reglamento de evaluación de los aprendizajes. · ... durante el periodo ... primer semestre se...
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DATOS GENERALES
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIEN
TO : Escuela Municipal República DEPENDENCIA : Municipal.
ROL BASE DE DATOS : 6588-9
REGIÓN : De La Araucanía.
COMUNA : Nueva Imperial
NUMERO DE CURSOS : 8 cursos básica 1° a 8°, NT1 y NT2.
JORNADA : Diurna
NUMERO DE DOCENTES :
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN :
DIRECCION : Almagro 1284, camino Nueva Imperial.
ESCUELA MUNICIPAL REPÚBLICA
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA.
Reglamento de
Evaluación de los
Aprendizajes. Normas generales para la evaluación y la
promoción escolar
2018
C O M U N A D E N U E V A I M P E R I A L
2018 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
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ÍNDICE Pág.
o INTRODUCCIÓN. 3 o DISPOSICIONES GENERALES. 3 o DE LAS CALIFICACIONES. 4 o INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. 5 o EVALUACIÓN DIFERENCIADA. 9 o OTRAS CONSIDERACIONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 22 o DE LA APROXIMACIÓN 22 o INFORMES DE NOTA Y DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL 22 o OTRAS CONSIDERACIONES ESPECIALES 23 o PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ANUAL 23 o ANEXO. PROCEDIMIENTOS EN NIVELES DE TRANSICIÓN I Y II 26
2018 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
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I. INTRODUCCIÓN
El objetivo de este documento es reglamentar el proceso de evaluación de la Escuela
Municipal República, considerando las disposiciones emanadas de la autoridad
ministerial de educación, de acuerdo a los principios y valores dados en el PEI del
establecimiento y a la política nacional de educación vigente (actualmente los
reglamentos de evaluación son basados conforme al Decreto Exento N°511 del 08 de
1997).
La evaluación se considera un proceso paralelo, permanente y vital dentro del proceso
de aprendizaje. No puede existir enseñanza aprendizaje sin evaluación.
Se parte de la premisa que toda experiencia de aprendizaje debe ser sujeto de
evaluación, razón por la cual se justifica su existencia, puesto que permite
comprender, explicar y demostrar la actividad de enseñanza y verificación de los
aprendizajes de los estudiantes.
La evaluación debe ser medible, cuantificable, no obstante, debe ser a la vez ecléctica
en el sentido de proveer comprensión, lo que es posible gracias a mecanismos
cualitativos.
La comunidad escolar debe formar parte activa del proceso de evaluación. Debe
conocer cuáles son los estándares de evaluación y las características de este proceso.
La evaluación en el establecimiento se lleva a cabo a nivel institucional y nacional
siendo el SIMCE un indicador macro en la búsqueda de mejorar el aprendizaje.
II. DISPOSICIONES GENERALES
El consejo de Profesores revisará y la comunidad educativa generará un proceso de
revisión este reglamento al término de cada año de acuerdo a las necesidades
detectadas respetando el espíritu del Proyecto Educativo y los Planes y Programas de
Estudio correspondientes.
Art. 1 El presente Reglamento se aplicará a contar del año escolar lectivo 2018.
Art. 2 Lo dispuesto en este reglamento se aplicará desde Nivel de transición I
hasta 8° año de enseñanza general básica.
Art. 3 Lo expuesto en el siguiente reglamento será dado a conocer a todos los
padres y apoderados del establecimiento y al Departamento Provincial de
Educación.
Art. 4 Los alumnos y alumnas serán evaluados en periodos semestrales, el proceso
de evaluación estará contemplado en el Calendario Escolar.
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III. DE LAS CALIFICACIONES
Art. 5 Los alumnos y las alumnas serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0, con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar, toda observación relativa al crecimiento personal deberá realizarse en la hoja de vida del alumno y o en su informe de desarrollo personal y social. Se evalúa el logro tanto de los Aprendizajes esperados como de los Objetivos de Aprendizaje del currículum actual.
Art. 6 La calificación mínima de aprobación es de 4,0 (cuatro, coma cero). Art. 7 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no
incidirá en su promoción. En este caso la calificación será expresada en conceptos (MB, B, S, I).
Art. 8 En la asignatura de Orientación las evaluaciones no se expresarán como calificación.
Art. 9 El grado de exigencia corresponde a un 60% para aprobar la asignatura, siendo la nota mínima de aprobación 4,0.
Art. 10 No existirá un máximo de evaluaciones ni calificaciones por cada asignatura, sino por el contrario se estipula un mínimo de evaluaciones expresado en el art. 26 b.
Art. 11 Durante el año lectivo se registrarán las siguientes calificaciones.
a) Parciales: Corresponden a exposiciones, pruebas, investigaciones, trabajos colaborativos, etc., que se obtienen durante el semestre. El número de calificaciones semestrales en cada asignatura estará determinado por el número de horas que tenga. b) Semestrales: Corresponde al promedio de las calificaciones parciales del semestre en cada asignatura, con aproximación matemática, hasta con dos cifras decimales. c) Promedio Final: Corresponde al promedio de las calificaciones semestrales finales de cada asignatura con aproximación matemática, hasta con dos cifras decimales. d) Promedio General: Corresponde al promedio de las calificaciones finales anuales de todas las asignaturas del Plan de estudio, con aproximación matemática, hasta con dos cifras decimales, exceptuando Religión,
Art. 12 Las evaluaciones sumativas se administrarán durante o al término del proceso, se aplicará para certificar el grado de logro de los objetivos alcanzados por los alumnos y las alumnas con el 60% de exigencia como logro mínimo.
