reglamento de infracciones y sanciones, aprobado con resolución de contraloría nº 276-2014-cg, de...

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 276-2014-CG Lima, 15 de mayo de 2014; publicada el 16.MAY.2014 VISTO, la Hoja Informativa Nº 0017-2014-CG/PRON, del Departamento de Gestión de Procesos y Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú determina que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a quien compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27785 confiere la potestad sancionadora a la Contraloría General de la República, para el procesamiento y sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 42º del mismo cuerpo legal, que hubieren cometido los titulares de las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades; Que, conforme a lo señalado en el documento visto, diversas unidades orgánicas de la Contraloría General de la República han formulado aportes y sugerencias para la actualización del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG del 30 de octubre del 2003, modificado y complementado por disposiciones posteriores; Que, la actualización del Reglamento de Infracciones y Sanciones contiene disposiciones sobre la finalidad, alcance y ámbito de aplicación del Reglamento, describe y simplifica las conductas tipificadas como infracciones, e incorpora la denuncia maliciosa establecida en la Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal – Ley Nº 29542; Página 1 de 41

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El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014, regula el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental.

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Page 1: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

RESOLUCIOacuteN DE CONTRALORIacuteA Nordm 276-2014-CG

Lima 15 de mayo de 2014 publicada el 16MAY2014

VISTO la Hoja Informativa Nordm 0017-2014-CGPRON del Departamento de Gestioacuten de Procesos y Normativa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 82ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute determina que la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica es el oacutergano superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecucioacuten del presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda puacuteblica y de los actos de las instituciones sujetas a control

Que conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 14ordm de la Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica - Ley Nordm 27785 el ejercicio del control gubernamental se efectuacutea bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica a quien compete dictar los lineamientos disposiciones y procedimientos teacutecnicos correspondientes a su proceso

Que el artiacuteculo 41ordm de la Ley Nordm 27785 confiere la potestad sancionadora a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para el procesamiento y sancioacuten de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 42ordm del mismo cuerpo legal que hubieren cometido los titulares de las entidades sujetas a control sus funcionarios y servidores puacuteblicos las sociedades de auditoriacutea y las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado o a quienes haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades

Que conforme a lo sentildealado en el documento visto diversas unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica han formulado aportes y sugerencias para la actualizacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30 de octubre del 2003 modificado y complementado por disposiciones posteriores

Que la actualizacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones contiene disposiciones sobre la finalidad alcance y aacutembito de aplicacioacuten del Reglamento describe y simplifica las conductas tipificadas como infracciones e incorpora la denuncia maliciosa establecida en la Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal ndash Ley Nordm 29542

Que asimismo la referida actualizacioacuten ha comprendido la inclusioacuten de los procedimientos sumario y ordinario para el procesamiento de las infracciones la calificacioacuten de las conductas acorde con su gravedad el redisentildeo de la escala de sanciones y la creacioacuten de una estructura funcional que comprenda una instancia uacutenica compuesta de una fase instructiva y una fase sancionadora agotando de este modo la viacutea administrativa

Que por lo tanto resulta procedente aprobar la actualizacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones que se enmarca en el proceso de transformacioacuten institucional e implementacioacuten del nuevo Modelo de Operacioacuten emprendido por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica De conformidad con las atribuciones establecidas por el artiacuteculo 32ordm de la Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica ndash Ley Nordm 27785

SE RESUELVE

Artiacuteculo Primero- Aprobar el documento normativo denominado ldquoReglamento de Infracciones y Sancionesrdquo cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucioacuten

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Artiacuteculo Segundo- Encargar a la Escuela Nacional de Control para que en coordinacioacuten con el Departamento de Gestioacuten de Procesos y Normativa programe y lleve a cabo las acciones de difusioacuten y capacitacioacuten de la normativa aprobada en el artiacuteculo primero de esta Resolucioacuten

Artiacuteculo Tercero- Encargar al Departamento de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten la publicacioacuten de la presente Resolucioacuten de Contraloriacutea y del Reglamento de Infracciones y Sanciones en los portales del Estado Peruano (wwwperugobpe) y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (wwwcontraloriagobpe)

Artiacuteculo Cuarto- El Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la presente Resolucioacuten de Contraloriacutea entraraacute en vigencia a los noventa diacuteas (90) haacutebiles de publicada en el diario oficial El Peruano

Artiacuteculo Quinto- El Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-G del 30 de octubre del 2003 y sus disposiciones complementarias quedan sin efecto con la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por la presente Resolucioacuten con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas Asimismo permanecen vigentes en lo que no se opongan las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE rdquoLineamiento para la aplicacioacuten del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE rdquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la Repuacuteblica

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INDICE

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- FinalidadArtiacuteculo 2ordm- AlcanceArtiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad sancionadora

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competenteArtiacuteculo 5ordm- Oacutergano InstructorArtiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano InstructorArtiacuteculo 7ordm- Oacutergano SancionadorArtiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano SancionadorArtiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacutenArtiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNESArtiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionadorArtiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimientoArtiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento SancionadorArtiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infraccionesArtiacuteculo 15ordm- Actuaciones previasArtiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimientoArtiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargosArtiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionadorArtiacuteculos 19ordm- Medios probatoriosArtiacuteculo 20ordm- Contenido de las resolucionesArtiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resolucionesArtiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacutenArtiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacutenArtiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- ProcedenciaArtiacuteculo 26ordm- Sujetos obligadosArtiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento SumarioArtiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

CAPIacuteTULO III

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DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador OrdinarioArtiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm

CAPIacuteTULO II

DE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN DE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm

Artiacuteculo 38ordm

Artiacuteculo 39ordm

CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm

Artiacuteculo 41ordm

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

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Artiacuteculo 42ordm

Artiacuteculo 43ordm

Artiacuteculo 44ordm

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

Artiacuteculo 46ordm

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOS ORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm

Artiacuteculo 48ordm

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICO DE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 50ordm

Artiacuteculo 51ordm

Artiacuteculo 52ordm

Artiacuteculo 53ordm

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

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Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

ANEXO Nordm 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- Finalidad

El presente Reglamento regula el procesamiento criterios y requisitos para la aplicacioacuten de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental (en adelante potestad sancionadora) especificando las conductas constitutivas de infraccioacuten que se encuentran en el subcapiacutetulo I del capiacutetulo VIII del Tiacutetulo III de la Ley Nordm 27785 Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante Ley) y en la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal(en adelante Ley Nordm 29542)

Artiacuteculo 2ordm- Alcance

Estaacuten sujetos al presente Reglamento

a Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 3ordm de la Ley

b El Jefe y personal del Oacutergano de Control Institucional (en adelante OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el aacutembito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley Nordm 29555 Ley que implementa la incorporacioacuten progresiva de las plazas y presupuesto de los Oacuterganos de Control Institucional a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

c Las Sociedades de Auditoriacutea (en adelante SOA) incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda

d Las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control Las citadas personas naturales o juriacutedicas se encuentran sujetas a la presente norma incluso despueacutes de concluida su relacioacuten con las entidades

e Las personas naturales o juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica conforme al artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542

Artiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad Sancionadora

31 Se considera infraccioacuten todo acto u omisioacuten que se encuentre tipificado en el artiacuteculo 42ordm de la Ley y especificado en el presente Reglamento asiacute como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante la Contraloriacutea) distintas a las que se encuentran en el aacutembito de la potestad

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sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 2: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Artiacuteculo Segundo- Encargar a la Escuela Nacional de Control para que en coordinacioacuten con el Departamento de Gestioacuten de Procesos y Normativa programe y lleve a cabo las acciones de difusioacuten y capacitacioacuten de la normativa aprobada en el artiacuteculo primero de esta Resolucioacuten

Artiacuteculo Tercero- Encargar al Departamento de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten la publicacioacuten de la presente Resolucioacuten de Contraloriacutea y del Reglamento de Infracciones y Sanciones en los portales del Estado Peruano (wwwperugobpe) y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (wwwcontraloriagobpe)

Artiacuteculo Cuarto- El Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la presente Resolucioacuten de Contraloriacutea entraraacute en vigencia a los noventa diacuteas (90) haacutebiles de publicada en el diario oficial El Peruano

Artiacuteculo Quinto- El Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-G del 30 de octubre del 2003 y sus disposiciones complementarias quedan sin efecto con la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por la presente Resolucioacuten con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas Asimismo permanecen vigentes en lo que no se opongan las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE rdquoLineamiento para la aplicacioacuten del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE rdquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la Repuacuteblica

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INDICE

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- FinalidadArtiacuteculo 2ordm- AlcanceArtiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad sancionadora

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competenteArtiacuteculo 5ordm- Oacutergano InstructorArtiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano InstructorArtiacuteculo 7ordm- Oacutergano SancionadorArtiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano SancionadorArtiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacutenArtiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNESArtiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionadorArtiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimientoArtiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento SancionadorArtiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infraccionesArtiacuteculo 15ordm- Actuaciones previasArtiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimientoArtiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargosArtiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionadorArtiacuteculos 19ordm- Medios probatoriosArtiacuteculo 20ordm- Contenido de las resolucionesArtiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resolucionesArtiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacutenArtiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacutenArtiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- ProcedenciaArtiacuteculo 26ordm- Sujetos obligadosArtiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento SumarioArtiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

CAPIacuteTULO III

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DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador OrdinarioArtiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm

CAPIacuteTULO II

DE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN DE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm

Artiacuteculo 38ordm

Artiacuteculo 39ordm

CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm

Artiacuteculo 41ordm

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

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Artiacuteculo 42ordm

Artiacuteculo 43ordm

Artiacuteculo 44ordm

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

Artiacuteculo 46ordm

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOS ORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm

Artiacuteculo 48ordm

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICO DE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 50ordm

Artiacuteculo 51ordm

Artiacuteculo 52ordm

Artiacuteculo 53ordm

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

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Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

ANEXO Nordm 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- Finalidad

El presente Reglamento regula el procesamiento criterios y requisitos para la aplicacioacuten de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental (en adelante potestad sancionadora) especificando las conductas constitutivas de infraccioacuten que se encuentran en el subcapiacutetulo I del capiacutetulo VIII del Tiacutetulo III de la Ley Nordm 27785 Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante Ley) y en la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal(en adelante Ley Nordm 29542)

Artiacuteculo 2ordm- Alcance

Estaacuten sujetos al presente Reglamento

a Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 3ordm de la Ley

b El Jefe y personal del Oacutergano de Control Institucional (en adelante OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el aacutembito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley Nordm 29555 Ley que implementa la incorporacioacuten progresiva de las plazas y presupuesto de los Oacuterganos de Control Institucional a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

c Las Sociedades de Auditoriacutea (en adelante SOA) incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda

d Las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control Las citadas personas naturales o juriacutedicas se encuentran sujetas a la presente norma incluso despueacutes de concluida su relacioacuten con las entidades

e Las personas naturales o juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica conforme al artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542

Artiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad Sancionadora

31 Se considera infraccioacuten todo acto u omisioacuten que se encuentre tipificado en el artiacuteculo 42ordm de la Ley y especificado en el presente Reglamento asiacute como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante la Contraloriacutea) distintas a las que se encuentran en el aacutembito de la potestad

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sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 3: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INDICE

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- FinalidadArtiacuteculo 2ordm- AlcanceArtiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad sancionadora

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competenteArtiacuteculo 5ordm- Oacutergano InstructorArtiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano InstructorArtiacuteculo 7ordm- Oacutergano SancionadorArtiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano SancionadorArtiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacutenArtiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNESArtiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionadorArtiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimientoArtiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento SancionadorArtiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infraccionesArtiacuteculo 15ordm- Actuaciones previasArtiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimientoArtiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargosArtiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionadorArtiacuteculos 19ordm- Medios probatoriosArtiacuteculo 20ordm- Contenido de las resolucionesArtiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resolucionesArtiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacutenArtiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacutenArtiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- ProcedenciaArtiacuteculo 26ordm- Sujetos obligadosArtiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento SumarioArtiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

CAPIacuteTULO III

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DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador OrdinarioArtiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm

CAPIacuteTULO II

DE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN DE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm

Artiacuteculo 38ordm

Artiacuteculo 39ordm

CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm

Artiacuteculo 41ordm

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

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Artiacuteculo 42ordm

Artiacuteculo 43ordm

Artiacuteculo 44ordm

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

Artiacuteculo 46ordm

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOS ORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm

Artiacuteculo 48ordm

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICO DE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 50ordm

Artiacuteculo 51ordm

Artiacuteculo 52ordm

Artiacuteculo 53ordm

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

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Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

ANEXO Nordm 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- Finalidad

El presente Reglamento regula el procesamiento criterios y requisitos para la aplicacioacuten de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental (en adelante potestad sancionadora) especificando las conductas constitutivas de infraccioacuten que se encuentran en el subcapiacutetulo I del capiacutetulo VIII del Tiacutetulo III de la Ley Nordm 27785 Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante Ley) y en la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal(en adelante Ley Nordm 29542)

Artiacuteculo 2ordm- Alcance

Estaacuten sujetos al presente Reglamento

a Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 3ordm de la Ley

b El Jefe y personal del Oacutergano de Control Institucional (en adelante OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el aacutembito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley Nordm 29555 Ley que implementa la incorporacioacuten progresiva de las plazas y presupuesto de los Oacuterganos de Control Institucional a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

c Las Sociedades de Auditoriacutea (en adelante SOA) incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda

d Las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control Las citadas personas naturales o juriacutedicas se encuentran sujetas a la presente norma incluso despueacutes de concluida su relacioacuten con las entidades

e Las personas naturales o juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica conforme al artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542

Artiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad Sancionadora

31 Se considera infraccioacuten todo acto u omisioacuten que se encuentre tipificado en el artiacuteculo 42ordm de la Ley y especificado en el presente Reglamento asiacute como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante la Contraloriacutea) distintas a las que se encuentran en el aacutembito de la potestad

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sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 4: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador OrdinarioArtiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm

CAPIacuteTULO II

DE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN DE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm

Artiacuteculo 38ordm

Artiacuteculo 39ordm

CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm

Artiacuteculo 41ordm

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

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Artiacuteculo 42ordm

Artiacuteculo 43ordm

Artiacuteculo 44ordm

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

Artiacuteculo 46ordm

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOS ORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm

Artiacuteculo 48ordm

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICO DE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 50ordm

Artiacuteculo 51ordm

Artiacuteculo 52ordm

Artiacuteculo 53ordm

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

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Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

ANEXO Nordm 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- Finalidad

El presente Reglamento regula el procesamiento criterios y requisitos para la aplicacioacuten de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental (en adelante potestad sancionadora) especificando las conductas constitutivas de infraccioacuten que se encuentran en el subcapiacutetulo I del capiacutetulo VIII del Tiacutetulo III de la Ley Nordm 27785 Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante Ley) y en la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal(en adelante Ley Nordm 29542)

Artiacuteculo 2ordm- Alcance

Estaacuten sujetos al presente Reglamento

a Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 3ordm de la Ley

b El Jefe y personal del Oacutergano de Control Institucional (en adelante OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el aacutembito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley Nordm 29555 Ley que implementa la incorporacioacuten progresiva de las plazas y presupuesto de los Oacuterganos de Control Institucional a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

c Las Sociedades de Auditoriacutea (en adelante SOA) incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda

d Las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control Las citadas personas naturales o juriacutedicas se encuentran sujetas a la presente norma incluso despueacutes de concluida su relacioacuten con las entidades

e Las personas naturales o juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica conforme al artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542

Artiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad Sancionadora

31 Se considera infraccioacuten todo acto u omisioacuten que se encuentre tipificado en el artiacuteculo 42ordm de la Ley y especificado en el presente Reglamento asiacute como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante la Contraloriacutea) distintas a las que se encuentran en el aacutembito de la potestad

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sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 5: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Artiacuteculo 42ordm

Artiacuteculo 43ordm

Artiacuteculo 44ordm

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

Artiacuteculo 46ordm

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOS ORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm

Artiacuteculo 48ordm

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICO DE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 50ordm

Artiacuteculo 51ordm

Artiacuteculo 52ordm

Artiacuteculo 53ordm

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

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Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

ANEXO Nordm 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- Finalidad

El presente Reglamento regula el procesamiento criterios y requisitos para la aplicacioacuten de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental (en adelante potestad sancionadora) especificando las conductas constitutivas de infraccioacuten que se encuentran en el subcapiacutetulo I del capiacutetulo VIII del Tiacutetulo III de la Ley Nordm 27785 Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante Ley) y en la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal(en adelante Ley Nordm 29542)

Artiacuteculo 2ordm- Alcance

Estaacuten sujetos al presente Reglamento

a Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 3ordm de la Ley

b El Jefe y personal del Oacutergano de Control Institucional (en adelante OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el aacutembito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley Nordm 29555 Ley que implementa la incorporacioacuten progresiva de las plazas y presupuesto de los Oacuterganos de Control Institucional a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

c Las Sociedades de Auditoriacutea (en adelante SOA) incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda

d Las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control Las citadas personas naturales o juriacutedicas se encuentran sujetas a la presente norma incluso despueacutes de concluida su relacioacuten con las entidades

e Las personas naturales o juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica conforme al artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542

Artiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad Sancionadora

31 Se considera infraccioacuten todo acto u omisioacuten que se encuentre tipificado en el artiacuteculo 42ordm de la Ley y especificado en el presente Reglamento asiacute como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante la Contraloriacutea) distintas a las que se encuentran en el aacutembito de la potestad

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sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 6: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

ANEXO Nordm 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- Finalidad

El presente Reglamento regula el procesamiento criterios y requisitos para la aplicacioacuten de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental (en adelante potestad sancionadora) especificando las conductas constitutivas de infraccioacuten que se encuentran en el subcapiacutetulo I del capiacutetulo VIII del Tiacutetulo III de la Ley Nordm 27785 Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante Ley) y en la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal(en adelante Ley Nordm 29542)

Artiacuteculo 2ordm- Alcance

Estaacuten sujetos al presente Reglamento

a Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 3ordm de la Ley

b El Jefe y personal del Oacutergano de Control Institucional (en adelante OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el aacutembito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley Nordm 29555 Ley que implementa la incorporacioacuten progresiva de las plazas y presupuesto de los Oacuterganos de Control Institucional a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

c Las Sociedades de Auditoriacutea (en adelante SOA) incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda

d Las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control Las citadas personas naturales o juriacutedicas se encuentran sujetas a la presente norma incluso despueacutes de concluida su relacioacuten con las entidades

e Las personas naturales o juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica conforme al artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542

Artiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad Sancionadora

31 Se considera infraccioacuten todo acto u omisioacuten que se encuentre tipificado en el artiacuteculo 42ordm de la Ley y especificado en el presente Reglamento asiacute como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante la Contraloriacutea) distintas a las que se encuentran en el aacutembito de la potestad

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sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 7: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TIacuteTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 1ordm- Finalidad

El presente Reglamento regula el procesamiento criterios y requisitos para la aplicacioacuten de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental (en adelante potestad sancionadora) especificando las conductas constitutivas de infraccioacuten que se encuentran en el subcapiacutetulo I del capiacutetulo VIII del Tiacutetulo III de la Ley Nordm 27785 Ley Orgaacutenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante Ley) y en la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal(en adelante Ley Nordm 29542)

Artiacuteculo 2ordm- Alcance

Estaacuten sujetos al presente Reglamento

a Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 3ordm de la Ley

b El Jefe y personal del Oacutergano de Control Institucional (en adelante OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el aacutembito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley Nordm 29555 Ley que implementa la incorporacioacuten progresiva de las plazas y presupuesto de los Oacuterganos de Control Institucional a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

c Las Sociedades de Auditoriacutea (en adelante SOA) incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda

d Las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido informacioacuten o su presencia con relacioacuten a su vinculacioacuten juriacutedica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control Las citadas personas naturales o juriacutedicas se encuentran sujetas a la presente norma incluso despueacutes de concluida su relacioacuten con las entidades

e Las personas naturales o juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica conforme al artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542

Artiacuteculo 3ordm- Aacutembito de aplicacioacuten de la potestad Sancionadora

31 Se considera infraccioacuten todo acto u omisioacuten que se encuentre tipificado en el artiacuteculo 42ordm de la Ley y especificado en el presente Reglamento asiacute como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica (en adelante la Contraloriacutea) distintas a las que se encuentran en el aacutembito de la potestad

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sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 8: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional Las infracciones pueden ser calificadas como leves graves y muy graves

32 Esta potestad sancionadora se ejerce contra aquellos que al momento de la comisioacuten de la infraccioacuten tengan la condicioacuten sentildealada en el artiacuteculo 2ordm del presente Reglamento pese a que con posterioridad la haya perdido o concluido

TIacuteTULO II

DE LOS OacuteRGANOS

Artiacuteculo 4ordm- Entidad competente

Es competencia exclusiva de la Contraloriacutea la determinacioacuten de la existencia de infraccioacuten asiacute como la imposicioacuten de la sancioacuten que corresponda

Artiacuteculo 5ordm- Oacutergano Instructor

El Oacutergano Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacioacuten de la infraccioacuten observando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo

Artiacuteculo 6ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Instructor

Corresponde al Oacutergano Instructor las siguientes funciones especiacuteficas

a Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador

b Iniciar el procedimiento administrativo sancionador

c Dirigir y desarrollar la fase instructiva realizando todas las actuaciones necesarias para el anaacutelisis de los hechos recabando los datos informacioacuten y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables

d Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccioacuten proponiendo al Oacutergano Sancionador la imposicioacuten de sancioacuten en el primero de los casos remitiendo para tal efecto el proyecto de resolucioacuten que determina de manera motivada las conductas que se consideren constitutivas de infraccioacuten la norma que preveacute la imposicioacuten de sancioacuten para dicha conducta y la sancioacuten que se propone o bien el proyecto de resolucioacuten que declare la no existencia de infraccioacuten

e Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

f Requerir a las entidades puacuteblicas y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento la documentacioacuten informacioacuten u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos incluyendo a los oacuterganos emisores de los Informes o las unidades orgaacutenicas de la Contraloriacutea que consideren conveniente

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g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 9: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

g Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

h Comunicar los cargos a los administrados recibir y evaluar los descargos presentados

i Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 7ordm- Oacutergano Sancionador

El Oacutergano Sancionador sobre la base del pronunciamiento del Oacutergano Instructor impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten

Artiacuteculo 8ordm- Funciones especiacuteficas del Oacutergano Sancionador

Corresponde al Oacutergano Sancionador las siguientes funciones especiacuteficas

a Emitir resolucioacuten motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Oacutergano Instructor

b Disponer la realizacioacuten de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento la formulacioacuten de requerimientos de informacioacuten adicional dirigidos a las entidades puacuteblicas a sus funcionarios y personas naturales o juriacutedicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento incluyendo a las distintas unidades orgaacutenicas del Sistema Nacional de Control

c Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripcioacuten de la potestad sancionadora

d Determinar los pronunciamientos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria y remitirlos a la unidad orgaacutenica correspondiente para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Contraloriacutea

e Custodiar y velar por la conservacioacuten e integridad de los expedientes a su cargo emitiendo a costo de los administrados copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda

f Proponer ante las instancias pertinentes las normas y disposiciones que se consideren necesarias para suplir deficiencias o vaciacuteos en la normativa de la materia

g Implementar y mantener actualizado el Registro de Sancionados por las infracciones sentildealadas en el presente Reglamento

h Las demaacutes que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales asiacute como las disposiciones que emita la Contraloriacutea

Artiacuteculo 9ordm- Causas de remocioacuten

Se consideran causas de remocioacuten del cargo de Jefe del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador

a No informar a la instancia competente sobre la existencia de conflicto de intereacutes en una controversia sometida a su conocimiento

b Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a obtener ventaja o beneficio indebido personal o a favor de terceros con ocasioacuten del ejercicio del cargo

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c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 10: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

c Trasgredir los principios deberes y prohibiciones previstos en los Coacutedigos de Eacutetica de la funcioacuten puacuteblica Ley Nordm 27815 o de Profesionales asiacute como de aquellas normas que precisan deberes o sentildealan prohibiciones e incompatibilidades

La remocioacuten del cargo por las referidas causales es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancioacuten de las responsabilidades en que se hubiera incurrido

Artiacuteculo 10ordm- Causales de abstencioacuten

Los integrantes del Oacutergano Instructor y Oacutergano Sancionador deberaacuten abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esteacuten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artiacuteculo 88ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General En estos casos deberaacuten comunicar la causal de abstencioacuten por escrito ante la instancia competente de acuerdo con lo sentildealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General

TIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPIacuteTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artiacuteculo 11ordm- Clasificacioacuten del procedimiento administrativo sancionador

Considerando el tipo de infraccioacuten materia de procesamiento el procedimiento administrativo sancionador se clasifica en Procedimiento Sumario y Procedimiento Ordinario siendo aplicables a ambos las disposiciones comunes establecidas en el presente TIacuteTULO en cuanto corresponda

Artiacuteculo 12ordm- Etapas del procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora

Artiacuteculo 13ordm- Fases del Procedimiento Sancionador

131 Fase Instructiva

La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Oacutergano Instructor comprende las actuaciones previas que corresponda el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo culminando con la emisioacuten del pronunciamiento sobre la existencia de infraccioacuten proponiendo la imposicioacuten de sancioacuten o que sentildeale la inexistencia de infraccioacuten seguacuten corresponda

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Oacutergano Instructor contaraacute con un Informe seguacuten formato incluido como Anexo 01 que comunica la ocurrencia de un presunto hecho infractor elaborado por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica de la Contraloriacutea correspondiente

El contenido del referido Informe no limita las facultades del Oacutergano Instructor para actuar de oficio y disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracciones no consideradas o respecto de personas no comprendidas en el mismo La falta de presentacioacuten del mencionado Informe tampoco limita el ejercicio de las referidas facultades

132 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Oacutergano Sancionador y comprende desde la recepcioacuten del pronunciamiento del Oacutergano Instructor que propone la imposicioacuten de sancioacuten o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten hasta la emisioacuten de la resolucioacuten que decide sobre la

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imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 11: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

imposicioacuten de sancioacuten o que la declara no ha lugar disponiendo en este uacuteltimo caso el archivo del procedimiento

La resolucioacuten emitida por el Oacutergano Sancionador pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador en la viacutea administrativa

Artiacuteculo 14ordm- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o la unidad orgaacutenica correspondiente de la Contraloriacutea cuando identifiquen o conozcan hechos que proporcionen indicios de la comisioacuten de alguna de las infracciones previstas en el presente Reglamento emitiraacuten un Informe dirigido al Oacutergano Instructor el cual deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 El nombre de la unidad orgaacutenica u oacutergano que elabora el Informe

2 La fecha en que se suscribe el Informe

3 El (los) nombre (s) apellido (s) y documento (s) de identidad de la (s) persona (s) vinculada (s) al hecho infractor sentildealando el (los) cargo (s) desempentildeado (s) periodo (s) de gestioacuten y la vigencia o no del viacutenculo con la entidad cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable Trataacutendose de pluralidad de personas se deberaacute consignar los datos de cada una

Para el caso de personas juriacutedicas deberaacute consignarse la razoacuten social el nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyente y los datos de sus representantes

4 El uacuteltimo domicilio personal o procesal registrado en la entidad por los administrados u otro acreditado

5 La indicacioacuten de la entidad en que se cometioacute la infraccioacuten cuando corresponda

6 Los hechos expuestos en forma precisa y ordenada en forma cronoloacutegica adjuntando la documentacioacuten de sustento correspondiente en copia fedateada o legalizada seguacuten corresponda

7 Los anexos relacionados a los hechos de manera secuencial y concatenada

En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados el Oacutergano Instructor devolveraacute el Informe al oacutergano que lo emitioacute indicando las omisiones detectadas el que tendraacute un plazo de dos (2) diacuteas haacutebiles para subsanar las observaciones y presentarlo nuevamente si lo considera pertinente

