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REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril de 2004 Tomo CXI, No.16 TITULO I DE LA NATURALEZA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto establecer los criterios que obligatoriamente observarán en su actuación las dependencias y unidades administrativas, que a través de funciones y programas están encargadas de brindar el servicio de seguridad pública, las cuales forman parte integrante de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana Baja California. ARTÍCULO 2.- Las dependencias como entidades de la administración pública municipal, ejercerán sus funciones y conducirán sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas dictadas por el Ayuntamiento y formulando proyectos de normas y programas necesarios para el buen desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: 1.- Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California. 2.- Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 3.- Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California. 4.- Dependencia: Área administrativa, que tenga a su cargo la institución policíaca. 5.- Secretario: Secretaría de Seguridad Pública Municipal. 6.- Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública. 7.-Contraloría interna: Sindicatura Municipal como órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento de remoción, así como ordenar la suspensión de los elementos o miembros en los términos del presente Reglamento. 8.- Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Baja California. 9.- Ley de Seguridad Pública: La Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California. 10.- Ley Administrativa: Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California. 11.- Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. 12.- Reglamento de la Administración Pública: Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

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Page 1: REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CALIFORNIA... · ARTÍCULO 5.- De conformidad con la Ley, para ser eficaz, el servicio de seguridad pública municipal requiere de

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril de 2004 Tomo CXI, No.16

TITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto establecer los criterios que obligatoriamente observarán en su actuación las dependencias y unidades administrativas, que a través de funciones y programas están encargadas de brindar el servicio de seguridad pública, las cuales forman parte integrante de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana Baja California.

ARTÍCULO 2.- Las dependencias como entidades de la administración pública municipal, ejercerán sus funciones y conducirán sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas dictadas por el Ayuntamiento y formulando proyectos de normas y programas necesarios para el buen desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

1.- Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California.

2.- Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

3.- Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California.

4.- Dependencia: Área administrativa, que tenga a su cargo la institución policíaca.

5.- Secretario: Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

6.- Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública.

7.-Contraloría interna: Sindicatura Municipal como órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento de remoción, así como ordenar la suspensión de los elementos o miembros en los términos del presente Reglamento.

8.- Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Baja California.

9.- Ley de Seguridad Pública: La Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.

10.- Ley Administrativa: Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California.

11.- Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

12.- Reglamento de la Administración Pública: Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

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13.- Instituto: al Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

14.- Sistema de Información Estadístico y Geográfico de la Secretaría: programa que se integra con el análisis y estadística de faltas y delitos, y tiene por objeto la recolección, sistematización, análisis de los datos generados por las dependencias y unidades de seguridad pública.

15.- Miembros de las instituciones Policiales: a los miembros de la comandancia de Policía y Tránsito y los custodios de la Estancia Municipal para infractores que ejercen funciones de Seguridad Pública de manera permanente.

ARTÍCULO 4.- El servicio de seguridad pública municipal esta dirigido a la protección de la seguridad ciudadana, el cual busca evitar toda lesión o menoscabo contra el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidas a las personas y en favor del cumplimiento de las disposiciones del Bando de Policía y Gobierno y de aquellos reglamentos municipales que, mediante la prevención y el auxilio, pretenden mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes del Municipio de Tijuana.

ARTÍCULO 5.- De conformidad con la Ley, para ser eficaz, el servicio de seguridad pública municipal requiere de la participación de la sociedad tanto en su planeación, ejecución como en la evaluación de sus programas y acciones, lo que se efectuará concertado con el Comité Municipal de Seguridad Pública, los Comités de Vecinos y otras expresiones organizadas de la sociedad civil, rigiéndose por la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría es la dependencia encargada de conducir las políticas, coordinar y evaluar los programas de policía preventiva, tránsito municipal, estancia de infractores y de la capacitación y adiestramiento profesional de los cuerpos de seguridad, así como de las unidades de apoyo técnico y administrativo a su cargo.

ARTÍCULO 7.- La Secretaría, contará con las funciones y atribuciones que establece el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 8.- Las Dependencias, Unidades y Áreas de la Secretaría conducirán sus programas y actividades con estricto apego a la ley, en el marco de los sistemas nacional, estatal y municipal de seguridad pública y lo que resulte aplicable de los reglamentos municipales.

CAPITULO II

DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 9.- La Secretaría es una instancia normativa, coordinadora de las funciones de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, así como la administración de recursos de las dependencias, unidades y áreas de seguridad pública municipal, lo que se hará tomando como base los objetivos y lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Municipal de Seguridad.

ARTÍCULO 10.- De conformidad con las leyes aplicables y las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Cabildo, la Secretaría emitirá los manuales correspondientes y los lineamientos administrativos relacionados con las funciones, sistemas, procedimientos de seguridad pública municipal y la capacitación vecinal para la prevención y la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 11.- Las dependencias y unidades administrativas adscritas a la Secretaría se encargarán exclusivamente de las funciones sustantivas de naturaleza operativa previstas en el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en el presente reglamento, y de acuerdo a lo establecido en los manuales correspondientes.

CAPITULO III

DEL SECRETARIO Y SUS UNIDADES DE APOYO

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ARTÍCULO 12.- La Secretaría estará a cargo de un Secretario designado por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento Interno y de Cabildo y el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California

ARTÍCULO 13.- Para ser Secretario de Seguridad Pública se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, y no más de sesenta y cinco, el día de la designación;

III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal, así como cualquier pena en el caso de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público;

IV.- Presentar programa de trabajo respecto a las acciones y programas que pretende aplicar en la Secretaría;

V.- Presentar examen de salud y antidoping de una Institución Pública de Salud;

VI.- Contar con residencia mínima de 10 años, ser avecinado, o ser domiciliado en la ciudad de Tijuana, Baja California;

VII.- Acreditar estudios de licenciatura afín al tema de seguridad pública;

VIII.- Contar con experiencia mínima comprobable de cinco años en puestos ejecutivos en la administración pública, y

IX.- No haber sido inhabilitado, o encontrarse sujeto a algún procedimiento administrativo de responsabilidad, como funcionario público.

ARTÍCULO 14.- Corresponde al Secretario, coordinar la programación y presupuestación, administrar los recursos, coordinar y dar seguimiento a la operación, así como evaluar los resultados de las dependencias y unidades administrativas adscritas a la Secretaría, así como las relaciones de estas con el Ejecutivo Municipal.

Las relaciones institucionales entre las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias de la administración pública municipal se realizarán invariablemente a través del Secretario.

ARTÍCULO 15.- Al Secretario le corresponde el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California y contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación, así como los servidores públicos que se requieran para el debido ejercicio de sus atribuciones de acuerdo a dicho reglamento, al presente y con el presupuesto asignado por el Cabildo.

ARTÍCULO 16.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Secretario tendrá bajo su responsabilidad directa las siguientes unidades y departamentos de apoyo:

I.- Departamento Administrativo;

II.- Derogado;

III.- Departamento de Planeación y Participación Social;

IV.- Unidad Técnica y de Evaluación;

V.- Unidad de Psicología;

VI.- Unidad de Relaciones Públicas, y

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VII.- Unidad de Comunicación Social;

ARTÍCULO 17.- El Departamento Administrativo, a cargo de un Jefe nombrado por el Secretario, tendrá a su cargo la coordinación, control, vigilancia y evaluación de los recursos humanos, materiales y financieros de las demás dependencias y unidades, estableciendo en coordinación con estas, los servicios de contabilidad, fiscalización y archivos, normando los servicios de Informática y Estadística en las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 18.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo tendrá a su cargo las siguientes Áreas:

I.- Recursos Materiales;

II.- Recursos Humanos;

III.- Recursos Financieros;

IV.- Informática y Estadística, y

V.- Mantenimiento y Talleres.

La estructura y operaciones sustantivas de estas áreas se regirán por lo que establecen los manuales de organización y procedimientos.

ARTÍCULO 19.- Las solicitudes, tramitaciones y autorizaciones en materia de recursos humanos, financieros y materiales, serán promovidas por los titulares de las Dependencias, Unidades, Departamentos y Áreas de la Secretaría ante el Secretario, a través del Departamento Administrativo, por lo que cualquier solicitud carecerá de validez y tampoco se le dará trámite alguno, si no cuenta con la firma del titular de la dependencia y el referendo escrito del Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaría.

El incumplimiento de la anterior disposición por parte de los titulares de las direcciones y unidades de la Secretaría dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 20.- Para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de las dependencias, departamentos y unidades de la Secretaría, el Jefe del Departamento Administrativo propondrá al Secretario la designación de un encargado, que dependerá de dicha unidad, en las siguientes dependencias: Comandancia de Policía y Tránsito, Estancia Municipal para infractores, y el Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional.

ARTÍCULO 21.- Derogado.

ARTÍCULO 22.- El Departamento de Planeación y Participación Social, tendrá a su cargo, con auxilio de sus Unidades, el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Participar en la elaboración del Programa Municipal de Seguridad Pública;

II.- Brindar apoyo técnico a los programas y proyectos de las dependencias de la Secretaría;

III.- Dar seguimiento al Programa Municipal de Seguridad Pública;

IV.- Formular y proponer lineamientos que orienten los programas y acciones de las dependencias de la Secretaría y el mejoramiento de su eficiencia;

V.- Coordinar los trabajos del área de análisis de criminalidad, proporcionando apoyo a las distintas unidades y dependencias de la Secretaría;

VI.- Realizar estudios de las causas de la incidencia delictiva;

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VII.- Promover, en coordinación con las demás dependencias, unidades y departamentos de la Secretaría, la realización de estudios de percepción ciudadana sobre la calidad del servicio de seguridad pública;

VIII.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de programas de prevención;

IX.- Planear, organizar y operar programas sociales de prevención del delito;

X.- Atenderá el Sistema de Información Estadístico y Geográfico de la Secretaría, mismo que operará de acuerdo al manual correspondiente, y

XI.- Las demás que, que en el marco de la Ley y los Reglamentos, le encomiende el Secretario, o el Gabinete de sector.

ARTÍCULO 23.- El subdirector tendrá a su cargo las siguientes unidades y áreas de trabajo:

I.- Unidad de Análisis de Criminalidad;

II.- Área de Participación Social;

III.- Unidad de Programas sociales de prevención, y

IV.- Unidad de Planeación.

La estructura y operaciones sustantivas de estas áreas se regirán por lo que establecen los manuales de organización y procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 24.- La Unidad Técnica y de Evaluación tiene a su cargo el diseño de políticas, así como proveer de apoyo técnico al Secretario, a los titulares de las dependencias de la Secretaría y al gabinete de sector, así como coordinar la evaluación de las dependencias y unidades administrativas a cargo de la Secretaría, dicha Unidad conocerá de la evaluación, seguimiento, análisis y apoyo técnico a las dependencias de la Secretaría.

ARTÍCULO 25.- El Jefe de la Unidad Técnica y de Evaluación, tendrá a su cargo el despacho y atención de los siguientes asuntos:

I.- Asistir técnica y administrativamente al Secretario y a los titulares de las demás dependencias de la Secretaría, con vistas a la mejor operación y coordinación del servicio;

II.- Fungir como secretario del Gabinete de Sector, coordinando los trabajos preparatorios de sus sesiones, llevar su libro de actas y dar seguimiento a sus acuerdos;

III.- Coordinar la elaboración de informes y proyectos del Secretario y del Gabinete de Sector que vayan a ser sometidos al Cabildo, al Presidente Municipal, u otros de interés general para la Secretaría;

IV.- Coordinar la producción editorial y la página de Internet de la Secretaría, con auxilio del área de Informática del Departamento Administrativo, y

V.- Las demás que le encomiende el Secretario, o el Gabinete de Sector.

ARTÍCULO 26.- La Unidad de Psicología es la encargada de apoyar los programas orientados al desarrollo de la personalidad y la atención psicológica de los funcionarios de la Secretaría, teniendo también a su cargo la evaluación psicológica de los aspirantes a ingresar a la misma, en cualquiera de sus dependencias, para lo cual se encargará del despacho de los siguientes asuntos:

I.- Intervención en situaciones de crisis de personal policial, derivados de su servicio;

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II.- Apoyo clínico a personal de la Comandancia de Policía y Tránsito Municipal, Custodios, Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional así como al personal administrativo de la Secretaría;

III.- Aplicación de exámenes Psicométricos y otras pruebas en relación con la portación de armas, uso de materiales y/o equipo, así como cambios de adscripción en la misma corporación y a los aspirantes a cadetes del Instituto;

IV.- Promover, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional, cursos para el desarrollo humano del personal operativo y administrativo, y

V.- Las demás que le encarguen el Secretario y el Gabinete de Sector

ARTÍCULO 27.- A la Unidad de Relaciones Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Llevar las relaciones públicas y de enlace con otras dependencias, órdenes de gobierno, asociaciones locales e internacionales;

II.- Atender, en coordinación con el Instituto, las relaciones públicas y de enlace con instituciones educativas en temas referentes a la profesionalización de las corporaciones policíacas;

III.- Establecer y cuidar el protocolo para las actividades públicas de la Secretaría;

IV.- Proporcionar a la Unidad de Comunicación Social información debidamente relacionada, con el fin de que existan canales de comunicación permanente con la ciudadanía en general;

V.- Programar y coordinar los diferentes eventos especiales y cívicos de la Secretaría;

VI.- En Coordinación con el Departamento de Planeación, motivar y establecer los medios necesarios para que la opinión pública participe conjuntamente en las actividades de la Secretaría;

VII.- Atender a invitados oficiales y especiales que indique el Secretario, y

VIII.- Los demás que le encomiende el Secretario o el Pleno del Gabinete de Sector.

ARTÍCULO 28.- A la Unidad Comunicación Social corresponde la atención y trámite de los siguientes asuntos:

I.- Difundir las actividades públicas desarrolladas por la Secretaría y sus Dependencias;

II.- Proporcionar información que emita el Secretario y los titulares de las demás Dependencias, escrita, gráfica y/o grabada a los medios masivos de comunicación;

III.- Diseñar y realizar las campañas de difusión publicitaria de las diversas Dependencias de la Secretaría;

IV.- Dar seguimiento a lo publicado o difundido en los medios de comunicación, así como desarrollar investigaciones de opinión pública, respecto a la imagen general de la Secretaría y de sus Dependencias, y

V.- Los demás que le encomiende el Secretario o el Pleno del Gabinete de Sector.

