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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última Reforma Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes

11 de noviembre de 2019.

Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 5 de octubre de 2015.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

C. LICENCIADO ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ MENDÍVIL, en mi carácter de Fiscal

General del Estado de Aguascalientes, y en ejercicio de la facultad que me confieren los

artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 60, de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de

Aguascalientes, tengo a bien expedir el presente Reglamento de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

TÍTULO PRIMERO

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por

objeto especificar las reglas de competencia y organización de la Fiscalía General del

Estado de Aguascalientes, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de la Fiscalía

General del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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I. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

II. Fiscal General: El Fiscal General del Estado;

III. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

IV. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica Fiscalía General del Estado; y

V. Comisario General: Auxiliar directo del Ministerio Público en materia de investigación

y persecución del delito.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Competencia y Organización

Artículo 3°. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como

órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que tiene a su

cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Fuero Común y al

despacho de los asuntos, en términos de las disposiciones constitucionales, dela (sic) Ley

Orgánica y otras disposiciones legales.

Para el ejercicio de sus funciones, la institución del Ministerio Público en el estado de

Aguascalientes se divide en Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Victimal.

Al Ministerio Público Fiscal corresponde:

I. La investigación de los delitos;

II. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales;

III. El cumplimiento de las acciones legales que le competen en materia del Sistema

Especializado de Justicia para Adolescentes; y

IV. El ejercicio de la acción de extinción de dominio.

Al Ministerio Público Victimal compete:

I. Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas del delito;

II. Administrar el Sistema de Atención a Víctimas y Ofendidos de Aguascalientes;

III. Intervenir en los procesos civiles y familiares, de conformidad con lo que establezca la

ley;

IV. Ejercer la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;

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V. Realizar las acciones necesarias para determinar el paradero de las personas

desaparecidas;

VI. Operar el Centro de Justicia para Mujeres;

VII. Garantizar, cuando sea necesario, la protección de las personas que intervienen en

procedimientos penales o de justicia para adolescentes.

VIII. Garantizar la aplicación de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

para el Estado de Aguascalientes, e instrumentos jurídicos internacionales conducentes.

La actuación de los servidores públicos se regirá por los principios de certeza, legalidad,

objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo honradez, lealtad, disciplina,

transparencia y respeto a los derechos humanos. Así como los principios, publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 4°. Al frente de la Fiscalía estará el Fiscal General, quien presidirá al Ministerio

Público.

El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de sus agentes del Ministerio Público

en el ejercicio de las atribuciones conferidas por laConstitución (sic) Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica,

el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5°. El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la

Fiscalía.

El Fiscal General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas

administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos

técnicos y administrativos de la Fiscalía, así como agentes del Ministerio Público, de la

Policía Ministerial, Peritos y demás personal de la misma.

La Fiscalía General del Estado, para larealización (sic) de sus funciones, se organizará bajo

los principios de especialización y de organización territorial.

De conformidad con el principio de especialización, la Fiscalía contará con unidades

administrativas especializadas con las atribuciones y estructuras que establezcan las

disposiciones aplicables.

De conformidad con el principio de organización territorial, la Fiscalía actuará por

conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones

territoriales que establezcan las disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE

NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 6º. Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía y al Ministerio

Público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la

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Constitución Política del Estado, el presente ordenamiento y demás disposiciones

aplicables, el Fiscal General se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

A). Vice Fiscalía de Investigación de Delitos:

I.- Dirección General de Investigación del Delito.

I.I.- Dirección Central de Investigaciones.

I.II.- Dirección de Investigaciones Foráneas.

II.- Dirección General de Investigación Especializada.

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

III.- Dirección de Atención Temprana

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

B). Vice Fiscalía de Litigación Oral y de Atención Especializada:

I.- Dirección General de Litigación Oral y Procesos.

I.I.- Dirección de Procesos.

I.II.- Dirección de Litigación Oral.

II.- Dirección General de Atención Especializada.

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

III.- Dirección de Amparo.

C). Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia:

I.- Dirección General Jurídico.

I.I.- Dirección de lo Contencioso.

I.II.- Dirección Consultiva.

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

II.- Dirección de Visitaduría.

II.I.- Unidad de Auditoría.

II.II.- Unidad Investigadora.

II.III.- Unidad Substanciadora y Resolutora.

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III.- Dirección de Derechos Humanos.

IV.- Dirección de Servicios a Víctimas del Delito.

V.- Dirección de Vinculación Comunitaria.

VI.- Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.

D). Oficialía Mayor:

I.- Dirección General de Administración.

II.I.- Dirección de Licitaciones y Adquisiciones.

II.II.- Dirección de Servicios Generales.

II.III.- Dirección de Capital Humano.

II.IV.- Dirección de Programación y Presupuesto.

II.V.- Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos.

E). Comisaría General de la Policía Ministerial:

I.- Inspección General de Investigación contra el Crimen Organizado.

II.- Inspección General de Investigación de Grupos Especiales y de Guardias.

III.- Inspección General de Coordinación del Sistema Acusatorio.

IV.- Inspección General de Investigación de Áreas Exteriores.

F). Dirección General de Investigación Pericial:

I.- Dirección de Investigación Pericial.

I.I.- Coordinación de Informes Periciales "A".

I.II.- Coordinación de Informes Periciales "B".

I.III.- Coordinación de Informes Periciales "C".

I. IV.- Coordinación de Informes Periciales "D".

I.V.- Coordinación de Calidad Técnica Científica.

G). Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones:

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I.- Dirección de Estadística.

II.- Dirección de Telecomunicaciones y Soporte.

III.- Dirección de Proyectos de Tecnologías de Información.

H). Fiscalía Especial en Delitos Electorales.

I). Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres:

I.- Coordinación Administrativa.

II.- Coordinación de Servicios.

J). Dirección General de la Asesoría Jurídica.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

K). Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

La organización, funcionamiento y adscripción de la Fiscalía Especializada, prevista por el

apartado K), del presente artículo, se hará de conformidad con el Acuerdo, que al efecto

emita el Fiscal General.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es un órgano con autonomía técnica

y operativa para Investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos de

corrupción por parte de cualquier servidor público o particulares que sancione la

normatividad local. Únicamente, el Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre dicha

unidad de Investigación. En caso de ausencia temporal de su titular, el Fiscal General

designará a quien desempeño dicho encargo de forma temporal.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

El Fiscal General se auxiliará directamente de las siguientes unidades administrativas:

Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Dirección de Comunicación Social y la

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, además de los

Agentes del Ministerio Público, Inspectores Generales y agentes de la Policía Ministerial,

Peritos, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que establezcan el presente

Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7°. El Fiscal General para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía,

podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la

Ley Orgánica, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, deban ser

ejercidos por el propio Fiscal General. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las

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unidades y órganos técnicos, que establezca el presente reglamentoy (sic) demás

disposiciones aplicables.

Artículo 8°. El personal de la Fiscalía y los órganos auxiliares de ésta, tienen a su cargo el

ejercicio de las actividades encaminadas a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica,

este reglamento, y otros ordenamientos legales y normativos aplicables.

Artículo 9°. La Fiscalía planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma

programada y de conformidad a las políticas, estrategias, prioridades, planteamientos y

restricciones, que para ellogro (sic) de objetivo y metas, fije propiamente el Fiscal General.

TÍTULO SEGUNDO

FACULTADES DEL FISCAL GENERAL Y SUS COLABORADORES DIRECTOS

CAPÍTULO PRIMERO

Del Fiscal General

Artículo 10. El Fiscal General tendrá de manera originaria la representación de la Fiscalía,

para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor

distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, podrá delegar sus

facultades en los servidores públicos adscritos a las diversas áreas de la Fiscalía, sin

perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.

También corresponde al Fiscal General, cuando lo juzgue necesario, el ejercicio directo de

las facultades que este reglamento atribuye a las demás unidades administrativas y

servidores públicos.

Artículo 11. Además de las contenidas en la Ley Orgánica, el Fiscal General tendrá las

facultades siguientes:

I.- Dirigir y coordinar las actividades de la Fiscalía en la investigación y persecución de los

delitos, en el ejercicio de la acción penal en las audiencias de control, de formulación de

imputación o de vinculación a proceso; en la aplicación de los criterios de oportunidad y

salidas alternas; en las audiencias de juicio oral, en la ejecución de las resoluciones que

dicten las autoridades judiciales, así como las actividades donde se apliquen mecanismos

alternativos de solución de controversias en que las Unidades de Solución de Controversias

formen parte;

II. Encomendar a cualquiera de los Fiscales o agentes del Ministerio Público

independientemente de sus funciones, el estudio y análisis de los asuntos que estime

convenientes;

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III. Intervenir por sí o por medio de los Fiscales o agentes del Ministerio Público, en los

asuntos del orden penal, civil o familiar y, en general, en todos aquellos en que la Fiscalía,

en su carácter de órgano ejecutor de las atribuciones de la Institución del Ministerio

Público, deba ser oído conforme a la Ley;

IV. Supervisar la aplicación del monto de la garantía que deberá, en su caso, otorgar el

imputado en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales,

pudiendo delegar esta facultad, cuando lo estime conveniente, en cualquiera de los Vice

Fiscales o Directores Generales de Investigación del Delito y de Litigación Oral y

Procesos;

V. Ordenar la correcta aplicación de las medidas conducentes para preservar el lugar de los

hechos y la integridad de los indicios ahí presentes, lo que incluye: fijar, señalar, levantar,

embalar, entregar y resguardar los bienes, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o

productos que estuvieren involucrados en la probable comisión de delitos;

VI. Resolver en definitiva el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, eldesistimiento (sic)

de ésta y la formulación de conclusiones de no acusación, según el caso, así como la

autorización del desistimiento de los recursos interpuestos por los Fiscales Investigadores o

Fiscales adscritos, esta última facultad puede delegarla a cualquiera de los Vice Fiscales;

VII. Autorizar la modificación de las formulaciones de imputación, por causas

supervenientes y en beneficio del acusado hasta antes de la realización de la audiencia, la

aplicación del proceso abreviado, la suspensión del proceso a prueba y la suspensión del

proceso o por estado de inimputabilidad del procesado;

VIII. Calificar y aprobar en su caso, las excusas que presenten los Fiscales, agentes del

Ministerio Público, agentes de Policía Ministerial, Peritos y los Asesores Jurídicos de la

Fiscalía, para no intervenir endeterminados (sic) asuntos;

IX. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía las instrucciones generales y específicas que

estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones y para lograr la unidad de

criterio y acción de la dependencia;

X. Recibir quejas sobre las demoras, excesos, irregularidades o faltas en eldespacho (sic) de

los asuntos en que intervenga personal de la Fiscalía;

XI. Conocer y sancionar, conforme a las leyes aplicables, las faltas cometidas el personal

de la Fiscalía;

XII. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que incurrieren los servidores públicos

de la Fiscalía, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de su cargo;

XIII. Establecer las unidades administrativas de acuerdo con las necesidades de la Fiscalía

y con las previsiones fijadas en el presupuesto anual;

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XIV. Asignar al personal a su cargo a las diversas áreas de la Fiscalía y cambiarlo de

adscripción según las necesidades del servicio;

XV. Elaborar propuestas en materia de procuración de justicia para la integración del Plan

Sexenal del Gobierno del Estado y demás programas inherentes a su competencia;

XVI. Formular y Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía y someterlo

a consideración de las instancias correspondientes;

XVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretacióno (sic)

aplicación del presente reglamento, así como sobre su competencia, manuales de operación

o lineamientos que expida, así como los casos no previstos en dichos documentos;

XVIII. Pedir el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del imputado, enlos (sic)

casos en que procedan y dentro de los términos que señala la Ley de la materia;

XIX. Organizar a los servicios periciales con la estructura administrativa que serequiera

(sic), de acuerdo con las características del servicio;

XX. Ordenar al Comisario General de la Policía Ministerial el cumplimiento de las órdenes

de aprehensión,reaprehensión, (sic) localización, presentación, cateo y comparecencia

dictadas por la autoridad competente, y las demás que conforme a derecho procedan;

XXI. Otorgar poderes generales con cláusula especial para la representatividad de esté ante

diversas autoridades administrativas y judiciales;

XXII. Ordenar la práctica de supervisiones, visitas y auditorías a las Unidades

Administrativas de la Fiscalía con la intervención que corresponda a las áreas competentes

y conducir el proceso de control de la institución;

XXIII. Celebrar Convenios de Coordinación Operativa y de Capacitación Técnica y

Científica con las Fiscalías Generales de los Estados y con las demás dependencias,

entidades o personas de los sectores social y privado que estime convenientes;

XXIV. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos de personal y terminación

de los efectos de aquéllos, relativos a los servidores públicos de la Fiscalía, y ordenar su

instrumentación de conformidad con los programas de las carreras ministeriales, policiales

y periciales;

XXV. Aprobar y revisar la creación, estructura, organización, adscripción y funcionamiento

de las Unidades Administrativas de la Fiscalía;

XXVI. Proveer a la simplificación y modernización de los procedimientos administrativos

y al desarrollo tecnológico, relativos a las funciones de la Fiscalía;

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XXVII. Solicitar la publicación y difusión de los acuerdos, reglamentos, manuales y

circulares en el Periódico Oficial del Estado, conducentes al buen ejercicio de las

atribuciones y óptimo desarrollo de funciones y actividades de la Fiscalía;

XXVIII. Autorizar no se practique necropsia en aquéllos cadáveres previamente

examinados por peritos médicos, en los casos en que el agente del Ministerio Público que

conozca, estime que no es necesaria;

XXIX. Gestionar instalaciones, mobiliario y equipamiento de sistemas electrónicos y

computarizados, para el preciso, ágil y óptimo aprovechamiento de datos, relativo a las

actividades y funciones de la Fiscalía;

XXX. Programar, orientar y estimular cursos, seminarios y eventos para la superación

profesional, formación y capacitación permanente del personal de la Fiscalía, en las

materias y especialidades de su respectiva profesión, técnica u oficio;

XXXI. Evaluar el desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía, para reconocer a las

personas destacadas en el buen ejercicio de sus atribuciones y cabal desarrollo de funciones

y actividades, para otorgar reconocimientos, promociones, estímulos y compensaciones;

XXXII. Instruir y vigilar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento y respeto a

los derechos humanos de los imputados, cuando fueren aprehendidos, detenidos o se

presenten voluntariamente;

XXXIII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la

ConferenciaNacional (sic) y Regional de Procuración de Justicia e intervenir en las

acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad

pública, en términos de las disposiciones aplicables;

Los acuerdos, protocolos, lineamientos y demás documentos que se generen y aprueben en

las asambleas plenarias de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia serán de

observancia obligatoria; y

XXXIV. Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y

sociales, en los términos que determinen las leyes. Igualmente en los términos de la ley que

establece el sistema integral de justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes,

vigilar la aplicación de las medidas de orientación, protección, educación y tratamiento, así

como las medidas restrictivas y de internamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Secretaría Particular

Artículo 12. La Secretaría Particular del Fiscal General tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

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I. Vigilar el buen funcionamiento de la Oficina del Fiscal General;

II. Coordinar y tener al día la agenda de trabajo del Fiscal General;

III. Recibir la correspondencia y documentación destinada al Fiscal General;

IV. Atender las solicitudes de audiencia que los ciudadanos presenten al Fiscal General y

agendar de acuerdo a la disponibilidad de horario del Fiscal General;

V. Canalizar la documentación recibida en la Oficina del Fiscal General a las diferentes

Direcciones, Departamentos, Unidades o Áreas de la Fiscalía;

VI. Hacer del conocimiento del Fiscal General, de las solicitudes de apoyo emitidas por

otras autoridades Municipales, Estatales o Federales;

VII. Atender a los servidores públicos de la Fiscalía que soliciten audiencia con el Fiscal

General y hacerlo del conocimiento del mismo;

VIII. Revisar diariamente los informes rendidos por el personal de la Fiscalía, depurarlos e

informar al Fiscal General de lo más relevante;

IX. Contestar y despachar la documentación relativa a la Oficina del Fiscal General;

X. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General; y

XI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, en términos de la Ley Orgánica, este

reglamento; los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal

General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

De la Coordinación de Asesores

Artículo 13. El titular de la Coordinación de Asesores, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Fiscal General, en asuntos que requieran de estudio y análisis, ya sea legal,

administrativo o de procedimiento, para la toma de decisiones en los asuntos de su

competencia;

II. Llevar el control, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, instrucciones, reuniones

e intervenciones del Fiscal General, e informarle periódicamente de los avances o ejecución

de aquellos asuntos encomendados;

III. Realizar información, y dictámenes u opiniones de procedencia técnico jurídico de los

proyectos, acuerdos, y propuestas de convenio que le turnen al Fiscal General;

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IV. Dar seguimiento de la tramitación y canalización de los asuntos planteados por la

ciudadanía al Fiscal General, llevando a cabo reuniones de evaluación con los servidores

públicos comisionados para su atención;

V. Analizar la información remitida por los diversos órganos administrativos, para la

celebración de reuniones de trabajo en los que intervenga el Fiscal General, a fin de

formular observaciones y sugerencias sobre los aspectos más relevantes contenidos en

dicha información;

VI. Proponer estrategias y acciones de mejoras de la gestión administrativa en materia de

procuración de justicia;

VII. Representar al Fiscal General y ser enlace en reuniones interinstitucionales en aquellos

asuntos que le encomiende;

(REFORMADA, P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

VIII. Concertar reuniones con los Vice Fiscales, Oficial Mayor, Comisario General de la

Policía Ministerial, Directores Generales y Directores, según el asunto a tratar, con el

objeto de homologar criterios que se presenten con motivo de la actuación de la Fiscalía;

(REFORMADA, P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

IX. Realizar el estudio técnico de cualquier asunto que le sea encomendado por el Fiscal

General;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

X. Apoyar e instrumentar los trabajos de asesoría técnica y diseño de estrategias de

litigación a las unidades administrativas, auxiliares y agentes del Ministerio Público de la

Fiscalía, en los procedimientos en materia penal, civil y familiar que determine el Fiscal

General; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XI. Las demás que le confiera el Fiscal General.