En relación a las evaluaciones sumativas se debe considerar lo siguiente:
a) Todos los instrumentos de evaluación sumativa deberán ser entregados para ser revisados por UTP 5 días previos a su aplicación, con el fin de analizar el instrumento en relación a los objetivos e indicadores a evaluar y su dificultad vinculada a los niveles de pensamiento.
b) Tendrán lugar durante y al final de cada unidad temática. Se basarán en los objetivos que se espera que logren los estudiantes y no en los contenidos
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temáticos por sí solos.
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c) Se podrán aplicar diferentes procedimientos evaluativos, tales como: controles escritos, interrogaciones, trabajo en equipo, investigaciones, mapas conceptuales, disertaciones y otros no consignados.
d) Las calificaciones serán registradas en el libro de clases en la asignatura correspondiente.
e) Los instrumentos evaluativos deben ser informados con anterioridad a los alumnos y las alumnas, deben estar planificados en el calendario de evaluación semestral al inicio de cada semestre.
f) El instrumento de Evaluación sumativa se considera válido, teniendo a lo menos, el 60% de los alumnos aprobados.
Art. 13 Los padres y apoderados serán informados de las calificaciones obtenidas
por el alumno, durante el periodo lectivo, el presente reglamento estipula que
se entreguen como mínimo un informe parcial por semestre, de los cuales el
primer semestre se entregará como fecha tope el 30 de abril y en el caso del
segundo semestre con fecha tope el 30 de septiembre. Cada apoderada
deberá firmar dicha entrega en la hoja de vida del estudiante en el libro de
clases.
Art. 14 En los casos en que el alumno presente notas deficientes en una o más
asignaturas en forma reiterada, el profesor jefe deberá informar oportunamente a
UTP con el propósito de colaborar en el proceso que ayude al estudiante a mejorar
esta situación, generado compromisos con él y su apoderado.
Art. 15 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el
informe de desarrollo personal y social del alumno; a través de una escala de
apreciación de frecuencia en los términos de: Siempre, Generalmente,
Ocasionalmente y Nunca. Éste se entregará semestralmente a los padres y
apoderados junto con el informe de calificación.
Art. 16 Para los OFT, se establecerá una relación entre el actuar dentro y fuera de
la sala de clases, donde los/as niños/as interactúan entre sí, con sus
profesores y todo el personal de la comunidad educativa.
Art. 17 La evaluación de los OFT estará orientada prioritariamente a desarrollar y
afianzar valores y actitudes y se insertaran en las estrategias metodológicas.
IV. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Art. 18 El proceso de evaluación se realizará utilizando diversas técnicas.
Art. 19 El formato de los instrumentos de evaluación debe atenerse a las
instrucciones emanadas de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento
en consenso con los docentes.
Art. 20 Los instrumentos de evaluación serán diversos en relación al momento en
que se realice la evaluación y la función y objetivo que este tenga. Vamos a
distinguir varios tipos:
a) Evaluación diagnóstica de Competencias y habilidades: Con el fin de
tener una base para iniciar las unidades temáticas del nivel, se aplicará al
inicio del año escolar una evaluación que permita reconocer el nivel de los
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estudiantes, dicha evaluación se expresará por medio de los conceptos
Alto, Medio Alto, Medio Bajo y Bajo. Serán registrado en el libro de
clases. b) Evaluación formativa: Con el fin de tener una constante relación con el
proceso de aprendizaje, se efectuará este tipo de evaluación en forma
permanente a lo largo del período lectivo a través de algunos
instrumentos como: La observación directa, intercambios orales con y
entre los estudiantes (expresión oral, debates, foros, conferencias o
paneles), elaboración de textos y discursos por parte de los estudiantes,
relacionados con los Objetivos Fundamentales Transversales (narración de
historias vividas, autoevaluación y co-evaluación). Permite detectar logros,
avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para
el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y
señalar progresos.
c) Evaluación sumativa: Para comprobar, en forma total o parcial, el logro
de algunas competencias de las unidades de aprendizaje se procederá a
aplicar permanentemente este tipo de evaluación durante el periodo
lectivo a través de diversas formas como: guías de desarrollo, pruebas
orales y escritas, trabajos de investigación, etc. Se aplica a procesos y
productos terminados, enfatiza en determinar el valor de éstos,
especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno
de éstos al término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa
importante del mismo.
Art. 21 El proceso de evaluación utilizará las siguientes estrategias, tanto en forma individual como grupal:
• Elaboración de proyectos • Participación en paneles • Foro o mesa redonda. • Presentación de monografía • Realización de fichas bibliográficas • Montaje de exposiciones • Aplicación de pruebas orales y escritas
• Dramatización • Trabajos prácticos • Trabajos de investigación • Guías de desarrollo, etc.
