ASISTENTES DE LA EDUCACION. Entre los primeros, podemos distinguir las siguientes subclases: Docentes Directivos, Docentes Técnico

4

Pedagógicos y Docente de Aula. Entre los segundos podemos distinguir las siguientes subclases: Asistentes Profesionales, Asistentes Técnico Administrativos y Asistentes de Servicios Menores. Quienes integran las diversas clases funcionarias y sus funciones son determinadas en los artículos que siguen.

Artículo 7º. Las normas de subrogancia contenidas en este instrumento son de carácter referencial, pudiendo el sostenedor modificarlas de acuerdo a la normativa legal vigente. TITULO SEGUNDO DOCENTES DIRECTIVOS

Artículo 8º. Se define como DOCENTE DIRECTIVO a los profesionales de la educación, que cumplen labores de dirección, administración y gestión de cada establecimiento educacional.

Artículo 9º. Serán parte del estamento Docente Directivo el DIRECTOR, el SUBDIRECTOR y el INSPECTOR GENERAL. Párrafo 1: DEL DIRECTOR

Artículo 10º. Se define como DIRECTOR al profesional de la educación que se ocupa de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación en el ciclo a su cargo. El Director es quien ejerce el liderazgo y conducción pedagógica del establecimiento, siendo responsable de liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional en el establecimiento educacional, de acuerdo a los lineamientos del DAEM. Es la máxima autoridad del establecimiento educacional.

Artículo 11º. Serán responsabilidades del Director a. Establecer lineamientos educativo-formativos de la cobertura curricular al

interior de los diferentes niveles del establecimiento educacional. b. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el

entorno en el plan de mejoramiento educativo. c. Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del

establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación;

d. Organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y

e. Adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

f. Gestionar el clima organizacional y la convivencia al interior del establecimiento educacional.

g. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones. h. Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios al interior del

establecimiento educacional.

5

i. Planificar, coordinar y retroalimentar al equipo sobre las actividades de su área. j. Administrar los recursos de su área en función del PEI. k. Coordinar aspectos administrativos, operativos del Ciclo y programas especiales

considerados en el plan de mejoramiento educativo. l. Proponer al personal de reemplazo al Jefe DAEM, como designar o remover

cargos de confianza, debiendo oír previamente al Consejo de Profesores m. En su condición de máxima autoridad, el Director puede organizar internamente

el quehacer del establecimiento con un alto grado de independencia, orientado a la consecución de los fines y propósitos educativos.

n. Cautelar el fiel cumplimiento del Plan de Estudio y Cobertura Curricular. o. Promover permanentemente la asistencia regular a clases de todos sus

alumnos. p. En general, tendrá todas las prerrogativas y responsabilidades que la ley, este

reglamento o el Jefe del DAEM, como su superior directo, le otorgaren, sin entenderse la presente enumeración con carácter taxativo.

Artículo 12º. Los Directores de los establecimientos educacionales de la comuna son nombrados por el señor Alcalde, previo concurso con arreglo a las normas legales vigentes.

Artículo 13º. Los Directores durarán en su cargo el tiempo que se determine en las bases del concurso en virtud del cual accede al cargo, bases que serán elaboradas de acuerdo a la normativa legal vigente.

Artículo 14º. Como máxima autoridad de la unidad educativa, el Director rinde cuenta de su actuar sólo al Jefe del DAEM, quien puede cursar en su contra medidas disciplinarias y/o correctivas según proceda. Párrafo 2: DEL SUBDIRECTOR

Artículo 15º. Se define como SUBDIRECTOR al profesional de la educación encargado de coordinar actividades académicas, complementarias y especiales del establecimiento educacional, supervisando y controlando el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo a los programas de educación establecidos por el Ministerio de Educación, a fin de garantizar el desarrollo integral del alumnado.

Artículo 16º. Serán responsabilidades del Subdirector las siguientes: a. Establecer lineamientos educativo-formativos de la cobertura curricular al interior de

los diferentes niveles del establecimiento educacional. b. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno en

el plan de mejoramiento educativo. c. Gestionar el clima organizacional y la convivencia al interior del establecimiento

educacional.

6

d. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones. e. Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios al interior del

establecimiento educacional. f. Elaborar el plan académico anual de actividades del establecimiento, siguiendo los

programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación. g. Supervisar el cumplimiento interno del establecimiento, los planes educativos,

planificación de proyectos y evaluación del desempeño de los docentes, velando por la correcta aplicación de criterios de evaluación, acorde con los procesos educativos de los alumnos.

h. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas, planillas de registros, certificados.

i. Elaborar y registra las estadísticas del establecimiento (asistencia, notas, ingresos, egresos).

Artículo 17º. El Subdirector subrogará al Director cuando éste no pueda cumplir con su labor, sea temporal o permanentemente. En este último caso, su suplencia habrá de ser ratificada por el Jefe del DAEM y regirá por el tiempo que éste determine o bien, hasta el nombramiento de un nuevo Director para el establecimiento Párrafo 3: DEL INSPECTOR GENERAL

Artículo 18º. Se define como INSPECTOR GENERAL al profesional de la educación responsable de llevar a cabo las funciones organizativas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Interno de la institución y del Manual de Convivencia Escolar, como también supervigilar la disciplina al interior del establecimiento y el correcto uso y funcionamiento de las dependencias del establecimiento. En establecimientos de enseñanza básica, un asistente de la educación podrá coordinar las tareas de inspectoría.

