reglamento de planeamiento

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    REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

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    Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba elReglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicacin de la

    Ley sobre Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana.

    Sumario:

    Artculo nico.Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo de la Ley sobre Rgimen del Suelo y OrdenacinUrbana

    TTULO PRIMERO. DEL PLANEAMIENTO URBANSTICO DEL TERRITORIO

    CAPTULO I. TIPOLOGA DEL PLANEAMIENTOArtculo 1.

    Artculo 2.Artculo 3.Artculo 4.Artculo 5.Artculo 6.Artculo 7.

    CAPTULO II. DEL PLAN NACIONALArtculo 8.

    CAPTULO III. DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACINArtculo 9.Artculo 10.

    Artculo 11.Artculo 12.Artculo 13.

    CAPTULO IV. DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACIN

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALESArtculo 14.Artculo 15.Artculo 16.Artculo 17.Artculo 18.

    SECCIN 2. DE LAS DETERMINACIONES DE CARCTER GENERALArtculo 19.Artculo 20.Artculo 21.Artculo 22.Artculo 23.Artculo 24.Artculo 25.Artculo 26.Artculo 27.Artculo 28.

    SECCIN 3. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO

    Artculo 29.

    SECCIN 4. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADOArtculo 30.

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    Artculo 31.Artculo 32.Artculo 33.

    SECCIN 5. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADOArtculo 34.Artculo 35.

    SECCIN 6. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLEArtculo 36.

    SECCIN 7. DE LA DOCUMENTACIN DEL PLAN GENERALArtculo 37.Artculo 38.Artculo 39.Artculo 40.Artculo 41.Artculo 42.

    CAPTULO V. DE LOS PLANES PARCIALES

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALESArtculo 43.Artculo 44.

    SECCIN 2. DE LAS DETERMINACIONESArtculo 45.Artculo 46.Artculo 47.Artculo 48.Artculo 49.Artculo 50.Artculo 51.Artculo 52.Artculo 53.Artculo 54.Artculo 55.Artculo 56.

    SECCIN 3. DE LA DOCUMENTACINArtculo 57.Artculo 58.Artculo 59.Artculo 60.Artculo 61.Artculo 62.Artculo 63.Artculo 64.

    CAPTULO VI. DE LOS ESTUDIOS DE DETALLEArtculo 65.Artculo 66.

    CAPTULO VII. DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACINArtculo 67.Artculo 68.Artculo 69.Artculo 70.

    CAPTULO VIII. DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIN URBANSTICA

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES

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    Artculo 71.

    SECCIN 2. DE LAS DETERMINACIONESArtculo 72.Artculo 73.

    SECCIN 3. DE LA DOCUMENTACIN

    Artculo 74.Artculo 75.

    CAPTULO IX. DE LOS PLANES ESPECIALES

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALESArtculo 76.

    SECCIN 2. DE LAS DETERMINACIONES Y DOCUMENTOSArtculo 77.

    SECCIN 3. DE LAS PARTICULARIDADES DE LOS PLANES ESPECIALES DE PROTECCINArtculo 78.

    Artculo 79.Artculo 80.Artculo 81.Artculo 82.

    SECCIN 4. DE LAS PARTICULARIDADES DE LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR YDE SANEAMIENTO

    Artculo 83.Artculo 84.Artculo 85.

    SECCIN 5. DE LOS CATLOGOSArtculo 86.Artculo 87.

    TTULO II. DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtculo 88.

    CAPTULO II. DE LAS DETERMINACIONES

    SECCIN 1. DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTOArtculo 89.

    SECCIN 2. DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CON MBITOPROVINCIALArtculo 90.

    SECCIN 3. DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALESArtculo 91.Artculo 92.Artculo 93.Artculo 94.

    CAPTULO III. DE LA DOCUMENTACINArtculo 95.Artculo 96.Artculo 97.

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    CAPTULO IV. DE LAS NORMAS DE APLICACIN DIRECTAArtculo 98.Artculo 99.Artculo 100.

    TTULO III. DE LOS PROYECTOS DE DELIMITACIN DE SUELO URBANOArtculo 101.

    Artculo 102.Artculo 103.

    TTULO IV. DE LA FORMACIN Y APROBACIN DE LOS PLANES

    CAPTULO I. DEL PLAN NACIONAL DE ORDENACINArtculo 104.Artculo 105.Artculo 106.

    CAPTULO II. DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACIN DEROGADOPOR REAL DECRETO 304/1993, DE 26 DE FEBRERO

    CAPTULO III. DE LOS PLANES GENERALES, PARCIALES, ESTUDIO DE DETALLE, PROYECTOS DEURBANIZACIN, PROGRAMAS DE ACTUACIN URBANSTICA, PLANES ESPECIALES, NORMASCOMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO Y DELIMITACIN DEL SUELOURBANO

    SECCIN 1. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ACTOS PREPARATORIOSArtculo 115.Artculo 116.Artculo 117.Artculo 118.Artculo 119.Artculo 120.Artculo 121.Artculo 122.

    SECCIN 2. DE LOS PLANES GENERALESArtculo 123.Artculo 124.Artculo 125.Artculo 126.Artculo 127.Artculo 128.Artculo 129.Artculo 130.Artculo 131.Artculo 132.Artculo 133.Artculo 134.Artculo 135.SECCIN 3. DE LOS PLANES PARCIALESArtculo 136.Artculo 137.Artculo 138.Artculo 139.

    SECCIN 4. DE LOS ESTUDIOS DE DETALLEArtculo 140.

    SECCIN 5. DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACINArtculo 141.

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    SECCIN 6. DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIN URBANSTICAArtculo 142.

    SECCIN 7. DE LOS PLANES ESPECIALESArtculo 143.Artculo 144.Artculo 145.

    Artculo 146.Artculo 147.Artculo 148.

    SECCIN 8. DE LOS CATLOGOSArtculo 149.

    SECCIN 9. DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTOArtculo 150.Artculo 151.Artculo 152.

    SECCIN 10. DE LA DELIMITACIN DEL SUELO URBANO

    Artculo 153.

    TTULO V. DE LA VIGENCIA, REVISIN Y MODIFICACIN DE LOS PLANESArtculo 154.Artculo 155.Artculo 156.Artculo 157.Artculo 158.Artculo 159.Artculo 160.Artculo 161.Artculo 162.Artculo 163.

    TTULO VI. DE LA PUBLICIDAD DE LOS PLANESArtculo 164.Artculo 165.Artculo 166.Artculo 167.Artculo 168.

    La disposicin final sexta del texto refundido de la Ley sobre rgimen del suelo y ordenacin urbana,aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril,establece que el Gobierno dictar por Decreto, a propuesta del Ministro de la Vivienda, en la actualidadObras Pblicas y Urbanismo, y previo dictamen del Consejo de Estado, el Reglamento general o, en sucaso, los reglamentos parciales que estime oportunos para el desarrollo y aplicacin de la Ley.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Pblicas y Urbanismo, de conformidad con el dictamen delConsejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da veintitrs de juniode mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

    Artculo nico.

    Se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicacin de la Ley sobre Rgimen delSuelo y Ordenacin Urbana y su anexo "reservas de suelo para dotaciones en planes parciales", cuyo textose inserta a continuacin.

    Dado en Madrid a veintitrs de junio de mil novecientos setenta y ocho .- Juan Carlos R. -

    El Ministro de Obras Pblicas y Urbanismo,Joaqun Garrigues Walker.

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    TTULO PRIMERO. DEL PLANEAMIENTO URBANSTICO DEL TERRITORIO

    CAPTULO I. TIPOLOGA DEL PLANEAMIENTO

    Artculo 1.

    El planeamiento urbanstico del territorio nacional se desarrollar a travs de un Plan Nacional deOrdenacin y de Planes Directores Territoriales de coordinacin, Planes generales municipales y normascomplementarias y subsidiarias del planeamiento.

    Artculo 2.

    Los Planes generales y las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, al igual que losPlanes especiales, acomodarn sus determinaciones a las contenidas en el Plan Nacional y en los PlanesDirectores territoriales de coordinacin.

    Artculo 3.

    1. La ordenacin urbanstica municipal se llevar a cabo, segn los casos, mediante los siguientes

    instrumentos de planeamiento:a. Plan General Municipal de Ordenacin Urbana.b. Normas subsidiarias del planeamiento para todo el territorio municipal, con las determinacionesestablecidas en el artculo 71.3 y 4 del Texto refundido de la Ley sobre rgimen del suelo y ordenacinurbana, en adelante Ley del Suelo.c. Normas subsidiarias del planeamiento, con las determinaciones previstas en el artculo 71.3 de la Ley delSuelo.d. Proyecto de delimitacin del suelo urbano, formulado de conformidad con el artculo 81.2 de la Ley delsuelo, complementado, en su caso, con las correspondientes ordenanzas de edificacin y uso del suelo.2. La eleccin del instrumento de planeamiento adecuado a cada municipio se realizar teniendo en cuentalas previsiones que, en su caso, contuviere el Plan director territorial de coordinacin y, si ste no existiera ono estableciera nada al efecto, la complejidad de los problemas que plantee el desarrollo urbanstico, lacapacidad de gestin y programacin del propio municipio, apreciadas por la Corporacin local afectada y

    por la Comisin Provincial de Urbanismo o por el Ministro de Obras Pblicas y Urbanismo.

    Artculo 4.

    Los Planes generales municipales de ordenacin se desarrollarn, segn la clase de suelo sobre la que seacte y en atencin a la finalidad perseguida en cada caso, a travs de planes parciales, estudios dedetalle, programas de actuacin urbanstica o planes especiales.

    Artculo 5.

