reglamento de evaluacion colegio jose artigas
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REGLAMENTO
DE EVALUACION
COLEGIO JOSE ARTIGAS
INDICE
Página
INTRODUCCIÓN 1
TÍTULO PRIMERO
“De las disposiciones Generales” 2
ARTÍCULO 1 : ARTICULACIÓN DE ESTE ESTABLECIMIENTO 3
ARTÍCULO 2: FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN 3
ARTÍCULO 3: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO 4
ARTÍCULO 4: PERIODOS LECTIVOS 4
TÍTULO SEGUNDO
“De la Evaluación” 5
ARTÍCULO 5: ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN QUE FUNDAMENTA ESTE
REGLAMENTO 5
Concepto de evaluación 5
Principios que sustentan la evaluacion 6
Objetivos del proceso de evaluación 6
Proceso evaluativo 7
Organización y lineamiento docente 9
De los instrumetos de evaluacion 9
De la comunicación del proceso y sus resultados 9
ARTÍCULO 6: CRITERIOS DE EVALUACIÓN 10
Que se evalúa 10
Formas de evaluar 10
Criterios de evaluación y calificación en educación a distancia 11
Metodos de evaluación 14
ARTÍCULO 7: INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS 18
Pruebas orales 18
Pruebas escritas 18
Pruebas de ejecución 18
Informes 18
Portafolio 18
Controles 19
Evaluacion de actividades en cuadernos y/o texto de estudio 19
Trabajo colaborativo 19
Evaluacion acumulativa 19
Actividad o trabajo practico 19
ARTÍCULO 8: ESTRATEGIAS CURRICULARES Y EVALUATIVAS 19
Aplicación de DUA 19
ARTÍCULO 9: NORMATIVA DE EVALUACIONES ATRASADAS 20
ARTÍCULO 10: SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD 22
ARTICULO 11 :SITUACION DE COPIA 23
ARTÍCULO 12: SITUACION PROBLEMATICA DE EVALUACIÓN 23
ARTÍCULO 13: DE LA EXIMICIÓN 24
ARTÍCULO 14: EVALUACION DIFERENCIADA 25
ARTÍCULO 15: ASIGNATURA DE RELIGIÓN 29
TÍTULO TERCERO
“De las calificaciones” 30
ARTÍCULO 16: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES 30
ARTÍCULO 17 : ESPECIFICACIÓN DEL GRADO DE DIFICULTAD Y/O EXIGENCIA 31
ARTÍCULO 18: TIPOS DE CALIFICACIONES 31
TÍTULO CUARTO
“De la promoción” 33
ARTÍCULO 19: DE LA ASISTENCIA 33
ARTÍCULO 20: LOGRO DE LOS OBJETIVOS PARA LA ENSEÑANZA BASICA 33
ARTÍCULO 21: SITUACION FINAL DE PROMOCION 34
ARTÍCULO 22: INFORME FINAL DE RENDIMIENTO ACEDEMICO 35
ARTÍCULO 23: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACION Y PROMOCION 35
ARTÍCULO 24: SITUACION DE REPITENCIA 35
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN y PROMOCION ESCOLAR
2020-Decreto 67/2018
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar,
está inspirado en nuestro Proyecto Educativo Institucional y ambos son parte
integral del desarrollo valórico-académico de la formación de los estudiantes del
Colegio José Artigas, donde se pretende por una parte asegurar la gradualidad de
los aprendizajes, según las características individuales de los estudiantes,
basándose en las disposiciones que determinan los logros académicos, las
condiciones de promoción y respetando al mismo tiempo el desarrollo integral de
los mismos, lo que les permitirá avanzar progresivamente en su crecimiento
personal e intelectual. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los
principios de flexibilidad y autonomía curricular, que reconoce la normativa legal
emanada del Ministerio de Educación, disposiciones contenidas en Decreto
67/2018 de Evaluación, calificación y Promoción Escolar de los estudiantes de la
Enseñanza Básica, como la intencionalidad educativa, manifestada en los
principios y objetivos de nuestro Proyecto Educativo Institucional, donde se
establecen un conjunto de normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción.
La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de
este Reglamento radica en el Cuerpo Docente del Colegio, y de
toda la comunidad educativa, así mismo con la finalidad de socializar y
transparentar, durante el mes de marzo, cada profesor jefe trabajará el
Reglamento de Evaluación, analizando con los estudiantes las disposiciones
descritas en este documento. El mismo proceso se replicará con la participación
de los apoderados a través del consejo escolar durante la primera reunión de
apoderados del año en curso.
1
TÍTULO PRIMERO
“De las Disposiciones Generales”
ARTÍCULO 1: ARTICULACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
N° 1.1 El colegio José Artigas, establece el presente reglamento de evaluación,
calificación y promoción según las normativas vigentes del MINEDUC. Que la
Educación General Básica se rige por el Decreto N° 67/2018 que “Aprueba
Normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga
los decretos exentos Exento N° 511 de 1997, que aprueba reglamento de
evaluación y promoción escolar, de niñas y niños de enseñanza básica
(modificado por el Decreto Exento N°158/1999, el Decreto Exento N° 157/2000 y
el Decreto Exento N° 107/2003).
N° 1.2 Que la Educación tiene como función esencial el desarrollo integral de la
persona, tal como lo explicita la definición y declaración de principios de nuestro
Proyecto Educativo.
