reglamento de higiene de la villa de berlanga
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Reglamento de Higiene de la Villa de Berlanga. María del Carmen Calderón Berrocal.
Ars et sapientia: Revista de la asociación de amigos de la Real Academia de
Extremadura de las letras y las artes, ISSN 1576-0588, Nº. 25, 2008, pags. 93-100
Muy interesante es un documento de 1918, se trata del Reglamento de Higiene de la
Villa de Berlanga.
Al terminar el siglo XIX, España vivía una grave crisis económica, política y social, se
trataba pues de adaptarla a las directrices de los países del occidente europeo mediante
la creación de una nueva legislación y administración sanitarias. Así, en 1899 se creó la
Dirección General de Sanidad, y en 1925 tiene lugar la promulgación del Reglamento
de Sanidad Provincial que creó los Institutos provinciales de Higiene. La primera mitad
del siglo XX es la etapa en la que se forma la Salud Pública española y aparece una
voluntad de modernización de la vida española, desde la Administración del Estado se
partía de una situación de grave atraso y lo que se pretende ahora será conectar a
España con el resto de Europa en materia de sanidad e higiene, pués lo que aquí impera
no son más que pésimos servicios de suministro de agua y alcantarillado, que se
reflejaba en la presencia de numerosos depósitos de descarga de agua para mantener la
circulación de las alcantarillas, por la ausencia de suficientes conexiones a los
domicilios; ausencia de servicios organizados de estadística sanitaria, elevada
mortalidad y una población pasto de enfermedades infectocontagiosas. Como
organismo central, a la Dirección General de Sanidad se adscribieron las competencias
sobre el Instituto de Vacunación que fue fundado en 1871, y el Instituto Nacional de
Bacteriología e Higiene ó Laboratorio Central de 1894, que fusionó en un único
Instituto de Sueroterapia, Vacunación y Bacteriología “Alfonso XIII”, cuya
denominación se simplificó en Instituto Nacional de Higiene en 1914.
Reglamento de Higiene de la Villa de Berlanga. María del Carmen Calderón Berrocal.
La estructura general de la administración sanitaria digamos que estaba compuesta por
una rama ejecutiva, otra consultiva y otra inspectora. La primera estaba unida al
Ministerio de la Gobernación y se ejercía a través de las autoridades civiles; la
consultiva, implantada desde el siglo anterior, se articulaba a nivel estatal, provincial y
local mediante el Real Consejo de Sanidad y las Juntas de Sanidad provinciales y
municipales. A estas Juntas se las obligaba a establecer Laboratorios de Higiene e
Institutos de Vacunación, que ya existían en algunas grandes capitales españolas; la
función rama inspectora se articulaba mediante las nuevas figuras de los Inspectores de
Sanidad, generales, provinciales y municipales, cuyas obligaciones eran la de vigilancia
de la sanidad e higiene públicas pero no podían ejecutar más actuación que por
delegación de la autoridad competente1.
Las bases reglamentarias para la confección de las ordenanzas municipales de Higiene,
publicadas en la Gaceta de 9 de Diciembre de 1910, según dice el documento que ocupa
nuestra atención, “si bien de extensas y oportunas aplicaciones a la mayoría de las
poblaciones del Reino, son de escasa aplicación a las que como en ésta de Berlanga,
no existen la mayor parte de los edificios y construcciones con destino al servicio
público, así que es de absoluta y provechosa reglamentación las ordenanzas y
reglamentos de higiene en lo que existe para constituir una población europea”.
Así, según el Reglamento de higiene de la Villa de Berlanga creado a tal efecto2, la
autoridad superior en materia de higiene es la provincia y “rinde en el gobernador”
asesorado en caso de necesidad por el inspector y la Junta Municipal de sanidad3.
Organización del Archivo Municipal de Berlanga, 1997. Inventario publicado en
Fuentes para el Estudio de la Baja Extremadura… de María del Carmen Calderón
Berrocal. Diputación de Badajoz, 2003.
1 Rodríguez Ocaña, Esteban :“La salud pública en España en el contexto europeo,1890-1925”
2 AMB, lg.564.
3 (Cap. 1º, art. 1º).
