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Normas y reglamentos para graduación

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  • Guatemala, 4 de noviembre de 2009

    Consejo Directivo

    Universidad Rafael Landvar

    Reglamento de Graduacin para

    Programas de Pregrado

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    Reglamento de Graduacin para Programas

    de Pregrado

    Captulo I

    Disposiciones Fundamentales y Generales

    Artculo 1. Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento norma el proceso que realiza

    el estudiante al finalizar sus estudios a nivel de Pregrado. Este proceso consiste en una

    experiencia de sntesis de las competencias (conocimientos, habilidades y actitudes)

    adquiridas durante el desarrollo de los estudios en la Universidad.

    Artculo 2. Enfoque formativo del Proceso de Graduacin. Con el Proceso de Graduacin

    se pretende promover que el estudiante demuestre, en una forma integrada, las competencias

    profesionales adquiridas y la posibilidad de expresarlas en situaciones problemticas

    concretas.

    Constituye una actividad acadmica que, adems de ser instrumento eficaz de evaluacin, es

    un medio de formacin integradora del profesional que se desea preparar en servicio del pas

    y de la regin centroamericana.

    Artculo 3. Modalidades del Proceso de Graduacin. Los programas de pregrado que

    ofrece la Universidad tienen uno de los dos enfoques siguientes: el centrado en competencias

    acadmicas y el centrado en las competencias dirigidas al ejercicio profesional. Por esa razn,

    el Proceso de Graduacin tiene dos modalidades: Trabajo de Graduacin y Evaluacin

    Comprensiva.

    De acuerdo a su naturaleza, cada carrera adoptar solamente una de las modalidades (Trabajo

    de Graduacin o Evaluacin Comprensiva), como proceso integrador para sus estudiantes,

    decidiendo por la que sea ms coherente para la disciplina. Se exceptan aquellos casos,

    previamente autorizados por la Vicerrectora Acadmica, que por razones de exigencia del

    Colegio Profesional respectivo, o por criterios de acreditacin acadmica, impliquen que el

    sustentante deba ser evaluado en ambas modalidades.

    Para la modalidad de trabajo de graduacin, el estudiante elegir una de las opciones que le

    sean propuestas por la Facultad correspondiente, de acuerdo al artculo 4 de este Reglamento.

    Captulo II

    Trabajo de Graduacin

    Artculo 4. Concepto de Trabajo de Graduacin. Se entiende como Trabajo de Graduacin

    la modalidad del Proceso de Graduacin que consiste en el desarrollo de ciertas actividades de

    sntesis acadmica que concluyen con la presentacin de un informe final en el que se

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    describe el proceso seguido y los productos derivados del mismo. De acuerdo a la naturaleza

    de la carrera, el Trabajo de Graduacin tiene las siguientes variantes: Tesis de Grado,

    Monografa, Estudio de Caso, Proyecto de Grado, Sistematizacin de Prctica Profesional.

    Dichas variantes debern guardar congruencia con los requerimientos de colegiacin

    profesional y, de preferencia, estar vinculadas a la agenda de investigacin propuesta por la

    Vicerrectora de Investigacin y Proyeccin, los Institutos de Investigacin respectivos y las

    agendas Facultativas.

    Artculo 5. Tesis de Grado. Se entiende por Tesis de Grado un trabajo en el que se plantea

    un problema del rea de estudios, que debe ser resuelto por mtodos cientficos. Consiste en

    un trabajo de investigacin que equilibra aspectos tericos y prcticos, y que incluye una

    revisin bibliogrfica y un trabajo de campo. No se trata de dar un aporte que represente un

    avance significativo al campo del conocimiento seleccionado desde una profundizacin

    terica, sino de plantear una problematizacin, anlisis y documentacin del estado de la

    cuestin de determinado tema, que debe estar enmarcado dentro de la agenda de investigacin

    de la Universidad, y ser puntual, preciso y factible de abarcar en un tiempo prudente.

    Asimismo, deber ser propio del rea de estudios del programa, pertinente y significativo para

    aspectos del desarrollo (cultural, social, educativo econmico, jurdico, tecnolgico, etc.), del

    pas. El tipo o modalidad de la investigacin podr ser cualitativo o cuantitativo, descriptivo o

    experimental.

    Artculo 6. Monografa. Se entiende por Monografa a un trabajo de investigacin

    documental con la aplicacin de la metodologa cientfica propia de este tipo de estudios.