Artículo 19º. Serán responsabilidades del Inspector General las siguientes: a. Establecer lineamientos educativo-formativos de la cobertura curricular al

interior de los diferentes niveles del establecimiento educacional. b. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el

entorno en el plan de mejoramiento educativo. c. Gestionar el clima organizacional y la convivencia al interior del establecimiento

educacional. d. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones. e. Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios al interior del

establecimiento educacional. f. Coordinar y ejecutar el proceso de admisión de alumnos. g. Planificar, coordinar y retroalimentar al equipo sobre las actividades de su área. h. Administrar los recursos de su área en función del PEI. i. Coordinar aspectos disciplinarios de la labor docente. j. Administrar la disciplina del alumnado. k. Coordinar Programa de Promoción de la Asistencia a Clases de todos los

alumnos.

7

TITULO TERCERO DOCENTES TÉCNICO PEDAGÓGICOS

Artículo 20º. Se define como DOCENTE TÉCNICO PEDAGÓGICO a los profesionales de la educación, que cumplen funciones de apoyo o complemento en los siguientes campos de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.

Artículo 21º. Serán parte del estamento Docente Técnico Pedagógico el JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (UTP) y el ORIENTADOR. Párrafo 1: DEL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (UTP)

Artículo 22º. Se define como JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA (UTP) al profesional que se responsabiliza de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares del establecimiento educacional como de asesorar al Director cuando éste lo requiera.

Artículo 23º. Serán responsabilidades del Jefe de UTP a. Establecer lineamientos educativo-formativos de la cobertura curricular al

interior de los diferentes niveles del establecimiento educacional. b. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el

entorno en el plan de mejoramiento educativo. c. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones. d. Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios al interior del

establecimiento educacional. e. Planificar y coordinar las actividades de su área. f. Administrar los recursos de su área en función del PEI. g. Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de Jefes de

Departamento. h. Supervisar la implementación de los programas en el Aula i. Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula. j. Dirigir el proceso de evaluación docente. k. Organizar el currículum en relación a los objetivos del PEI. l. Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas. m. Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso. n. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. o. Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Artículo 24º. En caso que no exista Subdirector en el establecimiento, el Jefe de UTP subrogará al Director cuando éste no pueda cumplir con su labor, sea temporal o permanentemente. En este último caso, su suplencia habrá de ser ratificada por el Jefe del

8

DAEM y regirá por el tiempo que éste determine o bien, hasta el nombramiento de un nuevo Director para el establecimiento.

Artículo 25º. El Jefe de UTP tendrá como superior directo al Director del establecimiento. Párrafo 2: DEL ORIENTADOR

Artículo 26º. Se define como ORIENTADOR al profesional de la educación responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional, implementando el Programa de Orientación del Establecimiento a nivel grupal e individual.

Artículo 27º. Serán responsabilidades del Orientador a. Establecer lineamientos educativo-formativos de la cobertura curricular al

interior de los diferentes niveles del establecimiento educacional. b. Apoyar la difusión del PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa

y el entorno en el plan de mejoramiento educativo. c. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones. d. Planificar y coordinar las actividades de su área. e. Administrar los recursos de su área en función del PEI. f. Elaborar y gestionar proyectos. g. Orientar a los estudiantes en el proceso de elección vocacional y/o de desarrollo

personal. h. Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso. i. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

Artículo 28º. El Orientador tendrá como superior directo al Jefe de UTP TITULO CUARTO DOCENTES DE AULA Párrafo 1: REGLAS COMUNES A LOS DOCENTES DE AULA

Artículo 29º. Se define como DOCENTE DE AULA al profesional de la educación encargado de conducir el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos a través de la planificación, evaluación y puesta en marcha del marco de la buena enseñanza.

Artículo 30º. Son responsabilidades generales del Docente de Aula: a. Establecer lineamientos educativo-formativos de la cobertura curricular al

interior de los diferentes niveles del establecimiento educacional. b. Apoyar la difusión del PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa

y el entorno en el plan de mejoramiento educativo.

9

c. Velar por la seguridad, el clima organizacional y la convivencia al interior del establecimiento educacional.

d. Gestionar los recursos materiales necesarios para la implementación de su planificación de contenidos y actividades en el aula.

e. Evaluar el estado de avance de sus estudiantes, dando énfasis en la evaluación formativa.

f. Planificar, coordinar y retroalimentar a estudiantes, apoderados y al equipo, sobre el estado de avance y las actividades de su área.

g. Coordinar programas educativos enfocados en diversas áreas de desarrollo de los estudiantes.

h. Coordinar la intervención de profesionales no docentes para el óptimo desarrollo de sus estudiantes.

i. Son personalmente responsables de cautelar con total celo la integridad y fidelidad de todos los instrumentos oficiales y públicos puestos a su recaudo, tales como Libros de Clases, Actas, Leccionarios, Libretas de Notas u otros.