    1. Las normas subsidiarias del planeamiento municipal a que hace referencia el artculo 3, apartado 1. b), sedesarrollarn mediante planes parciales, estudios de detalle y planes especiales, segn las distintas clasesde suelo que en las mismas se establezcan y la finalidad que persigan.2. Las normas subsidiarias a que se refiere el apartado 1.c) del mismo artculo se completarn ydesarrollarn mediante estudios de detalle y planes especiales.

    Artculo 6.

    Podrn redactarse Planes especiales para algunos de los fines previstos en el artculo 17 de la Ley delSuelo, aun cuando no existan Planes directores territoriales de coordinacin, sin que en ningn caso,puedan utilizarse como instrumento de ordenacin integral del territorio ni puedan, por consiguiente,clasificar el suelo.

    Artculo 7.

    En ausencia de planes de ordenacin del suelo, la delimitacin del suelo urbano de cada municipio, serealizara mediante la redaccin de los correspondientes proyectos de delimitacin.

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    CAPTULO II. DEL PLAN NACIONAL

    Artculo 8.

    Derogado Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero

    CAPTULO III. DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACIN

    Artculo 9.Los Planes directores territoriales de coordinacin podrn tener mbito supraprovincial, provincial ocomarcal.

    Artculo 10.1. Los Planes directores territoriales de coordinacin establecern, de conformidad con los principios delPlan nacional de ordenacin y de la planificacin econmica y social y de las exigencias del desarrolloregional, las directrices para la ordenacin del territorio, el marco fsico en que han de desarrollarse lasprevisiones del Plan y el modelo territorial en que han de coordinarse los planes y normas a que afecte.2. A los efectos previstos en el nmero anterior, los Planes directores territoriales de coordinacin definirnun modelo de estructuracin del territorio de acuerdo con las exigencias del desarrollo regional, que sirva

    demarco para la adecuada coordinacin de las distintas acciones, planes y programas que tenganincidencias obre dicho territorio, estableciendo sobre el mismo la distribucin global de usos y actividades,las infraestructuras bsicas, las reas sujetas a limitaciones especficas, las medidas de proteccin delmedioambiente y aquellas otras determinaciones que sean necesarias para articulas los Planes y normasque lo desarrollen.3. Estas determinaciones se establecern teniendo en cuenta las posibilidades y programas de actuacindel sector pblico y las actuaciones previsibles del mundo del privado, en funcin de las caractersticassocio-econmicas del territorio y su poblacin y de las acciones previstas en el propio Plan.

    Artculo 11.

    Los Planes directores territoriales de coordinacin contendrn las siguientes determinaciones:a. El esquema para la distribucin geogrfica de los usos y actividades a que debe destinarse

    prioritariamente el suelo, sealando el carcter principal o secundario, excluyente o alternativo de losdistintos usos o actividades.b. El sealamiento de las reas en que se hayan de establecer limitaciones por exigencias de la defensanacional o por otras razones de inters pblico, teniendo en cuenta, en todo caso, la legislacin especficaen la materia.c. Las medidas de proteccin a adoptar para preservar el suelo y los dems recursos naturales de losprocesos de urbanizacin en las reas que por sus caractersticas naturales o por su valor paisajsticodeben ser excluidas de este proceso.d. Las medidas para defender, mejorar, desarrollar o renovar el medio ambiente natural o urbano,especificando las meras prohibiciones y las obligaciones que para tal defensa, mejora, desarrollo orenovacin correspondan a la Administracin y los administrados.e. Las medidas adecuadas para impedir que sean afectadas por el desarrollo urbano reas que, sin precisarde proteccin en orden a sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o de cualquier tipo, no seannecesarias para tal desarrollo.f. Las medidas especficas de proteccin del patrimonio histrico-artstico, arquitectnico y cultural, no soloen cuanto afecten a monumentos y conjuntos, sino tambin a su entorno o a los espacios que sean precisospara preservar determinadas perspectivas.g. El sealamiento y localizacin de las infraestructuras bsicas relativas a las comunicaciones terrestres,martimas y areas y al abastecimiento de agua, saneamiento, produccin y distribucin de energa y otrasanlogas.h. La programacin de las acciones necesarias para la ejecucin de sus previsiones.

    Artculo 12.

    Los Planes directores territoriales de coordinacin estarn integrados por los documentos siguientes:1. Memoria que se referir a los siguientes extremos:a. Informacin bsica, acompaada de los estudios necesarios, que deber considerar todos los aspectosque puedan condicionar o determinar la estructuracin del territorio, y en todo caso los siguientes:Caractersticas naturales del territorio, tales como las geogrficas, topogrficas, climticas y otras anlogas

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    con referencia a los valores paisajsticos, ecolgicos, urbanos, histricos y artsticos que tengan relevanciaen el conjunto del mbito territorial del Plan.Aprovechamiento del que sea naturalmente susceptible en territorio desde el punto de vista agrcola,forestal, ganadero, cinegtico, minero u otros.Usos, actividades e infraestructuras bsicas localizadas en el territorio.Incidencia de la legislacin especfica de carcter protector en materia de espacios naturales, montes,costas, aeropuertos, cauces pblicos, embalses, defensa nacional y cualquier otra del mismo carcter que

    sea de aplicacin en el territorio objeto del Plan.Caractersticas de la poblacin asentada sobre el territorio, sus condiciones econmicas y sociales y lasprevisiones de su evolucin.Obras que estuvieran programadas y referencia a la poltica que pueda influir en el desarrollo estructural delterritorio, en especial las que con ese alcance se hubieren previsto en el Plan Nacional de Ordenacin y enla planificacin econmica y social, as como en cualquiera otros planes o proyectos de la Administracindel Estado o de los entes locales o institucionales.b. Criterios y objetivos de la estructuracin del territorio en funcin de la informacin bsica verificada y delos estudios realizados.c. Examen y anlisis ponderado de las diferentes alternativas posibles con base en los criterios y objetivospropuestos.d. Justificacin y descripcin de la alternativa elegida y desarrollo de la misma.e. Determinacin de los instrumentos de planificacin requeridos para el desarrollo de las previsiones del

    plan y ejecucin de sus acciones, especificando las que deban realizarse a travs de planes generales onormas subsidiarias y complementarias o las que hayan de llevarse a cabo mediante planes especiales. Elplan sealar aquellos sectores del territorio que deban ser objeto de planeamiento conjunto.2. Documentacin grfica, que constar de:a. Planos de informacin que expresen, en lo posible, el Estado actual y caractersticas del territorio a quese extienda el Plan, referidos a los extremos fundamentales sealados en el apartado a) del nmeroanterior, y cualesquiera otras circunstancias que resulten relevantes.b. Planos de ordenacin referidos a las determinaciones a que se refiere el artculo anterior.3. Normas para la aplicacin de sus determinaciones.4. Programas de actuacin para el desarrollo del Plan con las correspondientes bases de carcter tcnico yeconmico, sealndose los plazos en que hayan de redactarse los instrumentos de planificacin dedesarrollo del Plan y llevarse a cabo las actuaciones previstas en l.5. Sistema de seguimiento del Plan, estableciendo los lmites de validez de sus determinaciones y los

    mecanismos de alerta que permitan detectar la necesidad de su modificacin parcial o su revisin.

    Artculo 13.

    1. Las determinaciones de los Planes directores territoriales de coordinacin vincularn a la Administraciny a los particulares. Las acciones previstas en los mismos se llevarn a cabo por cada uno de losdepartamentos ministeriales afectados en las materias de sus respectivas competencias, con arreglo a lasprescripciones establecidas en el Real Decreto de su aprobacin y de acuerdo con los plazos sealados enel propio Plan.2. Las Corporaciones Locales municipales cuyo trmino est afectado total o parcialmente por un Plandirector territorial de coordinacin, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de ste, debern promover,en el plazo mximo de un ao, la correspondiente acomodacin a sus determinaciones mediante laoportuna revisin de sus respectivos Planes generales municipales de ordenacin. En igual sentido seproceder a la acomodacin de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento.3. Igualmente se proceder por las Corporaciones y dems organismos competentes a acomodar losPlanes sectoriales existentes a las determinaciones del Plan director territorial de coordinacin, pudiendoste fijar los plazos pertinentes.

    CAPTULO IV.DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACIN

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 14.

    1. Los Planes generales municipales de ordenacin urbana, como instrumento de ordenacin integral delterritorio, abarcarn uno o varios trminos municipales completos.2. El Plan general municipal de ordenacin adoptar el modelo de utilizacin del suelo a largo plazo queresulte de la ponderacin cualitativa de las distintas alternativas de planeamiento que hayan podidoformularse inicialmente.

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    Artculo 15.

    1. Los Planes generales municipales de ordenacin clasificarn el suelo para la aplicacin del rgimenjurdico correspondiente; definirn los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para laordenacin urbanstica del territorio; establecern el programa para su desarrollo y ejecucin; y sealarn ellmite temporal al que hayan de entenderse referidas el conjunto de sus previsiones, a partir del cual, y

    segn el grado de cumplimiento de stas, deba procederse a su revisin.2. Cuando existan Planes directores territoriales de coordinacin, los Planes generales municipales debernredactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aqullos, de formacoordinada con las previsiones de la planificacin econmica y social.

    Artculo 16.

    1. Los Planes generales municipales tienen por objeto especfico en el suelo urbano completar suordenacin mediante la regulacin detallada del uso de los terrenos y de la edificacin; sealar larenovacin o reforma interior que resultase procedente; definir aquellas partes de la estructura general delPlan correspondiente a esta clase de terrenos, y proponer los programas y medidas concretas de actuacinpara su ejecucin.2. Los Planes generales debern considerar la situacin urbanstica anteriormente existente, bien para

    conservarla, bien para rectificarla directamente a travs de las propias determinaciones del Plan general ohabilitando la formulacin del oportuno Plan especial de reforma interior que desarrolle las previsionesbsicas que a tal objeto establezca el propio Plan general.