    Debe ser original en el enfoque o tratamiento que se le da al tema y expresar el dominio de las

    competencias adquiridas y necesarias en el rea especfica acadmico-profesional en el que se

    encuentra enmarcado.

    Artculo 7. Estudio de Caso. Se entiende por Estudio de Caso la recopilacin de

    informacin, tanto conceptual como de la realidad, acerca de situaciones o experiencias que

    involucren decisiones relacionadas con el rea de estudios. Comprende el estudio de casos

    reales e implicar un anlisis a profundidad para establecer un marco conceptual y crtico

    sobre los mismos.

    Artculo 8. Proyecto de Grado. Se entiende por Proyecto de Grado la elaboracin y

    documentacin de una propuesta que resuelve un problema concreto aplicando metodologas

    apropiadas, documentando el proceso de investigacin seguido en la toma de decisiones de la

    misma.

    Artculo 9. Sistematizacin de Prctica Profesional. Se entiende por Prctica Profesional

    Supervisada la realizacin de un trabajo de inmersin en organizaciones o instituciones que

    permita anticipar el tipo de ejercicio que le implicar la profesin. La realizacin de dicha

    prctica sera la base de un trabajo acadmico llamado Sistematizacin de Prctica

    Profesional, que los alumnos desarrollarn individual o grupalmente, bajo la supervisin de

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    un asesor y que deber incluir la entrega de un informe que d cuenta del recorrido realizado

    en la planificacin, diagnstico, implementacin y evaluacin de la misma.

    Artculo 10. Proceso de Elaboracin del Trabajo de Graduacin. El proceso de

    elaboracin del Trabajo de Graduacin es el siguiente:

    a. Fase de induccin, a travs de experiencias, en los distintos cursos de su carrera o en cursos especficos de metodologa de investigacin, o como eje transversal.

    b. Curso Trabajo de Graduacin I, Tesis I o su equivalente i. De preferencia, estos cursos se programarn en el ltimo ao de estudios, en

    alguno de los ciclos previos en el que los estudiantes concluyen el pensum de la

    carrera. Tiene una carga acadmica de cinco crditos. La Facultad programa dos

    perodos presenciales de clase, dedicndose los tres restantes a asesora individual

    o grupal por parte del catedrtico. Los objetivos del curso son: 1) eleccin del

    tema, cuando no se ha hecho previamente; 2) aprobacin del tema y perfil de la

    investigacin, y 3) elaboracin del Anteproyecto de Tesis de Grado o de otra

    variante de las citadas anteriormente para su aprobacin.

    ii. A ms tardar quince (15) das hbiles despus de finalizar el curso el catedrtico devolver al estudiante el Anteproyecto con la calificacin final y la

    retroalimentacin con las sugerencias de cambios o mejoras que debe realizar. Las

    mismas debern ser tomadas en cuenta por el estudiante, incorporadas al

    Anteproyecto antes de su presentacin a la Facultad.

    c. Aprobacin del Anteproyecto: Una vez que el estudiante ha aprobado el curso Trabajo de Graduacin I, Tesis I o su equivalente, y despus de haber hecho los

    cambios o mejoras que debe realizar a sugerencia del catedrtico del curso, presenta el

    Anteproyecto al Secretario de la Facultad, con el propsito de solicitar su aprobacin y

    el nombramiento del Asesor respectivo. La aprobacin del Anteproyecto, as como el

    nombramiento del Asesor, corresponde hacerla al Consejo de Facultad a propuesta del

    Director de Departamento o de Carrera. Despus de que el estudiante entreg su

    Anteproyecto con las correcciones incorporadas, el Consejo de Facultad deber

    resolver en un plazo no mayor de 15 das hbiles.

    d. Curso Trabajo de Graduacin II, Tesis II o su equivalente: El estudiante que ha aprobado el curso Trabajo de Graduacin I, Tesis I o su equivalente, podr asignarse

    Trabajo de Graduacin II, Tesis II o su equivalente, cuyo objetivo es realizar el

    Trabajo de Graduacin en la variante acordada. En esta fase el estudiante recibe

    diecisis (16) perodos de asesora por ciclo con el Asesor. Cada programa deber

    conformar un equipo de asesores o supervisores que estn preparados tanto en el rea

    disciplinar como en la metodologa de investigacin vinculada al tipo de actividad que

    desarrollarn los estudiantes. Un Asesor no deber tener a su cargo ms de seis (6)