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El Cap.2 trata sobre la Atmósfera y comprende los art. 2º al 5º. Los análisis periódicos
“químicos y bacteriológicos del aire atmosférico” se realizarán por el laboratorio
provincial, ya que la Villa carece de todo medio para verificarlo “con la prudente
frecuencia en casos de epidemia”. Se prohíbe terminantemente la corta de árboles en el
interior de la población sin previa información que justifique la medida y se facilitará en
cambio la reposición de los que por cualquier motivo hubieran desaparecido; y “se
limitará en lo posible el número de conductores eléctricos a alta función descubiertos
por la vía pública”.
Por lo que respecta al Terreno, el Laboratorio Provincial llevará a cabo un estudio
“minucioso y detenido” del terreno en que se encuentra edificada esta población,
determinando su naturaleza, composición, porosidad, permeabilidad y “la composición
del aire interpunto, profundidad de agua subterránea, termalidad y proporción de
bacterias que en él se encuentren”4.
Del mismo modo se verificarán los análisis de Aguas potables de la población y con la
debida frecuencia, análisis que podrán ser diarios en caso de enfermedad y epidemias.
Queda prohibida la colocación de substancias en putrefacción en las inmediaciones de
la canalización de aguas potables, “o sea, del acueducto que conduce a esta Villa”. “En
los depósitos del agua potable se emplearán en construcción sustancias inatacables por
aquel líquido, perfectamente cerrados estos depósitos pero no de manera difícil para su
limpieza, y se situarán a cubierto de radiación directa del sol y separados de todo
conducto de evacuación de aguas residuales. No podrán utilizarse para la bebida el
agua de ni pozo ni aljibe que no estén alejados de todo retrete, alcantarillas,
estercolero o cualquier depósito de inmundicias”.
Al llenar los aljibes se cuidará de que no penetre en ellos la primera agua de lluvia que
se recoja. Se prohíbe lavar en las fuentes públicas y aún en las existentes en las casas,
así como destinar las aguas a otra aplicación que la de tomar la necesaria para uso
doméstico. Se prohíbe del mismo modo beber directamente agua del caño de las
fuentes, “el que quiera utilizarlos con ese objeto llevará siempre un vaso o vasija
apropiada”. El agua de los pozos o aljibes se extraerá por medio de bombas elevadoras,
“de permitirse el uso del cubo, se exigirá que éste no se emplee en ningún caso más que
para el referido objeto”. Se prohíbe el uso del plomo para la construcción de los
depósitos destinados a contener agua que haya de utilizarse para la alimentación. Las
alcantarillas, atajeas y conductos de bajadas de los retretes han de estar a dos metros
cuando menos de tuberías y de conducción de agua potable5.
4 (Cap.3º, art. 6º)
5 (Cap. 4º, art. 7º al 17º).
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Parque “Las Quinientas”
En cuanto a Construcciones 6, Los edificios públicos no tendrán por lo general más
altura que tenga el ancho de la calle donde radique. La autoridad local procurará que la
orientación de las calles principales sea de Norte a Sur y que el trazado sea lo más recto
posible. Se procurará que en la pavimentación de las calles se emplee el sistema que
más asegure su impermeabilidad. La limpieza de las calles se realizará utilizando
“permanganato de potasa o de calcio al uno por mil o de creolina al cincuenta por mil
en tiempo de epidemia y el barrido ulterior”. Los riegos sucesivos se harán con mangas
provistas de lanzas, cubos, o cualquier otro mecanismo de fácil transporte que esparza el
líquido en lluvia fina, para evitar que se levante polvo y queden encharcadas las calles.
Por su parte, los dueños de las casas y de las tiendas en la línea que ocupen durante el
tiempo que estén abiertas, responden del trozo de acera que corresponde a la fachada de
la casa; en tiempo de nieves cuidarán de levantar ésta y reunirla en el borde libre de la
acera enseguida que concluya de caer.
6 (Cap.5º, art. 18º al 34).