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Además, se incluye una tabla en la cual se organizan los distintos procedimientos de evaluación que se encuentran disponibles para verificar logros en el aprendizaje de los estudiantes.
PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS
1.- Pruebas.
1.1.- Pruebas de desarrollo o ensayo. 1.2.- Pruebas de respuesta breve o restringida. 1.3.- Pruebas de respuesta fija o estructurada
2.- Observación directa.
2.1.- Registro Anecdótico. 2.2.- Lista de cotejo, comprobación o control. 2.3.- Escala de apreciación, valoración o calificación.
3.- Informes escritos. 3.1.- Ensayo. 3.2.- Resumen.
4.- Procedimientos renovados o “auténticos”
4.1.- Esquemas 4.2.- Mapas semánticos. 4.3.- Mapas conceptuales. 4.4.- Mapas mentales. 4.4.- Redes conceptuales 4.5.-.Guías de anticipación 4.6.- Rúbricas.
Art. 22 El alumno o alumna que faltase a una evaluación formativa o
sumativa, deberá presentar certificado médico y/o justificación del
Apoderado en Inspectoría para rendir la prueba inmediatamente se
presente al establecimiento con un nivel de exigencia de 60%. Si no
existe justificación, se procederá a otorgar la posibilidad de rendir la
prueba con una nota máxima de 5,0. Los alumnos o alumnas que tengan
licencias m é d i c a s prolongadas (más de una semana) tendrán derecho
a dar sus pruebas con un calendario especial coordinado por UTP.
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Art. 23 El alumno que no cumpla con la entrega oportuna de un trabajo
que se destine para ser desarrollado en el hogar, deberá obedecer las
instrucciones de su docente el cual lo guiará en el cumplimiento de la
evaluación pendiente.
Art. 24 Los estudiantes que sean sorprendidos copiando se procederá al
retiro de la evaluación y posterior repetición de la prueba procediendo al
descuento de 1,0 puntos de la nota lograda por el estudiante a modo de
sanción.
Art. 25 Norma procedimientos de evaluación en nivel parvulario en materia
de instrumentos y su uso están determinados por la no utilización de
calificación para verificar el avance en sus logros. No obstante, para su
evaluación se pueden utilizar todos los instrumentos detallados en el
Art. N° 17, procediendo una calificación de carácter cualitativa. Los
detalles del proceso de evaluación se incluyen en Anexo.
Art. 26 a) Cada asignatura debe cumplir con un mínimo de calificaciones las
cuales tienen directa relación con la cantidad de horas semanales,
permitiendo a los estudiantes distintas formas de demostrar el logro de los
objetivos.
Art. 26 b) A continuación se presenta la cantidad de calificaciones mínimas y
su distribución.
Asignatura Cantidad mínima de
calificaciones
Distribución
de las
calificaciones.
Lenguaje y
comunicación
Matemática
7 notas. 4 teóricas.
3 prácticas
Ciencias naturales.
Historia, geografía
y ciencias sociales.
Lengua y cultura.
5 notas. 3 teóricas.
2 prácticas.
Inglés 4 notas. 2 prácticas.
2 teóricas.
Artes visuales.
Música.
Educación física.
4 notas. Al menos 1
teórica.
Educación
tecnológica.
3 notas. Al menos 1
teórica.
Art. 27 En el caso de la asignatura de Educación física y salud, el profesor contemplará dentro de
sus instrumentos de evaluación referidos a la observación directa el uso de la vestimenta apropiada
para el desarrollo de actividad física, el uso de elementos de limpieza, los hábitos de aseo y otros
que disponga de forma consensuada con los estudiantes, por lo cual sede quedar en consideración
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que estos elementos serán solicitados.
V. EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Art. 28 Su propósito es la de aplicar instrumentos o procedimientos
evaluativos en una o más asignaturas, adecuados a los alumnos
que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE),
transitorias o permanentes, tales como: trabajos prácticos,
trabajos o pruebas individuales, trabajos personalizados, otros
que consideren sus necesidades y potencien sus aprendizajes.
1. EVALUACION DE INGRESO.
Cualquier tipo de evaluación diferenciada tendrá como punto de origen la
evaluación integral de este, mediante el proceso general de adscripción al programa de
integración escolar. No obstante, según establece el decreto 170, la determinación de
apoyos debe nacer primero como una acción netamente docente, para ello es necesaria la
fijación de algunos criterios que movilicen la necesidad de que un estudiante deba ser
evaluado. En el entendido que el docente no es especialista, sí será capaz de realizar
algunas observaciones que posibiliten la indagatoria en la búsqueda de NEE. La labor
docente en este campo se realizará mediante los siguientes lineamientos.
1. El docente que se desempeña jefatura de curso (2° año básico a 8° año) a
comienzos de año o durante el transcurso del periodo anual lectivo, tiene la
obligatoriedad como partícipe del programa de entregar antecedentes que
ameriten la inclusión de un alumno al programa. Por lo que el coordinador/a
y/o educador/a tiene la responsabilidad de entregar esta información de forma
oportuna.