ARTÍCULO 29.- A fin de evaluar su desempeño, las Unidades y Departamentos a cargo del Secretario, presentarán un informe de sus actividades semestrales o a solicitud del Secretario, ante el Gabinete de Sector, por conducto de la Unidad Técnica y de Evaluación.

CAPITULO IV

DEL GABINETE DE SEGURIDAD PÚBLICA

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ARTÍCULO 30.- Para el debido ejercicio de sus atribuciones en la materia, el Secretario contará con una unidad de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación denominado Gabinete de Seguridad Pública, que propone, evalúa y acuerda políticas, conforme a los objetivos y metas de los programas institucionales, y se integra por:

I.- El Secretario;

II.- El Comandante de Policía y Tránsito Municipal;

III.- Derogado

IV.- El Director de la Estancia Municipal para Infractores, y

V.- El Director del Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional.

Al Gabinete de Seguridad Pública lo convocará y presidirá el titular de la Secretaría y se podrá invitar a otros servidores públicos de la misma, de otras instancias de la administración pública municipal o de otros órdenes de gobierno.

ARTÍCULO 31.- El Gabinete de Seguridad Pública, llevará a cabo una evaluación semestral del desempeño de las unidades y dependencias de la Secretaría, reuniéndose con la periodicidad que determine el Secretario, y tendrá las siguientes funciones;

I.- De asesoría y apoyo técnico en materia de seguridad pública;

II.- Dar seguimiento al debido cumplimiento de los programas y acciones en materia de seguridad pública;

III.- Coordinar el seguimiento de los acuerdos y conocer la situación que guarde el cumplimiento de sus resoluciones;

IV.- Proveer los mecanismos de coordinación para la aplicación uniforme de las políticas y programas de seguridad pública, y

V.- Las demás que expresamente le confiera el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 32.- Todos los proyectos de reglamentos, manuales y acuerdos generales expedidos por la Secretaría deberán ser sometidos a consideración previa del Gabinete de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 33.- Los trabajos y resoluciones del Gabinete de Seguridad Pública serán comunicados periódicamente al Presidente Municipal, la Comisión de Seguridad Pública del Cabildo y al Consejo Municipal de Seguridad Pública, a través del Secretario.

CAPITULO V

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA

ARTÍCULO 34.- Para la planeación, coordinación y despacho de las funciones, programas y recursos de seguridad pública, la Secretaría contará con las siguientes dependencias:

I.- Comandancia de Policía y Tránsito Municipal;

II.- Derogado

III.- Estancia Municipal para Infractores, y

IV.- Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional.

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ARTÍCULO 35.- Estas dependencias, estarán sujetas en lo que se refiere a la regulación de las ausencias de personal y delegación de funciones, a las disposiciones que se enumeran para tal efecto en el presente capítulo.

ARTÍCULO 36.- El Secretario y los titulares de las dependencias de la Secretaría, podrán delegar algunas de sus facultades en uno o en varios de los jefes de sus dependencias, unidades y áreas, de acuerdo al presente Reglamento.

ARTÍCULO 37.- Las ausencias de los titulares de las dependencias de la Secretaría, que no excedan de los quince días serán suplidas mediante designación temporal que pueda recaer en el inferior jerárquico inmediato, siempre y cuando sea por escrito del titular, o del Secretario en su caso.

ARTÍCULO 38.- Las ausencias del Secretario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, respecto a las facultades de la Comisión Especial Plenaria.

ARTÍCULO 39.-Las Ausencias de los titulares de las dependencias de la Secretaría, mayores de quince días, pero que no excedan de treinta días, serán cubiertas mediante nombramiento provisional que emita el Presidente o el Secretario en su caso, en favor de alguna persona.

ARTÍCULO 40.- Las ausencias de los titulares de las dependencias de la Secretaría, mayores de treinta días serán valoradas a juicio del Secretario, y el que sea designado para sustituir al titular en su ausencia, tendrá las mismas funciones y responsabilidades que correspondan al puesto de que se trate.

TITULO SEGUNDO

DE LA COMANDANCIA DE POLICIA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 41.- En el caso de la Comandancia de Policía y Tránsito Municipal, con el fin de que no se descuide la función de seguridad pública, las licencias sin goce de sueldo, autorizadas al personal, serán concedidas de conformidad con las necesidades del servicio y siempre que las tareas a cargo del solicitante puedan cubrirse por otro elemento durante el tiempo que dure la misma.

ARTÍCULO 42.- La Comandancia de Policía y Tránsito Municipal, es la dependencia que tendrá a su cargo el mantener la paz, la tranquilidad y el orden público, supervisar el correcto tránsito de vehículos y prevenir la comisión de delitos, la violación de reglamentos y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia en la circunscripción territorial del Municipio de Tijuana.

ARTÍCULO 43.- Para ser Comandante de Policía y Tránsito Municipal se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener por lo menos 35 años de edad;

III.- Contar con residencia mínima de 10 años, ser avecindado, o ser domiciliado en la ciudad de Tijuana, Baja California.

IV.- Haber cursado satisfactoriamente el Curso Básico de Formación Policial;

V.- Tener Certificado de educación preparatoria;

VI.- Experiencia mínima comprobable de diez años en puestos ejecutivos en la Administración Pública;

VII.- No tener antecedentes penales ni policiales en ningún lugar de la República o en el extranjero, ni tampoco de tipo administrativo como servidor público;

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VIII.- Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos relativos al Servicio de Carrera, Profesionalización, entre otros.

ARTÍCULO 44.- Se consideran elementos de seguridad, tal como lo establece la Ley de Seguridad Pública, aquellos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento otorgado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 45.- La Comandancia de Policía y Tránsito Municipal, como cuerpo preventivo de seguridad pública, tendrá competencia en las materias que determine la Ley, el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California, el presente reglamento y los demás reglamentos municipales, en lo que sean aplicables, teniendo a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Realizar las acciones de vigilancia preventiva para la preservación del orden, la tranquilidad ciudadana, la seguridad pública y armonía social de la población del Municipio;

II.- Atender preventivamente las denuncias que sobre violencia doméstica, le presente la ciudadanía;

III.- Colaborar con otras corporaciones estatales y federales en la prevención del delito y el combate a la delincuencia;

IV.- Observar y hacer cumplir el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California, y el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tijuana, así como los demás reglamentos municipales de observancia general promover la participación de la comunidad en el diseño, ejecución y evaluación de los Programas de Seguridad Pública;

V.- Promover la difusión de programas de concientización para la prevención del uso de drogas;

VI.- Vigilar el adecuado tránsito de vehículos por la vía pública, de conformidad con los reglamentos municipales;

VII.- Promover la educación vial en escuelas, centros laborales y comunidades vecinales;

VIII.- De acuerdo a lo que establece la Ley de Seguridad Pública, deberá participar activamente en la integración del Registro Estatal de Seguridad Pública, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Secretaría.

IX.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento, le instruya el Presidente o el Secretario.

ARTÍCULO 45 Bis.- La Secretaria de Seguridad Publica, deberá evaluar periódicamente a los Miembros y llegar un registro y control, que comprenda por lo menos:

I.- La conservación de los requisitos de permanencia;

II.- El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley;

III.- La escolaridad y formación;

IV.- El desempeño de las funciones asignadas;

V.- El comportamiento ético-profesional;

VI.- Los reconocimientos obtenidos, y

VII.- La antigüedad y jerarquía dentro de la Institución Policial.

CAPITULO II

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DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE POLICIA Y TRANSITO

ARTÍCULO 46.-El Cuerpo de Policía y Tránsito Municipal tendrá las siguientes atribuciones, funciones operativas y de supervisión:

I.- Cuando tenga conocimiento de que se ha cometido un delito o infracción deberá proceder de inmediato a comunicarlo a los Jueces Municipales, para que tengan la intervención que les corresponda de acuerdo a su esfera competencial;

II.- Sin menoscabo de las garantías ciudadanas, podrá intervenir y/o disolver cualquier acto contrario al orden y la tranquilidad social, en casos de ruido excesivo, disputa, tumulto, riña o tropelía de cualquier género, que violando la Ley y los reglamentos, perturbe o altere la tranquilidad de los habitantes de Tijuana;

III.- Coadyuvar con la Dirección de Bomberos y otras dependencias en la prevención de accidentes y contingencias ambientales, incendios, inundaciones, explosiones y otros, que pongan en peligro la vida y la seguridad social y los bienes de las personas, ejecutando las tareas de rescate y auxilio que correspondan, de conformidad con las estrategias que se determinen;

IV.- Conservar y mantener el orden y la seguridad en las banquetas y vías públicas, particularmente en las zonas en donde se registren concentraciones masivas de ciudadanos y del centro de la ciudad, en cumplimiento estricto de los reglamentos municipales;

V.- Conservación y prevención del orden en los mercados, ferias, espectáculos públicos, diversiones y atracciones públicas, centros y desarrollos turísticos, mercados populares, tianguis y mercados sobre ruedas, ceremonias públicas, templos y centros de culto, juegos, y en general, en todos aquellos lugares que en forma temporal y transitoria funcionen como centros de concurrencia pública;

VI.- Prevenir que no se causen daños de cualquier clase y de carácter patrimonial a los bienes públicos, o a los de los particulares, fachadas, obras de arte y construcciones en general.

VII.- Vigilar que no se cause daño a las personas en su integridad física, moral, social, en demérito de ponerse en peligro su vida, salud, o dignidad humana;

VIII.- Prestar ayuda, vigilar y mantener el orden y la seguridad, en protección a los menores de edad, personas con capacidades diferentes, y las personas de la tercera edad;

IX.- Preservar, mantener y vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos o convenios que protegen la salubridad general, particularmente en los aspectos de toxicidad y residuos contaminantes dentro del área de competencia municipal, que pudieran ocasionar las personas, empresas o industrias en perjuicio de la población en general, así como los de limpieza y aseo del Municipio de Tijuana;

X.- Coadyuvar en la vigilancia, mantenimiento y conservación del equilibrio ecológico y un ambiente adecuado, haciendo efectivo el cumplimiento de las leyes, reglamentos y acuerdos que regulan esta materia, así como dentro del ámbito competencial municipal;

XI.- Reportar, dentro del ámbito competencial municipal, cualquier conducta violatoria de la Ley y/o reglamentos que rigen el desarrollo urbano, y que protegen el bienestar de los habitantes de Tijuana;

XII.- Resguardar, proteger, auxiliar, y orientar a los turistas nacionales y extranjeros, para su debida y adecuada estancia en la ciudad, proporcionándoles la información y orientación necesarias, a fin de evitar que por desconocimiento incurran en infracciones o delitos que redunden en su perjuicio;

XIII.- Vigilar y mantener el orden y seguridad durante el día y la noche en las calles y sitios públicos, para evitar que se perpetren los robos, asaltos y otros atentados contra la integridad de las personas y su patrimonio, procediendo a la detención de cualquier individuo sorprendido en forma flagrante por estar en vías de ejecutar o estar ejecutando cualquier tipo de ilícito;

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XIV.- Intervenir eficazmente para evitar la suspensión inmoderada del tránsito de vehículos que entorpezcan la circulación normal o rompan con las modalidades establecidas en la reglamentación respectiva;

XV.- Aplicar los Reglamentos de Transporte Público para el Municipio de Tijuana y Reglamento de Vialidad para el Municipio de Tijuana, Baja California, en lo que se refiere al tránsito de los vehículos.

XVI.- Dar aviso al organismo encargado de la distribución de agua potable y alcantarillado en el Municipio, reportando las fugas o derrames de aguas en la vía pública, a fin de que se proceda a hacer las reparaciones adecuadas;

XVII.- Sin menoscabo del derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente, vigilar que toda manifestación a realizarse en la vía pública, se realice de manera ordenada y respetuosa;

XVIII.- Coadyuvar con los inspectores de regulación municipal, vigilar el cumplimiento de la ley y los reglamentos por parte de los propietarios de clubes y centros nocturnos, expendios de cerveza y bebidas alcohólicas, cantinas, cabarets, terrazas, centros y bares turísticos, en cuanto a evitar el acceso de menores de edad a tales establecimientos, en los que puede peligrar su integridad física y moral, y de igual manera vigilar que no se presenten espectáculos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres;

XIX.- Vigilar y mantener el orden público, recogiendo las armas de uso prohibido, así como las permitidas por la Ley, cuando su portador no exhiba la correspondiente licencia, turnando al portador ante el Juez Municipal;

XX.- Vigilar y auxiliar a las autoridades competentes en materia de salud en cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes cuando le fueren solicitados en apoyo sus servicios y además reportando a las personas y casos que ocurran, en los que se tenga conocimiento en el desempeño de la vigilancia policíaca, de contagio por la vía de transmisión sexual y especialmente con motivo del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);

XXI.- Prodigar auxilio a toda persona que se localice enferma en la vía pública, en condiciones que la imposibiliten para moverse por si misma, poniendo bajo resguardo a aquellas que se encuentren bajo la influencia del alcohol, drogas y cualquier estupefaciente, o alguna enfermedad mental;

XXII.- Retirar de la vía pública a los niños que deambulen o se encuentren extraviados, a fin de que sean puestos a disposición de las personas e instituciones públicas de los sectores salud o asistencia social;

XXIII.-Auxiliar y coordinarse con otras corporaciones policiales estatales y federales en los términos de la Ley de Seguridad Pública, a fin de que aquéllas puedan cumplir con su cometido en el ejercicio de la función investigadora y persecutoria de los delitos, y

XXIV.- Efectuar las labores de vigilancia en la vía pública, parques y lugares destinados a espectáculos públicos.