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Se prohíbe sacudir en la vía pública alfombras, vestidos, etc. Después de las siete de la
mañana en verano y de las ocho en invierno. Queda igualmente prohibido arrojar o
depositar en la vía pública, fuera de las horas de limpieza de la misma, la basura de las
casas y barreduras de las tiendas; en ningún caso se permitirá verter aguas sucias de
lavabo o limpieza.
“Por los encargados de las limpiezas de las calles se recogerán, a ser posible en
depósitos cerrados y para conducirlos a los vertederos o lugares señalados al efecto,
los residuos excrementicios de las caballerías, animales que circulan por las calles a
medida que se depositen [y] aprovechar la primera limpieza para hacerlos
desaparecer”.
Cuando las compañías de alumbrado eléctrico o de conducción de aguas o por el mismo
municipio para hacer obras de empedrado, se levante una parte de la vía pública
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removiendo el terreno, se procederá diariamente a regar las tierras sacadas al exterior
con una solución al cinco por ciento de crealina al cinco por ciento de sulfato de cobre.
Este riego será por cuenta de la sociedad o entidad que ejecute o haga ejecutar la obra.
En cuanto a construcción de edificios es pionero este Reglamento de Berlanga en la
lucha contra el edificio enfermo, tan de moda hoy, así establece que la construcción de
edificios ha de ser inspeccionada por la sección correspondiente de éste municipio en lo
que respecta al terreno donde ha de edificarse y a la orientación, espacialidad y
distribución de habitaciones “ de que se halle de constar el edificio con el fin de
garantizar su aireación, luz y demás condiciones que reclama imperiosamente la
higiene. Todos los locales en los que se duerme, permanece abitualmente y trabaja, lo
mismo que la cocina, deben tener ventanas que abran directamente al exterior. Las
alcobas deberán tener por lo menos ocho metros cúbicos de aires por indivíduo que
hayan de utilizarlas. No podrán utilizarse para dormitorio ningún sótano o
habitaciones subterráneas”. No se permitirá habitar ningún local que tenga menos de
2´15 m de altura media y cuya ventilación no sea natural, “procurando que toda la
habitación, sea cual fuere, esté limpia y en buen estado y el solado sea impermeable
por medio de baldosín o baldosa del País. La altura de las habitaciones, sea cual fuere
su clase, no podrá ser menor de dos sesenta metros en los pisos bajos, que son los
utilizados para habitación en la localidad”. El Reglamento tampoco permite alquilar ni
habitar ninguna casa de nueva construcción, mientras no haya transcurrido seis meses,
de Octubre a Abril, en invierno; y cuatro, de Mayo a Septiembre, en verano, “como
máximum desde la terminación de las obras”, y esto en atención a las condiciones
climatológicas y a la topografía “verdaderamente accidentada” de la Villa de Berlanga.
En cuanto a alimentos7, el Reglamento prohíbe la venta de todo artículo alterado o
en malas condiciones de consumo o que para su conservación se haya empleado alguna
sustancia o compuesto de los considerados como “anticepticos”, del mismo modo
prohíbe la venta, con perjuicio del comprador, de todo alimento que no sea de la calidad
demandada por éste, o que los alimentos no estén constituidos por los elementos que
normalmente entran en su composición, o que no tenga el peso que le corresponde,
quien incumpliere esta normativa estará a lo dispuesto a lo que se establece en el Real
Decreto sobre represión de fraudes de las sustancias alimenticias de 22 de Diciembre de
1900.
Sobre panaderías8, este Reglamento de Higiene establece que los menores de 16 años no
deben estar empleados entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana. Las paredes y los
techos de las panaderías, obradores y despachos deberán estar blanqueados con cal,
renovando este blanqueado cada seis meses. Queda prohibida la existencia de
dormitorios en las tahonas. Y el agua de pozos y fuentes se analizará con suspensión del
trabajo y despacho, no debiéndose utilizar para “calentar los hornos con maderas viejas
procedentes de derribos, sobre todo si han estado pintadas, como asimismo el empleo
de carbón de piedra o cok, sea cual fuere su procedencia”.
Las vaquerías 9 también tienen su espacio en el Reglamento, la leche destinada al
consumo público debe ser examinada por el personal municipal y los utensilios
7 (Cap.6º, art. 35ºal 36º.)