    Artculo 17.

    1. Los Planes generales municipales tienen por objeto especfico, en el suelo urbanizable, definir loselementos fundamentales de la estructura general de la ordenacin urbanstica del territorio; establecer,segn sus categoras, una regulacin genrica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad; y fijarlos programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones pblicas yprivadas.2. Asimismo regularn la forma y condiciones en que podrn incorporarse al desarrollo urbano actuacionesno programadas mediante la formulacin de los correspondientes programas de actuacin urbanstica para

    la realizacin de unidades urbansticas integradas.

    Artculo 18.

    Los Planes generales municipales tienen por objeto especfico, en el suelo urbanizable, preservar dichosuelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de proteccin del territorio y delpaisaje.

    SECCIN 2. DE LAS DETERMINACIONES DE CARCTER GENERAL

    Artculo 19.

    1. Los planes generales municipales de ordenacin contendrn las siguientes determinaciones de carctergeneral:a. Clasificacin del suelo, con expresin de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorasen que se divida.b. Estructura general y orgnica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollourbano y, en particular, por el sistema general de comunicacin y sus zonas de proteccin; el de espacioslibres destinados a parques pblicos y zonas verdes en proporcin no inferior a cinco metros cuadrados porhabitante; y el de equipamiento comunitario y para centros pblicos.c. Programacin en dos etapas de cuatro aos del desarrollo del Plan en orden a coordinar las actuacionese inversiones pblicas y privadas de acuerdo con los Planes y programas de los distintos departamentosministeriales.d. Medidas para la proteccin del medio ambiente, conservacin de la naturaleza y defensa del paisaje,elementos naturales y conjuntos urbanos e histrico-artsticos, de conformidad, en su caso, con lalegislacin especfica que sea de aplicacin en cada supuesto.e. Sealamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su momento, la revisindel Plan, en funcin de la poblacin total y de su ndice de crecimiento, recursos, usos e intensidad deocupacin del suelo y dems elementos que justificaron la clasificacin de suelo inicialmente adoptada.

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    2. Los Planes generales, cuando afecten a territorios con planeamiento aprobado, incorporarn, con elgrado de precisin que corresponda segn la clase o categora del suelo a que se refieran, lasdeterminaciones del planeamiento anterior que el propio Plan general declare subsistentes.3. En todo caso, el Plan general deber precisar el rgimen jurdico aplicable al planeamiento que estuvierevigente con anterioridad y a la edificacin existente, estableciendo las disposiciones pertinentes sobrergimen transitorio, en el que se contendrn las prevenciones oportunas sobre la vigencia del planeamientoanterior, en atencin al grado de incorporacin de sus determinaciones al propio Plan general.

    Artculo 20.

    1. El Plan general clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.2. Podr prescindirse de algunas de estas clases o categoras de suelo si las circunstancias que concurranen el municipio as lo aconsejaren, o no se dieran las condiciones objetivas precisas para incluir terrenos enlos tipos o categoras de suelo de que se prescinda.3. En todo caso, el Plan general habr de delimitar los mbitos espaciales a los que corresponda cada unode los tipos y categoras de suelo en los establecidos.4. La asignacin de superficies se justificar para cada uno de los tipos y categoras de suelo en funcin delas circunstancias de hecho existentes, de las previsiones sobre asentamiento de poblacin, actividades yservicios de carcter colectivo.

    Artculo 21.

    Para que el Plan general clasifique terrenos como urbanos, incluyndolos en la delimitacin que a tal efectoestablezca ser preciso que renan algunos de los siguientes requisitos:a. Que los terrenos estn dotados de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacin de aguasresiduales y suministro de energa elctrica, debiendo tener estos servicios caractersticas adecuadas paraservir a la edificacin que sobre ellos exista o se haya de construir.b. Que los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios citados en el prrafo anterior, tengan suordenacin consolidada, por ocupar la edificacin, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos parala misma segn la ordenacin que el Plan general para ellos proponga. El Plan deber sealar lasoperaciones de reforma interior o acciones concretas de urbanizacin precisas para conseguir los niveles dedotacin necesarios de los servicios mnimos sealados en el apartado a) de este artculo.

    Artculo 22.

    1. Constituirn el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan general municipal declare aptos, enprincipio, para ser urbanizados.2. Dentro del suelo urbanizable, el plan establecer todas o alguna de las siguientes categoras:a. Suelo programado, constituido por aquel cuya urbanizacin deba ser desarrollada segn el programa delpropio Plan.b. Suelo no programado, integrado por el que pueda ser objeto de urbanizacin mediante la aprobacin deprogramas de actuacin urbanstica.

    Artculo 23.

    1. En el suelo clasificado como urbanizable programado habrn de incluirse las superficies necesarias para:a. Los nuevos asentamientos de poblacin y de actividades productivas cuya implantacin se prevea en elprograma.b. El establecimiento de aquellas partes de los sistemas generales necesarios para el desarrollo de lasprevisiones sobre poblacin y actividades a que se refiere el apartado anterior.2. Para la clasificacin de suelo como urbanizable programado y para el establecimiento delcorrespondiente programa debern tenerse en cuenta criterios de ponderacin que valoren dentro de cadaetapa:a. La situacin existente.b. Las caractersticas del desarrollo urbano previsible.c. La necesidad de producir un desarrollo urbano coherente en funcin de la estrategia a largo plazo delPlan.d. La adecuada proporcin entre los nuevos asentamientos y el equipo urbano.e. Las previsiones sobre inversin pblica y privada.3. Cada cuatro aos el Ayuntamiento revisar las determinaciones del programa y, en su caso, ampliar enotros cuatro el lmite temporal que abarquen sus previsiones, de acuerdo con los criterios y el contenidoestablecidos en los dos nmeros anteriores. Si como consecuencia de esta revisin fuera preciso alterar la

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    extensin del suelo urbanizable programado, se proceder a modificar o, en su caso, revisar lasdeterminaciones del Plan general en los trminos establecidos para la formacin de los planes.4. Se clasificar como suelo urbanizable no programado aqul que deba ser reservado, de acuerdo con elmodelo de utilizacin del territorio adoptado por el Plan general, para su posible urbanizacin y que no seanecesario para la realizacin de las previsiones del programa.

    Artculo 24.

    Constituirn el suelo no urbanizable:a. Los que el Plan no incluya en alguno de los tipos de suelo a que se refieren los artculos anteriores.b. Los espacios que el Plan determine para otorgarles una especial proteccin, a los efectos de esta Ley, enrazn de su excepcional valor agrcola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotacin de susrecursos naturales, de sus valores paisajsticos, histricos o culturales o para la defensa de la fauna, la florao el equilibrio ecolgico.

    Artculo 25.

    1. Los elementos fundamentales de la estructura general y orgnica de la ordenacin del territorio seestablecern por el Plan general teniendo en cuenta el modelo de desarrollo urbano adoptado, definiendo:a. La asignacin a las diferentes zonas de los correspondientes usos globales cuya implantacin se prevea,

    y la intensidad de los mismos.b. El sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas desuelo necesarias para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, reas de acceso a las mismas, ytodas aquellas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril yautobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones anlogas.c. El sistema general de espacios libres constituido por:Parques urbanos pblicos, en proporcin no inferior a cinco metros cuadrados de suelo por cada habitante,en relacin al total de poblacin prevista en el Plan. En estos parques solo se admitirn aquellos usoscompatibles con su carcter que no supongan restriccin del uso pblico.reas pblicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como parques deportivos, zoolgicos, ferias y otrasinstalaciones anlogas.d. El sistema general de equipamiento comunitario, que comprender todos aquellos centros al servicio detoda la poblacin destinados a usos:

    Administrativos.Comerciales.Culturales y docentes, en situacin y extensin adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de sulegislacin especial.Sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera otros que se consideren necesarios para elmejor desarrollo de los intereses comunitarios.e. Aquellas instalaciones y obras cuya implantacin pueda influir de forma sustancial en el desarrollo delterritorio, como centros productores de energa, embalses, lneas de conduccin y distribucin y otrasanlogas.2. Los Planes generales habrn de definir los sistemas relacionados en los prrafos anteriores con laprecisin suficiente para poder permitir un adecuado desarrollo del planeamiento en Planes parciales oespeciales.3. Los equipamientos a que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) se fijarn en funcin de las necesidades delconjunto de la poblacin a la que han de servir, sin perjuicio de las dotaciones propias de los Planesparciales, debiendo quedar garantizada en el Plan general la obtencin del sistema general de espacioslibres y equipamiento comunitario, cualquiera que sean las caractersticas de las unidades de planeamientoque se propongan.

    Artculo 26.

    1. El Plan general sealar para todo el suelo comprendido en su mbito los objetivos, directrices yestrategia de su desarrollo.2. La definicin de los sistemas generales determinantes de la estructura general del territorio se formularsin perjuicio de la clasificacin del suelo, y el proceso de su ejecucin se acomodar a la estrategiaestablecida par el desarrollo del Plan.3. Adems de lo preceptuado en los nmeros anteriores, se incorporaran para el suelo urbanizable, incluidoen la programacin a que se refiere el apartado c) del artculo 19 de este Reglamento, las previsiones deactuaciones pblicas y privadas en orden a la realizacin de obras correspondientes a la estructura generaly orgnica del territorio y la total urbanizacin de dicho suelo.

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    Artculo 27.