Artiacuteculo 15ordm- Actuaciones previas

El Oacutergano Instructor luego de recibido el respectivo informe dando cuenta de posibles indicios de la comisioacuten de infraccioacuten efectuacutea la evaluacioacuten pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador para lo cual cuando lo considere necesario podraacute disponer la realizacioacuten de actuaciones previas de investigacioacuten averiguacioacuten o inspeccioacuten por un plazo no mayor de 15 diacuteas haacutebiles el mismo que puede extenderse de manera excepcional por un plazo maacuteximo de 5 diacuteas haacutebiles adicionales

Concluida la evaluacioacuten o las actuaciones previas se iniciaraacute el procedimiento sancionador o se adoptaraacuten las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacioacuten

Artiacuteculo 16ordm- Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento sancionador seraacute notificado por escrito al administrado indicando

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161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 12: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

161 Los actos u omisiones que se imputan a tiacutetulo de cargos consignando las infracciones que pueden configurar

162 Las sanciones que en su caso se pudieran imponer

163 El oacutergano competente para imponer la sancioacuten

164 El plazo para la presentacioacuten de descargos asiacute como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y

165 Otros datos o informacioacuten que resultara necesaria para el procedimiento

Artiacuteculo 17ordm- Presentacioacuten de descargos

Los descargos deberaacuten hacerse por escrito y contener la exposicioacuten ordenada de los hechos fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuacuteen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccioacuten cometida Asimismo debe comprender el sentildealamiento del domicilio para los efectos de las notificaciones posteriores

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la notificacioacuten del inicio del procedimiento sancionador maacutes el teacutermino de la distancia

Dicho periacuteodo de manera excepcional puede ser ampliado hasta por un plazo maacuteximo de tres (3) diacuteas haacutebiles en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado

La solicitud de ampliacioacuten debe presentarse como maacuteximo dos (2) diacuteas haacutebiles antes del vencimiento del plazo y se otorgaraacute por uacutenica vez para lo cual se entenderaacute que el pedido ha sido aceptado a su recepcioacuten salvo denegatoria expresa

Artiacuteculo 18ordm- Desarrollo del procedimiento sancionador

El Oacutergano Instructor realizaraacute las actuaciones del caso evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador asiacute como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado emitiendo pronunciamiento sobre la inexistencia o existencia de infraccioacuten proponiendo en este uacuteltimo caso las sanciones que correspondan

Artiacuteculos 19ordm- Medios probatorios

Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado

El Oacutergano Instructor puede ordenar la actuacioacuten de la prueba de oficio que considere necesaria cuando los medios probatorios ofrecidos sean insuficientes para formar conviccioacuten

En caso dicha necesidad sea apreciada por el Oacutergano Sancionador aquel podraacute ordenar la actuacioacuten de nuevos medios probatorios siempre que no incidan irrazonablemente en la duracioacuten del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 20ordm- Contenido de las resoluciones

Las resoluciones que ponen teacutermino al procedimiento administrativo sancionador deberaacuten contener por lo menos la siguiente informacioacuten

1 El nuacutemero y fecha de la resolucioacuten

2 La determinacioacuten de los hechos constitutivos de infraccioacuten y las normas infringidas

3 La individualizacioacuten de los administrados debidamente identificados

4 La descripcioacuten de los descargos y su correspondiente anaacutelisis

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5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 13: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

5 La motivacioacuten de la resolucioacuten en proporcioacuten al contenido y conforme al ordenamiento juriacutedico

6 Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracioacuten de inexistencia de infraccioacuten y en consecuencia la disposicioacuten de archivo del procedimiento

7 La instancia administrativa u oacutergano que emite la resolucioacuten

8 La expresioacuten clara y precisa de lo que se ordena cumplir seguacuten sea el caso y el plazo para tal efecto

Las demaacutes resoluciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador deberaacuten cuando menos contener los requisitos establecidos en los numerales 1 3 5 7 y 8

Artiacuteculo 21ordm- Notificacioacuten de las resoluciones

Las resoluciones emitidas seraacuten comunicadas al administrado por el Oacutergano Instructor y por el Oacutergano Sancionador seguacuten corresponda

El reacutegimen de las notificaciones se rige por la normativa emitida por la Contraloriacutea y supletoriamente los artiacuteculos 20ordm al 27ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolucioacuten firme o que cause estado se comunicaraacute al Colegio Profesional respectivo cuando corresponda

Artiacuteculo 22ordm- Recurso contra la resolucioacuten

Contra la resolucioacuten que imponen sanciones y pone fi n a la viacutea administrativa asiacute como contra los actos de traacutemite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten procede la accioacuten contencioso administrativa ante el Poder Judicial

Artiacuteculo 23ordm- Queja por defecto de tramitacioacuten

En cualquier estado del procedimiento el administrado puede formular queja contra los defectos de tramitacioacuten ocurridos en la fase instructora o sancionadora la misma que se presenta y resuelve conforme lo sentildealado en el artiacuteculo 158ordm de la Ley del Procedimiento Administrativo

Artiacuteculo 24ordm- Remisioacuten de la imposicioacuten de sanciones

En cualquier estado del procedimiento sancionador si el oacutergano competente detectase la comisioacuten de infracciones calificadas como leves a peticioacuten de parte se eximiraacute la imposicioacuten de la sancioacuten siempre y cuando el administrado hubiera subsanado la infraccioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas posteriores a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten de inicio del procedimiento sancionador salvo que eacuteste tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artiacuteculo 73ordm del presente Reglamento

CAPIacuteTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artiacuteculo 25ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Sumario las infracciones descritas en el TIacuteTULO IV Capiacutetulo VI ldquoDe la omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del presente Reglamento

Artiacuteculo 26ordm- Sujetos obligados

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Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 14: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Son sujetos obligados a atender los requerimientos de informacioacuten o documentacioacuten los siguientes

a Los funcionarios servidores puacuteblicos y personas de las entidades comprendidas en los artiacuteculos 3ordm y 4ordm de la Ley respecto de la informacioacuten o documentacioacuten que hayan creado u obtenido o que tenga en su posesioacuten o custodia que se encuentre relacionada con las materias sujetas al control gubernamental

b El titular de la entidad y el funcionario inmediatamente anterior a eacuteste que atendiendo a la estructura orgaacutenica de la entidad resulte jeraacuterquicamente superior al funcionario o servidor puacuteblico o persona a quien se le formuloacute el requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten

Artiacuteculo 27ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor luego de recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido como Anexo 01 del presente Reglamento verificaraacute que contenga ademaacutes de la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm la documentacioacuten que evidencie el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Supervisor o Jefe de la Comisioacuten a cargo del servicio de control el Jefe del OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

Para tal efecto se tendraacute en cuenta lo siguiente

a Primer Requerimiento- Se formularaacute al funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado obtenido posea custodie o este en capacidad de elaborar la informacioacuten o documentacioacuten relacionada con la materia sujeta a control gubernamental La comunicacioacuten sentildealaraacute un plazo de cinco (5) diacuteas para el cumplimiento de lo requerido bajo apercibimiento de solicitar el inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimientoExcepcionalmente se podraacute otorgar un plazo mayor debidamente justificado en funcioacuten a la complejidad antiguumledad dificultad de acceso tipo y volumen de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada entre otros criterios objetivos

La copia de esta comunicacioacuten de requerimiento seraacute remitida al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida quien deberaacute disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado Para estos fines se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

b Segundo Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Primer Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular directamente el requerimiento ante el superior jeraacuterquico mencionado en el literal precedente indicando el incumplimiento previo y otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten de la comunicacioacuten bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

Esta comunicacioacuten es remitida en copia al titular de la entidad a efecto que disponga las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado

c Tercer Requerimiento- Transcurrido el plazo otorgado en el Segundo Requerimiento sin que se hubiese cumplido con entregar la informacioacuten o documentacioacuten en los teacuterminos en que fuera requerida se procederaacute a formular el uacuteltimo requerimiento directamente ante el titular de la entidad sentildealando los incumplimientos previos asiacute como otorgaacutendole un plazo no mayor de cinco (5) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de inicio del procedimiento sancionador en caso de incumplimiento

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Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 15: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Esta comunicacioacuten es cursada exclusivamente por el Jefe de OCI o por el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea seguacuten corresponda

d El Supervisor o Jefe de la Comisioacuten el OCI o el responsable de la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea luego de comprobar el vencimiento de los plazos y el incumplimiento en la entrega de la documentacioacuten e informacioacuten requerida conforme al procedimiento sentildealado en los literales precedentes procederaacute a formular inmediatamente el Informe seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda dirigido al Oacutergano Instructor solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 28ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sumario

El Oacutergano Instructor luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos a que se refieren los artiacuteculos 14ordm y 27ordm del presente Reglamento efectuaraacute la evaluacioacuten para el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador sujetaacutendose en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

Artiacuteculo 29ordm- Plazos del Procedimiento Sumario

291 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles a ser contabilizados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador acorde a los sentildealado en el artiacuteculo16ordm del presente Reglamento Este plazo podraacute a criterio del Oacutergano Instructor ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

292 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta diez (10) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga se comunica al administrado

CAPIacuteTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artiacuteculo 30ordm- Procedencia

Se tramitaraacute en el Procedimiento Ordinario todas aquellas otras infracciones que no se sustancien en el Procedimiento Sumario

