reglamento de la ley

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Nº 23330

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NORMAS DE SERUMS

Reglamento de la Ley N 23330Decreto Supremo N 005-97/SAArtculo 1.- Definicin del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS)El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su ttulo de acuerdo a lo establecido en la Ley N 23330.

Artculo 2.- Finalidad del SERUMSEl SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atencin de salud en beneficio de la poblacin de bajos recursos econmicos de las zonas rurales y urbano marginales del Pas, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como accin complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud.

Artculo 3.- Objeto del SERUMSEl SERUMS tiene por objetivo brindar atencin integral de la salud a las poblaciones ms vulnerables del pas, las que sern seleccionadas por el Ministerio de Salud. El SERUMS, ser realizado por profesionales de la salud en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atencin del Sector.CAPITULO IDE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO Artculo 4.- Referencia tcita a la Ley N23330Cuando en el texto de este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entender que se trata de la Ley N 23330.

Artculo 5.- El SERUMS se requiera para:El SERUMS es requisito indispensable para:a) Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Pblico en la condicin de nombrados, contratados o por servicios no personales;b) Ingresar a los programas de Segunda Especializacin a nivel nacional; y,c) Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudios de perfeccionamiento en el pas o en el extranjero.CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES Artculo 6.- Profesionales sujetos a realizar el SERUMSEl Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud -SERUMS- ser realizado por los siguientes profesionales de la salud: Mdicos - Cirujanos, Odontlogos, Enfermeras, Obstetrices, Qumico-Farmacuticos, Nutricionistas, Tecnlogos Mdicos, Asistentes Sociales, Bilogos, Psiclogos, Mdicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios.

Artculo 7.- Funciones y actividades desarrolladasLos profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por la autoridad competente del establecimiento o dependencia de salud, donde vienen realizando el SERUMS, ya sea como apoyo a los servicios regulares de salud o a las funciones administrativas que le hubieren encomendado para el mejoramiento de la calidad de atencin.Asimismo, debern desarrollar las siguientes actividades:a) Preventivo - promocionales en la comunidad;b) Asistenciales, recuperativas o administrativas;c) Educacin para la salud;d) Capacitacin continua y permanente;e) Investigacin en servicio; y,f) Elaboracin de un plan integral de salud local.CAPITULO IIIDE LOS PROFESIONALES Artculo 8.- Vinculo laboral de los profesionales sujetos al SERUMSLa modalidad para el desarrollo del SERUMS ser mediante contrato, debiendo realizar el servicio preferentemente en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORIAS A y B, por ser de prioridad para el Sector y de acuerdo a la categorizacin aprobada por Resolucin Ministerial de Salud.

Artculo 9.- Modalidad de plazas presupuestadas o Ad HonoremLos profesionales que no alcancen a ocupar una plaza presupuestada, pueden realizar su servicio bajo la modalidad de "SERUMS EQUIVALENTE" (Ad Honorem) en una entidad pblica o no pblica, previamente determinada por la autoridad competente, con el compromiso de la entidad donde se brinde el servicio de proporcionar alimentacin y movilidad local, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

CAPITULO IVDE LA MODALIDAD Artculo 11.- Establecimientos pblicos donde se realiza el SERUMSEl SERUMS se realizar en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atencin, referidos especficamente a los Puestos y Centros de Salud, as como a los Hospitales de Apoyo del Sector, ubicados en zonas rurales y urbano marginales de menor desarrollo del pas.CAPITULO VDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CAPITULO VIDE LA ORGANIZACIONArtculo 13.- El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades contar con la siguiente organizacin: Comit Central; Comit Regional; Comit Subregional; y , Comit Mdico

Artculo 17,- Son funciones del Comit Central las siguientes; a) Planificar de acuerdo a polticas prioritarias estatales y sectoriales y de cada institucin;b) Proponer polticas de capacitacin e informacin dirigida al profesional;c) Autorizar el sorteo a Nivel Central, Regional y Subregional;d) Disear e implementar los instrumentos materiales tcnicos a aplicarse en cada Comit Regional o Comit Subregional, los que deben apoyar con el financiamiento respectivo;e) Crear un Banco de Datos en la sede central a fin de elaborar los planes que sean necesarios;f) Identificar, recopilar y consolidar las plazas de entidades pblicas, y no pblicas presupuestadas o no;g) Distribuir tcnica y equitativamente los profesionales que van a realizar el servicio;h) Buscar el financiamiento de las plazas a ofertar;i) Mantener una coordinacin interinstitucional permanente;j) Apoyar la investigacin en servicio; y,k) Supervisar y evaluar el SERUMS.