N° 1.3 Decreto 83/2015 y 170 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación
curricular, implementando diversificaciones, para estudiantes con NEE de
Educación Parvularia y Enseñanza Básica.
N° 1.4 Que en lo referido a las Bases Curriculares de Educación
Parvularia, los Planes y Programas de Enseñanza Básica, se
ciñen a lo dispuesto por los Decretos Ministeriales correspondientes.
N° 1.5 Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados semestralmente
conforme a los núcleos de aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares.
N. º 1.6 Los estudiantes de 1° a 6° Básico de Enseñanza Básica serán evaluados
semestralmente en todas las asignaturas, de acuerdo al establecido en las Bases
Curriculares y Plan de Estudio Ministeriales:
Lenguaje y Comunicación- Matemática- Ciencias Naturales- Historia, Geografía y
Cs. Sociales- inglés- Artes Visuales- Tecnología – Música – Educación Física y
Salud – Religión y Orientación.
N.º 1.7 Los estudiantes de 7° y 8° de Enseñanza Básica, serán evaluados
semestralmente en todas las asignaturas, de acuerdo a lo establecido en las
Bases Curriculares y Plan de Estudio, Ministeriales:
Lengua y Literatura – Matemática- Ciencias Naturales – Historia, Geografía y
Ciencias Sociales – Idioma extranjero Inglés – Artes Visuales y Música –
Tecnología – Educación Física y Salud – Orientación – Religión.
N. º 1.8 Las asignaturas de Religión, orientación y consejo de curso serán
debidamente evaluadas, sin embargo estas no incidirán en el promedio final, así
como tampoco en la promoción escolar de los estudiantes.
ARTÍCULO 2: FUNCIÓN DE LA DIRECCION
El sistema de Planificación, Coordinación y Acompañamiento
del proceso evaluativo de los estudiantes, estará a cargo de la
Dirección Académica, UTP y coordinadoras académicas del Colegio, quienes a su
vez entregaran a los profesores los espacios de discusión pedagógica tales como:
Consejo de Profesores, Reuniones por Ciclo y Reuniones por Niveles, con el fin de
establecer lineamientos didácticos, criterios de evaluación, progresión de
habilidades, entre otros para promover la mejora continua de la calidad de sus
prácticas.
Con la finalidad de socializar y transparentar dicho reglamento la dirección y
durante el mes de marzo, se convocará en la primera sesión al consejo escolar;
así también será comunicado a los padres y apoderados al momento de la
matrícula y tratado
en la primera reunión de apoderados, los docentes revisaran junto a sus alumnos
los lineamientos y estará disponible en la página Web del establecimiento.
ARTÍCULO 3: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO
Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y
Promoción de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento, serán
dirimidas por: Dirección, Consejo de Profesores y UTP.
Del mismo modo aquellas situaciones de evaluación y promoción no previstas por
los decretos mencionados en el Art. 1 serán resueltas por la Secretaria Ministerial
y/o Departamentos Provinciales que corresponda.
La Ley General de Educación establece que ningún establecimiento educacional
del país, ya sea subvencionado o particular pagado, podrá retener la
documentación académica del alumno o alumna por el no pago de los
compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado.
ARTÍCULO 4: PERÍODOS LECTIVOS
Para los efectos de la organización evaluativa y de las
calificaciones de los estudiantes, el año escolar comprenderá dos períodos
lectivos, es decir, dos semestres.
TÍTULO SEGUNDO
“De La Evaluación”
ARTÍCULO 5: ASPECTOS DE EVALUACIÓN QUE FUNDAMENTA ESTE
REGLAMENTO
N.º 5.1 CONCEPTO DE EVALUACION
Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, que permite bajo ciertas
normas mínimas, tomar decisiones en materias referidas al Proceso de Evaluación
del Aprendizaje de los estudiantes, avanzando a un mayor uso pedagógico de la
evaluación y reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento de los
estudiantes, relevando la importancia de la retroalimentación como una de las
prácticas de mayor impacto en la efectividad de los aprendizajes.
El Colegio José Artigas, a través del presente reglamento, entiende el concepto
de evaluación, como un proceso inherente al quehacer educativo, continuo,
planificado y permanente, que permite la recopilación de información a través de
procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir
juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de
logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con referentes
claramente establecidos y que orienten la toma consensuada de decisiones por
parte de los interesados, concientizándolos respecto a su proceso de aprendizaje
y estado de avance. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna
asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en
todas las asignaturas que dicho plan contempla
Es decir, todo aquello que los alumnos y alumnas vienen a aprender en el Colegio
y que contribuya a su pleno desarrollo integral.
N. º 5.2 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA EVALUACION
Proceso Integral. La evaluación se concibe como un proceso global y esencial al
de enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del
desarrollo del currículum escolar. Por lo tanto, ella no puede considerarse como fin
en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria
para el mejoramiento del quehacer pedagógico. Esto implica evaluar el desarrollo
del estudiante en todas sus dimensiones, atendiendo a las diferencias individuales
y considerando múltiples procedimientos.
Proceso Continuo y Formativo. Significa que la evaluación y el aprendizaje no son
separables, que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a
cualquier tipo de actividad educativa, permitiendo hacer los ajustes y
mejoramientos necesarios durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Evaluación Acumulativa. La evaluación debe considerar los resultados de las
evaluaciones previas, a fin de determinar sus efectos sobre nuevas evaluaciones.