Artiacuteculo 31ordm- Evaluacioacuten del Informe

El Oacutergano Instructor al recibir el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor seguacuten formato incluido en el Anexo 01 del presente Reglamento en lo que corresponda verificaraacute que incluya la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 14ordm del presente Reglamento

Artiacuteculo 32ordm- Inicio y desarrollo del Procedimiento Sancionador Ordinario

El Oacutergano Instructor efectuaraacute la evaluacioacuten para determinar el inicio del procedimiento sancionador sujetaacutendose a las disposiciones contenidas en el TIacuteTULO III Capiacutetulo I Disposiciones Comunes del presente Reglamento

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Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 16: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Artiacuteculo 33ordm- Plazos del Procedimiento Ordinario

331 Fase Instructiva

La Fase Instructiva tendraacute una duracioacuten de hasta treinta (30) diacuteas haacutebiles contados desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador pudiendo ser ampliada por un plazo adicional de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles a criterio del Oacutergano Instructor La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

Excepcionalmente el Oacutergano Sancionador puede autorizar una segunda proacuterroga previa verificacioacuten de las circunstancias expuestas por el Oacutergano Instructor este pedido debe ser presentado y resolverse antes del vencimiento del plazo de la primera proacuterroga

332 Fase Sancionadora

La Fase Sancionadora tendraacute una duracioacuten de hasta quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de recibido el pronunciamiento emitido por el Oacutergano Instructor prorrogables por diez (10) diacuteas haacutebiles adicionales a criterio del Oacutergano Sancionador La decisioacuten de proacuterroga es inimpugnable y se comunica al administrado

TIacuteTULO IV

DETERMINACIOacuteN DE INFRACCIONES

CAPIacuteTULO I

DE LA OBSTACULIZACIOacuteN O DILACIOacuteN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Artiacuteculo 34ordm- Para los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 42ordm literal a) de la Ley se entiende como obstaculizacioacuten cuando los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades injustificadamente nieguen resistan o impiden el ingreso a la entidad asiacute como cuando dilaten u omiten proporcionar mobiliario oficina de trabajo o equipos apropiados para el desarrollo de los servicios de control de acuerdo a los recursos disponibles Estas conductas seraacuten consideradas infracciones graves

Si las acciones antes descritas afectan el desarrollo de los servicios de control seraacuten consideradas infracciones muy graves

CAPIacuteTULO IIDE LA OMISIOacuteN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteNDE LOS OacuteRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIOacuteN DE SU AUTONOMIacuteA

Artiacuteculo 35ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades responsables de establecer mantener y fortalecer el OCI incurren en infraccioacuten grave al

a Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el maacutes alto nivel jeraacuterquico de la entidad

b Omitir dotar al OCI de infraestructura apropiada recursos humanos idoacuteneos para sus fines apoyo logiacutestico necesario o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados acorde a su presupuesto institucional

c Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI o respecto de quien ejerza dicha funcioacuten en caso de encargatura que impliquen la designacioacuten suspensioacuten o separacioacuten de su cargo soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea

d Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacioacuten en los procesos de gerencia o de gestioacuten de administracioacuten No se considera como infraccioacuten el asignarles

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funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 17: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

funciones en calidad de observador veedor o en aquellos casos en que ello se encuentre permitido por la normativa de control gubernamental

Cuando corresponda para la determinacioacuten de las infracciones a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo se deben tener en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de los Oacuterganos de Control Institucional o en el documento normativo que haga sus veces

CAPIacuteTULO III

DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESINSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL

Artiacuteculo 36ordm- Se considera interferencia o impedimento para el cumplimiento de los servicios de control las siguientes acciones de parte de los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de la entidad auditada

a Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de presioacuten o influencia sobre las labores del personal del Sistema La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

b Omitir brindar las facilidades necesarias a los Oacuterganos del Sistema para el desarrollo de sus funciones afectando con ello el ejercicio del control gubernamental

Este supuesto se considera tambieacuten infraccioacuten si se realiza respecto de la actividad a cargo de los veedores ciudadanos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada grave

c Denunciar maliciosamente ante la Contraloriacutea a alguacuten funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempentildeando funciones de control gubernamental a sabiendas de la falsedad de los hechos La comisioacuten de esta infraccioacuten es considerada muy grave

CAPIacuteTULO IV

DE LA OMISIOacuteN EN LA IMPLANTACIOacuteN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS OacuteRGANOS DEL SISTEMA

Artiacuteculo 37ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar injustificadamente el dictar las medidas para la implementacioacuten de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control asiacute como informar de dicha accioacuten a la Contraloriacutea en los plazos establecidos en las disposiciones emitidas para tal efecto La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Incumplir habiendo sido designado para ello con la implementacioacuten de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los Oacuterganos del Sistema Nacional de Control dentro del plazo maacuteximo establecido por el Titular para tal efecto asiacute como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

Artiacuteculo 38ordm- El Procurador Puacuteblico de la entidad incurre en infraccioacuten grave cuando de manera dolosa o negligente omite iniciar las acciones legales derivadas del desarrollo del servicio de control en un plazo de treinta (30) diacuteas calendario computados a partir de la recepcioacuten del Informe respectivo

Artiacuteculo 39ordm- El Jefe del OCI incurre en infraccioacuten grave cuando omite o retarda remitir el Informe respectivo a las autoridades instancias o unidades orgaacutenicas competentes que en ejercicio de sus atribuciones le corresponda la implementacioacuten de las recomendaciones

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CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 18: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

CAPIacuteTULO V

DE LA OMISIOacuteN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artiacuteculo 40ordm- El Jefe del OCI o su personal asiacute como la SOA incurre en infraccioacuten seguacuten corresponda al

a Incumplir con las disposiciones indicaciones y procedimientos teacutecnicos emitidos por la Contraloriacutea que son de observancia obligatoria para la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

b Elaborar el Informe con informacioacuten falsa inexacta o que no esteacute debidamente sustentada sobre la base de evidencias asiacute como omitir informacioacuten que sea su deber revelar Los supuestos de informacioacuten falsa seraacuten considerados infraccioacuten muy grave Los supuestos de informacioacuten inexacta o no sustentada asiacute como el omitir informacioacuten seraacuten considerados como infracciones graves

c Omitir sentildealar la responsabilidad de los funcionarios y servidores puacuteblicos cuando correspondan La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

d Incumplir con la reformulacioacuten o ampliacioacuten del Informe derivado de la ejecucioacuten de los servicios de control de acuerdo a los plazos e instrucciones especiacuteficas emitidas por la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

e Difundir informacioacuten reservada obtenida en el ejercicio de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada muy grave

Artiacuteculo 41ordm- El Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Actuar de manera deficiente en el seguimiento de medidas correctivas contraviniendo las disposiciones que para tal efecto emite la Contraloriacutea La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

b Incumplir con la remisioacuten del Informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control a la Contraloriacutea en los plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada leve

CAPIacuteTULO VI

DE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO

Artiacuteculo 42ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado asiacute como el personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten relacionada con la materia sujeta al control gubernamental que la entidad haya creado obtenido posee o custodie o que hubiera estado en la capacidad de elaborar asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los Oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

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c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 19: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

c Impedir a los funcionarios servidores ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacioacuten o informacioacuten necesaria para la presentacioacuten de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoriacutea comunicados durante la ejecucioacuten de los servicios de control La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

Artiacuteculo 43ordm- El titular de la entidad y el superior jeraacuterquico del funcionario o servidor puacuteblico obligado a entregar la informacioacuten o documentacioacuten asiacute como los funcionarios ejecutivos del maacutes alto nivel de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado y de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten al

a Omitir o retardar la adopcioacuten de medidas necesarias que permitan asegurar y garantizar la entrega de la informacioacuten o documentacioacuten solicitada dentro de los plazos y condiciones establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b No disponer de los recursos humanos tecnoloacutegicos y presupuestarios necesarios para la atencioacuten de los requerimientos de informacioacuten La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

c Omitir o retardar disponer inmediatamente conocidos los hechos el inicio de las acciones que correspondan por el extraviacuteo o la destruccioacuten extraccioacuten alteracioacuten o modificacioacuten indebidas de la informacioacuten de la entidad asiacute como la recuperacioacuten o reconstruccioacuten de la informacioacuten afectada por alguna de las conductas antes mencionadas La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

d Omitir designar el encargado de cumplir con la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten requerida en el caso que el funcionario o servidor o persona responsable se encuentre de vacaciones o ausente justificadamente La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera grave

Artiacuteculo 44ordm- El Jefe del OCI o su personal o la SOA incurre en infraccioacuten grave cuando incumple con presentar o entregar de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos la documentacioacuten o informacioacuten requerida por la Contraloriacutea

CAPIacuteTULO VII

DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIOacuteN DE DOCUMENTOS E INFORMACIOacuteN EN LOS PLAZOS QUE SENtildeALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

Artiacuteculo 45ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control asiacute como el Jefe del OCI o su personal incurren en infraccioacuten al

a Incumplir con presentar a la Contraloriacutea o registrar en los sistemas informaacuteticos la documentacioacuten o informacioacuten que les fuera exigible por la normativa en las condiciones y plazos previstos en esta La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

En caso que el incumplimiento afecte el normal desarrollo de la funcioacuten de la entidad o de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada muy grave

b Incumplir con los requerimientos de la Contraloriacutea para subsanar observaciones a la documentacioacuten o informacioacuten remitida o registrada La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO VIII

