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DEDICATORIA
Quiero dedicarle este trabajo
A Dios que me ha dado la vida y fortaleza
para terminar este proyecto de investigación,
A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en
especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación y
A mi novio José por apoyarme y ayudarme en los
momentos más difíciles
PRESENTACIÓN
Las entidades del Estado cumplen función pública orientada principalmente a la
satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud,
seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas relacionadas con el
agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía eléctrica, entre otras. Para
ello requieren contratar bienes, servicios y obras.
La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones públicas
constituyan un régimen jurídico especializado de importancia transversal que contribuye
de forma importante en la dinamización de la economía, sobre todo al interior del país,
en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa es predominante. Por ello,
resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con
transparencia y promoción de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y
eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la función pública en concordancia con la
política nacional de inclusión social.
En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado
(Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873 y su Reglamento
(aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), modificado mediante Decreto
Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisión,
regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia
y la competencia en los procesos de contratación.
INTRODUCCIÓN
INDICE
CAPITULO I
1.1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que
deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de
bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos.
Igualmente, existen una serie de principios que son propios de la Ley de Contrataciones
del Estado, los cuales deben ser cumplidos por la Administración Pública y los terceros
que contratan con ella.
El objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado tiene como objeto establecer las
normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las
contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se
efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través
del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.
Asimismo, se puede observar que en el la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento existen diversos procesos de selección entre los cuales tenemos los
siguientes licitación pública, concurso público, adjudicación directa, adjudicación de
menor cuantía, compras corporativas, selección por encargo y subasta Inversa.
De otro lado se cuenta con un comité especial el cual se encarga de evaluar las
propuestas presentadas y otorgar la Buena Pro al postor que cumplan con todos
requisitos establecidos en las bases.
Se aprecian serías deficiencias en la aplicación de la ley de contrataciones del estado
que no se adecuan a la realidad objetiva por lo que sería necesaria recomendaciones
para su efectiva aplicación y protección. (ESTADO PERUANO)
1.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
Los principios generales del derecho son fórmulas normativas con valor general que
constituyen la base del ordenamiento jurídico. Se encuentra invariablemente en su
estructura y en ocasiones expresadas en algunas normas positivas, incluso con rango
constitucional. Permiten la creación y recreación del ordenamiento legal, su cabal
aplicación y comprensión, y por supuesto tienen un especial papel en la integración del
sistema. Son igualmente indispensables en la investigación científico –jurídica como en
la aplicación práctica. (GUTIERREZ CAMACHO, Walter y Juan Manuel SOSA
SACIO, 2005, La Constitución Comentada. Lima: Imprenta Editorial El Búho
EIRL,pág. 50.).
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los
siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del
derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe
coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los
estándares universalmente aceptados sobre la materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de
las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia
y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se
incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta
aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios
técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los
contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el
interés público y el resultado esperado.
cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán
efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las
contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los
actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión
adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales
postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores
tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente,
salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria,
el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas
de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos,
debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en
los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras
deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para
cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento
en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de
obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones
semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar
una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las
facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán
criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos
ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. (ESTADO
PERUANO)
CAPITULO II
SIAF
2.1. ANTECEDENTES DEL SIAF
Es probable que pocas personas estén enteradas de que el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público, más conocido como el SIAF-SP, ha
tenido sus orígenes en las conocidas cartas de intención (el documento en el cual se
presenta la situación económica actual del país, su programa macroeconómico y su plan
de reformas estructurales) que el Gobierno Peruano, periódicamente, remite al Fondo
Monetario Internacional (FMI). El objetivo planteado desde un inicio fue el de mejorar
la eficiencia del gasto público en términos de calidad, control y transparencia.
Desde fines del año 1994 e inicios del año 1995, los funcionarios del Ministerio de
Economía y Finanzas, con el apoyo del Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, iniciaron la definición del Marco Conceptual del SIAF-SP, al que
posteriormente se sumó el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Posteriormente, la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, a través del Artículo 10º, establece que el SIAF-SP es la herramienta o
medio oficial para el registro, procesamiento y generación de información financiera del
Sector Público, y que su uso es obligatorio para todas las entidades y organismos del
este sector, a nivel nacional, regional y local.
Dado que el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), ha demostrado ser
un eficiente elemento de control y de descentralización del conocimiento del manejo
financiero y presupuestal del gasto al permitir que las diferentes Unidades Ejecutoras
compartan niveles de eficiencia, que la calidad del gasto sea mejorada y que los
recursos del
Estado sean mejor administrados, el compromiso del Gobierno ha sido ir ampliando el
uso del SIAF-SP a todas las entidades del Estado incluyendo a los Gobiernos Locales en
lo que se refiere a las transferencias de fondos al Programa Vaso de Leche y por el
Fondo de Compensación Municipal, lo que no sólo mejoraría la eficiencia del sistema,
sino que permitiría transferir tecnología, conocimientos y habilidades técnicas como
paso previo para una descentralización administrativa y financiera real.
Según cuenta la tradición, los antiguos peruanos desarrollaron los Quipus para registrar
una serie de informaciones que les eran necesarias para la gestión del Tahuantinsuyo.
Los responsables de los Quipus eran los quipucamayocs, que mediante el largo y los
colores De los hilos, así como la localización de los nudos en los mismos, podían
registrar información clave para la gestión como: la población, los diversos bienes que
producían, las contribuciones que debían hacer, así como el uso de estos recursos y
podían interpretar y trasmitir esa información. Ello en una sociedad en la que hasta
donde sabemos: no se tenía escritura como la conocemos ahora, ni una economía
monetaria. Los mecanismos de registro y recuperación de información para la gestión
pública variaron a lo largo del tiempo. El SIAF es el resultado de un largo proceso de
evolución de estos sistemas de registro y gestión de información. (Mendoza Diaz, 2014)
2.2. ¿QUÉ ES EL SIAF-SP?
Se trata de un sistema asociado a la ejecución presupuestal del Estado que pretende
mejorar la gestión de las finanzas públicas a través el registro único de las operaciones
de ingresos y gastos de las Unidades Ejecutoras (destinatarios de una porción del
Presupuesto Público, integrante de un Pliego y éste, a su vez, de un Sector del Estado)
permitiendo la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería.