Estos resultados serán fuente de información sobre los procedimientos a utilizar,
con el propósito de favorecer los aprendizajes de los
estudiantes, propendiendo a la mejora continua.
Proceso de metaevaluación. La evaluación se considera un proceso que guía y
revisa sus propios procedimientos, con el fin de optimizarlos. Haciéndoles
conscientes del ejercicio de enseñanza – aprendizaje, mediante procesos
sumativos (autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación) y formativos.
N. º 5.3 OBJETIVOS DEL PROCESO DE EVALUACION
Diagnosticar. Busca saber si el estudiante cuenta con las habilidades necesarias
para enfrentar la asignatura correspondiente y en base a esto podemos identificar
las competencias de cada uno, para así proyectar los objetivos y metas a
desarrollar durante el periodo escolar. Los resultados del proceso evaluativo
podrán señalar las deficiencias de aprendizaje encontradas, con relación a los
objetivos propuestos, así como, las posibles causas que dieron origen a éstas.
Además, es necesario proponer las situaciones remediales que corrijan las
falencias encontradas.
Medir. El proceso evaluativo permite determinar el nivel de logro de los objetivos
de aprendizajes que han obtenido los estudiantes, con el fin de ser un insumo que
aporte en la toma de decisiones de los docentes. Este proceso de medición
considera instancias de evaluaciones formativas y sumativas.
Monitorear. La evaluación de los factores que intervengan o afecten el desarrollo
del proceso educativo, debe ser continua y constante. Esto quiere decir que se
debe registrar adecuadamente toda la información obtenida en el proceso, en
forma sistemática y oportuna.
Retroalimentar. Es la instancia donde el profesor buscar concientizar al estudiante
sobre su estado de avance respecto de los objetivos y habilidades desarrolladas, a
su vez evidenciar los errores y las mejoras en las que se
encuentra, provocando así meta-cognición de aquello que se ha
logrado o no. Transformar. El proceso evaluativo provoca cambios en los
individuos, buscando el crecimiento del estudiante en todas las dimensiones de su
persona, favoreciendo el crecimiento personal e integral. Logrando Influir, guiar y
dirigir al estudiante.
Transformar. El proceso evaluativo interviene socioemocionalmente en el
individuo, por ello debe ser justo, motivador, favoreciendo el crecimiento personal
e integral, logrando influir positivamente en los estudiantes, a través de un
acompañamiento permanente.
Nº 5.4 PROCESO EVALUATIVO
Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo
del proceso de aprendizaje, respecto de que es lo que se espera que aprendan y
que criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.
Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los
aprendizajes de los estudiantes se entenderá la retroalimentación como parte
fundamental de cada proceso evaluativo, buscando siempre motivar a que los
estudiantes para que sigan aprendiendo. El sistema de planificación y
acompañamiento del proceso evaluativo de los estudiantes, el que debe ser
elaborado según los siguientes criterios:
1. Alineamiento con los aprendizajes.
2. Evidencia Evaluativa suficiente y variada.
3. Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de
aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender.
4. Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y
que sean interesantes para los estudiantes.
5. Estrategias evaluativas diversificadas
6. Ejemplo de cómo organizar:
calificar y reportar a partir de ejes o habilidades (como escritura,
comunicación oral comprensión lectora en el caso de Lenguaje y Comunicación.),
planificando las unidades de aprendizaje para ir contando con evidencia de esos
ejes de modo relativamente sistemático en el tiempo. Calificar y reportar por
grupos de objetivos de aprendizaje que tengan relación entre sí; en el caso de un
proyecto, se podrían definir y reportar calificaciones por cada etapa o producto de
dicho proyecto, resguardando que los productos parciales o intermedios ponderen
menos que el producto final; Para cinco unidades de aprendizaje, se podrían
construir y reportar cinco grandes calificaciones, compuestas por las evaluaciones
que se definan para cada una de ellas.
N°5.5 ORGANIZACIÓN Y LINEAMIENTO DOCENTE
Se entregarán a los profesores los espacios de discusión pedagógica tales como:
Consejo de Profesores, Reuniones por Ciclo y Reuniones por Niveles, con el fin de
establecer lineamientos didácticos, criterios de evaluación, progresión de
habilidades, entre otros para promover la mejora continua de la calidad de sus
prácticas.
Para que los docentes puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de
evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para
promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de
enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del
decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación; Una vez a la
semana se realizarán reuniones de departamento (Lenguaje, Matemática, Historia
y Ciencias) con dos horas semanales cada uno, para que puedan discutir y
acordar criterios de evaluación y señalar tipos de evidencias centrales en cada
asignatura, fomentando el trabajo colaborativo, para promover la
mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y del
proceso enseñanza aprendizaje. Esta reunión se realizará los días lunes, donde la
mayoría de los docentes está presente, este trabajo será dirigido por el UTP y/o
Coordinación Académica donde se especificará lo que se abordará con
anticipación.
N. º 5.6 DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION
La Dirección y UTP mantendrá un resguardo de los instrumentos aplicados por los
docentes.
N. º 5.7 DE LA COMUNICACIÓN DEL PROCESO Y SUS RESULTADOS.
La Dirección, al menos dos veces en el Semestre, entregará a los padres y
apoderados información oficial referente a la situación académica y formativa de
los alumnos de cada curso y nivel. No obstante las reuniones de apoderados que
se realizan bimensualmente serán un canal oficial para informar del proceso y
resultados.
