reglamento de juntas vecinales

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 001.2009/MDP. Pullo, 16 de Enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO VISTO: El acuerdo de Concejo de Sesión Ordinaria celebrada con fecha 15 de Enero del 2009, por el cual se aprueba el Proyecto de Ordenanza y Reglamento que regula la Constitución, y Elección de las Juntas Vecinales Comunales o Comité de Desarrollo Comunal (Codeco) y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal y comunal en el desarrollo local. Que, el Inciso 13 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No puede ser disuelta por resolución administrativa. Que, los Gobiernos Locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal y comunal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la población y la organización, según lo estipula el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el Artículo 106° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales. Que, el Artículo 116° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Que, entendiendo los principios de integración y dinamismo de la descentralización, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Pullo, promueve la transferencia de poder a la sociedad civil, a fin de efectivizar la toma de decisiones desde la población, con criterios de subsidiariedad, gradualidad y democratización.

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juntas vecinales

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  • ORDENANZA MUNICIPAL N 001.2009/MDP.

    Pullo, 16 de Enero del 2009

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO

    VISTO: El acuerdo de Concejo de Sesin Ordinaria celebrada con fecha 15 de

    Enero del 2009, por el cual se aprueba el Proyecto de Ordenanza y Reglamento

    que regula la Constitucin, y Eleccin de las Juntas Vecinales Comunales o

    Comit de Desarrollo Comunal (Codeco) y Junta de Delegados Vecinales

    Comunales del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas y;

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el Artculo 197 de la Constitucin Poltica del Per,

    las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal y

    comunal en el desarrollo local.

    Que, el Inciso 13 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, seala que

    toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas

    formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con

    arreglo a ley. No puede ser disuelta por resolucin administrativa.

    Que, los Gobiernos Locales, son entidades bsicas de la organizacin territorial

    del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal y comunal en los

    asuntos pblicos que institucionalizan y gestionan con autonoma, los intereses

    propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del

    gobierno local: el territorio, la poblacin y la organizacin, segn lo estipula el

    Artculo 1 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972.

    Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los rganos de gobierno

    promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y

    plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

    Que, el Artculo 106 de la Ley Orgnica de Municipalidades, establece que la

    Junta de Delegados Vecinales Comunales es el rgano de coordinacin

    integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que

    integran el distrito dentro de la provincia y que estn organizadas,

    principalmente, como Juntas Vecinales.

    Que, el Artculo 116 de la Ley N 27972 Orgnica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores

    o a peticin de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria

    pblica a elecciones.

    Que, entendiendo los principios de integracin y dinamismo de la

    descentralizacin, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Pullo, promueve

    la transferencia de poder a la sociedad civil, a fin de efectivizar la toma de

    decisiones desde la poblacin, con criterios de subsidiariedad, gradualidad y

    democratizacin.

  • Que un rasgo central de la ciudadana es la participacin plena y adecuada en la

    discusin pblica y la toma de decisiones, en este sentido las Juntas Vecinales

    Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco) y la Juntas de

    Delegados Vecinales Comunales, promueven la ciudadana.

    Que, resulta necesario dictar las normas de convocatoria y reglamentar la

    constitucin de Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal

    (Codeco), como rganos de control y Junta de Delegados Vecinales Comunales,

    como rgano de coordinacin ante el Concejo Municipal del distrito de Pullo,

    con la finalidad de que se ejerza la facultad de supervisin por parte de los

    ciudadanos y el deber de transparencia por parte de las autoridades, impulsando

    la cogobernabilidad en el marco del buen gobierno local.

    Estando a lo dispuesto por la Costitucin Poltica del Per y al Artculo 9

    numerales 8 y 14 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972; luego del debate pertinente, en forma reglamentaria, el Concejo por unanimidad,

    aprob la siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE

    REGULA LA CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

    JUNTAS VECINALES COMUNALES O COMITES DE DESARROLLO

    COMUNAL (CODECO) Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

    COMUNALES.

    Artculo Primero.- Aprubese el Reglamento que regula la constitucin y

    eleccin de las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal

    (Codeco) y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de Pullo Provincia de Parinacochas, de acuerdo a lo establecido en los artculos 106 y

    116 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972.

    Artculo Segundo.- Encrguese a la Oficina de Secretara General para que

    implemente la difusin de la presente Ordenanza y Reglamento.

    POR TANTO:

    Regstrese, publquese y cmplase.

  • REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCION Y

    FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES O

    COMITS DE DESARROLLO COMUNAL (CODECO) Y JUNTA DE

    DELEGADOS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE

    PULLO PROVINCIA DE PARINACOCHAS.

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    De la Finalidad, Base Legal y mbito de Aplicacin

    Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la constitucin

    y funcionamiento de las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo

    Comunal (Codeco) y Junta de Delegados Vecinales Comunales, como

    mecanismo de control vecinal y rgano de coordinacin respectivamente.

    Artculo 2.- Las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo

    Comunal (Codeco), son rganos de gobierno comunal, conformados por

    personas naturales y jurdicas que representan a la poblacin de un casero,

    comunidad, centro poblado o barrio; con el propsito de vigilar y fiscalizar la

    ejecucin del gasto pblico en su jurisdiccin, formular y gestionar su Plan de

    Desarrollo Comunal.

    La Junta de Delegados Vecinales Comunales, es una organizacin de segundo

    nivel, constituida por los representantes (presidentes) de las Juntas Vecinales

    Comunales del distrito y que coordina directamente con el CCL y el Concejo

    Municipal, para fiscalizar la ejecucin del gasto pblico, concertar y proponer

    las prioridades de las inversiones dentro del distrito.

    Artculo 3.- Base Legal.- Constituye base legal del presente reglamento:

    3.1 Constitucin Poltica del Per

    3.2 Ley de Bases de la Descentralizacin

    3.3 Ley Orgnica de Municipalidades N 27972

    3.4 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    3.5 Ley de Participacin Ciudadana Ley N 26300

    Artculo 4.- Del mbito de Aplicacin:

    El presente reglamento tendr vigencia en la jurisdiccin distrital de Pullo.

    TITULO II

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    CAPITULO II

    De las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal

    (Codeco)

  • Artculo 5.- De su Constitucin: El Concejo Distrital de Pullo, a propuesta del

    Alcalde, de los regidores, o a peticin de los vecinos, constituyen Juntas

    Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal, mediante convocatoria

    pblica a elecciones a travs de un Decreto de Alcalda. Una vez constituidas, su

    reconocimiento se efectuar a travs de una Resolucin de Alcalda.

    Artculo 6.- De sus rganos de Gobierno: Son rganos de gobierno de las

    Juntas Vecinales Comunales o de los Comits de Desarrollo Comunal (Codeco):

    La Asamblea General y el Consejo Directivo.

    Artculo 7.- De la Asamblea General: Es el rgano mximo deliberativo de

    las Juntas Vecinales Comunales o de los Comits de Desarrollo Comunal

    (Codeco) y est integrada por los distintos representantes de las organizaciones

    sociales de base del casero, comunidad, barrio o capital de centro poblado.

    Artculo 8.- De sus Atribuciones: Son atribuciones de la Asamblea General:

    1.-Elegir al Concejo Directivo

    2.-Elaborar y gestionar su Plan de Desarrollo Comunal

    3.-Fiscalizar y colaborar en la ejecucin de obras comunales con recursos

    pblicos.

    4.-Vigilar la calidad de la prestacin de los servicios pblicos.

    5.-Promover la transparencia y rendicin de cuentas de las instituciones pblicas

    que trabajan en su jurisdiccin.

    6.-Fomentar la concertacin de actores pblicos y privados, para el desarrollo

    econmico de su localidad.

    7.-Fomentar el desarrollo de actividades deportivas, de recreacin y culturales en

    en su localidad.

    Artculo 9.- Del Consejo Directivo: Los consejos directivos de las Juntas

    Vecinales Comunales o de los Comits de Desarrrollo Comunal (Codeco), estn

    constituidos por un mnimo de cinco miembros:

    -Un Presidente

    -Un Secretario

    -Un Tesorero

    -Un Fiscal

    -Un Vocal

    Los mismos que son elegidos democrticamente entre los representantes de las

    organizaciones sociales de base de un casero, barrio o capital de centro poblado,

    por el perodo mximo de dos aos, desempeando sus funciones a nivel de su

    mbito jurisdiccional en el cual han sido elegidos.

    Artculo 10.- De sus Atribuciones: Son atribuciones del Consejo Directivo de

    la Junta Vecinal Comunal o del Comit de Desarrollo Comunal (Codeco) las

    siguientes:

    1.- Representar a la Junta Vecinal Comunal

    2.- Convocar a la Asamblea General una vez cada tres meses y cuando las

  • circunstancias lo requieran.