2. El proceso de entrega de antecedentes para postular alumnos al programa
debe ser patrocinado por el profesor jefe del curso o nivel al que pertenezcan
los alumnos.
3. Los profesionales docentes que desarrollen más de 4 horas pedagógicas en un
curso, por lo menos con 2 meses de trabajo efectivo con aquellos alumnos,
pueden emitir una opinión respecto de la evaluación diagnóstica a realizar. A
condición del llenado de una pauta entregada por el coordinador/a y/o
educador del PIE.
4. El Director/a o el Jefe Técnico podrá entregar antecedentes que sindiquen a los
estudiantes como posibles beneficiarios de la subvención especial en el caso de
conocer características de los alumnos respaldado por información recabada
durante el ejercicio de su cargo.
5. El director del establecimiento asignará a un profesional o asistente de la
educación para que, durante el proceso de matrícula, se establezca un canal de
información adecuado para determinar alumnos como posibles beneficiarios
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del programa de integración escolar. Esto a condición de entregar
antecedentes fundados en protocolos asignados por el coordinador/a del
programa.
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Fig. N° 1: Ámbitos de evaluación para el ingreso de estudiantes al programa
de integración escolar.
Fig N° 2. Síntesis de evaluación de proceso o avance en NEE Transitorias.
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2. EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES.
El presente reglamento de evaluación es aplicable a aquellos alumnos que presenten alguna
necesidad educativa especial de tipo permanente o transitoria, la cual le produzca algún
impedimento en la adquisición, desarrollo de los aprendizajes y contenidos esperables para su
nivel y edad.
Nótese que determinados procesos evaluativos deberán ser desarrollados a condición del saber
qué tipo de intervención se realiza y así determinar el tipo de aprendizaje a evaluar y los
procedimientos e instrumentos evaluativos se debe utilizar.
Los procedimientos evaluativos pasan a formar parte del tipo de pedagogía empleada por el
educador o profesor especialista en el caso de que este planteara algún enfoque en particular,
pero deben moverse en el universo de las adaptaciones curriculares propias de la opción de
integración de los estudiantes beneficiarios del proyecto. Cabe señalar que las adecuaciones
curriculares, describen y justifican la educación que se facilitará a un alumno durante un
período determinado y en el cual se podrán identificar los esfuerzos realizados y previstos para
promover a ese alumno hacia entornos lo menos restrictivos posibles. Las adecuaciones
curriculares son un proceso compartido de toma de decisiones para ajustar la propuesta
curricular a las necesidades de los alumnos evaluados previamente. Y deben garantizar a todos
los alumnos con NEE experiencias de aprendizaje ricas, relevantes, respetuosas y ajustadas a su
realidad (Ricci, 1997).
OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
1.- Favorecer los procesos de Enseñanza-Aprendizaje de los alumnos y alumnas, de manera que
sea un medio efectivo para el logro de los objetivos planteados para el alumno(a), en el nivel
que cursan y dentro del año escolar correspondiente, favoreciendo los procesos de inclusión
educativa y la atención a la diversidad.
2.- Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido, para la superación de dichas barreras,
debiendo el alumno recibir cuando corresponda el apoyo de especialistas externos, evitando así
afectar su autoestima y reduciendo el riesgo de fracaso escolar.
3- Mejorar el rendimiento escolar logrando los objetivos planteados para disminuir los
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porcentajes de reprobación y deserción escolar.
4.- Aplicar procedimientos que considere la atención a la diversidad de alumnos con distintos
niveles de adaptaciones curriculares.
2.1 Adaptaciones curriculares en opción de integración escolar para estudiantes con NEE-T.
2.1.1 Adaptaciones Curriculares Individualizadas: Son todos aquellos ajustes o modificaciones
que se efectúan en los diferentes elementos de la propuesta educativa desarrollada
para un alumno con el fin de responder a sus necesidades educativas especiales (NEE.) y
que no pueden ser compartidos por el resto de sus compañeros.
2.1.2 No Significativas: Modifican elementos no prescriptivos o básicos del
currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las
técnicas e instrumentos de evaluación… En un momento determinado, cualquier
alumno tenga o no necesidades educativas especiales puede precisarlas. Es la estrategia
fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza y por tanto, tienen un
carácter preventivo y compensador.
Hay que destacar que las adecuaciones que se realizan en el plano del proyecto de integración
pueden ser a nivel de:
- Aula (individual o colectiva)
- Establecimiento (colectiva).
2.2 Adaptaciones curriculares en opción de integración escolar para estudiantes con NEE-P.
2.2.1 Significativas o Muy Significativas: Modificaciones que se realizan desde la
programación, previa evaluación psicopedagógica, y que afectan a los elementos
prescriptivos del currículo oficial por modificar objetivos generales de la etapa,
contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y criterios de
evaluación. Estas adaptaciones pueden consistir en:
- Adecuar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
- Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
- Cambiar la temporalización de los objetivos y criterios de evaluación.
- Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel o ciclo correspondiente.
- - Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación de niveles o ciclos
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anteriores.
- Situación de evaluación: se realizarán las siguientes adaptaciones en momentos
- -Individual.
- -Colectiva.