CAPÍTULO CUARTO

Del Director de Comunicación Social

Artículo 14. El titular de la Dirección de Comunicación Social tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Determinar y conducir las acciones encaminadas a la organización de eventos y difusión

ante los medios masivos de comunicación de las actividades sustantivas de la Fiscalía, con

el objetivo de mantener vera y oportunamente informada a la sociedad;

II. Planear y atender los eventos informativos relativos a la Fiscalía que se deban difundir

por los medios de comunicación, así como la elaboración, actualización y edición de

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materiales fílmicos, radiofónicos, impresos y otros documentos relativos a las acciones de

la Fiscalía;

III. Programar y atender, en coordinación con los medios masivos de comunicación. La

difusión del quehacer y servicios que la Fiscalía proporciona, así como las ruedas de prensa

para informar al público sobre las acciones emprendidas para procuración de justicia;

IV. Establecer las políticas que precise el Fiscal General para la elaboración y distribución

de boletines, documentos informativos especiales y demás publicaciones tanto al interior de

la Fiscalía, como a los representantes de los medios de comunicación;

V. Coordinar y supervisar la elaboración y difusión de las publicaciones oficiales, así como

de los resúmenes informativos derivados de las notas periodísticas (radio, televisión,

revistas y demás medios de comunicación); síntesis de sus ediciones matutina y vespertina

de medios locales y extranjeros, realizar dos monitoreos en los mediosde (sic)

comunicación uno por la mañana y otro en la tarde;

VI. Proponer políticas que mejoren el sistema informativo al interior de la Fiscalía y con los

medios masivos de comunicación;

VII. Supervisar permanentemente la información que se difunde a través de la página de

internet de la Fiscalía como medio masivo de comunicación, coordinadamente con la

Dirección General de Tecnologías de Información y comunicaciones de la Fiscalía y previa

autorización del Fiscal General, con el objetivo de mantenerla actualizada;

VIII. Informar al Fiscal General sobre los temas relevantes, derivados de las notas que se

difundan en los medios de comunicación, relacionados con la Fiscalía;

IX. Disponer la gestión, ante las instancias respectivas, de edictos, convocatorias,

licitaciones públicas y demás comunicados oficiales que emitan las unidades

administrativas de la Fiscalía;

X. Fomentar, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía, la

participación ciudadana en programas y actividades dirigidos a prevenir y combatir el

delito;

XI. Promover y difundir la nueva imagen de la Fiscalía con el propósito de fomentar la

confianza en la ciudadanía, en las instituciones de procuración de justicia y especialmente

en la Fiscalía;

XII. Coordinar y brindar el apoyo necesario que requieran la unidades administrativas de la

Fiscalía, en la organización de eventos que requieran el apoyo de relaciones públicas;

XIII. Mantener un archivo actualizado de las informaciones emitidas, así como de las

recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, carteles, materiales

audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Fiscalía;

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XIV. Instrumentar los mecanismos, para la creación de la Gaceta de la Fiscalía, como

medio masivo de comunicación que contenga información de relevancia, actos

sobresalientes del personal y noticias de prestaciones de interés para el personal adscrito a

la Fiscalía; y

XV. Las demás que le confiera el Fiscal General.

TÍTULO TERCERO

DE LAS FACULTADES DE LA VICE FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS

Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

CAPÍTULO PRIMERO

De la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos

Artículo 15. Al frente de la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos, estará el Vice Fiscal

de Investigación de Delitos, quien tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Supervisar, vigilar y revisar la debida integración y la secuela de las averiguaciones

previas y de las carpetas de investigación, así como llevar el control de las mismas;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

II. Vigilar y coordinar el desempeño del Director General de Investigación del Delito,

Director General de Investigación Especializada y del Director de Atención Temprana;

III. Auxiliar al Fiscal General en la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de las

actuaciones de la Fiscalía;

IV. Supervisar (sic) y vigilar la aplicación de los criterios de oportunidad, la abstención de

Investigar, el archivo temporal, la acumulación, la incompetencia, el no ejercicio de la

acción penal, y la judicialización con detenido y sin detenido, por parte de los agentes del

Ministerio Público;

V. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones, continuar o no con

la persecución del delito, el archivo temporal o definitivo de la investigación, el no ejercicio

de la acción penal, o el sobreseimiento de la causa, en términos de lo establecido por el

Código Nacional de Procedimientos Penales;

VI. Auxiliar al Fiscal Generalen (sic) el desempeño de las facultades que expresamente le

encargue por delegación o por acuerdo;

VII. Rendir periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General;

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VIII. Promover, atender y vigilar el cabal cumplimiento de los derechos humanos del

imputado cuando fuere aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente,

durante la integración de la averiguación previa y carpeta de investigación y el respeto de

sus garantías de legalidad dentro de las etapas del proceso;

IX. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno, y eficiente atención al público que

acude a las dependencias de la Fiscalía;

X. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en losprogramas (sic) de superación

profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a las Unidades

Administrativas y Sustantivas que se encuentran a su cargo y responsabilidad;

XI. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funcionesy (sic) actividades de las

Unidades Administrativas y Sustantivas de su adscripción, de conformidad a los

lineamientos que determine el Fiscal General;

XII. Someter a la consideración del Fiscal General los Manuales de Organización Interna,

Procedimientos Normativos de Coordinación y Operación, de la Vice Fiscalía de

Investigación de Delitos;

XIII. Recibir en acuerdo a los titulares de las Unidades Administrativas y Sustantivasde

(sic) su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como

conceder audiencia al público;

XIV. Autorizar, por delegación que haga el titular mediante acuerdo, sobre los casos en que

se considere la reserva de diligencias, el no ejercicio de la acción penal incompetencias en

lasaveriguaciones (sic) previas;

XV. Estudiar, Aprobar y Autorizar los proyectos de archivo temporal de la investigación

cuando no reúnan los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal y no se

puedan practicar otras diligencias pero con posterioridad sea factible allegarse otros datos y

elementos para proseguir con su integración, el no ejercicio de la acción penal, la

abstención de investigar, la aplicación de criterios de oportunidad, las incompetencias y

acumulaciones, de las carpetas de investigación;

XVI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida

por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las políticas establecidas a este

respecto;

XVII. Inmediatamente que se tenga conocimiento de la desaparición de niñas, niños y

adolescentes deberá de instruir al personal a su cargo a efecto de atender lo establecido por

el Protocolo Nacional de Alerta Amber e Instructivo 02/03-12, de Alerta Amber

Aguascalientes;

XVIII. Autorizar las solicitudes de colaboración elaboradas por los Fiscales y agentes del

Ministerio Público investigadores a las diferentes entidades federativas y a la Procuraduría

General de la República, acorde a los convenios de colaboración vigentes;

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XIX. Contará con la unidad administrativa de oficialía de partes la cual recibirá, y asignara

a las agencias del Ministerio Público las investigaciones relacionadas con delitos materia de

su competencia para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas

institucionales o cuando así lo determine el Fiscal General o el Vice Fiscal de Investigación

del Delito;

XX. Estará a cargo de la Vice Fiscalía de Investigación del Delito, la Unidad Sustantiva de

Dictaminación de Averiguaciones Previas y Carpetas de Investigación, la cual realizara el

análisis, y la elaboración de dictámenes, para su aprobación y autorización; y

XXI. Las demás que les señalen las disposiciones legalesy (sic) reglamentarias, y las que

les sean conferidas por el Fiscal General, directamente o por delegación, así como las de la

competencia de las Unidades Administrativas y Sustantivas a su cargo.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

Artículo 16. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos se auxiliará de la Dirección General

de Investigación del Delito, la Dirección General de Investigación Especializada, la

Dirección Central de Investigaciones, la Dirección General de Investigaciones Foráneas y

de la Dirección de Atención Temprana; y tendrá adscritas las Unidades Administrativas y

Sustantivas que se señalan en la Ley Orgánica, el presente reglamento y las que determine

el Fiscal General para el correcto funcionamiento de la Fiscalía.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Direcciones Generales

Artículo 17. La Dirección General de Investigación del Delito y la Dirección General de

Investigación Especializada en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes

funciones y obligaciones:

I. Recibir denuncias o querellas, sobre hechos punibles que puedan constituir delito,

procurar la conciliación y los criterios de oportunidad entre las partes cuando lo permita la

Ley;

II. Investigar y perseguir, por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos,

los hechos delictuosos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con el auxilio

del Comisario General, de Servicios Periciales, las instituciones de Seguridad Pública, en

términos de lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, ordenando la práctica de las diligencias necesarias para que en la

integración de la carpeta de investigación, obren datos que establezcan que se ha cometido

ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su

comisión, así como el daño causado, y en su caso el monto del mismo;

III. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la carpeta de investigación

correspondiente y, en su caso, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad, la

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abstención de investigar, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento

de los asuntos, el archivo temporal o definitivo de la investigación, la acumulación y la

incompetencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda,

de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;

IV. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la averiguación previa

correspondiente y, en su caso, aprobar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el

sobreseimiento de los asuntos, la reserva de diligencias, la acumulación y la incompetencia

por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con

lo establecido en las leyes aplicables;

V. Revisar las carpetas de investigación concluidas que les turnen los Agentes del

Ministerio Público, y en su caso determinar lo que conforme a derecho proceda;

VI. Formular las imputaciones y vincular a proceso, ante las autoridades competentes, las

carpetas de investigación que integren los agentes del Ministerio Público, de su

adscripción;

VII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente las órdenes de aprehensión en contra

de los imputados cuya probable participación resulte acreditada en la comisión de algún

delito o delitos, durante la investigación practicada de conformidad con el artículo 16, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien las de comparecencia

cuando procedan en base al Código Nacional de Procedimientos Penales;

VIII. Poner a disposición de la autoridad competente, en su caso y sin demora, a las

personas detenidas en caso de flagrante delito o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Solicitar, por medio de sus Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a su

Dirección General, al órgano jurisdiccional competente las órdenes de cateo, medidas de

protección, providencias precautorias, medidas cautelares y actos de investigación de

control judicial que autorice la ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la

investigación;

X. Atender el estricto cumplimiento al respeto de los derechos humanos del imputado

cuando fuere aprehendido, detenido o éste se haya presentado voluntariamente;

XI. Supervisar el aseguramiento de los instrumentos, objetos y productos del delito que

realicen los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales investigadores o peritos;

XII. Supervisar la detección, identificación y preservación de los indicios del delito que

realicen los Fiscales o agentes del Ministerio Público, agentes de policía ministerial o

peritos, y de las constancias que dejen de la cadena de custodia, llevando un registro de

quienes intervienen en ella;

XIII. Restituir al Ofendido o la Víctima del delito en el goce de sus derechos;

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XIV. Promover el uso de mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los

delitos que señale el Código Penal del Estado y demás establecidos en las leyes especiales;

XV. Conceder la libertad provisional a los imputados cuando así proceda;

XVI. Ejecutar los asuntos que le encomiende el Fiscal General o el Vice Fiscal de

Investigación de Delitos;

XVII. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de las unidades administrativas,

unidades sustantivas, de los Fiscales y de los agentes del Ministerio Público a su cargo;

XVIII. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen

por los Fiscales o agentes del Ministerio Público de investigación del delito en la Entidad

Federativa;

XIX. Rendir informes periódicamente de las actividades que realice, al Vice Fiscal de

Investigación;

XX. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos y demás unidades

administrativas de la Fiscalía para la investigación y práctica de diligencias;

XXI. Coordinar su actuación con las autoridades federales, del Distrito Federal o de otras

entidades federativas y municipios, en la investigación de los delitos materia de su

competencia, en cumplimiento a los convenios de colaboración;

XXII. Participar en la formulación y ejecución de programas preventivos y promover la

difusión de medidas para la prevención de delitos materia de su competencia;

XXIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido

servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, dictar las

determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control

interno por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XXIV. Establecer sistemas de registro y control de los asuntos a su cargo, llevar el

seguimiento estadístico y remitir a las unidades administrativas competentes la información

necesaria para la evaluación de los programas y proyectos que se le hayan encomendado; y

XXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación de

Delitos, la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, protocolos criterios y lineamientos

emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 18. La Dirección General de Investigación del Delito tendrá a su cargo:

I. La Dirección Central de Investigaciones;

II. La Dirección de Investigaciones Foráneas; y

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Las demás unidades administrativas y sustantivas que se establezcan en la estructura de

organización de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen

las normas aplicables, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción

diversa.

Artículo 19. La Dirección General de Investigación Especializada tendrá a su cargo las

siguientes:

I. Fiscalía Especializada en Homicidios;

II. Fiscalía Especializada en Justicia Familiar y de Género;

III. Fiscalía Especializada en Robo de Vehículos;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

IV. Fiscalía Especializada en Investigación de Robos; y

(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

V. Fiscalía Especializada en Materia de Trata de Personas.

Y las demás unidades administrativas y sustantivas que se establezcan en la estructura de

organización de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen

las normas aplicables, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción

diversa.

CAPÍTULO TERCERO

De las Direccionesde (sic) Investigación

Artículo 20. La Dirección Central de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones

Foráneas, serán las unidades administrativas y sustantivas para la investigación de delitos

que por su particular incidencia o naturaleza ameritan de la concentración, análisis,

sistematización e integración de información que permitan su eficaz combate; lo cual no

implica exclusión para conocer de los demás delitos del fuero común, en la inmediatez de

su adscripción y atención a los ciudadanos; así como de los que sean de competencia local

concurrente con la Federación.

Artículo 21. Al frente de cada Dirección de Investigación habrá un titular, y

originariamente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos

encomendados a aquélla, quien podrá para la mejor distribución y desarrollo del trabajo,

conferir sus facultades a los Fiscales o agentes del Ministerio Público, sin perjuicio de su

ejercicio directo.

Artículo 22. Los Directoresde (sic) la Dirección Central de Investigaciones y la Dirección

de Investigaciones Foráneas, por sí o a través de los Fiscales o agentes del Ministerio

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Público que le estén adscritos, tendrán las atribuciones siguientes, en el ámbito de sus

competencias:

I. Atraer, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para

su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan los

Fiscales y agentes del Ministerio Público;

II. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para prevenir que las

fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago;

III. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado

desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las

fiscalías y agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección de Investigación

correspondiente;

IV. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Dirección General de

Investigación del Delito, para la adecuada integración y perfeccionamiento de las

averiguaciones previas y carpetas de investigación;

V. Planear, organizar, evaluar, supervisar y vigilar el ejercicio de las atribuciones de las

Fiscalías, agencias del Ministerio Público y unidades de investigación que le sean adscritas

para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de

acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad,

imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficienciay (sic) respeto irrestrictoa

(sic) los derechos humanos;

VI. Coordinar la planeación, seguimiento y evaluación de la operación de las unidades

administrativas bajo su responsabilidad, así como del desempeño del personal adscrito,

según su función y responsabilidad;

VII. Proponer para su autorización, al Director General de Investigación de Delitos el

número de Fiscales y agentes del Ministerio Público necesarios para atender las denuncias

y los asuntos que son de su encomienda;

VIII. Proponer, para su autorización, al Vice Fiscal de Investigación de Delitoslos (sic)

lineamientos y criterios para normar y evaluar el desempeño de los agentes del Ministerio

Público, y demás personal administrativo y operativo de la Dirección a su cargo;

IX. Someter al acuerdo del Director General de Investigación de Delitos los asuntos

encomendados a su Dirección correspondiente, e informarle sobre el estado de los mismos;

X. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Fiscal General, el Vice Fiscal

de Investigación de Delitos y el Director General de Investigación de Delitos les confiera e

informarles sobre el desarrollo de las mismas;

XI. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo

de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen al

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personal de la Dirección de Visitaduría de la Fiscalía General el apoyo institucional

necesario para el adecuado desempeño de sus funciones; El apoyo institucional consistirá,

entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de

copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial, previa notificación de

visita de inspección que le notifiquen al Vice Fiscal de Investigación de Delitos;

XII. Verificar, supervisar y vigilar la entrega en custodia de los bienes objeto de la

investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente;

XIII. Verificar, supervisar y vigilar que la detención o retención de los imputados, se

realice en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos

o degradantes;

XIV. Revisar, supervisar y vigilar que la libertad provisional que se otorgue a los

imputados, dentro de las averiguaciones previas, se ajuste a la normatividad aplicable;

XV. Acordar, con el agente del Ministerio Público, las órdenes de cateo que sean

necesarias;

XVI. Verificar, supervisar y vigilar que los bienes, objetos, instrumentos o productos del

delito, sean asegurados, puestos a disposición de la Dirección de Bienes Asegurados e

Instrumentos y, en su momento, que se determine el destino legal de los mismos;

XVII. Acordar con el Director General de Investigación de Delitos o Vice Fiscal de

Investigación de Delitos, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al

Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias

en las carpetas de investigación y averiguaciones previas, de conformidad con el artículo

119de (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Remitir al agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio,

copias certificadas de las carpetas de investigación o averiguaciones previas, en las que se

encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de

las diligencias básicas para tal efecto;

XIX. En caso necesario, el agente del Ministerio Público encargado de la indagatoria,

solicitará al Vice Fiscal de Investigación del Delito requerir información, documentos o

certificados relativos al sistema bancario, financiero o fiscal, por medio de oficio dirigido a

las autoridades federales competentes, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la

Fiscalía;

XX. Supervisar los casos de mediación y conciliación de los asuntos tramitados en sus

distintas áreas;

XXI. Llevar el control estadístico de la incidencia delictiva en las Agencias del Ministerio

Público de su adscripción, para efectos de programar y ejecutar acciones directas a

combatir la delincuencia;

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XXII. Difundir los acuerdos, circulares, lineamientos, criterios, instructivos, y de servicios

al público, necesarios para el mejor funcionamiento de las agencias del Ministerio Público

Foráneas; y

XXIII. Las demás que le confiera el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación del

Delito, y otras disposiciones legales.

CAPITULO CUARTO

De la Dirección Central de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones Foráneas

Artículo 23. La Dirección Central de Investigaciones a través de sus Fiscales y agentes del

Ministerio Público, es la encargada de la investigación y persecución de los delitos, que se

cometan en la jurisdicción del Municipio de Aguascalientes.

Artículo 24. La Dirección de Investigaciones Foráneas, a través de sus Fiscales y agentes

del Ministerio Público, es la encargada de la investigación y persecución de los delitos, que

se cometan en la jurisdicción delos (sic) Municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano,

Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José

de Gracia y Tepezalá.

Artículo 25. La Dirección Central de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones

Foráneas, planearán, concluirán y desarrollarán sus actividades en forma programada y de

conformidad con las políticas, estratégicas, prioridades y restricciones que para el logro de

objetivos y metas determine el Fiscal General, conforme a la Ley Orgánica, la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad

Pública del Estado de Aguascalientes, este reglamento y las demás disposiciones jurídicas

que fueren aplicadas.

Artículo 26. Los Fiscales o agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección Central

de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones Foráneas, deberán proponer al Vice

Fiscal de Investigación de Delitos, según el desarrollo de las investigaciones, continuar o

no con la persecución del delito, el archivo temporalo (sic) definitivo de la investigación, el

no ejercicio de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

Artículo 27. Para la atención de los delitos cuya investigación y persecución requiera de

mayores exigencias técnicas, el Fiscal General acordará la creación de unidades

especializadas, las cuales se organizarán y ejercerán las funciones que se fijen en el acuerdo

de creación respectivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

CAPÍTULO QUINTO

De la Dirección de Atención Temprana

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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

Artículo 28. El Director de Atención Temprana tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Canalizar al público a las áreas o departamentos que correspondan según sus intereses y,

en su caso, a otras instituciones generando un oficio de canalización;

II. Orientar y asistir al público en general acerca de los servicios que presta la Fiscalía;

III. Recibir la declaración escrita o verbal de los denuncianteso (sic) querellantes y, en su

caso, de los testigos, y que conste la circunstancia fundamental de tiempo, modo y lugar de

los hechos, datos generales y, en su caso, la media filiación del indiciado o probable

responsable, por medio de la Oficialía de Partes o la agencia del Ministerio Público

iniciadora, respectivamente;

IV. La Oficialía de Partescalificará (sic) las denuncias o querellas recibidas por escrito de

manera inmediata, para establecer la competencia tanto territorial como por materia,

llevando a cabo las diligencias correspondientespara (sic) su debido trámite, y en su caso,

turnar a la autoridad que estime competente. De igual manera asignara las averiguaciones

previas o carpetas de investigación iniciadas a las Fiscalías o agencias del Ministerio

Público Investigadoras para su debida integración, o a las agencias del Ministerio Público

Conciliadoras, según corresponda, llevando un control de las mismas;

V. Calificar si los hechos que se le presenten, son constitutivosde (sic) delito alguno, de lo

contrario archivarlos o canalizarlos a la instancia correspondiente, dejando registro de tal

circunstancia;

VI. Informar a los denunciantes o querellantes en los delitos que así procedan, conforme a

la normatividad estatal, sobre la existencia de los mecanismos alternativos de solución de

controversias y orientarlos en cuanto a las ventajas de los mismos y en su caso turnarlos a

las Unidades de Solución de Controversias de la Fiscalía;

VII. En su casoIniciar (sic) la carpeta de investigación correspondiente, establecer la fecha

y hora de inicio, nombre del Agente del Ministerio Público de la unidad que la inicia, los

datos del denunciante o querellante, los probables delitos por los que se inicia, e indicar a

que Fiscalía o agencia del Ministerio Público debe turnarse;

VIII. Informar al denunciante o querellante sobre su derecho a ratificar su denuncia o

querella en el mismo acto o a recibirla dentro de las veinticuatro horas siguientes;

IX. Adoptar las medidas necesarias, para la preservación del lugar de los hechos, búsqueda,

ubicación y presentación de testigos, en las agencias del Ministerio Público iniciadoras;

X. Rendir informes periódicamente de las actividades que realicen y del porcentaje de

usuarios atendidos al Vice Fiscal de Investigación de Delitos; y

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XI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación de

Delitos, o que le confieran la ley, este reglamento, acuerdos, los manuales de operación,

criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos

legales aplicables.

Artículo 29. Estas disposiciones serán aplicables a las unidades de atención temprana

especializadas que se creen de acuerdo a la necesidad de la Fiscalía.