ARTÍCULO 47.- Los elementos de la Comandancia de Policía y Tránsito Municipal, independientemente de las obligaciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de la Instituciones Policiales del Estado de Baja California y otras disposiciones legales respecto a los requisitos de permanencia de los miembros en el empleo, debiendo:

I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes que de ellas emanen;

II.- Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en omisión, de forma tal que cause la suspensión o deficiencia del servicio, o implique abuso o ejercicio indebido de su cargo;

III.- Haber cumplido con el nivel académico requerido Institución Policial, y lo establecido por el presente Reglamento;

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IV.- No tener antecedentes penales por delito doloso en el país o por aquellos que se consideren como tales en el extranjero;

V.- No acumular más de dos inasistencias al servicio, sin causa justificada, en un período de sesenta días;

VI.- Actuar con probidad y honradez, durante o fuera del ejercicio de sus funciones;

VII.-Abstenerse de poner en peligro, por causa de imprudencia, descuido o negligencia a cualquier persona que preste servicios para la Dependencia, a otros miembros de las instituciones policiales y a los particulares;

VIII.- No ausentarse de su función, sin causa justificada, durante la prestación del servicio;

IX.- Guardar la confidencialidad de los asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento con motivo o en ejercicio de sus funciones;

X.- Abstenerse de recibir o solicitar, dinero o cualquier otro tipo de dádivas, con motivo del cumplimiento de sus obligaciones;

XI.- Abstenerse de usar el armamento y equipo de cargo autorizado para la prestación del servicio, con fines diversos al desempeño del mismo;

XII.- Acudir a la realización de exámenes médicos, físicos, de personalidad, de conocimientos, de laboratorio, de no adicción, de uso de substancias psicotrópicas, enervantes, depresivas y estupefacientes; y demás que sean necesarios para la debida prestación del servicio;

XIII.- Aprobar los exámenes que resulten indispensables para asegurar la debida prestación del servicio;

XIV.- Abstenerse de acudir al servicio con aliento alcohólico, estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas o estupefacientes;

XV.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio;

XVI.- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas enervantes, depresivas o estupefacientes durante o fuera de la prestación del servicio;

XVII.- Abstenerse de utilizar vehículos, que no les hubieren sido asignados para el ejercicio de sus funciones; y abstenerse de utilizar vehículos robados, excepto en los casos que deban trasladarse éstos para su resguardo;

XVIII.- Abstenerse de presentar documentación o información falsa o alterada;

XIX.- Abstenerse de usar indebidamente, sustraer, destruir, ocultar o inutilizar información, documentación, bienes u objetos, que se encuentren bajo su custodia o a la cual tenga acceso o conocimiento en virtud de su cargo;

XX.- Abstenerse de dar a conocer un documento o noticia que deba mantener en secreto;

XXI.- Abstenerse de liberar a los detenidos sin orden de la autoridad competente y/o desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, o de los Jueces Municipales en los casos que tengan relación con la libertad de personas;

XXII.- No ejercer sus funciones, comisiones o encargos, u ostentarse con un cargo distinto al conferido;

XXIII.- Las demás que establezcan las leyes vigentes, así como el manual de procedimiento correspondiente.

ARTICULO 47 BIS.- En el evento de que algún miembro de la Comandancia incurra en la violación o incumplimiento de alguno de los requisitos de permanencia en el empleo a que se refiere este capítulo será sujeto a que la Contraloría Interna de inicio al Procedimiento de Remoción; en los términos del presente

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Reglamento y la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California,, sin perjuicio de que se haga la respectiva consignación ante el Ministerio Público, en caso de que cualquiera de los supuestos constituya un ilícito sancionado por el Código Penal vigente en el Estado.

Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento así como de la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California:

I.- El Secretario de Seguridad Pública y el Comandante Operativo; y

II.- Aquellas personas que además de no contar con el nombramiento que los acredite como miembro, desempeñen funciones ajenas a las de seguridad pública de manera permanente, aun cuando laboren en la Secretaria de Seguridad Pública.

Las faltas o delitos en que incurran en el ejercicio de sus funciones se sujetaran a los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California o en su caso al Código Pena Vigente en el Estado.

ARTÍCULO 48.- El servicio de seguridad pública exige que el Policía cumpla con la actividad encomendada, debiendo ser leal a las Instituciones del gobierno constituido, preservando en todo tiempo y lugar el honor, imagen y prestigio de la corporación de acuerdo con la legislación vigente y en cumplimiento con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, debiendo cumplirse con disciplina, que deberá ser la norma que rija la conducta cotidiana del Oficial de Policía.

ARTÍCULO 49.- Por su parte el superior jerárquico de cada Distrito, Sector, Sección, o Departamento, adscrito a la Comandancia, debe proceder en forma justa y enérgica en el cumplimiento exacto de sus obligaciones dentro de su esfera de atribuciones, a efecto de lograr la armonía del cuerpo policiaco, la estimación y la preservación del principio de autoridad;

ARTÍCULO 50.- El Policía, solo deberá servirse de sus armas y de la fuerza que representan su jerarquía de mando, única y exclusivamente en los casos específicos en que se vea en la necesidad manifiesta de mantener la disciplina y el orden público ante el imperativo de obedecer ordenes en actos del servicio, asumiendo sin excusa por omisión o descuido de sus inferiores las responsabilidades a que se conlleven las medidas que se vea precisado a hacer uso.

ARTÍCULO 51.- El policía en servicio para efectos de la disciplina y armonía en la corporación tendrá como deberes:

I.- Evitar en todo tiempo la propagación de cualquier tipo de rumor que traiga como finalidad implícita el impedir el cumplimiento de obligaciones, la desarmonía, el enfrentamiento o el desánimo de los miembros de la corporación;

II.- Manifestar ante su superior jerárquico acerca del mal estado que prevalezca con relación al cuerpo policiaco en general, con discreción, exponiendo sin exageración las circunstancias existentes que afecten la armonía de la corporación en su integridad a efecto de que se actúe en consecuencia, tomándose las medidas que se ameriten en bien de la Corporación, siendo sujeto de la sanción que corresponda en caso de falsedad, exageración o difamación en demérito de la buena imagen y prestigio de la Corporación;

III.- Evitar inmiscuirse en forma directa en asuntos o trabajos políticos, sin que esto constituya la pérdida o suspensión de sus derechos políticos o ciudadanos, ajustándose en todo momento a las disposiciones y normas respectivas sobre el particular;

IV.- En cuanto a su persona, armas y equipo, deberá estar siempre aseado, y en condiciones óptimas para el servicio y cumplimiento de las órdenes o funciones a su cargo, mostrando y actuando ante todos con caballerosidad y alto grado de su función como servidor público;

V.- Evitar en todo momento en cumplimiento del servicio, el acceso a centros, clubes, bares turísticos y nocturnos, a menos que sea en cumplimiento de órdenes o del desempeño de sus funciones en la vigilancia, preservación del orden y tranquilidad de la comunidad;

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VI.- En su trato con personas que carecen de cultura y que por su extrema pobreza o ignorancia resulten desconocedores de las disposiciones legales y reglamentos de carácter municipal, deberá expresarse en forma clara y precisa, con el ánimo de orientación y ayuda a efecto de evitar el que incurran en trasgresión a tales ordenamientos regales;

VII.- En el evento de tener conocimiento de percances o accidentes que ocasionen heridos, deberá estar preparado para prodigar los primeros auxilios a los afectados, y entrar en control de la situación que provocó estos mientras llega el auxilio médico asistencial y el apoyo policíaco que sea requerido para lograr la normalidad de la situación;

VIII.- De acuerdo a lo establecido por las disposiciones federales y locales de la materia, el oficial deberá atender los cursos de capacitación, actualización y especialización en los que se le indique participar a través de la Comandancia, en coordinación con el Instituto de Capitación y Adiestramiento Profesional, quien deberá de registrarlo para fines de crear su archivo personal;

IX.- Ejecutar en forma aislada o colectiva las ordenes que reciba o en el desempeño de las funciones que le competen, deberá llevarlos a cabo sin excusa ni pretexto y sin hacerse representar por medio de apoderado para su debido cumplimiento.

X.- Reportar al Departamento Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública de cualquier cambio de domicilio, en un plazo no mayor de cinco días de que ello acontezca;

XI.- Dar aviso a la superioridad cuando se encuentre enfermo, remitiendo de inmediato al administrativo de la Secretaria o de su lugar de adscripción, la incapacidad médica correspondiente sin alteración alguna, e informar de los medicamentos que le recetaron.

XII.- Mostrar su identificación, gafete o número de matricula a la persona que se lo solicite;

XIII.- Dar aviso a la Autoridad correspondiente de los muebles u objetos expuestos en la vía pública por diversos motivos, ante el evento de que no existan interesados en recogerlo;

XIV.- Adoptar las medidas necesarias e indispensables a efecto de dar el paso franco a los vehículos motorizados de emergencia, destinados a un servicio especial:

XV.- Abstenerse los superiores de expedir órdenes cuya ejecución entrañe la posible comisión de un delito o la violación y contravención a disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el Municipio, recayendo la responsabilidad que resulte, en quienes expidan dichas órdenes y quienes las ejecuten.

XVI.- Respetar y proteger los Derechos Humanos;

XVII.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes;

XVIII.- No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aún cuando se trate de cumplir con la orden de sus superiores o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;

XIX.- Respetar las órdenes que conceden la suspensión provisional o definitiva dictadas por los Jueces de Distrito en los Amparos interpuestos por personas responsables o presuntas responsables de los ilícitos de que se les acusa;

XX.- Respetar la inmunidad de los diplomáticos y el fuero de los funcionarios públicos, de tal modo que cerciorado de tales circunstancias no podrá detenerlos, debiendo poner del conocimiento de la situación a sus superiores en forma inmediata;

XXI.- Abstenerse de salvar conductos al tratar asuntos del servicio;

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XXII.- Abstenerse, independientemente de su jerarquía, de ser socio o propietario por sí o por interpósita persona, de una empresa que preste servicios de seguridad privada;

XXIII.- Abstenerse de utilizar para el desempeño de sus funciones uniforme o insignias distintos a las previamente establecidas en el artículo 94 Título Cuarto Capitulo I del presente Reglamento, a excepción de la vestimenta necesaria para comisiones especiales designadas mediante oficio y las cuales serán encabezadas por el Comandante de Policía y Tránsito;

XXIV.- Abstenerse de utilizar durante el servicio cualquier tipo de medio de comunicación distinto al asignado para el desempeño de sus funciones, y comunicarse por frecuencia distinta a la oficial de la Secretaría de Seguridad Pública;

XXV.- Portar durante el desempeño de sus funciones gafete de identificación a la vista y abstenerse de utilizar cualquier tipo de cubierta en el rostro, que no le permita ser identificado:

XXVI.- Presentar y actualizar Declaración de Situación Patrimonial ante la Sindicatura Municipal en los términos que señale la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, con la salvedad de que la actualización deberá ser durante el mes de marzo;

XXVII.- Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito, y solo en caso de necesario usar los estrobos, sirenas, torretas o altavoz del vehículo a su cargo;

XXVIII.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos vigentes, así como el manual de procedimientos correspondiente.

ARTÍCULO 52.- Son derechos de los elementos de la Policía y Tránsito Municipal:

I.- Percibir una remuneración acorde a las características del servicio, esto es, de acuerdo al nivel jerárquico y administrativo que ostente;

II.- Ser merecedor de respeto por parte de sus superiores jerárquicos;

III.- Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;

IV.- Contar con la formación, instrucción y especialización necesaria al menos una vez por año, por parte del Instituto de Capitación;

V.- Recibir el equipo de cargo reglamentario sin costo alguno;

VI.- Participar de los beneficios que deriven del servicio de carrera;

VII.- Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas, cuando su conducta y desempeño sea meritorio;

VIII.- Prestar el servicio por el tiempo establecido en las condiciones del mismo;

IX.- Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Dependencia, según sea el caso, en forma gratuita, cuando por motivo del ejercicio de sus funciones, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil siempre y cuando no se presuma su presunta responsabilidad en tales hechos, en los que cesará la asesoría legal;

X.- Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Defensoría de Oficio, en el caso de que sean sujetos al procedimiento de remoción por la Ley Administrativa;

XI.- Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber. En caso de extrema urgencia y gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;

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XII.- Ser recluidos en áreas especiales que garanticen su integridad físicas, en tanto la autoridad investigadora resuelve su situación jurídica, así como cuando se encuentren sujetos a prisión preventiva, o arrestados con motivo de una falta disciplinaria;

XIII.- Exponer a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas;

XIV.- En lo que se refiere a sus obligaciones respecto de portación de uniforme y/o imagen, ser regulados únicamente conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interno y los manuales de operación;

XV.- Gozar de los servicios de seguridad social que para tal efecto establezcan las autoridades municipales, por si o a través de convenios con otras instituciones de salud;

XVI.- Gozar de un seguro de vida, y

XVII.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO III

ORGANIZACION Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 53.- Para el desempeño de sus funciones, la Comandancia de Policía y Tránsito tendrá la siguiente estructura:

I.- Comandancia;

II.- Subcomandancias;

III.- Jefaturas de Distritos;

IV.- Secciones o Unidades, y

V.- Sectores.

ARTÍCULO 54.- La Comandancia, representará la jefatura inmediata y operativa del Cuerpo de Policía, y esta será quien tenga la máxima categoría existente en la plantilla de la Policía Municipal, teniendo a su cargo:

1.- Exigir a todos los miembros de la corporación de la Policía Municipal el cumplimiento de sus deberes;

2.- Proponer al Secretario a los responsables o titulares de la estructura antes señalada;

3.- Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios de la corporación;

4.- Elaborar la memoria anual de la corporación de la Policía Municipal;

5.- Elevar al Presidente o al Cabildo, por conducto del la Secretario los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios de la corporación, facilitando los datos precisos para la elaboración de los presupuestos y evaluando las necesidades de los recursos humanos y materiales;

6.- Proponer ante los órganos correspondientes la iniciación de procedimientos disciplinarios o la concesión de distinciones a los miembros de la corporación cuando la actuación de los mismos así lo requiera;

7.- Hacer las propuestas necesarias a través del Instituto de Capacitación, al Secretario para que la formación profesional y permanente del personal de la corporación quede garantizada;

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8.- Presidir la Junta de Mandos de la Corporación;

9.- Mantener la necesaria coordinación con los Jefes de los demás Cuerpos de Seguridad que actúan en el Municipio y con los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas;

10.- Inscribir y mantener actualizados los datos relativos a los elementos de la corporación, en el Registro Estatal de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y

11.- Ordenar únicamente las medidas de apremio o sanciones a sus subalternos por faltas u omisiones, que estén comprendidas en Reglamento Interno o en el Manual de Operación.