Artículo 31º. En cuanto al quehacer administrativo, serán responsabilidades particulares de los Docentes de Aula las siguientes:

a. LIBRO DE CLASES: Completar los diversos aspectos del libro de clases en forma

rigurosa y sin equivocación, teniendo especial cuidado con los siguientes aspectos:

i. Pasar asistencia de acuerdo a la normativa legal vigente y a las instrucciones dadas por el Director, el Jefe de UTP y/o el Inspector General del establecimiento.

ii. Devolver el libro al término de cada clase, debidamente firmado según las horas realizadas, y con los contenidos y/o actividades ingresadas.

iii. Ingresar de manera rigurosa, actualizada y cuidadosa, las situaciones eventuales que ocurran durante la hora de clases, tales como salidas e ingresos de alumnos fuera del horario regular u otros.

iv. Utilizar los espacios de observaciones personales del alumno de acuerdo a las instrucciones dadas por el Director, el Jefe de UTP y/o el Inspector General.

v. Ingresar las calificaciones de los alumnos en la forma y tiempo instruida por el Jefe de UTP del establecimiento

vi. Evitar los borrones y/o correcciones en cualquier subsector del Libro de Clases

b. CUMPLIMIENTO DE HORARIO: Realizar a cabalidad las horas de aula que le

corresponden, no atrasando su inicio ni adelantando su término, debiendo iniciar y culminar su jornada en la sala de clases.

c. CONTENIDOS: Desarrollar, durante el año lectivo, el proceso de enseñanza/aprendizaje de la totalidad de los contenidos mínimos obligatorios establecidos por el Ministerio de Educación para cada uno de los niveles, a través de los planes y programas de estudio respectivos. El docente debe

10

planificar sus clases de acuerdo a las instrucciones dadas por la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, respetando rigurosamente los plazos fijados para la entrega y ejecución de éstos.

Artículo 32º. El superior directo de los Docentes de Aula, en lo relativo a sus funciones pedagógicas, será el Jefe de UTP; mientras que en relación a sus obligaciones administrativas, su superior directo será el propio Director del establecimiento. Párrafo 2: DE LOS DOCENTES DEL AREA EXTRAESCOLAR

Artículo 33º. Los establecimientos educacionales podrán desarrollar actividades extraescolares, definiéndose como tales aquellas ajenas al proceso educativo curricular, pero necesarias para la formación integral de los estudiantes.

Artículo 34º. Las actividades extraescolares serán coordinadas y dirigidas por un docente del establecimiento nombrado por el Director con acuerdo del Consejo de Profesores, quien cumplirá su función dentro de su jornada de trabajo. Este cargo tendrá la duración de un año, pudiendo ser designado nuevamente, según la evaluación de desempeño que se haga de su cargo.

Artículo 35º. Cada grupo, taller o academia extraescolar estará a cargo de un monitor especialmente nombrado al efecto, el cual podrá tener o no la calidad de profesional de la educación. Su nombramiento atenderá a sus competencias y capacidades en el área extraescolar respectiva. Su designación la hará el Director del establecimiento a sugerencia del docente encargado del área extraescolar.

Artículo 36º. Si el monitor del área extraescolar no forma parte del cuerpo docente del establecimiento, tendrá como superior directo al Docente encargado del área extraescolar. Por el contrario, en caso de ser docente, responderá funcionalmente al encargado del área extraescolar, pero en todo lo demás estará sujeto a las normas de subordinación y jefatura expresadas previamente en este reglamento.

Artículo 37º. Serán responsabilidades del Docente encargado del área extraescolar las siguientes:

a. Realizar periódicamente reuniones de coordinación con los monitores encargados de grupos, talleres o academias.

b. Asistir regularmente a las reuniones comunales de educación extraescolar. c. Cautelar permanentemente el correcto desarrollo de la programación

extraescolar de la unidad educativa. d. Promover la participación de los alumnos en eventos comunales. e. Entregar oportunamente la información requerida por Dirección. f. Velar por el buen desarrollo de la función pedagógica por parte de los

monitores de cada grupo, taller o academia extraescolar. g. Mantener una coordinación permanente con redes de apoyo tales como,

Consejo Local de Deportes y Cultura, Instituto Nacional del Deporte, Ministerio de Educación, para un adecuado desarrollo de los procesos extraescolares.

11

TITULO CUARTO ASISTENTES DE LA EDUCACION

Artículo 38º. Se define como Asistentes de la Educación a todo el personal no docente del establecimiento educacional y que cumple labores complementarias al proceso de enseñanza aprendizaje. A los Asistentes de la Educación no les es aplicable la normativa contenida en el Estatuto Docente, sino lo dispuesto en el Código del Trabajo y/o Estatuto Administrativo, y leyes complementarias, según corresponda.

Artículo 39º. El superior directo del personal asistente de la educación será el Inspector General y, en su defecto, el propio Director del establecimiento.

Artículo 40º. Los asistentes de la educación pueden clasificarse en ASISTENTES PROFESIONALES, ASISTENTES TÉCNICO ADMINISTRATIVOS y de SERVICIOS MENORES Párrafo 1: DE LOS ASISTENTES PROFESIONALES

Artículo 41º. Se define como Asistentes Profesionales a aquellos asistentes de la educación con título profesional que prestan servicios de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje que lleva a cabo el personal docente. En su labor pueden llegar a involucrarse directamente en el proceso formativo del alumnado. Es requisito para ser Asistente Profesional contar con un título profesional acorde a la función para la cual se le contrata.