TÍTULO CUARTO

DE LA VICE FISCALÍA DE LITIGACIÓN ORAL Y DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

CAPÍTULO PRIMERO

De la Vice Fiscalía de Litigación Oral y de Atención Especializada

Artículo 30. Al frente de ésta Vice Fiscalía, estará un Vice Fiscal de Litigación Oral y de

Atención Especializada que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Auxiliar al Fiscal General en la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de las

actuaciones de la Fiscalía;

II. Supervisar y vigilar la aplicación de los criterios de oportunidad por parte de los agentes

del Ministerio Público;

III. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones, el no ejercicio de

la acción penal, el sobreseimiento de la causa, la suspensión del procedimiento a prueba, la

utilización del procedimiento abreviado o cualquier otra salida alterna, conforme a lo

dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables;

IV. Auxiliar al Fiscal Generalen (sic) el desempeño de las facultades que expresamente le

encargue por delegación o acuerdo;

V. Solicitar por sí o por conducto del Director General de Litigación Oral y Procesos

conforme a los acuerdos de colaboración celebrados ante las instituciones correspondientes

las colaboraciones para cumplimiento de mandamientos judiciales, extradiciones y emisión

de alertas rojas y alertas migratorias a interpol;

VI. Supervisar, revisar y vigilar desde la etapa inicial hasta la sentencia, los procesos

penales, civiles y familiares en los que su personal adscrito intervenga;

VII. Interponer por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público, los recursos que

la normativa vigente conceda;

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VIII. Promover, seguir y desistirse de los incidentes que la ley de la materia admita, así

como expresar agravios en la segunda instancia;

IX. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General;

X. Formular y, en su caso, supervisar las formulaciones de imputación, las solicitudes de

vinculación a proceso, imposición de medidas cautelares, la aplicación de soluciones

alternas, formulación de acusaciones y la elaboración de alegatos en las audiencias que

lleve a cabo el personal a su cargo;

XI. Autorizar y analizar con los Fiscales o agentes del Ministerio Público adscritos, las

solicitudes de medidas cautelares, imposición de providencias precautorias, del

procedimiento de suspensión a prueba y del procedimiento abreviado, de conformidad con

las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;

XII. Revisar y solicitar por conducto de los agentes del Ministerio Público, los apoyos

necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

XIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido servidores

públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, emitir las determinaciones

tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control interno por la

probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XIV. A través de los Fiscales de la Dirección General de Atención Especializada supervisar

y revisar la debida integración de las averiguaciones previas y de las carpetas de

investigación tramitadas en esa Unidad;

XV. Supervisar la formulación de imputaciones, solicitudes de vinculación a proceso y

medidas cautelares de las carpetas de investigación tramitadas en la Dirección General de

Atención Especializada;

XVI. Supervisar y vigilar la aplicación de los criterios de oportunidad, la abstención de

investigar, el archivo temporal, la acumulación, la incompetencia, el no ejercicio de la

acción penal y la judicialización con detenido y sin detenido, por parte de los Fiscales y

agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección General de Atención Especializada;

XVII. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo

en la Dirección General de Atención Especializada, continuar o no con la persecución del

delito, el archivo temporal o definitivo de la investigación, el no ejercicio de la acción

penal, o el sobreseimiento de la causa, en términos de lo establecido por el Código

Nacional de Procedimientos Penales;

XVIII. Revisar y supervisar la alimentación de la base de datos sobre la celebración y

cumplimiento de acuerdos reparatorios;

XIX. Promover, atender y vigilar el cabal cumplimiento de los derechos humanos del

inculpado cuando fuere aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente,

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durante la integración de la carpeta de investigación y el respeto de sus garantías de

legalidad dentro de las etapas del proceso, respecto de asuntos tramitados en la Dirección

General de Atención Especializada;

XX. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno, y eficiente atención al público

que acude a las dependencias de la Fiscalía;

XXI. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de superación

profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a las Unidades

Administrativas y Sustantivas que se encuentran a su cargo y responsabilidad;

XXII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de las

unidades administrativas y sustantivas de su adscripción, de conformidad a los lineamientos

que determine el Fiscal General;

XXIII. Someter a la consideración del Fiscal General los manuales de organización interna

y los procedimientos normativos de coordinación y operación, de la Vice Fiscalía de

Litigación Oral y Atención Especializada;

XXIV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas y sustantivas de su

adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder

audiencia al público;

XXV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida

por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las políticas establecidas a este

respecto;

XXVI. Autorizar las solicitudes de colaboración elaboradas por los Fiscales y agentes del

Ministerio Publico adscritos a la unidad de atención especializada a las diferentes entidades

federativas y a la Procuraduría General de la República, acorde a los convenios de

colaboración vigentes; y

XXVII. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias, y las que les

sean conferidas por el Fiscal General, directamente o por delegación, así como las de la

competencia de las unidades administrativas y sustantivas a su cargo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 31. El Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada, se auxiliará de

la Dirección General de Litigación Oral y Procesos, Dirección de Procesos, Dirección de

Litigación Oral, Dirección General de Atención Especializada y de la Dirección de

Amparo; y tendrá adscritas las unidades administrativas que se señalan en la Ley Orgánica,

el presente reglamento y las que determine el Fiscal General para el correcto

funcionamiento de la Fiscalía.

CAPÍTULO SEGUNDO

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De la Dirección General de Litigación Oral y Procesos

Artículo 32. La Dirección General de Litigación Oral y Procesos, tendrá las siguientes

funciones y obligaciones:

I. Vigilar la secuela de los procesos que se instruyan en los juzgados de control y juicio

oral, en los de primera instancia en materia penal, civil y familiar así como de los

procedimientos que se sigan ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juzgados de

Justicia para Adolescentes, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

II. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los

agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos

de pedimentos, de alegatos y argumentos que se requieran en el desahogo de todas las

audiencias ante los jueces de control y juicio oral; llevar a cabo por escrito o en audiencia el

desistimiento de los recursos intentados cuando se estime conveniente y de contestación de

las vistas que se les corran en todos los procedimientos tanto de primera como de segunda

instancia;

III. Intervenir, de manera directa o a través de los agentes del Ministerio Público de su

adscripción, en los juicios en que sea parte los menores incapacesy (sic) los relativos a los

civiles y familiares, así como en todos aquellos que por disposición legal sea parte o deba

darse vista al Ministerio Público;

IV. Otorgar autorización y solicitar por sí o por conducto de los agentes del Ministerio

Público, los apoyos necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

V. Ejercitar las acciones consiguientes en coordinación con la Dirección de Vinculación

Comunitaria, a fin de proporcionar a los menores o incapacitados, la más amplia protección

que en derecho proceda, en coordinación con la Procuraduría de Protección Local de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o instituciones asistenciales correspondientes;

VI. Recibir, gestionar, archivar y controlar las órdenes de aprehensión, reaprehensión, de

comparecencia y solicitudes de colaboración;

VII. Remitir a la Comisaría General de la Policía Ministerial, las órdenes de aprehensión,

reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación, e informar de su cumplimiento al

Fiscal General;

VIII. Turnar a la Comisaría General de la Policía Ministerial los informes y documentos

que se anexen, cuando estimen que deba iniciarse la indagatoria correspondiente o se

requiere la investigación de personas, lugares o domicilio que sea objeto de datos de prueba

y que se requieran para la investigación complementaria;

IX. Recibir y tramitar los oficios relativos a puestas a disposición, cancelación o suspensión

de órdenes de aprehensión;

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X. Llevar el control estadístico de todos los procesos hasta su total y definitiva conclusión;

además de llevar el control y registro de los procedimientos abreviados e informar a las

autoridades y otras áreas que lo requieran de la aplicación de esta salida alterna;

XI. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Vice Fiscal de

Litigación Oral y de Atención Especializada;

XII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido servidores

públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, emitir las determinaciones

tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista al órgano de control interno por la probable

responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XIII. Asignar los agentes del Ministerio Público y personal adscrito a la Dirección General

de Litigación Oral y Procesos, a las direcciones y demás unidades administrativas que

correspondan, y ordenar la rotación de los servidores públicos, conforme a las necesidades

del servicio;

XIV. Elaborar los oficios de devolución de colaboraciones cuando la autoridad que solicitó

la colaboración no se encuentre debidamente facultada, de conformidad con el Convenio de

Colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría

General de Justicia Militar y la Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las

Entidades Federativas;

XV. Recibir y tramitar los oficios relativos a puestas a disposición, cancelación o

suspensión de órdenes de aprehensión;

XVI. Solicitar por sí o por conducto del Director de Control las colaboraciones para

cumplimiento de mandamientos judiciales, extradiciones y emisión de alertas rojas y alertas

migratorias a (sic) Interpol, e informar de ello tanto al Fiscal General como al Vice Fiscal

de Litigación Oral y Atención Especializada.

XVII. Llevar registro y control de las solicitudes de colaboración emitidas para el

cumplimiento de órdenes de aprehensión, reaprehensión, presentación y comparecencia y

verificar su vigencia, solicitando en su caso la cancelación de la colaboración cuando los

mandamientos hayan sido ejecutados;

XVIII. Integrar y dar seguimiento a los expedientes de colaboración;

XIX. Verificar el estado que guardan las órdenes de aprehensión, reaprehensión y

comparecencia en coordinación con la Dirección Central de Investigaciones;

XX. Actualizar el sistema de órdenes de aprehensión y reaprehensión; y comparecencias;

así como encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad

aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que

conozcan los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Control

y Juicio Oral;

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XXI. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para la

homologación en los criterios y estrategias de litigación oral, formulación de acusaciones,

acuerdos probatorios y estructuración de alegatos y recursos en las audiencias y fuera de

ellas;

XXII. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para concluir

eficientemente con la tramitación de todos los procesos penales iniciados y turnados al

sistema de justicia penal tradicional.

XXIII. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el

adecuado desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de sentencias, y ejercer

acciones de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos.

XXIV. Realizar, estructurar y someter a consideración del Vice Fiscal de Litigación Oral y

Atención Especializada, investigaciones sobre criterios jurisprudenciales y convencionales

que resulten aplicables y convenientes para la homologación y mejora en los criterios y

estrategias de litigación oral;

XXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,

los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así

como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

De la Dirección de Procesos

Artículo 33. La Dirección de Procesos, tendrá las siguientes funcionesy (sic) obligaciones:

I. Llevar los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales competentes, con el auxilio

de los Fiscales, agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Servicios Periciales;

II. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los juzgados

penales y desahogar las vistas que se le den;

III. Solicitar ante el Juez de Control las órdenes de aprehensión y de cateo que sean

necesarias para cumplimentar aquellas;

IV. Solicitar se declare la legal detención del imputado en caso de delito flagrante o

urgente, así como solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten

ilegal detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los

casos en que se incumpla con beneficios otorgados a los inculpados;

V. Intervenir por sí o a través de los agentes del Ministerio Público, en los procedimientos

y procesos que se ventilen en los juzgados mixtos y penales de primera instancia, Juzgados

de Adolescentes, Juzgados de Ejecución de Penas, así como en los Juzgados Civiles y

Familiares ejerciendo las acciones correspondientes;

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VI. Aportar las pruebas pertinentes y promover en el proceso las diligencias conducentes al

debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación del delito, de la responsabilidad

penal de quienes hayan intervenido y de la existencia del daño y a la fijación del monto de

su reparación;

VII. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados

Civiles y Familiares de su adscripción, Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Registro

Civil y desahogar las vistas que se le den;

VIII. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los

agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos

de pedimentos en los términos legales, de desistimiento de los mencionados recursos y de

contestación de las vistas en primera y segunda instancia, previo autorización del Vice

Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada que podrá otorgar por cualquier

medio;

IX. Proporcionar instrucciones generales o especiales a los agentes del Ministerio Público

para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para establecer unidad de criterio en el

desarrollo de los procesos que se instruyan ante los juzgados y Tribunales;

X. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los

efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado

previamente;

XI. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público adscritos,

para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a la revisión de los escritos de

conclusiones acusatorias y de no acusación, la solicitud del sobreseimiento de la causa, la

conciliación ante el juez, la suspensión del proceso, solicitudes de procedimientos

especiales para inimputables;

XII. Revisar y solicitar por conducto de los agentes del Ministerio Público, los apoyos

necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

XIII. Encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable,

para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan

los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados Penales y Mixtos de

Primera Instancia;

XIV. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para la

homologación en los criterios y estrategias de litigación, formulación, conclusiones y

recursos;

XV. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado

desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de sentencias, y ejercer acciones de

evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos; y

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XVI. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención

Especializada, el Director General de Litigación Oral y Procesos, el Fiscal General o que le

confieran la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por

el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTO

De la Dirección de Litigación Oral

Artículo 34. La Dirección de Litigación Oral, a través de los agentes del Ministerio Público

adscritos a ésta, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

I. Por si o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados de control

y juicio oral formular las imputaciones ante la autoridad jurisdiccional; solicitudes de

medidas cautelares, imposición de providencias y medidas precautorias; formulación de

acusaciones, solicitudes de desahogo de prueba anticipada; la solicitud del sobreseimiento

de la causa, y los alegatos de apertura o de clausura y solicitudes de individualización de las

penas y medidas de seguridad;

II. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el

imputado, en los casos autorizados por la normativa aplicable;

III. Supervisar la solicitud de la autorización de los criterios de oportunidad, el

sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del

procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la normativa aplicable y de

conformidad con las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;

IV. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las

disposiciones conducentes y al riesgo o peligro de la víctima, los testigos o la prueba y

verificar su cumplimiento en el ámbito de su competencia y en caso de ser necesario

solicitar la revisión y agravamiento de tales medidas;

V. Por si o través de los agentes del Ministerio Público adscritos, aportar debida y

oportunamente al formular acusación, los medios de prueba para la debida comprobación

de la existencia del delito y la plena responsabilidad del imputado, las circunstancias en que

hubiese sido cometido; la existencia de los daños, así como para la fijación del monto de la

reparación integral del daño;

VI. Analizar y someter a revisión del Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención

Especializada las modificaciones o variaciones en la acusación o alegatos de inicio, que

sean propuestas por los agentes del Ministerio Público adscritos, por resultar necesario en el

cauce de la investigación complementaria;

VII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que

correspondan, así como que se apliquen las atenuantes o agravantes que proceden, en los

casos y condiciones que determine la Ley;

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VIII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito,

sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar;

IX. Formular los alegatos en la substanciación del proceso;

X. Formular por sí o a través de los agentes del Ministerio Público los alegatos y

argumentos que resulten necesarios en la substanciación del proceso ya sea en audiencia o

fuera de ella;

XI. Supervisar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los

agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos

de pedimentos, los alegatos y argumentos que se requieran en el desahogo de todas las

audiencias ante los jueces de control y juicio oral; presentar por escrito o en audiencia el

desistimiento de los recursos intentados cuando se estime conveniente y de contestación de

las vistas que se les corran en todos los procedimientos tanto de primera como de segunda

instancia;

XII. Solicitar a través de los agentes del Ministerio Público adscritos ante el Juez de

Control las órdenes de cateo y desahogo de pruebas anticipadas que en la investigación

complementaria resulten necesarias;

XIII. Solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten ilegal

detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los casos

en que se incumpla con beneficios o salidas alternas otorgadas a los inculpados;

XIV. Turnar a la Comisaría General de la Policía Ministerial las solicitudes de informes,

datos, entrevistas e investigación de personas, lugares o domicilios que sean objeto de datos

de prueba y que se requieran para la investigación complementaria;

XV. Revisar y solicitar por conducto de los agentes del Ministerio Público, los apoyos

necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

XVI. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público adscritos,

para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a la revisión de pedimentos legales,

formulación de imputación, escritos de acusación, de la solicitud de aplicación de proceso

abreviado, la solicitud de suspensión de proceso a prueba, la solicitud del sobreseimiento de

la causa, la conciliación ante el juez, la suspensión del proceso, la solicitud de acuerdos

reparatorios, y la formulación de los alegatos para las audiencias de juicio;

XVII. Encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable,

para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan

los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Control y Juicio

Oral;

XVIII. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para la

homologación en los criterios y estrategias de litigación oral, formulación de acusaciones,

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acuerdos probatorios y estructuración de alegatos y recursos en las audiencias y fuera de

ellas;

XIX. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el

adecuado desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de sentencias, y ejercer

acciones de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos; y

XX. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención

Especializada, el Director General de Litigación Oral y Procesos, el Fiscal General o que le

confieran la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por

el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTO

De la Dirección General de Atención Especializada

Artículo 35. La Dirección General de Atención Especializada tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Recibir denuncias o querellas, sobre hechos punibles que puedan constituir delitos

materia de su competencia, procurar la conciliación y los criterios de oportunidad entre las

partes cuando lo permita la Ley;

II. Investigar y perseguir, por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos,

los hechos delictuosos del orden común materia de su competencia cometidos en el

territorio del Estado, con el auxilio del Comisario General, de Servicios Periciales, las

instituciones de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenando la práctica de las

diligencias necesarias para que en la integración de la carpeta de investigación, obren datos

que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el

indiciado lo cometió o participó en su comisión, así como el daño causado, y en su caso el

monto del mismo;

III. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la carpeta de investigación

correspondiente y, en su caso, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad, la

abstención de investigar, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento

de los asuntos, el archivo temporal o definitivo de la investigación, la acumulación y la

incompetencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda,

de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;

IV. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la averiguación previa

correspondiente y, en su caso, aprobar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el

sobreseimiento de los asuntos, la reserva de diligencias, la acumulación y la incompetencia

por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con

lo establecido en las leyes aplicables;

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V. Revisar las carpetas de investigación concluidas que les turnen los agentes del

Ministerio Público, y en su caso determinar lo que conforme a derecho proceda;

VI. Formular las imputaciones y vincular a proceso, ante las autoridades competentes, las

carpetas de investigación que integren los agentes del Ministerio Público, de su

adscripción;

VII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente las órdenes de aprehensión en contra

de los imputados cuya probable participación resulte acreditada en la comisión de algún

delito o delitos, durante la investigación practicada de conformidad con el artículo 16, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien las de comparecencia

cuando procedan en base al Código Nacional de Procedimientos Penales;

VIII. Poner a disposición de la autoridad competente, en su caso y sin demora, a las

personas detenidas en caso de flagrante delito o de urgencia, de acuerdo con el Artículo 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Solicitar, por medio de sus Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a la

Dirección General de Atención Especializada, al órgano jurisdiccional competente las

órdenes de cateo, medidas de protección, providencias precautorias, medidas cautelares y

actos de investigación de control judicial que autorice la Ley, siempre que se consideren

necesarias para los fines de la investigación;

X. Atender el estricto cumplimiento al respeto de los derechos humanos del imputado

cuando fuere aprehendido, detenido o éste se haya presentado voluntariamente;

XI. Supervisar el aseguramiento de los instrumentos, objetos y productos del delito materia

de su competencia que realicen los Agentes del Ministerio Público, policías ministeriales

investigadores o peritos;

XII. Supervisar la detección, identificación y preservación de los indicios del delito que

realicen los Fiscales o agentes del Ministerio Público, agentes de policía ministerial o

peritos, y de las constancias que dejen de la cadena de custodia, llevando un registro de

quienes intervienen en ella;

XIII. Restituir al Ofendido o la Víctima del delito en el goce de sus derechos;

XIV. Promover el uso de mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los

delitos materia de su competencia que señale el Código Penal del Estado y demás

establecidos en las leyes especiales;

XV. Conceder la libertad provisional a los imputados cuando así proceda;

XVI. Ejecutar los asuntos que le encomiende el Fiscal General o el Vice Fiscal de

Litigación Oral y Atención Especializada;

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XVII. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad de Atención

Especializada, de los Fiscales y de los agentes del Ministerio Público a su cargo;

XVIII. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen

por los Fiscales o agentes del Ministerio Público asignados a esa Unidad de Atención

Especializada;

XIX. Rendir informes periódicamente de las actividades que realice, al Vice Fiscal de

Litigación Oral y Atención Especializada;

XX. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos y demás unidades

administrativas de la Fiscalía para la investigación y práctica de diligencias en tratándose

de temas materia de su competencia;

XXI. Coordinar su actuación con las autoridades federales, del Distrito Federal y de las

entidades federativas y municipios del país, en la investigación de los delitos materia de su

competencia, en cumplimiento a los convenios de colaboración;

XXII. Participar en la formulación y ejecución de programas preventivos y promover la

difusión de medidas para la prevención de delitos materia de su competencia;

XXIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido

servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, dictar las

determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control

interno por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XXIV. Establecer sistemas de registro y control de los asuntos a su cargo, llevar el

seguimiento estadístico y remitir a las unidades administrativas competentes la información

necesaria para la evaluación de los programas y proyectos que se le hayan encomendado;

XXV. Asignar los agentes del Ministerio Público y personal adscrito a la Dirección General

de Investigación Especializada, a las Fiscalías Especializadas y demás unidades

administrativas que correspondan, autorizar la distribución del personal que realicen los

titulares de las Fiscalías y ordenar la rotación de los servidores públicos, conforme a las

necesidades del servicio;

XXVI. Por si o a través de los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a esa

Dirección General formular las imputaciones ante la autoridad jurisdiccional; solicitudes de

medidas cautelares, imposición de providencias y medidas precautorias; formulación de

acusaciones, solicitudes de desahogo de prueba anticipada; la solicitud del sobreseimiento

de la causa, y los alegatos de apertura o de clausura y solicitudes de individualización de las

penas y medidas de seguridad;

XXVII. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y

el imputado, en los casos autorizados por la normativa aplicable;

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XXVIII. Supervisar la solicitud de la autorización de los criterios de oportunidad, el

sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del

procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la normativa aplicable y de

conformidad con las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;

XXIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a

las disposiciones conducentes y al riesgo o peligro de la víctima, los testigos o la prueba y

verificar su cumplimiento en el ámbito de su competencia y en caso de ser necesario

solicitar la revisión y agravamiento de tales medidas;

XXX. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad

que correspondan, así como que se apliquen las atenuantes o agravantes que proceden, en

los casos y condiciones que determine la Ley;

XXXI. Formular por sí o a través de los agentes del Ministerio Público los alegatos y

argumentos que resulten necesarios en la substanciación del proceso ya sea en audiencia o

fuera de ella;

XXXII. Solicitar por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos a esa

Dirección General ante el Juez de Control las órdenes de cateo y desahogo de pruebas

anticipadas que en la investigación complementaria resulten necesarias;

XXXIII. Solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten ilegal

detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los casos

en que se incumpla con beneficios o salidas alternas otorgadas a los inculpados;

XXXIV. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público

adscritos a esa Dirección General, para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a

la revisión de pedimentos legales, formulación de imputación, escritos de acusación, de la

solicitud de aplicación de proceso abreviado, la solicitud de suspensión de proceso a

prueba, la solicitud del sobreseimiento de la causa, la conciliación ante el juez, la

suspensión del proceso, la solicitud de acuerdos reparatorios, y la formulación de los

alegatos para las audiencias de juicio; y

XXXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Litigación Oral y

Atención Especializada, la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, protocolos, criterios y

lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como los ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE

NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 36. La Dirección General de Investigación Especializada se auxiliará de las

unidades siguientes:

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

I. Fiscal de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE);

II. Fiscal de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS);

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III. Fiscal Especializado de Combate al Narcomenudeo y del Centro de Operación

Estratégica (COE); y

De las demás unidades administrativas que se establezcan en la estructura de organización

de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen las normas

aplicables, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción diversa.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

CAPÍTULO SEXTO

De la Dirección de Amparo

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 37. La Dirección de Amparo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que las autoridades centrales de

la Fiscalía sean señaladas como responsables, desde el Fiscal General hasta los Directores

de Área;

II. Formular y presentar los informes, recursos y desahogo a los requerimientos formulados

en los juicios de amparo en los que las autoridades centrales de la Fiscalía sean señaladas

como responsables, desde el Fiscal General hasta los Directores de Área;

III. Representar por conducto de su Director, a las autoridades centrales de la Fiscalía en los

juicios de amparo en los que sean señaladas como responsables, desde el Fiscal General

hasta los Directores de Área, en términos del artículo 9º de la Ley de Amparo,

Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; sin perjuicio del régimen de sustitución por ausencia previsto por el artículo

102 del presente reglamento;

IV. Coordinar la formulación y presentación de recursos, pedimentos y promociones en los

juicios de amparo en los que los agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección

General de Litigación Oral y Procesos tengan el carácter de terceros interesados;

V. Establecer un sistema de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean

competencia de la Dirección;

VI. Supervisar el cabal cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo

promovidos en contra de las autoridades de la Fiscalía;

VII. Prestar auxilio técnico en materia de amparo a las diferentes unidades de la Fiscalía,

para efectos de rendición de informes, presentación de recursos y desahogo de

requerimientos;

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VIII. Brindar asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos de hechos delictivos, en los juicios

de amparo en los que tengan el carácter de terceros interesados;

IX. Compilar y difundir entre las diferentes unidades de la Fiscalía los criterios

jurisprudenciales que resulten de trascendencia para el desarrollo de las funciones de la

institución;

X. Dar vista inmediata a las instancias correspondientes de la Fiscalía, de los juicios de

amparo en los que se conceda la suspensión de plano, provisional o definitiva de los actos

reclamados, para que de ser procedente conforme a la normatividad aplicable, se suspenda

de inmediato la ejecución de los mismos;

XI. Rendir periódicamente al Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada, un

informe de las actividades que se realicen en la Dirección;

XII. Someter a consideración del Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada,

la presentación de recursos, incidentes y demás promociones, en los juicios de amparo que

sean competencia de la Dirección; y

XIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Litigación Oral y

Atención Especializada, así como las que le señale la Ley Orgánica, este reglamento, los

manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como

otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO QUINTO

DE LA VICE FISCALÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS A LA JUSTICIA Y SUS

UNIDADES ADSCRITAS

CAPÍTULO PRIMERO

De la Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia

Artículo 38. Al frente de la Vice Fiscalía, estará el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la

Justicia, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. En el ámbito de su competencia, fortalecer los mecanismos de cooperación y

colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales,

atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales;

II. Participar en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados

competentes de la Fiscalía, en la formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes,

acuerdos interinstitucionales, decretos, reglamentos, y demás instrumentos normativos que

se relacionen con los asuntos materia de su competencia;

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III. Someter a consideración del Fiscal General, previa opinión de las unidades

administrativas competentes, los proyectos de iniciativas de leyes yde (sic) reformas legales

en las materias que se relacionen con el ámbito de competencia de la Fiscalía, así como de

reglamentos y demás instrumentos jurídicos que regulen la actuación de los agentes del

Ministerio Público, de la policía ministerial, los peritos y, en general, de la Fiscalía;

IV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar las unidades administrativas que le estén

adscritas;

V. Acordar con el FiscalGeneral (sic) el despacho de los asuntos de su competencia;

VI. Emitir, a propuesta de sus unidades administrativas adscritas, las directrices, criteriosy

(sic) protocolos de actuación, en relación con su competencia;

VII. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de

la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, este Reglamento, y demás normatividad

institucional, así como presentar opinión al Fiscal en los casos no previstos para que

resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;

VIII. En los casos en que alguna de las Vice Fiscalías esté involucrada en la discrepancia de

que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Fiscal General;

IX. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios con organismos públicos o

privados para facilitar la ejecución de las facultades conferidas a la Fiscalía;

X. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido los

servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, dar vista a los órganos de

control interno por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XI. Coordinar las acciones en materia de defensa y representación jurídica de la Fiscalía y

del Fiscal General, así como en la intervención que se requiera en representación de las

autoridades de la Fiscalía;

XII. Auxiliar al Fiscal General en los asuntos que deriven con la Legislatura del Estado, sus

comisiones legislativas y los grupos parlamentarios, en lo que hace a los aspectos jurídicos

y legislativos;

XIII. Establecer mecanismos de comunicación con el H. Supremo Tribunal de Justicia del

Estado de Aguascalientes, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de

Arbitraje y demás órganos de carácter jurisdiccional, para el mejoramiento de la

procuración y administración de justicia;

XIV. Coordinar la integración de los procedimientos de separación y de responsabilidad de

los servidores públicos de la Fiscalía, en el ámbito de su competencia, de conformidad con

lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables y el presente Reglamento;

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XV. Diseñar las políticas de supervisión de la calidad técnico-jurídica del Ministerio

Público, mediante la realización de las visitas que correspondan a las unidades

administrativas, así como a la policía ministerial y los peritos, y formular los lineamientos

para la corrección de las deficiencias e irregularidades que se detecten;

XVI. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Fiscalía e intervenir en

su representación en todos los asuntos que determine el Fiscal General;

XVII. Establecer las políticas institucionales para garantizar el respeto absoluto a los

derechos humanos en la actuación de las unidades administrativas de la Fiscalía;

XVIII. Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información a cargo de la

Fiscalía, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Aguascalientes; y

XIX. Las demás que le confiera la normatividad jurídica conducente y le encomiende el

Fiscal General.

Artículo 39. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, se auxiliará de la Dirección

General Jurídico, Direcciónde (sic) Visitaduría, Dirección de Derechos Humanos,

Dirección de Servicios a Víctimas del Delito, Dirección de Vinculación Comunitaria, así

como de la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Dirección General Jurídico

Artículo 40. La Dirección General Jurídico, estará al frente de un Director General Jurídico

y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Integrar los asuntos legales en que deba intervenir el Fiscal General y someter a la

aprobación del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia los dictámenes

correspondientes;

II. Representar jurídicamente al Fiscal General ante las autoridades administrativas y

judiciales, en aquellos asuntos en que sea parte o tenga intereses que deducir relacionados

con el patrimonio afecto a la Fiscalía;

III. Interponer querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que

afecten a la Fiscalía, así como otorgar perdón cuando éste proceda, previa autorización por

escrito del Fiscal General;

IV. Vigilar la salvaguarda de los intereses y derechos de la Fiscalía, en los procedimientos

contenciosos en los que sea parteo (sic) tenga interés jurídico, y asegurar que sean

atendidos con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas

aplicables;

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V. Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Fiscalía para el ejercicio de sus

funciones, en el ámbito de su competencia;

VI. Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos

que obren en poder de la misma, con motivo del ejercicio de sus funciones;

VII. Elaborar anteproyectos de lineamientos, protocolos, circulares, instructivos, acuerdos,

convenios, y demás instrumentos jurídicos relativos a la función de la Fiscalía y someterlos

a la aprobación del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, previo la opinión de las

áreas involucradas;

VIII. Emitir observaciones sobre las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y

legales que se presenten en el Congreso del Estado, en las materias competencia de la

Fiscalía, así como darle seguimiento a las mismas;

IX. Elaborar las propuestas de reforma al presente Reglamento y someterlas a

consideración del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;

X. Analizar las normas generales y decretos que se publiquen en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes y, en su caso, hacerlas de su conocimiento al Vice Fiscal Jurídico

y de Servicios a la Justicia, para que éste proceda a su divulgación interna;

XI. Acordar con el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia los asuntos inherentes a

la Dirección;

XII. Rendir periódicamente al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia un informe

de los trabajos realizados por la Dirección General a su cargo;

XIII. Estudiar y someter a consideración del Fiscal General los proyectos de resolución de

recursos de inconformidad a que alude el artículo 86 de la Ley Orgánica; y

XIV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones

legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

De la Dirección de lo Contencioso

Artículo 41. La Dirección General Jurídico, se auxiliará de la Dirección de lo Contencioso

y de la Dirección de lo Consultivo.

Artículo 42. La Dirección de lo Contencioso tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar jurídicamente a la Fiscalía y al Fiscal General en todo tipo de gestiones

judiciales y administrativas en materia del orden civil, penal, laboral y administrativo, ante

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las autoridades administrativas y jurisdiccionales federales y locales, para la defensa de sus

intereses y patrimonio;

II. Vigilar la salvaguarda de los intereses y derechos de la Fiscalía en los procedimientos

contenciosos en los que sea parte o tenga interés jurídico, y asegurar que sean atendidos con

apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

III. Realizar los estudios jurídicos pertinentes para la resolución de los asuntos de su

competencia;

IV. Dar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Fiscalía para el ejercicio de sus

funciones, en el ámbito de su competencia;

V. Tramitar los recursos de inconformidad que se presenten;

VI. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos y realizar las

demás actuaciones que resulten procedentes conforme a su competencia;

VII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades

administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía;

VIII. Elaborar las respuestas a las solicitudes de información en materia de transparencia;

IX. Elaborar, suscribir y notificar los avisos de rescisión de los servidores públicos de base

y de confianza de las unidades administrativas de la Fiscalía;

X. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Fiscalía,

relativos al ámbito de su competencia;

XI. Coordinar y atender en los tiempos establecidos los informes, reportes, formatos, y

demás documentación requerida por las unidades administrativas de la Fiscalía;

XII. Integrar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa

Disciplinaria originados con antelación a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la

Fiscalía del Estado;

XIII. Llevar un registro de las sanciones impuestas a los Servidores Públicos adscritos a las

diversas unidades de la Fiscalía;

XIV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale el Vice Fiscal Jurídico

y de Servicios a la Justicia y el Director General Jurídico; y

XV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones

legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTO

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De la Dirección de lo Consultivo

Artículo 43. La Dirección de lo Consultivo tiene las facultadesy (sic) obligaciones

siguientes:

I. Analizar las normas generales y decretos que se publiquen en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes y, en su caso, proponer al Fiscal General en los que se evalúe su

impacto en el ámbito de competencia y funciones de la Fiscalía, en los casos en que sea

procedente;

II. Dictaminar sobre proyectos de reformas a reglamentos administrativos y leyes en

coordinación con las unidades administrativas competentes;

III. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes que incidan en el ámbito de atribuciones

de la Fiscalía;

IV. Elaborar anteproyectos de reglamentos, acuerdos, protocolos circulares, instructivos, y

demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio

Público, de la Policía y Peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas;

V. Emitir previo un estudio técnico jurídico, aportaciones conducentes de las iniciativas de

leyes o de reformas legales que se presenten en el Congreso del Estado, en las materias

competencia de la Fiscalía;

VI. Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes unidades administrativas de la Fiscalía

para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia;

VII. Atender, en coordinación con las unidades administrativasu (sic) órganos

desconcentrados de la Fiscalía, las consultas técnico jurídicas que le sean solicitadas;

VIII. Elaborar las propuestas de reforma al presente reglamento y someterlas a

consideración del Fiscal General;

IX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados

de la Fiscalía, en la elaboración de las normas del Servicio Profesional de Carrera;

X. Elaboración de los convenios de colaboración que celebre la Fiscalía con autoridades y

organizaciones, públicas o privadas, nacionaleso (sic) extranjeras, conjuntamente con las

unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía;

XI. Contribuir para el desarrollo del marco jurídico necesario para la implementación del

sistema procesal penal acusatorio;

XII. Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Fiscalía en

el Periódico Oficial del Estado;

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XIII. Realizar aportaciones jurídicas para la Conferencia Nacionalde (sic) Procuración de

Justicia;

XIV. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Fiscalía,

solicitados; y

XV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones

legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTO

De la Dirección de Visitaduría

Artículo 44. Al frente de la Dirección de Visitaduría habrá un Director, quien requiere

cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener una edad mínima de treinta años cumplidos al momento de su designación;

III. Poseer título de Licenciado en Derecho y cédula, con antigüedad mínima de cinco años

al día de la designación;

IV. Tener conocimientos acreditables laboral o académicamente, en el área del derecho

penal y administrativo;

V. Haber laborado en la Fiscalía, en la Procuraduría General de la República o en la de

alguna entidad federativa, al menos cinco años, como agente del Ministerio Público,

Director o Visitador;

VI. Gozar de buena reputación;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzca

efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

VIII. No estar suspendido o haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como

servidor público en los términos de las normas legales aplicables;

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 45. Como Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, son atribuciones de la

Dirección de Visitaduría, las siguientes:

I. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y

estatales, otorgados a la Fiscalía General;

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II. Realizar las acciones de auditoría, fiscalización, control y vigilancia en relación a la

actuación de los servidores públicos en la administración de fondos, valores y recursos

humanos, materiales y económicos de la Fiscalía General, en los términos de la legislación

aplicable;

III. Revisar el cumplimiento de los programas autorizados, de conformidad con las normas,

lineamientos y demás disposiciones aplicables;

IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las observaciones emitidas por las instancias

fiscalizadoras, a fin de solventar su cumplimiento;

V. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente a los servidores

públicos de las diversas áreas de la Fiscalía General, que comprenda el sistema de

evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de

declaración fiscal a través de las plataformas digitales correspondientes;

VI. Realizar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, que obren en el

sistema de evolución patrimonial;

VII. Expedir la certificación correspondiente, cuando de la revisión de las declaraciones

patrimoniales no exista irregularidad, la que deberá registrarse en el sistema de evolución

patrimonial;

VIII. Ejecutar las investigaciones correspondientes, al identificarse irregularidad en las

declaraciones patrimoniales presentadas por los servidores públicos;

IX. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de

la Plataforma Digital Nacional, las anotaciones de aquellas abstenciones que se hayan

realizado en términos de las disposiciones; así como hacerlas públicas de conformidad con

la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y los ordenamientos legales en materia

de transparencia;

X. Realizar las visitas de inspección y verificación de las áreas que integran la Fiscalía

General, a fin de generar acciones preventivas, correctivas, propuestas de mejora o bien,

instaurar la investigación de presunta responsabilidad administrativa que resulte

procedente;

XI. Participar en la validación de la correcta aplicación de la norma y en los procesos en los

que se solicite su intervención por cualquier área de la Fiscalía General;

XII. Coordinar, supervisar y validar los procesos de entrega-recepción;

XIII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran

constituir responsabilidad administrativa en los términos establecidos por el sistema estatal

y nacional anticorrupción;

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XIV. Evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que se hayan

implementado conforme a los mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de

cuentas y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, en los

términos de las disposiciones aplicables;

XV. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía

Especializada en el Combate a la Corrupción adscrita a la Fiscalía General, así como ante

las demás instancias federales y estatales competentes;

XVI. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de

la Plataforma Digital Nacional, las constancias de sanción o de inhabilitación que se

encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido

sancionados por actos vinculados con faltas graves;

XVII. Conocer de las reclamaciones a cargo de la Fiscalía General, en términos de la Ley

de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes;

XVIII. Verificar la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores

públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la

tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una

concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de

bienes muebles;

XIX. Implementar el protocolo de actuación que en materia de contrataciones expida el

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas;

XX. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los

contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la

materia, realizando las verificaciones procedentes si se descubren anomalías;

XXI. Expedir las constancias de no inhabilitación respecto de servidores públicos que

pertenezcan o hayan pertenecido a la Fiscalía General;

XXII. Investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan

constituir responsabilidades administrativas;

XXIII. Iniciar y substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido

en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes;

XXIV. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se trate de

actos u omisiones calificados como faltas administrativas no graves, en los términos de las

disposiciones aplicables;

XXV. Imponer y ejecutar las sanciones por faltas administrativas no graves, en los términos

de las disposiciones aplicables;

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XXVI. Adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional y control

interno, para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción;

XXVII. Solicitar la aclaración de las declaraciones de situación patrimonial;

XXVIII. Gestionar el cobro de derechos por los servicios de expedición de constancias de

no inhabilitación y copias certificadas de conformidad con la Ley de Ingresos

correspondiente;

XXIX. Ejercer las acciones que den inicio al procedimiento de responsabilidad

administrativa ante el Tribunal competente cuando se trate de faltas administrativas graves;

y

XXX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 46. La Dirección de Visitaduría estará integrada por:

I. Un Director;

II. Las Unidades de:

a) Auditoría:

b) Investigadora; y

c) Substanciadora y Resolutora.

III. Los Auditores y Visitadores necesarios que permita el presupuesto; y

IV. El personal administrativo que se requiera y que permita el presupuesto.

El titular de la Unidad de Auditoría deberá contar con experiencia en el control, manejo y

fiscalización de recursos, contabilidad y auditoría gubernamental y sobre arrendamientos,

adquisiciones y servicios del sector público.