ARTÍCULO 55.- La Subcomandancia tendrá a su cargo los operativos de la Comandancia de Policía y Tránsito, realizando iguales funciones en ausencia del Comandante, excepto aquellas que por su naturaleza estén reservadas a este último, y que por lo tanto no sean delegables.

ARTÍCULO 56.- Distrito de Policía, a cargo de una Jefatura, es la unidad operativa o jefatura, organizada, equipada y adiestrada para cubrir el servicio en determinadas demarcaciones territoriales, básicamente coincidentes con las delegaciones municipales, teniendo asignada la atención de la problemática delictiva e infracciones a las violaciones del Bando de Policía y Gobierno, y las demás que establezca este reglamento y el manual respectivo.

ARTÍCULO 57.- Secciones o Unidades, son aquellas áreas organizadas, equipadas y adiestradas para cubrir el servicio en determinadas demarcaciones territoriales, se integran por un Jefe, Subjefes, Supervisores según sea el caso, y por el personal de tropa que se designe, de acuerdo con el Manual de Organización y se especializan en las siguientes materias:

I.- Sección Tránsito.- Se encarga de los operativos de los agentes de tránsito, motociclistas, cruceros, en todo lo relativo al tránsito vehicular y seguridad vial del Municipio, así como de verificar el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tijuana y el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California.

II.- Sección Turística.- Esta unidad opera bajo el sistema de Técnicas especiales que se requieren para la intervención dentro de la zona turística, así como de toda la problemática turística que se presente dentro de los límites municipales de esta ciudad, contando con los siguientes sectores:

A.- Garita Internacional Puerta México;

B.- Avenida Revolución andador turístico, plaza Santa Cecilia, avenida internacional hasta entroncar con la carretera escénica Tijuana-Ensenada, y

C.- Garita de Otay.

III.- Sección de Fuerzas Especiales.- Esta unidad, por su capacitación y adiestramiento especiales se le encomendarán las comisiones especiales que por el peligro que impliquen se requiera de su intervención bajo el sistema de técnicas paramilitares de alcance de objetivos, rescate de víctimas, motines, pandillerismo y todo género de situaciones que se consideren graves, límites municipales de esta ciudad, contando con las siguientes unidades que se especializan en materias específicas;

A.- Unidad Táctica Especial;

B.- Unidad de Reacción Inmediata, y

C.- Unidad Canina.

IV.- Sección de Peritos encargados de Hechos de Tránsito.- Oficiales de Policía, que deberán cursar programa de especialización impartido por el Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional o avalado por este, y que se encargaran de la intervenir en todos los hechos o accidentes de tránsito, determinando la presunta

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responsabilidad, formulando los informes correspondientes ya sean internos o turnados a la autoridad correspondiente.

V.- Unidad de Atención a la Violencia Doméstica.- Esta unidad depende directamente del Comandante como su inmediato superior jerárquico, y se encarga de atender los llamados y denuncias de la ciudadanía, cuando se presentan actos de violencia familiar o algún tipo de maltrato domestico.

VI.- Unidad DARE.- Se encarga de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Seguridad Pública y el Presente Reglamento, respecto a la labor de inculcar los valores morales y promover la abstención del consumo de drogas a los menores de edad, a través de lecciones educativas en las escuelas primarias.

VII.- Sección de Policía Comercial.- Sus elementos se encargan de la vigilancia de comercios y empresas, bancos e industrias, obteniendo sus retribuciones del pago cubierto por sus usuarios, de conformidad con las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal correspondiente, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

VIII.- Unidad Anti-Graffiti.- Sus elementos se encargan de la vigilancia de comercios, empresas, casas, edificios, bardas, entre otros, en lo que respecta a que personas les causen daños pintando o rayando leyendas, y de remitir a estos ante las autoridades competentes, además de asesorar a los afectados para darle seguimiento al procedimiento legal correspondiente.

IX.- Sección de Atención a llamados de Emergencia.- Se encarga de emitir la voz de mando con motivo de las llamadas de auxilio y operativos que se implementen, así como la atención del servicio de recepción de llamadas a través del Centro de Comunicación, Cómputo, Comando y Control.

X.- Unidad Aérea.- Esta unidad se encarga de la vigilancia aérea en las zonas de mayor incidencia delictiva y del apoyo a los operativos de emergencia que se susciten, mediante sobre vuelos o actividades de rescate en el lugar que se le indique por la superioridad.

XI.- Las demás que proponga la Comandancia al Secretario, que sean necesarias para el debido cumplimiento de la seguridad pública, de acuerdo al presupuesto asignado a esta dependencia.

ARTÍCULO 58.- De las fracciones III a la V establecidas en el artículo 53 de este ordenamiento, existirán, de acuerdo a la división que el Municipio se planee en la Secretaría, se establecerán los nombramientos o encargos con el objeto de establecer niveles de responsabilidad en el ejercicio de las funciones propias de la Policía y se agrupan en las siguientes categorías:

I.- Jefaturas y Subjefaturas;

II.- Supervisores tipo “A” y “B”

III.- oficiales “A” y “B”, y Agentes tipo “A” y “B”

A. Los jefes de la unidades operativas, forman parte del comando de la Comandancia, y se encargan de aplicar las directrices del Comandante y de dirigir y coordinar los elementos bajo su mando para alcanzar los fines de la seguridad pública y los objetivos de los programas institucionales en la materia.

B. Los subjefes fungen como apoyo a los jefes en la planeación de técnicas de vigilancia en los operativos acordes a la problemática de la ciudadanía de acuerdo a su sección o sector, y en general a ser apoyo de éstos en lo operativo.

C. Los supervisores, se encargan de que los servicios otorgados a la ciudadanía se lleven a cabo y se cumplan de acuerdo a lo establecido por la Comandancia y de conformidad con el presente Reglamento.

D. Los Oficiales y Agentes “A” y “B”, se encargan de llevar a cabo las órdenes emitidas por los superiores en atención a las necesidades y problemática planteada por la ciudadanía.

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ARTÍCULO 59.- El Comandante de policía, es el encargado de hacer cumplir las ordenes que con referencia al buen desempeño le dicte el Secretario, o a falta de este asumirá tales responsabilidades el Subcomandante que designe a quienes habrán de estarle subordinados en forma directa los Jefes y Subjefes, Supervisores y elementos de la tropa de Policía, encargándose de lo siguiente:

I.- Será el responsable por cuanto al cumplimiento de todas las órdenes que se dicten con relación al servicio que asume y con relación al mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones del mando asumido;

II.-Tendrá la obligación de nombrar todos los servicios de armas y económicos de la Comandancia, a excepción de los económicos de las unidades operativas o jefaturas, que son atribución de los Jefes y Subjefes, llevando para tal efecto el rol de servicios que desempeñen los Supervisores “A” y Supervisores “B”, oficiales (A y B) y agentes (A y B) a fin de nombrarlos por turno riguroso;

III.- Llevará el registro de las sanciones impuestas a los individuos de tropa, así como las distinciones de que sean objeto, para ejemplo y estímulo de los demás llevando el archivo de las fatigas, de las fuerzas de servicio, y del diverso personal que desempeñe comisiones administrativas o especiales dentro y fuera de su Área, Sector o Distrito Municipal;

IV. No permitirá que en el interior del edificio que ocupa la Comandancia o de las Áreas y Distritos, se establezcan comercios permanentes indebidos, y pondrá en conocimiento del Secretario todos los asuntos de esta índole, así como de las faltas y omisiones en actos del servicio de que tomase nota, y

V.- En materia de disciplina, tendrá amplias facultades para la inspección de los cuerpos y servicios, haciendo cumplir el presente reglamento, así como el manual correspondiente, haciendo del conocimiento del Comandante, o del Secretario en su caso, de las anomalías que observe, y las acciones adoptadas para su corrección inmediata.

ARTÍCULO 60.- La Comandancia de Policía y Tránsito, supervisará el funcionamiento de una Unidad denominada Servicio de Vigilancia Auxiliar, misma que se describe en el Título Octavo.

ARTÍCULO 61.- Este capítulo tiene por objeto establecer las bases para la aplicación de correctivos disciplinarios, tendientes a preservar y garantizar la actuación de los agentes de la Policía Municipal y corresponde la aplicación de los mismos, al superior jerárquico facultado para ello, entendiéndose como correctivos disciplinarios las sanciones que se imponen a los elementos operativos de Policía y tránsito, por el incumplimiento a sus obligaciones o infracciones o faltas a los Reglamentos aplicables, y que no constituyan delito o perdida de alguno de los requisitos de permanencia en el empleo, previstos en el presente Reglamento y en la Ley que regula la Relación Administrativa de los miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California.

CAPITULO IV

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 61.- Este capítulo tiene por objeto establecer las bases para la aplicación de correctivos disciplinarios, tendientes a preservar y garantizar la actuación de los agentes de la Policía Municipal y corresponde la aplicación de los mismos, al superior jerárquico facultado para ello, entendiéndose como correctivos disciplinarios las sanciones que se imponen a los elementos operativos de Policía y tránsito, por el incumplimiento a sus obligaciones o infracciones o faltas a los Reglamentos aplicables, y que no constituyan delito o perdida de alguno de los requisitos de permanencia en el empleo, previstos en el presente Reglamento y en la Ley que regula la Relación Administrativa de los miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 62.- A petición de parte o de manera oficiosa, el superior jerárquico iniciará el proceso disciplinario. En el primer caso, la queja podrá ser presentada por cualquier persona ante el superior jerárquico, por escrito o en forma verbal, y sólo deberá revestir la formalidad relativa a los datos de identificación tanto del quejoso, como del denunciado y los hechos que se le imputan, debiendo en todos los casos dar vista a Contraloría Interna, para que manifieste lo que a derecho corresponda.

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ARTÍCULO 63.- El superior jerárquico abrirá el expediente respectivo relacionado al caso concreto, dará intervención a un representante de la Dirección de Asuntos Internos de Sindicatura Municipal, para que realice las acciones, tareas o investigaciones que ayuden a mejor proveer.

ARTÍCULO 64.- El Superior Jerárquico tiene el deber de imponer los correctivos disciplinarios a los subordinados cuando se hagan acreedores a ellos.

ARTÍCULO 65.-Dependiendo de la infracción o falta a los reglamentos y de las circunstancias en que hayan ocurrido, los correctivos disciplinarios se clasifican en:

I.- Amonestación;

II.- Arresto;

III.- Cambio de comisión, y

IV.-Suspensión temporal.

ARTÍCULO 66.- La amonestación es el acto por el cual el superior jerárquico advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse, a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto;

ARTÍCULO 67.- La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. En ambos casos se hará de manera que ningún elemento de menor categoría a la del amonestado se entere de ella para efectos de que no se pierda los principios de autoridad y disciplina, procurando observar discreción que exige disciplina en el uso de la amonestación;

ARTÍCULO 68.- El arresto es la reclusión que sufre un elemento de la corporación, por el término de cuatro a treinta y seis horas en su alojamiento oficial, central de servicios o Delegación Municipal, entendiéndose por alojamiento oficial, la dependencia, en donde presta sus servicios el sancionado o donde se indique por disposiciones de la superioridad. Esta sanción se impondrá a los elementos que por intención, omisión o dolo infrinjan el presente Reglamento, las órdenes y disposiciones de sus superiores.

ARTÍCULO 68 BIS.- La Suspensión Temporal Es la interrupción de funciones, con la privación de los derechos a que se refieren las fracciones I, VI y VII del Artículo 9 de la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California, impuesta al Miembro hasta por treinta días naturales. En este caso, se deberá hacer entrega del equipo de cargo puesto a su disposición y de los asuntos bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 69.- El Comandante de Policía y Tránsito, tiene la facultad de guardar los arrestos:

I.- Hasta por veinticuatro horas los jefes y subjefes;

II.- Hasta por treinta horas los supervisores;

III.- Hasta por treinta y dos horas los oficiales, y

IV.- Hasta por treinta y seis horas los elementos de tropa de policía.

ARTÍCULO 70.- Los arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del servicio. En el primer caso, solo podrán desempeñar aquellos que no requieren salir del alojamiento y en el segundo saldrán únicamente con la autorización del Comandante o jefe del que dependan.

ARTÍCULO 71.- Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo el servicio o actividad que desempeña el infractor, ordenará el arresto y dará cuenta del mismo al Subcomandante o Jefe de la unidad operativa a la que aquel pertenezca.

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ARTÍCULO 72.-El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, quedará sujeto a las correspondientes sanciones que determine la Contraloría Interna.

ARTÍCULO 73.- El superior que encuentre a un policía con aliento alcohólico, estado de ebriedad, o bajo el efecto o influjo de alguna sustancia psicotrópica, enervante, depresiva o estupefaciente, ordenará su detención para evitar que cometa algún desorden, y ordenará que el elemento sea sometido a examen médico, a través de la Dirección Municipal de Salud, para determinar su condición, dando vista a la Contraloría interna a efecto de que de inicio al procedimiento de remoción por incumplimiento de los requisitos de permanencia en el empleo, o determine lo que conforme a derecho corresponda.

El incumplimiento a esta disposición hará responsable al superior en los términos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 74.- Los arrestos que se impongan se anotarán en las hojas de servicio del personal sancionado, remitiéndose copia de la orden respectiva al archivo general de la corporación.

ARTÍCULO 75.- Al personal que falte a un servicio nombrado, o que sin causa justificada falte a sus labores durante tres días, consecutivos, o en el término de un mes; el Encargado del Departamento Administrativo dará vista a Contraloría Interna para que previa la investigación, se le instruya al elemento el procedimiento de remoción correspondiente por faltar a los requisitos de permanencia en el empleo y de acreditarse la causa será removido de su cargo; debiendo girar en el momento procesal oportuno las instrucciones al Secretario de Seguridad Pública Municipal efecto de que en acatamiento a la resolución se dé de baja al elemento.

Por la acumulación de faltas consecutivas menores de tres días, el Superior Jerárquico impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 76.- Los cambios de Sector o Unidad Operativa de los elementos de la Comandancia, se conceden en los siguientes casos:

I.- Por acuerdo de la Comandancia, por necesidades del servicio plenamente justificables;

II.- Por acuerdo de la comandancia, por solicitud del interesado y que ésta le sea aceptada, y

III. Por determinación que emita el Superior Jerárquico, a través de la substanciación del procedimiento correctivo disciplinario.