    1. En los distintos tipos y categoras de suelo, el Plan establecer los criterios y sealar los presupuestosde hecho con arreglo a los cuales puedan delimitarse, en su caso, zonas y conjuntos, para someterlos a laespecial legislacin protectora por razn de la materia.2. Asimismo podr completar esa legislacin con las normas que el propio Plan estime necesarias para laproteccin del medio ambiente urbano o rural, conservacin de la naturaleza y defensa del paisaje,

    elementos naturales conjuntos urbanos e histrico-artsticos, sin que tales normas puedan contradecir omodificar las de carcter especial sealadas en el nmero anterior.3. Las aludidas medidas de proteccin y defensa podrn consistir en la prohibicin de determinadasactividades a desarrollar en las zonas o conjuntos, en la imposicin de obligaciones tendentes a evitar lasdegradaciones de cualquiera de los elementos del medio ambiente o de los conjuntos urbanos ohistrico-artsticos.

    Artculo 28.

    El Plan general sealar el lmite temporal al que se refiere el conjunto de sus previsiones, a partir del cual,y segn el grado de realizacin de stas, deba procederse a su revisin. Asimismo establecer lascircunstancias en cuya virtud habr de llevarse a cabo su revisin anticipada, fijando los mrgenes detolerancia admisibles para las desviaciones entre la evolucin real y las previsiones del planeamiento que

    justificaron la clasificacin del suelo o el modelo de desarrollo urbano inicialmente adoptado.

    SECCIN 3. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO

    Artculo 29.

    1. En suelo urbano, los Planes generales contendrn, adems de las determinaciones de carcter general,las siguientes:a. De limitacin de su permetro o permetros segn que existan uno o varios ncleos urbanos en el mbitoterritorial del Plan.b. Sealamiento de aquellas reas en las que se prevean operaciones de reforma interior, que requieran laformulacin de un Plan especial de este carcter, par dichas reas el Plan general deber fijarexplcitamente los objetivos que la reforma se propone y, al menos, los usos e intensidades de los mismos

    que habrn resultar de la reforma prevista.c. Asignacin de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas, definiendo de formadetallada la especfica utilizacin de los terrenos incluidos en cada una de ellas.d. Delimitacin de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines pblicos, as como delas zonas deportivas, de recreo y expansin tambin pblicas. Dichas dotaciones estn independientes delas establecidas en este tipo de suelo para la estructura general y orgnica del territorio que se refiere elartculo 25.1 c) de este Reglamento y se fijarn en proporcin adecuada a las necesidades colectivas y a lascaractersticas socio-econmicas de la poblacin y de acuerdo, en todo caso, con la legislacin especficasobre materia.El Plan deber puntualizar el carcter pblico o privado de la titularidad de cada una de las zonasdeportivas, de recreo y expansin, diferencindolas, en todo caso, de los espacios libres y zonas verdesdestinadas a parques y jardines pblicos.e. Emplazamiento reservado para templos, centros docentes, pblicos o privados, asistenciales y sanitariosy dems servicios de inters pblico y social que formen parte del equipo urbano comunitario, en proporcinadecuada a las necesidades colectivas y a las caractersticas socio-econmicas de la poblacin.f. Trazado y caracterstica de la red viaria, con clasificacin de la misma en funcin del trfico previsto ysealamiento de alineaciones y rasantes referido a la totalidad o parte de ese suelo, precisando en todocaso la anchura de los viales o definiendo el criterio para su fijacin.g. Previsin de aparcamientos pblicos, justificando la eleccin de su localizacin en relacin con laplanificacin adecuada del transporte pblico y dems condicionante urbanstico.h. Reglamentacin detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higinico-sanitarias de losterrenos o construcciones, as como de las caractersticas estticas de la ordenacin de la edificacin y desu entorno.i. Caractersticas y trazado de las galeras y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energaelctrica, y de aquellos otros servicios que pueda prever adems el Plan.j. Evaluacin econmica de la implantacin de los servicios y de la ejecucin de las obras de urbanizacin.2. El Plan general podr formular para este tipo de suelo los programas que sean precisos para la ejecucinde aquellas determinaciones que se requieran para completar el proceso de urbanizacin.3. Al establecer la ordenacin detallada del suelo urbano, los Planes generales podrn recoger la situacin

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    urbanstica existente, bien para conservarla, bien para rectificarla directamente a travs de las propiasdeterminaciones del Plan general.

    SECCIN 4. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

    Artculo 30.

    En el suelo urbanizable programado, el Plan general de ordenacin deber contener, adems de lasdeterminaciones de carcter general, las siguientes:a. Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenacin urbanstica del territorio a que hacereferencia el artculo 25 de este Reglamento, con la precisin suficiente para permitir la redaccin de Planesparciales o especiales.b. Derogado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febreroc. Asignacin de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades correspondientes a dichosusos, esta asignacin podr efectuarse con carcter excluyente o alternativo siempre que en este ltimocaso los usos que resulten definitivamente elegidos por los correspondientes Planes parciales seancompatibles entre s y se asegure el equilibrio de los usos, de sus intensidades y del equipamiento deinfraestructuras y servicios.Para calcular, determinar y aplicar la intensidad de uso de cada zona se tendr en cuenta exclusivamente lasuperficie ocupada por la misma, sin incluir la de los terrenos que se destinen a sistemas generales, aun

    cuando sean colindantes.La asignacin de intensidades correspondientes al uso residencial tendr en cuenta lo establecido en elartculo 75 de la Ley del Suelo y en el 47 de este Reglamento.d. Emplazamiento de los centros de servicio y trazado de las redes fundamentales de abastecimiento deagua, alcantarillado, energa elctrica, alumbrado pblico, telefona y dems servicios que en su casoprevea el Plan, con la expresin de sus caractersticas tcnicas fundamentales.e. Divisin del territorio en sectores para el desarrollo de planes parciales.

    Artculo 31.

    Derogado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero

    Artculo 32.

    La divisin del suelo urbanizable programado en sectores deber establecerse en forma tal, que estosconstituyan unidades geogrficas y urbansticas que permita un desarrollo adecuado en Planes parciales.Cada sector habr de ser objeto de un Plan parcial cuya ejecucin se realizar en uno o varios polgonos.Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrn caractersticas urbansticas homogneas y supermetro estar delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales decomunicacin, por espacios libres de Plan general o por elementos naturales, definidos de forma quegaranticen una adecuada insercin del sector dentro de la estructura urbanstica general del Plan.En todo caso, cada sector tendr las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotacionesprevistas en este Reglamento.

    Artculo 33.

    1. Cuando las circunstancias as lo exijan, podr proponerse un nico sector de planeamiento. Elplaneamiento detallado de los sistemas generales se realizar mediante planes especiales, salvo que seaaconsejable su inclusin en la ordenacin de los sectores a desarrollar por planes parciales.2. Los planes parciales o los especiales, en su caso, podrn precisar los detalles de trazado de las redesviarias y de servicios ajustndolas a las caractersticas fsicas del terreno o a la estructura urbanstica quese derive del grado de ejecucin de sectores colindantes y de las reglamentaciones vigentes.

    SECCIN 5. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

    Artculo 34.

    En suelo urbanizable no programado, el Plan general, adems de la determinacin de carcter general,contendr las siguientes:a. Delimitacin de esta categora de suelo, expresando el carcter excluyente, alternativo o compatible deluso asignado en cada rea.b. Sealamiento de los usos que sean incompatibles dentro de cada rea con la estructura general de la

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    ordenacin urbanstica y con el modelo territorial propuesto por el propio Plan, o que sean incompatiblescon los usos asignados al suelo, comprendiendo:1. Caractersticas que debe reunir la delimitacin de los terrenos, considerando la necesidad de unaadecuada insercin de la actuacin en la estructura urbana del Plan.2. Magnitudes mximas y mnimas que pueda alcanzar la actuacin desde el punto de vista de extensinsuperficial y usos que puedan admitirse.3. Sistemas de dotaciones, servicios y equipamientos que deban establecerse en cada actuacin.

    4. Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la conexin con la red viaria y de transporte previstaen el Plan general.5. Redes de servicios que deban establecerse y su relacin con las existentes o propuestas en elPlan general. Al menos, debern tener las mismas caractersticas establecidas para estos servicios en elsuelo urbanizable programado.c. Definicin, a efectos de lo dispuesto en el artculo 85 de la Ley del Suelo, del concepto de ncleo depoblacin, con base en las caractersticas propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivasque den lugar a su formacin.

    Artculo 35.

    Los programas de actuacin urbanstica podrn abarcar, de acuerdo con las magnitudes mnimas a que serefiere el apartado c), 2., del artculo anterior, parte del territorio de una zona, una de ellas completa o varias

    zonas partes de ellas, siempre que, en todo caso, constituyan una unidad urbanstica integrada,entendiendo por tal aquella que resuelva en s misma la totalidad de los problemas urbansticos inherentesa su implantacin y funcionamiento orgnico, tal y como se definen el artculo 71.2 de este Reglamento.

    SECCIN 6. DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

    Artculo 36.

    En el suelo no urbanizable, el Plan general establecer las siguientes determinaciones:a. Delimitacin de las reas que deban ser objeto de especial proteccin, incluyendo, en su caso, laprohibicin absoluta de construir y sealando las medidas a adoptar a efectos de la conservacin, mejora yproteccin:Del suelo, flora, fauna, paisaje, cursos y masas de agua y dems elementos naturales, incluyendo, en su

    caso, la prohibicin absoluta de construir.Del medio ambiente natural o de aquellos de sus elementos que hayan sufrido algn tipo de degradacin.De los yacimientos arqueolgicos y de las construcciones o restos de ellas de carcterhistrico-artstico, arquitectnico o que contengan algn elemento sealado de carcter cultural situados eneste tipo de suelo.De los que deban ser destinados a determinados cultivos o explotaciones agrcolas, ganaderas o forestales.b. Definicin, a efectos de lo dispuesto en el artculo 86 de la Ley del Suelo, del concepto de ncleo depoblacin, con base en las caractersticas propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivasque den lugar a su formacin.c. Caractersticas de edificios y construcciones que puedan levantarse de acuerdo con lo previsto en elartculo 86 de la Ley de suelo, en funcin de los usos a que se destinen. A tal efecto se establecern:1. Medidas que impidan la posibilidad de formacin de ncleos de poblacin definidos por el propioPlan en funcin de las caractersticas del territorio objeto del planeamiento y las que garanticen en todocaso la condicin aislada de la edificacin, para lo cual debern sealarse, como mnimo, las siguientescondiciones:Parcela de terreno que haya de quedar afectada a la edificacin, en cuanto a superficie y forma.Retranqueos de la edificacin respecto a los lmites de la propiedad.2. Normativa a que deben sujetarse las construcciones para garantizar su adaptacin al ambiente rural y alpaisaje en que se siten y las medidas que deban adoptarse para preservar los valores naturales delterreno afectado por las construcciones.