8 (Cap.7º, art. 37ºal 41º).
9 (Cap.8º, art. 42ºal 47º).
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destinados a contener este líquido estarán perfectamente limpios, los que van estañados
lo estarán con fino y cubriendo por completo el cobre. En el momento en que se declare
una enfermedad en el ganado que produce la leche queda prohibido mezclar ésta con
las del ganado sano y emplearla como alimento para el hombre. A los animales se les
podrá dar después de cocida”. Asimismo, “toda persona atacada de enfermedad
contagiosa ó que haya estado recientemente en contacto con un enfermo de esta clase,
no debe ordeñar a los animales ni tomar parte de ninguna manera en los cuidados y
trabajo de la leche hasta que haya pasado un plazo que dirá, bajo su responsabilidad,
el médico encargado de la axistencia”.
Por lo que respecta a lavaderos y baños 10, todas las ropas y utensilios procedentes de
enfermos contagiosos que hayan de ser lavadas, serán desinfectadas previamente por los
vapores de una loción desinfectante colocada en una tina de madera con su tapa.
Lavadero siglo XIX
La posadas 11, fondas y casas de dormir “no podrán recibir un número de personas
mayor al que permita la cubicación de las habitaciones destinadas a dormitorios y
éstos se establecerán con separación absoluta de uno”.
Según reza el documento, como el edificio destinado a escuelas en esta villa carece por
completo de condiciones higiénicas para la enseñanza, no podrá reglamentarse la
higiene de este establecimiento, aunque existe en este municipio el proyecto de edificio
y locales destinados a la enseñanza12
.
Se exigirá que todas la vidrieras, tanto exteriores como interiores, sean movibles hacia
dentro los vidrios superiores para la ventilación del local en cafés13
, hoteles, fondas,
tabernas, merenderos, etc., y se cumplirán extrictamente las ordenanzas y reglamentos
municipales y de policía urbana referentes a la instalación y explotación de los
establecimientos peligrosos o incómodos para el vecindario sin perjuicio de lo
10 (Cap.9º, art.45º).
11 (Cap.10º, art.46º).
12 (Cap.11º, art.47º)
13 (Cap.12º, art. 48º al 49º)
Reglamento de Higiene de la Villa de Berlanga. María del Carmen Calderón Berrocal.
prevenido en la leyes sociales vigentes.
En lo concerniente al cementerio de la Villa se observarán las reglas consignadas en el
Reglamento Municipal aprobado por la superioridad 14.
El Capítulo 14º 15
, incluye lo relativo a la defensa contra las enfermedades contagiosas,
y se pronuncia de esta manera: “Se colocarán con la posible profusión escupidores
metálicos conteniendo serrín de madera, empapado en solución al cinco por ciento de
sulfato de cobre y rótulos o carteles en los que con letras bien visibles se recuerde el
precepto de no escupir en el suelo en todo sitio público, de reunión, Iglesias, teatros,
cafés, escuelas, fábricas, oficinas y demás sitios de gran concurrencia a fin de evitar la
difusión de enfermedades contagiosas. Es obligatorio el blanqueo estucado o pintado
de aquellas habitaciones en las que hubiera permanecido un atacado de enfermedades
contagiosas; esas operaciones se efectuarán después de una desinfección previa de esas
paredes y techos …, los gastos producidos se abonarán por mitad entre el inquilino y la
Administración Municipal si aquel no contara con recursos para ellos, o entre ésta
última y el propietario de la casa”.
Jeringa antigua de bronce aplicador de vacunas
La vacunación y revacunación serán gratuitas para todas aquellas clases de la sociedad
cuyos medios no les permitan abonar la pequeña cantidad que debe fijarse como
retribución por esta clase de servicio.
En tiempo de epidemias se prohibirá la costumbre de la permanencia de los cadáveres
en las casas, y se asegurará el aislamiento de los enfermos en sus casas, y de no ser esto
posible, en hospitales o locales destinados al efecto.
