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1 ESCUELA MUNICIPAL REPÚBLICA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Normas generales para la evaluación y la promoción escolar 2018 C O M U N A D E N U E V A I M P E R I A L

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DATOS GENERALES

NOMBRE DEL

ESTABLECIMIEN

TO : Escuela Municipal República DEPENDENCIA : Municipal.

ROL BASE DE DATOS : 6588-9

REGIÓN : De La Araucanía.

COMUNA : Nueva Imperial

NUMERO DE CURSOS : 8 cursos básica 1° a 8°, NT1 y NT2.

JORNADA : Diurna

NUMERO DE DOCENTES :

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN :

DIRECCION : Almagro 1284, camino Nueva Imperial.

ESCUELA MUNICIPAL REPÚBLICA

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA.

Reglamento de

Evaluación de los

Aprendizajes. Normas generales para la evaluación y la

promoción escolar

2018

C O M U N A D E N U E V A I M P E R I A L

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2018 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes

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ÍNDICE Pág.

o INTRODUCCIÓN. 3 o DISPOSICIONES GENERALES. 3 o DE LAS CALIFICACIONES. 4 o INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. 5 o EVALUACIÓN DIFERENCIADA. 9 o OTRAS CONSIDERACIONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 22 o DE LA APROXIMACIÓN 22 o INFORMES DE NOTA Y DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL 22 o OTRAS CONSIDERACIONES ESPECIALES 23 o PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ANUAL 23 o ANEXO. PROCEDIMIENTOS EN NIVELES DE TRANSICIÓN I Y II 26

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I. INTRODUCCIÓN

El objetivo de este documento es reglamentar el proceso de evaluación de la Escuela

Municipal República, considerando las disposiciones emanadas de la autoridad

ministerial de educación, de acuerdo a los principios y valores dados en el PEI del

establecimiento y a la política nacional de educación vigente (actualmente los

reglamentos de evaluación son basados conforme al Decreto Exento N°511 del 08 de

1997).

La evaluación se considera un proceso paralelo, permanente y vital dentro del proceso

de aprendizaje. No puede existir enseñanza aprendizaje sin evaluación.

Se parte de la premisa que toda experiencia de aprendizaje debe ser sujeto de

evaluación, razón por la cual se justifica su existencia, puesto que permite

comprender, explicar y demostrar la actividad de enseñanza y verificación de los

aprendizajes de los estudiantes.

La evaluación debe ser medible, cuantificable, no obstante, debe ser a la vez ecléctica

en el sentido de proveer comprensión, lo que es posible gracias a mecanismos

cualitativos.

La comunidad escolar debe formar parte activa del proceso de evaluación. Debe

conocer cuáles son los estándares de evaluación y las características de este proceso.

La evaluación en el establecimiento se lleva a cabo a nivel institucional y nacional

siendo el SIMCE un indicador macro en la búsqueda de mejorar el aprendizaje.

II. DISPOSICIONES GENERALES

El consejo de Profesores revisará y la comunidad educativa generará un proceso de

revisión este reglamento al término de cada año de acuerdo a las necesidades

detectadas respetando el espíritu del Proyecto Educativo y los Planes y Programas de

Estudio correspondientes.

Art. 1 El presente Reglamento se aplicará a contar del año escolar lectivo 2018.

Art. 2 Lo dispuesto en este reglamento se aplicará desde Nivel de transición I

hasta 8° año de enseñanza general básica.

Art. 3 Lo expuesto en el siguiente reglamento será dado a conocer a todos los

padres y apoderados del establecimiento y al Departamento Provincial de

Educación.

Art. 4 Los alumnos y alumnas serán evaluados en periodos semestrales, el proceso

de evaluación estará contemplado en el Calendario Escolar.

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III. DE LAS CALIFICACIONES

Art. 5 Los alumnos y las alumnas serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0, con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar, toda observación relativa al crecimiento personal deberá realizarse en la hoja de vida del alumno y o en su informe de desarrollo personal y social. Se evalúa el logro tanto de los Aprendizajes esperados como de los Objetivos de Aprendizaje del currículum actual.

Art. 6 La calificación mínima de aprobación es de 4,0 (cuatro, coma cero). Art. 7 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no

incidirá en su promoción. En este caso la calificación será expresada en conceptos (MB, B, S, I).

Art. 8 En la asignatura de Orientación las evaluaciones no se expresarán como calificación.

Art. 9 El grado de exigencia corresponde a un 60% para aprobar la asignatura, siendo la nota mínima de aprobación 4,0.

Art. 10 No existirá un máximo de evaluaciones ni calificaciones por cada asignatura, sino por el contrario se estipula un mínimo de evaluaciones expresado en el art. 26 b.