El registro de las operaciones de ingresos y gastos del Estado constituye una gran base
de datos que se ubica en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Estos le son
transmitidos para su verificación y aprobación. Además, sustituyen y complementan los
diversos registros y reporte de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), la
Dirección
General de Tesoro Público (DGTP) y Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Además de lo anteriormente mencionado, en el SIAF se registra información vinculada
a: (i) La fecha en que se hizo la operación; (ii) A quién se paga; (iii) El concepto de
gasto o ingreso; (iv) Quién realizó el gasto; (v) Con qué fuente de financiamiento se
efectúa el gasto; (vi) El proyecto o la actividad en que se gasta; (vii) El concepto por el
cual se recaudan fondos; (viii) La fuente de financiamiento por la cual se recaudan
fondos; (ix) La fecha en que se recaudan los fondos; (x) La fecha de depósito de los
fondos recaudados; etc. (Mendoza Diaz, 2014)
2.3. EL SIAF EN EL PERÚ
La experiencia acerca del SIAF en el país se desarrolló sobre la base de otras lecciones
en América Latina. Para su desarrollo se concibió uno de los componentes del Proyecto
Especial COPRASEF, denominado Componente para el Fortalecimiento de la Gestión
Presupuestaria y Financiera (CFGPF), financiado con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y con la participación de especialistas del Banco
Mundial.
La base conceptual del SIAF se sustenta en un cambio en la filosofía del manejo de la
administración pública, en el marco del proceso de reforma del Estado. No se trata de la
simple implantación de sistemas computarizados y de procedimientos administrativos
para hacer más eficiente la actual administración, se trata de organizar un sector público
que se encuentre al servicio de los intereses de la sociedad, velando que los servicios
públicos prestados por el sector público o el privado se realicen en las condiciones de
cantidad, calidad y costo óptimos. Se propugna una gestión pública descentralizada, que
se acerque hacia donde se producen los bienes y se prestan los servicios; que realice
acciones conducentes a que los administradores públicos posean todos los elementos
para la toma de decisiones y rindan cuenta por los resultados alcanzados; asimismo, que
garantice el control social por parte de la comunidad.
En un sentido general el SIAF se concibe como un instrumento de apoyo al proceso de
descentralización, organizando los sistemas y procedimientos sobre la base de que la
comunidad requiere bienes y servicios públicos en las mejores condiciones de cantidad,
calidad y al menor costo.
El sector público atiende el objetivo de cantidad, en la medida que cumple con eficacia
las metas de producción de bienes y servicios que se establecen en los planes de
gobierno, concretados en los planes operativos anuales y en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado y los presupuestos de las entidades descentralizadas.
El objetivo de calidad, tiene que ver con la eficiencia del sector público para combinar
los recursos y generar las relaciones insumo producto óptimas para atender las
necesidades de la población; y, estas relaciones deben realizarse al menor costo posible,
generando la mayor economía para la sociedad. Asimismo, la acción pública debe
cumplir con el principio de equidad, identificando los receptores de la acción económica
y buscando el equilibrio en la distribución de costos y beneficios entre sectores
económicos y sociales y entre entidades territoriales, así como privilegiar la valoración
de los costos ambientales, cuantificando el impacto por el uso o deterioro de los
recursos naturales y el medio ambiente y promover la gestión de protección,
conservación, uso y explotación de los mismos. La distribución de costos y beneficios
entre sectores económicos y sociales y entre entidades el impacto por el uso o deterioro
de los recursos naturales y el medio ambiente y promover la gestión de protección,
conservación, uso y explotación de los mismos. (Mendoza Diaz, 2014)
2.4.PRINCIPALES OBJETIVOS
Para el desarrollo del Sistema Integrado de Administración Financiera y Control son
generar las capacidades dentro del sector público que le permitan:
Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y uso eficaz Y eficiente de los
recursos públicos para el cumplimiento oportuno de las políticas, los programas y los
proyectos del sector público.
Disponer de información útil, oportuna y confiable, Para apoyar con un mayor
número de alternativas evaluadas la toma de decisiones en todos los niveles de la
administración pública.
Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, Asuma plena
responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta no sólo del destino de los recursos
públicos, sino también de la forma y resultado de su aplicación.
Fortalecer la capacidad administrativa para impedir O identificar y comprobar el
manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Realizar la gestión de los recursos públicos con la mayor transparencia, Proveyendo
información a la colectividad del uso de los recursos y de los costos de los servicios
públicos
Interrelacionar los sistemas operacionales y administrativos Con los controles interno
y externo, facilitando la vigilancia de la gestión pública por parte de las instituciones
competentes del propio Estado. (Mendoza Diaz, 2014)
2.5.NORMAS LEGALES SOBRE EL SIAF-SP
Adicionales dictadas por el Congreso de la Republica:
Ley Nº 27978 del 29/05/2003, que financia el Proyecto SIAF para su
implantación en los Gobiernos Locales.
Ley Nº 28693 del 22/03/2006, General del Sistema Nacional de Tesorería,
Disposición Transitoria Única: “El registro en el SIAF dispuesto en la presente
Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley 28112……..”
Ley Nº 28708 del 10/04/2006 “General del Sistema Nacional de Contabilidad”
Art. 17 “El Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP) se sustenta en las Tablas de Operación
para su aplicación en los Organismos Públicos”
Ley Nº 28563 del 30/06/2005 “Sistema Nacional de Endeudamiento” en los
Artículos Nº 44 y 45 “El registro de la información relacionada con las
operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda, es único y
obligatorio por parte de todas las entidades y organismos públicos en el
SIAF_SP”.
DU 035-2001-Acceso Ciudadano a Información Sobre Finanzas Públicas-
Segunda Disposición Transitoria: “Conforme se vaya ampliando a los Gobiernos
Locales, la aplicación del SIAF-SP se exigirá a los mismos el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente norma. (Mendoza Diaz, 2014)
2.6. COBERTURA DEL SIAF-SP
2.6.1.Gobierno Nacional
Alrededor de 260 Unidades Ejecutoras entre las que se encuentran comprendidas
los
Ministerios y las Universidades.