- ANEXO 1. Las adecuaciones curriculares pueden ser:
- de acceso al currículo
- del currículo propiamente
De acceso al currículum
El currículo propiamente tal
¿Qué enseñar ¿Cómo enseñar?
¿Cuándo enseñar?
¿Qué evaluar? ¿Cómo evaluar?
Sonoridad Adecuar contenidos
Alternativas metodologicas
Secuencias de objetivos y contenido.
Seleccionar temas
Criterios
Iluminación Dar Procedimientos
Materiales y prioridades de
ayuda
Ritmos de aprendizaje
Procedimientos
Accesibilidad Mantener contenidos del
año anterior
infraestructura Instrumentos Instrumentos
Mobiliario específico
Introducir otros para facilitar
los aprendizajes
Tiempos para que opere el
alumno
Equipamientos Conograma de trabajo
Materiales especiales
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ANEXO 2: Consideraciones especiales para las adecuaciones curriculares.
No Significativas Otorgar puntaje adicional a aquel procedimiento empleado para resolver un determinado problema
o ejercicio, aunque el resultado final no sea siempre el correcto.
Realizar pruebas orales cuando el estudiante presente dificultades para escribir, o bien, otorgar
tiempo adicional para la realización de trabajos y pruebas a alumnos con trastornos motores.
No calificar errores ortográficos o de calidad de la letra en caso de alumnos con diagnóstico de
disgrafía o disortografía. A excepción del dictado como evaluación.
Permitir el uso de la calculadora, cuando el alumno necesite resolver operaciones aritméticas y/o
durante las pruebas.
Evaluar la ortografía permitiendo el uso de diccionario.
Hacer constantemente preguntas de repaso con el propósito de reforzar los contenidos.
Revisar las pruebas y trabajos en clases, con el fin de señalar los errores y confusiones de manera
constructiva.
Usar la técnica de tutores entre compañeros en diferentes tareas, lo que permitirá al
alumno con N.E.E., desarrollarlas más fluidamente.
Evitar la lectura en voz alta y/o hacer disertaciones a alumnos con problemas de expresión oral.
Reforzar positivamente las tareas encomendadas que el alumno realice con éxito.
Permitir el uso de tablas de multiplicar en matemática, sistema periódico en química, calculadora,
entre otros materiales de acceso.
Permitir que el docente realice pruebas en una sala aparte, acompañado por otro profesor o
miembro de la comunidad escolar.
Orientar la enseñanza de un idioma extranjero mediante su utilización en situaciones
funcionales.
Uso variado de instrumentos para recoger la información tale como: pruebas orales (cuando
presentan problemas de escritura y de visión), pruebas escritas de desarrollo o de ensayo
(cuando presenten problemas de expresión oral y de autoestima), pruebas de desarrollo de temas,
pruebas estructuradas para un mismo conjunto de aprendizajes u objetivos, listados de cotejo
para la estructuración de las observaciones del profesor y alumnos, pauta de apreciación,
registro de avances o de anécdotas, elaboración de informes, elaboración de planos, maquetas,
diagramas, gráficos, esquemas, recreación en diversos lenguajes (visuales, auditivos, corporales),
entrevistas, investigaciones individuales o grupales, portafolios, mapas conceptuales, presentación y
power point, cuando se requiera.
Utilizar material concreto como apoyo esencial para evaluaciones de estudiantes con dificultades
visuales.
Realizar las evaluaciones en aula de recursos cuando sea necesario a estudiantes con dificultades
visuales, déficit atencional, problemas cognitivos, dificultades de aprendizaje.
Que los estudiantes del Programa realicen sus evaluaciones en la sala de recursos con apoyo de
cuadernos y/o libros cuando se requiera.
En estudiantes de segundo básico en adelante que no hayan adquirido la lectura y que en
evaluaciones la exigencia será de un 65%.
Confección de ítems adecuada y simple, conservando el nivel de exigencias que permitan evaluar el
objetivo.
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Simplificar las instrucciones.
Incorporar el uso de material concreto para apoyar la comprensión de enunciados en las pruebas,
cuando el estudiante lo requiera.
Significativas o Muy Significativas:
Se realizan adecuaciones significativas cuando se modifica el objetivo, el contenido de aprendizaje
y criterios de evaluación.
Eliminación de objetivos básicos.
Introducción de objetivos específicos y/o alternativos.
Introducción de contenidos específicos y/o alternativos.
Eliminación de contenidos nucleares del currículum.
Introducción de métodos y procedimientos complementarios y/o alternativos.
Introducción de criterios de evaluación específicos.
Adaptación de criterios comunes.
Modificación de los criterios de promoción.