Artículo 42º. Las labores que desempeña este tipo de asistentes son las naturales al área profesional de su competencia, debiendo operar bajo los lineamientos dados por la Dirección de cada establecimiento.

Artículo 43º. En los establecimientos educacionales podemos encontrar, entre otros, los siguientes Asistentes Profesionales: PSICÓLOGOS, PSICOPEDAGOGOS, EDUCADORES DIFERENCIALES, ASISTENTES SOCIALES. Párrafo 2: DE LOS ASISTENTES TÉCNICO ADMINISTRATIVOS

12

Artículo 44º. Se define como Asistentes Técnico Administrativos a aquellos asistentes de la educación que prestan servicios directos de soporte y complemento al proceso de enseñanza aprendizaje que lleva a cabo el personal docente, no requiriendo para ello un grado académico profesional. En su labor pueden llegar a involucrarse directamente en el proceso formativo del alumnado. Es requisito para ser Asistente Técnico Administrativo ser egresado de 4° medio y, según la función para la cual se le contrata, contar con la capacitación o la experiencia que el cargo requiera.

Artículo 45º. Sin que la enumeración de los artículos siguientes sea de carácter taxativo, en los establecimientos educacionales podemos encontrar los siguientes Asistentes Técnico Administrativos, cuya descripción y responsabilidades pasa a expresarse:

Artículo 46º. INSPECTORES: Se definen por tal a los funcionarios responsables de mantener una buena convivencia y disciplina escolar dentro del establecimiento, y colaborar con las necesidades de los profesores. Son responsabilidades de los inspectores:

a. Apoyar la labor docente, velando por la seguridad, convivencia escolar y disciplina tanto dentro de la sala de clases como fuera de ella.

b. Garantizar la eficiente administración de la documentación, libros de clases, registro de asistencia, horarios de llegada, salidas, observaciones, subvenciones, estadísticas y comunicaciones.

c. Informar la gestión administrativa y aspectos de la buena convivencia al inspector general y el estado de las observaciones de los alumnos, tanto a docentes como apoderados.

d. Acompañar y coordinar salidas educativas con los alumnos. e. Gestionar atención médica en caso de accidente escolar f. Apoyo en la gestión y coordinación de atención profesional médica para los

estudiantes del establecimiento. g. Apoyo en la gestión de recursos materiales necesarios para el establecimiento

educacional. h. Coordinar los procesos y/o funciones que le encargue el Director , tales como,

Programa de Alimentación , Salud Escolar , Inventarios Estadísticas o Control de Asistencia Escolar , entre otros .

Artículo 47º. ASISTENTE DE AULA PREBÁSICA Y BÁSICA: Se define por tal al personal no docente que complementa y apoya las actividades del proceso enseñanza aprendizaje en las áreas cognitivas, recreativas y asistenciales de la educación, coordinando, programando y ejecutando actividades de apoyo al docente que asiste. Son responsabilidades del asistente de aula las siguientes

a. Apoyar los lineamientos educativo-formativos establecidos en la cobertura curricular al interior del nivel del establecimiento educacional.

b. Apoyar en la difusión del PEI y la participación de la comunidad educativa y el entorno en el plan de mejoramiento educativo.

c. Velar por la seguridad, el clima organizacional y la convivencia al interior del establecimiento educacional.

d. Apoyar la gestión de recursos materiales necesarios para la implementación de la planificación de contenidos y actividades en el aula.

13

e. Apoyar en la planificación, coordinación y ejecución de las actividades de su área.

f. Apoyar la evaluación del estado de avance de los estudiantes. g. Apoyar el refuerzo pedagógico permanente tanto dentro la sala de clases como

fuera de ella. h. Otras funciones que le encomiende su superior jerárquico inmediato, quien es,

en este caso, el docente a quien asiste.

Artículo 48º. ENCARGADO CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA): Se define por tal al funcionario responsable de administrar los recursos didácticos que facilitan la labor docente del establecimiento educacional. Son responsabilidades del encargado de CRA las siguientes:

a. Atender las necesidades de estudiantes y profesores en materia de recursos didácticos y educativos.

b. Administrar los recursos generales del CRA (ingresos, egresos, devoluciones, bajas y condiciones de los equipos), cumpliendo y haciendo cumplir su Reglamento de funcionamiento.

c. Gestionar los recursos materiales necesarios para la implementación de la planificación de contenidos y actividades dentro de la sala CRA.

d. Coordinar y supervisar el adecuado uso de los recursos materiales del CRA. e. Promover y Administrar la inscripción de socios de la biblioteca. f. Mantener el contacto con el centro de recursos de aprendizaje del MINEDUC y

Dirección Provincial para el aprovechamiento de los recursos públicos. g. Administrar la estación de impresión. h. Conocer e introducir en la práctica docente los nuevos materiales y tecnologías. i. Coordinar con los docentes, las actividades de acercamiento del estudiante a la

biblioteca. j. Apoyar la labor administrativa de otros profesionales del establecimiento. k. Otras funciones que le encomiende su superior jerárquico, en este caso el Jefe

de UTP l. Cautelar el mantenimiento del orden , aseo y ornato de los espacios a su cargo.