ARTÍCULO 6: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
N°6.1 QUE SE EVALUARA
Todos los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas de
aprendizaje aprobados en los Planes de Estudio correspondientes. La frecuencia
de ocurrencia de este proceso de evaluación/calificación se realizará en cada
momento, ocasión y escenario que los alumnos se vean enfrentados a una
situación de aprendizaje.
Respecto de la ponderación y calificación anual se utilizarán los siguientes
criterios: relevancia, integralidad y temporalidad.
N°6.2 FORMAS DE EVALUAR
El Colegio José Artigas, evaluará el desarrollo de la
transversalidad en la asunción y afianzamiento progresivo de las
actitudes y valores que se manifiestan en las diferentes áreas curriculares. Del
mismo modo, evaluará el proceso de aprendizaje que se lleve a cabo en relación
con las diversas actitudes y valores que se promueven desde los diferentes ejes
transversales, al igual que las consecuencias
que se vayan alcanzando, una vez que queden incorporadas al comportamiento
habitual de los alumnos y alumnas.
6.2.1 Evaluación Procesual: Corresponde a la valoración que se realice sobre la
base de un proceso continuo y sistemático del funcionamiento y progreso de los
aprendizajes de los alumnos en un periodo determinado.
6.2.2 Autoevaluación: Evaluación interna realizada por los alumnos que consiste
en determinar qué aprendizajes deberán valorar y cómo desarrollar acciones que
le permitan alcanzar los objetivos planteados por el profesor.
6.2.3 Coevaluación: Consiste en la posibilidad de generar y desarrollar una
evaluación que permite a los alumnos, en conjunto, valorar los aprendizajes
logrados por el grupo en su conjunto
6.2.4 Evaluación Parcial: Se utiliza cuando se abarca sólo una parte de los
aprendizajes que se espera logren los alumnos.
6.2.5 Evaluación Criterial: Especifica los objetivos-criterio y metas a lograr, para
luego comparar los resultados obtenidos en función de los mismos. Se trata de
valorar si dichos objetivos han sido lanzados o no por el grupo como por cada uno
de los alumnos.
6.2.6 Evaluación Individualizada: Es la evaluación en función del propio sujeto. El
punto de partida es el propio alumno y sus capacidades. Por lo tanto, no se basa
en criterios externos.
6.2.7 Evaluación Acumulativa: Corresponde a un conjunto
variado de actividades de aprendizaje cuya finalidad es valorar
contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinal para su aplicación
reflexión y/o discusiones pertinentes.
6.2.8 Evaluación Semestral: De 1º Básico a 8º Básico se aplicará una Prueba
Semestral , que corresponde a una evaluación conceptual escrita, de carácter
sumativa, coeficiente uno, que evaluará los (O A ) más relevantes
planificados del semestre, enfatizando las habilidades, destrezas y capacidades
que los estudiantes.
6.2.9 Evaluación como encuesta de satisfacción: El Profesor(a) de cada
asignatura, podrá aplicar una encuesta a sus estudiantes, al finalizar cada
semestre.
N° 6.3 CRITERIOS DE EVALUACION Y CALIFICACION EN EDUCACION A
DISTANCIA.
Durante el Segundo Semestre 2020, basados en los lineamientos entregados por
el MINEDUC. Atendiendo las circunstancias actuales en pandemia, se establece
un cambio principal en estos criterios de evaluación, se basa en la incorporación
de evaluaciones cualitativas y calificaciones (dependiendo del nivel), entendiendo
la importancia de la calificación como una forma de medir los logros de
aprendizaje de los estudiantes, lo que esperamos que pueda clarificar la
información para los niños/as y los apoderados quienes acompañan este proceso.
Es importante destacar, con el fin de que los estudiantes y las familias de nuestra
comunidad puedan adaptarse e incorporar estos nuevos criterios de evaluación,
tendremos un periodo de transición de dos semanas. Conforme a lo anteriormente
mencionado, y con el fin de entregar lineamientos específicos de evaluación,
hemos establecido para este segundo semestre 2020, los siguientes criterios de
evaluación a distancia:
Los niveles de Educación Parvularia, realizarán evaluación de
tipo cualitativa. Estableciendo los niveles de logro de cada
objetivo de aprendizaje de la siguiente manera:
E.D: Excelente Desarrollo
P.A: Progresa adecuadamente
N.M: Necesita mejorar
N.A: Necesita Ayuda
Conforme a esta evaluación es que al finalizar el año se realizará un informe final
de cada estudiante. El colegio Jose Artigas desde 1° básico a 8° básico aplicara el
criterio de evaluación de tipo cualitativa, (primer semestre) estableciendo la
conceptualización de los niveles de logro igual como lo hacen los niveles de
Educación Parvulario. En caso de que el MINEDUC solicite calificaciones para, los
conceptos serán transformados a notas mediante la siguiente escala:
Nivel de Logro Calificación
ED 7,0
PA 6,5
NM 6,0
NA 5,5
A partir del segundo semestre y desde los niveles de 1° básico hasta 8° básico
comenzaremos con calificaciones en todas las asignaturas. Estas serán
registradas en el sistema Edufacil.
Para los niveles señalados, las evaluaciones calificadas que se registrarán en el
sistema comenzarán desde el 31 de agosto. Cualquier evaluación realizada antes
de esa fecha será aún de carácter formativo y por ende no será registrada. Las
evaluaciones serán calendarizadas y dadas a conocer
previamente a los alumnos y sus familias también en el sistema.