    Trabajos de Graduacin.

    e. Finalizacin del Trabajo de Graduacin: Al finalizar el ciclo acadmico, el asesor juzgar si el Trabajo de Graduacin llena todos los requisitos de calidad exigidos por

    la Universidad. Si es as, presentar en un plazo no mayor de ocho (8) das, un acta a

    la Direccin de Registro para dar por aprobado los cursos Trabajo de Graduacin II,

    Tesis II o su equivalente y un informe al Secretario de la Facultad, con su opinin

    sobre dicho documento y la labor realizada por el estudiante. Si el estudiante no logra

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    finalizar el trabajo al final del ciclo durante el cual ha estado inscrito en el curso

    Trabajo de Graduacin II, Tesis II o su equivalente, seguir inscribindose hasta un

    mximo de dos (2) ciclos ms en dicho curso, hasta completar el proceso. En ese

    momento se aprueba el curso, y el asesor sigue el procedimiento sealado

    anteriormente en este Artculo.

    Artculo 11. Evaluacin del Trabajo de Graduacin. El proceso de evaluacin del Trabajo

    de Graduacin es el siguiente:

    a. Revisin del Trabajo de Graduacin: Una vez que se ha finalizado el Trabajo de Graduacin, el estudiante presenta una solicitud para que se nombre Revisor o Terna

    del mismo, de acuerdo a la modalidad que la Vicerrectora haya aprobado para cada

    programa a propuesta de la Facultad respectiva. Para ello adjuntar una copia o copias

    del Trabajo de Graduacin y otra documentacin exigida por la Facultad.

    Despus de constatar que llena los requisitos, el Consejo de Facultad sealar el da,

    hora y Revisor o Terna. Entre la fecha de solicitud del estudiante y la fecha de la

    Reunin de Revisin, no debe pasar ms de un mes. El Revisor o Terna leer el

    documento previamente y el da y hora sealados para la revisin, tendr un dilogo

    con el estudiante acerca de los pormenores del proceso de desarrollo y elaboracin del

    trabajo, y si fuere el caso, le indicar las correcciones de fondo o de forma que tiene

    que realizar, conforme la calificacin que se refiere en el siguiente inciso. Es deseable

    que en la revisin pueda participar en calidad de observador, un miembro del equipo

    acadmico de la Facultad.

    b. Calificacin del Trabajo de Graduacin: El Trabajo de Graduacin, como producto de la Revisin podr obtener la calificacin de:

    i. Aprobado con reconocimiento: Cuando el trabajo, a juicio del Revisor o Terna, merece reconocimiento especial por la calidad en su desarrollo y/o su

    novedoso aporte. De los trabajos a que se les confiera esta calificacin el

    Consejo de Facultad valorar prioritariamente para el otorgamiento de

    reconocimiento de mencin laudatoria o menciones honorficas.

    ii. Aprobado: Cuando el trabajo rene las condiciones de forma y de fondo.

    iii. En proceso de correcciones 1. De fondo: Para aquellos casos en donde el estudiante presenta debilidades

    subsanables que impiden en ese momento aprobarlo. En este caso, el

    estudiante cuenta con un plazo de hasta treinta (30) das hbiles para

    realizarlas. Se deber reunir de nuevo con el Revisor o Terna para que las

    conozca y si estos estn conformes, firmen de nuevo el Acta respectiva, con

    lo que se concluye el proceso.

    Si finalizado el plazo, el estudiante no presenta las enmiendas, se dar por

    anulado el proceso y deber iniciarlo de nuevo. Para ello deber contar con

    el dictamen del Asesor, quien podr ser el mismo. En casos extraordinarios

    el estudiante podr solicitar una prrroga al Consejo de la Facultad que no

    exceda ciento ochenta (180) das calendario.

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    Si vencido el plazo de mrito y su prrroga, el trabajo no ha sido aprobado

    por el Revisor o Terna, se tendr por anulado el proceso y se asignar al

    trabajo una calificacin de No aprobado.