Para el cumplimiento de estas adecuaciones significativas, es posible compatibilizar los
procedimientos detallados en las adecuaciones no significativas. El elemento esencial de la
adecuación
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ANEXO 3. Otros aspectos a tener en cuenta al momento de evaluar.
a) Tiempos diversos de aplicación:
Los alumnos podrán necesitar más tiempo para llegar a demostrar el dominio de los
objetivos. Esto implica que no todos los alumnos podrán demostrar en el mismo tiempo la
adquisición de contenidos, unos requerirán una hora para contestar, y otros, dos o más,
por ejemplo.
b) Cantidad de contenidos abarcados:
Algunos alumnos podrán necesitar parcelar los contenidos de tal forma que puedan dar
cuenta de ellos en partes y no como un todo completo. Esto se relaciona con el ritmo
personal de aprendizajes. Así entonces, podrán existir alumnos que rindan pruebas de
contenidos parciales, otros de contenidos completos.
c) Tipo de objetivos diferentes:
La Educación Diferenciada tiene relación con los objetivos o contenidos diferentes que el
alumno puede alcanzar. Alumnos con características especiales, ya sea de aprendizaje o
situaciones de limitaciones físicas, podrán adquirir objetivos y contenidos diferentes al
resto. Por ejemplo, un alumno con problemas a la columna no podrá ejecutar ejercicios
determinados, por tanto, este alumno tendrá otros objetivos a alcanzar y su evaluación
responderá a las características de esos objetivos.
Para todos los casos señalados, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios de
aplicación:
- Toda situación de evaluación debe ser habitual para el alumno, es decir, la instancia
evaluativa será conocida y practicada antes de ser utilizada como procedimiento
evaluativo.
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- La actividad evaluativa será relevante y con sentido para el alumno. No sirve hacer
responder al alumno a un conjunto de preguntas o que desarrolle una investigación si
no conoce el sentido, las metas que logrará con esa actividad.
- La ponderación de los diversos factores que integran la evaluación será tema a discutir
con los alumnos, de tal forma que estén informados de cuáles son los aspectos que se
tendrán en cuenta al momento de informar o calificar los resultados. El manejo de las
ponderaciones es una buena instancia para resaltar la importancia de las distintas
variables que el alumno debe tener en cuenta al momento de elaborar sus informes o
pruebas.
- Si el grupo curso tiene serios desafíos en la responsabilidad, el orden y la presentación
de los materiales, estos aspectos tendrán un peso mayor que la ponderación de otro
curso que no tiene esta característica, sino otras que diferenciarán los criterios de
corrección o informe.
- Los resultados negativos en una evaluación, sea cual sea el procedimiento utilizado,
darán pie a las modificaciones o adaptaciones curriculares. No es posible pensar que
los alumnos que no dominen determinados objetivos logren por parte del tiempo, o de
otros factores, lo que necesita. La práctica actual de la evaluación se reduce a
sorprenderse de lo mal que fueron los resultados y de consejos para que no vuelva a
suceder lo mismo en futuras situaciones. Más bien hay que implementar acciones
remediales con el fin de asegurar el requisito que tiene la unidad o sector del
conocimiento.
- Los informes de avances que reciben los alumnos, colegas y apoderados basados sólo
en las notas, les impiden una real ayuda y orientación en el proceso de aprendizaje. En
cambio, un informe que tiene nota y que, además, le acompaña una escala de
Apreciación en donde aparecen los objetivos, valores y actitudes del alumno en
determinada asignatura, es una información valiosísima para otorgar facilidades y
nuevas oportunidades.
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ANEXO 4. Fig. 4. EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES. MODELO
REPÚBLICA© (2014).
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3. EVALUACIÓN DE EGRESO.
1. Con respecto del egreso de los estudiantes los docentes y profesor jefe, que
tengan más de 4 horas pedagógicas y en al menos 2 meses inmediatamente
anterior a la reevaluación tendrá la responsabilidad de emitir juicios respecto de
los logros3 que los estudiantes han alcanzado, en función de las posibilidades de
egreso.
2. Los profesionales de la educación participes de la reevaluación podrán señalar
los antecedentes por separado y en forma individual, según la pauta establecida
para el efecto por el coordinador/a del programa.
3. Se fijarán los canales de información pertinentes y esto se llevará a cabo por el
coordinador/a del programa, en los plazos óptimos.
4. El coordinador/a o educador/a deberá reunir los antecedentes para desarrollar
el informe psicopedagógico y el informe de síntesis (en forma anual) de los
aspectos más importantes del trabajo realizado y con recomendaciones que
orienten los apoyos que deben continuar dándole al estudiante.
3 La determinación de los logros debe quedar establecido en función de las metas desarrolladas en el plan educativo del estudiante. Las que variaran según si se han trazado como metas de aprendizaje, desarrollo de habilidades sociales, psicomotrices, conductuales o cognitivas.
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Fig. 5. Pasos para la reevaluación y egreso en NEE transitorias.
Fig. 6. Pasos para la reevaluación y egreso en NEE permanentes.
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VI. OTRAS CONSIDERACONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
Art. 29 El tiempo de aplicación de este programa de evaluación diferencial, así
como de apoyo pedagógico, podrá ser semestral o anual, dependiendo del
desarrollo y avance de los casos.
Art. 30 La inclusión de un estudiante al alero de este reglamento está normado
por la sección de evaluación diferenciada.
Art. 31 Los estudiantes con NEEP que teniendo un PACI no puedan alcanzar los
aprendizajes de la asignatura de Inglés, podrá ser eximidos siempre y cuando
el apoderado lo solicite formalmente.