    SECCIN 7. DE LA DOCUMENTACIN DEL PLAN GENERAL

    Artculo 37.

    Las determinaciones del Plan general se desarrollarn en los siguientes documentos:1. Memoria y estudios complementarios.2. Planos de informacin y de ordenacin urbanstica del territorio.3. Normas urbansticas.

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    4. Programa de actuacin.5. Estudio econmico y financiero.

    Artculo 38.

    La memoria del Plan general establecer las conclusiones de la informacin urbanstica que condicionen laordenacin del territorio, analizar las distintas alternativas posibles y justificar el modelo elegido, las

    determinaciones de carcter general y las correspondientes a los distintos tipos y categoras de suelo. Sereferir a los siguientes extremos:1. Justificacin de la conveniencia y oportunidad de su formacin.2. Informacin urbanstica, acompaada de los estudios complementarios necesarios, que debernconsiderar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso lossiguientes:a. Planeamiento vigente con anterioridad.b. Resultado del trmite de participacin pblica en el proceso de elaboracin del Plan.c. Caractersticas naturales del territorio como las geolgicas, topogrficas, climticas y otras.d. Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrcola, forestal, ganadero,cinegtico, minero y otros.e. Usos a que el terreno est destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.f. La diferente aptitud de los terrenos para su utilizacin urbana.

    g. Sealamiento de los valores paisajsticos, ecolgicos, urbanos e histrico-artsticos, existentes en elmbito territorial del Plan.h. Anlisis de la posible incidencia de la legislacin especfica del patrimonio histrico-artstico y de la decarcter protector en materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces pblicos,embalses y defensa nacional y cualquier otra del mismo carcter que sea de aplicacin en el territorio objetodel Plan.i. Caractersticas de la poblacin asentada sobre el territorio, sus condiciones econmicas y sociales y lasprevisiones de su evolucin.j. Obras programadas y poltica de inversiones pblicas que pueden influir en el desarrollo urbano, enespecial las previstas en el Plan nacional de ordenacin, planificacin econmica y social y, en su caso, enel Plan director territorial coordinacin, as como las de cualquier otro plan o proyecto de los rganos de laAdministracin del Estado, o de los entes locales, o institucionales, que tengan relacin con el territorioobjeto de planeamiento.

    3. Objetivos y criterios de la ordenacin del territorio.4. Examen y anlisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.5. Justificacin del modelo de desarrollo elegido y descripcin de la ordenacin propuesta.6. Justificacin razonada del sistema de ponderacin empleado para la eleccin de los parmetrosaplicables en la obtencin del aprovechamiento medio.7. Tambin se especificarn las circunstancias a que se hace referencia en el artculo 28 de esteReglamento en relacin con la revisin del Plan.

    Artculo 39.

    1. Los planos de informacin del Plan general se redactarn a escala adecuada y reflejarn la situacin delterritorio a que se refieran en orden a sus caractersticas naturales y usos del suelo, con especial mencinde los aprovechamientos agrcolas, forestales, ganaderos, cinegticos, extractivos y otros; infraestructura yservicios existentes, con indicacin de su estado, capacidad y grado de utilizacin; y expresin del sueloocupado por la edificacin. Asimismo habrn de formularse, a escala adecuada, los planes que se precisospara expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su permetro y a lascaractersticas de las obras de urbanizacin y de las edificaciones existentes.2. Los planos de ordenacin del Plan general sern los siguientes:a. Para todo el territorio comprendido en su mbito y a escala conveniente:Plano de clasificacin del suelo, con expresin de las superficies asignadas cada uno de los tipos ycategoras del mismo.Plano de estructura orgnica del territorio, con sealamiento de los sistemas generales.Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categoras de suelo.b. Para suelo urbano:Planos referidos a los extremos sealados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), e i) del artculo 29 de esteReglamento, redactados mnima 1:2.000. En aquellas reas en las que el Plan general no sealealineaciones y rasantes, la escala mnima podr ser de 1:5.000.c. Para el suelo urbanizable programado:Plano de situacin a escala adecuada: y Planos referidos a los apartados a) y b) del artculo 34 de este

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    Reglamento, escala mnima 1:5.000.d. Para suelo no urbanizable: plano de situacin a escala conveniente, con expresin, en su caso, de lasreas de especial proteccin.

    Artculo 40.

    1. Las normas urbansticas del Plan general diferenciarn el tratamiento aplicable a los distintos tipos y

    categoras de suelo.2. En el suelo las normas urbansticas tendrn el carcter de ordenanzas de la edificacin y uso del suelo ycontendrn la reglamentacin detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higinico-sanitariasde los terrenos y construcciones, as como las caractersticas estticas de la ordenacin, de la edificacin yde su entorno.3. En suelo urbanizable programado, las normas urbansticas, adems de regular, concordancia con lascalificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenacin, el rgimen general de cada uno de losdistintos usos de suelo y la edificacin, establecern las caractersticas de los sistemas generales incluidoen esta categora de suelo y las exigencias mnimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, a que seha de ajustar el desarrollo de los planes parciales o, en su caso, los planes especiales.4. En suelo urbanizable no programado, las normas urbansticas establecern el rgimen de uso de suelo aque se refieren los apartados a) y b) del artculo 34 de este Reglamento; expresarn las caractersticas,magnitudes y dotaciones de las actuaciones a las que hace referencia el apartado c) de ese mismo artculo

    y definirn el concepto de ncleo de poblacin a que alude el apartado d) del propio precepto.5. En suelo no urbanizable, las normas urbansticas reflejarn, en la medida que as se requiera, lasdeterminaciones contenidas en el artculo 36 de este Reglamento.

    Artculo 41.

    El programa de actuacin del Plan general establecer:1. Los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo a largo plazo para todo el territorio comprendido ensu mbito.2. Las previsiones especficas concernientes a la realizacin de los sistemas generales.3. Las dos etapas cuatrieniales en que han de desarrollarse las determinaciones en el suelo urbanizableprogramado.4. Los plazos a que han de ajustarse las actuaciones previstas, en su caso, para completar la urbanizacin

    en suelo urbano o para realizar operaciones de reforma interior en este tipo de suelo.

    Artculo 42.

    El estudio econmico y financiero del Plan general contendr:1. La evaluacin econmica de la ejecucin de las obras de urbanizacin correspondientes a la estructurageneral y orgnica del territorio definida en el artculo 19, 1.b) del presente Reglamento y a la implantacinde los servicios, incluidos ambos en los programas cuatrienales correspondientes al suelo urbanizableprogramado.2. La misma evaluacin referida a las actuaciones que, en su caso, se hayan programado para el suelourbano.3. La determinacin del carcter pblico o privado de las inversiones a realizar para la ejecucin de lasprevisiones del Plan general, expresadas en los apartados anteriores, con suficiente especificacin de lasobras y servicios que se atribuyen al sector pblico y privado e indicacin, en el primer caso, de losorganismos o entidades pblicas que asumen el importe de la inversin.

    CAPTULO V. DE LOS PLANES PARCIALES

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 43.

    1. Los Planes parciales de ordenacin tienen por objeto:a. En el suelo clasificado como urbanizable programado, desarrollar el Plan general mediante la ordenacindetallada y completa de una parte de su mbito territorial.b. En el suelo clasificado como urbanizable no programado el desarrollo de los programas de actuacinurbanstica.c. El desarrollo de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento, en su caso.2. Cuando desarrollen el Plan general de planes parciales, se reducirn para la ordenacin de sectores

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    1. Plazos de ejecucin de las obras de urbanizacin e implantacin de los servicios, en su caso.2. Construccin, en su caso, de edificios destinados a dotaciones comunitarias la urbanizacin, no incluidasentre las obligaciones generales impuestas por la Ley.3. Conservacin de la urbanizacin, expresando si correr a cargo del Ayuntamiento, de los futurospropietarios de parcelas o de los promotores, con indicacin en estos dos ltimos supuestos del perodo detiempo al que se extender la obligacin de conservacin.c. Garantas del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 6% del coste que resulta para

    la implantacin de los servicios y ejecucin de las obras de urbanizacin, segn la evaluacin econmicadel propio Plan parcial. Las garantas podrn prestarse en metlico, en valores pblicos o mediante avalbancario.d. Medios econmicos de toda ndole con que cuente el promotor o promotores de la urbanizacin,indicando los recursos propios y las fuentes de financiacin.

    Artculo 47.

    1. A efectos de la limitacin de viviendas establecida en el artculo 75 de la Ley de Suelo, aquella seentender referida a las acciones definidas en suelo urbanizable programado de los Planes generales o delos programas de actuacin urbanstica, y a las reas declaradas aptas para la urbanizacin en las normassubsidiarias de planeamiento.2. En casos excepcionales, el Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisin Central de urbanismo,

    podr autorizar densidades de hasta 100 viviendas por hectrea, cuando las circunstancias urbansticas dela localidad lo exijan.3. La limitacin a que se alude en el apartado 1 de este mismo artculo se entender referida a la superficiecomprendida en el mbito de planeamiento, deducidas, en su caso, las reas no residenciales ocupadas porlos sistemas generales de la estructura general del territorio, pero no as las superficies destinadas a viales,parques, jardines y dems dotaciones propias de cada actuacin.