Para la revisión de las evaluaciones se aplicará una escala del 50% de exigencia y
no un 60% como era habitual en nuestro colegio. Considerando que esta opción
contribuirá al logro de mejores calificaciones en nuestros estudiantes, dado que
entendemos que las condiciones en las que los estudiantes realizan hoy sus
evaluaciones no siempre son las ideales, debido al complejo contexto actual.
La escala de notas irá de 4.0 a 7.0 para todos los estudiantes que entreguen o
realicen sus evaluaciones en los plazos establecidos por los docentes. Bajo este
contexto obtener un 4.0 implica que el estudiante ha mostrado en su evaluación un
logro mínimo de los objetivos planteados, por lo que necesitará reforzar y
fortalecer los aprendizajes asociados a estos objetivos.
En caso de que un estudiante no realice o no entregue una evaluación en el plazo
establecido inicialmente, el docente se comunicará con su apoderado (I° y II° ciclo)
indicando un nuevo plazo. Si el estudiante no cumple con la entrega en esta
segunda oportunidad el docente indicará “P” en el sistema. comenzando un
proceso de seguimiento por parte del Profesor Jefe y Coordinación Académica.
Es importante señalar, que entendemos la evaluación como un proceso que nos
permite recoger información respecto al avance de nuestros estudiantes en los
objetivos planteados para cada asignatura y nivel, y la calificación como una forma
de medir estos avances. Por ello y para clarificar estos procesos, tanto para
estudiantes como para los apoderados, es que hemos decidido implementar los
criterios anteriormente mencionados.
6.4 METODOS DE EVALUACION (Ver Protocolo N° 1)
La práctica evaluativa será variada, pudiendo ser de tipo individual o grupal, como
también, contemplará la autoevaluación, la coevaluación y/o la heteroevaluación.
Los instrumentos utilizados para la evaluación serán elaborados por los docentes
de las diferentes asignaturas, supervisados y retroalimentados por Coordinación
Académica, dentro de los instrumentos se considerarán: pruebas escritas
selección única y/o múltiple, ensayos, presentaciones orales,
trabajos prácticos, entre otros. Con el fin de atender de mejor
manera la diversidad de los estudiantes en todos los niveles del establecimiento.
Los procedimientos evaluativos y los resultados de los mismos serán entregados a
los/las estudiantes en un plazo no superior a 10 días hábiles (2 semanas), con el
propósito que puedan analizar y detectar los errores cometidos en conjunto con el
docente. Es responsabilidad del apoderado estar informado de las calificaciones
de su estudiante a través del sistema digital.
El presente Reglamento contiene las siguientes instancias de evaluación de los
estudiantes:
N.º 6.4.1 Evaluación Inicial: Conjunto de acciones que tienen como objetivo el
conocer el grado de desarrollo del estudiante respecto a los conocimiento,
competencias y habilidades, que posee al momento de iniciar una nueva situación
de aprendizaje, a través de la “Unidad 0”.
Objetivos: Determinar la presencia, ausencia o grado de logros de los objetivos y/o
habilidades necesarias para la iniciación de un determinado aprendizaje.
Definición Operacional: El profesor aplicará una evaluación inicial al comienzo del
año escolar, posterior a un breve período de reforzamiento, de acuerdo a los
objetivos a desarrollar. El resultado será expresado en una nota de proceso que
se registrará en el libro de clases digital y en el cuaderno del profesor. Esta
evaluación
de las asignaturas o actividades de aprendizaje deberá estar en concordancia con
los Planes y Programas de Estudio.
Una vez rendida la evaluación inicial, si los estudiantes presentan dificultades, el
profesor de la asignatura determinará un plan de restitución de saberes, según se
requiera, siendo apoyado por el equipo sicoeducativo.
N.º 6.4.2 Evaluación de Proceso: Colegio José Artigas concibe
la evaluación de proceso como el conjunto de acciones que tienen como propósito
seguir paso a paso el trabajo que el estudiante realiza, con el objeto de optimizar
el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Objetivos: Monitorear y analizar el avance en el logro de los objetivos establecidos
en una unidad de aprendizaje. Detectar aquellos casos en que es necesario
utilizar material de apoyo o estrategias alternativas de aprendizaje, para superar
deficiencias en el logro de los objetivos propuestos. Retroalimentar el proceso de
aprendizaje de los estudiantes comunicando en detalle el grado de avance logrado
por cada uno de ellos.
Definición Operacional: Corresponde a los trabajos realizados en clases
(controles, revisión de cuadernos, trabajos, guías, entre otros). Se aplicará en
forma continua y se expresará en calificaciones registradas en el libro de clase
digital. Cada Unidad de aprendizaje debe contemplar al menos una evaluación de
proceso, dependiendo de las horas de cada asignatura. Los resultados deben ser
analizados con los estudiantes después de su aplicación, para realizar su
correspondiente retroalimentación. La evaluación de proceso no requiere de
calendarización previa en el sistema digital
N. º 6.4.3. Evaluación Formativa: Es un proceso que considera la evaluación como
parte del trabajo diario en el aula, que nos permite orientar el proceso de
enseñanza-aprendizaje con el fin de aportar a la toma de decisiones. (Agencia de
la Calidad de Educación, 2019).