Los titulares de las Unidades contarán de autonomía técnica para decidir sobre sus

resoluciones.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 47. Son facultades y obligaciones del Director de Visitaduría, las siguientes:

I. Fijar, dirigir y controlar las acciones de la Dirección a su cargo, de conformidad con la

legislación aplicable;

II. Supervisar los Programas Institucionales;

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III. Coordinar la planeación, programación y ejecución de auditorías específicas o

revisiones internas de conformidad con el Programa Anual de Auditoría autorizado y demás

normatividad aplicable;

IV. Designar al personal encargado de practicar las auditorías e inspecciones;

V. Planear, programar, coordinar, ordenar e implementar la práctica de las visitas ordinarias

de inspección, previa autorización del Fiscal General;

VI. Planear, programar y ordenar la celebración de las visitas extraordinarias de inspección

que resulten necesarias;

VII. Requerir información y documentación al personal adscrito a la Fiscalía General, para

verificar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

VIII. Dar a conocer las observaciones detectadas con motivo del ejercicio de las facultades

de verificación, inspección y fiscalización para que sean aclaradas o subsanadas;

IX. Solicitar al Fiscal General o a los titulares de las unidades que integran la Fiscalía

General, que determinen las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo

requieran, en caso de que, durante el desarrollo de alguna visita de inspección y/o auditoría,

se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la procuración de

justicia y prestación del servicio público;

X. Cuidar que los procedimientos de inspección y las actas que se levanten, se ajusten a

derecho;

XI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Fiscal General;

XII. Informar al Fiscal General, cuando por su trascendencia lleve a cabo, la práctica de

visitas y/o auditorías extraordinarias, o bien, la investigación de alguna conducta de

cualquier servidor público que pudiera ser causa de responsabilidad administrativa;

XIII. Velar por que impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Dirección de

Visitaduría y de éstos hacia el personal de las unidades visitadas y a las personas en

general;

XIV. Informar al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia de las excusas o

impedimentos que tenga para realizar visitas de inspección;

XV. Coordinar las reuniones periódicas de los Visitadores y Auditores, con el objeto de

analizar y unificar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;

XVI. Elaborar y proponer al Fiscal General, los manuales de procedimientos, lineamientos

y/o criterios de interpretación que resulten necesarios para el ejercicio de las atribuciones;

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XVII. Vigilar los procesos de entrega-recepción, utilización de los medios magnéticos y

electrónicos para la entrega de información que facilite su manejo, así como la

determinación y utilización de formatos;

XVIII. Expedir las constancias de no inhabilitación respecto de servidores públicos que

pertenezcan o hayan pertenecido a la Fiscalía General;

XIX. Rendir al Fiscal General, por conducto del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la

Justicia, un informe trimestral detallado de labores o cuando el caso así lo requiera; y

XX. Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 47 Bis. Los Auditores y Visitadores adscritos a la Dirección de Visitaduría, tienen

en el respectivo ámbito de su competencia, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Practicar las auditorías y visitas ordinarias de inspección que le correspondan, conforme

al Programa Anual de Auditoría y Programa de Visitas aprobado, respectivamente;

II. Practicar las auditorías y visitas extraordinarias de inspección que sean requeridas;

III. Expresar ante el Director de Visitaduría, el impedimento que tengan para realizar

auditorías y/o visitas de inspección;

IV. Informar al Director de Visitaduría de manera inmediata sobre la existencia de algún

acto que pudiera lesionar gravemente la procuración de justicia y el servicio público que

brinda la Fiscalía General;

V. Rendir al Director de Visitaduría informe trimestral de labores;

VI. Informar al Director de Visitaduría por escrito y a la brevedad posible el resultado de

las auditorías y visitas;

VII. Realizar las actuaciones procedentes, dentro de los procedimientos de responsabilidad

administrativa y expedientes de investigación que se tramiten, bajo la supervisión del

Director de Visitaduría;

VIII. Aplicar los medios de apremio conforme a la legislación que resulte aplicable; y

IX. Las demás atribuciones establecidas en las normatividades aplicables.

Artículo 48. La Dirección de Visitaduría podrá iniciar investigación administrativa de

oficio, cuando con motivo de alguna nota periodística, radiofónica, televisiva, o cualquier

otro medio electrónico o digital, se desprendan hechos relacionados con el actuar de

servidores públicos de la Fiscalía y que de acreditarse sean constitutivos de sanción

administrativa.

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(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 49. Presentada una queja, el Visitador realizará la investigación de los hechos

contenidos en la misma. En caso de no encontrar elementos suficientes para presentar el

informe de presunta responsabilidad ante la Unidad Substanciadora y Resolutora

correspondiente, se procederá a su archivo definitivo, en términos de lo establecido por la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 50. Las quejas podrán ser presentadas de forma personal, ante las oficinas de la

Visitaduría, telefónica a través de los números que para tal efecto ponga a disposición de la

ciudadanía la oficina de dicha Dirección, por correo electrónico o aplicación con el que la

Visitaduría cuente para tal efecto.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 51. Si derivado de la investigación administrativa, se recabaran elementos

probatorios suficientes para determinar que probablemente la conducta motivo de la queja,

se adecúa a alguna de las contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica, o cualquier otra aplicable, el Visitador que

llevó a cabo la investigación procederá a presentar informe de presunta responsabilidad

ante la Unidad Substanciadora y Resolutora en términos de la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 52. (DEROGADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019).

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 53. En el caso que el expediente de investigación administrativa, hubiere derivado

de una visita o con motivo de las investigaciones se estableciere que la conducta pudiere ser

adecuada en alguna conducta prevista por el Código Penal para el Estado de

Aguascalientes, se hará la certificación correspondiente, y se remitirá el expediente original

al Director de Visitaduría, para que por su conducto se turne el expediente a la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción.

(REFORMADO, [N. DE E. EL PRIMER PÁRRAFO], P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE

2019)

Artículo 54. Los Auditores y Visitadores, en el ámbito de sus funciones podrán realizar las

siguientes visitas:

I. Visita de inspección y fiscalización. La que deriva de una queja y versará exclusivamente

sobre la causa generadora de la queja;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

II. Visita extraordinaria. La que se realiza con el objeto de verificar el cumplimiento a

instrucciones o recomendaciones hechas por el Director de Visitaduría, o del personal

adscrito a dicha Dirección;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

III. Visita de Control. Derivada la solicitud del superior jerárquico del servidor público a

quien se le practica o por conocimiento de una irregularidad flagrante, la cual versará sobre

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el tema requerido. El resultado de esta visita le será notificado a quien lo solicitó, así como

al servidor público visitado;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

IV. Visita ordinaria. Llevada a cabo de manera periódica y calendarizada, que versa sobre

instalaciones, indicios, documentos, equipo, sistemas informáticos, libros de gobierno,

actas circunstanciadas, averiguaciones previas, carpetas de investigación, minutarios y

demás expedientes que se tramiten ante quien se realice la visita. El calendario para la

realización de este tipo de visitas será propuesto por el Director de Visitaduría y autorizado

por el Fiscal General;

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

En el transcurso de las visitas, el Auditor o el Visitador que las practique, podrá requerir le

sean presentados todos los expedientes, documentos e información física o digital que se

encuentre a cargo del funcionario al que se le practique la visita y éste tendrá la obligación

de proporcionarlos, así como expedir las copias simples o certificadas que le sean

requeridas.

Al final de la realización de una visita, se elaborará un acta que contendrá de manera

pormenorizada el desarrollo de la misma.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

El acta contendrá en todo caso, el número de expediente administrativo en el que se ordenó,

lugar, fecha y hora de su realización, la hora de su terminación, el Auditor o Visitador que

la presidió, el tipo de visita realizada, las circunstancias sobre las cuales versó la visita, el

nombre de los servidores públicos presentes y afectos al expediente administrativo del que

se derive y el relato de las circunstancias que fueron percatadas por el servidor público que

las realiza.

Antes de cerrar el acta, se le dará el uso de la voz al servidor público visitado a efecto de

que manifieste lo que a su derecho convenga y con esto salvaguardar el derecho de defensa

adecuada, a continuación se imprimirá en dos tantos el acta realizada con motivo de la

visita, la primera copia será agregada al expediente administrativo y la segunda se le dejará

al servidor público responsable. Al final del acta se asentarán el nombre y la firma de todos

los que en ella intervengan.

(REFORMADO, [N. DE E. EL PRIMER PÁRRAFO], P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE

2019)

Artículo 55. Cuando se desprenda de la investigación de responsabilidad administrativa,

que la causa que motivó el expediente este probablemente acreditada, no sea comisiva de

algún delito, y el servidor público al que se le investigue no haya sido sancionado

administrativamente por el mismo motivo, el Visitador o el Auditor presentará ante la

Unidad Substanciadora y Resolutora la recomendación o instrucción a través de la cual

deberá ser subsanada la omisión acreditada.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

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Se entenderá por instrucción; la opinión técnico-jurídica que se le realiza en específico a

algún servidor público, con respecto a su actuar, con el objeto de guiar su desempeño

durante la integración de algún expediente, la emisión de un dictamen o de alguna otra que

de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica, su reglamento, acuerdos o

demás disposiciones aplicables, le obliga.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

La instrucción será obligatoria para quien le sea emitida, y su incumplimiento verificable en

visita extraordinaria, o cualquier otro medio idóneo en el término establecido, será motivo

de vista administrativa para que le sea incoado el correspondiente procedimiento de

responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de Aguascalientes.

Se entenderá por recomendación, la opinión técnico-jurídica que se hace al superior

jerárquico del servidor público al que se le haya investigado administrativamente, con el

objeto de guiar su actuación durante la integración de algún expediente, la emisión de un

dictamen, la investigación de un hecho tipificado como delito por la ley, o de alguna otra

que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica, su reglamento, acuerdos o

demás disposiciones aplicables, le obliga.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

La recomendación será obligatoria tanto para el servidor público del que se deriva, así

como para su superior jerárquico, por lo que su inobservancia verificable en visita

extraordinaria o cualquier otro medio idóneo en el término establecido, será motivo de

visita administrativa para que les sea iniciado el correspondiente procedimiento de

responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO, [N. DE E. CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA], P.O. 11 DE

NOVIEMBRE DE 2019)

CAPÍTULO QUINTO BIS

De la Unidad de Auditoría

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 55 Bis. Corresponde a la Unidad de Auditoría practicar las auditorías al gasto

público, supervisar el buen manejo de los recursos humanos, materiales y financieros con

que cuente la Fiscalía General, así como promover, diseñar, implementar y evaluar políticas

de prevención de faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a la institución.

Son atribuciones de la Unidad de Auditoría, las siguientes:

I. Elaborar y someter a consideración de su Director, planes, programas y políticas para la

prevención de faltas administrativas, así como programas de auditorías y visitas de

supervisión a las diferentes unidades administrativas de la Fiscalía General;

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II. Elaborar y someter a consideración de su Director, los lineamientos que serán aplicados

para la práctica de auditorías y visitas;

III. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la realización de declaraciones

patrimoniales, declaración de intereses y declaración fiscal de los servidores públicos de la

Fiscalía General, a efecto de tener acceso y estar en posibilidad de realizar verificaciones

aleatorias de las mismas para conocer la evolución patrimonial de los servidores públicos;

IV. Expedir una certificación en caso de no encontrar anomalías o irregularidades en la

revisión de la declaración patrimonial, declaración de intereses y declaración fiscal, en caso

contrario interponer la denuncia correspondiente ante la Unidad de Investigación de la

Dirección de Visitaduría para que se inicie la investigación correspondiente;

V. Participar en los procedimientos que lleve a cabo la Fiscalía General para la adquisición,

arrendamiento de bienes o servicios, o su desincorporación;

VI. Practicar auditorías para el correcto ejercicio del gasto público;

VII. Dar seguimiento a las auditorías practicadas y observaciones emitidas por los órganos

de fiscalización federal o estatal, derivado de la revisión de la cuenta pública;

VIII. Evaluar en el ámbito de su competencia la conducta y desempeño de los servidores

públicos de la Fiscalía General, para efecto de constatar que reúnen los requisitos de perfil

y confiabilidad que exige su permanencia en el servicio público;

IX. Promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable referente a las

contrataciones gubernamentales, en materia de adquisiciones y obra pública;

X. Presentar ante la Unidad Investigadora las denuncias derivadas de la práctica de

auditorías o visitas;

XI. Realizar las gestiones necesarias para garantizar los procesos de entrega-recepción de

los asuntos y recursos públicos de la Fiscalía General y sus servidores públicos;

XII. Cotejar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Unidad, relativos

al ámbito de su competencia; y

XIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

CAPÍTULO SEXTO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

De la Unidad Investigadora

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

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Artículo 56. La Unidad Investigadora será la encargada de la investigación de faltas

administrativas de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General.

Son atribuciones de la Unidad Investigadora, las siguientes:

I. Recibir las denuncias que le presenten sobre la actuación u omisión de los servidores

públicos adscritos a la Fiscalía General, que puedan constituir una falta administrativa, e

iniciar el expediente de presunta responsabilidad administrativa, así como mantenerlo bajo

su resguardo;

II. Iniciar la investigación por presunta responsabilidad administrativa ya sea de oficio, por

queja o denuncia, así como las derivadas de auditorías o visitas de supervisión realizadas

por la Unidad de Auditoría o auditores externos;

III. Mantener la confidencialidad de las personas que denuncien de manera anónima;

IV. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como a cualquier

persona física o moral, o a cualquier autoridad, la información que considere necesaria para

la investigación de hechos donde se presuma responsabilidad administrativa de algún

servidor público de la Fiscalía General;

V. Ordenar, practicar o proponer las visitas que estime conducentes;

VI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;

VII. Realizar todas las actuaciones procesales que estime necesarias para esclarecer la

verdad sobre los hechos denunciados;

VIII. Comparecer ante cualquier autoridad que lo requiera en ejercicio de su facultad

investigadora, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

IX. Hacer uso de las medidas de apremio que dispone la Ley de Responsabilidades, para

hacer cumplir sus resoluciones;

X. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley de

Responsabilidades señale como falta administrativa, derivado del análisis de los hechos, así

como de la información recabada, y en caso de determinar la existencia de una falta

administrativa, calificarla como grave o no grave;

XI. Emitir acuerdo de conclusión y archivo del expediente en caso de no haberse

encontrado elementos para demostrar la existencia de una infracción o la responsabilidad

del presunto infractor;

XII. Notificar al denunciante y al servidor público sujeto a investigación las

determinaciones sobre la calificación de la falta y el acuerdo de conclusión y archivo del

expediente, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

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XIII. Elaborar y emitir según sus facultades el Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa, el cual deberá contener los requisitos que dispone la Ley de

Responsabilidades, y turnarlo a la Unidad Substanciadora y Resolutora;

XIV. Emitir las recomendaciones e instrucciones correspondientes al ejercicio de sus

facultades;

XV. Solicitar a la Unidad Substanciadora y Resolutora que decrete las medidas cautelares

necesarias, de conformidad con lo establecido por la Ley de Responsabilidades;

XVI. Recibir el recurso de inconformidad por la calificación de faltas administrativas no

graves, debiendo correr traslado a la Sala Administrativa del recurso interpuesto,

adjuntando el expediente integrado y un informe que justifique la calificación de la falta

impugnada;

XVII. Administrar, vigilar y supervisar el registro general de aplicación de criterios de

oportunidad;

XVIII. Cotejar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Unidad,

relativos al ámbito de su competencia; y

XIX. Las demás que las disposiciones jurídicas y administrativas le confieran.

CAPÍTULO SÉPTIMO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

De la Unidad Substanciadora y Resolutora

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 57. La Unidad Substanciadora y Resolutora será la encargada de dirigir y conducir

el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a la

Fiscalía General, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la

conclusión de audiencia inicial, así como de resolver en casos de faltas administrativas no

graves.

Son atribuciones de la Unidad Substanciadora y Resolutora, las siguientes:

I. Recibir y pronunciarse sobre la admisión del informe de presunta responsabilidad

administrativa dentro de los tres días siguientes a que le fue turnado;

II. Formar el expediente correspondiente de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

III. Prevenir a la autoridad investigadora para que subsane los requerimientos de que

adolezca el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y ordenar el

emplazamiento del presunto responsable;

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IV. Determinar la improcedencia y sobreseimiento de un asunto, de conformidad con lo

establecido por la Ley de Responsabilidades;

V. Dar trámite al proceso de responsabilidad administrativa, de conformidad a lo

establecido por la Ley de Responsabilidades;

VI. Conocer sobre las solicitudes de medidas cautelares o la suspensión de las mismas,

decretando su procedencia o improcedencia, de conformidad con la Ley de

Responsabilidades;

VII. Solicitar la colaboración de la Dirección General de Investigación Pericial, o de

organismos públicos o privados, para que emitan algún dictamen sobre puntos

controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos

que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos;

VIII. Dictar las determinaciones que procedan dentro del procedimiento que este

substanciando y en caso de faltas administrativas no graves emitir la resolución

correspondiente al procedimiento de responsabilidad administrativa;

IX. Realizar las notificaciones que estipula la Ley de Responsabilidades y en particular la

notificación de la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa al

presunto responsable;

X. Conocer y dar trámite a los recursos de revocación y reclamación, de conformidad con

las disposiciones legales aplicables;

XI. Llevar un control estadístico de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la

Fiscalía General;

XII. Cotejar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Unidad, relativos

al ámbito de su competencia;

XIII. Verificar el estricto cumplimiento a las instrucciones o recomendaciones hechas por

parte de los Visitadores;

XIV. Emitir de ser procedente, el acuerdo de acumulación de procedimientos de

responsabilidad administrativa que se instruya a los servidores públicos de la Fiscalía

General y de los órganos desconcentrados de la misma;

XV. Ejercer las facultades previstas en materia de descuentos al pago de derechos de

almacenamiento, guarda y custodia de vehículos; y

XVI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

Artículo 58. Una vez, recibida la evaluación técnico-jurídica que contenga instrucción o

recomendación, se le dará número de control y sin más trámite requerirá al servidor público

afecto a la investigación, para que en el término concedido para tal fin, subsane las

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omisiones acreditadas, apercibido que en caso de no dar cabal cumplimiento a la misma, se

notificará tal situación al visitador que integró la investigación administrativa, para que

proceda a la presentación de la denuncia administrativa que corresponda, en un término no

mayor a tres días hábiles.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Recibido el informe de presunta responsabilidad, la Unidad Substanciadora y Resolutora

dará inicio al mismo en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Si el servidor público a quien va dirigida la instrucción o recomendación, cumpliere la

misma, la Unidad Substanciadora y Resolutora, archivará el expediente como totalmente

concluido.

El incumplimiento total o parcial de alguna instrucción o recomendación será motivo de

responsabilidad administrativa.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 59. La Dirección de Visitaduría a través de sus unidades, es competente para

instaurar el procedimiento de separación o remoción de integrantes del servicio profesional

de carrera, en términos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de

Aguascalientes y el Reglamento respectivo.

Artículo 60. (DEROGADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019).