    3.- Participar en la Junta de Delegados Vecinales Comunales a travs de su

    Presidente.

    4.-Supervisar la ejecucin de las obras y proyectos que se ejecutan a nivel de su

    Jurisdiccin.

    5.- Representar y participar a nombre de los pobladores de su jurisdiccin, en

    cualquier forma que permita la participacin vecinal comunal.

    6.- Canalizar las quejas, as como las sugerencias y recomendaciones propuestas

    por los vecinos del barrio, casero o capital de centro poblado, para el

    mejoramiento de la prestacin de los servicios pblicos en su jurisdiccin.

    Artculo 11.- En cada barrio, capital de centro poblado, casero o comunidad,

    slo se elegir una Junta Vecinal Comunal Comit de Desarrollo Comunal

    (Codeco).

    CAPITULO III

    DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

    Artculo 12.- De su Constitucin: La Junta de Delegados Vecinales

    Comunales se constituye como un rgano de coordinacin del Concejo

    Municipal y est integrada por representantes electos de las Juntas Vecinales

    Comunales.

    Artculo 13.- De sus rganos de Gobierno:

    Constituyen rganos de gobierno de la Junta de Delegados Vecinales:

    La Asamblea de Delegados Vecinales Comunales.

    El Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.

    Artculo 14.- De la Asamblea de Delegados Vecinales Comunales:

    Es el mximo rgano deliberativo y est integrada por los distintos

    representantes de las juntas vecinales comunales (Presidente de la Junta Vecinal

    Comunal, quien puede delegar su representacin).

    Cada junta vecinal comunal participar en la Asamblea de delegados vecinales

    comunales, slo a travs de un(a) representante, los mismos que reciben el

    nombre de delegados comunales, desempeando sus funciones por un lapso no

    mayor a dos aos.

    Artculo 15.- De sus Atribuciones: Constituyen atribuciones de la Asamblea

    de Delegados Vecinales Comunales las siguientes:

    1.- Elegir al Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.

    2.- Aprobar sus normas de organizacin interna.

    3.- Concertar y proponer las prioridades del gasto de inversin en el distrito.

    4.- Proponer las polticas de salubridad y contribuir al mejoramiento de la

    calidad de los servicios pblicos.

    5.- Fiscalizar la ejecucin del Plan de Desarrollo Concertado Distrital.

    6.- Promover el desarrollo de capacidades y el desarrollo econmico en el

    Distrito.

    7.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

    8.- Fomentar el deporte y la cultura a nivel distrital.

  • Artculo 16.- La Asamblea de Delegados Vecinales Comunales del distrito de

    Pullo, es convocada y presidida por el primer regidor de esta municipalidad,

    debiendo reunirse, en forma ordinaria, como mnimo cuatro veces al ao.

    Podr ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o

    por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales que la

    integran.

    Artculo 17.- Del Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales

    Comunales: Es el rgano representativo ante el Concejo Municipal y est

    integrado por:

    -Un Presidente

    -Un Vice-Presidente

    -Un Secretario

    -Un Tesorero

    -Un Vocal

    Artculo 18.- De sus Atribuciones: El Consejo Directivo de la Junta de

    Delegados Vecinales Comunales, ser el rgano encargado de canalizar y

    viabilizar los acuerdos de la Asamblea de Delegados Vecinales Comunales, en

    base a la coordinacin y concertacin con el Consejo Municipal y el Consejo de

    Coordinacin Local (CCL).

    CAPITULO IV

    DEL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS

    JUNTAS VECINALES COMUNALES O COMITES DE DESARROLLO

    COMUNAL (CODECO)

    Artculo 19.- El Concejo Municipal a travs del Alcalde distrital convoca a

    elecciones en base a un Decreto de Alcalda y teniendo en cuenta el cronograma

    aprobado en Concejo.

    La eleccin de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales o

    Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), se efectuar en forma directa en cada

    barrio, comunidad, casero o capital de centro poblado, debiendo ser ejecutada

    por el Agente Municipal y Alcalde del centro poblado, en el caso de los caseros

    y capital de centro poblado respectivamente. En los barrios del cercado urbano

    del distrito, la convocatoria la realiza el Alcalde de la Municipalidad Distrital de

    Pullo.