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIacuteDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIOacuteN Y DOCUMENTACIOacuteN A LA CONTRALORIacuteA

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Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 20: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Artiacuteculo 46ordm- Las personas naturales o juriacutedicas privadas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccioacuten al

a Omitir rehusar o retardar la entrega de la documentacioacuten o informacioacuten que haya creado u obtenido o que posee o custodia y que fuere requerida vinculada a la materia del servicio de control asiacute como entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

b Proporcionar a los oacuterganos del Sistema informacioacuten falsa o documentacioacuten con indicios de fraude o con alteraciones La comisioacuten de esta infraccioacuten se considera muy grave

c No asistir a las citaciones o toma de declaraciones efectuadas o requeridas por parte de los integrantes de los oacuterganos del Sistema si su testimonio es requerido para el esclarecimiento de los hechos vinculados al servicio de control La comisioacuten de esta infraccioacuten seraacute considerada grave

CAPIacuteTULO IX

DE LA OBLIGACIOacuteN DE MANTENER AL DIacuteA LOS LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOSORDENADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA POR UN PERIacuteODO NO MENOR DE 10 ANtildeOS

Artiacuteculo 47ordm- Los funcionarios servidores puacuteblicos personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccioacuten grave al incumplir con su obligacioacuten de mantener actualizados los libros registros y documentos que sustenten las operaciones de la entidad por el periacuteodo que sentildeale la normativa correspondiente o en su defecto por un plazo no menor de diez (10) antildeos desde su emisioacuten Si dicho incumplimiento afecta el desarrollo de los servicio de control se consideraraacute como infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 48ordm- El Jefe el personal del OCI asiacute como el representante de la SOA incurren en infraccioacuten leve al omitir mantener debidamente ordenada los libros registro y la documentacioacuten que sustente el dictamen o informe resultante de la ejecucioacuten de los servicios de control por un plazo miacutenimo de diez (10) antildeos Si dicho incumplimiento dificulta o impide la evaluacioacuten o sustentacioacuten de los servicios de control la infraccioacuten seraacute considerada como grave

CAPIacuteTULO X

DE LA INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO YO PARTICIPACIOacuteN EN CONCURSO PUacuteBLICODE MEacuteRITOS ASIacute COMO EN LA DESIGNACIOacuteN Y CONTRATACIOacuteN DE SOCIEDADES DE AUDITORIacuteA

Artiacuteculo 49ordm- La SOA incurre en infraccioacuten grave si participa en un Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o proceso de Designacioacuten Directa o suscribe un contrato para la ejecucioacuten de los servicios de control gubernamental incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas y en aquellas normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea aprobado por la Contraloriacutea u otras disposiciones o instrucciones especiacuteficas que esta dicte sobre la materia

La sancioacuten de suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva que la Contraloriacutea imponga no impediraacute que esta culmine con las labores contratadas con anterioridad a la sancioacuten impuesta las cuales deberaacuten continuar siendo ejecutadas bajo los teacuterminos pactados

Artiacuteculo 50ordm- El personal que forma parte del equipo de trabajo de la SOA designada incurre en infraccioacuten grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control no se inhibe de su funcioacuten

Artiacuteculo 51ordm- La SOA incurre en infraccioacuten leve cuando durante la realizacioacuten del contrato de servicios de auditoriacutea pierde temporalmente la condicioacuten de haacutebil en el Colegio Profesional correspondiente o ello sucede con alguno de sus socios debido a la falta de pago de las cuotas

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que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 21: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

que el Colegio Profesional les exige La infraccioacuten seraacute grave si es que la habilitacioacuten se pierde temporal o definitivamente por medida proveniente del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenecieran

Artiacuteculo 52ordm- La SOA incurre en infraccioacuten al

a Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Dejar unilateralmente y en forma injustificada sin efecto un contrato de servicios de auditoriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Celebrar directamente contratos de servicios de auditoriacutea con entidades sujetas al Sistema soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Omitir comunicar a la entidad auditada y a la Contraloriacutea el haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad que le impida proseguir con el contrato de servicios de auditoriacutea celebrado con las entidades sujetas a control La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

e Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la Contraloriacutea estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la normativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

f) Presentar documentacioacuten falsa o con indicios de fraude o con alteraciones para obtener la inscripcioacuten renovacioacuten o actualizacioacuten de datos en el registro de la Contraloriacutea o participar en los Concurso Puacuteblico de Meacuteritos Concurso de Meacuteritos por Invitacioacuten o procesos de Designacioacuten a cargo de la entidad autorizada por la Contraloriacutea seguacuten las normas para la Designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 55ordm del presente Reglamento La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

Artiacuteculo 53ordm- Los titulares funcionarios y servidores puacuteblicos de las entidades sujetas a control incurren en infraccioacuten al

a Efectuar un proceso de designacioacuten sin tomar en cuenta lo dispuesto en las normas para la designacioacuten de Sociedades de Auditoriacutea emitidas por la Contraloriacutea La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

b Suscribir directamente contratos de servicios de auditoriacutea con una SOA o con cualquier persona natural o juriacutedica soslayando la participacioacuten de la Contraloriacutea o cuando la SOA se encuentre suspendida temporalmente o excluida definitivamente del Registro de Sociedades La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

c Omitir rehusar o retardar injustificada la contratacioacuten de los servicios de auditoria con una SOA designada conforme a las normas respectivas La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

d Incumplir con las condiciones esenciales establecidas en el contrato de servicios suscrito con la SOA La conducta descrita es considerada infraccioacuten grave

CAPIacuteTULO XI

DENUNCIA MALICIOSA

Artiacuteculo 54ordm- Conforme a lo establecido en el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 Ley de Proteccioacuten al denunciante en el aacutembito administrativo y de colaboracioacuten eficaz en el aacutembito penal las personas naturales o juriacutedicas cometen infraccioacuten al

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a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 22: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

a Denunciar ante la Contraloriacutea un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido o al simular pruebas o indicios de su comisioacuten que puedan servir de motivo para un proceso de investigacioacuten administrativa La conducta descrita es considerada infraccioacuten muy grave

TIacuteTULO V

DE LAS SANCIONES

CAPIacuteTULO I

OBJETIVOS ESCALAS Y LIacuteMITES DE LAS SANCIONES

Artiacuteculo 55ordm- Autonomiacutea de responsabilidades

Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaraacuten con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso para lo cual los oacuterganos pertinentes comunicaraacuten a la unidad orgaacutenica competente la ocurrencia del hecho para su encauce y procesamiento si fuera el caso

El cumplimiento de la sancioacuten por el administrado es independiente con la exigencia de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada por el mismo a su estado anterior

Artiacuteculo 56ordm- Objetivos de la sancioacuten

La sancioacuten tiene como objetivos

a Orientar la conducta de los funcionarios y servidores puacuteblicos personal del Sistema de la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso asiacute como de las personas juriacutedicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes la Contraloriacutea haya requerido informacioacuten o su presencia a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables

b Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestioacuten puacuteblica y al control gubernamental

c Prever que la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte maacutes ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas y

d Cumplir con su caraacutecter punitivo

Artiacuteculo 57ordm- Tipos de sanciones

Los administrados podraacuten ser sancionados administrativamente con amonestacioacuten escrita multa suspensioacuten temporal o exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea cuando corresponda

Artiacuteculo 58ordm- Rehabilitacioacuten

Con excepcioacuten de la exclusioacuten definitiva del Registro de SOA los sancionados quedaraacuten automaacuteticamente rehabilitados a los dos (2) antildeos de cumplida la sancioacuten respectiva para el caso de multas dicho plazo se contaraacute desde el momento en que eacutestas son canceladas iacutentegramenteUna vez rehabilitado el administrado la sancioacuten respectiva no podraacute constituir un precedente o demeacuterito para determinar reincidencias o para posteriores procedimientos administrativos sancionadores seguacuten corresponda

Artiacuteculo 59ordm- Escala de sanciones para personas juriacutedicas

La persona juriacutedica que incurra en infraccioacuten seraacute sancionada conforme a lo siguiente

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a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 23: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de media (05) UIT a cinco (5) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de seis (6) a quince (15) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre seis (6) a doce (12) meses para el caso de Sociedades de Auditoriacutea

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de treinta (30) a cincuenta (50) UIT o con suspensioacuten temporal en el Registro respectivo por un periacuteodo entre veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses en el caso de Sociedades de Auditoriacutea

Cuando en un periacuteodo de dos (2) antildeos a una SOA se le impongan dos (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o maacutes de suspensioacuten temporal tomaacutendose en cuenta la nueva conducta infractora como reiteracioacuten se resolveraacute la exclusioacuten definitiva del Registro de Sociedades de Auditoriacutea

Artiacuteculo 60ordm- Escala de Sanciones para personas naturales

Los administrados en el caso de personas naturales sujetas al aacutembito de aplicacioacuten del presente Reglamento seraacuten sancionados de acuerdo a la siguiente escala

a La infraccioacuten leve seraacute sancionada con amonestacioacuten escrita o multa de 05 UIT a una (1) UIT

b La infraccioacuten grave seraacute sancionada con multa de una y media (15) a cinco (5) UIT

c La infraccioacuten muy grave seraacute sancionada con multa de cinco y media (55) UIT a diez (10) UIT