CAPÍTULO OCTAVO

De la Dirección de Derechos Humanos

Artículo 61. Al frente de la Dirección de Derechos Humanos habrá un Director, quien

tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las

recomendaciones que envíe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la

Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 57, de la Ley Orgánica de la Fiscalía

General del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de violaciones a derechos humanos

relacionadas con servidores públicos de la Fiscalía siempre que preceda denuncia de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos o se trate de violaciones graves a los derechos humanos;

III. Atender por parte de la Fiscalía, en términos de las disposiciones legales aplicables, los

Programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de

los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;

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IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para la

atención de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que

México sea parte;

V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades correspondientes, los

requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos

internacionales de derechos humanos realicen, respecto de casos que sean competencia de

la Fiscalía;

VI. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción

en materia de derechos humanos, en coordinación con la unidad administrativa competente;

VII. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones

públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y promoción en

materia de derechos humanos;

VIII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y

seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la institución de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así

como en las visitas que éstas realicen a la Fiscalía;

IX. Atender y dar seguimiento a la implementación de las medidas cautelares que solicite la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

X. Observar las peticiones de los organismos de Derechos Humanos respecto de las quejas

en que se vean involucrados servidores públicos de la Fiscalía;

XI. Dirigir las unidades de protección y promoción de los derechos humanos instaladas en

las unidades administrativas de la Fiscalía;

XII. Resolver oportunamente las solicitudes de información e inconformidades que plantee

la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte

de los servidores públicos de la institución;

XIII. Conducir conforme a la normatividad aplicable, las acciones de prevención,

observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades

administrativas del Fiscalía; y

XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

CAPÍTULO NOVENO

De la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito

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Artículo 62. Al frente de la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito habrá un Director,

quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proporcionar a las víctimas del delito, la atención integral de psicológica y trabajo social,

así como aplicar las medidas deprotección (sic) cautelares para salvaguardar su seguridad

física, psicológica,patrimonial (sic) y familiar, desde que se inicie la carpeta de

investigación hastaantes (sic) del desahogo de la audiencia de juicio oral;

II. Disponer las medidas necesarias para que se preste atención médica, psicológica,

ginecológica o cualquiera otra requerida por las víctimas dedelitos (sic) sexuales, con

personal del sexo femenino especializado para ello ypara (sic) que las diligencias de los

procedimientos relativos, sean llevadas a cabo en áreas privadas, a las que no tenga acceso

el público, prohibiéndose terminantemente la intervención de terceras personas ajenasa

(sic) los hechos que se investigan;

III. Intervenir, otorgando a los menores e inimputables, en especial a los quesean (sic)

víctimas de delitos, la más amplia protección que en derecho proceda, con el propósito de

salvaguardar la situación jurídica más favorable parasus (sic) intereses;

IV. Prestar protección legal a las personas en edad senescente, en lostérminos (sic) de la ley

de la materia y, en especial, a las personas que hablanuna (sic) lengua indígenay (sic)

pertenecen o tienen arraigo en una comunidad ogrupo (sic) étnico reconocido como tal,

cuando sean víctimas de delito, con laasistencia (sic) legal que requieran al estar

involucrados en alguna carpeta deinvestigación o proceso penal;

V. Gestionar y canalizar la atención, asistencia y protección a la victima u ofendido por

conducto del agente del Ministerio Público a través de los servicios que brinde la Fiscalía,

las dependencias del Gobierno del Estado, las dependencias de la administración pública

federal, los municipios y, en caso de ser necesario, las instituciones sociales o privadas

correspondientes;

VI. Coordinar la participación de agrupaciones de los sectores público, privadoy (sic) social

del Estado, en la instrumentación de programas destinados aprevenir la violencia

intrafamiliar y la comisión de delitos en contra de lamujer (sic), del menor, de personas en

edad senescente y de grupos vulnerablesy (sic) difundirlos a través de la Dirección de

Comunicación Social, previaaprobación (sic) del Fiscal General;

VII. Las acciones necesarias para que la victima u ofendido accedan a las medidas de

atención y protección que prevé la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido

del Delito para el Estado de Aguascalientes;

VIII. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Vice Jurídico y

de Servicios a la Justicia; y

IX. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

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Artículo 63. Los apoyos se brindarán única y exclusivamente a las víctimasu (sic)

ofendidos que resultaren de precarios recursos económicos de acuerdo al resultado del

estudio socioeconómico realizado por la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito, para

satisfacer a sus necesidades apremiantes ocasionados directamente por el hecho punible.

Artículo 64. Los apoyos que se llegaren a otorgar a las víctimas u ofendidos que exijan de

la aplicación de recursos del fondo, requerirán en todo caso la aprobación de la Dirección

de Servicios a Víctimas del Delito, quien ésta a su vez la someterá a la Comisión de

Análisis para su aprobación o improcedencia de solicitud de apoyo a que alude la Ley de

Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de

Aguascalientes, recayendo al caso concreto resolución debidamente fundada y motivada.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Dirección de Vinculación Comunitaria

Artículo 65. Al frente de la Dirección de Vinculación Comunitaria habrá un Director, quien

tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Brindar a la ciudadanía la orientación legal y social que solicite y en su caso, canalizar a

las personas a la dependencia o institución con fines tutelares, asistenciales, preventivos,

educacionales o jurisdiccionales;

II. Informar y orientar a la ciudadanía acerca de los derechos y obligaciones que tiene ésta

frente a la Fiscalía;

III. Promover la participación comunitaria en torno a las tareas de la Fiscalía;

IV. Proponer e instrumentar los mecanismos de coordinación y concentración social,

tendientes al fortalecimiento de los programas de prevención del delito de la Fiscalía;

V. Coordinar esfuerzos en materia de prevención del delito con instancias de los tres

niveles de gobierno;

VI. Convocar y coordinar a los grupos organizados de los sectores social y privado para

emprender acciones de participación y organización ciudadana, tendientes a ampliar y

facilitar el acceso de la comunidad a los servicios de la Fiscalía y al fortalecimiento de los

programas de prevención del delito;

VII. Proponer e instrumentar mecanismos que tiendan al fortalecimiento del sistema de

procuración de justicia y seguridad pública;

VIII. Proponer las medidas de apoyo a las acciones de otras dependenciaso (sic)

instituciones en el ámbito de procuración y administración de justiciay (sic) seguridad

pública;

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IX. Auxiliar, orientar a las víctimas, de delitos o de sus familiares y, en su caso,

canalizarlas a las instituciones competentes para su atención, cuando así lo soliciten;

X. Generar los estudios de trabajo social que coadyuven con la autoridad ministerial en el

proceso de procuración de justicia en la etapa de integración de la averiguación previa;

XI. Coadyuvar en el establecimiento, coordinación y ejecución de programas de apoyo a

víctimas delitos relacionados con la violencia familiar;

XII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados de las reuniones

de los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

XIII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados del Convenio

interinstitucional en materia de Prevención Seguridad y Salud Escolar;

XIV. Informar al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, sobre el desempeño de las

Unidades Administrativas a su adscripción y responsabilidad, y proponerle las medidas

para avanzar en los resultados de sus actividades;

XV. Atender y dar seguimiento a los compromisos interinstitucionales del Programa Estatal

para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres;

XVI. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investigación del Delito, para la aplicación del

Protocolo Nacional de Alerta Amber e Instructivo 02/03-12, de Alerta Amber

Aguascalientes; y

XVII. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, la

Ley Orgánica, este Reglamento, Acuerdos, Criterios y Lineamientos emitidos por el Fiscal

General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera

Artículo 66. La Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, es el órgano

de la Fiscalía, encargado de diseñar, operar y controlar los métodos y sistemas de

reclutamiento, selección y evaluación para el ingreso a la Institución, así como los

programas de capacitación, actualización, especialización y evaluación permanente del

personal de la Fiscalía.

Artículo 67. La Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera tendrá las

siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinarse con el Instituto Estatal de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes

para diseñar y planificar los procesos de formación, capacitación, selección y evaluación;

así como de los programas, las actividades académicas y administrativas necesarias para

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cumplir con los objetivos de la profesionalización del personal de la Fiscalía, para la carrera

ministerial, policial y pericial en los términos que previene la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de

Aguascalientes;

II. Diseñar, implementar y supervisar el diagnóstico anual de necesidades de capacitación,

así como el análisis de instrucción del personal de la Fiscalía;

III. Proponer al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia el Programa anual de

capacitación de la Fiscalía y el Programa Rector de Profesionalización;

IV. Supervisar la evaluación y ejecución de todos los programas y actividades académicas

que se impartan a personal de la Fiscalía;

V. Fungir como enlace académico, de la Fiscalía ante Instituciones Académicas de

Educación Superior, de Capacitación, de Desarrollo de Capital Humano, Órganos

Colegiados, Conferencias, Comisiones, Comités, Programas e Instituciones homólogas

tanto locales como nacionales internacionales, del sector público, privado osocial (sic), así

como con los centros de control y confianza estatal, regional y nacional;

VI. Promover cursos, seminarios, mesas redondas y cualquier otra actividad académica que

resulte útil para la formación, capacitación, selección, actualización, especialización y

evaluación del personal que labore en la Fiscalía;

VII. Supervisar la realización de las evaluaciones de desempeño del personal:

VIII. Coordinar con el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, así como con

instancias homólogas a nivel estatal, regional y nacional, las evaluaciones del personal de la

Fiscalía;

IX. Proponer al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia la celebración de convenios

de coordinación, asesoría, intercambioacadémico (sic), documental, científico (sic)

tecnológico, con instituciones que realicen actividades similares, ya sea del sector público,

privado o social, para fortalecer la profesionalización del personal de la Fiscalía;

X. Coordinarse con las unidades administrativas correspondientes, para la programación de

eventos de contenidos referentes a la capacitación o formación del personal en materia del

sistema acusatorio oral;

XI. Expedir y registrar constancias de las actividades para la profesionalización que se

imparta al personal de la Fiscalía;

XII. Integrar un registro informativo de las actividades de profesionalización que se

realicen para el personal de la Fiscalía que presten soporte al Servicio Profesional de

Carrera;

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XIII. Colaborar en el diseño, y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y

selección de aspirantes;

XIV. Organizar, en caso de que así se requiera, la celebración de los concursos por

oposición;

XV. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso del personal que le

instruya el Fiscal General;

XVI. Coordinar la difusión de las bases y mecanismos operativos del Servicio Profesional

de Carrera en la Fiscalía;

XVII. Coordinar las tareas para la implementación del Servicio Profesional de Carrera para

el personal de la Fiscalía; y

XVIII. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, la

Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal

General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO SEXTO

DE LA OFICIALÍA MAYOR Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

CAPÍTULO PRIMERO

De la Oficialía Mayor

Artículo 68. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Fiscalía se deberán cumplir los

requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus

funciones, por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de

expedición de la cédula;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el proceso de evaluación de control y confianza y de competencias

profesionales;

VI. No estar sujeto a proceso penal;

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VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como

servidor público; y

VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia

irrevocable, como responsable de un delito doloso.

Artículo 69. Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será

nombrado y removido en los términos del artículo 8 de la Ley Orgánica.

Artículo 70. La Oficialía Mayor se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Dirección General de Administración, Dirección de Licitaciones y Adquisiciones,

Dirección de Servicios Generales, Dirección de Capital Humano, Dirección de

Programacióny (sic) Presupuesto, y la Dirección de Bienes Aseguradose (sic) Instrumentos.

Artículo 71. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en materia

de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones y licitaciones, de bienes

asegurados e instrumentos y servicios generales de la Fiscalía;

II. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de las unidades administrativas que realicen

las funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos,

servicios y capital humano que requiera la Fiscalía, en el desarrollo de las funciones

encomendadas;

III. Emitir, en apego a las instrucciones del Fiscal General, las normas y políticas en las

materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unidades administrativas y los

órganos desconcentrados de la Institución;

IV. Establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración

y desarrollo del personal y ejecutar con la aprobación del Fiscal General las políticas

pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público

en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Tramitar los nombramientos, remociones, cambios de adscripciones, jubilaciones,

licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la relación laboral entre la

Fiscalía y sus servidores públicos y/o que implique una afectación salarial;

VI. Resolver en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos del

nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía;

VII. Integrar, elaborar y remitir a la Dirección de Programación y Presupuesto para su

pago, la nómina de los servidores públicos de la Fiscalía, efectuando las retenciones

fiscales a que haya lugar y practicando los descuentos que legalmente correspondan;

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VIII. Planear y programar en coordinación con las diversas áreas de la Fiscalía la selección

y contratación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia,

licencias, permisos y vacaciones;

IX. Emitir las reglas de control de asistencia y puntualidad del personal de la Fiscalía, así

como para los descuentos al salario que sean ordenados por la autoridad competente;

X. Analizar para su propuesta con el Fiscal General, el tabulador de sueldos y salarios que

se aplicará en la Fiscalía;

XI. Proveer oportunamente a la Fiscalía de los elementos y materiales de trabajo necesarios

para el desarrollo de sus funciones;

XII. Administrar los seguros de la Fiscalía;

XIII. Coadyuvar con la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas de Gobierno del

Estado en el establecimiento de las normas para la recepción y entrega de los servidores

públicos adscritos a la Fiscalía;

XIV. Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de

administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Fiscalía, así como de las

normas y criterios para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos

jurídicos aplicables;

XV. Celebrar los contratos de arrendamientos que tengan por objeto proporcionar locales a

las oficinas de la Fiscalía y dar las bases generales para los contratos de arrendamiento que

con el mismo fin celebre la misma;

XVI. Administrar, controlar y vigilar el almacén de bienes y consumibles de la Fiscalía;

XVII. Programar, realizar y celebrar los contratos relativos a las adquisiciones, suministros

de bienes muebles e inmuebles, equipo informático y los servicios necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Fiscalía, y presidir el comité de adquisiciones y licitaciones

conforme a la legislación aplicable;

XVIII. Llevar el registro de proveedores de bienes y servicios de la Fiscalía;

XIX. Atender los requerimientos de montaje, instalación y escenografía de los eventos

oficiales que le sean solicitados por el Fiscal General;

XX. Expedir los manuales de organización, normatividad, políticas y lineamientos

aplicables a las materias de su competencia;

XXI. Celebrar acuerdos, contratos y convenios previa autorización del Fiscal General con

las personas de derecho público o privado sobre cualquier materia de su competencia;

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XXII. Expedir certificaciones y constancias de expedientes relativos a asuntos de su

competencia;

XXIII. Llevar el control y mantenimiento de los estacionamientos oficiales;

XXIV. Atender los asuntos relacionados con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado

y Municipios de Aguascalientes;

XXV. Definir, de conformidad con la normatividad aplicable, el catálogo de puestos, sus

perfiles y requerimientos, así como establecer las normas y procedimientos sobre el

desarrollo del personal administrativo;

XXVI. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la

Institución para someterlo a la autorización del Fiscal;

XXVII. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Fiscalía, así como emitir las

bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y demás

disposiciones aplicables;

XXVIII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de

información y de comunicaciones de la Institución, así como autorizar las políticas para la

adquisición, aprovechamiento y administración de los bienes y servicios informáticos y de

comunicaciones;

XXIX. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas y

órganos desconcentrados de la Fiscalía, y los mecanismos de evaluación del desempeño,

con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados

competentes;

XXX. Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la

Fiscalía que determinen las disposiciones aplicables y las condiciones generales de trabajo,

e imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad

con lo establecido por el presente Reglamento, las demás disposiciones aplicables y el

Fiscal General;

XXXI. Autorizar los programas Anuales de Adquisición, Obra Pública y disposición final

de bienes muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y

arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de la

Fiscalía;

XXXII. Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura

orgánica y ocupacional de la Fiscalía, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXXIII. Establecer, controlar, ejecutar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

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XXXIV. Dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la

Fiscalía y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y

organización institucional, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;

XXXV. Coordinar la revisión y emisión de las condiciones generales de trabajo;

XXXVI. Dar seguimiento a la vigencia y actualización de la licencia oficial colectiva de

portación de armas para el personal de la Fiscalía;

XXXVII. Coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación

de control y confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se aplican al

personal de la Fiscalía; y

XXXVIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este

Reglamento, los manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos

emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Dirección General de Administración

Artículo 72. La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Planear, organizar, dirigir, implementar, evaluar, y retroalimentar el desempeño de las

labores encomendadas a las unidades administrativas que integren la Dirección General a

su cargo, y controlar que su desempeño sea de conformidad con la legislación aplicable,

con los objetivos, estrategias y prioridades señaladas por el Oficial Mayor;

II. Acordar con el Oficial Mayor, la resolución de los asuntos cuya gestión sea relevante y

se encuentre dentro de la competencia a su cargo;

III. Elaborar informes y opiniones que le sean solicitados por su superior jerárquico;

IV. Formular y proponer al Oficial Mayor, el anteproyecto de presupuesto, los

lineamientos, manuales de organización, procesos, procedimientos, y en general, todo lo

relativo a la administración de los bienes, productos, servicios y recursos humanos así

como la modernización, desarrollo informático y simplificación administrativas, según el

ámbito de su competencia, que deberán cumplir las direcciones a su cargo, para su

implementación;

V. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento por parte de las Direcciones a su cargo,

de las normas, manuales, políticas y lineamientos relativos al área de su competencia, para

asegurar su adecuada ejecución, así también como el presupuesto asignado a la Fiscalía;

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VI. Supervisar la contabilidad y suscribir los informes financieros de la Fiscalía por

acuerdo del Fiscal General y el Oficial Mayor y en coordinación con las Secretarías de

Hacienda, de Planeación, de Finanzas y de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

VII. Administrar los recursos financieros asignados a la Fiscalía a través de fondos o

programas con objetivos específicos;

VIII. Validar el suministro de los recursos financieros, humanos, materiales, mantenimiento

de bienes muebles e inmuebles y de logística necesarios para el adecuado funcionamiento

de la Fiscalía;

IX. Despachar la correspondencia relativa a los asuntos de su competencia;

X. Proponer al Oficial Mayor los ajustes necesarios a las estructuras de sus áreas, así como

en materia de administración de recursos financieros, humanos, materiales, de control y

mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;

XI. Asesorar e informar, en asuntos de su competencia y especialidad, a los servidores

públicos de la Oficialía y de la Fiscalía;

XII. Coordinarse entre los titulares de cada área de la Fiscalía, cuando a sí convenga al

mejor cumplimiento de los planes y programas;

XIII. Proyectar y/o revisar los acuerdos, convenios, contratos y disposiciones generales

relativos a los asuntos de su competencia que deban ser suscritos por el Oficial Mayor;

XIV. Solicitar a las diferentes áreas y direcciones de la Fiscalía la información y

documentación que se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones;

XV. Definir, implantar y controlar el sistema de reclutamiento, selección, contratación y

evaluación del personal de la Fiscalía, en coordinación con la Dirección de Capacitación y

Servicio Profesional de Carrera;

XVI. Supervisar el procedimiento de inducción al personal de nuevo ingreso de la Fiscalía;

XVII. Tramitar por acuerdo del Oficial Mayor y el Fiscal General, todo lo relativo a

nombramientos, percepciones, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción,

licencias, vacaciones y expedición de documentos de identificación del personal de la

Fiscalía;

XVIII. Vigilar el control y trámite de asistencias, pago de nómina, constancias laborales,

jubilaciones, pensiones, sanciones, incapacidades, seguros de vida, gastos médicos,

jubilaciones, pensiones, finiquitos y demás incidencias administrativas del personal de la

Fiscalía, conforme a las políticas, lineamientos, sistemas y demás procedimientos

establecidos;

XIX. Autorizar los perfiles de puestos del personal de la Fiscalía;

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XX. Supervisar la expedición de los manuales de organización, de procesos y

procedimientos de la Fiscalía, que promuevan el desarrollo administrativo y la calidad en

los servicios;

XXI. Intervenir y validar los procedimientos de adquisición de bienes y de contratación de

servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, conforme a los ordenamientos

legales aplicables;

XXII. Supervisar la oportuna ejecución del mantenimiento de los bienes muebles e

inmuebles de la Fiscalía;

XXIII. Supervisar el adecuado registro, uso y control de los recursos materiales, y de los

bienes muebles e inmuebles de la Fiscalía;

XXIV. Vigilar la actualización de los inventarios de los recursos materiales, bienes muebles

e inmuebles, así como el control de los almacenes a cargo de los departamentos adscritos a

su Dirección;

XXV. Verificar los resguardos de los bienes muebles asignados a los servidores públicos de

la Fiscalía;

XXVI. Supervisar el trámite de altas, cambios de áreas y bajas de los bienes muebles,

conforme a las políticas, lineamientos, sistemas y demás procedimientos establecidos;

XXVII. Rendir periódicamente al Oficial Mayor un informe de los trabajos realizados por

la Dirección a su cargo.