    2. De forma: En este caso, por tratarse de enmiendas no complejas, el estudiante deber realizarlas en un plazo improrrogable de treinta (30) das

    calendario. Si no lo presentare en dicho plazo, producir las mismas

    consecuencias de la calificacin anterior.

    iv. No aprobado: Cuando el trabajo, a juicio del Revisor o Terna no alcanza los estndares establecidos, se consignar esta calificacin en el acta respectiva. El

    estudiante podr apelar ante el Consejo de Facultad justificando las razones por

    las cuales no est conforme con el resultado. El Consejo de Facultad, en su

    siguiente sesin, resolver la apelacin.

    c. Impresin del Informe Final: Una vez que el Revisor o Terna firman el Acta definitiva en la que consta la Aprobacin del Trabajo de Graduacin, el Secretario de

    Facultad le entrega al estudiante una constancia que autoriza la impresin del Trabajo

    de Graduacin realizado, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

    Todo lo relativo a la impresin del Trabajo de Graduacin as como los lineamientos

    institucionales y facultativos para la presentacin de dicho trabajo, sern establecidos

    por la Vicerrectora Acadmica.

    Captulo III

    La Evaluacin Comprensiva

    Artculo 12. Concepto de Evaluacin Comprensiva. La Evaluacin Comprensiva es una

    modalidad del Proceso de Graduacin en la que el estudiante realiza una sntesis integradora

    de las competencias adquiridas durante el desarrollo de sus estudios en la Universidad. Debe

    ser de carcter no slo evaluativo, sino tambin, y principalmente, formativo.

    Artculo 13. Objetivos de la Evaluacin Comprensiva. Los objetivos de la Evaluacin

    Comprensiva son:

    a. Que los graduandos estructuren una integracin comprensiva de los principales conceptos, principios, normas, leyes, tcnicas, habilidades, actitudes, datos, etc., que

    fundamenten sus futuras actividades profesionales.

    b. Que evidencien las competencias adquiridas y las aplicaciones ticas para resolver, acertada y creativamente, los problemas relacionados con su profesin en beneficio de

    la sociedad guatemalteca.

    Artculo 14. Los Temarios de la Evaluacin Comprensiva. Los Temarios de la Evaluacin

    Comprensiva deben:

    a. Ser preparados y renovados cuidadosamente por la Facultad, atendiendo al perfil de egreso y plan de estudios cubierto por el estudiante.

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    c. Ser un instrumento de integracin, clarificacin, comprensin y profundizacin de aquellos contenidos (conceptos, leyes, tcnicas, niveles tericos, etc.) que conforman

    el enfoque del profesional en su rea y en el desempeo diario de su profesin.

    d. Tender hacia aplicaciones y problemas prcticos cuya honda comprensin y creativa resolucin exijan un acceso gil a las fuentes de informacin, y un buen juicio o

    criterio profesional.

    Artculo 15. Fases del proceso de Evaluacin Comprensiva. Las fases del proceso de la

    Evaluacin Comprensiva son:

    a. Preparacin previa: Cada carrera deber ofertar en los ltimos ciclos del Plan de Estudios aquellos cursos que permitan preparar al estudiante en la integracin de

    contenidos y la aplicacin de las competencias adquiridas para la resolucin de

    problemas de su quehacer profesional. Estos cursos o seminarios equivalen a Tesis I y

    Tesis II, pertenecientes a la otra modalidad del Trabajo de Graduacin.

    b. Solicitud y autorizacin de la Evaluacin Comprensiva i. La solicitud de la Evaluacin Comprensiva deber dirigirla el estudiante al

    Secretario de la Facultad, adjuntando los documentos exigidos por la misma.

    ii. En el transcurso de cinco das hbiles despus de entregada la solicitud, el Secretario de Facultad, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos,

    entregar al estudiante el temario de la Evaluacin Comprensiva, en el formato

    que se estime apropiado, y le notificar el da, hora y lugar para su realizacin.

    iii. La fecha elegida para la Evaluacin Comprensiva se fijar de acuerdo a lo establecido en el instructivo facultativo.

    iv. El estudiante recibir por escrito, del Secretario de Facultad, los nombres de la terna evaluadora y de recusar a alguno (s) de los integrantes cuando existan

    causas fundamentadas, lo cual ser evaluado por el Decano de la Facultad,

    procedindose a nombrar sustituto (s), si as lo considera procedente, segn

    instructivo facultativo.

    c. Desarrollo de la Evaluacin Comprensiva i. El Secretario comunicar por escrito a la terna evaluadora, por escrito, su

    nominacin, acompaada de una gua con los objetivos y criterios para realizar

    la Evaluacin Comprensiva y el temario.