N. º 6.4.4. Evaluaciones en Salidas Pedagógicas: Se realizará
un trabajo disciplinar, considerando las asignaturas atingentes a
la ruta y al lugar programado. Esta calificación corresponderá a una evaluación de
proceso en las asignaturas relacionadas. El estudiante que no asista a la salida
pedagógica deberá realizar evaluaciones similares a las propuestas para el resto
de los estudiantes (solo en los casos debidamente justificados con al menos 48
horas de anticipación), éstas deben ser previamente acordadas con el profesor a
cargo. Será de exclusiva responsabilidad del estudiante y/o apoderado acordar
con anticipación lo estipulado en este criterio. Si no existe justificación de la
ausencia a la salida pedagógica, el trabajo correspondiente, será calificado con un
70% de exigencia.
N. º 6.4.5. Evaluación de Lectura Complementaria: Corresponde a la evaluación
de comprensión lectora desde Kinder a 8vo básico, ajustadas al plan lector del
establecimiento, planificado para cada nivel, pertenecientes a la asignatura de
Lenguaje, Historia y ciencias. Será decisión del profesor de esta área, junto a
Coordinación Académica, el instrumento de evaluación que se utilizará. En la
asignatura de Lenguaje, se deben registrar al menos 3 calificaciones por
semestre. En el caso de los niveles de kínder serán con un máximo de 2
evaluaciones por semestre.
N.º 6.4.6. Evaluación de Unidad: Instrumento que permite conocer el grado
concreto y final del logro de los estudiantes respecto de los objetivos de los
aprendizajes, propuestos para cada unidad.
Objetivos: Determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos de
aprendizaje propuestos para cada unidad. Proporcionar antecedentes para la
calificación numérica de los estudiantes.
Definición Operacional: Cada proceso propuesto por el docente
de una asignatura concluirá con una evaluación de unidad. Esta
evaluación se expresará
como una calificación numérica de 2.0 a 7.0, con un decimal en los niveles de 1° a
4° básico y de 1.0 a 7.0 con un decimal, de 5° básico a 8vo Básico. La Evaluación
de Unidad corresponde a una prueba escrita, (a excepción de las asignaturas de
Educación Artística, Educación Tecnológica, Religión y Educación Física si los
docentes así lo estimen conveniente), que incluye las habilidades y contenidos
trabajados en la unidad. Recibe una calificación coeficiente 1, dentro de la
ponderación del 60 % o 70% según corresponda. Lo anteriormente expuesto,
sujeto a evaluaciones alternativas previa organización y autorización de
Coordinación Académica.
Se administrarán en las siguientes asignaturas:
1° a 6° año 7° y 8° año
Lenguaje y Comunicación Lengua y Literatura
Matemática Matemática
Historia Geografía y Ciencias Sociales Historia Geografía y Ciencias Sociales
Ciencias Naturales Ciencias Naturales
Inglés Inglés
ARTÍCULO 7: INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Se asignará calificación a todos los procedimientos de
evaluación, previamente conocidos por los estudiantes, que
requieren de la verificación del aprendizaje. Válido para todas las asignaturas del
Plan de Estudio:
N. º 7.1 Pruebas Orales: Interrogaciones, disertaciones, debates y exposiciones,
entre otras. Registradas a través de lista de cotejo, escala de apreciación, pauta
de evaluación, rúbrica, entre otros.
N. º 7.2 Pruebas Escritas: De selección múltiple, selección única, mixtas o de
desarrollo. Estas últimas con sus respectivas rúbricas.
N. º 7.3 Pruebas de Ejecución: Demostración de múltiples habilidades (trabajo de
experimentación, computación y otros), los que serán evaluados a través de
técnicas de observación, tales como: listas de cotejo, escala de apreciación,
pautas de evaluación, rúbricas, entre otros.
N.º 7.4 Informes: Ensayos, trabajo individual o colaborativo, autoevaluación,
evaluación compartida, biografía, autobiografía, entrevista y cuestionario; los que
se evaluarán con técnicas de observación y registro, tales como listas de cotejo,
escala de apreciación, pautas de evaluación, rúbricas, entre otros.
N.º 7.5 Portafolios: Compilación de trabajos del estudiante, recogidos a lo largo del
tiempo que aportan evidencias respecto de sus conocimientos, habilidades y
disposición para actuar en determinadas situaciones (en formato material).
N.º 7.6 Controles: Instrumentos que se estructura con un máximo de 10 reactivos.
N.º 7.7 Evaluación de actividades presentes en cuadernos y/o textos: El Docente
deberá informar al inicio de cada periodo que este recurso será evaluado. La
Pauta evaluativa debe contener criterios e indicadores, en los que se le otorgará
mayor ponderación a los aspectos de contenido, por sobre los de forma.
N. º7.8 Trabajo colaborativo: Este puede ser seleccionado de manera aleatoria
(azar) o designado por el Docente, conformado por un máximo de 4 integrantes.
La
evaluación contempla una calificación individual y/o grupal, el
que se evaluará con técnicas de observación, tales como: lista
de cotejo, escala de apreciación, pauta de evaluación, rúbrica, entre otros. El
colegio promueve el trabajo colaborativo, como herramienta fundamental para el
desarrollo de las habilidades, no solo cognitivas, sino también sociales,
potenciando la formación integral del estudiante.
N. º 7.9 Evaluación Acumulativa: Esta debe estar planificada e informada a los
estudiantes. Se entregarán, además, las indicaciones de las actividades a evaluar,
tales como, trabajos realizados en clases (cuaderno y/o texto), controles y guías.