Art. 11 Durante el año lectivo se registrarán las siguientes calificaciones.

a) Parciales: Corresponden a exposiciones, pruebas, investigaciones, trabajos colaborativos, etc., que se obtienen durante el semestre. El número de calificaciones semestrales en cada asignatura estará determinado por el número de horas que tenga. b) Semestrales: Corresponde al promedio de las calificaciones parciales del semestre en cada asignatura, con aproximación matemática, hasta con dos cifras decimales. c) Promedio Final: Corresponde al promedio de las calificaciones semestrales finales de cada asignatura con aproximación matemática, hasta con dos cifras decimales. d) Promedio General: Corresponde al promedio de las calificaciones finales anuales de todas las asignaturas del Plan de estudio, con aproximación matemática, hasta con dos cifras decimales, exceptuando Religión,

Art. 12 Las evaluaciones sumativas se administrarán durante o al término del proceso, se aplicará para certificar el grado de logro de los objetivos alcanzados por los alumnos y las alumnas con el 60% de exigencia como logro mínimo.

En relación a las evaluaciones sumativas se debe considerar lo siguiente:

a) Todos los instrumentos de evaluación sumativa deberán ser entregados para ser revisados por UTP 5 días previos a su aplicación, con el fin de analizar el instrumento en relación a los objetivos e indicadores a evaluar y su dificultad vinculada a los niveles de pensamiento.

b) Tendrán lugar durante y al final de cada unidad temática. Se basarán en los objetivos que se espera que logren los estudiantes y no en los contenidos

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temáticos por sí solos.

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c) Se podrán aplicar diferentes procedimientos evaluativos, tales como: controles escritos, interrogaciones, trabajo en equipo, investigaciones, mapas conceptuales, disertaciones y otros no consignados.

d) Las calificaciones serán registradas en el libro de clases en la asignatura correspondiente.

e) Los instrumentos evaluativos deben ser informados con anterioridad a los alumnos y las alumnas, deben estar planificados en el calendario de evaluación semestral al inicio de cada semestre.

f) El instrumento de Evaluación sumativa se considera válido, teniendo a lo menos, el 60% de los alumnos aprobados.

Art. 13 Los padres y apoderados serán informados de las calificaciones obtenidas

por el alumno, durante el periodo lectivo, el presente reglamento estipula que

se entreguen como mínimo un informe parcial por semestre, de los cuales el

primer semestre se entregará como fecha tope el 30 de abril y en el caso del

segundo semestre con fecha tope el 30 de septiembre. Cada apoderada

deberá firmar dicha entrega en la hoja de vida del estudiante en el libro de

clases.

Art. 14 En los casos en que el alumno presente notas deficientes en una o más

asignaturas en forma reiterada, el profesor jefe deberá informar oportunamente a

UTP con el propósito de colaborar en el proceso que ayude al estudiante a mejorar

esta situación, generado compromisos con él y su apoderado.

Art. 15 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el

informe de desarrollo personal y social del alumno; a través de una escala de

apreciación de frecuencia en los términos de: Siempre, Generalmente,

Ocasionalmente y Nunca. Éste se entregará semestralmente a los padres y

apoderados junto con el informe de calificación.

Art. 16 Para los OFT, se establecerá una relación entre el actuar dentro y fuera de

la sala de clases, donde los/as niños/as interactúan entre sí, con sus

profesores y todo el personal de la comunidad educativa.

Art. 17 La evaluación de los OFT estará orientada prioritariamente a desarrollar y

afianzar valores y actitudes y se insertaran en las estrategias metodológicas.

IV. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Art. 18 El proceso de evaluación se realizará utilizando diversas técnicas.

Art. 19 El formato de los instrumentos de evaluación debe atenerse a las

instrucciones emanadas de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento

en consenso con los docentes.

Art. 20 Los instrumentos de evaluación serán diversos en relación al momento en

que se realice la evaluación y la función y objetivo que este tenga. Vamos a

distinguir varios tipos:

a) Evaluación diagnóstica de Competencias y habilidades: Con el fin de

tener una base para iniciar las unidades temáticas del nivel, se aplicará al

inicio del año escolar una evaluación que permita reconocer el nivel de los

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estudiantes, dicha evaluación se expresará por medio de los conceptos

Alto, Medio Alto, Medio Bajo y Bajo. Serán registrado en el libro de

clases. b) Evaluación formativa: Con el fin de tener una constante relación con el

proceso de aprendizaje, se efectuará este tipo de evaluación en forma

permanente a lo largo del período lectivo a través de algunos

instrumentos como: La observación directa, intercambios orales con y

entre los estudiantes (expresión oral, debates, foros, conferencias o

paneles), elaboración de textos y discursos por parte de los estudiantes,

relacionados con los Objetivos Fundamentales Transversales (narración de

historias vividas, autoevaluación y co-evaluación). Permite detectar logros,

avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para

el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y

señalar progresos.

c) Evaluación sumativa: Para comprobar, en forma total o parcial, el logro

de algunas competencias de las unidades de aprendizaje se procederá a

aplicar permanentemente este tipo de evaluación durante el periodo

lectivo a través de diversas formas como: guías de desarrollo, pruebas

orales y escritas, trabajos de investigación, etc. Se aplica a procesos y

productos terminados, enfatiza en determinar el valor de éstos,

especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno

de éstos al término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa

importante del mismo.

Art. 21 El proceso de evaluación utilizará las siguientes estrategias, tanto en forma individual como grupal:

• Elaboración de proyectos • Participación en paneles • Foro o mesa redonda. • Presentación de monografía • Realización de fichas bibliográficas • Montaje de exposiciones • Aplicación de pruebas orales y escritas

• Dramatización • Trabajos prácticos • Trabajos de investigación • Guías de desarrollo, etc.