Art. 32 Los alumnos(as) que tengan impedimentos y que no sean eximidos, deberá
aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las
características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que
presentan y a su relación con la asignatura (motoras, visuales, de audición y
lenguaje). Los alumnos deben estar debidamente diagnosticados.
La promoción de los alumnos no difiere de la estipulada en el Decreto
511/97, en su parte medular. No obstante, el programa de integración
se reserva el derecho de desarrollar informes que den cuenta de los
progresos generados por el estudiante y que acompañen los juicios
determinados por el informe de calificación anual del estudiante.
Art. 33 Los estudiantes que lleguen con fecha posterior a la evaluación y
nominación de estudiantes con NEE de PIE, y que tengan su debida
documentación deberán recibir los apoyos necesarios en todas las
asignaturas, aunque el programa no cuente con cupos.
VII. DE LA APROXIMACIÓN
Art. 34 Los promedios semestrales no serán aproximados, considerándose sólo el
primer decimal, mientras que el producto de los promedios semestrales es
decir, el promedio final de la cada asignatura sí se aproximara.
VIII. INFORMES DE NOTAS Y DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL.
Art. 35 El Profesor Jefe, previa consulta a los profesores de asignaturas, realizará
procedimientos de evaluación para los OFT (Objetivos Fundamentales
Transversales) con una escala de apreciación que contemple los siguientes
rangos: Siempre, Generalmente, Ocasionalmente y Nunca, No observado. Esta
evaluación se vaciará en el “Informe de Desarrollo Personal y Social” y
contemplará, al mismo tiempo, la autoevaluación del alumno o alumna y la
evaluación del profesor en este aspecto, al término del año escolar. A su vez,
el Profesor Jefe podrá recoger información de los apoderados en relación a lo
anterior, como una manera de integrar a los mismos en el proceso de
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formación de los y las estudiantes.
Art. 36 Se estipulará que se entreguen como mínimo un informe parcial al
semestre validado y timbrado por UTP, en el caso del primer semestre el a
más tardar el 30 de abril y en el caso del 2° semestre a más tardar el día 30 de
septiembre. Los apoderados deberán firmar la entrega del informe en la hoja
de vida del estudiante en los libros de clases.
Art. 37 Los informes semestrales y el informe de desarrollo personal y social se
entregarán al término de cada semestre validados por UTP y timbrados por el
director de la escuela.
IX. CONSIDERACIONES ESPECIALES
Art. 38 Un alumno que se incorpora al establecimiento después del 30 de abril
levará calificación final en el primer semestre, la que corresponderá a la
ponderación de las notas con las que se presentó y las que obtuvo en el
establecimiento, validando este procedimiento el profesor correspondiente,
junto a la Unidad Técnico Pedagógica.
Art. 39 En el caso de recibir durante el año alumnos o alumnas que provengan de
establecimientos que tengan régimen trimestral, su situación se resolverá de
acuerdo a los criterios señalados o que indique la Unidad Técnica, Director y
Profesor Jefe.
Art. 40 Los estudiantes que lleguen al establecimiento provenientes de otro
establecimiento sin calificaciones será el director, UTP y el consejo de
profesores quienes resuelvan la situación. 7 días hábiles luego del ingreso
efectivo del estudiante.
Art. 41 El establecimiento deberá arbitrar los mecanismos necesarios para el caso
de aquellos alumnos(as) que tengan ausencias por períodos prolongados
durante el desarrollo del año lectivo, las cuales están contenidas en el
protocolo de asistencia.
Art. 42 En los casos de inasistencias prolongadas con justificaciones mediante
certificado médico se deberá generar una propuesta de recalendarización de
las evaluaciones, en cuanto el estudiante vuelva a clases. Está
recalendarización será consensuada entre los profesores y UTP.
Art. 43 Cualquier otra situación especial deberá ser resuelta por la Dirección en
conjunto con U.T.P. y Consejo de Profesores.
Art. 44 Las notas obtenidas por los alumnos no podrán ser modificadas o anuladas
por el Profesor, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser
estudiada por UTP. Ante cualquier duda o reclamo se sigue el conducto
regular (Profesor de asignatura, Profesor Jefe, Unidad Técnica Pedagógica).
X. PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ANUAL.
Para la promoción al curso superior, se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos.
Art. 45 Asistencia.
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a) Para ser promovido, el alumno deberá asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas
en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el
director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de 1° a 4° año básico, con
porcentajes menores de asistencia, en el segundo ciclo básico de 5° a 8°, esta autorización
deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
b) Los alumnos/as que por inasistencias debidamente justificadas no tuvieren evaluaciones el
1° semestre, serán promovidos o reprobados, teniendo en cuenta las evaluaciones del
segundo semestre, previo estudio por parte del Consejo de Profesores. Entre otros
resolverán los casos
Art. 46 Rendimiento
a) Serán promovidos los alumnos de 1° año de educación básica a 8° año de educación básica
que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje del plan de estudios
respectivo.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que el
nivel general de logros, corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo
se considerará la calificación de la asignatura reprobada.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para
efecto del cálculo se considerará la calificación de asignaturas reprobadas.