    Artculo 48.

    1. La asignacin de los usos pormenorizados se reflejar en la calificacin concreta que el Plan parcialestablezca para la totalidad de los terrenos incluidos en cada una de las zonas previstas en el mismo,debiendo corresponder cada zona un mismo uso de suelo.2. Deber expresarse en el Plan parcial el destino pblico o privado los terrenos que resulten edificables, de

    los que se destinen a dotaciones y de los correspondientes a espacios libres, as como de los usos de lasedificaciones e instalaciones previstas en estos ltimos.3. Si el Plan parcial establece para su ejecucin la divisin de su territorio en polgonos, habr deexpresarse con toda precisin la delimitacin de los mismos, as como el sistema de actuacin que a cadauno corresponda.4. Las reservas de suelo que se prevean para dotaciones de Planes parciales se realizarn en proporcinadecuada a las necesidades de la poblacin prevista para el mbito territorial incluido en aqullos, y deacuerdo con los mdulos que se especifican en el anexo de dotaciones del presente Reglamento. Lasuperficie de estas reservas respetar en todo caso los mnimos establecidos en el artculo 13.2 de la Leydel Suelo, prrafos b), c) y e).

    Artculo 49.

    1. Las reservas de terreno de dominio y uso pblico que el Plan parcial debe establecer para jardines, zonasdeportivas, de recreo y de expansin, se fijarn diferenciando cada uno de estos usos. Constituirn elsistema de espacios libres en este grado de planeamiento, que tendr carcter complementario del sistemade espacios libres del Plan general con el que habr de coordinarse.2. En la composicin de estas reas se evitar el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial,debiendo justificarse que constituye un sistema coherente.3. En la fijacin de los usos permitidos por el Plan parcial para los terrenos destinados a parques y jardinespblicos no se podrn prever utilizaciones privativas o anormales que excluyan o limiten el uso pblico opermitan un uso no conforme a su destino de sistema de espacios libres.

    Artculo 50.

    1. La reserva de suelo que se prevea para centros de carcter docente en los Planes en que el uso as loexija, debern agruparse segn los mdulos necesarios para formar unidades escolares completas, deacuerdo con lo establecido en el anexo de este Reglamento.2. Las distintas reas escolares resultantes debern distribuirse adecuadamente en el mbito territorial del

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    Plan parcial, a fin de conseguir que la distancia a recorrer por la poblacin escolar sea lo ms reducidaposible, debindose garantizar el acceso a las mismas tanto desde la red viaria como desde la red peatonal.

    Artculo 51.

    La situacin concreta de las reas destinadas al equipamiento que hayan de reservarse para templos,centros asistenciales, sanitarios, parques deportivos y dems servicios de inters pblico y social, cuando el

    uso dominante lo exija, se establecer estudindola en relacin con las redes viaria de peatones, a fin degarantizar su accesibilidad y obtener su integracin en la estructura urbanstica del Plan.

    Artculo 52.

    1. El Plan parcial determinar el trazado y caractersticas de la red de comunicaciones propias del sector ysu conexin con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento que desarrolla.A tal efecto, se determinarn las alineaciones de toda la red viaria, incluida la peatonal, definindosegeomtricamente su trazado en planta y las rasantes definitivas al menos en los puntos de cruce y en loscambios de direccin, si con estas determinaciones queda definida suficientemente la altimetra de la red decomunicaciones.La definicin del trazado y caractersticas de las redes viaria y peatonal se realizar suprimiendo lasbarreras urbansticas que pudieran afectar a las personas impedidas y minusvlidas, de acuerdo con la

    normativa vigente.2. En el estudio de la red de comunicaciones se incluir un anlisis de circulaciones y, si procede, de laimplantacin de servicio pblico de transporte.3. El Plan parcial sealar la reserva de terrenos correspondientes a aparcamientos en las proporcionesque se fijan en el artculo 45 de este Reglamento, determinndose para los que se siten en superficie susalineaciones y rasantes con arreglo a los criterios enunciados en el nmero anterior.4. El Plan parcial establecer asimismo las previsiones que procedan con relacin a los aparcamientos decarcter privado.

    Artculo 53.

    1. El Plan parcial determinar los trazados de las redes y galeras de todos los servicios que en el seestablezcan, desarrollando las previsiones del Plan general, programa de actuacin urbanstica o normas

    subsidiarias.2. El Plan parcial especificar, como mnimo, el trazado de las siguientes redes de servicios:Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios.Red de alcantarillado.Red de distribucin de energa elctrica.Red de alumbrado pblico.El Plan parcial establecer asimismo, si procede, el trazado de las redes de canalizacin telefnica,conduccin de gas y cualquier otra que se estime necesaria. La no procedencia deber ser debidamentejustificada.3. Adems del trazado se incluir la descripcin de sus principales caractersticas, diferencindoseclaramente los elementos que hayan de realizarse en galera. Igualmente se fijarn las condiciones declculo a tener en cuenta en la redaccin de los proyectos de urbanizacin.4. En la red de abastecimiento de agua se indicarn las fuentes de la misma, el caudal disponible y, en sucaso, el rea de proteccin de aquellas.5. La red de evacuacin, para cuyo clculo de capacidad habr de tenerse en cuenta la composicin y elcaudal de las aguas residuales de toda especie y el de las pluviales, contendr una especial referencia alvertido a la red general, capacidad de la misma y, si procediere, el sistema de depuracin. En los casos devertido a cauce pblico, ro o mar, se precisar informe favorable del organismo competente.6. La red de distribucin de energa elctrica sealar la fuente de la misma, la capacidad de los centros detransformacin y las lneas que lo abastezcan, existentes o que se proyecten. En el caso de Planesparciales de uso predominantemente residencial, la red de distribucin ser subterrnea y los centros detransformacin quedarn integrados en la edificacin o sern subterrneos. En el caso excepcional,debidamente justificado, de que estos tengan que realizarse en edificacin exenta, las ordenanzas del Planparcial debern fijar las condiciones de volumen y estticas exigibles.7. Se determinar con exactitud la situacin de los centros de servicio afectos a la infraestructura de lasredes enunciadas en este artculo, habiendo de ser incluido su uso pormenorizado entre lasdeterminaciones del artculo 45 de este Reglamento, con indicacin de la naturaleza del dominio quecorresponda.

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    Artculo 54.

    1. El Plan parcial establecer un Plan de etapas para la realizacin de las obras de urbanizacin, debiendojustificar su coherencia con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en eltiempo de la edificacin prevista y sus dotaciones y de los elementos que componen las distintas redes deservicios, as como, en su caso, con los sistemas de actuacin elegidos.En cada etapa habr de preverse:

    a. Su duracin, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan.b. Las obras de urbanizacin correspondientes.c. La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que debanestablecerse a medida que se urbanice.d. La determinacin de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuaciny suministro de energa elctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicensucesivamente.2. El Plan de etapas podr prever, justificndola adecuadamente, una alteracin de sus previsionestemporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del Plan, se cumplan las determinacionesque establezca y se garantice la ejecucin y financiacin del conjunto de sus previsiones.3. En los supuestos en que sea necesario, el Plan parcial podr contener una previsin de etapas deedificacin, que se acomodar a la urbanizacin y a las dotaciones que se vayan obteniendo.

    Artculo 55.

    1. La evaluacin econmica de la implantacin de los servicios y de la ejecucin de las obras deurbanizacin expresar su coste aproximado, sealando las diferencias que pudieran existir en funcin delmomento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los otros, segn lo previsto en el Plan de etapas.2. Las evaluaciones habrn de referirse, como mnimo, a las siguientes obras y servicios:Explanacin, pavimentacin, sealizacin y jardinera.Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios.Red de alcantarillado.Redes de distribucin de energa elctrica y alumbrado pblico.Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el plan.Establecimiento de servicios pblicos de transporte y recogida de basuras, si procede.Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviacin de redes de servicio existentes y otras.

    Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destruccin de plantaciones y otras obras einstalaciones que exija la ejecucin del Plan.

    Artculo 56.

    1. El Plan parcial podr establecer el sistema de actuacin para la ejecucin de sus previsiones, pudiendoser el mismo para todo su mbito territorial, o diferente para los distintos polgonos en que se divida.2. La determinacin del sistema de actuacin deber justificarse teniendo en cuenta:Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanizacin.Los medios econmicos financieros con que cuenta la Administracin.La colaboracin estimada de la iniciativa privada.La estructura de la propiedad del suelo, y cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o encada polgono.

    SECCIN 3. DE LA DOCUMENTACIN

    Artculo 57.

    Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarn en los siguientes documentos:1. Memoria justificativa de la ordenacin y de sus determinaciones.2. Planos de informacin.3. Planos de proyecto.4. Ordenanzas reguladoras.5. Plan de etapas.6. Estudio econmico financiero.

    Artculo 58.