XXVIII. Certificar los documentos en ejercicio de sus funciones; y

XXIX. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,

los manuales de operación y organización, acuerdos, criteriosy (sic) lineamientos emitidos

por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;

CAPÍTULO TERCERO

De la Dirección de Licitaciones y Adquisiciones

Artículo 73. La Dirección de Licitaciones y Adquisiciones, tendrá lassiguientes (sic)

facultades y obligaciones:

I. Coordinar la preparación de los proyectos de reglamentos, manuales, normas, políticas y

lineamientos aplicables a las adquisiciones para todos los tipos de procedimientos que

regulan las leyes de la materia;

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II. Evaluar en conjunto con la Dirección General de Administración; los proyectos

presentados de planes de adquisiciones, arrendamientos y de la contratación de servicios,

que soliciten las Direcciones Generales o en su caso las unidades administrativas de la

Fiscalía y solicitar al Oficial Mayor de su aprobación;

III. Determinar los catálogos de bienes y servicios susceptibles de adquirir y contratar,

organizar su difusión a las unidades administrativas de las Fiscalía y delegar las acciones

necesarias para su mantenimiento y actualización;

IV. Autorizar los formatos conforme a los cuales se documentarán las requisiciones y

pedidos;

V. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía la documentación requerida para

instrumentar y resolver los procedimientos de adquisición;

VI. Autorizar las convocatorias de los procedimientos de adquisición de bienes o

contratación de servicios;

VII. Revisar y autorizar los listados de proveedores invitados a los procedimientos de

adquisición;

VIII. Autorizar los pedidos de compra generados a los proveedores adjudicados y ordenar

su notificación a la Dirección General Jurídico en los casos que aplique la suscripción de

contrato para que esta a su vez los realice;

IX. Administrar las actividades contempladas en los procedimientos de adquisición en

materia federal y estatal;

X. Supervisar las actividades de los procedimientos de contratación;

XI. Tener a su cargo al Padrón Único de Proveedores de la Fiscalía y autorizar la

expedición de las constancias de inscripción y refrendo;

XII. Coordinar la vinculación con proveedores para dar cumplimiento a lo señalado por la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus

Municipios;

XIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía los planes anuales de

adquisición con la finalidad de integrar el plan anual de compras consolidadas por giro;

XIV. Programar, documentar y substanciar las adquisiciones de bienes y contrataciones de

servicios que se harán vía consolidación;

XV. Solventar legalmente las observaciones de auditorías ya sean estatales o federales

derivadas de los procedimientos de adquisición y enajenación a su cargo;

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XVI. Resguardar y liberar en su caso las garantías establecidas en el artículo 69 de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus

Municipios; y

XVII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,

los manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por

el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;

CAPÍTULO CUARTO

De la Dirección de Servicios Generales

Artículo 74. La Dirección de Servicios Generales, tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Proponer al Oficial Mayor los programas y proyectos de mejora relativos a la

administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales,

conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles para la Fiscalía, teniendo a

su cargo la ejecución;

II. Gestionar la contratación y administrar los seguros de bienes muebles e inmuebles de la

Fiscalía;

III. Administrar, regular y controlar los almacenes de suministros de consumibles, papelería

y refacciones del parque vehicular de la Fiscalía;

IV. Administrar, regular y controlar el taller mecánico de la Fiscalía;

V. Proveer en tiempo y forma a las direcciones de la Fiscalía, los materiales y útiles de

oficina, así como los demás artículos, suministros y accesorios relacionados con su función;

VI. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las Direcciones de la

Fiscalía en materia de servicios generales, así como de conservación y mantenimiento de

bienes muebles e inmuebles;

VII. Coordinar la contratación de servicios generales;

VIII. Controlar y administrar los consumos de energía eléctrica, agua potable, telefonía

convencional y celular, servicios de radiocomunicación y radio localización, combustibles

(diesel, gasolina y gas), promoviendo campañas de ahorro en el consumo de estos servicios;

IX. Evaluar el programa de seguros de la Fiscalía y su debido cumplimiento;

X. Supervisar las solicitudes que presenten las unidades administrativas de la Fiscalía,

respecto de los bienes muebles e inmuebles que se consideren susceptibles de baja,

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observando los procedimientos de traspaso, venta directa, licitación pública o donación,

vigilando el cumplimiento del destino final de los mismos;

XI. Elaborar y supervisar el plan anual de conservación y mantenimiento de inmuebles,

instalaciones y equipo de la Fiscalía;

XII. Emitir normas, políticas y lineamientos para la transparente, oportuna y justificada

asignación y racionalización de los recursos materiales y prestación de servicios generales a

las unidades administrativas de la Fiscalía;

XIII. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de recursos

materiales y servicios generales de la Fiscalía;

XIV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento, los

manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el

Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;

CAPÍTULO QUINTO

De la Dirección de Capital Humano

Artículo 75. La Dirección de Capital Humano, tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Establecer los procedimientos, relacionados con la contratación e inducción del personal,

acorde a las disposiciones normativas en materia de capital humano;

II. Realizar la gestión de la nómina del personal, seguro social y trámite ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

(ISSSSPEA), seguros y así como la administración del personal;

III. Emitir políticas, lineamientos y disposiciones normativas que regulen la administración

del capital humano a nivel institucional, en concordancia con las normas vigentes

aplicables;

IV. Participar en coordinación con el Consejo de Profesionalización en la elaboración de

lineamientos que permitan atender requerimientos de reclutamiento, selección y

contratación del personal distinto al ministerial, pericial y de ministerio público y

tratándose de dicho personal proponerlos al Consejo de Profesionalización;

V. Realizar la integración del anteproyecto del presupuesto anual de servicios personales de

la Fiscalía, así como dictar los mecanismos de ejercicio presupuestal en la materia;

VI. Establecer mecanismos estratégicos de control para administrar las plazas autorizadas y

vacantes;

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VII. En coordinación con la Dirección de Programación y Presupuesto implementar el

sistema de Análisis de puestos de la Fiscalía, con el propósito de contar con estructuras

equitativas y funcionales que cumplan con los requerimientos organizacionales de la

Fiscalía;

VIII. Realizar los trámites previa autorización del Oficial Mayor de nombramientos,

licencias, altas, bajas, y demás movimientos de servicios personales que se generen en la

Fiscalía;

IX. Implementar y dirigir el sistema de registro, integración y control de expedientes de los

servidores públicos de la Fiscalía;

X. Determinar los lineamientos relativos al control y registro de las hojas de servicio social,

prácticas profesionales, credenciales, constancias, diplomas y todos los documentos

correspondientes del personal de la Fiscalía, así también como personal de nuevo ingreso;

XI. Coadyuvar coordinadamente con el Consejo de Profesionalización, la elaboración de

los programas de capacitación y adiestramiento para el desarrollo del personal distinto al

ministerial, pericial y de ministerio público con base a las necesidades de las diversas

unidades administrativas con un enfoque de profesionalización del personal de la Fiscalía;

XII. Realizar y supervisar los pagos de remuneración o en su caso de liquidación al

personal de la Fiscalía, de conformidad con los tabuladores autorizados y a la normatividad

vigente, así como de las medidas que determinen las autoridades competentes;

XIII. Determinar los importes a favor de la representación sindical autorizada por las

cantidades que le correspondan con motivo de las deducciones efectuadas por su cuenta al

personal de la Fiscalía;

XIV. Planear y operar el sistema escalafonario dentro de la Fiscalía, proponer a los

representantes de las comisiones de capacitación y de seguridad e higiene;

XV. Realizar convenios con diferentes instituciones bancarias y de servicios;

XVI. Participar en la revisión de las condiciones generales de trabajo, difundirlas y vigilar

su cumplimiento y proponer la designación de los representantes de la Fiscalía en las

comisiones de escalafón, capacitación y de seguridad e higiene y los lineamientos para su

actuación;

XVII. Proyectar anualmente el calendario de vacaciones, días de descanso obligatorio y los

que se otorguen a los servidores públicos, para que sea sometido al Oficial Mayor;

XVIII. Administrar las estructuras programáticas mediante el control de plazas y la

aplicación de un control presupuestal de servicios personales mediante estudios del gasto; y

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XIX. Las demás que le encomiende la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de

operación, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros

ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTO

De la Dirección de Programación y Presupuesto

Artículo 76. La Dirección de Programación y Presupuesto, tendrá las siguientes facultades

y obligaciones:

I. Determinar y establecer las políticas y lineamientos aplicables al proceso de

programación de la Fiscalía y organizar sus unidades administrativas conforme a criterios

de congruencia y con estricto apego a la normatividad establecida; así como supervisar el

correcto ejercicio y seguimiento del gasto, con el fin de optimizar la administración de los

recursos asignados a la Fiscalía;

II. Establecer la metodología para la formulación del proceso interno de programación y

presupuesto e integrar el anteproyecto del programa de presupuesto anual de la Fiscalía;

III. Validar la disponibilidad del techo financiero, respecto a los procesos de licitación o

compromisos que impliquen pago con cargo al presupuesto de egresos; en cumplimiento a

las disposiciones legales administrativas de la materia;

IV. Validar la documentación y justificación que sirva de base para el ejercicio del gasto y

registrar las aplicaciones que afecten el presupuesto en cumplimiento a las disposiciones

legales y administrativas de la materia;

V. Clasificar y registrar las operaciones financieras que constituyen la contabilidad, en los

términos de la Ley del Presupuesto de Contabilidad y gasto público;

VI. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y

procedimientos de la Oficialía Mayor;

VII. Integrar el proyecto del Programa de Presupuesto anual de la Fiscalía para su

presentación ante las instancias correspondientes;

VIII. Suscribir los estados financieros consolidados de la Fiscalía y fungir como fuente

autorizada para proporcionar la información presupuestaría y financiera de la misma,

acorde a los lineamientos que para tal efecto y sobre materia, dicte la dependencia

globalizadora;

IX. Evaluar los resultados obtenidos del ejercicio del programa de presupuesto anual de la

Fiscalía de acuerdo a los períodos que establezca, y proponer en su caso, las adecuaciones

programáticas y presupuestarias que permitan de manera eficiente, racionalizar el uso de

los recursos financieros;

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X. Conducir en apego a la normatividad aplicable en la materia, el análisis de las

propuestas de estructura que presenten las unidades administrativas de la Fiscalía, evaluar

la factibilidad técnico-funcional, ocupacional, financiera y elaborar en su caso el proyecto

de dictamen que suscriba el Oficial Mayor;

XI. Realizar ante las instancias competentes las gestiones para la obtención del registro y

autorización en las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la Fiscalía y

sus unidades Administrativas que se sustenten en el dictamen respectivo y sus anexos;

XII. Conducir las acciones de mejora y modernización administrativa que se realicen en la

Fiscalía y proponer modificaciones que conduzcan a la simplificación administrativa como

resultado de la evaluación financiera de las estructuras orgánicas de los sistemas y

procedimientos aplicables a las diferentes áreas de la Fiscalía;

XIII. Integrar el manual de organización de la Fiscalía, diseñar e implementar la

normatividad para elaborar los manuales de organización específicos, de normas y

procedimientos de servicios al público y los documentos normativo-administrativos que

resulten necesarios, así como gestionar su registro y expedición formal;

XIV. Resguardar y conservar por el plazo que establezca la normatividad jurídica aplicable

los libros, registros, informes, documentos, justificantes y comprobatorios de las

operaciones financieras de la Fiscalía;

XV. Establecer y formular, en coordinación de las unidades administrativas de la fiscalía el

programa operativo anual de la institución;

XVI. Dirigir la aplicación de políticas sobre el manejo y control del fondo revolvente en

apego a las disposiciones que emita las autoridades competentes;

XVII. Emitir o autorizar en su caso, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto,

así como los manuales para el registro contable de las operaciones de la Fiscalía;

XVIII. Establecer el contenido y alcance de los compromisos y obligaciones que contraiga

la Fiscalía, con base en la normatividad aplicable, de la celebración de contratos relativos a

la prestación de bienes y servicios a la Fiscalía; y

XIX. Las demás que le encomiende la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de

operación, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros

ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos

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Artículo 77. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos es una unidad

administrativa dependiente de la Oficialía Mayor, responsable de la recepción, registro,

control, clasificación, custodia y conservación de los indicios, objetos, evidencias e

instrumentos del delito allegados al Ministerio Público en el transcurso de las

investigaciones ministeriales, así como del destino final y salida de los mismos una vez

concluidas éstas.

Artículo 78. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos, tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

I. Recibir los bienes y objetos relacionados con el delito y de los cuales hayan ordenado su

aseguramiento conforme la normatividad aplicable, mencionando la autoridad que puede

disponer de ellos;

II. Llevar el registro, control, custodia, clasificación y conservación de los bienes

asegurados en relación a las indagatorias que realiza el Ministerio Público y que se

encuentren bajo su custodia;

III. Mantener debidamente identificados los bienes asegurados con las indagatorias a las

que estén vinculados;

IV. Requerir a los titulares de las investigaciones, en caso de ser necesario para el

cumplimiento de sus funciones, los informes sobre los bienes asegurados relacionados con

las carpetas de investigación, su estado y situación jurídica, así como la documentación

vinculada a los mismos;

V. Efectuar visitas de inspección a las instalaciones del Ministerio Público, para constatar

el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de bienes recuperados e

instrumentos del delito;

VI. Entregar los bienes a las autoridades que los tengan a su disposición, cuando sean

solicitados conforme a los lineamientos establecidos por el Fiscal General, salvo los

vehículos asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Fiscalía;

VII. Determinar el destino final de los bienes asegurados que se encuentran bajo su

custodia, una vez que los mismos hayan causado abandono;

VIII. Llevar a cabo la destrucción de los bienes conforme a las disposiciones legales

correspondientes, previa solicitud del agente del Ministerio Público que tenga la

disposición del bien, con la participación de las autoridades que correspondan e informando

al Oficial Mayor y Fiscal General;

IX. Informar al Oficial Mayor y Vice Fiscales sobre las irregularidades que se detecten con

motivo de los procedimientos relativos a bienes asegurados;

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X. Hacer del conocimiento del Ministerio Público, sobre los vehículos asegurados que

ingresan a las instalaciones de la Fiscalía, a fin de que ordene el inmediato desahogo de las

diligencias que sean necesarias sobre dicho bien;

XI. Impulsar la pronta inspección e identificación de los bienes asegurados;

XII. Solicitar al Ministerio Público un informe y documentación sobre la situación jurídica

de los vehículos asegurados, en caso de ser necesario, para el cumplimiento de sus

funciones;

XIII. Administrar la información sobre los vehículos recuperados y servir como conducto

para llamar al ciudadano sobre la recuperación de los vehículos;

XIV. Realizar las devoluciones de los bienes asegurados a los interesados cuando la

autoridad competente así lo determine o, en su caso, resuelva su destino final, de

conformidad con la normativa aplicable;

XV. Generar y administrar un sistema que permita controlar aquellos bienes que han

causado baja o hayan sido devueltos al interesado y estén registrados en la base de datos;

XVI. Supervisar que los asuntos de los bienes asegurados, se lleven a cabo conforme a las

disposiciones aplicables;

XVII. Elaborar los procedimientos y formatos para los inventarios, así como para la

recepción, guarda y conservación de los bienes asegurados, de conformidad con la

normativa legalmente aplicable;

XVIII. Establecer con las instancias competentes, mecanismos de coordinación y control de

bienes asegurados que se otorgan en depósito a la Fiscalía, que permitan una eficiente

recepción, verificación del estado físico, asignación, práctica de inventarios y contratación

de pólizas de seguro de los mismos;

XIX. Generar estrategias de acción y enlace con las autoridades competentes en la materia

que permitan implementar mecanismos de control, registro e información de los bienes

asegurados por disposición ministerial, en moneda nacional o extranjera, tales como joyas,

valores, y documentos de negociaciones y establecer los canales adecuados para el

intercambio de información con las unidades administrativas de la Fiscalía y externas que

así lo requieran;

XX. Instituir la recepción de la documentación soporte de los bienes asegurados, para la

apertura de expedientes administrativos con los apoyos informáticos necesarios;

XXI. Establecer un sistema de coordinación con los agentes del ministerio público de la

Fiscalía tendente a que los reportes de aseguramiento de bienes sean confiables, completos

y oportunos;

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XXII. Participar con las autoridades administrativas competentes en la toma de decisiones

sobre el control y registro de los seguros que contrate la Fiscalía para los casos de pérdida o

daño de los bienes asegurados otorgados en depositaría a la Fiscalía.

Artículo 79. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos tendrá a su cargo el

archivo general, el archivo en trámite, el archivo de concentración y el archivo histórico

que a su vez tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición

expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de

los archivos, que contribuyan a la eficiencia, la correcta gestión y el avance institucional;

II. Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los

sujetos obligados, a fin de que estos se preserven actualizados y permitan la publicación en

medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión;

III. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite,

de concentración e histórico, para hacer eficiente la gestión pública;

IV. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los

documentos de archivo que poseen los sujetos obligados;

V. Elaborar los instrumentos de control y consulta mínimos como el cuadro general de

clasificación archivística, catálogo de disposición documental, inventarios documentales

generales de trasferencia de baja y la guía simple de archivos;

VI. Elaborar las normas o los reglamentos oficiales que regularán la organización y el

funcionamiento del archivo y, también, aquellas otras de aplicación a todas las áreas,

referidas a la recepción, sistematización, conservación, consulta y préstamo de la

documentación, así como velar también por el cumplimiento de la normatividad

establecida;

VII. Dirigir y coordinar las cuestiones relacionadas con las gestiones de personal y de

administración del archivo, así como cualquier otro trabajo de competencia para la gestión

administrativa del centro de archivo;

VIII. Coadyuvar para la creación de un comité organizador institucional, para la selección,

valoración y depuración y/o baja de documentos administrativos carentes de valores

legales, fiscales, administrativos, evidénciales, testimoniales e informativos;

IX. Planificar, dirigir y coordinar la metodología de organización documental utilizada en

el archivo, especialmente en relación con el sistema de clasificación, transferencias,

elaboración de cinco instrumentos de descripción, preservación y conservación de la

documentación, calendario de conservación y eliminación, accesibilidad y consulta de la

documentación;

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X. Planificar y coordinar la formación del personal del archivo y realizará los cursos de

formación de los responsables de los archivos de gestión del organismo al que pertenece el

archivo;

XI. Planificar, dirigir y coordinar las publicaciones del archivo: guías, inventarios,

catálogos, memorias anuales del archivo, entre otras publicaciones;

XII. Realizar un reporte y/o informe mensual a sus superiores para hacer de su

conocimiento las actividades y estadísticas que se llevan a cabo dentro del archivo de la

Fiscalía;

XIII. Planificar, dirigir y controlar la conservación y los sistemas de seguridad del edificio

y los depósitos del archivo y de todos los equipamientos que dispone el local;

XIV. Integrar los expedientes de archivo y conservar la documentación que se encuentre

activa y aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial según la ley;

XV. Coadyuvar en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el

catálogo de disposición documental y el inventario general;

XVI. Asegurar la integridad y la debida conservación de los expedientes y/o documentos

dentro del archivo que contengan documentación clasificada;

XVII. Valorar y seleccionar los documentos y expedientes de las series documentales con

el objeto de realizar las transferencias primarias al archivo de concentración conforme al

catálogo de disposición documental;

XVIII. Definir y organizar el sistema de información, consulta y préstamo de la

documentación del archivo, así como asesorar a los usuarios que requieran una información

más especializada en este ámbito;

XIX. Colaborar en todas aquellas cuestiones que le indique su superior jerárquico, en el

proceso de organización integral de la documentación, en la consulta y la difusión de los

fondos documentales;

XX. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia

conforme al catálogo de disposición documental;

XXI. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria en

coordinación con el archivo histórico de los documentos y expedientes resguardados

conforme al catálogo de disposición documental;

XXII. Recibir de los archivos de trámite la documentación semiactiva;

XXIII. Solicitar al superior jerárquico en coordinación con las áreas correspondientes de la

Fiscalía generadoras del documento o expediente, el visto bueno para la liberación de los

expedientes, y así determinar su destino final;

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XXIV. Elaborar el dictamen de validación de documentos que deban conservarse

permanentemente por tener valor histórico, según las disposiciones secundarias aplicables

que determinen los sujetos del comité de destrucción;

XXV. Recibir los documentos con valor histórico enviados por el archivo de concentración;

XXVI. Establecer un programa que le permita respaldar los documentos históricos a través

de sistemas electrónicos en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones;

XXVII. Estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, difundiendo el

acervo y sus instrumentos de consulta;

XXVIII. Organizar y dirigir las técnicas de restauración más apropiadas para cada tipo de

soporte documental y, ejecutar aquellas técnicas que requieran una manipulación más

especializada;

XXIX. Organizar, dirigir y supervisar los trabajos relacionados con las copias de seguridad

de la documentación para la conservación o consulta; y

XXX. Las demás que le encomiende la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y

lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales

aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA COMISARÍA GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL

CAPÍTULO PRIMERO

De los Requisitos para su Nombramiento

Artículo 80. Al frente de la Comisaría General de la Policía Ministerial habrá un Comisario

General, para ser nombrado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y

civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al momento de su designación;

III. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Estudios de Nivel Superior o equivalente concluidos;

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V. Aprobar los cursos de formación;

VI. Aprobar los procesos de Evaluación y Confianza;

VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que

produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso

desustancias (sic) psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, sin haber sido destituido por resolución firme como

servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o

local, en los términos de las normas aplicables;

XI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso,

por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; y

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la estructura de la Comisaría General de la Policía Ministerial

Artículo 81. La Comisaría General de la Policía Ministerial estará bajo las órdenes

inmediatas del Fiscal General, en su carácter de Jefe de la Institución del Ministerio

Público, por lo que, en todo caso, las actividades del Comisario General, quien tendrá bajo

su responsabilidad el debido funcionamiento del área a su cargo, se sujetarán a las

indicaciones que de él reciba.