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Además, se incluye una tabla en la cual se organizan los distintos procedimientos de evaluación que se encuentran disponibles para verificar logros en el aprendizaje de los estudiantes.

PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS

1.- Pruebas.

1.1.- Pruebas de desarrollo o ensayo. 1.2.- Pruebas de respuesta breve o restringida. 1.3.- Pruebas de respuesta fija o estructurada

2.- Observación directa.

2.1.- Registro Anecdótico. 2.2.- Lista de cotejo, comprobación o control. 2.3.- Escala de apreciación, valoración o calificación.

3.- Informes escritos. 3.1.- Ensayo. 3.2.- Resumen.

4.- Procedimientos renovados o “auténticos”

4.1.- Esquemas 4.2.- Mapas semánticos. 4.3.- Mapas conceptuales. 4.4.- Mapas mentales. 4.4.- Redes conceptuales 4.5.-.Guías de anticipación 4.6.- Rúbricas.

Art. 22 El alumno o alumna que faltase a una evaluación formativa o

sumativa, deberá presentar certificado médico y/o justificación del

Apoderado en Inspectoría para rendir la prueba inmediatamente se

presente al establecimiento con un nivel de exigencia de 60%. Si no

existe justificación, se procederá a otorgar la posibilidad de rendir la

prueba con una nota máxima de 5,0. Los alumnos o alumnas que tengan

licencias m é d i c a s prolongadas (más de una semana) tendrán derecho

a dar sus pruebas con un calendario especial coordinado por UTP.

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Art. 23 El alumno que no cumpla con la entrega oportuna de un trabajo

que se destine para ser desarrollado en el hogar, deberá obedecer las

instrucciones de su docente el cual lo guiará en el cumplimiento de la

evaluación pendiente.

Art. 24 Los estudiantes que sean sorprendidos copiando se procederá al

retiro de la evaluación y posterior repetición de la prueba procediendo al

descuento de 1,0 puntos de la nota lograda por el estudiante a modo de

sanción.

Art. 25 Norma procedimientos de evaluación en nivel parvulario en materia

de instrumentos y su uso están determinados por la no utilización de

calificación para verificar el avance en sus logros. No obstante, para su

evaluación se pueden utilizar todos los instrumentos detallados en el

Art. N° 17, procediendo una calificación de carácter cualitativa. Los

detalles del proceso de evaluación se incluyen en Anexo.

Art. 26 a) Cada asignatura debe cumplir con un mínimo de calificaciones las

cuales tienen directa relación con la cantidad de horas semanales,

permitiendo a los estudiantes distintas formas de demostrar el logro de los

objetivos.

Art. 26 b) A continuación se presenta la cantidad de calificaciones mínimas y

su distribución.

Asignatura Cantidad mínima de

calificaciones

Distribución

de las

calificaciones.

Lenguaje y

comunicación

Matemática

7 notas. 4 teóricas.

3 prácticas

Ciencias naturales.

Historia, geografía

y ciencias sociales.

Lengua y cultura.

5 notas. 3 teóricas.

2 prácticas.

Inglés 4 notas. 2 prácticas.

2 teóricas.

Artes visuales.

Música.

Educación física.

4 notas. Al menos 1

teórica.

Educación

tecnológica.

3 notas. Al menos 1

teórica.

Art. 27 En el caso de la asignatura de Educación física y salud, el profesor contemplará dentro de

sus instrumentos de evaluación referidos a la observación directa el uso de la vestimenta apropiada

para el desarrollo de actividad física, el uso de elementos de limpieza, los hábitos de aseo y otros

que disponga de forma consensuada con los estudiantes, por lo cual sede quedar en consideración

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que estos elementos serán solicitados.

V. EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Art. 28 Su propósito es la de aplicar instrumentos o procedimientos

evaluativos en una o más asignaturas, adecuados a los alumnos

que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE),

transitorias o permanentes, tales como: trabajos prácticos,

trabajos o pruebas individuales, trabajos personalizados, otros

que consideren sus necesidades y potencien sus aprendizajes.

1. EVALUACION DE INGRESO.

Cualquier tipo de evaluación diferenciada tendrá como punto de origen la

evaluación integral de este, mediante el proceso general de adscripción al programa de

integración escolar. No obstante, según establece el decreto 170, la determinación de

apoyos debe nacer primero como una acción netamente docente, para ello es necesaria la

fijación de algunos criterios que movilicen la necesidad de que un estudiante deba ser

evaluado. En el entendido que el docente no es especialista, sí será capaz de realizar

algunas observaciones que posibiliten la indagatoria en la búsqueda de NEE. La labor

docente en este campo se realizará mediante los siguientes lineamientos.

1. El docente que se desempeña jefatura de curso (2° año básico a 8° año) a

comienzos de año o durante el transcurso del periodo anual lectivo, tiene la

obligatoriedad como partícipe del programa de entregar antecedentes que

ameriten la inclusión de un alumno al programa. Por lo que el coordinador/a

y/o educador/a tiene la responsabilidad de entregar esta información de forma

oportuna.