    1. La memoria de los Planes parciales habr de justificar la adecuacin de la ordenacin a las directrices del

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    planeamiento de rango superior que desarrolle, demostrando su coherencia interna, la correlacin entre lainformacin y los objetivos del Plan con la ordenacin propuesta, as como las posibilidades de llevar a laprctica sus previsiones dentro de las etapas establecidas para su ejecucin.2. La memoria de los Planes parciales se referir a los siguientes extremos:a. Justificacin de la procedencia de su formulacin en relacin con el programa del Plan general o delPlan de etapas del programa de actuacin urbanstica que desarrollen, o de su conveniencia y oportunidadsi desarrollan las determinaciones contenidas en una norma subsidiaria de planeamiento.

    b. Informacin urbanstica, incluyendo los estudios que sean necesarios, que deber considerar todos losaspectos que puedan condicionar la estructura urbanstica del territorio y en todo caso los siguientes:1. Caractersticas naturales del territorio, como geolgicas, geotcnicas, topogrficas y otras.2. Usos, edificaciones y infraestructuras existentes.3. Estudio de la estructura de la propiedad del suelo.c. Objetivos y criterios de la ordenacin del territorio en funcin de las determinaciones del Plan general, dela informacin urbanstica verificada y de los estudios complementarios realizados.d. Examen y anlisis ponderado de las diferentes alternativas que pudieran plantearse por la extensin yentidad del Plan y justificacin de la que resultase elegida. Habr de acreditarse que la solucin propuestaconstituye una unidad funcional perfectamente conectada con las reas colindantes mediante la adecuadarelacin con su estructura urbana.3. Como anexo a la memoria se incluir una sntesis de la misma, acompaada de cuadros decaractersticas sobre superficies, mdulos, usos cuantificados, edificabilidades y volmenes y dems

    aspectos relevantes.

    Artculo 59.

    La informacin urbanstica de carcter grfico reflejar la situacin y calificacin de los terrenos en elplaneamiento de rango superior que desarrolla el Plan parcial, as como el estado de los mismos en cuantoa su morfologa, construcciones, vegetacin y usos existentes y estructura de la propiedad del suelo. Enfuncin de estos objetivos, se diferencian dos tipos de informacin grfica:a. Informacin urbanstica sobre la situacin y calificacin de los terrenos en el planeamiento de rangosuperior, expresada en los siguientes planos, que se redactarn a las escalas utilizadas en este:De situacin en relacin con la estructura orgnica correspondiente del Plan general o normas subsidiariasque desarrolle el Plan parcial.De ordenacin establecida en el Plan general, programa de actuacin urbanstica o normas subsidiarias

    para el mbito territorial incluido en el Plan parcial y su entorno.b. Informacin sobre el estado de los terrenos en los siguientes planos, redactados, como mnimo, a escala1:2.000:Topogrfico, con curvas de nivel de metro en metro, que deber ser acompaado por los planoshipsomtrico y clinomtrico cuando estos sean precisos para una mejor interpretacin de aqul.Catastral.De edificaciones, usos, infraestructuras y vegetacin existentes.

    Artculo 60.

    1. Los planos de proyecto se redactarn a escalas de 1:2.000 a 1:5000 y recogern las determinacionesexigidas en los artculos 45 y 48 al 54 del presente Reglamento.2. El Plan parcial contendr, al menos, los siguientes planos de proyecto:Zonificacin, con asignacin de usos pormenorizados, sistema de espacios libres y zonas verdes yespecificacin de la situacin de todas las reservas de suelo para donaciones, en relacin con las demsreas del propio Plan parcial y en especial con la red viaria, incluida la de peatones.Red viaria, definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales, de acuerdo con lasdeterminaciones del artculo 52 del presente Reglamento.Esquema de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios, alcantarillado,distribucin de energa elctrica, y alumbrado pblico.Delimitacin de polgonos de actuacin, en su caso.Plan de etapas.3. El Plan parcial incluir adems todos aquellos planos que se consideren necesarios para su mejordefinicin.4. Todos los planos de proyecto que contengan representacin en planta se realizarn sobre el planotopogrfico, y contendrn la delimitacin del rea de ordenacin.

    Artculo 61.

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    Las ordenanzas del Plan parcial reglamentaran el uso de los terrenos y de la edificacin pblica y privada ycontemplaran, como mnimo, los siguientes apartados:a. Generalidades y terminologa de conceptos.b. Rgimen urbanstico del suelo, con referencia a:Calificacin del suelo, con expresin detallada de sus usos pormenorizados.Estudios de detalle.Parcelaciones.

    Proyectos de urbanizacin.c. Normas de edificacin, con referencia a:Condiciones tcnicas de las obras en relacin con las vas pblicas.Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificacin, volumen y uso, con expresin de lospermitidos, prohibidos y obligados, sealando para estos ltimos la proporcin mnima exigida de higiene yestticas, debiendo tenerse en cuenta la adaptacin en lo bsico al ambiente en que estuvieren situadas.Normas particulares de cada zona.

    Artculo 62.

    1. El Plan de etapas del Plan parcial se redactar como documento separado del estudio econmicofinanciero, y describir detalladamente el reflejado en el correspondiente plano de la documentacin grfica.2. Si el Plan parcial contiene la delimitacin de polgonos, el Plan de etapas determinar el orden de

    prioridades para su ejecucin y sealar el sistema o sistemas de actuacin aplicable a cada polgono.3. En la formulacin del Plan de etapas se atender a que la previsin de creacin y utilizacin de suelourbanizado para la edificacin vaya acompaada de la creacin de las correspondientes dotaciones.4. El Plan de etapas podr establecer, si fuera aconsejable, dos o ms alternativas en cuanto a larealizacin en el tiempo de las determinaciones del Plan parcial, expresando en tales supuestos lascircunstancias que justifiquen la eleccin de una u otra alternativa.

    Artculo 63.

    1. El Plan parcial contendr los documentos precisos para justificar el coste de las obras de urbanizacin yde implantacin de los servicios de acuerdo con las determinaciones contenidas en el artculo 55 de esteReglamento.2. Si los Planes parciales desarrollan un programa de actuacin urbanstica, el estudio econmico financiero

    contendr las especficas obligaciones que correspondan al adjudicatario del programa.3. Cuando con ocasin de la ejecucin de un Plan parcial hayan de realizarse obras que correspondan a lossistemas de la estructura orgnica del Plan general, el estudio econmico financiero del Plan parcial habrde expresar las puntualizaciones exigidas por el artculo 42.3 de este Reglamento, en orden al sealamientode la entidad y organismo que asuma la financiacin de dichas obras. A estos efectos, habr de tenerse encuenta que el coste de las obras de urbanizacin, de inters para el sector o rea de actuacin, enunciadasen el artculo 122 de la Ley del Suelo, ser a cargo de los propietarios del sector o rea de actuacin.4. Si para la ejecucin del Plan parcial se hubiera elegido el sistema de expropiacin, el estudio econmicofinanciero contendr, adems, el clculo estimativo del coste de la expropiacin, puesto en relacin con laetapa en que se haya de realizar.

    Artculo 64.

    Adems de los documentos a los que se refieren los artculos 57 a 63 de este Reglamento, los Planesparciales que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular debern contener un anexo a lamemoria del Plan, con los siguientes datos:a. Justificacin de la necesidad o conveniencia de la urbanizacin.b. Relacin de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y direccin.c. Determinaciones expresadas en el artculo 46 de este Reglamento.

    CAPTULO VI. DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

    Artculo 65.

    1. Los estudios de detalle podrn formularse con la exclusiva finalidad de:a. Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren sealadas en el suelo urbano porel Plan general, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o proyecto de delimitacin desuelo urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenacin fijen, y reajustar y adaptar lasalineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenacin citados, de acuerdo igualmente con las

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    condiciones que al respecto fijen.b. Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes sealadas en Planes parciales.c. Ordenar los volmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan general o de las normascomplementarias y subsidiarias de planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes parcialesen los dems casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos conaquellas vas interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenacinconcreta se establezca en el propio estudio de detalle.

    2. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a travs de estudios de detalle se limitar a las vasde la red de comunicaciones definida en el Plan o norma cuyas determinaciones sean desarrolladas poraqul.3. En la adaptacin o reajuste del sealamiento de alineaciones y rasantes del Plan general, normascomplementarias y subsidiarias, Plan parcial o proyecto de delimitacin, no se podr reducir la anchura delespacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningn caso la adaptacin oreajuste del sealamiento de alineaciones podr originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas alresultado de la adaptacin o reajuste realizado.4. La ordenacin de volmenes no podr suponer aumento de ocupacin del suelo ni de las alturasmximas y de los volmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de poblacinestablecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aqul. Se respetarn entodo caso las dems determinaciones del Plan.5. En ningn caso podr producir perjuicio ni alterar las condiciones de ordenacin de los predios

    colindantes.6. Los estudios de detalle no podrn contener determinaciones propias de Plan general, normascomplementarias y subsidiarias de planeamiento y Plan parcial que no estuvieran previamente establecidasen los mismos.

    Artculo 66.

    Los estudios de detalle contendrn los siguientes documentos:1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.2. Cuando se modifique la disposicin de volmenes se efectuar, adems, un estudio comparativo de laedificabilidad resultante por aplicacin de las determinaciones previstas en el Plan, y de las que se obtienenen el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el nmero 3del artculo anterior.

    3. Planos a escala adecuada y, como mnimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan,adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenacin y su relacin con la anteriormenteexistente.

    CAPTULO VII. DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIN

    Artculo 67.

    1. Los proyectos de urbanizacin son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la prctica, en suelourbano, las determinaciones correspondientes de los Planes generales y de las normas complementarias ysubsidiarias del planeamiento, y, en suelo urbanizable, la realizacin material de las propias de los Planesparciales.Tambin podrn redactarse proyectos de urbanizacin para la ejecucin de Planes especiales de reformainterior.2. Los proyectos de urbanizacin constituirn, en todo caso, instrumentos para el desarrollo de todas lasdeterminaciones que el Plan prevea en cuanto a obras de urbanizacin, tales como vialidad, abastecimientode agua, alcantarillado, energa elctrica, alumbrado pblico, jardinera y otras anlogas.3. Con independencia de los proyectos de urbanizacin, podrn redactarse y aprobarse, conforme a lanormativa del ente interesado, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollarintegralmente el conjunto de determinaciones de un Plan de ordenacin.4. En ningn caso tanto los proyectos de urbanizacin como los de obras ordinarias podrn contenerdeterminaciones sobre ordenacin, rgimen del suelo o de la edificacin.5. Los proyectos de urbanizacin debern detallar y programar las obras con la precisin necesaria paraque puedan ser ejecutadas por tcnicos distintos del autor del proyecto.