2.6.2. Gobierno Regional
Que abarca, aproximadamente, 250 Unidades Ejecutoras de las 25 regiones
existentes.
2.6.3. Gobierno Local
Comprende más de 1800 Municipalidades a nivel nacional.
2.6.4. Entidades de Tratamiento Empresarial
Que son alrededor de 120 entidades adscritas o pertenecientes al Gobierno
Nacional, Local y Regional.
2.6.5. Fondo Nacional de Financiamiento del Estado
Comprende a 40 empresas pertenecientes al Estado.
2.6.6. Otras Entidades
Las autónomas, entre las que se cuenta al Banco Central de Reserva, ES Salud, las
Beneficencias, etc. (Mendoza Diaz, 2014)
2.7. RESULTADOS QUE SE OBTIENEN A TRAVÉS DEL SIAF
A través del SIAF se obtiene tres tipos de información:
a) Información para la entidad:
Desde el presupuesto que ha sido asignado a la entidad, la ejecución del presupuesto de
ingresos y gastos; sus modificaciones, la ejecución financiera del presupuesto de
ingresos y gastos, entre otros, y obtener, a partir de estos registros, los estados
financieros de la entidad. (Mendoza Diaz, 2014)
b) Información para los órganos rectores:
• Para la DNPP, la ejecución de presupuesto (modificaciones y ejecución presupuestaria
a través de los compromisos).
• Para la DNTP la ejecución de devengados, girados y pagos.
• Para la DNCP los estados financieros para la Cuenta General de la República.
• Para la Contraloría General de la República, la información necesaria para las
investigaciones y control del gasto.
• Para el Banco de la Nación, para informar las órdenes de pago que genera la entidad.
• Para la SUNAT, para la ejecución de cobranza coactiva de tributos y nacimiento de
obligaciones tributarias de impuestos de personas naturales y jurídicas. (Mendoza Diaz,
2014)
c) Información para la ciudadanía
Para transparentar las finanzas públicas. (Mendoza Diaz, 2014)
2.8. IMPORTANCIA DEL SIAF
El SIAF-SP ha automatizado el proceso más importante del MEF, como es el
Presupuesto del Sector Público, que comprende al Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales Locales, y la generación de la Cuenta General de la
República.
Constituye un soporte para ordenar las finanzas públicas a partir del Registro
Único del Presupuesto del Estado en todas sus fases de formulación
programación, aprobación, ejecución (incluyendo las modificaciones a nivel
institucional y funcional) y evaluación, la gestión de pagaduría a proveedores a
través de un sistema electrónico seguro y a los servidores públicos y la cobranza
coactiva de las deudas tributarias.
Contribuye a fortalecer el proceso de descentralización fiscal en la medida que
cuenta con información que indica la calidad del desempeño fiscal de los
Gobiernos Regionales y Locales, instancias que, en la actualidad, cuentan con el
grueso del Presupuesto Público.
Asimismo, se ha convertido en el medio indispensable para generar
transparencia en las finanzas públicas, en la medida que la ciudadanía puede
acceder a la información financiera de cualquier entidad pública a través de la
página web. Permite, pues, obtener información oportuna y consistente, tanto de
la ejecución presupuestal como de los estados financieros. (Mendoza Diaz,
2014)
INFORMACIÓN GENERADA POR EL SIAF
CAPITULO III
FUNCIÓN PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL
ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO
3.1. FUNCIÓN PÚBLICA
Reinhold Zippelius, establece que el Estado, en tanto estructura organizada de
poder, tiene como función garantizar una convivencia ordenada y sin
contradicciones y, en especial, la paz y la seguridad jurídica.
El Estado constituyendo una estructura político – jurídica, está conformado por
elementos estructurales y atributivos. Los primeros son aquellos que contribuyen
a integrar la organización del Estado, población, territorio, poder político o
gobierno.
Los segundos le dan a la organización política el carácter propio y específico del
Estado, la soberanía y el orden jurídico.
El Estado tiene como fin último, el “bien común”, que es definido como la
común felicidad temporal, la perfecta suficiencia de vida, el buen vivir humano
o la armónica plenitud de los bienes humanos, para alcanzar este fin último lleva
a cabo la función pública.
El Comité Jurídico Interamericano de la OEA establece que "Función pública"
es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por
una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus
entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.(VILLAR NARRO, 2009)
3.2. FUNCIONARIO PÚBLICO
La Convención Interamericana contra la Corrupción define en un solo concepto
al "funcionario público", "oficial gubernamental" o "servidor público" como
cualquier funcionario o empleado del Estado, incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entiende por
"funcionario público" a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo,
administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido,
permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de
esa persona en el cargo, o toda persona que desempeña una función pública,
incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un
servicio público.
Nuestra Constitución Política en el artículo 39° establece que, Todos los
funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
El D.S. N° 05-90-PCM, define al Funcionario Público, como el ciudadano que
es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento
legal para desempeñar cargos del más alto nivel en la administración pública; y,
define al servidor público como el ciudadano en ejercicio que presta servicios en
entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de
autoridad competente, suscrita con las formalidades de ley en jornada legal y
sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares. (VILLAR
NARRO, 2009)
3.3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL
Para determinar la responsabilidad el primer paso es identificar la existencia de
un sujeto, quien sea responsable de un conjunto de funciones y/o atribuciones
determinadas, de carácter público al que por dicha condición se le puede
denominar funcionario, servidor, empleado público.
La responsabilidad radica en las consecuencias derivadas de las acciones u
omisiones, las cuales deben producirse dentro de las funciones asignadas al
empleado del Estado.
La Ley Marco del Empleo Público, artículo 19° , establece que, los empleados
públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el
incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del
servicio público.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República, Ley N° 27785, contempla las siguientes responsabilidades:
Responsabilidad Penal.
Responsabilidad Civil.
Responsabilidad Administrativa.
La responsabilidad penal es aquella en la que incurren los empleados o
trabajadores del Estado, funcionarios o servidores públicos, que en el ejercicio
de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o como
falta.