2. El proceso de entrega de antecedentes para postular alumnos al programa

debe ser patrocinado por el profesor jefe del curso o nivel al que pertenezcan

los alumnos.

3. Los profesionales docentes que desarrollen más de 4 horas pedagógicas en un

curso, por lo menos con 2 meses de trabajo efectivo con aquellos alumnos,

pueden emitir una opinión respecto de la evaluación diagnóstica a realizar. A

condición del llenado de una pauta entregada por el coordinador/a y/o

educador del PIE.

4. El Director/a o el Jefe Técnico podrá entregar antecedentes que sindiquen a los

estudiantes como posibles beneficiarios de la subvención especial en el caso de

conocer características de los alumnos respaldado por información recabada

durante el ejercicio de su cargo.

5. El director del establecimiento asignará a un profesional o asistente de la

educación para que, durante el proceso de matrícula, se establezca un canal de

información adecuado para determinar alumnos como posibles beneficiarios

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del programa de integración escolar. Esto a condición de entregar

antecedentes fundados en protocolos asignados por el coordinador/a del

programa.

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Fig. N° 1: Ámbitos de evaluación para el ingreso de estudiantes al programa

de integración escolar.

Fig N° 2. Síntesis de evaluación de proceso o avance en NEE Transitorias.

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2. EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES.

El presente reglamento de evaluación es aplicable a aquellos alumnos que presenten alguna

necesidad educativa especial de tipo permanente o transitoria, la cual le produzca algún

impedimento en la adquisición, desarrollo de los aprendizajes y contenidos esperables para su

nivel y edad.

Nótese que determinados procesos evaluativos deberán ser desarrollados a condición del saber

qué tipo de intervención se realiza y así determinar el tipo de aprendizaje a evaluar y los

procedimientos e instrumentos evaluativos se debe utilizar.

Los procedimientos evaluativos pasan a formar parte del tipo de pedagogía empleada por el

educador o profesor especialista en el caso de que este planteara algún enfoque en particular,

pero deben moverse en el universo de las adaptaciones curriculares propias de la opción de

integración de los estudiantes beneficiarios del proyecto. Cabe señalar que las adecuaciones

curriculares, describen y justifican la educación que se facilitará a un alumno durante un

período determinado y en el cual se podrán identificar los esfuerzos realizados y previstos para

promover a ese alumno hacia entornos lo menos restrictivos posibles. Las adecuaciones

curriculares son un proceso compartido de toma de decisiones para ajustar la propuesta

curricular a las necesidades de los alumnos evaluados previamente. Y deben garantizar a todos

los alumnos con NEE experiencias de aprendizaje ricas, relevantes, respetuosas y ajustadas a su

realidad (Ricci, 1997).

OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

1.- Favorecer los procesos de Enseñanza-Aprendizaje de los alumnos y alumnas, de manera que

sea un medio efectivo para el logro de los objetivos planteados para el alumno(a), en el nivel

que cursan y dentro del año escolar correspondiente, favoreciendo los procesos de inclusión

educativa y la atención a la diversidad.

2.- Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido, para la superación de dichas barreras,

debiendo el alumno recibir cuando corresponda el apoyo de especialistas externos, evitando así

afectar su autoestima y reduciendo el riesgo de fracaso escolar.

3- Mejorar el rendimiento escolar logrando los objetivos planteados para disminuir los

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porcentajes de reprobación y deserción escolar.

4.- Aplicar procedimientos que considere la atención a la diversidad de alumnos con distintos

niveles de adaptaciones curriculares.

2.1 Adaptaciones curriculares en opción de integración escolar para estudiantes con NEE-T.

2.1.1 Adaptaciones Curriculares Individualizadas: Son todos aquellos ajustes o modificaciones

que se efectúan en los diferentes elementos de la propuesta educativa desarrollada

para un alumno con el fin de responder a sus necesidades educativas especiales (NEE.) y

que no pueden ser compartidos por el resto de sus compañeros.

2.1.2 No Significativas: Modifican elementos no prescriptivos o básicos del

currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las

técnicas e instrumentos de evaluación… En un momento determinado, cualquier

alumno tenga o no necesidades educativas especiales puede precisarlas. Es la estrategia

fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza y por tanto, tienen un

carácter preventivo y compensador.

Hay que destacar que las adecuaciones que se realizan en el plano del proyecto de integración

pueden ser a nivel de:

- Aula (individual o colectiva)

- Establecimiento (colectiva).

2.2 Adaptaciones curriculares en opción de integración escolar para estudiantes con NEE-P.

2.2.1 Significativas o Muy Significativas: Modificaciones que se realizan desde la

programación, previa evaluación psicopedagógica, y que afectan a los elementos

prescriptivos del currículo oficial por modificar objetivos generales de la etapa,

contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y criterios de

evaluación. Estas adaptaciones pueden consistir en:

- Adecuar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

- Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

- Cambiar la temporalización de los objetivos y criterios de evaluación.

- Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel o ciclo correspondiente.

- - Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación de niveles o ciclos

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anteriores.

- Situación de evaluación: se realizarán las siguientes adaptaciones en momentos

- -Individual.