d) Además, se entiende que el desarrollo de habilidades de lectura es fundamental para la
progresión de aprendizajes en todas las áreas, es por ello que se establece que al término
del año escolar del primer año de enseñanza básica se formará una comisión compuesta
por el profesor jefe y/ lenguaje y U.T.P. y se evaluará a cada alumno su nivel de lectura. El
profesor de lenguaje elaborará un informe de los casos que presenten deficiencias, este
debe ser ratificado por la U.T.P. El informe debe ser recepcionado por el profesor de
Lenguaje y Comunicación del segundo año básico y debe ser considerado para
implementar las acciones remediales necesarias.
e) Al término del año escolar, los alumnos que se encuentren con causal de reprobación en
virtud de las letras b) y c) del artículo 39, tendrán derecho a rendir un examen en una de
las asignaturas reprobadas. Este examen representa un 30% ponderado del promedio
final, resultado con el cual puede revertir su situación de reprobación o bien disminuir el
promedio alcanzado, según su rendimiento en el examen.
Para esta posibilidad, se requiere por parte del Profesor de asignatura, en conocimiento
del Profesor Jefe y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, la entrega al estudiante de los
objetivos y contenidos a evaluar por lo menos con 7 días de anticipación.
f) Según se establece en el Art. 6, Decreto 511/97, el Establecimiento administrará
procedimientos especiales de finalización del año escolar, por lo que se aplicará el decreto
511, en lo que se refiere a promoción, específicamente.
g) La Dirección del Establecimiento podrá aceptar en calidad de alumno regular al inicio del
2° semestre, a aquellos estudiantes, que por motivos debidamente justificados no
hubieren podido hacerlo en el 1° semestre.
h) Los alumnos(as) que por inasistencias debidamente justificadas no tuvieren evaluaciones
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el 1° semestre, serán promovidos o reprobados, teniendo en cuenta las evaluaciones del
2° semestre, previo estudio por parte del Consejo de Profesores.
i) En caso de recibir durante el año alumnos o alumnas que provengan de establecimientos
que tengan un régimen trimestral, su situación se resolverá de acuerdo a los criterios
señalados que indique la Unidad técnica Pedagógica, Director y Profesor Jefe.
j) El proceso de evaluación de los(as) alumno(as), regulares del Establecimiento, será de
responsabilidad de profesores(as), de los respectivos cursos y asignaturas, según las
normas vigentes.
k) Las situaciones no previstas en este reglamento y en el Decreto 511/97, serán resueltas
por las Secretaría Regional Ministerial de Educación.
Art. 47 El establecimiento extenderá al término del año escolar un certificado de estudios en que se indique las asignaturas y sus correspondientes calificaciones obtenidas definiendo la situación final correspondiente.
Art. 48 La escuela enviará a Secretaría Ministerial de Educación las actas de registro de calificaciones y promoción de los alumnos en cada curso de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario regional.
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XI. ANEXO: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN QUE SERÁN CONSIDERADOS EN NIVEL
DE TRANSICIÓN I Y II.
1. Frecuencia de evaluación formativa: se harán mediciones diarias y se evaluará una vez por
semana para periodos regulares. Se medirá a dos y/o tres niños diariamente, y se evaluará
cada 15 días.
2. Instrumentos de evaluación que se utilizarán serán: Instrumentos abiertos y
estructurados. Los abiertos eminentemente en los núcleos de aprendizaje, convivencia,
identidad y autonomía.
2.1. Para evaluar otros factores y elementos del currículo como los materiales educativos,
se van a usar lista de control. Se utilizarán preferentemente instrumentos abiertos y se
complementarán con una comunicación y relación con el medio Natural y Cultural.
2.2. Los registros anecdóticos, observaciones directas, autoevaluación y heteroevaluación
serán utilizadas en los tres ámbitos al menos una vez por semana dependiendo de la
actividad de aprendizaje planificada.
2.3. La educadora evaluará preferentemente, y en algunas ocasiones se solicitará la
colaboración de la familia.
2.4. En transición II, se aplicará una prueba estandarizada al término del primer semestre y
al final de año para verificar los avances y retroalimentar en los ámbitos de menos
logros.
2.5. Registro de evaluación. Se utilizará un cuaderno especial. La sistematización y los
resultados se registrarán en el libro técnico pedagógico, se aplicará una carpeta de
metacognición para los niños y los otros factores del currículo se registrarán en el
cuaderno especial.
3. La entrega de información a los padres se hará al inicio del diagnóstico y luego al final de
cada semestre, y cada dos meses se hará un corte evaluativo.
4. Entrega de informe a los padres:
4.1. Un informe oral que se dará en reunión mensual.
4.2. Un informe escrito en la reunión de término de semestre.
4.3. Una muestra expositiva de los trabajos de los niños y niñas a final de año.
5. Fuentes de información para la evaluación.
5.1. Ficha diagnóstica.
5.2. Entrevista con la familia.
5.3. Evaluaciones periódicas.
5.4. Carpeta de metacognición.
5.5. Pautas de observación, aplicadas en educación pre-básica, incluida la pauta de
evaluación de los Aprendizajes Esperados de las Bases Curriculares de Educación
Parvularia.