La jurisprudencia penal y el mismo Poder Judicial han establecido mediante el
Acuerdo Plenario N° 02-2011 “El funcionario o servidor público, en tanto en
cuanto su responsabilidad penal se sustenta en la infracción del deber”, siempre
será autor de delito contra la administración pública, sin perjuicio – claro está –
de los diferentes presupuestos que se requiera para determinar la autoría de cada
injusto penal.
La responsabilidad civil, es aquella en la incurren los servidores y funcionarios
públicos que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan
ocasionado un daño económico al Estado.
Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el servidor o
el funcionario público sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o
leve.
La obligación del resarcimiento a la entidad, y por ende al Estado, es de carácter
contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los 10 años de
ocurridos los hechos que generan el daño económico. (VILLAR NARRO, 2009)
CAPITULO IV
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
4.1. ANTECEDENTES
Hasta el 29 de diciembre de 2004, normativamente sólo existía el Registro Nacional de
Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el primero
debían registrarse los ejecutores y consultores de obras y en el segundo se registraban a
todo proveedor (persona natural o jurídica) que era objeto de una sanción de
inhabilitación temporal o definitiva por parte del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado3 , órgano que formó parte del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE4 . Estos dos registros
funcionaban desde la vigencia de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-
PCM, desde el 29 de septiembre de 1998. La nueva Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, también han contemplado este aspecto como otros que
explicaremos más adelante.
A partir de la vigencia de las modificaciones establecidas por la Ley N° 28267, que dio
lugar al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo 083 - 2004 PCM, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo 084- 2004– PCM, entró en vigencia el RNP y la generalización de su
obligatoriedad. Operativamente, el RNP se implementó a partir del mes de mayo del
2006. (htt)
4.2. DEFINICIÓN
El Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, es uno de los elementos
sustanciales que permite la operatividad del sistema de contratación pública. A través de
él se brinda seguridad a las instituciones públicas, otorgándoles datos veraces de los
proveedores: domicilio, representantes, socios, rubros a los que se dedican, posibles
condiciones de impedimento. etc. Por ahora, el RNP sólo otorga categorías y
especialidades a los ejecutores y consultores de obra, asignándoles una capacidad
máxima de contratación y especialidades, respectivamente. En el caso de los
proveedores de bienes y servicios, en la vigente ley se plantea la posibilidad de que
dichos proveedores puedan ser categorizados y se les pueda otorgar una especialidad, lo
que podrá lograrse una vez implementado totalmente el Catálogo Único de Bienes
Servicios y Obras (CUBSO).
El RNP es un registro público administrativo, que contiene la información de todos los
proveedores que pretendan contratar con el Estado, siendo el único donde deben
inscribirse para que puedan participar en los procesos de selección que convocan las
entidades públicas y contratar con el Estado.
El Artículo 9° de la Ley establece que el Registro Nacional de Proveedores está a cargo
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, siendo el único en
el que tienen que registrarse todos los proveedores para participar en las contrataciones
del Estado. Ninguna otra entidad está facultada para los efectos de registrar a
proveedores.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un registro público de carácter
administrativo (creado el 28 de Junio del año 2006) encargado de clasificar, validar y
registrar información de personas naturales o jurídicas (proveedores de bienes y
servicios, ejecutores y consultores de obras) los cuales desean contratar con el Estado
peruano.
El RNP permite la operatividad del sistema de contratación pública, a través de él se
brinda seguridad a las instituciones públicas, otorgándoles información veraz y
confiable de los proveedores. (htt)
4.3. COMPOSICIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
El RNP está compuesto por los siguientes registros:
Registro de Proveedores de Bienes, este registro contiene información sobre los
participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan
participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para
proveerle de bienes muebles o inmuebles, ya sea vía contratos de compra venta o
suministro. (Navarro, 2013)
Registro de Proveedores de Servicios, este registro contiene información sobre
los participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios
en general y servicios de consultoría distinto de obras.
En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan
participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para brindarle
servicios en general o servicios de consultoría distintos de consultoría de obras, ya sea
vía contratos de servicios, locación de servicios, arrendamiento de bienes o consultoría
en general. (Navarro, 2013)
Registro de Consultores de Obras, este registro contiene información sobre
los participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría
de obras.
En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan
participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para brindarle
servicios de consultoría de obras (elaboración de expedientes técnicos y supervisión de
obras), ya sea vía contratos de servicios o consultoría de obras. En este caso, el RNP les
otorga especialidades. (Navarro, 2013)
Registro de Ejecutores de Obras, este registro contiene información sobre
los participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución
de obras.
En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan
participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para ejecutar
obras públicas, vía contratos de ejecución de obras. En este caso, el RNP les otorga una
capacidad máxima de contratación. (Navarro, 2013)
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, este registro contiene
información sobre los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados
administrativamente, con inhabilitación temporal o definitiva para participar en
procesos de selección o contratar con el Estado.
En este registro se incorporan a todas las personas naturales o jurídicas a las que el
Tribunal de Contrataciones del Estado les haya impuesto una sanción de inhabilitación
temporal o definitiva.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, para ser
participante, postor y/o contratista en un proceso del contratación o adquisición con el
Estado se establecen tres condiciones mínimas: Deberán estar inscritos en el RNP, no
deberán encontrarse impedidos de contratar con el Estado y tampoco deberán estar
inhabilitadas para contratar con el Estado. (Navarro, 2013)
4.4. BENEFICIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
A. Para los proveedores
Inscripción desde cualquier lugar del país de manera ágil y basada en los
principios de simplificación administrativa, presunción de veracidad y
fiscalización posterior.
Los proveedores cuyas actividades comerciales sean las de bienes y de
servicios podrán inscribirse en ambos registros de manera simultánea con el
pago de una sola tasa.
Podrán contratar electrónicamente a través del SEACE, pues al inscribirse se
le asigna un código de usuario para interactuar en los procesos electrónicos
que convoquen las entidades del Estado.
Habrá información abierta y detallada de proveedores.