- -Colectiva.

- ANEXO 1. Las adecuaciones curriculares pueden ser:

- de acceso al currículo

- del currículo propiamente

De acceso al currículum

El currículo propiamente tal

¿Qué enseñar ¿Cómo enseñar?

¿Cuándo enseñar?

¿Qué evaluar? ¿Cómo evaluar?

Sonoridad Adecuar contenidos

Alternativas metodologicas

Secuencias de objetivos y contenido.

Seleccionar temas

Criterios

Iluminación Dar Procedimientos

Materiales y prioridades de

ayuda

Ritmos de aprendizaje

Procedimientos

Accesibilidad Mantener contenidos del

año anterior

infraestructura Instrumentos Instrumentos

Mobiliario específico

Introducir otros para facilitar

los aprendizajes

Tiempos para que opere el

alumno

Equipamientos Conograma de trabajo

Materiales especiales

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ANEXO 2: Consideraciones especiales para las adecuaciones curriculares.

No Significativas Otorgar puntaje adicional a aquel procedimiento empleado para resolver un determinado problema

o ejercicio, aunque el resultado final no sea siempre el correcto.

Realizar pruebas orales cuando el estudiante presente dificultades para escribir, o bien, otorgar

tiempo adicional para la realización de trabajos y pruebas a alumnos con trastornos motores.

No calificar errores ortográficos o de calidad de la letra en caso de alumnos con diagnóstico de

disgrafía o disortografía. A excepción del dictado como evaluación.

Permitir el uso de la calculadora, cuando el alumno necesite resolver operaciones aritméticas y/o

durante las pruebas.

Evaluar la ortografía permitiendo el uso de diccionario.

Hacer constantemente preguntas de repaso con el propósito de reforzar los contenidos.

Revisar las pruebas y trabajos en clases, con el fin de señalar los errores y confusiones de manera

constructiva.

Usar la técnica de tutores entre compañeros en diferentes tareas, lo que permitirá al

alumno con N.E.E., desarrollarlas más fluidamente.

Evitar la lectura en voz alta y/o hacer disertaciones a alumnos con problemas de expresión oral.

Reforzar positivamente las tareas encomendadas que el alumno realice con éxito.

Permitir el uso de tablas de multiplicar en matemática, sistema periódico en química, calculadora,

entre otros materiales de acceso.

Permitir que el docente realice pruebas en una sala aparte, acompañado por otro profesor o

miembro de la comunidad escolar.

Orientar la enseñanza de un idioma extranjero mediante su utilización en situaciones

funcionales.

Uso variado de instrumentos para recoger la información tale como: pruebas orales (cuando

presentan problemas de escritura y de visión), pruebas escritas de desarrollo o de ensayo

(cuando presenten problemas de expresión oral y de autoestima), pruebas de desarrollo de temas,

pruebas estructuradas para un mismo conjunto de aprendizajes u objetivos, listados de cotejo

para la estructuración de las observaciones del profesor y alumnos, pauta de apreciación,

registro de avances o de anécdotas, elaboración de informes, elaboración de planos, maquetas,

diagramas, gráficos, esquemas, recreación en diversos lenguajes (visuales, auditivos, corporales),

entrevistas, investigaciones individuales o grupales, portafolios, mapas conceptuales, presentación y

power point, cuando se requiera.

Utilizar material concreto como apoyo esencial para evaluaciones de estudiantes con dificultades

visuales.

Realizar las evaluaciones en aula de recursos cuando sea necesario a estudiantes con dificultades

visuales, déficit atencional, problemas cognitivos, dificultades de aprendizaje.

Que los estudiantes del Programa realicen sus evaluaciones en la sala de recursos con apoyo de

cuadernos y/o libros cuando se requiera.

En estudiantes de segundo básico en adelante que no hayan adquirido la lectura y que en

evaluaciones la exigencia será de un 65%.

Confección de ítems adecuada y simple, conservando el nivel de exigencias que permitan evaluar el

objetivo.

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Simplificar las instrucciones.

Incorporar el uso de material concreto para apoyar la comprensión de enunciados en las pruebas,

cuando el estudiante lo requiera.

Significativas o Muy Significativas:

Se realizan adecuaciones significativas cuando se modifica el objetivo, el contenido de aprendizaje

y criterios de evaluación.

Eliminación de objetivos básicos.

Introducción de objetivos específicos y/o alternativos.

Introducción de contenidos específicos y/o alternativos.

Eliminación de contenidos nucleares del currículum.

Introducción de métodos y procedimientos complementarios y/o alternativos.

Introducción de criterios de evaluación específicos.

Adaptación de criterios comunes.

Modificación de los criterios de promoción.