Artiacuteculo 61ordm- Escala de Sancioacuten por denuncia maliciosa

Las personas naturales y juriacutedicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloriacutea conforme lo describe el artiacuteculo 54ordm del presente Reglamento concordante con el artiacuteculo 10ordm de la Ley Nordm 29542 seraacuten sancionadas con una multa no mayor de cinco (5) UIT

Artiacuteculo 62ordm- Ejecucioacuten de Sanciones

Una vez que la resolucioacuten que impone sancioacuten haya quedado firme o causado estado el Oacutergano Sancionador dispondraacute la ejecucioacuten de las sanciones de la siguiente manera

a En el caso de multas se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Finanzas o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

b En el caso de la sancioacuten de amonestacioacuten escrita seraacute comunicada al administrado y la copia puesta a conocimiento del titular de la entidad en la que se cometioacute la infraccioacuten

c En el caso de la suspensioacuten temporal o definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria se remitiraacute copia del cargo de notificacioacuten de la Resolucioacuten de sancioacuten correspondiente al Departamento de Gestioacuten de Sociedades de Auditoriacutea o a la unidad orgaacutenica quien haga sus veces

Las sanciones impuestas deberaacuten ser puestas en conocimiento de la entidad asiacute como de la instancia que emitioacute el Informe que comunica la ocurrencia de infracciones

Artiacuteculo 63ordm- Liacutemite para las retenciones a personas naturales

Trataacutendose de personas naturales a efectos del pago de la multa que resultase impuesta viacutea ejecucioacuten coactiva se podraacute retener hasta el treinta por ciento (30) en cada oportunidad de

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las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 24: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

las remuneraciones mensuales bonificaciones por cualquier concepto pensiones dietas o ingresos del contrato de servicios del administrado hasta cancelar el iacutentegro de la multa impuesta

Artiacuteculo 64ordm- Responsabilidad solidaria

Cuando el cumplimiento de alguna obligacioacuten corresponda a varias personas conjuntamente responderaacuten en forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan cuando eacutestas sean de caraacutecter pecuniario caso contrario cada persona seraacute pasible de una sancioacuten independiente

CAPIacuteTULO II

CRITERIOS PARA EXIMIR IMPONER y REDUCIR SANCIONES INSCRIPCIOacuteN EN EL REGISTRO DE SANCIONADOS

Artiacuteculo 65ordm- Causas eximentes

Son supuestos eximentes de responsabilidad los siguientes

a) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente

b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada

c) La subsanacioacuten de la infraccioacuten leve

d) El ejercicio de un deber legal funcioacuten cargo o comisioacuten encomendada

e) El error inducido por la administracioacuten por un acto o disposicioacuten administrativa confusa o ilegal

f) La orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor puacuteblico o la persona hubiera expresado su oposicioacuten por escrito u otro medio que permita verificar su recepcioacuten por el destinatario

Artiacuteculo 66ordm- Reiteracioacuten

La infraccioacuten seraacute calificada a un nivel superior de gravedad si el administrado tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada

Artiacuteculo 67ordm- Concurso de infracciones

Si por la realizacioacuten de los mismos actos u omisiones el administrado incurre en maacutes de una infraccioacuten se le aplicaraacute la sancioacuten prevista para la infraccioacuten con mayor nivel de gravedad

Artiacuteculo 68ordm- Prescripcioacuten

La facultad sancionadora para determinar la existencia de un hecho infractor e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) antildeos contados a partir del diacutea en que la infraccioacuten se hubiera cometido o desde que cesoacute si fuera una accioacuten continuada

La prescripcioacuten se aprecia y declara de oficio pudiendo tambieacuten ser alegada por los administrados en cuyo caso las instancias competentes resolveraacuten el pedido en un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles sin abrir prueba o pedir alguna actuacioacuten adicional a la mera constatacioacuten de los plazos vencidos

La denegatoria del pedido de prescripcioacuten en el Oacutergano Instructor puede ser impugnada ante el Oacutergano Sancionador Sin embargo la denegatoria del pedido por el Oacutergano Sancionador no es impugnable en la viacutea administrativa procediendo la accioacuten contencioso administrativa

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conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

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Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

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(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 25: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

conjuntamente con la impugnacioacuten de la resolucioacuten que pone teacutermino al procedimiento administrativo sancionador

El plazo de prescripcioacuten se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador

Artiacuteculo 69ordm- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones

Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicioacuten de una sancioacuten persisten injustificadamente luego de los treinta (30) diacuteas calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en viacutea administrativa podraacute imponerse una nueva sancioacuten

Para la imposicioacuten de las sanciones sucesivas soacutelo seraacute necesario al concluir el plazo correspondiente comunicar de manera previa y por escrito al administrado a fi n de que eacuteste acredite haber cesado la infraccioacuten dentro de dicho plazo

El Oacutergano Instructor competente remitiraacute la comunicacioacuten sentildealada en el paacuterrafo anterior otorgando un plazo no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles para que el administrado acredite la cesacioacuten respectiva

Artiacuteculo 70ordm- Criterios de graduacioacuten para la aplicacioacuten de la sancioacuten

Para imponer la sancioacuten respectiva se tomaraacuten en cuenta los siguientes criterios

a Antecedentes del administrado comprende todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) antildeos anteriores a la fecha en la cual se detectoacute la infraccioacuten

b Circunstancias de la comisioacuten de la infraccioacuten

c Gravedad de la infraccioacuten el dantildeo o perjuicio causado el caraacutecter intencional o negligente de la accioacuten u omisioacuten constitutiva de la infraccioacuten

d Beneficio directo o indirecto obtenido por el administrado por los actos que motiven la sancioacuten

e Presentacioacuten de informacioacuten falsa o adulterada presentada durante el procedimiento sancionador

f Colaboracioacuten diligencia entorpecimiento o negativa durante el desarrollo de los servicios de control

g Reparacioacuten del dantildeo

h Realizacioacuten de medidas correctivas urgentes o subsanacioacuten de irregularidades en que se hubiere incurrido previamente a la aplicacioacuten de la sancioacuten

i Declaracioacuten voluntaria o la contribucioacuten del administrado para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccioacuten

Artiacuteculo 71ordm- Reduccioacuten de la Multa

La unidad orgaacutenica competente podraacute reducir en cincuenta por ciento (50) la multa impuesta al administrado por la comisioacuten de infracciones leves siempre que eacuteste realice lo siguiente

a Pague el cincuenta por ciento (50) de la multa impuesta dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles posteriores a la notificacioacuten de la Resolucioacuten respectiva

b Presente documentos que acrediten la subsanacioacuten de la infraccioacuten que motivoacute la imposicioacuten de la multa

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c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

Paacutegina 27 de 30

Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

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V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

Paacutegina 29 de 30

(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 26: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

c Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnativo

Corresponde a la unidad orgaacutenica competente de la Contraloriacutea comunicar el resultado de la solicitud de reduccioacuten de multas De ser denegada la solicitud el pago que hubiere efectuado el administrado seraacute considerado como pago a cuenta

La reduccioacuten contemplada en el presente artiacuteculo no puede disminuir la multa por debajo del liacutemite miacutenimo establecido por los artiacuteculos 59ordm y 60ordm del presente Reglamento Cuando la reduccioacuten del cincuenta por ciento (50) a que se refiere el presente artiacuteculo exceda a los liacutemites miacutenimos indicados la reduccioacuten se efectuaraacute hasta dichos liacutemites

Artiacuteculo 72ordm- Coacutemputo de plazos en el procedimiento sancionador

Los plazos se computan en diacuteas haacutebiles sin considerar aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional o regional Cuando en el presente Reglamento no se especifique la naturaleza de los plazos se entenderaacuten establecidos en diacuteas haacutebiles

A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el teacutermino de la distancia entre el domicilio del administrado o ubicacioacuten de la entidad en el territorio nacional respectivamente y el lugar de emisioacuten o recepcioacuten del oacutergano competente en el procedimiento sancionador

El cuadro de teacuterminos de la distancia aplicable es aquel aprobado por el Poder Judicial

La suspensioacuten del procedimiento sancionador por decisioacuten judicial expresa o en los casos establecidos en la Ley y el Reglamento acarrea la inmediata suspensioacuten del coacutemputo de su plazo Igualmente se suspende en los casos que excepcionalmente requiera efectuarse una notificacioacuten o comunicacioacuten fuera del territorio nacional reanudaacutendose con la entrega del cargo de recepcioacuten al oacutergano encargado del procedimiento sancionador

Artiacuteculo 73ordm- Registro de Sancionados

El Oacutergano Sancionador administrar el Registro de Sancionados en el que se anotaraacute el nombre completo del administrado la infraccioacuten cometida la sancioacuten impuesta la identificacioacuten y fecha de las resoluciones que imponen sancioacuten asiacute como la fecha de cancelacioacuten del iacutentegro de la multas Dicho Registro es puacuteblico y en eacutel se inscribiraacuten las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes

TIacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Aplicacioacuten supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nordm 27444 asiacute como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta uacuteltima establece

Segunda- Derogacioacuten

Dejar sin efecto el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG con excepcioacuten del Tiacutetulo VI De la Recaudacioacuten de Multas en lo que no se oponga al presente Reglamento Asimismo deacutejese sin efecto las siguientes disposiciones

1 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 017-2004-CG del 16ENE2004

2 Directiva Nordm 001-2004-CGSG ldquoLineamientos para la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo aprobada por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 021-2004-CG del 19ENE2004

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3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