De acuerdo al Anexo de definiciones del Reglamento. Obra es la
Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y
habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren
dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
Tendrán acceso gratuito al servicio de “Oportunidad de Negocios”4, a través
del cual el RNP conectado con el SEACE le brindará información en línea
de los procesos de selección que convoquen las entidades del Estado en el
rubro de actividades que haya declarado al inscribirse.
La información empresarial quedará registrada y servirá como fuente de
información no sólo para las entidades del Estado, sino para la ciudadanía en
general, constituyéndose en una especie de páginas amarillas para cada
proveedor registrado en el RNP. (Navarro, 2013)
B. Para el Estado
Dará confianza al Estado porque contará con información actualizada de los
proveedores.
Es un componente indispensable del SEACE, para materializar el gobierno
electrónico.
Información en detalle de los posibles proveedores clasificados por rubros
de actividad y ubicación.
Podrán validar certificados y constancias en la web del OSCE. (Navarro,
2013)
C. Para el Sistema de Contratación
Información confiable sobre los proveedores, de libre acceso, para toda la
Sociedad.
Facilitará la supervisión y el control, especialmente de carácter preventivo.
Incentivará la formalización de los proveedores que contratan con el Estado.
Habrá una sola fuente de información. (Navarro, 2013)
4.5. INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA
Tal como hemos señalado anteriormente, la inscripción en el RNP es obligatoria para
aquellos proveedores que deseen participar en procesos de selección que convoquen las
entidades o para que puedan celebrar contratos con éstas.
La inscripción en el RNP tiene vigencia por un (01) año, contado a partir del día
siguiente de la aprobación del trámite. Durante ese período de vigencia del registro, el
proveedor pueda participar en procesos de selección y/o contratar con entidades del
Estado.
A fin de evitar que los proveedores registrados pierdan la vigencia de su inscripción, lo
que puede afectar la continuidad de su participación en un proceso en trámite, se
establece que puede iniciar el trámite de renovación de su inscripción en el RNP dentro
de los 60 días calendario anteriores a su vencimiento.
De otro lado, se ha fijado como exclusiva responsabilidad de los proveedores inscritos
en el RNP que mantengan vigente su inscripción durante su participación en un proceso
de selección hasta la suscripción del contrato; de lo contrario, si una entidad que
convocó un proceso donde inicialmente se registró como participante un proveedor,
detecta que éste ha perdido la vigencia de su inscripción en el RNP, deberá excluirlo del
proceso cualquiera sea la etapa de éste. (Navarro, 2013)
4.6. EXCEPTUADOS DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES
Si bien, la regla general es que toda persona natural o jurídica que pretenda participar en
procesos de selección o contratar con el Estado, debe estar inscrita previamente en el
RNP, existen algunas excepciones, tales son:
(Navarro, 2013)
A. LAS ENTIDADES DEL ESTADO.
Estas entidades del Estado usualmente tienen la condición de contratantes, pero
nada impide que puedan tener la condición de proveedores, postores o contratistas;
por lo que para actuar en alguna de estas últimas condiciones, no requieren estar
inscritas en el RNP.
Estas entidades interactúan con el mismo código de usuario del SEACE obtenido en
su condición de entidad contratante.
B. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
Dado que éstas no tienen la condición propia ni de personas naturales ni de personas
jurídicas, están exceptuadas de inscribirse en el RNP para participar en procesos de
selección o contratar con el Estado. En estos casos, deben gestionar gratuitamente
que se le otorgue un código de usuario del SEACE, para cuyo efecto deben tener
previamente su RUC como sociedad conyugal o sucesión indivisa,
fundamentalmente las actividades que realizan con el Estado de venta o
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles
4.7. IMPEDIDOS DE INSCRIBIRSE O RENOVAR SU INSCRIPCIÓN EN EL
RNP
De igual modo, se encuentran impedidos de inscribirse o renovar su inscripción:
a. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción de
inhabilitación vigente.
Todas las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones tipificadas en el
artículo 51° de la Ley serán objeto de sanción por parte del Tribunal de Contrataciones
del Estado, previo un procedimiento administrativo sancionador. Una vez que entré en
vigencia la sanción impuesta, esto es, a los seis días de notificada la sanción o al día
siguiente de notificada lo resuelto respecto del recurso de interposición que hubieran
interpuesto, ya no podrá gestionar ni su inscripción y ni la renovación de su inscripción
en el RNP, manteniéndose ese impedimento hasta que culmine la vigencia de la
sanción. (Navarro, 2013)
b. Los proveedores cuya inscripción se declaró nula por trasgresión de la
presunción de veracidad.
Todos los procedimientos que se siguen ante el RNP se basan en los principios de
simplificación administrativa y presunción de veracidad, según los cuales se solicita el
menor número posible de requisitos y se aceptan declaraciones juradas y copias simples
de documentos. El RNP, al igual que la Administración Pública en general, le dice al
proveedor “yo creo en ti”, por lo que te doy todas estas facilidades para que accedas al
registro.
No obstante ello, algunos proveedores incurren en trasgresión del principio de
presunción de veracidad, presentando documentos falsos o falsificados o declaraciones
juradas con información inexacta.
Frente a esta actitud, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
prevé como consecuencia que se declare la nulidad del acto a que dio lugar la
presentación de tales documentos. Por su parte, el artículo 9° de la Ley, establece
adicionalmente, que la declaración de nulidad de una inscripción en el RNP por
transgresión del principio de presunción de veracidad dará lugar a que el proveedor que
incurrió en dicha infracción se encuentre impedido de acceder al registro por espacio de
dos (2) años desde que quedó firme en vía administrativa la resolución que declaró la
nulidad. (Navarro, 2013)
c. Socios Comunes
Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes, es decir que una misma persona
tenga participación en el capital social o patrimonio en cada uno de aquellos, en los
procedimientos que inicien ante el RNP para solicitar su inscripción, renovación,
ampliación de especialidad o aumento de capacitad, en estos últimos casos sólo para
consultores de obras y ejecutores de obras, respectivamente, deben adjuntar una
declaración jurada en la que se comprometan a participar en consorcio en un mismo
proceso de selección. Esta obligación surge cuando dicha participación en el capital
social o patrimonio sea superior al 5% en cado uno de ellos. (Navarro, 2013)
4.8. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN EN EL RNP
A. RUC inexistente
Es el caso de los proveedores que no tienen RUC, no pueden inscribirse en el RNP,
lo que significa que previamente deben estar inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes de la SUNAT.