Para el cumplimiento de estas adecuaciones significativas, es posible compatibilizar los

procedimientos detallados en las adecuaciones no significativas. El elemento esencial de la

adecuación

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ANEXO 3. Otros aspectos a tener en cuenta al momento de evaluar.

a) Tiempos diversos de aplicación:

Los alumnos podrán necesitar más tiempo para llegar a demostrar el dominio de los

objetivos. Esto implica que no todos los alumnos podrán demostrar en el mismo tiempo la

adquisición de contenidos, unos requerirán una hora para contestar, y otros, dos o más,

por ejemplo.

b) Cantidad de contenidos abarcados:

Algunos alumnos podrán necesitar parcelar los contenidos de tal forma que puedan dar

cuenta de ellos en partes y no como un todo completo. Esto se relaciona con el ritmo

personal de aprendizajes. Así entonces, podrán existir alumnos que rindan pruebas de

contenidos parciales, otros de contenidos completos.

c) Tipo de objetivos diferentes:

La Educación Diferenciada tiene relación con los objetivos o contenidos diferentes que el

alumno puede alcanzar. Alumnos con características especiales, ya sea de aprendizaje o

situaciones de limitaciones físicas, podrán adquirir objetivos y contenidos diferentes al

resto. Por ejemplo, un alumno con problemas a la columna no podrá ejecutar ejercicios

determinados, por tanto, este alumno tendrá otros objetivos a alcanzar y su evaluación

responderá a las características de esos objetivos.

Para todos los casos señalados, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios de

aplicación:

- Toda situación de evaluación debe ser habitual para el alumno, es decir, la instancia

evaluativa será conocida y practicada antes de ser utilizada como procedimiento

evaluativo.

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- La actividad evaluativa será relevante y con sentido para el alumno. No sirve hacer

responder al alumno a un conjunto de preguntas o que desarrolle una investigación si

no conoce el sentido, las metas que logrará con esa actividad.

- La ponderación de los diversos factores que integran la evaluación será tema a discutir

con los alumnos, de tal forma que estén informados de cuáles son los aspectos que se

tendrán en cuenta al momento de informar o calificar los resultados. El manejo de las

ponderaciones es una buena instancia para resaltar la importancia de las distintas

variables que el alumno debe tener en cuenta al momento de elaborar sus informes o

pruebas.

- Si el grupo curso tiene serios desafíos en la responsabilidad, el orden y la presentación

de los materiales, estos aspectos tendrán un peso mayor que la ponderación de otro

curso que no tiene esta característica, sino otras que diferenciarán los criterios de

corrección o informe.

- Los resultados negativos en una evaluación, sea cual sea el procedimiento utilizado,

darán pie a las modificaciones o adaptaciones curriculares. No es posible pensar que

los alumnos que no dominen determinados objetivos logren por parte del tiempo, o de

otros factores, lo que necesita. La práctica actual de la evaluación se reduce a

sorprenderse de lo mal que fueron los resultados y de consejos para que no vuelva a

suceder lo mismo en futuras situaciones. Más bien hay que implementar acciones

remediales con el fin de asegurar el requisito que tiene la unidad o sector del

conocimiento.

- Los informes de avances que reciben los alumnos, colegas y apoderados basados sólo

en las notas, les impiden una real ayuda y orientación en el proceso de aprendizaje. En

cambio, un informe que tiene nota y que, además, le acompaña una escala de

Apreciación en donde aparecen los objetivos, valores y actitudes del alumno en

determinada asignatura, es una información valiosísima para otorgar facilidades y

nuevas oportunidades.

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ANEXO 4. Fig. 4. EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES. MODELO

REPÚBLICA© (2014).

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3. EVALUACIÓN DE EGRESO.

1. Con respecto del egreso de los estudiantes los docentes y profesor jefe, que

tengan más de 4 horas pedagógicas y en al menos 2 meses inmediatamente

anterior a la reevaluación tendrá la responsabilidad de emitir juicios respecto de

los logros3 que los estudiantes han alcanzado, en función de las posibilidades de

egreso.

2. Los profesionales de la educación participes de la reevaluación podrán señalar

los antecedentes por separado y en forma individual, según la pauta establecida

para el efecto por el coordinador/a del programa.

3. Se fijarán los canales de información pertinentes y esto se llevará a cabo por el

coordinador/a del programa, en los plazos óptimos.

4. El coordinador/a o educador/a deberá reunir los antecedentes para desarrollar

el informe psicopedagógico y el informe de síntesis (en forma anual) de los

aspectos más importantes del trabajo realizado y con recomendaciones que

orienten los apoyos que deben continuar dándole al estudiante.

3 La determinación de los logros debe quedar establecido en función de las metas desarrolladas en el plan educativo del estudiante. Las que variaran según si se han trazado como metas de aprendizaje, desarrollo de habilidades sociales, psicomotrices, conductuales o cognitivas.

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Fig. 5. Pasos para la reevaluación y egreso en NEE transitorias.

Fig. 6. Pasos para la reevaluación y egreso en NEE permanentes.

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VI. OTRAS CONSIDERACONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Art. 29 El tiempo de aplicación de este programa de evaluación diferencial, así

como de apoyo pedagógico, podrá ser semestral o anual, dependiendo del

desarrollo y avance de los casos.

Art. 30 La inclusión de un estudiante al alero de este reglamento está normado

por la sección de evaluación diferenciada.

Art. 31 Los estudiantes con NEEP que teniendo un PACI no puedan alcanzar los

aprendizajes de la asignatura de Inglés, podrá ser eximidos siempre y cuando

el apoderado lo solicite formalmente.