    ii. La Terna nombrada para efectuar la Evaluacin Comprensiva estar integrada de preferencia por alguna autoridad del Departamento o de la Carrera y dos

    reconocidos profesionales o docentes del rea de estudio. La Facultad deber

    ofrecer una gua a la Terna con los criterios de calificacin para garantizar la

    objetividad.

    iii. La Evaluacin Comprensiva se realizar en el lugar, da y hora sealados; podr ser oral y/o escrita otorgndole un porcentaje a cada modalidad. La prctica de la

    Evaluacin Comprensiva no podr realizarse sin la presencia ininterrumpida de

    los integrantes de la terna y deber llevarse a cabo en un tiempo razonable,

    establecido por la Facultad.

    iv. Aunque con la Evaluacin Comprensiva se pretende comprobar el dominio de los contenidos adquiridos por el estudiante, puede darse por admitido que

    consulte durante su desarrollo libros, manuales, temario, cdigos, etc., para

    recordar y esclarecer cualquier asunto relacionado con el problema o la cuestin

    formulada por la terna evaluadora.

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    d. Calificacin de la Evaluacin Comprensiva i. Cada integrante de la Terna calificar de cero (0) a cien (100) el desempeo

    global evidenciado por el estudiante y entregar la nota correspondiente al

    Director de carrera, quien a su vez lo trasladar al Secretario de Facultad. La

    calificacin final ser el promedio ponderado de las tres notas, de acuerdo a las

    ponderaciones establecidas por cada Facultad en su Instructivo Facultativo. El

    estudiante recibir la calificacin de APROBADO si la nota obtenida es igual o

    mayor a sesenta y cinco puntos (65).

    ii. En casos excepcionales y justificados, en los que el estudiante haya obtenido la calificacin de NO APROBADO tendr la opcin de exponer su caso ante el

    Director de Carrera quien conjuntamente con el Decano evaluarn el caso y

    cuando lo amerite ser trasladado al Consejo de Facultad para su resolucin.

    iii. Si un estudiante no aprueba la Evaluacin Comprensiva podr someterse de nuevo a la misma, pero deber esperar al menos dos (2) meses para reiniciar el

    proceso administrativo acadmico. De ser posible, la nueva terna examinadora

    deber ser integrada por otros profesionales.

    Artculo 16. Habilitacin Profesional. Las carreras cuya habilitacin profesional requieran

    de determinadas condiciones y caractersticas, establecern su respectivo Normativo, el que

    deber contar con la autorizacin de la Vicerrectora Acadmica.

    Captulo IV

    El Acto de Graduacin

    Artculo 17. Acto de Graduacin. La Facultad programar por lo menos un Acto de

    Graduacin pblico semestralmente en el Campus Central y para los Campus y Sedes

    Regionales, segn las necesidades especficas. La Facultad podr programar actos de

    graduacin privados, con la periodicidad que se estime conveniente. El mismo consistir en la

    toma del compromiso profesional y la entrega de la certificacin del Acta de Graduacin.

    Artculo 18. El Acto de Graduacin ser pblico y estar presidido por el Decano o su

    representante, el Secretario y otros acadmicos de la Facultad, a solicitud del Decano.

    Artculo 19. Protocolo. El Acto de Graduacin se llevar a cabo de acuerdo con el protocolo

    establecido por la Secretara General de la Universidad.

    Captulo V

    Disposiciones Complementarias

    Artculo 20. Instructivos Facultativos. Este Reglamento pretende que las actividades

    acadmicas de fin de carrera sean eficaces instrumentos de evaluacin y medios de formacin

    integradora del futuro profesional. Para garantizar su cumplimiento segn esta finalidad, cada

    Facultad posee un instructivo facultativo aprobado por la Vicerrectora Acadmica que

    incluye lo siguiente:

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    a. Modalidad de Titulacin para cada uno de los programas de Licenciatura que ofrece. b. Instructivo para el desarrollo del proceso de Trabajo de Graduacin y Evaluacin

    Comprensiva.

    c. Modalidad de Titulacin para los Diplomados, Tcnicos Universitarios y Profesorados que ofrece la Facultad respectiva.

    Artculo 21. Vigencia. El Consejo Directivo de la Universidad Rafael Landvar, en

    resolucin contenida en el punto DCIMO PRIMERO del acta nmero 14-09 de la sesin

    celebrada el cuatro de noviembre de dos mil nueve, aprueba el presente reglamento, con

    vigencia a partir del cinco de noviembre del ao dos mil nueve.