Artículo 49º. ENCARGADO DE COMPUTACIÓN: Se define por tal al funcionario responsable de administrar y mantener los recursos materiales de laboratorio de computación, que facilitan la labor docente del establecimiento educacional, como de dar soporte computacional al personal docente y no docente del establecimiento educacional en su quehacer institucional. Son responsabilidades del encargado de computación.

a. Administrar los recursos generales de la sala de computación, cumpliendo y haciendo cumplir su reglamento de funcionamiento.

b. Gestionar los recursos materiales necesarios para la implementación de la planificación de contenidos y actividades dentro de la sala de computación, según las necesidades de estudiantes y docentes.

c. Coordinar y supervisar el adecuado uso de los recursos materiales de la sala de computación.

d. Mantener en óptimas condiciones los equipos del laboratorio y del personal administrativo del establecimiento.

14

e. Instalar equipos TIC y nuevos recursos computacionales en el establecimiento. f. Dar soporte técnico al sistema de gestión y red computacional del

establecimiento. g. Apoyar la labor administrativa de otros profesionales del establecimiento. h. Otras funciones que le encomiende su superior jerárquico. i. Cautelar el mantenimiento del orden , aseo y ornato de los espacios a su cargo.

Artículo 50º. SECRETARIA: Se define por tal a la funcionaria encargada de gestionar, desarrollar y coordinar las actividades Administrativas del establecimiento educacional, llevando un completo control de los archivos existentes en la organización e implementar los sistemas de comunicaciones internas y externas, colaborando así en forma óptima y eficiente. Son responsabilidades específicas de la Secretaria del establecimiento educacional las siguientes:

a. Dar atención general al público que ingresa al establecimiento y comunicar con la unidad que requieran.

b. Recepcionar, distribuir y llevar registro de la correspondencia externa e interna del establecimiento.

c. Realizar y recibir llamados telefónicos. d. Confeccionar e informar la agenda de la dirección del establecimiento, atender

las solicitudes de audiencia y coordinar reuniones que en esta área de organicen.

e. Confeccionar informes, certificados y otros documentos cuando las necesidades así lo requieran.

f. Apoyo en la gestión de recursos materiales necesarios para el establecimiento y envío de solicitudes al departamento de educación.

g. Apoyar la labor administrativa de otros profesionales del establecimiento. h. Otras funciones que le encomiende su superior jerárquico, en este caso el

Director del establecimiento.

Artículo 51º. Podrán existir otros cargos de carácter técnico administrativo, debiendo definir el Director de cada establecimiento la naturaleza de sus funciones como las responsabilidades propias del cargo.

Artículo 52º. Cada establecimiento educacional podrá disponer de la cantidad de personal técnico administrativo que sea necesario para cumplir adecuadamente su función, atendida la magnitud de la unidad educativa. Párrafo 3: DE LOS ASISTENTES DE SERVICIOS MENORES

15

Artículo 53º. Se define como personal de Servicios Menores a aquellos asistentes de la educación que prestan servicios relacionados al funcionamiento, mantención y seguridad de las dependencias del establecimiento educacional. En su labor no se involucran directamente en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado. Es requisito para ser Asistente de Servicios Menores haber egresado de 4° medio y tener una salud y preparación acorde al cargo.

Artículo 54º. Sin que la enumeración de los artículos siguientes sea de carácter taxativo, en los establecimientos educacionales podemos encontrar los siguientes Asistentes de Servicios Menores, cuya descripción y responsabilidades pasa a expresarse.

Artículo 55º. AUXILIAR DE SERVICIO: Se define por tal al funcionario responsable de la limpieza y el ornato de todas las dependencias del establecimiento educacional y de mantener el inmueble en que éste opera en óptimo estado de funcionamiento. Son responsabilidades del auxiliar de servicio las siguientes:

a. Encargado de abrir y cerrar salas, oficinas, comedor y laboratorios del establecimiento.

b. Responsable del aseo, ordenamiento y mantención de los diferentes espacios abiertos y cerrados del establecimiento.

c. Responsable de mantener las áreas verdes del establecimiento. d. Llevar el control y el uso de los insumos de su labor. e. Otras funciones de apoyo que le encomiende su superior jerárquico, en este caso el

Inspector General. f. Concurrir a la reparación de los implementos, mobiliario o recursos físicos del

inmueble que sean necesarios para el buen funcionamiento de la unidad educativa. g. Hacer la debida mantención a los implementos, mobiliario o recursos físicos del

inmueble, extendiendo por intermedio de ella, su vida útil. h. Llevar un inventario de los materiales y herramientas entregadas para el desarrollo

de su función. i. Llevar un registro detallado de los implementos, mobiliario o recursos físicos del

establecimiento que hayan sido reparados, repuestos o dados de baja. j. Otras funciones de apoyo que le encomiende su superior jerárquico, en este caso el

Inspector General

Artículo 56º. CUIDADOR: Se define por tal al funcionario responsable de labores relacionadas con servicios de seguridad y cuidados de áreas vulnerables del establecimiento, realizando la vigilancia de estos ya sea durante la noche y el día. Son responsabilidades del cuidador las siguientes

a. Velar por la seguridad de los espacios físicos abiertos y cerrados del establecimiento durante la noche y en turnos de día.

b. Realizar labores de aseo, ordenamiento y mantención de los diferentes espacios abiertos y cerrados del establecimiento.

c. Responsable de mantener las áreas verdes del establecimiento. d. Llevar el control y el uso de los insumos de su labor.