Artículo 82. El trabajo de investigación que realice la Policía Ministerial y todo el personal

que la conforma, será dirigido por los Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio

Público, sin perjuicio de la autoridad del Comisario General a la que estén sometidos y de

las facultades que la normatividad estatal en la materia les concede para la investigación de

los hechos.

Artículo 83. Su actividad se orientará por las instrucciones de carácter general o específico

que los Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio Público emitan y bajo los

principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad,

profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, y respeto a los derechos humanos,

consagrados en la Constitución Política delos (sic) Estados Unidos Mexicanos y en los

instrumentos jurídicos internacionales que se hayan suscrito y ratificado ante el Senado de

la República.

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Artículo 84. La Comisaría General de la Policía Ministerial se auxiliará de las siguientes

unidades administrativas:

I. Inspector General de Investigación contra el Crimen Organizado;

II. Inspector General de Investigación de Grupos Especiales y de Guardias;

III. Inspector General de Coordinación del Sistema Acusatorio;

IV. Inspector General de Investigación de Áreas Exteriores.

CAPÍTULO TERCERO

De sus Facultades y Obligaciones

Artículo 85. La Comisaría General de la Policía Ministerial, tendrá las siguientes facultades

y obligaciones:

I. Proponer al Fiscal General las políticas generales de actuación de la policía ministerial,

vigilando que sus miembros actúen bajola (sic) conducción y mando del Ministerio

Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 60, de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes;

II. Operar y actualizar la base de datos para el adecuado control de las investigaciones

realizadas, registro de bienes recuperados, pruebas recabadas, custodia de objetos, así como

mandamientos judiciales y ministeriales;

III. Coordinar y organizar el servicio de protección y seguridad a los servidores públicos de

la Fiscalía, así como a otras personas cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables

o lo determine el Fiscal General, y vigilar que se atiendan las llamadas de auxilio de la

comunidad;

IV. Integrar, operar y mantener actualizada la información de las bases de datos en materia

de registro de detenidos, registro del personal a su mando, registro de armamento y equipo,

informe policial homologado e información criminal, de conformidad con las disposiciones

emitidas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de los

lineamientos que emita el Fiscal General;

V. Cumplir con los acuerdos y lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de

Seguridad Pública en el ámbito de su competencia;

VI. Informar al Fiscal General, los agentes de la Policía Ministerial que incurran en

irregularidades en el desempeño de sus funciones y de los hechos delictivos en que puedan

estar involucrados y, en su caso, dar vista a las unidades administrativas competentes para

el inicio de los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar;

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VII. Organizar, controlar y vigilar la actuación de las unidades regionales de la policía

ministerial, en el cumplimiento de los mandamientos de las autoridades judiciales y

ministeriales;

VIII. Difundir los retratos fotográficos o hablados, así como los datos de filiación o

identificación de probables delincuentes o delincuentes prófugos y realizar los actos

necesarios para su localización por sí o con la colaboración de la población;

IX. Proponer la adquisición y realizar la asignación del armamento, municiones, parque

vehicular y equipo policial, destinados al desarrollo de las actividades propias de la Policía

Ministerial, y mantener permanentemente actualizados los registros correspondientes;

X. Asignar y distribuir a los agentes de la Policía Ministerial según las necesidades del

servicio, y llevar a cabo la rotación del personal policial;

XI. Establecer, en coordinación con las áreas y unidades administrativas competentes, los

mecanismos de intercambio de información policial con las instituciones policiales de la

Federación, del Distrito Federal y las demás Entidades Federativas;

XII. Proponer manuales básicos y especializados de actuación de la policía ministerial, así

como las guías sobre práctica de diligencias que se requieran para el cumplimiento de sus

atribuciones y el adecuado desarrollo de sus funciones; y

XIII. La recopilación e integración de datos de prueba requeridos para establecer que se ha

cometido el delito y aquellos que tiendan a determinar la probabilidad de que el indiciado

lo cometió o participó en la comisión;

XIV. Investigar los hechos que se presuman delictuosos bajo la dirección y mando de los

Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio Público en los términos de los

ordenamientos legales aplicables;

XV. Efectuar la búsqueda de los datos de pruebas sobre la existencia de losdelitos (sic) y de

las que tiendan a determinar la probable responsabilidad de los que en ellos participen;

XVI. Ejecutar las órdenes de presentación y localización que emitan los

FiscalesInvestigadores (sic) o Fiscales Adscritos, para la práctica de las diligencias

correspondientes;

XVII. Ejecutar las órdenes de aprehensión o de cateo que le turne el FiscalGeneral (sic), en

cumplimiento a mandamientos dictados por las autoridades judiciales;

XVIII. Llevar el registro de existencia, distribución, control y trámite de los mandamientos

judiciales, así como de losobjetos (sic) que constituyen el instrumento del delito y de los

que en general serecojan (sic) en el transcurso de la investigación, bajo su más estricta

responsabilidad;

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XIX. Acordar diariamente con el Fiscal General los asuntos concernientes alservicio (sic);

XX. Distribuir en forma conveniente las órdenes que para su ejecución reciba de las

autoridades competentes;

XXI. Visitar diariamente el área de detenidos y tomar medidas necesarias y convenientes,

de acuerdo a la situación que observe;

XXII. Proponer al Fiscal General lo referente a nombramientos, ascensos y premios a los

que pudiere hacerse acreedor el personal a su cargo;

XXIII. Fijar el horario para la celebración de la revista cotidiana del personal, en la cual

deberá estar presente el Comandante de Guardia, a efecto de registrar la asistencia de sus

subordinados y distribuir entre éstos las órdenes de servicio;

XXIV. Intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes,

cuando el caso así lo requiera;

XXV. Celebrar reuniones con el personal a su mando, para analizar el funcionamiento del

servicio y adoptar las medidas convenientes, así como extraordinarias en cualquier tiempo,

cuando las necesidades del servicio lo requieran;

XXVI. Fijar los días de descanso del personal a su cargo, de acuerdo a lasnecesidades (sic)

del servicio, tomando siempre en consideración la existencia de personal suficiente para

casos de emergencia;

XXVII. Calificar las sanciones que deban imponerse al personal bajo su mando que

contravengan las disposiciones contenidas en este Reglamento, notificándolas para su

ejecución por medio de boletas por cuadriplicado, de las cuales una se destinará al Fiscal

General, otra al Comandantecorrespondiente (sic), una al servidor público sancionado y

otra más a laDirección (sic) de Administración, para que conste en el expediente del

elementode (sic) que se trate;

XXVIII. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal

General; y

XXIX. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica este reglamento,

manuales de operación, criterios ylineamientos (sic) emitidos por el Fiscal General, y otros

ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO OCTAVO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL

CAPÍTULO ÚNICO

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De su estructura, obligaciones y facultades

Artículo 86. La Dirección General de Investigación Pericial, realizará sus servicios a través

de las unidades de especialidades periciales siguientes:

a) Dirección de Investigación Pericial

b) Coordinación de Informes Periciales “A”

c) Coordinación de Informes Periciales “B”

d) Coordinación de Informes Periciales “C”

e) Coordinación de Informes Periciales “D”

f) Coordinación de Calidad Técnica Científica.

Artículo 87. La Dirección de Investigación Pericial, tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Realizar estudios periciales y emitir dictámenes en los casos y condiciones establecidos

por el Código Nacional de Procedimientos y demás normatividad jurídica aplicable a

solicitud de las autoridades correspondientes;

II. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad e

imparcialidad, siempre y cuando los procedimientos y técnicas periciales científicas lo

permitan, y que además cumplan con las normas aplicables;

III. Integrar el Archivo de Identificación que la ley correspondiente establezca, el cual

formará parte del sistema estatal de seguridad pública; que a su vez estará integrado al

Sistema Nacional relativo y constará de los elementos necesarios para la investigación de

los delitos y la comprobación del cuerpo del delito, en el Estado y fuera de éste;

IV. Coordinar, eficientar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de la

Fiscalía;

V. Auxiliar a la Fiscalía y agentes del Ministerio Público en la preservación, búsqueda y

obtención de indicios así como los elementos de prueba, tendientes a favorecer la

investigación de un hecho constitutivo de delito en la legislación penal, y a la existencia de

la probabilidad de que el indiciado lo cometió, o participó en la comisión del mismo;

VI. Emitir los criterios que deben observar los peritajes, así como proceder, a la brevedad

posible, a la formulación de los mismos, a requerimiento de la autoridad competente, dentro

del marco de la autonomía técnica de estos servicios;

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VII. Actualizar y operar, con reportes mensuales de sus movimientos, los bancos de datos

criminalísticos de la Fiscalía que integran los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad

Pública, especialmente los de identificación dactiloscópica y fotográfica, que sean

necesarios para la investigación y prosecución de los ilícitos;

VIII. Integrar y operar el laboratorio de investigación pericial que contará con secciones de

química, genética, examen técnico de documentos cuestionados, balística, explosión,

incendio, tránsito terrestre, identificación vehicular, medicina, patología forense, psicología

y demás secciones que se requieran para su funcionamiento;

IX. Elaborar y actualizar los manuales y procedimientos para la formulación de dictámenes

periciales;

X. Proponer el equipo adecuado y de vanguardia para el desarrollo de las investigaciones

periciales;

XI. Promover la cooperación de manera recíproca en materia pericial, con las fiscalías

generales de la República, de los estados, del Distrito Federal, sus equivalentes, así como

con otras instituciones nacionales o del extranjero, para mantener actualizada la

operatividad de esta área;

XII. Proponer la capacitación, actualización y optimización técnico-científica apegados a

estándares y normas nacionales e internacionales, del personal especializado en

investigación pericial;

XIII. Planear la evolución, renovación y actualización de los servicios periciales, en

coordinación con la unidad administrativa que el Fiscal General designe, así como autorizar

las propuestas sobre la adquisición de nuevos equipos de vanguardia para los servicios

periciales;

XIV.Contarán (sic) con autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde

en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen;

XV. Determinar y seleccionar de acuerdo a la prueba a desahogar, al perito idóneo para

fijar, señalar, levantar, embalar y recolectar los indicios, huellaso (sic) vestigios de los

hechos delictuosos, que se denuncien o querellen, además en los casos en que se requiera la

identificación de evidencia psicológica;

XVI. Identificar por medio de procedimientos técnicos científicos a los procesados en los

términos señalados en lasdisposiciones (sic) legales;

XVII. Tener a su cargo la base de datosde (sic) identificación pericial;

XVIII. Supervisar los documentos que emita la Dirección a su cargo, en los términos de las

normas establecidas;

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XIX. Supervisar que los dictámenes emitidos por los peritos contengan los razonamientos y

las técnicas científicas existentes que utilizaron para determinar sus conclusiones y que los

peritos puedan exponer y defender de manera oral, el contenido de sus dictámenes en las

audiencias que se celebren en las diversas etapas del proceso penal;

XX. Proporcionar la asesoría técnica en materia de investigación pericial y apreciación de

las pruebas que le sean requeridas por los Fiscales y agentes del Ministerio Público;

XXI. Controlar los registros de entrada y salida de comunicacionesy (sic) documentos,

relacionado con el ejercicio de sus funciones;

XXII. Coordinar la aplicación de los exámenes médicos y toxicológicos al personal de la

Fiscalía, en los casos que el Fiscal General lo determine, así como efectuar el seguimiento y

el registro correspondiente;

XXIII. Colaborar en los diversos programas de capacitación y actualización, que determine

el Fiscal General;

XXIV. Rendir periódicamente al Fiscal General un informe de los trabajos realizados;

XXV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la operación del servicio civil de carrera de

los peritos bajo su adscripción;

XXVI. Impulsar la formación y profesionalización nacional e internacional permanente de

peritos;

XXVII. Supervisar la realización de exámenes de control de confianza cuando se requieran;

y

XXVIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,

los acuerdos, protocolos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como

otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO NOVENO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

De su estructura, obligaciones y facultades

Artículo 88. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones,

realizará sus funciones a través de las siguientes unidades:

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I. Dirección de Estadística;

II. Dirección de Telecomunicaciones y Soporte; y

III. Dirección de Proyectos de Tecnologías de Información.

Artículo 89. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a

través de su Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer mecanismos para la óptima operación del sistema de informática con que

cuente la Fiscalía;

II. Diseñar y supervisar los programas relativos al funcionamiento del equipo

computarizado de la Fiscalía;

III. Desarrollar e implementar los sistemas de información que sirvan de apoyo a las

actividades operativas y administrativas de las diferentes direcciones, departamentos, áreas,

o unidades de la Fiscalía;

IV. Proporcionar servicios de proceso, soporte técnico y mantenimiento al equipo de

cómputo adscrito a la Fiscalía;

V. Crear, administrar y resguardar las bases de datos de las investigaciones y procesos en

que intervenga la Fiscalía;

VI. Supervisar y dirigir las labores que realicen las Unidades de Información y

comunicaciones;

VII. Diseñar e implementar un esquema de contingencia que garantice el restablecimiento

de la capacidad operativa ante fallas en equiposy (sic) aplicaciones;

VIII. Elaborar y difundir el control estadístico de las actividades que realice la Fiscalía;

IX. Emitir opinión técnica al Fiscal, sobre la adquisición o renovación de los equipos de

cómputo de la Fiscalía;

X. Supervisar los trabajos del personal a su cargo, o de terceros que por la necesidad del

servicio se contraten, referente al desarrollo de sistemas de información o aplicación,

infraestructura de cómputo, redes de comunicaciones e instalaciones de equipos y sistemas;

XI. Brindar el apoyo técnico necesario relativo a Medios Electrónicos o Cibernéticos

solicitados por el agente del Ministerio Público;

XII. Otorgar asesoría técnica al personal de la Fiscalía para el debido uso del equipo de

cómputo;

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XIII. Analizar y diseñar los programas de cómputo que se requieran para el adecuado

funcionamiento del equipo técnico de la Fiscalía, así como supervisar el uso de los mismos

y actualizarlos de manera permanente;

XIV. Mantener la operatividad de los equipos de cómputo, sistemas de información, bases

de datos y redes de comunicación de la Fiscalía;

XV. Rendir periódicamente al Fiscal General un informe de los trabajos realizados por la

Dirección a su cargo; y

XVI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, este reglamento, los manuales de

operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros

ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN DELITOS ELECTORALES

CAPÍTULO ÚNICO

De su Competencia

Artículo 90. La Fiscalía Especial en Delitos Electorales será competente para investigar y

perseguir los delitos electorales en base a lo dispuesto por el Código Electoral para el

Estado de Aguascalientes.

Artículo 91. El titular será designado conforme a lo previsto por el Código Electoral del

Estado de Aguascalientes y durará en el cargo lo establecido en el mismo.

Artículo 92. El Fiscal Especial en Delitos electorales se auxiliará de los servidores públicos

que tenga a bien determinar el Fiscal General.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO ÚNICO

De sus atribuciones

Artículo 93. El Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, ejercerá por sí o a través de

los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de

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conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal

efecto emita el Fiscal General o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones

siguientes:

I. Recibir las constancias ministeriales o judiciales que le sean remitidas, para determinar la

procedencia de la acción de Extinción de Dominio;

II. Analizar las constancias recibidas a fin de verificar si los hechos materia de la

investigación o proceso, corresponden a los delitos objeto de la Ley de Extinción de

Dominio para el Estado de Aguascalientes;

III. Corroborar que los bienes señalados en las constancias respectivas, sean susceptibles de

Extinción de Dominio, de conformidad con la Ley y la normatividad de la materia;

IV. Preparar la acción de Extinción de Dominio, practicando las diligencias necesarias para

ello, auxiliándose del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y

demás Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Estado de Aguascalientes;

V. Intervenir en todas las etapas del procedimiento, hasta el dictado de la sentencia; y

VI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento, los

manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como

otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS

MUJERES

CAPÍTULO ÚNICO

De su estructura y atribuciones

Artículo 94. El centro de Justicia para Mujeres será administrado por una Coordinadora

General, la cual realizará sus funciones a través de las siguientes unidades:

I. Coordinación Administrativa; y

II. Coordinación de servicios.

Artículo 95. La Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres, tendrá las

facultades y obligaciones contenidas en el decreto que crea el Centro de Justicia para las

Mujeres del Estadode (sic) Aguascalientes publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, en edición extraordinaria de fecha veintinueve de junio de dos mil doce.

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Artículo 96. Para ser designada y cumplir con los requisitos de Coordinadora General del

Centro de Justicia para las Mujeres, de igual manera se estará a lo dispuesto en el decreto

de creación señalado en el artículo anterior.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CAPÍTULO ÚNICO

De su estructura y atribuciones

Artículo 97. La Dirección General de Asesoría Jurídica, gozará de independencia técnica y

operativa, adscrita a la Fiscalía, contará con una Junta Directiva, un Director General y las

unidades administrativas que requiera para el desempeño de las funciones previstas en la

Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

De su integración

Artículo 98. El Consejo de Profesionalización es el Órgano Superior del Servicio

Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Fiscalía, y se integrará por:

I. El Fiscal General del Estado;

II. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos;

III. El Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada;

IV. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;

V. El Oficial Mayor;

VI. El Directorde (sic) Visitaduría;

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VII. El Comisario General de la Policía Ministerial;

VIII. El Director General de Investigación Pericial;

IX. El Director de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, quien fungirá como

Secretario Técnico;

X. Un Representante de los Sistemas Productivos;

XI. Un Representante de la Educación Superior Universitaria Pública;

Artículo 99. En materia de suplencias el personal que forma parte del Consejo de

Profesionalización, en el supuesto de ausencias temporales o accidentales menores a treinta

días se observara lo siguiente:

I. El Fiscal General por el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;

II. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia por el Director General Jurídico;

III. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos por el Director General de Investigación de

Delitos;

IV. El Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada por el Director General

de Litigación Oral y Procesos;

V. Los demás integrantes serán suplidos por personal de mayor jerarquía administrativa.

Artículo 100. El Director de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera fungirá como

Secretario Técnico.

Todos los integrantes tendrán voz y voto, excepto los señalados en las fracciones X y XI

del artículo 98, de este reglamento, quienes tendrán únicamente voz; y se requerirá la

asistencia de por lo menos siete de sus miembros para conformar el quórum legal.

Artículo 101. El Consejo de Profesionalización sesionará conforme a las necesidades

propias del servicio.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS AUSENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

De su regulación

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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE

NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 102. El personal del Ministerio Público será sustituido en el supuesto de ausencias,

conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

I. El Fiscal General, por el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, y en ausencia de

éste, por el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada y en ausencia de

éste por el Vice Fiscal de Investigación de Delitos;

II. Los Vice Fiscales, uno por el otro; en su caso, por el Director General que designe el

Fiscal General;

III. Los Fiscales y agentes del Ministerio Público y los adscritos a los Juzgados Penales,

Civiles, y Familiares por la designación que haga el Director de área sin perjuicio de que la

designación la efectúe directamente el Fiscal General o Vice Fiscal correspondiente;

IV. Los demás servidores públicos por designación del Fiscal General, Vice Fiscal o

Director General correspondiente.

V. El Fiscal Especial en Delitos Electorales por el personal que designe el Fiscal General; y

VI. El Director General de Asesoría Jurídica por el personal que designe el Fiscal General:

T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de

Justicia del Estado de Aguascalientes de fecha veintiocho de julio de dos mil diez,

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el veintitrés de agosto de

dos mil diez.

A t e n t a m e n t e ,

En Aguascalientes, Aguascalientes, a 1 de octubre de 2015.

Lic. Óscar Fidel González Mendívil,

C. FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, de la Ley

Orgánica de la Fiscalía General del Estado y para su debida publicación y observancia.

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[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015.

[N. DE E. EL "REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL

DEL ESTADO AGUASCALIENTES", NO SEÑALA DISPOSICIONES

TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS

MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE

LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS

EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.]

P.O. 4 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DE “REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”.]

[N. DE E. EL "REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL

DEL ESTADO AGUASCALIENTES", NO SEÑALA DISPOSICIONES

TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS

MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE

LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS

EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.]

P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DE "REFORMA AL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES".]

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DE LAS “REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019.

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[N. DE E. TRANSITORIO DE LAS “REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ÚNICO.- La presente reforma iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.