ARTÍCULO 77.- En los casos de las Fracciones I y II del artículo anterior, el cambio no constituye una sanción de carácter disciplinario, sino a los ajustes necesarios para realizar y mantener el equilibrio de las fuerzas de Policía. En el caso comprendido en la Fracción III del artículo anterior, el cambio de unidad operativo constituye un correctivo disciplinario al infractor, y es la forma en que la Secretaría y el Superior Jerárquico y la Contraloría Interna lo invitan a reconsiderar su comportamiento, dándole otra oportunidad para ello en un ambiente diferente.

ARTÍCULO 78.- La Secretaría, ordenará la baja de un elemento de la Corporación, cuando la Contraloría Interna lo determine por resolución derivada del procedimiento de remoción por violación a los requisitos de permanencia en el empleo que prevé el presente Reglamento y la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 79.- Aparte de lo establecido en el precepto anterior, la baja de un elemento procederá, sin que constituya una sanción disciplinaria.

I.- Cuando el interesado presente una solicitud en tal sentido y sea aceptada;

II.- Cuando pase a situación de retiro o jubilación, según dictamen de la Oficialía Mayor, y

III.- Por fallecimiento en actos dentro o fuera del servicio, o por enfermedad.

TITULO TERCERO

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DE LOS ESTIMULOS A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

CAPITULO I

DE LOS ASENSOS

ARTÍCULO 80.- Ascenso es el acto por el cual un elemento de la Policía es promovido de grado inmediato superior. Dicho acto es producido por los resultados obtenidos por el interesado en los concursos de promoción que se celebren de conformidad con las vacantes que se originen en cada grado. Como caso especial, un elemento puede ser ascendido por recomendación del Presidente Municipal o por el Secretario de Seguridad Pública Municipal, por méritos en actos del servicio y al margen de los concursos de selección.

ARTÍCULO 81.- Cuando se requiera cubrir vacantes en cada grado, para satisfacer las necesidades del servicio, la Secretaría establecerá una Comisión Especial de Promociones, la cual estará integrada por:

I.- El Secretario, como presidente;

II.- El Comandante, como Secretario;

III.- El Director del Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional, como primer vocal;

IV.- El Jefe del Departamento Administrativo, como segundo vocal, y

V.- El Encargado de Recursos Humanos, como tercer vocal.

ARTÍCULO 82.- La Comisión Especial de Promociones, con la debida anticipación, elaborará los cuestionarios de las materias de examen en coordinación con el Instituto, en correlación con los programas que éste venga impartiendo a los Policías, y publicará en cualquiera de los diarios de mayor circulación en la ciudad, la convocatoria respectiva, conduciendo y supervisando la presentación de los exámenes.

ARTÍCULO 83.- El Área de Recursos Humanos, en conjunto con el Unidad Académica del ICAP, elaborará un extracto de antecedentes de cada uno de los elementos que soliciten ser incluidos en cada escalón de promoción, dicho extracto será analizado por la Comisión y será determinante para su aceptación o exclusión del concurso de selección.

ARTÍCULO 84.- En cada caso, el concurso de selección comprenderá:

I.- Examen médico;

II.- examen psicométrico;

III.- Examen de aptitud física;

IV.- Exámenes escritos de conocimientos básicos de leyes y reglamentos aplicables, así como de materias técnicas operativos;

V.- Exámenes prácticos de aplicación operativa, y

VI.- Examen de mando y control de personal.

ARTÍCULO 85.- Los expedientes individuales de promoción a partir de la solicitud personal, el extracto de antecedentes y los exámenes médico, psicométricos, de aptitud física y escritos, comprenderán también las horas de servicio, de tiro, y demás documentación que se considere pertinente para formar un juicio más completo sobre los merecimientos de cada elemento al grado correspondiente.

ARTÍCULO 86.- Los resultados se darán a conocer en forma de relación nominal, en orden descendente de puntuación, en un plazo de setenta y dos horas después del último examen efectuado.

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ARTÍCULO 87.- Para que el personal establezca debidamente sus objetivos y programe adecuadamente sus esfuerzos, las vacantes en cada grado se darán a conocer en la convocatoria de promoción; Asimismo, al ser otorgado un ascenso, se expedirán las ordenes respectivas con copia a la Oficialía Mayor y a todas las dependencias municipales que deban conocer del asunto entregándoles un tanto al interesado y anexándole el nombramiento correspondiente.

CAPITULO II

RECOMPENSAS Y CONDECORACIONES

ARTÍCULO 88.- Las recompensas constituyen la forma a través de la cual la Secretaría, premia las buenas actuaciones de su personal operativo, previo dictamen que se solicite a la Contraloría Interna, y comprenden:

I.- Menciones Honoríficas y Diplomas respectivos;

II.- Ascensos;

III.- Condecoraciones, y

IV.- Hasta tres días de asueto con goce de sueldo.

ARTÍCULO 89.- Las menciones honoríficas se darán a conocer a través de la Orden General de la Comandancia, durante tres días consecutivos, recibiendo delante de sus compañeros de grupo o agrupamiento, un diploma alusivo al acto meritorio por el cual se hizo acreedor a la mención, en una ceremonia que para tal efecto se organice en su unidad operativa, o de manera conjunta con otras unidades y dependencias de la Secretaría.

ARTÍCULO 90.- Los ascensos que se otorguen como recompensa se harán conforme a lo establecido en los artículos 80 y 87 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 91.- Las condecoraciones que se otorguen a los elementos de la Comandancia por acciones en que un elemento lleve el cumplimiento del servicio más allá de lo que es su deber, serán las siguientes:

I.- Valor heroico;

II. -Mérito policiaco, y

III.- Perseverancia.

A.- Las condecoraciones al valor heroico son de dos clases y se concederán:

1.- Las de primera clase, al elemento de la policía municipal que, con riesgo inminente de su vida:

a) Salve a una o varias personas que se encuentren en peligro de perder la suya, y

b) Evite una explosión, siniestro químico tóxico, o percance de cualquier clase, que pudiera representar: gran pérdida de vidas, devastación, degradación de los ecosistemas y alteración grave del equilibrio ecológico, daños cuantiosos a la propiedad pública o privada.

2.- Las de segunda clase, al elemento de la policía municipal que, actuando en forma aislada por causas de fuerza mayor:

a.- Logre la detención de una o varias personas presuntas responsables de delitos, que hubieran ofrecido resistencia con armas de fuego o, con medios superiores, y

b.- Que para lograr su detención hubiese desarrollado una labor considerada como extraordinaria.

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B.- Las condecoraciones al merito policiaco son de dos clases, y se concederán:

1.- La de primera clase, a los elementos de la policía municipal que inicien reformas o métodos que llevados a la práctica impliquen positivamente un progreso considerable en la organización o técnica policial, o a los autores de un invento que conlleve honra o gran utilidad para la corporación;

2.- La de segunda clase, a los elementos de la policía municipal que se destaquen prominentemente en los campos de la ciencia y el deporte;

C.- Las Condecoraciones de perseverancia son de cuatro clases y se concederán:

1.- La de cuarta clase, a los elementos de la policía municipal que cumplan 15 años de servicios ininterrumpidos;

2.- La de tercera clase, a los elementos de la policía municipal que cumplan 20 años de servicios ininterrumpidos;

3.- La de segunda clase, a los elementos de la policía municipal que hayan cumplido 25 años de servicios ininterrumpidos, y

4.- La de primera clase, a los elementos de la policía municipal que hayan cumplido 30 años de servicio ininterrumpidos.

Para el personal de la policía que rebase los años de servicio establecidos para la primera clase, el Presidente Municipal y la Secretaría de Seguridad Pública otorgaran preseas especiales para cada caso.

ARTÍCULO 92.- Todas las recompensas que se otorguen al personal, se anotarán en las hojas de servicio de los agraciados, asentando la fecha y el motivo y las condecoraciones se entregarán con el diploma respectivo.

ARTÍCULO 93.- Las condecoraciones serán de los materiales, diseño y demás características que determine la Secretaría, debiéndose usar los distintivos correspondientes en el uniforme de actividades diarias, y las condecoraciones completas en los actos oficiales de importancia y cuando así se ordene.

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL UNIFORME E INSIGNIAS

ARTÍCULO 94.- El uniforme de los elementos de policía y tránsito es el siguiente:

I.- Pantalón azul marino con franjas a los costados de color azul marino y amarillo;

II.- Camisa de color azul marino con un escudo (sector) a cada lado de los brazos acorde a la sección a que pertenezcan;

III.- Zapatos especiales de uso policiaco de color negro, utilizando calcetines de color negro,

IV.- Con el uso de la camisa de manga larga, suéter o chamarra se deberá utilizar corbata de color azul marino;

V.- El kepí será de color azul, y

VI.- La chamarra será la de tipo oficial, debiendo llevar a los costados los escudos de policía correspondientes a la sección a que pertenezca el elemento.

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VII.- Los elementos de la sección turística utilizarán la camisa será de color blanco con los escudos correspondientes a la sección turística en los costados de los brazos, además de un sombrero de color azul marino tipo canadiense (Sahuayo).

VIII.- Los elementos de la unidad táctica, utilizarán el uniforme operativo de color negro, con botas tipo militar y llevarán los escudos correspondientes en los costados de los hombros de la camisa.

IX.- Los elementos de la sección comercial utilizaran el pantalón de color beige, con franjas a los costados de color azul marino y línea amarilla, la camisa será de color beige y llevará a los costados de los brazos un escudo en cada lado.

ARTÍCULO 95.- Los ciudadanos que, que mediante nombramiento honorario del Presidente Municipal, presten servicio de vigilancia honoraria, utilizarán el siguiente uniforme; pantalón color beige, con franjas a los costados de color azul marino y líneas amarillas; camisa color blanco y llevará en los costados de los brazos una insignia de identificación, que tal como lo establece la ley, deberá ser diferente a la de las corporaciones policíacas.

ARTÍCULO 96.- Las insignias o grados deberán ser llevadas exclusivamente en las hombreras y serán acordes al grado que ostenten en su nombramiento o a la comisión que tengan.

ARTÍCULO 97.- Queda prohibido el uso de otras insignias que no sean las autorizadas por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido por el manual correspondiente, así como el uso del escudo nacional como logotipo.

CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 98.- Las licencias serán ordinarias y extraordinarias, las primeras no excederán de seis meses, y las segundas sólo podrán ser concedidas en los siguientes casos: Es facultad del Secretario, previo acuerdo con el C. Presidente Municipal, el conceder todo tipo de licencias.

I.- Por haber llegado a la edad máxima que fija la Ley respectiva;

II.- Por haberse inutilizado físicamente en el servicio, y

III.- Por padecer una enfermedad que lo imposibilite para el desempeño de sus Funciones.

TITULO QUINTO

DE LA CONTRALORIA INTERNA

CAPITULO I

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 99.- La Contraloría Interna es un órgano que tiene por objeto sustanciar y resolver el procedimiento de remoción, cuando un miembro o elemento no cumpla o viole los requisitos de permanencia y de evaluación en el empleo que señale la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California; para tal efecto la Contraloría Interna, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes, hojas de servicio de los agentes, investigar los hechos que se le imputan y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de elementos necesarios previos a la substanciación del procedimiento y en el momento procesal oportuno dictar la resolución que corresponda.

ARTÍCULO 100.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I.- Contraloría: La Contraloría Interna, será la Sindicatura Municipal, quien ejercerá la parte investigadora y acusadora.

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II.- Elemento o miembro: Las personas pertenecientes a la Comandancia de Policía y Tránsito, que cuenten con nombramiento expedido para tal efecto, con las facultades y obligaciones que les otorgan las leyes y reglamentos relacionados con su deber como policías.

III.- Defensor: persona que representa ante la Contraloría Interna, los derechos del elemento, quien podrá ser un Abogado particular o en su caso el Defensor de Oficio.

ARTÍCULO 101.- Son atribuciones de la Contraloría Interna;

I.- Conocer las denuncias y quejas que se presenten en contra de los elementos de la Comandancia;

II.- Investigar de oficio, los hechos que sean presentados por vía de queja o de denuncia por los ciudadanos que se refieran a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en donde se presuma que hayan violado o dejado de cumplir con alguno o algunos de los requisitos de permanencia en el empleo a que se refiere el presente Reglamento y la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California;

III.- La Contraloría Interna iniciará el procedimiento de remoción una vez concluida la etapa de investigación, ordenando la instrucción del Procedimiento. Cuando por la naturaleza de las pruebas fuere necesario trasladarse a otro lugar, la Contraloría Interna nombrará representante para tal efecto en los términos del acuerdo correspondiente.

IV.- Resolver conforme a derecho, las quejas o denuncias interpuestas en contra de los elementos operativos, a través del Procedimiento de Remoción, cuidando que siempre se cumpla con los requisitos del procedimiento.

V.- Dictaminar sobre los sanciones que procedan, conforme lo establecido para tal efecto en este reglamento y la Ley Administrativa;

VI.- Acordar las notas que hayan de anexarse a la hoja de servicio de los elementos; de acuerdo a los antecedentes que se generen de los procedimientos de remoción.

VII- Resolver sobre la suspensión temporal, la destitución y la no responsabilidad de los elementos;

VIII- Aquellas que señale la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California y la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California y el presente Reglamento.

CAPITULO II

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 102- Son notificaciones personales:

I.- La aplicación de correctivos disciplinarios;

II.- El acuerdo que ordene y aquel que levante la suspensión preventiva;

III.- El acuerdo de inicio del procedimiento de remoción por no cumplir o violar los requisitos de permanencia en el empleo;

IV.- La citación para el desahogo de pruebas;

V.- La resolución definitiva que recaiga al procedimiento de remoción, y

VI.- Las demás que orden la Contraloría Interna o quien ejerza el mando directo sobre la Institución Policial.

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ARTÍCULO 103.- El acuerdo de inicio del procedimiento de remoción y la suspensión preventiva, podrá notificarse en las instalaciones de las Instituciones Policiales, o en el lugar en que se tenga la seguridad que el Miembro se encuentre.

En caso de que el Miembro se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia asentándose en el acta respectiva, misma que se fijará en los estrados de la Institución Policial y de la Contraloría Interna.

