reglamento de regimen interno club deportivo zona colin

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Reglamento solo para socios del Club

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MODELO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB DEPORTIVO MOUNTAINBIKE ZONA COLINCAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.El Club Deportivo MountainBike Zona Coln constituido al amparo de la legislacin vigente se regir por los Estatutos Tipos para Clubes Deportivos aprobados por Resolucin Exenta N 1026 del 26 de abril de 2002, por el presente Reglamento de Rgimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentacin que le sea de aplicacin segn las leyes.Artculo 2.El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociacin y en ningn caso podr ir contra la filosofa y articulado de los citados Estatutos.Artculo 3.El domicilio social se establece segn se marque en los Estatutos de la asociacin. La Junta Directiva, en su caso, podr adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociacin, dando la correspondiente notificacin a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.Artculo 4.Se establece como anagrama de la asociacin CLUB DEPORTIVO MOUNTAINBIKE ZONA COLIN. Y el siguiente logotipo: Los socios podrn usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.Artculo 5.Podrn ingresar en el Club todas aquellas personas que as lo soliciten expresamente y segn lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.Artculo 6.La solicitud de ingreso ser acompaada de fotocopia de cedula de identidad vigente y una declaracin de salud compatible con la actividad las cuales debern ser tratada en reunin de la Junta Directiva que deber verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deber de especificar las causas y dar un plazo de diez das al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.Artculo 7.Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario proceder a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociacin y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.Artculo 8.La Junta Directiva presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.Artculo 9.Los socios tendrn los siguientes derechos en la asociacin: Participar en las actividades y actos sociales de la asociacin. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva. Elegir y ser elegido. Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociacin. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los rganos de la asociacin. Solicitar, mediante peticin razonada, el acceso a la documentacin interna de la asociacin.Artculo 10.Los socios tendrn las siguientes obligaciones: Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, as como los acuerdos adoptados por los rganos de la asociacin. Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma. Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociacin y en la buena ejecucin de las actividades que se determinen. Desempear las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociacin.CAPITULO IV. DE LA PRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.Artculo 11.Los socios podrn solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociacin. Esta peticin deber realizarse por escrito y deber tratarse en reunin de la Junta Directiva que acordar la baja sin ms trmites.Artculo 12.Los socios podrn ser dados de baja en la asociacin por alguna de las siguientes causas: Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva. Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines del Club. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o daen gravemente la imagen del Club. Cuando deje de asistir injustificadamente a ms de 2 Asambleas Generales.Artculo 13.En cualquier caso, los expedientes de expulsin debern ser tratados por un Comit de Disciplina creado al efecto que estar compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociacin y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.La Asamblea General ser la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisin, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la mocin de expulsin.El Comit de Disciplina se auto disolver una vez emitido su informe.CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.Artculo 14.La Junta Directiva se reunir una vez al mes de forma ordinaria, excepcin hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a peticin del Presidente o de 1/3 de sus miembros.Artculo 15.La Junta Directiva podr separar de sus funciones a uno de sus miembros si ste falta injustificadamente a 3 reuniones de directiva, seguidas o a 6 reuniones durante un ao.En todo caso ser la Asamblea General quien decida la separacin o no del miembro de la Junta y deber cubrir esta vacante en el ms breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artculo 16.Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva debern asistir la mitad ms uno de sus miembros. La Junta Directiva quedar vlidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia mencionada en el inciso primero, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente.Artculo 17.La Junta Directiva podr incorporar, por las necesidades de la asociacin, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.CAPITULO VI. DE LOS MEDIOS OFICIALES DE COMUNICACION.Artculo 18.Se establece como medio oficial de comunicacin del Club para formalizar invitaciones a reuniones de directorio y asamblea y notificar asuntos importantes de relevancia para los socios y directores, el correo electrnico: [email protected], entendindose como obligacin de los socios conocer y revisar peridicamente los correos entregados desde esta direccin. Artculo 19.Las convocatorias a salidas oficiales del Club sern realizadas a travs de redes sociales, las cuales sern citadas como mnimo dos veces al mes. Estas sern realizadas por el presidente del Club, un miembro de la Directiva, o un socio designado por el Presidente o Vice-Presidente, para casos especiales.

CAPITULO VII DE LA DISCPLINA Y CONDUCTA DE LOS SOCIOSArtculo 20.Todos los socios del Club Deportivo MoutainBike Zona Coln deben mantener una conducta de respeto y disciplina deportiva. Las faltas a este cdigo de conducta se entienden de la siguiente forma:FALTAS GRAVES: Por falta grave se entiende una agresin fsica o verbal, a cualquier miembro del club o persona relacionada a este. Denostar o injuriar, pblicamente al Club, miembros de la directiva o socios. La apropiacin indebida de bienes propios del Club. Mantener o incitar a otros a una conducta antideportiva. Realizar acciones que afectan o atentan a la imagen deportiva y de vida sana que profesa el Club. FALTAS MENOS GRAVES: Por falta menos grave se entiende hacer mal uso de las redes sociales del Club o sus medios oficiales de comunicacin. No auxiliar a un compaero durante la prctica o entrenamiento, se entiende por auxilio a la ayuda prestada ante una pana o accidente deportivo. Contravenir, injustificada e irrespetuosamente las decisiones del encargado de los entrenamientos en relacin a las rutas tomadas o la seguridad de los deportistas. Presentarse a los entrenamientos, citas deportivas y reuniones en estado de intemperancia o ebriedad. FALTAS LEVES: Se entiende por falta leve, no usar el uniforme oficial en competencias debidamente inscritas por el Club. Hacer mal uso de la vestimenta y logotipos del Club. Negarse a usar elementos de seguridad en los entrenamientos. Artculo 21.LAS SANCIONES A LAS FALTAS:En la eventualidad de tener que sancionar un socio por falta a la conducta se deber conformar una comisin de disciplina, segn se indica en los estatutos del Club. Las sanciones pueden ser: desde una amonestacin escrita en caso de faltas leves, a una suspensin parcial para faltas menos graves y una suspensin o expulsin definitiva para una falta grave. Son factores agravantes las faltas reiteradas sin importar grado de estas, no prestar importancia o respeto a este reglamento o los estatutos, haber sido sancionado previamente. Son factores atenuantes una irreprochable conducta anterior, una muestra de conciencia de la gravedad de la falta, una excelente conducta y actitud deportiva, conocer y respetar los puntos establecidos en este reglamento y los estatutos del Club.