B. RUC de contribuyente con condición de no habido o no activo en SUNAT,
hasta que regularice dicha situación.
Es el caso en el que a pesar de haberse registrado previamente en la SUNAT, ésta
entidad ha calificado su situación de contribuyente como no habido o no activo.
C. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por el OSCE, o moroso en
el pago del fraccionamiento correspondiente hasta que regularice dicha
situación.
Es el caso en que los proveedores tengan pendiente de pago una multa impuesta por
el OSCE (antes CONSUCODE) o no cumpla con el pago de las cuotas en caso se
haya fraccionado su deuda.
D. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por el OSCE, o moroso en
el pago del fraccionamiento correspondiente hasta que regularice dicha
situación.
Es el caso en que los proveedores tengan pendiente de pago una multa impuesta por
el OSCE (antes CONSUCODE) o no cumpla con el pago de las cuotas en caso se
haya fraccionado su deuda.
Proveedor que esté impedido, ya sea por inhabilitación vigente, por declararse la
nulidad de su inscripción por transgresión del principio de presunción de veracidad.
4.9. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNP
A) Acreditar estar legalmente capacitado para contratar
Esto se exige para todos los proveedores (bienes, servicios, los ejecutores de
obras y consultores de obras).
Estar legalmente capacitado para contratar significa, por ejemplo; en el caso
de personas naturales, tener mayoría de edad, no tener ningún impedimento
legal para poder contratar, tener la capacidad plena para celebrar contratos
con el Estado.
En el caso de las personas jurídicas, significa que estén debidamente
constituidas, acreditar estar inscrito en el Registro Público, Registro de
Sociedades. En el caso de extranjeros deben acreditar estar sujetos a
regímenes similares en su lugar de origen.
B) Presentar la debida capacidad técnica
Se exige para los ejecutores y consultores de obras. Consiste en verificar si
previamente han tenido experiencia en la ejecución o consultoría de obras
C) La solvencia económica
Se aplica para los ejecutores de obras y consultores de obras. En ella se verifica los
balances generales presentados a la SUNAT, los estados financieros; de tal manera
que acrediten poseer una solvencia económica para efectos de poder contratar con
las entidades del Estado. Se evaluará la solvencia en función a la calificación que
asigne la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de
Pensiones y de los indicadores que vía Directiva establezca el OSCE.
CAPITULO V
EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
(OSCE)
5.1. OSCE
Es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones
públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los
procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades
estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
5.2. MISION INSTITUCIONAL
Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que
promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en
beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.
5.3. VISION INSTITUCIONAL
Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e
internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la
gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e
integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.
5.4. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES
Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los
procesos técnicos de abastecimiento del Estado.
Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema
de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una
gestión ágil, oportuna, económica y transparente.
Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines
institucionales.
Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los
procesos de integración internacional.
5.5. FUNCIONES
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes
funciones:
a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas
complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a
aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento.
c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación
que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.
e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la
implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe
para tal efecto.
h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no
se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el
reglamento de la Ley.
i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen
las entidades serán gratuitas.
j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las
disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.
k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se
observe transgresiones a al normativa de contrataciones públicas, siempre que existan
indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito.
l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio
de sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas,
siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión
de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de
la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de
oficio del mismo.
m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes
o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas
institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a
ser contratados.
n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a
lo que establezca el presente Reglamento.
ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos
públicos y de reducción de costos.
o) Las demás que le asigne la normativa.
5.6. ORGANIZACION
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente
organización:
A. Consejo Directivo.- Es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado
por tres (03) miembros, designados por un periodo de tres (03) años mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministeri de Economía y Finanzas.
B. Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y
representante legal del OSCE, designado por Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (03) años.
C. Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la
coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y
apoyo del OSCE, así como las entidades e instituciones nacionales e
internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del
OSCE. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia
Ejecutiva.
D. Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de realizar el el
control gubernamental de la entidad, de conformidad con la Ley örganica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Esta a cargo del Jefe
del Órgano designado por la Contraloría General de la República.
E. Oficina de Procuraduría.- Tiene como finalidad ejercer la representación y
defensa jurídica de los derechos e intereses del OSCE conforme a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del estado, sus normas
reglamentarias, complementarias y modificatorias. La oficina de Procuraduría se
ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo
administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y funcionalmente del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
F. Tribunal de Contrataciones del Estado.- Tiene como finalidad resolver, en
última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades,
los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como
imponer las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores,
participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes según
corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la Ley, su
reglamento y demás normas complementarias. El Tribunal es un órgano
autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y
pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la
Presidencia Ejecutiva del OSCE.
G. Secretaría del Tribunal.- Es la Unidad Orgánica responsable de brindar
soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Contrataciones La
Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el
cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende
directamente de la Presidencia del Tribunal.
H. Oficina de Planeamiento y Desarrollo.- Tiene como finalidad elaborar y
evaluar la ejecución de los planes institucionales y el proceso presupuestal del
OSCE, así como las actividades de cooperación y asuntos internacionales y de
racionalización administrativa de la gestión institucional. La oficina de
Planeamiento y Desarrollo depende directamente de la Secretaría General. Se
encuentra conformidad por las siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Planificación y Presupuesto.
Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.
Unidad de Organización y Mejora de Procesos.
I. Oficina de Estudios Económicos.- Tiene como finalidad conducir los estudios
de carácter económico y social relacionados con las compras públicas,
incluyendo aquellos conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes
de contrataciones del estado. Asimismo, le corresponde analizar y proponer
mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como plantear
estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de
reducción de costos.
La Oficina de Estudios Económicos depende directamente de la Secretaría
General.
J. Oficina de Asesoría Jurídica.- La Oficina de asesoría Jurídica tiene como
finalidad brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás órganos y unidades
orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico con el propósito que las
actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.
La Oficina de Asesoría Jurídica depende directamente de la Secretaría General.