Artculo 19.- Las funciones a realizar por cada Comit Regional o ComitSubregional son las siguientes:a) Definir y ejecutar las polticas de capacitacin e informacin dirigidas a losSerumistas, durante todo el perodo de cumplimiento del servicio;b) Elaborar cuadros de distribucin de plazas remuneradas de entidades pblicas y no pblicas para ser elevadas al nivel superior;c) Recopilar y elaborar el cuadro de plazas equivalentes correspondientes entidades pblicas y no pblicas, para remitir el consolidado al Comit Regional respectivo y ste a su vez al Comit Central.d) Financiar las plazas a ofertar en el mbito de su competencia y gestionar los montos a pagar por gastos de instalacin.e) Financiar la implementacin de instrumentos y materiales tcnicos requeridos por los profesionales.f) Crear el Banco de Datos para la elaboracin de los planes respectivos.g) Mantener coordinacin interinstitucional permanente;h) Monitorear la ejecucin de las funciones de los profesionales, enviando un informetrimestral al Comit Central;i) Optimizar el SERUMS para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios; j) Coordinar con cada uno de sus componentes con el fin de proponer la recategorizacin de los establecimientos de salud en su mbito.CAPITULO VIIDE LAS VACANTES Artculo 22.- El Comit Central consolidar el cuadro de distribucin de plazas a sortearse, a nivel nacional, por establecimientos de salud que oferten el SERUMS en las diferentes Regiones y Subregiones de salud e instituciones del Sector.CAPITULO VIII DE LOS REQUISITOS DEL POSTULANTE Artculo 23.- Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal son los siguientes:a) Ser profesional de la Salud, titulado, colegiado y registrado en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, o en la Oficina Similar de la Regin de Salud o Subregin de Salud correspondiente;b) Acreditar mediante Certificado expedido por una Institucin de Salud del Estado, de gozar de buena salud fsica y mental. El Certificado ser visado por el Comit Mdico;c) Las postulantes inscritas en estado de embarazo y madres con hijos menores de un ao, tendrn derecho a una plaza remunerada;d) Los postulantes inscritos con alguna discapacidad, sern ubicados segn evaluacin efectuada por el Comit Mdico;e) Para los postulantes estipulados en los incisos c) y d) se realizar un sorteo previo algeneral. Otorgando hasta el 20 % de las plazas asignadas por cada Institucin del Sector, segn las caractersticas en cada caso; y,f) Los profesionales titulados en el extranjero deben presentar el ttulo revalidado; acreditar colegiatura del Colegio Profesional respectivo, Resolucin de la Comisin de Coordinacin Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, estar registrado en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, Regin de Salud o Subregin de Saludcorrespondiente,CAPITULO IXDE LAS INSCRIPCIONES Artculo 25.- El postulante al momento de la inscripcin presentar la siguiente documentacin: -a) Solicitud dirigida al Presidente del Comit Central, Regional o Subregfonal de Salud, segn corresponda;b) Copia del Ttulo profesional autenticada por Fedatario del Ministerio de Salud, de la Regin o Subregln de Salud, segn corresponda;c) Copia de la Colegiatura autentica por Fedatario del Ministerio de Salud, de la Regin o Subregin de Salud, segn sea el caso; o constancia de trmite original;d) Certificado Mdico de salud fsica y mental, visado por el Comit Mdico;e) Declaracin Jurada de no haber realizado el SERUMS; y,f) Constancia del Colegio Profesional respectivo para el ejercicio de la profesin.CAPITULO X DEL SORTEOArtculo 31.- El Comit Central, los Comits Regionales y los Comits Subregionales, entregarn una constancia al profesional que ha sido favorecido con el sorteo, en la cual debe constar la ocupacin de la vacante con los siguientes datos: fecha, regin, subregin, institucin, centro de estudios, condicin contractual, establecimiento, distrito, provincia, fecha de inicio y trmino del servicio.CAPITULO XIDE LOS CONTRATADOS Artculo 32.- El tiempo de duracin del contrato del - SERUMS, es de doce (12) meses calendario. El profesional realizar sus actividades durante treintisis (38) horas semanales y no est obligado a realizar guardia durante su servicio.

Artculo 34.- Los Profesionales contratados para efectuar el SERUMS, percibirn una remuneracin mensual establecida por Resolucin de la autoridad competente correspondiente al primer nivel de su lnea de carrera profesional.