El promedio de las evaluaciones acumulativas, corresponderá una calificación
parcial.
N. º 7.10 Actividad o trabajo práctico: Se evaluará a los estudiantes a través de
como listas de cotejo, escala de apreciación, pautas de evaluación, rúbricas, entre
otros. Proceso que debe ser informado y entregado, por escrito, a los estudiantes,
antes del inicio de la ejecución del trabajo a evaluar, con el objetivo de establecer
claramente los criterios que permitan el desarrollo de la evaluación.
ARTÍCULO 8: ESTRATEGIAS CURRICULARES Y EVALUATIVAS
Las estrategias evaluativos a utilizar, estarán consecuentemente determinadas por
las innovaciones metodológicas de enseñanza que se dan en el Colegio, como:
trabajos grupales, dramatizaciones, disertaciones, proyectos, investigaciones,
cuestionarios, bitácoras, mapas conceptuales, salidas pedagógicas, puzzles,
crucigramas, reproducción de modelos, recolección y clasificación de objetos,
construcción de maquetas, exposiciones, análisis de gráficos, pruebas escritas,
encuestas de opinión, interrogaciones orales, laboratorios, revisión de cuadernos,
entre otras.
N. º 8.1 Aplicación de DUA (Diseño Universal de Aprendizaje): Es una estrategia
de respuesta a la diversidad, cuyo fin es maximizar las oportunidades de
aprendizaje
de todos los estudiantes, considerando la amplia gama de habilidades, estilos de
aprendizaje y preferencias. El DUA se orienta en tres principios:
N. º 8.1.1 Proporcionar múltiples medios de presentación y representación.
N. º 8.1.2 Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión.
N. º 8.1.3 Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso.
Por tanto, con esta estrategia el Profesor(a) atiende a las distintas formas de
aprendizaje de los estudiantes. Para ello, los Docentes deberán planificar sus
clases atendiendo a la diversidad de sus alumnos.
.
ARTICULO 9. NORMATIVA DE EVALUACIONES ATRASADAS (Ver protocolo
N°2)
En caso de inasistencia de un estudiante a una evaluación calendarizada, se
procederá de la siguiente manera.
N°9.1 Deberán rendir pruebas atrasadas, todos los estudiantes que habiendo
faltado a clases, el día de su aplicación, presenten un justificativo con certificado
médico y/o por el apoderado de forma personal o virtual en casos de:
Fallecimiento, hospitalización y/o siniestro de un familiar directo, dentro de 48
horas y a quién corresponde (Profesor/a Jefe, de asignatura, y/o Inspectoría
General), manteniendo de esta forma el 60% de exigencia.
N°9.2 Los estudiantes que no poseen los justificativos descritos en el punto
anterior, rendirán la evaluación atrasada aumentando el grado de dificultad al 70%
de exigencia.
N°9.3. Desde 1° a 4° Básico, en caso de evaluaciones escritas, el instrumento de
evaluación aplicado como prueba atrasada será diferente al aplicado al curso,
manteniendo la exigencia de las habilidades y objetivos que deben demostrar los
estudiantes.
N°9.4. Desde 5° a 8° básico, en caso de evaluaciones escritas, el instrumento de
evaluación aplicado como prueba atrasada será de desarrollo y diferente al
aplicado
al curso, manteniendo la exigencia de las habilidades y objetivos que deben
demostrar los estudiantes.
N°9.5 Será responsabilidad de los estudiantes informarse directamente con el
docente de asignatura las fechas de evaluaciones a rendir, en el caso de 1° a 4°
básico será el profesor quién se comunique con el apoderado para indicar las
fechas de las evaluaciones pendientes.
N°9.6 El estudiante suspendido deberá rendir sus evaluaciones siguiendo el
calendario normal del curso, presentándose en Coordinación Académica con su
uniforme completo en el horario de la evaluación.
N°9.7 Constituye una excepción el estudiante ausente por razones de
representación del Colegio en una actividad externa o enfermedad prolongada; en
ese caso el colegio otorgará fechas alternativas a través de Coordinación
Académica.
N°9.8. En caso de viaje, el apoderado deberá comunicar por escrito, con al menos
una semana de anticipación, a Inspectoría General y Coordinación Académica,
adjuntando fotografías de pasajes u otros medios de verificación, que avalen las
fechas de ausencia, comprometiéndose como familia a realizar la restitución de los
aprendizajes y a la rendición de las posibles evaluaciones pendientes; de esta
manera quedará justificada la asistencia y se reprogramarán las evaluaciones que
se efectúen en dicho período. En caso de no justificar, las evaluaciones serán
aplicadas con un 70% de exigencia.
N°9.9 En caso de ausencias justificadas; que sobrepasen los 7 días hábiles,
Coordinación Académica realizará un calendario especial de evaluaciones. Para
los niveles de 1° a 4° básico, los apoderados deberán comunicarse directamente
con su profesor(a) jefe(a) para hacer la solicitud formal de recalendarización,
siendo el docente quien informe, a coordinación académica. De 6° a 8° básico, los
estudiantes
deberán dirigirse directamente a su Coordinadora y en conjunto elaborarán un
calendario de recuperación de evaluaciones.
N°9.10. En caso de los estudiantes que se incorporen de forma tardía al
establecimiento, Coordinación Académica evaluará el caso, considerando la fecha
de ingreso del estudiante, entregando una resolución al cuerpo docente,
estudiante y apoderado.