K. Oficina de Administración.- Tiene como finalidad proveer a los órganos del
OSCE de los recursos humanos y logísticos de acuerdo a las necesidades y
normas vigentes, así como administrar la ejecución presupuestal, financiera y
contable, y los proyectos y actividades referidos a la aplicación de recursos de
tecnologías de la información en el OSCE.
La Oficina de Administración depende directamente de la Secretaría General.
La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes
unidades orgánicas:
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Logística
Unidad de Finanzas
Unidad de Tecnologías de la Información
L. Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.- Tiene como finalidad brindar
orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el OSCE,
coordinar el apoyo administrativo y de asesoría a las Oficinas Zonales, así como
coordinar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y
relaciones públicas del OSCE.
La Oficina de apoyo a la Gestión Institucional depende directamente de la
Secretaría General.
La Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional se encuentra conformada por las
siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Prensa e Imagen Institucional
Unidad de Atención al Usuario
Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Zonales
M. Dirección de Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de las
actividades relacionadas con la conciliación y arbitraje administrativo de las
contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.
N. Dirección Técnico Normativa.- Tiene como finalidad establecer los criterios
técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado,
elaborar los proyectos normativos referidos a la aplicación de dicha normativa,
así como brindar asesoría de carácter técnico legal y desarrollar las actividades
referentes a la difusión y capacitación en materia de contratación pública.
La Dirección Técnico Normativa depende directamente de la Presidencia
Ejecutiva.
La Dirección Técnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes
unidades orgánicas:
Sub Dirección de Normatividad
Sub Dirección de Procesos Especiales
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
O. Dirección de Supervisión.- Tiene como finalidad supervisar los procesos de
contratación, de forma selectiva y/o aleatoria de acuerdo con las atribuciones
conferidas al OSCE por la Ley.
La Dirección de Supervisión depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.
La Dirección de Supervisión se encuentra conformada por las siguientes
unidades orgánicas:
Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo
Sub Dirección de Atención de Denuncias.
P. Dirección del Registro Nacional de Proveedores.- Tiene como finalidad
administrar el Registro Nacional de Proveedores y efectuar la fiscalización
posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP.
La Dirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la
Presidencia Ejecutiva.
La Dirección del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada por
las siguientes unidades orgánicas:
Sub Dirección de Operaciones Registrales
Sub Dirección de Información Registral
Sub Dirección de Fiscalización
Q. Dirección del SEACE.- Tiene como finalidad administrar y desarrollar las
operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, así como administrar tanto el Catálogo
Único de Bienes, Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de Convenios
Marco, para lo cual desarrolla los proyectos y actividades referidos al diseño e
implementación de sistemas automatizados del SEACE y RNP.
La Dirección del SEACE depende directamente de la Presidencia ejecutiva.
La Dirección del SEACE se encuentra conformada por las siguientes unidades
orgánicas:
Sub Dirección de Plataforma
Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos
R. Dirección de Arbitraje Administrativo.- Tiene como finalidad desarrollar las
actividades relacionadas con los mecanismos de solución de controversias de las
contrataciones del estado.
La Dirección de Arbitraje Administrativo depende directamente de la
Presidencia ejecutiva.
La Dirección de Arbitraje Administrativo se encuentra conformada por las
siguientes unidades orgánicas:
Sub Dirección de Procesos Arbitrales
Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales
5.7. ORGANIGRAMA
CAPITULO VI
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
6.1. GENERALIDADES
6.1.1.INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS PARA EL USO EFICIENTE DE
LOS RECURSOS PÚBLICOS
6.1.2.INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA
6.1.3.LAS FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
6.1.4.EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
Es un instrumento de gestión logística que consolida los requerimientos de
bienes, servicios y obras cuyos procesos de selección serán convocados
durante el año fiscal.
Los montos a ser ejecutados durante el año deben estar previstos en el
presupuesto institucional.
6.1.5.FINALIDAD DEL PAC
El Plan Anual de Contrataciones tiene como finalidad: Uniformizar los criterios para
la elaboración y publicación de los Planes Anuales de Contrataciones de las
Entidades del Sector Público, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de
Contrataciones del Estado.
• El Plan Anual de Contrataciones tiene tres finalidades:
– Programar la atención de necesidades
– Difundir la intención de compra del Estado
– Evaluar la gestión logística de la entidad
6.1.6.DIRECTIVA Nº 005-2009-OSCE/CD
Regula la gestión del Plan Anual de Contrataciones para la satisfacción
oportuna de las necesidades de cada entidad pública para el cumplimiento de
las funciones públicas y el logro de las metas.
6.2. ETAPA DE ELABORACIÓN DEL PAC
6.2.1.¿QUÉ, PARA QUÉ Y CUÁNTO ADQUIRIR?
Cada área usuaria planifica sus actividades.
Determina los insumos que requiere utilizando el formato Cuadro de
Necesidades, el cual contempla:
– Código del catálogo de bienes y servicios
– Consumo histórico móvil del producto y costo unitario vigente, según data de
Almacén.
Determina nuevos servicios que requerirá.
Los servicios generales los determina la OGA
6.2.2.EL CUADRO DE NECESIDADES DE BIENES Y SERVICIOS
6.2.3.ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC)
Determinación de valores estimados:
– Resumen de necesidades a nivel global
– Valorización de necesidades que no cuentan con costo definido: revisión de
precios de compra recientes (SEACE), cotizaciones, etc.
– Ajuste de cifras según principales indicadores del Marco Macroeconómico
Multianual (publicado en El Peruano en mayo).
6.2.4.FORMULACIÓN DEL PAC Y LA COORDINACIÓN CON OTROS
SISTEMAS
• Ajuste de la Demanda Global:
– Definición de metas presupuestarias
– Ajuste de demanda de gastos según ingresos.
– Uso de la escala de prioridades.
6.2.5.DISTINCIÓN DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN
6.2.6.FORMULACIÓN DE PROYECTO DE PAC
– La Oficina de Presupuesto determina las fuentes de financiamiento
disponibles.
– El órgano encargado de las contrataciones determina si el concepto ingresa al
PAC.