    Artculo 68.

    1. Los proyectos de urbanizacin no podrn modificar las previsiones del Plan que desarrollen, sin perjuiciode que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las caractersticas del suelo y subsuelo en

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    la ejecucin material de las obras.2. Cuando la adaptacin de detalle suponga alteracin de las determinaciones sobre ordenacin o rgimendel suelo o de la edificacin de los predios afectados por el proyecto, deber aprobarse previa osimultneamente la correspondiente modificacin del Plan.

    Artculo 69.

    1. Los proyectos de urbanizacin comprendern los siguientes documentos:Memoria descriptiva de las caractersticas de las obras.Planos de informacin y de situacin con relacin en el conjunto urbano.Planos de proyecto y de detalle.Pliego de condiciones tcnicas y de condiciones econmico-administrativas de las obras y servicios.Mediciones.Cuadros de precios descompuestos.Presupuesto.2. No ser necesaria la formulacin del pliego de condiciones econmico-administrativas cuando las obrasde urbanizacin se ejecuten por el sistema de recompensacin en terrenos de un solo propietario.

    Artculo 70.

    1. Las obras de urbanizacin a incluir en el proyecto de urbanizacin, que debern ser desarrolladas en losdocumentos relacionados en el apartado 1 del artculo anterior, sern las siguientes:Pavimentacin de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.Redes de distribucin de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.Red de alcantarillado para evacuacin de aguas pluviales y residuales.Red de distribucin de energa elctrica.Red de alumbrado pblico.Jardinera en el sistema de espacios libres.2. Se incluirn en el proyecto de urbanizacin los servicios urbansticos a que hace referencia el artculo53.2, cuando se hayan estimado necesarios en el Plan parcial.3. Los proyectos de urbanizacin debern resolver el enlace de los servicios urbansticos con los generalesde la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.

    CAPTULO VIII. DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIN URBANSTICA

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 71.

    1. La ordenacin y urbanizacin de terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado seefectuara, de conformidad con el Plan general municipal respectivo, mediante programas de actuacinurbanstica para la realizacin de unidades urbansticas integradas.2. Se considerarn unidades urbansticas integradas aquellas actuaciones que tengan resueltas, enadecuada correspondencia con la estructura general y orgnica prevista en el Plan general, la dotacin deservicios y equipamiento suficientes para garantizar la satisfaccin de las demandas propias de la poblacino de las actividades que en el mbito de la actuacin hayan de ubicarse, y las obras de infraestructuranecesarias para garantizar la insercin de las mismas en la ordenacin general en el momento de su puestaen servicio.

    SECCIN 2. DE LAS DETERMINACIONES

    Artculo 72.

    1. Los programas de actuacin urbanstica contendrn las siguientes determinaciones:a. Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenacin urbanstica del territorio.b. Sealamiento de usos y niveles de intensidad, con expresin del aprovechamiento medio en todo sumbito.c. Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, telfonos, energaelctrica, comunicaciones y dems servicios que se prevean.d. Divisin del territorio en sectores para el desarrollo en etapas.2. El aprovechamiento medio se referir exclusivamente al mbito territorial comprendido en cada programade actuacin urbanstica, con independencia del fijado para el suelo urbanizable programado y del que se

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    establezca en otros programas. Si el programa comprendiese varios sectores de usos diferentes o dedistinto nivel de intensidad dentro de un mismo uso, habr de determinarse el aprovechamiento medio decada sector y, en general, de todo el programa en la forma establecida en el artculo 31.3. El desarrollo de los sistemas generales y el trazado de las redes fundamentales de los servicios habrnde incluir las necesarias conexiones con los sistemas y redes existentes o previstos en el resto del suelo.4. El programa de actuacin urbanstica fijar las etapas en que hayan de ejecutarse sus previsiones,sealando los terrenos que hayan de urbanizarse mediante Planes parciales o, en su caso, mediante

    Planes especiales para la realizacin de las obras de infraestructura de los sistemas generales. Si elprograma se formulase como consecuencia de concurso, habr de recoger las especificaciones de esteorden que figuren en las bases del mismo.

    Artculo 73.

    1. Los Planes parciales que desarrollen los programas de actuacin urbanstica contendrn lasdeterminaciones sealadas en el artculo 45 del presente Reglamento.2. Los proyectos de urbanizacin contendrn las determinaciones propias de estos instrumentosespecificadas en el Captulo VII del presente Reglamento.3. En las promociones privadas se incluirn, adems, los programas de edificacin, de manera quecoincidan con las etapas previstas en el programa de actuacin urbanstica y en los Planes parciales.

    SECCIN 3. DE LA DOCUMENTACIN

    Artculo 74.

    1. Los programas de actuacin urbanstica contendrn los siguientes documentos:a. Memoria que refleje la informacin urbanstica utilizada, y en la que habrn de exponerse las razones quehayan aconsejado la formulacin del programa de actuacin urbanstica, la relacin de las previsiones delprograma con las del Plan general municipal y la justificacin de las determinaciones que en aqul secontienen.La memoria se acompaar de los anexos necesarios que avalen sus aspectos esenciales yespecficamente los que se refieran a las obligaciones a asumir por los adjudicatarios y a cuantasprecisiones se deriven de la aplicacin del artculo 146 y concordantes de la Ley del Suelo.b. Planos de informacin urbanstica correspondientes a los terrenos objeto de actuacin, redactados a

    escala que permita localizar con precisin el territorio dentro del Plan general, reflejando la situacin delmismo en orden a sus caractersticas naturales y usos del suelo, con especial mencin de losaprovechamientos agrcolas, forestales, ganaderos, cinegticos, extractivos, y otros, as como lainfraestructura y servicios existentes, con indicacin de su estado, capacidad y grado de utilizacin.Asimismo recogern, en su caso, el suelo ocupado por la edificacin.c. Planos de ordenacin, que estarn constituidos por:Plano de situacin en relacin con el Plan general.Planos a escala mnima 1:5.000, referidos a los extremos sealados en el artculo 72 del presenteReglamento.Plano de relacin de la ordenacin propuesta con las previsiones del Plan general, sealando la conexincon los sistemas generales de ste, a escala adecuada.d. Normas urbansticas para el desarrollo en planes parciales cuyo contenido se ajustara a lo sealado en elartculo 40.3 para el suelo urbanizable programado.e. Plan de etapas.f. Estudio econmico-financiero que justifique la viabilidad del programa de actuacin urbanstica en funcinde los recursos de financiacin del adjudicatario o del rgano urbanstico actuante.Este estudio econmico-financiero contendr, adems:La evaluacin econmica de la ejecucin de las obras de urbanizacin correspondientes a la estructurageneral y Orgnica del territorio.La determinacin del carcter pblico o privado de las inversiones a realizar para la ejecucin de lasprevisiones del programa de actuacin urbanstica, con suficiente especificacin de las obras y serviciosque se atribuyen al sector pblico y privado e indicacin en el primer caso de los organismos o entidadespblicas que asumen el importe de la inversin.2. Cada uno de los documentos contenidos en el programa establecer la referencia correspondiente alavance de planeamiento en el supuesto de que se haya adjudicado mediante el concurso previsto en losartculos 146 y siguientes de la Ley del Suelo.

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    Artculo 75.

    Los avances de planeamiento previsto en el artculo 147.2 de la Ley del Suelo contendrn la documentacinexigida por las bases del concurso y, como mnimo, la siguiente:a. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenacin que se proponga y de las etapas de su desarrollo.b. Planos de informacin urbanstica correspondientes a los terrenos objeto del concurso, redactados aescala adecuada que permita localizar con precisin el territorio dentro del mbito del Plan general,

    reflejando la situacin del mismo en orden a sus caractersticas naturales, usos del suelo, infraestructuras,servicios y edificacin existente.c. Plano de avance de ordenacin, a escala adecuada, con expresin de los sistemas generales definidosen el artculo 19.1 b) y asignacin de usos globales del suelo y de sus intensidades, a cuyo efecto se tendren cuenta lo establecido en el artculo 17 de este Reglamento.

    CAPTULO IX. DE LOS PLANES ESPECIALES

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 76.

    1. En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes directores territoriales de coordinacin, y sin

    necesidad de previa aprobacin de Plan general de ordenacin, podrn formularse y aprobarse Planesespeciales con las siguientes finalidades:a. Desarrollo de las infraestructuras bsicas relativas a las comunicaciones terrestres, martimas y areas, alabastecimiento de aguas, saneamiento y suministro de energa y otras anlogas.b. Proteccin del paisaje, de las vas de comunicacin, del suelo, del medio urbano, rural y natural, para suconservacin y mejora en determinados lugares.c. Cualesquiera otras finalidades anlogas.2. En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes generales municipales de ordenacin y de lasnormas complementarias y subsidiarias del planeamiento, podrn asimismo formularse Planes especiales,sin necesidad de previa aprobacin del Plan parcial, con las siguientes finalidades:a. Desarrollo del sistema general de comunicacin y sus zonas de proteccin, del sistema de espacios libresdestinados a parques pblicos y zonas verdes y del sistema de equipamiento comunitario para centros yservicios pblicos y sociales a nivel de Plan general.

    b. Proteccin de los elementos a que se alude en el prrafo b) del apartado anterior.c. Reforma interior en suelo urbano.d. Ordenacin de recintos y