Paacutegina 27 de 30

Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

Paacutegina 28 de 30

V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

Paacutegina 29 de 30

(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

Paacutegina 30 de 30

Page 27: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

3 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 219-2004-CG del 21MAY2004

4 Directiva Nordm 007-2004CGSGE ldquoProcedimiento para la notificacioacuten de actos administrativos derivados de la aplicacioacuten del Reglamento de Infracciones y sanciones de la Contraloriacutea Generalrdquo y Directiva Nordm 009-2004-CGSGE ldquoProcedimiento para la evaluacioacuten e imposicioacuten de sanciones por parte de los Oacuterganos Evaluadores y Comiteacutes Sancionadores Permanentes aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004

5 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 306-2005-CG del 23JUN2005

6 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 242-2006-CG del 23AGO2006

7 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 045-2007-CG del 13FEB2007

8 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 085-2007-CG del 09MAR2007

9 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 041-2012-CG del 27ENE2012

10 Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 155-2013-2013-CG del 01MAR2013

Permanecen vigentes las Directivas Nordm 006ndash2004-CGSGE ldquoLineamientos para la aplicacioacuten delProcedimiento de Ejecucioacuten Coactivardquo y Nordm 008ndash2004-CGSGE ldquoProcedimiento para el control de multas y el fraccionamiento de deuda administrativardquo aprobadas por Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 088-2004-CG del 10MAR2004 en lo que no se opongan al presente Reglamento

Tercera- Procesamientos de Infracciones por hechos anteriores

El procesamiento de las infracciones por los hechos cometidos o culminados antes de la vigencia del presente Reglamento se tramitaraacuten conforme al Reglamento aprobado mediante Resolucioacuten de Contraloriacutea Nordm 367-2003-CG del 30OCT2003 y sus modificatorias

Cuarta- Definiciones

Servicios de control- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios de control al conjunto de procesos cuyos productos tienen como propoacutesito dar respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental de las entidades y de la ciudadaniacutea conforme a las atribuciones legales y autonomiacutea funcional descentralizada de la Contraloriacutea

Los servicios de control se clasifican en a) Servicio de control previo b) Servicio de control simultaacuteneo y c) Servicio de control posterior

Crear

Accioacuten que consiste en producir o elaborar documentacioacuten o informacioacuten en el desarrollo de las operaciones o transacciones a cargo de las entidades en el marco de sus atribuciones funcionales

Obtener

Consiste en la accioacuten de conseguir la documentacioacuten o informacioacuten

Poseer

Paacutegina 27 de 30

Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

Paacutegina 28 de 30

V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

Paacutegina 29 de 30

(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 28: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

Dominio o pertenencia de la documentacioacuten o informacioacuten que por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia lo tiene

Custodiar

Consiste en la accioacuten de vigilar o guardar con cuidado la documentacioacuten e informacioacuten que posee por la funcioacuten que se desempentildea o por la competencia que se ejerce

TIacuteTULO VII

DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA

Primera- La Contraloriacutea dictaraacute las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementacioacuten progresiva del procedimiento sancionador

ANEXO Ndeg 01

FORMATO DE INFORME QUE COMUNICA LA OCURRENCIA DE UNA SUPUESTA INFRACCIOacuteN

I DATOS GENERALES DEL INFORMENdeg DEL INFORME (1) FECHA DEL INFORME (2)SUPERVISOR O JEFE DE LA COMISIOacuteN AUDITORA_JEFE DE OCI RESPONSABLE DE LA UOCOMPETENTE DE LA CONTRALORIacuteA (3)NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN SUSCRIBE EL INFORME (4)ENTIDAD EN QUE SE COMETIOacute LA SUPUESTA INFRACCIOacuteN (5)

II DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO Ndeg

DOMICILIOAVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteNNUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

TIPO DE RELACIOacuteN CON LA ENTIDAD (8)

PERIacuteODO DE GESTIOacuteN EN LA ENTIDAD (9)

CARGO (S) O PUESTO (S) DESEMPENtildeADO (S)

DESDE HASTA

III DATOS DE LA PERSONA JURIacuteDICA (11)RAZOacuteN SOCIAL (12) REGISTRO UacuteNICO DE CONTRIBUYENTE (13)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIacuteDICA (14)NOMBRES APELLIDOS COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO NUacuteMERO

DOMICILIO (15)AVENIDA CALLE PASAJE JIROacuteN

NUacuteMERO DEPARTAMENTO URBANIZACIOacuteN DEPARTAMENTO PROVINCIA

IV DATOS SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO INFRACTORHECHOS SOBRE LA OCURRENCIA DE PRESUNTA INFRACCIOacuteN (16)

ANEXOS RELACIONADOS AL HECHO(17)

HECHO Ndeg 01HECHO Ndeg 02HECHO Ndeg 03HECHO Ndeg 04

Paacutegina 28 de 30

V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

Paacutegina 29 de 30

(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 29: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

V REQUERIMIENTOS1048579EFECTUADOSPROCESO SUMARIOldquoDE LA OMISIOacuteN EN LA PRESENTACIOacuteN DE LA INFORMACIOacuteN SOLICITADA O SU EJECUCIOacuteN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA SEGUacuteN EL REQUERIMIENTO EFECTUADOrdquo (18)REQUERIMIENTO DE INFORMACIOacuteN EFECTUADO

FECHA DE COMUNICACIOacuteN TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE COMUNICACIOacuteN (27)

DIRIGIDO AL FUNCIONARIO SERVIDOR PUacuteBLICO U OTRA PERSONA (24)

DIRIGIDO AL SUPERIOR JERAacuteRQUICO ANTERIOR AL TITULAR (25)

DIRIGIDO AL TITULAR DE LA ENTIDAD (26)

PRIMER REQUERIMIENTOCON APERCIBIMIENTO (19)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (20)SEGUNDO REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (21)COPIA DEL PRIMER REQUERIMIENTO (22)TERCER REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO (23)

LEYENDA

ITEM DESCRIPCIOacuteN

(1) Nuacutemero del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten

(2) Fecha del Informe que comunica la ocurrencia de una supuesta infraccioacuten (dd mm aaaa)

(3) Sentildealar la unidad orgaacutenica oacutergano o instancia (Jefe o Supervisor de Comisioacuten) que emite el Informe

(4) Nombres y apellidos del Jefe o Supervisor del servicio de control Jefe del OCI o de la unidad orgaacutenica que corresponda

(5) Nombre de la entidad sujeta al servicio de control y donde se cometioacute el supuesto hecho infractor de corresponder

(6) Datos generales del presunto infractor que incluye nombres apellidos y documento de identidad de la persona(s) vinculada a los hechos de la materia del procedimiento sancionador

(7) Sentildealar uacuteltimo domicilio personal procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(8) Sentildealar el viacutenculo laboral contractual ad honorem u otro cualquiera sea su naturaleza o reacutegimen legal aplicable que mantiene con la entidad

(9) Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el viacutenculo hasta la fecha de su conclusioacuten si fuera el caso

(10) Cargo que desempentildea o desempentildeaba el administrado

(11) Datos generales de la persona juriacutedica presuntamente infractora

(12) Consignar datos de la persona juriacutedica conforme aparece en el RUC

Paacutegina 29 de 30

(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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Page 30: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014

(13) Sentildealar los datos consignados en la SUNAT

(14) Sentildealar los datos del representante legal que aparece inscrito en la SUNARP que incluya nombres apellidos completos y documento de identidad

(15) Sentildealar uacuteltimo domicilio procesal u otro otorgado por la entidad o acreditado por el administrado donde podraacute ser notificado vaacutelidamente

(16) Descripcioacuten del (los) hecho (s) ordenado (s) de manera secuencial y loacutegica referenciada con los anexos

(17) Identificar los anexos vinculados a los hechos

(18) Datos referente a la supuesta comisioacuten de cualquiera de las infracciones descrita en el capiacutetulo IV ldquoDe la Omisioacuten en la presentacioacuten de la informacioacuten solicitada o su ejecucioacuten en forma deficiente o inoportuna seguacuten el requerimiento efectuadordquo del Reglamento de Infracciones y Sanciones a tramitarse en el Procedimiento Sumario

(19) Comunicacioacuten del Primer Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento necesario para ejecutar el servicio de control sentildealando condiciones y plazos

(20) Copia del Primer Requerimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa el cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(21) Comunicacioacuten del Segundo Requerimiento de documentacioacuten o informacioacuten con apercibimiento dirigido al superior jeraacuterquico del funcionario servidor o persona requerida sentildealando condiciones y plazos para la entrega de lo solicitado Se entiende por superior jeraacuterquico al que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(22) Copia del Segundo Requerimiento dirigido al Titular de la entidad

(23) Comunicacioacuten del Tercer Requerimiento con apercibimiento dirigido al titular de la entidad solicitando la entrega de documentacioacuten o informacioacuten estableciendo condiciones y plazo

(24) Funcionario servidor puacuteblico o persona que en atencioacuten a sus funciones haya creado u obtenido posee o custodia la entidad o a quien en meacuterito de su vinculacioacuten funcional se encuentre en la capacidad de elaborar documentacioacuten o informacioacuten derivada relacionada con la materia sujeta al control gubernamental

(25) Se entiende por superior jeraacuterquico aquel que ocupa un cargo o puesto inmediatamente anterior al titular de la entidad conforme a la estructura orgaacutenica de la misma

(26) Titular de la entidad

(27) Tipo y nuacutemero de documento de comunicacioacuten mediante la que se efectuacutea el requerimiento

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