16

e. Otras funciones de apoyo que le encomiende su superior jerárquico, en este caso el Inspector General

Artículo 57º. Podrán existir otros cargos de servicios menores, debiendo definir el Director de cada establecimiento la naturaleza de sus funciones como las responsabilidades propias del cargo.

Artículo 58º. Cada establecimiento educacional podrá disponer de la cantidad de personal de servicios menores que sea necesario para cumplir adecuadamente su función, atendida la magnitud de la unidad educativa.

CAPITULO TERCERO ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA

TITULO I GENERALIDADES Artículo 59°. El funcionamiento de todo establecimiento educacional implica la constante toma de decisiones por parte de sus estamentos, a través de los cuales se lleva adelante el gobierno de la unidad educativa. Artículo 60°. En cada establecimiento existen órganos de gobierno, unipersonales y colegiados. Son órganos unipersonales de gobierno el DIRECTOR, el JEFE DE UTP y el PROFESOR JEFE. Son órganos colegiados de gobierno el EQUIPO DE GESTION, EL CONSEJO DE PROFESORES y el CONSEJO ESCOLAR. TITULO II ORGANOS UNIPERSONALES Párrafo 1: EL DIRECTOR

Artículo 61º. El Director es la máxima autoridad del Colegio. Representa al establecimiento tanto interna como externamente. Tiene las más amplias facultades de administración y dirección, dentro del ámbito de la competencia local de cada institución.

Artículo 62º. Son facultades directas y exclusivas del Director las que se pasan a enumerar de manera no taxativa:

a. Ser el primer responsable y garante de la escuela ante las autoridades educativas.

b. Determinar los objetivos propios de la escuela en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de acuerdo al Proyecto Educativo.

c. Determinar las líneas pedagógicas del establecimiento así como la organización, planificación, seguimiento y control de los diferentes programa docentes.

17

d. Determinar los cargos y funciones en las labores administrativas, tomando como base el presente reglamento.

e. Determinar los casos en que se puede autorizar la celebración de actos y reuniones en el establecimiento, así como la facilitación del mismo para actividades de la comunidad, previo acuerdo con el sostenedor.

f. Administrar los medios para lograr un funcionamiento armónico entre los diferentes estamentos de la unidad educativa.

g. Determinar las autorizaciones correspondientes para salidas culturales, viajes, giras de estudio o convivencias escolares, previa documentación ante el sostenedor. En el caso de Giras de Estudio, el Director podrá autorizar luego de examinar de manera exhaustiva todos los antecedentes que el Profesor Jefe proponente le presente en la solicitud de autorización, velando sobre todo por la seguridad de los participantes y el real aporte al proceso de enseñanza que la gira pueda reportar a los estudiantes.

h. Programar y convocar los consejos escolares i. Promover y coordinar la renovación pedagógica - didáctica del establecimiento. j. Resolver solicitudes de permiso administrativos e informar solicitudes de

licencias medicas al DAEM k. Resolver medidas disciplinarias, llevando adecuadamente la hoja de vida de

cada funcionario

Artículo 63º. El Director puede delegar sus funciones en el JEFE DE UTP cuando fuese necesario para el buen funcionamiento de la unidad educativa. Párrafo 2: EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (UTP)

Artículo 64º. El Jefe de UTP es la segunda autoridad en el establecimiento, reemplazando y subrogando al Director en caso de ausencia. Además, como responsable del área curricular tiene facultades propias de su labor, tales como:

a. Confrontar planes y programas con evaluaciones y o exposiciones de temas específicos.

b. Revisar resultados evaluativos semestrales y anuales analizando y destacando los logros obtenidos con los alumnos.

c. Supervisar el trabajo docente en los aspectos técnico-administrativos con el objetivo de optimizar las prácticas pedagógicas para un mejor resultado en la obtención de aprendizajes.

d. Supervisar las prácticas de observación y profesionales que pudiesen solicitarse, asignando horarios y funciones según necesidades del establecimiento y requerimientos de la institución educativa que la solicita.

e. Supervisar la aplicación de evaluaciones exploratorias del aprendizaje con los alumnos.

f. Dirigir el equipo pedagógico encargado de tabular, analizar e informar oportunamente los resultados de las evaluaciones aplicadas, proponiendo planes para superar las dificultades y asegurando la pertinencia de los logros.

g. Calendarizar las actividades del año escolar con la participación del equipo docente-directivo.

18

h. Supervisar clases de aula o en terreno evaluando aspectos necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

Párrafo 3: EL PROFESOR JEFE

Artículo 65º. Los Docentes de Aula pueden ser nombrados como Profesor Jefe, entendiéndose por tal al docente responsable inmediato de la vida escolar de los alumnos que forman parte del curso asignado bajo su jefatura, como de la formación personal cada uno de ellos.