ARTÍCULO 104.- En caso de que el Miembro no pueda ser notificado en los términos del artículo anterior, se procederá a notificarle en el último domicilio que tenga registrado en su expediente personal.

ARTÍCULO 105- En caso de no encontrarse el Miembro en el domicilio se procederá a:

I.- Dejarle citatorio con cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio para que espere dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de ser notificado en la fecha y hora señalada, apercibiéndole que en caso de no acatar dicho citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio, y que en el caso de no hallarse persona alguna, ésta se practicará mediante cédula.

Si habiendo mediado citatorio, y transcurriendo el término concedido para la espera, el notificador encontrare al Miembro, procederá a entender la diligencia de notificación, directamente con éste, dejándose sin efecto la actuación practicada.

II.- Si en la fecha y hora señalada nos e encuentra presente el Miembro o persona adulta, se hará constar esta circunstancia en el acta respectiva y se procederá a fijar cédula de notificación en lugar visible del domicilio.

III.- En caso de que el Miembro o la persona adulta que se encuentre presente en el domicilio se nieguen a recibir la notificación o citatorio, se procederá a fijar cédula de notificación en lugar visible del domicilio.

ARTÍCULO 106- Cuando el notificador no encontrare persona alguna en el domicilio en la primera visita, levantará constancia del hecho, y regresará dentro de las veinticuatro horas siguientes; en el caso de que en la segunda visita, tampoco encuentre persona alguna, se fijará la cédula de notificación en lugar visible del domicilio, y en los estrados de la Institución Policial y de la Contraloría Interna.

Si habiéndose levantado constancia de la primera visita, el notificador encontrare al Miembro dentro del termino concedido para la espera, procederá a entender la diligencia de notificación, dejándose sin efecto la actuación practicada.

ARTÍCULO 107.- Si el Miembro no vive en el domicilio señalado en el expediente personal o este fuere inexistente, se hará constar esta circunstancia asentándose en el acta respectiva y se realizará la notificación por estrados de la Institución Policial y de la Contraloría Interna.

ARTÍCULO 108- Las notificaciones que se tengan que realizar a personas diversas a los Miembros, se harán en los términos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. Las notificaciones que se deban realizar a los Miembros, diversas y posteriores a las del acuerdo de inicio del procedimiento de remoción y suspensión preventiva, se realizarán en el domicilio que para tales efectos se hubiere señalado por aquellos.

Si el miembro no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad, las notificaciones en la ciudad; las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal, se realizarán en los estrados de la Institución Policial y de la Contraloría Interna.

ARTÍCULO 109.- Las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente en que se practiquen.

CAPITULO III

RECEPCION Y TRÁMITE DE QUEJAS

ARTÍCULO 110.- La recepción y trámite de las quejas o denuncias no presumirá sobre la responsabilidad o no, del elemento involucrado, y para que esta resulte admisible ante la Controlaría Interna, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

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I.- Nombre y domicilio del quejoso;

II.- Una narración clara y sucinta de los hechos materia de la queja o denuncia, señalando circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos.

III.- Que los hechos narrados materia de la queja o denuncia no resulten inverosímiles por sí mismos o deriven de apreciaciones notoriamente subjetivas;

IV.- Nombre del presunto responsable si lo supiere y, si no, se proporcionarán los elementos con que se cuenten, la media filiación del o los elementos involucrados con el fin de lograr la identificación de los mismos, y

V.- Las pruebas que se ofrezcan, en caso de existir;

VI.- Nombre, domicilio de los testigos que ofrezca, en caso de existir;

VII.- Firma bajo protesta de decir verdad de la persona que presenta la queja.

ARTÍCULO 111.- Una vez recibida la queja o denuncia la Contraloría Interna, analizará sí es procedente. En caso contrario dentro del término de tres días dictará acuerdo desechando la queja o denuncia, debiendo fundar y motivar la resolución; notificando personalmente al quejoso, manifestándole que tiene derecho a inconformarse presentando en contra del auto que deseche la queja el Recurso de Reconsideración ante la misma autoridad, el que deberá interponerse dentro del término de 5 días contados a partir del día siguiente de la notificación personal.

ARTÍCULO 112.- La Contraloría Interna iniciará el procedimiento de remoción cuando por cualquier medio queja o denuncia tenga conocimiento de hechos que hagan presumir, que algún miembro de la Comandancia ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos de permanencia en el empleo ordenando la práctica de la investigación y las diligencias necesarias para aclarar los hechos materia de la misma y una vez concluida, será la encargada de resolver o sustanciar el procedimiento de remoción en los siguientes términos:

I.- Dictará el acuerdo de inicio del procedimiento de Remoción, señalando:

II.- Lugar, fecha y hora para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 35 de la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California, misma que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dicte el acuerdo;

III.- Motivos que dan origen al procedimiento, a fin de que conozca la falta de requisito de permanencia que se le imputa y pueda defenderse asistido por un abogado defensor, en caso de que al elemento no le sea posible contar con la asistencia de un abogado particular, la Contraloría Interna le asignará al defensor de oficio.

IV.- El derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, la valoración de las Pruebas se sujetará a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

V.- El apercibimiento de que en caso de que en la audiencia el Miembro o elemento no señale domicilio en la ciudad, para oír o recibir notificaciones; las subsecuentes, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados de la Institución Policial y de la Contraloría Interna.

En el mismo acuerdo, se ordenará notificar al elemento cuando menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia, apercibiéndole que en caso de no comparecer sin causa justificada, se le tendrá por confeso de la falta del requisito de permanencia que se le imputa.

La falta de la notificación en los términos indicados, obliga a la Contraloría Interna a señalar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha que inicialmente se hubiere fijado.

VI.- La Contraloría Interna podrá ordenar la Suspensión preventiva del miembro o elemento en los términos de los artículos 129 al 133 del presente ordenamiento.

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CAPITULO IV

DE LAS AUDIENCIAS Y LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 113.- La celebración de la audiencia constará de tres etapas:

I.- Declaración, ofrecimiento y admisión de pruebas;

II.- Desahogo de pruebas, y

III.- Alegatos y citación para la resolución.

ARTÍCULO 114.- En la etapa de declaración, ofrecimiento y admisión de pruebas, el elemento sujeto a procedimiento de remoción rendirá su declaración en forma verbal, tomándose razón de la misma, la cual versará sobre la falta de requisito de permanencia que se le imputa.

En la declaración que el Elemento, la Contraloría Interna tendrá la más amplia facultad para formular las preguntas que estime conducentes para el esclarecimiento de la falta del requisito de permanencia que se le imputa.

Una vez rendida la declaración, se ofrecerán los medios de prueba que convengan a su defensa..

ARTÍCULO 115.- Las pruebas deben relacionarse en forma precisa con la falta del requisito de permanencia que se le imputa; además, debe expresarse claramente los puntos que se pretenden demostrar con las mismas. Si las pruebas que se ofrecen no cumplen con las condiciones señaladas, no guarden relación inmediata y directa con la falta del requisito de permanencia que se le imputa, o resulten notoriamente intrascendentes, serán desechadas de plano.

ARTÍCULO 116.-. Serán admisibles todos los medios de prueba, excepto la confesional o declaración de parte de las autoridades, así como aquellas contrarias a la moral y al derecho

ARTÍCULO 117.- Tratándose de la Prueba Testimonial se observaran las siguientes reglas:

I.- No se admitirán más de tres testigos por cada falta violación o incumplimiento de los requisitos de permanencia en el empleo que se le impute al Miembro;

II.- Cuando el testigo tenga carácter de autoridad, rendirá su testimonial por escrito;

III.- El elemento sujeto al procedimiento de remoción que ofrezca testigos está obligado a presentarlos directamente a la audiencia, debiendo acompañar el interrogatorio correspondiente; en caso de no presentar los testigos en a fecha señalada se le tendrá por desistido en su perjuicio de dicha probanza;

La Contraloría Interna podrá desechar las preguntas que, no tengan relación directa con los hechos controvertidos y que sean contrarias a la moral y derecho.

IV.- Admitida la prueba testimonial, procede realizar la sustitución de los testigos, hasta antes de la audiencia para el desahogo de la prueba testimonial,

ARTÍCULO 118.- La Contraloría Interna tendrá la más amplia facultad de formular a los testigos las preguntas que estime conducentes para llegar a la veracidad de los hechos que motivaron el procedimiento.

ARTÍCULO 119.- La prueba pericial versará sobre cuestiones de carácter técnico, científico o artístico. El perito deberá tener título en la especialidad sobre la que deba rendirse el peritaje, si estuviese legalmente reglamentada, si no lo estuviese, o estándolo no fuera posible obtenerlo, podrá nombrarse una persona con conocimientos en la materia.

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ARTÍCULO 120.- El Miembro ofrecerá su propio perito, exhibiendo el cuestionario correspondiente, debiendo rendirse el dictamen por escrito dentro de un plazo no mayor de quince días.

ARTÍCULO 121.- Las pruebas supervenientes podrán presentarse antes de dictar resolución.

ARTÍCULO 122.- En la etapa de desahogo de pruebas, se tendrán por desahogadas aquellas que no ameriten preparación alguna; y en el caso de aquellas que requieran de diligencia especial, se señalará día y hora para su desahogo.

La Contraloría Interna debe proporcionar los medios para el desahogo de pruebas y el elemento ofrecer los medios probatorios.

Esta etapa no excederá del término de veinte días, contados a partir de la fecha que se señale para el desahogo de pruebas.

La Contraloría Interna podrá disponer la práctica de las diligencias necesarias para garantizar el debido desarrollo del procedimiento de remoción; asimismo, podrá allegarse de todos los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer.

La valoración de las pruebas se sujetará a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 123.- Una vez desahogadas las pruebas, se pasará a la etapa de alegatos, y se citará a las partes para oír resolución, la cual deberá dictarse dentro del término de diez días.

ARTÍCULO 124.- La resolución se notificará al Miembro conforme a lo dispuesto en este reglamento.

ARTÍCULO 125.-La Contraloría Interna está obligada a notificar oportunamente la resolución a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal por conducto de su Titular así como a la autoridad encargada de llevar a cabo el Registro Estatal de Seguridad Pública, para los efectos legales correspondientes

CAPITULO V

MEDIDAS DE APREMIO Y DE LA

SUSPENSION PREVENTIVA

ARTÍCULO 126.- Para hacer cumplir sus determinaciones, la Contraloría Interna podrá aplicar cualquiera de los medios de apremio siguientes:

I.- Amonestación;

II.- Multa hasta por 30 días de salario mínimo vigente en la región;

III.- Auxilio de la fuerza pública, y

IV.- Arresto hasta por 36 horas.

ARTÍCULO 127- La Contraloría Interna podrá ordenar la suspensión preventiva del Miembro a partir del acuerdo de inicio del procedimiento de remoción, o en cualquier etapa de éste, cuando así resulte conveniente para la substanciación del procedimiento.

ARTÍCULO 128.- Cuando un Miembro se encuentre sujeto a alguna averiguación previa o procedimiento penal de orden local o federal, la Contraloría Interna podrá ordenar sus suspensión preventiva, a fin de no afectar la investigación, el proceso penal, la Institución Policial, o a la sociedad.

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ARTÍCULO 129.- La suspensión preventiva no prejuzga sobre la falta de algún requisito de permanencia o sobre la responsabilidad penal que se le imputa al Miembro.

ARTÍCULO 130.- La suspensión preventiva se levantará, cuando así lo resuelva la Contraloría Interna.

ARTÍCULO 131.- La suspensión preventiva trae como consecuencia separar temporalmente al Miembro de su cargo, así como privarlo de los derechos establecidos en la fracción I, III, IV, V, VI, y VII del artículo 9 de la Ley Administrativa.

La Contraloría Interna está obligada a informar oportunamente a la Secretaria de Seguridad Pública encargada de hacer las remuneraciones y comisiones de servicio, de la suspensión preventiva para los efectos legales correspondientes; igual obligación subsiste cuando se determine levantar la suspensión decretada.

ARTÍIULO 132.- En caso de que no se acredite la falta de un requisito de permanencia, se determine el no ejercicio de la acción penal, o la no responsabilidad penal, se reintegrará a los elementos, los derechos que se le hubiesen privado con motivo de la suspensión preventiva.

CAPITULO VI

DE LA PRESCRIPCION

ARTÍCULO 133.- Prescribe en treinta días naturales la facultad del superior Jerárquico y de la Contraloría Interna para aplicar los correctivos disciplinarios, cuando algún Miembro no observe las obligaciones previstas en este Reglamento, el término se contara a partir del momento que se tenga conocimiento de los hechos.

ARTÍCULO 134.- Prescribe en un año la facultad de la Contraloría Interna para iniciar el procedimiento de remoción en contra de algún miembro o elemento por incumplimiento o violación a los requisitos de permanencia en el empleo, término que se empezará a computar a partir que se tenga conocimiento de los hechos.

ARTÍCULO 135.- Prescribe en un año la facultad de la Contraloría Interna, para dictar la resolución definitiva en el procedimiento de remoción, contado a partir del acuerdo de inicio.

CAPITULO VII

DE LA SEPARACION DEL SERVICIO

Y DE LA INDEMIZACION

ARTÍCULO 136.- Los miembros dejaran de prestar sus servicios a la dependencia por:

I.-Separación voluntaria del Miembro;

II.- Incapacidad Total o parcial, física o mental, declarada por autoridad competente;

III.- Muerte, y

IV.-Remoción.

Podrán reintegrarse a las instituciones policiales, previo el cumplimiento de los requisitos de ingreso correspondientes, quienes hayan dejado de prestar sus servicios, en virtud de lo previsto por las fracciones I y II de este artículo.

En el supuesto señalado en la fracción II, solo podrán reintegrarse las personas que hubieren superado dicha incapacidad.

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ARTÍCULO 137.- La indemnización sólo procederá en los casos en que el miembro llegaré a obtener resolución favorable como consecuencia del juicio o medio de defensa interpuesto contra la resolución que determinó su remoción.

La indemnización consiste en la cantidad equivalente a tres meses de remuneración que gozaba hasta antes de su remoción.

En ningún caso, procederá la restitución o reinstalación del Miembro.