En la casa en la que haya un caso de enfermedad contagiosa se tomarán las medidas
siguientes: se desinfectará dos veces al día, cuando menos, los retretes, vertiendo en
cada uno y de una sola vez diez litros de solución de sulfato de cobre al cinco por
ciento; se dispondrá un recipiente apropiado en el que se verterá una solución
desinfectante, en ésta se sumergirán todas las ropas de cama e interiores y “lo demás
que utilice el enfermo, vasos, copas, tazas, cucharas, etc.”, se pondrán aparte y se
sumergirán inmediatamente después de usados en agua hirviendo, en la que
permanecerá quince minutos, pasados los cuales podrá lavarse como de ordinario.
14 (Cap. 13º, art. 50º).
15 Art- 51º al 60º
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En la habitación que ocupe el enfermo se suprimirán todas las colgaduras, tapices,
alfombras y muebles de tapicería, dejando solo lo más indispensable para su servicio.
La persona atacada de enfermedad y la persona que esté a su cuidado, tomarán las
precauciones necesarias en la vía pública, so pena que determine la autoridad
competente y si tomase algún coche o vehículo, se deberá antes prevenir al cochero de
la enfermedad que se padece. Todo cochero o vehículo que con consentimiento del
cochero haya transportado enfermos infecciosos, no deberá prestar de nuevo servicio sin
ser previamente desinfectado. El que haya tomado el coche abonará al cochero además
del precio del servicio, los gastos de desinfección más una indemnización por el tiempo
que se pierde n esta operación.
Del mismo modo queda prohibido dar, vender, prestar, exponer ropas de cama, vestidos
u otros objetos que hayan estado en contacto con un individuo afecto de una enfermedad
contagiosa y que no hayan sido desinfectados. Y se prohíbe también que la casa,
habitación o departamento habitado por un enfermo infeccioso se alquile nuevamente
sin una desinfección previa, que será abonada por quien corresponda con arreglo a las
tarifas sanitarias vigentes. Ningún propietario de fonda, hotel o posada podrá alquilar
una habitación, sea cual fuese su clase, sea cual sea su clase, hasta que haya sido
debidamente desinfectada.
Será obligación del médico que asista a un enfermo avisar al servicio local de
desinfección para que éste proceda inmediatamente, indicando la enfermedad de la que
se trate. La desinfección se hará dentro de las 24 horas siguientes al aviso y afectará
tanto al local como a los muebles y a la ropa de cama y de uso del paciente, las cuales se
devolverán a la familia una vez practicada la desinfección. Por cuenta de la
Administración correrá el transporte al hospital de todo atacado de una enfermedad
contagiosa que no disponga de una habitación especial para su uso exclusivo, o que
habite un cuarto ocupado por más de una familia.
En lo referente a los medios de defensa contra las enfermedades contagiosas de los
animales, hay que ajustarse a lo que dispone el Reglamento de policía sanitaria de los
animales domésticos de 3 de Julio de 190416.
16 (Cap.13º, art. 61º).
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Las infracciones a los preceptos y disposiciones contenidas en el Reglamento se
castigarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 201 a 209 inclusive de la
Instrucción de Sanidad Pública aprobada por R.O. de 12 de Enero de 1904 y en los
artículos 356, 357, 549,592, 595 y 596 del Código Penal vigente.
“La Comisión que suscribe da por terminado el proyecto de Reglamento de higiene
municipal en sesión del día veinte de Agosto ´´ultimo, habiendo tenido presente para
ello no solo las circunstancias de este municipio, sino también las Bases generales
aprobadas por R.O. de 12 de Octubre de 1910 a los efectos determinados en las
Instrucción General de Sanidad. No obstante la Junta en un ilustrado y respetable
criterio acordará lo más conveniente. Berlanga tres de Septiembre de mil novecientos
once. D. Angel Osuna y Luna, D. A. Delgado”. Angel Osuna y Luna, Inspector
municipal de Sanidad y secretario de la Junta de dicho nombre, certifica que la
expresada Junta en sesión del día seis del corriente tuvo a bien acordar que,
encontrándolo conforme a las Bases generales aprobadas en la mencionada R.O.,
prestarle su aprobación. Se levanta acta en 8 de Septiembre de 1911.