Artículo 66º. Cada Profesor Jefe tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en el desempeño de su función:

a. Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno familiar y social. b. Mantener relación personal con sus alumnos y sus padres o apoderados a través

de diversas entrevistas, comunicaciones y reuniones periódicas. c. Orientar a los alumnos en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir y

potenciar sus posibilidades intelectuales físicas y afectivas y a aceptar las propias posibilidades y limitaciones.

d. Colaborar con el profesor de turno en la creación de un clima de buena convivencia y disciplina.

e. Dar la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a los alumnos y a los apoderados.

f. Coordinar las acciones tendientes a recuperar las malas calificaciones. g. Informar al Director sobre incidencias y situaciones que pueden perturbar el

proceso formativo de los alumnos y la aplicación del proyecto educativo de la escuela.

h. Mantener permanentemente comunicación con el resto de los docentes que se realizan clases en su curso.

i. Asistir al presidente del subcentro de padres y a su directiva en su gestión y ayudarle en la promoción de actividades sociales, culturales y recreativas y participación de todo el conjunto del establecimiento.

Artículo 67º. La jefatura de curso será designada anualmente por el Director del establecimiento. Un docente no podrá tener a su cargo más que una jefatura a la vez, salvo casos excepcionales donde se cuente con la aprobación del docente.

Artículo 68º. En su quehacer, el profesor jefe se coordinará estrechamente con el Jefe de UTP o con el Orientador en materias propias de su competencia. Asimismo será el responsable de presentar ante el Consejo de Profesores, los casos atingentes a los alumnos de su curso, sea en materias conductuales o de rendimiento. TITULO III ORGANOS COLEGIADOS Párrafo 1: EL EQUIPO DE GESTIÓN

19

Artículo 69º. El EQUIPO DE GESTIÓN es un organismo de asesoría técnica del Director del establecimiento, compuesto por el Director, Inspector General, Jefe de UTP, Orientador y/o docentes encargados de algún proceso técnico pedagógico y/o administrativo. Será convocado y presidido por el Director. El equipo de gestión podrá reunirse periódicamente, con una frecuencia semanal o quincenal y sus reuniones se agendarán de forma de no perturbar el normal funcionamiento del establecimiento.

Artículo 70º. El Equipo de Gestión es un órgano asesor con una perspectiva netamente técnica. De ser necesario, el Director puede invitar a participar de sus reuniones a Asistentes Profesionales e incluso Técnicos, para oír su opinión en temas propios de su competencia. Párrafo 2: CONSEJO DE PROFESORES

Artículo 71º. El CONSEJO DE PROFESORES es un organismo asesor de la Dirección del establecimiento. Será convocado y presidido por el Director, quien podrá delegar esta función en los casos que estime conveniente. Forman parte del Consejo de Profesores, todos los docentes del establecimiento, y cuando el Director lo estime necesario se podrá invitar a técnicos o expertos en una materia para que asesore al consejo. Las reuniones se realizarán de forma que no se perturbe normal funcionamiento del establecimiento.

Artículo 72º. Serán labores del Consejo de Profesores las siguientes: a. Coordinar las programaciones de las diversas aéreas del conocimiento b. Fijar y coordinar criterios sobre evaluación c. Colaborar en la aplicación de las líneas pedagógicas del establecimiento d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación

pedagógicas. e. Promover el perfeccionamiento de sus integrantes. f. Analizar situaciones educativas que contribuyan a un mejor desarrollo integral

de alumnos. g. Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del proceso de

enseñanza aprendizaje. h. Cooperar con la dirección en el desarrollo de actividades educativas. i. Estudiar y recomendar tratamiento adecuado para superar los problemas de

aprendizajes y conductuales que se puedan dar a nivel del establecimiento. j. Coordinar las acciones relacionadas con el rendimiento escolar y rasgos de

personalidad. k. Analizar los resultados del establecimiento en los distintos tipos de evaluaciones

de carácter nacional y comunal sugerir acciones pedagógicas correctivas, mediante un plan remedial.

l. Proporcionar la información impartida por la dirección a los padres y apoderados de los alumnos.

m. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar y del trabajo del establecimiento como también las disposiciones técnicas y administrativas provenientes del nivel central.

20

n. Organizar y coordinar la acción de cada profesor, para que haya relación y coherencia entre los objetivos planteados por el establecimiento, los requeridos por la asignatura y la naturaleza o condición de los alumnos.

o. Las demás que le fije la Ley, el Director o el sostenedor. p. Reunirse a lo menos una vez al mes q. Aprobar la Cuenta pública del Director

Artículo 73º. El Director convocará al Consejo de Profesores y podrá tener carácter resolutivo respecto a las materias técnico - pedagógicas en conformidad al proyecto educativo y su reglamento interno. Podrá asimismo analizar las características generales de algún curso y los casos individuales que el Profesor Jefe presente o que el Consejo requiera, para imponer medidas que mejoren el aprendizaje, que atienden las diferencias individuales y que desarrollen plenamente la persona del alumno.

Artículo 74º. De entre los docentes se nombrará a un secretario que durará en su cargo durante todo un año lectivo. Este docente deberá levantar un acta de cada sesión de Consejo, quedando a salvo el derecho de sus miembros a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones al acta que procedan. El acta se someterá a aprobación en cada sesión siguiente de Consejo y una vez aprobada será firmada por el secretario y el Director.