– Determina el proceso de selección correspondiente.
6.2.7.CONTENIDO DEL PROYECTO PAC
6.2.8.RESUMEN DE LA ETAPA DE ELABORACIÓN DEL PAC
6.3. ETAPA DE APROBACIÓN DEL PAC
Evaluación del PAC que culmina:
– Procesos de selección no convocados.
– Procesos declarados desiertos o nulos.
– Procesos de selección en curso.
Incidencia del POI que culmina:
– Actividades pendientes de ejecución
– Actividades en proceso (ejecución contractual)
– Actividades dependientes
6.3.1.ROL DEL ÁREA DE PRESUPUESTO
• Revisión del presupuesto aprobado:
– Presupuesto asignado por actividades / proyectos y genéricas del gasto.
– Contraste y reasignación según la demanda de gasto actualizada (escala de
prioridades).
– Ajuste de metas presupuestarias.
– Lista de contrataciones pendientes para buscar nuevas fuentes de
financiamiento.
6.3.2.ROL DEL ÁREA USUARIA
• Según evaluación, las áreas usuarias:
– Actualizan o ratifican los requerimientos y precisan la fecha en que los
necesitan.
– Remiten los términos de referencia de las contrataciones que se efectuarán
durante el primer trimestre.
6.3.3.ROL DEL OEC
• OEC actualiza los valores estimados y/o cotiza los nuevos requerimientos.
• Proyecta las fechas de pago mensuales.
• Realiza ajuste final al proyecto PAC.
• Presenta proyecto PAC a Titular para su aprobación.
• Publica el PAC en el SEACE dentro de los 5 días hábiles de aprobado.
6.3.4.FORMALIDAD EN LA APROBACIÓN DEL PAC
Se aprueba mediante instrumento por el Titular de la entidad (delega por
escrito).
• Plazo máximo: 15 días hábiles de aprobado el PIA.
• Se publica máximo a los 5 días hábiles de aprobado.
• Se debe aprobar antes de convocar a proceso de selección.
6.3.5.RESUMEN DE ETAPA DE APROBACIÓN DEL PAC
6.3.6.RESUMEN GENERAL PAC
6.4. EJECUCIÓN DEL PAC
Una vez aprobado el PAC, se inician los actos preparatorios del proceso de
contratación individual.
Uno de los requisitos es la certificación de disponibilidad presupuestal.
6.4.1.CONTRATOS QUE SE REQUIEREN AL INICIO DEL AÑO
Se recomienda incluirlos en el PAC del año anterior al de la ejecución
contractual.
El proceso de selección se realiza dentro del año anterior y la ejecución
contractual, con el presupuesto del nuevo año.
La certificación presupuestal requiere ser suscrita además por el jefe de
Administración.
6.4.2.CADENA FUNCIONAL-PROGRAMÁTICA Y DEL GASTO
6.4.3.CLASIFICADOR ECONÓMICO BB&SS
6.4.4.MODIFICACIÓN DEL PAC
1º SUPUESTO: Por variación de la asignación presupuestal o reprogramación
interna de las metas institucionales. Se modifica siempre que se tenga que incluir o
excluir procesos. Ejemplos:
– Se incluye una consultoría y se excluye el requerimiento de bien o servicio que la
financiará (modificación funcional).
– Se incluyen los bienes y servicios autorizados vía crédito suplementario (modif.
institucional).
2º SUPUESTO: cuando el valor referencial difiere en más de 25% del valor
estimado Y ello varía el tipo de proceso de selección.
– Sólo si producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, se
cumplen ambas condiciones.
6.4.5.PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PAC
- Debe considerar las modificaciones efectuadas al POI y al PIA.
- Requiere la acción coordinada entre las áreas de contrataciones, presupuesto y
planeamiento.
- Se registra la inclusión o exclusión de proceso(s) de selección.
- Sigue el mismo procedimiento formal que el usado para su aprobación.
–Se actualiza la data en la página web de la Entidad, bajo responsabilidad.
– No será necesario modificar el PAC en procesos de selección o ítems declarados
desiertos durante el año.
–Es responsabilidad del Titular de la entidad o funcionario delegado, la debida
planificación de las necesidades.
6.4.6.EVALUACIÓN DEL PAC
El RCE dispuso la evaluación semestral del PAC.
• Manual de contrataciones: proceso de elaboración del PAC, plazos para la
elaboración del expediente de contratación, entre otros.
• Es responsabilidad del Titular y del OEC, la ejecución de los procesos de
selección programados en el PAC.
El Titular de la entidad semestralmente evaluará los procesos no ejecutados del
PAC, para verificar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales
relacionados al POI.
• ¿Quién evalúa la ejecución del PAC?
• El OEC elabora un informe sobre los procesos de selección programados y no
ejecutados.
Luego, la Oficina de Planeamiento determina cuáles impactaron en el avance de las
metas e informa al Titular para las acciones del caso.
Se evalúan los procesos programados y no convocados según los siguientes
aspectos:
- Causas de retraso en la determinación de los requerimientos técnicos mínimos.
- Causas de retraso en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado.
- Causas de retraso en la emisión de la certificación de disponibilidad presupuestal.
- Causas de retraso en la aprobación de expedientes de contratación.
- Retraso en la designación de comité especial.
- Causas de retraso en la elaboración de las bases y/o aprobación de bases.
Asimismo, en cuanto a los procesos culminados:
- Retrasos durante el proceso de selección
- Causas de retraso para la firma de contratos
• Normas de control interno implementadas (retroalimentación/seguimiento de
procesos).
El Titular podrá adoptar las medidas correctivas para alcanzar las metas y objetivos
previstos en el POI.
• Dispondrá deslinde de responsabilidades y sanción, según el art. 46º de la LCE:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión sin remuneración (30-90 días)
c) Cese temporal sin remuneración hasta 12 meses.
d) Destitución o despido
6.4.7.ERRORES FRECUENTES
• Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación.
• No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos).
• No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de
selección.
6.4.8.PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN LAS CONTRATACIONES
• Deben efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazo de
ejecución y entrega.
• Con el mejor uso de los recursos humanos y materiales disponibles.
• Deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.