Art. 32 Los alumnos(as) que tengan impedimentos y que no sean eximidos, deberá

aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las

características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que

presentan y a su relación con la asignatura (motoras, visuales, de audición y

lenguaje). Los alumnos deben estar debidamente diagnosticados.

La promoción de los alumnos no difiere de la estipulada en el Decreto

511/97, en su parte medular. No obstante, el programa de integración

se reserva el derecho de desarrollar informes que den cuenta de los

progresos generados por el estudiante y que acompañen los juicios

determinados por el informe de calificación anual del estudiante.

Art. 33 Los estudiantes que lleguen con fecha posterior a la evaluación y

nominación de estudiantes con NEE de PIE, y que tengan su debida

documentación deberán recibir los apoyos necesarios en todas las

asignaturas, aunque el programa no cuente con cupos.

VII. DE LA APROXIMACIÓN

Art. 34 Los promedios semestrales no serán aproximados, considerándose sólo el

primer decimal, mientras que el producto de los promedios semestrales es

decir, el promedio final de la cada asignatura sí se aproximara.

VIII. INFORMES DE NOTAS Y DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL.

Art. 35 El Profesor Jefe, previa consulta a los profesores de asignaturas, realizará

procedimientos de evaluación para los OFT (Objetivos Fundamentales

Transversales) con una escala de apreciación que contemple los siguientes

rangos: Siempre, Generalmente, Ocasionalmente y Nunca, No observado. Esta

evaluación se vaciará en el “Informe de Desarrollo Personal y Social” y

contemplará, al mismo tiempo, la autoevaluación del alumno o alumna y la

evaluación del profesor en este aspecto, al término del año escolar. A su vez,

el Profesor Jefe podrá recoger información de los apoderados en relación a lo

anterior, como una manera de integrar a los mismos en el proceso de

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formación de los y las estudiantes.

Art. 36 Se estipulará que se entreguen como mínimo un informe parcial al

semestre validado y timbrado por UTP, en el caso del primer semestre el a

más tardar el 30 de abril y en el caso del 2° semestre a más tardar el día 30 de

septiembre. Los apoderados deberán firmar la entrega del informe en la hoja

de vida del estudiante en los libros de clases.

Art. 37 Los informes semestrales y el informe de desarrollo personal y social se

entregarán al término de cada semestre validados por UTP y timbrados por el

director de la escuela.

IX. CONSIDERACIONES ESPECIALES

Art. 38 Un alumno que se incorpora al establecimiento después del 30 de abril

levará calificación final en el primer semestre, la que corresponderá a la

ponderación de las notas con las que se presentó y las que obtuvo en el

establecimiento, validando este procedimiento el profesor correspondiente,

junto a la Unidad Técnico Pedagógica.

Art. 39 En el caso de recibir durante el año alumnos o alumnas que provengan de

establecimientos que tengan régimen trimestral, su situación se resolverá de

acuerdo a los criterios señalados o que indique la Unidad Técnica, Director y

Profesor Jefe.

Art. 40 Los estudiantes que lleguen al establecimiento provenientes de otro

establecimiento sin calificaciones será el director, UTP y el consejo de

profesores quienes resuelvan la situación. 7 días hábiles luego del ingreso

efectivo del estudiante.

Art. 41 El establecimiento deberá arbitrar los mecanismos necesarios para el caso

de aquellos alumnos(as) que tengan ausencias por períodos prolongados

durante el desarrollo del año lectivo, las cuales están contenidas en el

protocolo de asistencia.

Art. 42 En los casos de inasistencias prolongadas con justificaciones mediante

certificado médico se deberá generar una propuesta de recalendarización de

las evaluaciones, en cuanto el estudiante vuelva a clases. Está

recalendarización será consensuada entre los profesores y UTP.

Art. 43 Cualquier otra situación especial deberá ser resuelta por la Dirección en

conjunto con U.T.P. y Consejo de Profesores.

Art. 44 Las notas obtenidas por los alumnos no podrán ser modificadas o anuladas

por el Profesor, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser

estudiada por UTP. Ante cualquier duda o reclamo se sigue el conducto

regular (Profesor de asignatura, Profesor Jefe, Unidad Técnica Pedagógica).

X. PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ANUAL.

Para la promoción al curso superior, se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos.

Art. 45 Asistencia.

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2018 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes

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a) Para ser promovido, el alumno deberá asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas

en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el

director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de 1° a 4° año básico, con

porcentajes menores de asistencia, en el segundo ciclo básico de 5° a 8°, esta autorización

deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

b) Los alumnos/as que por inasistencias debidamente justificadas no tuvieren evaluaciones el

1° semestre, serán promovidos o reprobados, teniendo en cuenta las evaluaciones del

segundo semestre, previo estudio por parte del Consejo de Profesores. Entre otros

resolverán los casos

Art. 46 Rendimiento

a) Serán promovidos los alumnos de 1° año de educación básica a 8° año de educación básica

que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje del plan de estudios

respectivo.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que el

nivel general de logros, corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo

se considerará la calificación de la asignatura reprobada.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas,

siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para

efecto del cálculo se considerará la calificación de asignaturas reprobadas.