Artículo 75º. Serán de competencia exclusiva del Consejo de Profesores las siguientes atribuciones:

a. Tomar conocimiento de la planificación anual que presente el Director y proponer modificaciones.

b. Tener participación activa en las atribuciones que le otorga la normativa de disciplina escolar en lo relativo a las faltas graves de los alumnos.

c. Estudiar problemas especiales de desadaptación al medio escolar de algún alumno(a) o grupo de ellos que produzcan o puedan producir efectos generales y pueden proponer medidas para darle solución adecuada.

d. Interpretar las disposiciones legales que afecten la vida del establecimiento, para su correcta aplicación.

e. Las demás que le fije como tal la Ley, el Director del establecimiento o el DAEM.

Artículo 76º. Es obligación de todos los profesores asistir los consejos. Se llevará un registro de asistencia con fecha, día y hora de cada convocatoria. Todos los asistentes deberán guardar reserva y discreción de lo tratado y deliberado en el mismo.

Artículo 77º. La Dirección del Establecimiento o el DAEM, como sostenedor, podrá elaborar todo tipo de instructivos relativos a la citación, funcionamiento y prerrogativas del Consejo de Profesores, sea de carácter técnico pedagógico o técnico administrativo, primando las disposiciones de dichos instrumentos sobre aquellas contenidas en este reglamento, en caso de discrepancia entre ambas, siempre y cuando los instructivos de Dirección o del DAEM no contradigan la normativa legal vigente.

21

Párrafo 3: EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 78º. El CONSEJO ESCOLAR es un órgano colegiado integrado a los menos por el Director del establecimiento - que lo presidirá - por el sostenedor o un representante designado por él, por un docente elegido por los profesores del establecimiento, por el presidente del centro de padres y apoderados, y por el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.

El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo.

Artículo 79º. El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias: a. Los logros de aprendizaje de los alumnos. b. Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del

cumplimiento de la ley N°18.962 y del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

c. Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.

d. El presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.

e. Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.

Artículo 80º. El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos: a. Proyecto Educativo Institucional. b. Programación Anual y actividades extracurriculares. c. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. d. El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el

Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. e. La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento,

sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.

Artículo 81º. De cada sesión del Consejo se levantará un acta. Al efecto, en la primera reunión anual del mismo se nombrará a uno de sus miembros como secretario del Consejo. El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:

a. Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.

22

b. Integración del Consejo Escolar. c. Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas. d. Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.

Artículo 82º. En lo no regulado previamente en relación al Consejo Escolar, operarán de manera subsidiaria las disposiciones del Decreto n° 24 del Ministerio de Educación, de fecha 27 de enero de 2005, que contiene el Reglamento de Consejos Escolares.

CAPITULO CUARTO DEL PERSONAL DE SALAS CUNAS, JARDINES INFANTILES, BIBLIOTECAS Y

ADMINISTRATIVOS DEL DAEM EN GENERAL

Artículo 83º. El DAEM podrá contratar al personal que requiera para el debido funcionamiento de las Salas Cunas, Jardines Infantiles, Bibliotecas y demás Administrativos en general.

Artículo 84º. El personal no docente que sea contratado por el DAEM para prestar servicios profesionales, técnicos o administrativos en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo anterior, quedará sujeto a las normas del Estatuto Administrativo y/o del Código del Trabajo, según corresponda.

Artículo 85º. La organización interna de cada uno de los establecimientos indicados en este capítulo será prerrogativa del Jefe del DAEM, pudiendo fijar las funciones, responsabilidades, cadenas de mando y suplencias, según estime pertinente y necesario para el buen funcionamiento de cada uno de ellos.

Artículo 86º. El Jefe del DAEM nombrará a un funcionario como encargado de cada servicio quien será el responsable administrativo del resto del personal a su cargo. El DAEM podrá emitir un instructivo particular de organización interna de cada establecimiento. Las disposiciones de dicho instructivo primarán por sobre cualquier consideración de este reglamento, pero sus términos estarán sujetos a la normativa legal vigente para todos los efectos.

Artículo 87º. En el caso de los funcionarios administrativos que ejerzan funciones en las oficinas del DAEM, su organización interna, funciones, responsabilidades y suplencias serán determinadas directamente por el Jefe del DAEM, quien ejercerá como superior directo para todos los efectos, pudiendo delegar dichas facultades en los funcionarios que éste determine. El organigrama operativo y funcional deberá ser puesto en conocimiento de los funcionarios dentro del primer trimestre de cada año. En caso de obviarse esta norma, seguirá en vigencia el organigrama presentado el año anterior.

23

CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88º. El presente Reglamento de Régimen Interno de los establecimientos educacionales y demás organismos dependientes del DAEM, operará de manera subsidiaria a cualquier norma legal, presente o futura, que regule todos o alguno de los elementos del presente documento. En caso que la disposición legal fuese contradictoria con lo aquí establecido, primará ésta por sobre este reglamento.

Artículo 89º. Anualmente, el Jefe del DAEM podrá analizar junto a los directores de cada establecimiento la necesidad de acotar o extender la dotación funcionaria de cada establecimiento educacional de la comuna, en atención a la realidad de cada uno de ellos. Las modificaciones a la dotación funcionaria se hará en conformidad a la normativa legal vigente aplicable en cada caso.

Artículo 90º. La creación de nuevos cargos dentro de la estructura organizacional de los establecimientos educacionales dependientes del DAEM de Requínoa, será facultad del Jefe DAEM , quien podrá delegar dicha función en los directores de cada establecimiento.