    Artculo 20.- De los requisitos de los Candidatos a conformar los Consejos

    Directivos de las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo

    Comunal (Codeco):

    Los candidatos a ser integrantes de las Juntas Vecinales Comunales o Comits

    de Desarrollo Comunal (Codeco), debern cumplir los siguientes requisitos:

    - Representar a una Organizacin Social de Base (OSB)

    - Ser ciudadano en ejercicio, vale decir, mayor de dieciocho aos de edad.

    - Gozar de solvencia moral

    - No tener deudas pendientes con la Municipalidad ni antecedentes penales

  • Artculo 21.- De la Inscripcin de las Juntas Vecinales Comunales o

    Comits de Desarrollo Comunal (Codeco):

    Concludo el proceso de constitucin de las Juntas Vecinales Comunales o

    Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), estas debern inscribirse en el libro

    correspondiente, aperturado por la Municipalidad, debiendo para ello adjuntar

    los siguientes requisitos:

    - Acta de constitucin y eleccin del Consejo Directivo de la Junta Vecinal

    Comunal o Comit de Desarrollo Comunal (Codeco).

    - Designacin del Delegado ante la Asamblea de Delegados Vecinales

    Comunales, debiendo ser el Presidente de la Junta Vecinal Comunal o

    el representante que ste delegue.

    Artculo 22.- Del Equipo Facilitador: A fin de conducir el proceso

    eleccionario, la Municipalidad a travs del Alcalde, reconocer al equipo tcnico

    encargado de facilitar el proceso de constitucin y eleccin de las Juntas

    Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), en cada

    casera, barrio y capital de centro poblado.

    CAPITULO V

    DEL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA

    JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

    Artculo 23.- El Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales

    Comunales se constituye en base a la eleccin que se realizar a nivel de la

    Asamblea de Delegados Vecinales Comunales. Una vez culminado todo el

    proceso de constitucin de las Juntas Vecinales Comunales en cada casero,

    barrio o capital de centro poblado, el Alcalde en base a un nuevo Decreto de

    Alcalda, convocar a elecciones para elegir el Consejo Directivo de la Junta de

    Delegados Vecinales Comunales.

    Artculo 24.- El proceso de eleccin de los delegados integrantes de la Junta de

    Delegados Vecinales Comunales, se realiza una vez instalada la Asamblea de

    Delegados Vecinales Comunales. Para ello la Asamblea elige un comit

    electoral, el cual estar integrado por:

    -Un Presidente

    -Un Secretario

    -Un Relator

    El Comit Electoral se encarga de conducir el proceso de eleccin, debiendo

    contar con el padrn de delegados que integran la Asamblea, proporcionado por

    el trabajador o funcionario responsable de la Municipalidad. Luego de haber

    constatado la asistencia de ms de la mitad de los delegados, se proceder a la

    inscripcin de las listas de candidatos, a continuacin se dar el acto de sufragio

    mediante voto secreto, concluyendo con el escrutinio, el cual arrojar los

    resultados de la lista ganadora.

    Artculo 25.- Los delegados de la Asamblea podrn constituir listas de

    candidatos, las cuales estarn integradas por cinco miembros (Un Presidente, Un

  • Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal, debiendo inscribir a su

    lista ante el Comit Electoral.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Y COMPLEMENTARIAS

    Primera.-Las Juntas Vecinales que tengan vigencia a la fecha de promulgacin

    de la presente Ordenanza Municipal, podrn inscribirse en el Libro de Juntas

    Vecinales Comunales, adjuntando adems la Resolucin de Reconocimiento.

    Segunda.- Encrguese a la oficina municipal correspondiente realizar las

    actividades de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de las Juntas

    Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco).

    Tercera.- Se autoriza al Alcalde para que convoque a elecciones de las Juntas

    Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco) y Consejo

    Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales a travs de un Decreto

    de Alcalda, segn el cronograma aprobado por el Concejo.

    Cuarta.- Encrguese a la Secretara General la difusin de la presente

    Ordenanza y Reglamento.

    Quinta.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales, una vez reconocida va

    Resolucin de Alcalda, deber elaborar su respectivo Reglamento Interno o

    Estatuto, en un plazo no mayor a noventa das.

    Sexta.- Con el fin de promover la participacin de la mujer y de los jvenes,

    comprendidos entre 18 y 25 aos de edad; los Consejos Directivos de las Juntas

    Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), sern

    integrados por lo menos por dos mujeres y un joven.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CMPLASE