ARTÍCULO 138.- En caso de separación voluntaria, los Miembros tendrán derecho a recibir las condiciones del servicio que hubieren generado, en los términos de los reglamentos correspondientes

ARTÍCULO 139- La estancia Municipal para Infractores es la dependencia que tendrá a su cargo el aseguramiento y readaptación social de los infractores al Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California y a los reglamentos municipales, estará a cargo de un Director, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener por lo menos 30 años de edad;

III.- Acreditar residencia mínima de diez años, en el Municipio;

IV.- Acreditar estudios de licenciatura;

VI.- Experiencia mínima comprobable de tres años en puestos ejecutivos en la Administración Pública, y;

VII.- No haber sido sentenciado por delito intencional o inhabilitado en procedimiento administrativo de responsabilidad, como funcionario público.

ARTÍCULO 140- A la Estancia Municipal para Infractores le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Resguardar a quienes, habiendo cometido faltas al Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California y demás reglamentos municipales, sean turnados por los Jueces Municipales;

II.- Promover programas que prevengan la reincidencia de los infractores administrativos;

III.- Realizar actividades de atención médica, salud mental, promoción de valores y rehabilitación de adicciones;

IV.- Coordinar el trabajo voluntario de los infractores a favor de la comunidad;

V.- Ofrecer servicios de trabajo social para infractores con problemas de desintegración familiar y otros;

VI.- Auxiliar a las autoridades judiciales en el cumplimiento de penas administrativas de tipo jurisdiccional, y

Las demás que expresamente le encomienden las disposiciones legales vigentes, mismas que además se especificarán en el manual de operaciones y al el de procedimientos correspondientes;

ARTÍCULO 141.- La Estancia se organizará de acuerdo al siguiente organigrama:

I.- Dirección

II.- Subdirección:

A. Unidad Administrativa:

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1) Área de Informática;

2) Área de Compras;

3) Área de Mantenimiento;

4) Área de Cocina;

B. Unidad de Control y Vigilancia;

1) Sub. Jefatura de Control y Vigilancia;

2) Jefaturas de Turno;

3) Área de Trabajo Comunitario;

4) Área de Inducción a la rehabilitación;

ARTÍCULO 142.- Para el cumplimiento de las funciones la Dirección de la Estancia Municipal para Infractores, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Formular y someter a consideración del Secretario de Seguridad Pública Municipal los proyectos y acuerdos administrativos que se requieran para el desempeño de su función;

II.- Ejercer control, inspección y vigilancia de la dependencia;

III.- Ejercer los recursos destinados a esta dependencia derivados del presupuesto de egresos, y

IV.- Las demás que de conformidad con la ley y los reglamentos municipales, le encomiende el Secretario, o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 143.- Para el cumplimiento de las funciones, el Subdirector de la Estancia Municipal para Infractores, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Formular y someter a consideración de la dirección, los distintos proyectos de trabajo.

II.- Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas internas de trabajo.

III.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas de inducción a la rehabilitación, y

IV.- Las demás que le encomiende la Dirección o se especifiquen en el manual de procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 144.- Para el cumplimiento de las funciones la Unidad Administrativa, su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Llevar a cabo el control de asistencia del personal adscrito a esta dependencia;

II.- Coordinar los servicios de informática, mantenimiento, compras y dotación de alimentos a los internos;

III.- En coordinación con la Jefatura Administrativa, desarrollar las gestiones necesarias para sus fines ante distintas dependencias de la administración pública municipal;

IV.- Planear el presupuesto de egresos de esta dependencia, y

V.- Las demás que de conformidad con la ley y los reglamentos municipales, le encomienden.

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ARTÍCULO 145.- En la Unidad de Control y Vigilancia, el responsable, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.- Realizar acciones de vigilancia, de acuerdo al manual de operaciones, para la preservación del orden dentro de las siguientes instalaciones de esta dependencia;

II.- Vigilar que se le brinde un trato justo al ciudadano que ingrese a esta institución;

III.- Llevar un control debido del personal a su cargo, y

IV.- Las demás que se establezcan en el Manual de Procedimientos, o le indique la superioridad.

ARTÍCULO 146.- El procedimiento de reclusión de infractores, así como el trato que estos deberán recibir durante el tiempo que dure su arresto, deberá ser acorde al respeto de sus derechos humanos, y a la legislación aplicable, así como lo establecido en Manual de Procedimientos que para tal efecto se emita.

ARTÍCULO 147.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional es la dependencia encargada de la formación, capacitación, adiestramiento y especialización de recursos humanos de la Secretaría de Seguridad Pública y de los elementos de las empresas seguridad de carácter privado, de conformidad con el presente reglamento y los manuales de operación que de él se deriven. Estará a cargo de un Director, que deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener por lo menos 25 años de edad;

III.- Acreditar residencia mínima de diez años, en el Municipio;

IV.- Acreditar estudios de licenciatura;

V.- Experiencia mínima comprobable de tres años en puestos ejecutivos en la Administración Pública;

VI.- No haber sido sentenciado por delito intencional o inhabilitado en procedimiento administrativo de responsabilidad, como funcionario público.

TITULO SEPTIMO

DEL INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PROFESIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 148.- Al Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Planear, coordinar y llevar a cabo la formación, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de policía, bomberos y custodios de la Estancia Municipal;

II.- Planear, coordinar y llevar a cabo la formación, capacitación, adiestramiento y especialización del personal administrativo de la Secretaría en coordinación con el Departamento Administrativo, y el de Capacitación de la Oficialía Mayor Municipal;

III.- Elaborar y mantener actualizado el plan y los programas de estudio de formación inicial, técnica y especializada;

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IV.- Llevar a cabo los programas de capacitación y adiestramiento orientados a los cadetes aspirantes a ingresar a la policía municipal;

V.- Elaborar programas y supervisar su aplicación para los aspirantes a ingresar a la Dirección de Bomberos;

VI.- Promover programas y cursos de formación especializada en las diversas áreas de seguridad pública;

VII.- Ofrecer servicios de capacitación a los aspirantes a ingresar a la Policía Comercial, Industrial y Bancaria;

VIII.- Cuando así se le solicite, podrá orientar y asistir en cursos a la agrupación con nombramiento honorario denominada Policía Auxiliar;

IX.- Ofrecer servicios de capacitación básicas a agentes y empresas de seguridad privada;

X.- Sostener relaciones de intercambio académico con organismos e instituciones nacionales e internacionales en materia de Seguridad Pública, previo acuerdo del Secretario;

XI.- Organizar conferencias para el estudio de las ciencias penales, técnicas de prevención del delito y en general de todas aquellas ramas de estudio que sean indispensables para el fortalecimiento de los conocimientos que el servicio de Seguridad Pública requiere;

XII.- Asesorar a personas, organismos públicos y privados que lo soliciten y participar en el estudio, elaboración de planes, programas y aplicación de medidas, en coordinación con las dependencias y unidades de la Secretaría, y

XIII.- Las demás que le sean encomendadas por el Secretario o por acuerdo del gabinete de seguridad pública.

ARTÍCULO 149.- El instituto realizará sus funciones de conformidad con los planes y programas de estudio e instrucción establecidos previamente para los cursos que se imparten y con base en la investigación de prioridades para el logro satisfactorio de sus objetivos y metas especificas en el proceso de capacitación técnica y profesional.

ARTÍCULO 150.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional tendrá a su cargo la impartición del Programa Básico de Formación Policial, que se define como: el curso que contiene las materias mínimas que capacitan a quien habrán de incorporarse a la carrera policial, con el objeto de que puedan realizar actividades propias de su función, tal como lo establece la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.

CAPITULO II

DE SU ESTRUCTURA

ARTÍCULO 151.- Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le han sido otorgadas el instituto se integrará con una Dirección, cuyo titular será nombrado por el Presidente, a propuesta del Secretario y contará con el personal profesional, técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, teniendo la siguiente estructura:

I.- Dirección;

II.- Unidad Académica;

III.- Unidad Operativa, y

IV.- Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 152.- Son facultades del Director del Instituto:

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I.- Establecer y dirigir los lineamientos del Instituto;

II.- Acordar con el Secretario y mantenerlo informado por los conductos debidos de todos los asuntos que se susciten y que le correspondan, así como el desempeño de las comisiones o funciones especiales a su cargo;

III.- Proponer al Secretario los proyectos de iniciativa de acuerdos, órdenes a su personal subordinado y cadetes, planes y programas de estudio, y de todos aquellos asuntos relacionados con las funciones del instituto;

IV.- Observar los acuerdos emitidos en el gabinete de sector, así como el Plan de Seguridad Pública, cuando se refieran a asuntos que le competen dirigir al Instituto;

V.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual para el Instituto y la aplicación de dichos recursos económicos a consideración de la coordinación administrativa y de la Secretaría;

VI.-Coordinarse y supervisar las actividades respecto de la capacitación, adiestramiento y profesionalización de cualquiera de las dependencias que comprenden la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Desarrollo social;

VII.- Firmar los certificados y constancias respectivas a la terminación de los diferentes cursos y demás documentos y oficios expedidos por el Instituto;

VIII.- Aplicar las medidas y correctivos disciplinarios a los cadetes de este Instituto, de conformidad con el presente reglamento, y el manual operativo;

IX.- Proponer al Secretario la designación, remoción y promoción del personal a su cargo, y

X.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Secretaría;

XI.- Coordinar las relaciones de intercambio que se establezcan por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la Academia Nacional, Regionales y Estatal de Capacitación Policíaca;

XII.- Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su área las demás dependencias y unidades de la Secretaría, y

XIII.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, así como el manual correspondiente.

ARTÍCULO 153.- La Unidad Académica estará a cargo de un responsable, que deberá contar con licenciatura afín a esta área y experiencia mínima de 3 años comprobable en docencia, quien tendrá a su cargo las siguientes áreas:

I.- Vinculación y Enlace, y

II.- Servicios Escolares.

ARTÍCULO 154.- La Unidad estará apoyada por las áreas antes mencionadas, y de las que sus funciones específicas se describirán en manual respectivo tendrá a su cargo:

I.- Atender los asuntos de su competencia en base a las funciones que les han sido delegadas, sometiéndolos en todo momento a la consideración del Director;

II.- Rendir por escrito los informes requeridos por la Dirección;

III.- La coordinación y promoción de los cursos que imparte el Instituto;

IV.- Elaborar y actualizar los programas de estudio y los horarios de clases;

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V.- Proponer a la Dirección el personal docente idóneo, de conformidad con el programa de materias establecida;

VI.- En coordinación con la Unidad Administrativa, mantener actualizado el padrón de instructores externos así como los expedientes de estos;

VII.- Organizar y participar en las juntas con los instructores para el mejoramiento de los programas y actividades académicas;

VIII.- Supervisar el cumplimiento de los programas, de acuerdo a las etapas y objetivos establecidos;

IX.- Participar como instructor, impartiendo las materias conforme a su preparación académica;

X.- Solicitar a los instructores de cada materia las cartas descriptivas y el material didáctico empleado en los cursos que impartan en el instituto, y

XI.- Las demás que en base a las anteriores, indique el Manual de Operación y el de Procedimientos respectivo.

ARTÍCULO 155.- La Unidad Administrativa estará a cargo de un responsable, que deberá contar con grado académico de licenciatura y experiencia mínima de 3 años comprobable en manejo de personal y recursos humanos, materiales y financieros, quien tendrá a su cargo las siguientes:

III.- Área Recursos Humanos y Materiales, y

IV.- Área Reclutamiento.

ARTÍCULO 156.- La unidad contara, con el apoyo de las áreas mencionadas en el numeral anterior y sus funciones específicas se describirán en manual respectivo, y tendrá a su cargo las siguientes funciones o atribuciones:

I.- El control, vigilancia y administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen al Instituto;

II.- Coordinarse con la Jefatura Administrativa de la Secretaría para cualquier disposición de recursos materiales o humanos;

III.- Formulará los expedientes de los aspirantes a ingresar a cualquier programa de capacitación, adiestramiento o profesionalización;

IV.- Tendrá a su cargo el control de nóminas, faltas, justificaciones y períodos vacacionales del personal del Instituto;

V.- La solicitud y seguimiento puntual de los apoyos que los cadetes reciben por parte de la Secretaría, como son: entrega de becas, alimentación, uniformes, entre otras;

VI.- La elaboración, seguimiento y control de archivo, respecto de los convenios establecidos por el Instituto con diferentes asociaciones y/o dependencias de los distintos ordenes de gobierno;

VII.- En coordinación con la Unidad Académica, mantener actualizado el padrón de instructores externos, y

VIII.- Las demás que establezcan los manuales respectivos.

ARTÍCULO 157.- La Unidad Operativa, estará a cargo de un responsable, que deberá de acreditar un mínimo de educación preparatoria, ser policía de carrera con una experiencia mínima de de cinco años dentro de la corporación, con altos conocimientos operativos y jurídicos, así como un aprobada capacidad para la toma de decisiones, don de manejo y manejo de grupos, creatividad, capacidad de análisis.

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ARTÍCULO 158.- El responsable de dicha unidad, tendrá el grado superior de mando entre el cuerpo operativo de Oficiales Instructores, y estará a cargo de las siguientes las áreas, que funcionarán en este orden, de acuerdo a los fines establecidos en el Manual Operativo:

I.- Instrucción Policial;

II.- Supervisión de Cuartel y Seguridad Interna;

III.- Supervisión de Cuerpo de Cadetes;

IV.- Oficiales Instructores.

ARTÍCULO 159.- Esta Unidad tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Vigilar y llevar el control de asistencias de los cadetes, aplicando los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el cadete, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y el manual de operación del Instituto;

II.- Instruir al cuerpo de cadetes para los eventos, servicios y comisiones especiales a los que haya lugar con invitación expresa al Instituto;

III.- Participar como instructores en las materias de su especialidad;

IV.- Evaluar y proponer modificaciones a los programas de instrucción policial,

V.- Supervisar la capacitación de los distintas cuerpos de seguridad, incluidos aquellos de naturaleza auxiliar, y

VI.- Las demás funciones que se establezcan en el ó los Manuales de Operación y Procedimientos respectivos.