d) Además, se entiende que el desarrollo de habilidades de lectura es fundamental para la

progresión de aprendizajes en todas las áreas, es por ello que se establece que al término

del año escolar del primer año de enseñanza básica se formará una comisión compuesta

por el profesor jefe y/ lenguaje y U.T.P. y se evaluará a cada alumno su nivel de lectura. El

profesor de lenguaje elaborará un informe de los casos que presenten deficiencias, este

debe ser ratificado por la U.T.P. El informe debe ser recepcionado por el profesor de

Lenguaje y Comunicación del segundo año básico y debe ser considerado para

implementar las acciones remediales necesarias.

e) Al término del año escolar, los alumnos que se encuentren con causal de reprobación en

virtud de las letras b) y c) del artículo 39, tendrán derecho a rendir un examen en una de

las asignaturas reprobadas. Este examen representa un 30% ponderado del promedio

final, resultado con el cual puede revertir su situación de reprobación o bien disminuir el

promedio alcanzado, según su rendimiento en el examen.

Para esta posibilidad, se requiere por parte del Profesor de asignatura, en conocimiento

del Profesor Jefe y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, la entrega al estudiante de los

objetivos y contenidos a evaluar por lo menos con 7 días de anticipación.

f) Según se establece en el Art. 6, Decreto 511/97, el Establecimiento administrará

procedimientos especiales de finalización del año escolar, por lo que se aplicará el decreto

511, en lo que se refiere a promoción, específicamente.

g) La Dirección del Establecimiento podrá aceptar en calidad de alumno regular al inicio del

2° semestre, a aquellos estudiantes, que por motivos debidamente justificados no

hubieren podido hacerlo en el 1° semestre.

h) Los alumnos(as) que por inasistencias debidamente justificadas no tuvieren evaluaciones

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el 1° semestre, serán promovidos o reprobados, teniendo en cuenta las evaluaciones del

2° semestre, previo estudio por parte del Consejo de Profesores.

i) En caso de recibir durante el año alumnos o alumnas que provengan de establecimientos

que tengan un régimen trimestral, su situación se resolverá de acuerdo a los criterios

señalados que indique la Unidad técnica Pedagógica, Director y Profesor Jefe.

j) El proceso de evaluación de los(as) alumno(as), regulares del Establecimiento, será de

responsabilidad de profesores(as), de los respectivos cursos y asignaturas, según las

normas vigentes.

k) Las situaciones no previstas en este reglamento y en el Decreto 511/97, serán resueltas

por las Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Art. 47 El establecimiento extenderá al término del año escolar un certificado de estudios en que se indique las asignaturas y sus correspondientes calificaciones obtenidas definiendo la situación final correspondiente.

Art. 48 La escuela enviará a Secretaría Ministerial de Educación las actas de registro de calificaciones y promoción de los alumnos en cada curso de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario regional.

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XI. ANEXO: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN QUE SERÁN CONSIDERADOS EN NIVEL

DE TRANSICIÓN I Y II.

1. Frecuencia de evaluación formativa: se harán mediciones diarias y se evaluará una vez por

semana para periodos regulares. Se medirá a dos y/o tres niños diariamente, y se evaluará

cada 15 días.

2. Instrumentos de evaluación que se utilizarán serán: Instrumentos abiertos y

estructurados. Los abiertos eminentemente en los núcleos de aprendizaje, convivencia,

identidad y autonomía.

2.1. Para evaluar otros factores y elementos del currículo como los materiales educativos,

se van a usar lista de control. Se utilizarán preferentemente instrumentos abiertos y se

complementarán con una comunicación y relación con el medio Natural y Cultural.

2.2. Los registros anecdóticos, observaciones directas, autoevaluación y heteroevaluación

serán utilizadas en los tres ámbitos al menos una vez por semana dependiendo de la

actividad de aprendizaje planificada.

2.3. La educadora evaluará preferentemente, y en algunas ocasiones se solicitará la

colaboración de la familia.

2.4. En transición II, se aplicará una prueba estandarizada al término del primer semestre y

al final de año para verificar los avances y retroalimentar en los ámbitos de menos

logros.

2.5. Registro de evaluación. Se utilizará un cuaderno especial. La sistematización y los

resultados se registrarán en el libro técnico pedagógico, se aplicará una carpeta de

metacognición para los niños y los otros factores del currículo se registrarán en el

cuaderno especial.

3. La entrega de información a los padres se hará al inicio del diagnóstico y luego al final de

cada semestre, y cada dos meses se hará un corte evaluativo.

4. Entrega de informe a los padres:

4.1. Un informe oral que se dará en reunión mensual.

4.2. Un informe escrito en la reunión de término de semestre.

4.3. Una muestra expositiva de los trabajos de los niños y niñas a final de año.

5. Fuentes de información para la evaluación.

5.1. Ficha diagnóstica.

5.2. Entrevista con la familia.

5.3. Evaluaciones periódicas.

5.4. Carpeta de metacognición.

5.5. Pautas de observación, aplicadas en educación pre-básica, incluida la pauta de

evaluación de los Aprendizajes Esperados de las Bases Curriculares de Educación

Parvularia.