CAPITULO XIIDE LA CAPACITACION Artculo 35.- Los Comits Regionales y los Comits Subregionales desarrollarn un programa de capacitacin, con el fin de integrar al profesional a su servicio, preparndolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad. Este curso debe comprender las reas de salud pblica, gestin de servicio, tecnologa educativa, estadsticas vitales y programacin local en salud. Esta capacitacin se debe realizar como actividad previa al inicio del servicio.Artculo 38.- El profesional, una vez que hubiere recibido la constancia de ocupacin de plaza, tiene derecho a percibir el importe de gastos de instalacin equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su haber mensual, nica vez, ms el valor del pasaje de ida y vuelta. Dichas asignaciones sern abonadas por las Instituciones del Sector segn corresponda y de acuerdo a sus caractersticas.El inicio del servicio de SERUMS ser el 1 de abril, para el primer sorteo; y el 1 de octubre, para el segundo.CAPITULO XIIIDE LA INSTALACION DEL SERUMISTAArtculo 39.- Los profesionales que hubieren ocupado una plaza de SERUMS, estarn a disposicin de las instituciones respectivas. La autoridad competente del establecimiento de salud o institucin que tiene delegada dicha accin, le asignar las funciones concordantes y los objetivos del SERUMS.CAPITULO XIVDEL SERVICIOArtculo 41.- El profesional elaborar un informe anual, en original y cuatro copias, en funcin a la investigacin requerida por el Comit Central, Comit Regional o Comit Subregional, segn corresponda, con el fin de incrementar el Banco de Datos a nivel Central, Regional, Subregional y Local.El original ser presentado al Comit Central, una copia para la Regin de Salud, otra para la Subregin, la tercera para la institucin formadora del profesional y la ltima para el establecimiento de salud donde prest sus servicios.CAPITULO XVDEL INFORME FINAL Artculo 42.- Al finalizar el servicio, mediante Resolucin Directoral de la autoridad competente, se dar por culminado el servicio prestado por el profesional, previo informe favorable del Presidente del Comit Central, del Comit Regional o del Comit Subregional, segn corresponda al mbito donde realiz el servicio.La Resolucin incluir: sede y fecha de sorteo, nmero de constancia, fecha de inicio y trmino del servicio, situacin, centro de estudios, establecimiento de salud donde prest el servicio y modalidad del servicio.El Jefe del Establecimiento de Salud donde realiz su servicio el profesional, le otorgar una Certificacin de no adeudar ningn bien al establecimiento en mencin, requisito indispensable para la entrega de la Resolucin Directoral de trmino.CAPITULO XVIDEL TERMINO DEL SERVICIO Y CERTIFICACIONArtculo 43.- Las funciones desarrolladas por el profesional sern evaluados mensualmente, en base a los reportes, y otros medios que la Regin o Subregin de Salud Considere conveniente.CAPITULO XVIIDE LA SUPERVISION Y EVALUACION CAPITULO XVIIIDE LAS BONIFICACIONESArtculo 46.- La Bonificacin significar el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionar al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Pblico. As mismo, permitir contar con un puntaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especializacin. Esta bonificacin se otorgar a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente. CAPITULO XIXDE LOS OMISOS Artculo 51'.- Son considerados omisos al SERUMS los profesionales de la Salud siguientes:a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recaben su constancia dentro de los diez (10) das calendario;b) Los que no se presentan a iniciar el servicio dentro de los siete (7) das despus e entregada la constancia y no justifiquen su postergacin; y,c) Aquellos profesionales que injustificada y frecuentemente se ausenten del servicio.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- En caso de emergencia nacional (epidemia o catstrofes), el Ministerio de Salud podr convocar a los profesionales Serumistas en servicio para que presten actividades de apoyo.SEGUNDA.- Las permutas se podrn realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al sorteo.TERCERA.- Quienes acrediten plenamente causa justificada para no continuar con el SERUMS en la modalidad de contratado, podrn culminarlo como Ad Honorem, en forma posterior.CUARTA- Solo los profesionales que no obtuvieron una plaza rentada en el sorteo, podrn optar por la modalidad SERUMS Equivalente - Ad Honorem -, que ser cumplida en su horario de dieciocho (18) horas semanales, tres (3) veces a la semana y durante doce (12) meses. El SERUMS Equivalente se podr realizar en cualquier establecimiento de salud del sector y en instituciones pblicas y no pblicas que oferten plaza presupuestadas SERUMS.QUINTA.- En los Centros y Puestos de Salud ubicados exclusivamente en zonas de frontera o de muy difcil acceso, donde no existan plazas remuneradas de SERUMS, se puede realizar este servicio en las plazas del Programa Salud Bsica para Todos, bajo la modalidad de SERUMS Equivalente Remunerado , con el compromiso del Programa en mencin, de financiar por doce (12) meses el servicio prestado por los profesionales.