CAPITULO III

DE LOS CADETES

ARTÍCULO 160.- Para ser Cadete del Instituto de Capacitación, deberá reunir los requisitos que establece la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California y la Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California, así como las establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 161.- El Aspirante deberá acreditar el proceso de convocatoria, reclutamiento y selección que se fije por el Instituto en coordinación con el Departamento Administrativo y la Unidad de Psicología, en las que se evaluarán sus conocimientos, aptitudes y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II.- Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, misma que deberá ser comprobada a través de visita domiciliaria;

III.- Haber cursado estudios de preparatoria, y en el caso de contar con el mínimo de educación secundaria, se deberán obligar a cursar y aprobar los programas que les permitan obtener el grado de bachillerato, en un plazo no mayor de 3 años a partir de su ingreso a la Corporación Policíaca;

IV.- No tener antecedentes penales, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;

V.- Tener una edad mínima de diecinueve y menos de treinta y cinco años, y estatura mínima de 1.65 metros los hombres y las mujeres estatura de 1.60 metros;

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VI.- Aprobar los exámenes médicos, de personalidad y de no adicción o uso de sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes y otras similares;

VII.- Aprobar los exámenes físicos y de conocimientos mínimos de admisión;

VIII.- Tener acreditado el servicio militar nacional;

IX.- No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco en cualquier lugar de la república mexicana;

X.- Tener residencia comprobable de cinco años en el Estado, y Presentar la documentación que acredite lo anterior, así como lo demás que señale el manual de operación en lo que se refiere al reclutamiento;

ARTÍCULO 162.- Una vez que el aspirante se ha convertido en cadete, este deberá tener en cuenta que toda falta de conducta que cometa, recae sobre el prestigio y buen nombre del Instituto, por lo cual toda falta será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento y el manual operativo de conducta del Cadete.

ARTÍCULO 163.- El cadete, el momento de su ingreso, tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Conocerá la presente normatividad y el o los manuales operativos que le sean aplicables;

II.- Se integrará a un grupo académico denominado escalón para sus estudios, control disciplinario y para el de todos los actos que se relacionen con su carácter de alumno del Instituto;

III.- Tratará con respeto a sus compañeros de escalón, y cualquier otra persona que se encuentre en el Instituto realizando cualquier tipo de preparación;

IV.- Hacer del conocimiento del Director del Instituto, sin necesidad de mediar con superior inmediato, los casos de abuso de autoridad y hostigamiento, a través del empleo de palabras soeces o cualquier otro medio;

V.- Hacer del conocimiento del Director cuando se les solicite a titulo gratuito la realización de tareas particulares a favor del personal de mando;

VI.- El cadete está obligado a conocer los grados y nombres de los directivos, de sus instructores y del personal administrativo que labora en este Instituto;

VII.- Cuidar siempre su presentación personal, siendo aseados en su persona vestuario y equipo, de acuerdo a lo establecido por el manual;

VIII.- Abstenerse de consumir o poseer cualquier tipo de droga, psicotrópico o sustancia prohibida;

IX.- Abstenerse de consumir alcohol en el interior del Instituto o fuera de el portando el uniforme del Instituto;

X.- Abstenerse de cometer actos que pongan en peligro el buen funcionamiento y prestigio del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el manual respectivo;

XI.- Abstenerse de cometer actos de indisciplina conforme a lo establecido por el manual;

XII.- Abstenerse de acumular hasta 3 inasistencias de forma injustificada;

XIII.- Acreditar en tiempo y forma con un mínimo de 7.0 cada una de las materias que componen el Programa Básico de Formación;

XIV.- Las demás que se establezcan en el Manual de Conducta respectivo.

ARTÍCULO 164.- El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, así como las que se establezcan en el Manual de Conducta, originarán la aplicación de sanciones, mismas que se catalogarán como:

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I.- Graves: las que comprenden las fracciones IV, V, VIII, IX, X, y XIV, y las que se señalen como tal, en el manual operativo.

II.- Leves: Estas serán acumulables de acuerdo a lo que establezca el manual, y son las fracciones I a la III, VI, VII y XI, así como las demás que se clasifiquen como tales en el manual.

ARTÍCULO 165.- La aplicación de las sanciones o correctivos disciplinarios, tomando en cuenta a este Reglamento y al Manual de Conducta del Cadete, así como la magnitud, antecedentes y circunstancias especificas de cada caso, estará a cargo de una comisión integrada por:

I.- El Director del Instituto;

II.- El Responsable de la Unidad Académica, y

III.- El Responsable de la Unidad Operativa.

ARTÍCULO 166.- Sin menoscabo de la acumulación que el cadete puede ocasionar en su expediente personal, estas serán las medidas disciplinarias:

I.- Amonestación verbal, o por escrito;

II.- Tareas de mantenimiento y limpieza en las instalaciones del instituto;

III.- Arrestos;

IV.- Baja definitiva, y

V.- Baja originada por acumulación de sanciones.

A. Las amonestaciones serán consideradas en faltas leves y serán dirigidas al cadete infractor por escrito anexado una copia en su expediente personal y anotado en su hoja de incidencia en el servicio;

B. Las Tareas de limpieza en las Instalaciones del instituto se referirán al mantenimiento de áreas verdes y las de remozamiento, sin menoscabo del tiempo que tome la realización de las mismas;

C. Los Arrestos, deberán notificarse por escrito, en el cual se deberá indicar lugar, tiempo y circunstancias en que fue cometida la falta, asimismo se fundamentará la falta cometida de conformidad con este reglamento y el manual de conducta;

D. La baja definitiva, será notificada al aspirante, así como las causas que la originen, de acuerdo a lo establecido por este reglamento y el manual correspondiente, haciendo de su conocimiento que esta imposibilita su reingreso al Instituto;

E. La baja originada por acumulación de sanciones, se origina cuando el cadete, ha sido advertido de la acumulación de boletas de arresto o de inasistencias y no realiza ninguna acción para corregir este supuesto:

La suma de sanciones se hará de acuerdo a un sistema de puntuación, denominado Tabla de Sanciones, que establecerá una cantidad de puntos y así como el total necesario para ser dado de baja, tal como lo indica el manual de Conducta del Cadete.

ARTÍCULO 167.- Si la falta cometida llegare a constituir la comisión de algún delito ser hará de su conocimiento a la autoridad competente.

CAPITULO IV

DE LAS CONDECORACIONES

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ARTÍCULO 168.- Con el propósito de motivarlos para un mejor rendimiento los cadetes serán evaluados en el segundo bimestre del programa básico de formación policial el Instituto, por una comisión integrada por:

I.- El Director del Instituto;

II.- El Responsable de la Unidad Académica;

III.- El Responsable de la Unidad Operativa, y

IV.- El Supervisor del Cuerpo de Cadetes.

ARTÍCULO 169.- Las condecoraciones y grados a que se harán acreedores, sin menoscabo de a los que pudiesen acceder en el servicio policiaco, son los siguientes:

I.- Sargento Primero de Cadetes;

II.- Sargento Segundo de Cadetes;

III.- Cabos, según las necesidades del escalón;

IV.- Reconocimientos Honorarios:

A. Mérito Académico;

B. Mérito Deportivo, y

C. Mérito Ejemplar.

ARTÍCULO 170.- Los cadetes que participarán en el proceso de selección para recibir condecoraciones y grados, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Acreditar con un mínimo de 8.5 en las materias ya cursadas;

II.- Contar con el mínimo posible de inasistencias;

III.- Observar excelente conducta;

IV.- Ser participativo en las actividades intra y extramuros en las que participe el Instituto, y

V.- Las demás que establezca el Manual.

ARTÍCULO 171.- Las demás disposiciones aplicables en cuanto a la imposición de sanciones o estímulos para el cuerpo de cadetes, se incluirán en el Manual de Conducta del Cadete.

TITULO OCTAVO

DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD

CAPITULO I

DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AUXILIAR

ARTÍCULO 172.- La Comandancia de Policía y Tránsito, supervisará el funcionamiento de una Unidad denominada Servicio de Vigilancia Auxiliar, que son aquellas personas que, sin contar con una relación de tipo laboral ni percibir salario, sueldo o retribución por parte del Ayuntamiento, prestan de manera honorífica servicios de vigilancia en vecindarios y colonias, mediante la percepción de cooperaciones voluntarias.

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Las personas que presenten este servicio tendrán como aval un nombramiento de tipo Honorario, expedido por el Presidente Municipal, que en ningún momento lo acredita como miembro de la corporación policíaca, para los fines que señalan las leyes de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California y Ley que Regula la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 173.- No obstante los requisitos que deban reunir para ingresar a la agrupación que presta este servicio honorario, la Secretaría supervisará que los vigilantes honorarios, cumplan además con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano;

II.- Registrarse en el padrón de vigilancia auxiliar honoraria en el Departamento Administrativo de la Secretaría;

III.- Contar con cartilla del servicio militar;

IV.- Credencial de elector, y

V.- No tener antecedentes penales, ni haber sido inhabilitado por responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 174.- Quienes formen parte de este servicio auxiliar, no contarán con ninguno de los derechos que en el presente reglamento se establecen para los Oficiales de Policía, debido a la naturaleza de sus servicios, teniendo las siguientes prohibiciones:

I.- No podrán realizar detenciones, salvo en los casos de flagrancia, pero teniendo el debido cuidado para evitar exponer su vida y solicitando el auxilio inmediato a la Comandancia de Policía y Tránsito Municipal;

II.- No podrá portar armas blancas o de fuego, únicamente se le permitirá utilizar como instrumentos la tonfa o cualquier otro instrumento similar de defensa personal;

III.- Deberá abstenerse de usar grados e insignias semejantes o análogas a las utilizadas por las corporaciones policíacas, limitándose a portar aquel gafete de identificación autorizado por la Comandancia de Policía y Tránsito;

IV.- Tal como lo establece la Ley de Seguridad, no podrán usar uniformes, placas o insignias iguales a las que usa la Policía Preventiva, debiendo ser diferentes para poder distinguirse de los elementos de seguridad pública municipal;

V.- Deberá abstenerse de emplear cualquier tipo de credenciales metálicas, conchas de identificación o cualquier otro medio similar, y

VI.- Las demás que establezca el apartado respectivo del manual de procedimientos.

ARTÍCULO 175.- Por cualquiera de las anteriores prohibiciones el Presidente, serán causa suficiente para presumir mala conducta en el elemento auxiliar involucrado, su nombramiento honorario podrá ser revocado en cualquier momento, en el entendido de que en ningún momento se presumirá una relación laboral entre ambos, ya que el Ayuntamiento no está obligado a proporcionarles salario, sueldo, remuneración o prestación alguna.

ARTÍCULO 176.- Cumplidas las formalidades correspondientes, se autorizará que los policías auxiliares soliciten cooperación económica de los vecinos por la prestación del servicio de vigilancia.

CAPITULO II

DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO 177.- De conformidad con la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, en su artículo 7, las empresas que ofertan servicios de seguridad privada, y que cuentan con

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responsabilidades de protección preventiva otras empresas, comunidades o ciudadanos, son considerados auxiliares de los cuerpos de seguridad.

ARTÍCULO 178.- A fin de establecer las bases mediante las cuales se contará con el auxilio de las empresas que prestan servicios de seguridad de naturaleza privada, así como las modalidades que pudieran darse, se suscribirá un convenio específico entre el Ayuntamiento y los representantes de estas empresas, para lo cual deberán clasificarse dependiendo de su giro.

ARTÍCULO 179.- Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los prestadores de servicios de seguridad privada que presten servicios en el Municipio de Tijuana, sin menoscabo de sus obligaciones ante las dependencias estatales o federales, deberán informar de manera regular sus actividades a la Secretaría de Seguridad Pública, debiendo incluir el padrón de agentes, distribución geográfica en la ciudad e incidencia delictiva detectada.

ARTÍCULO 180.- Los informes a que se refiere el artículo anterior serán trimestrales y se presentarán durante los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y septiembre de cada año, de conformidad con el formato titulado “Informe Trimestral de Actividades de Empresas de Seguridad Privada”, el cual podrá ser obtenido en la página electrónica de la Secretaría de Seguridad Pública, o directamente en el domicilio social de ésta.

ARTÍCULO 181.- Para los efectos de este reglamento y dentro de la Ley y el Reglamento Estatal respectivo, se entenderá como prestador de servicios de seguridad:

I.- Las personas morales legalmente constituidas, cuyo objeto social sea la prestación de servicios de seguridad privada, ya sea la guarda o custodia de locales o para la transportación de valores. Quedan asimiladas a este grupo las personas físicas que presten el servicio de seguridad privada por conducto de terceros empleados a su cargo;

II.- Los grupos de seguridad que a su costa organicen los habitantes de las colonias, fraccionamientos y zonas residenciales para ejercer, en cualquier horario, la función única y exclusiva de resguardar los inmuebles o las casas ubicadas en las áreas que previamente se señalen;

III.- Los custodios de personas, que presten servicios de seguridad personal, a costa de quienes reciben tal servicio;

IV.- Los vigilantes, que en forma independiente desempeñan la función de vigilancia sobre casas, comercios o personas; las personas físicas o morales, que presten los servicios de sistemas de alarma en todas sus modalidades, y en general, toda persona física o moral que realice actividades similares y auxiliares relacionadas con la seguridad.

ARTÍCULO 182.- Las obligaciones y prohibiciones que este reglamento establece para los prestadores del servicio de seguridad privada, serán las mismas que para el servicio de vigilancia auxiliar honoraria, con excepción de lo contemplado en el artículo 174.

ARTÍCULO 183.- Estas disposiciones las deberán observar las industrias; establecimientos fabriles o comerciales, que contraten a personal para realizar funciones de vigilancia interna, para la guarda o custodia de sus locales, bienes o valores, o para la transportación de estos últimos y que tengan una relación laboral de prestación de servicios con la unidad económica en la que desempeñen sus funciones.

ARTÍCULO 184.- Sólo podrán prestar este servicio, las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

ARTÍCULO 185.- Los sujetos que presten en servicio de seguridad privada, deberán capacitar a sus elementos bajo los lineamientos y programas en el Instituto de Capacitación y Adiestramiento Profesional, de acuerdo al convenio establecido con el Municipio, a efecto de que éstos cuenten con los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de su función.

TRANSITORIOS:

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PRIMERO.-Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del Municipio.

SEGUNDO.-Los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución antes de la entrada en vigor de estas reformas, se sustanciaran conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento del inicio del mismo.