N°9.11 Inasistencia a entrega de trabajo o actividad: Si el alumno(a) se ausenta a
clases en fecha de entrega de un trabajo o actividad programada, deberá
entregarlo al primer día de su regreso a clases. Si por razones de horarios u otras,
el Docente no se encuentra en el colegio, el trabajo deberá entregarlo en
Coordinación Académica y/o UTP.
N°9.12 Inasistencia a Trabajos Colaborativos o Exposiciones: Si un estudiante no
se presenta a la evaluación de equipo de trabajo, los integrantes deberán
realizarla, incorporando la información o aspecto tratado por el alumno ausente.
Este, a su vez, deberá rendir una interrogación oral en la clase siguiente a su
ausencia, incluyendo en su exposición aspectos generales del trabajo.
N°9.13. Inasistencia a Evaluación de Lectura Complementaria: Estas deben
obligatoriamente ser rendidas en la fecha informada, a inicios del año. Por tanto,
en caso de ausencia, el instrumento será aplicado al momento de incorporarse a
clases.
ARTÍCULO 10° SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
Consideración en evaluación para estudiantes en situación de embarazo y
maternidad Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad de nuestra
comunidad, tienen los mismos derechos que los demás
estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en el
establecimiento, no pudiendo ser objeto de ningún
tipo de discriminación, en especial el cambio o expulsión del establecimiento,
cancelación de matrícula, la negación de matrícula, suspensión u otra similar
asociado al embarazo o maternidad. Las estudiantes en situación de embarazo o
maternidad tienen derecho a la permanecer en el establecimiento educacional y a
que se les otorguen las facilidades académicas del caso. Para realizar esta
consideración se debe realizar el siguiente procedimiento:
a. El apoderado de la estudiante debe solicitar una entrevista con el Profesor Jefe,
Coordinación Académica y un representante del Departamento del Convivencia
Escolar para comunicar la situación de embarazo.
b. Una vez realizada la entrevista en un máximo de 10 días hábiles Coordinación
Académica y el Profesor Jefe, presentarán al apoderado y la estudiante un Plan de
Trabajo Académico para el desarrollo de los procesos de aprendizaje y
evaluación.
ARTÍCULO 11º SITUACION DE COPIA (Ver Protocolo N°3)
Se entiende por situación de copia a aquella que involucra al estudiante que
busca la respuesta en elementos adicionales al instrumento evaluativo, al
estudiante que solicita una respuesta y a quien la entrega, además de situaciones
de plagios (sin importar la extensión de su ejecución) y/o copia de trabajos. Al
estudiante que sea sorprendido en situación de copia en un evento evaluativo, se
requisará el instrumento y se aplicará el Protocolo N° 3, quedando registro de la
situación en su hoja de vida, derivando el caso al Departamento de Convivencia
Escolar, por falta al RICE.
ARTÍCULO 12º SITUACION PROBLEMÁTICA DE
EVALUACION (Ver Protocolo N 1) Se estimará, como situación
problemática de evaluación:
1. En caso de una asistencia igual o inferior al 50%, en una evaluación de proceso
o unidad que involucre a la totalidad de los estudiantes, esta no podrá ser
aplicada, debiendo ser reprogramada.
2. Si en el resultado del grupo curso se obtiene un 40% o más de reprobación en
una evaluación de unidad y un 50% o más de reprobación en una evaluación de
proceso. En tal caso, se deberán seguir las siguientes directrices:
2.1 El docente involucrado, junto a Coordinación Académica y/o UTP, deberá
analizar la situación antes de registrar las calificaciones en el libro de clases.
2.2. Posterior a un análisis y tomando en cuenta diversas aristas, entre ellas;
proceso de enseñanza-aprendizaje, instrumento de evaluación, notas de proceso,
calificaciones anteriores, entre otros. UTP y Coordinación Académica, en conjunto
decidirá la acción a seguir.
2.3. En el caso de no detectarse errores en el procedimiento evaluativo, el
profesor(a) deberá cumplir con los siguientes pasos:
2.3.1 Registrar las evaluaciones en el libro de clases de la asignatura de
aprendizaje correspondiente.
2.3.2 Revisar y reforzar aquellos contenidos y objetivos no logrados con los
estudiantes, quedando las evidencias correspondientes del proceso.
ARTÍCULO 13: DE LA EXIMICIÓN
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,
debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho
plan contempla. No obstante lo anterior, el colegio José Artigas
implementará las diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en
caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las
adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos
N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
N°13.1. Teniendo en consideración la normativa vigente Decreto 67/2018 y la
necesidad de incorporar en nuestro reglamento actividades de aprendizajes
diversificadas de evaluación, se considera necesario: Previo a registrar una
evaluación Sumativa, el docente, en un análisis consiente, con el apoyo del equipo
técnico. Deberá analizar el % de logros alcanzado por los estudiantes, del curso,
para analizar los datos y registrar las situaciones de estudiantes con bajo logro y
otorgar los apoyos correspondientes con acompañamiento permanente.
N°11.2. Se realizarán adecuación curricular en educación inicial, (Pre-Kínder y
Kínder), Educación Básica (1° y 2°, 3º y 4º y 5°, 6°,7° y 8°año), con el propósito de
favorecer el acceso al currículo nacional de los estudiantes con NEE (170/2009 –
83/2015) y asimismo; regular situaciones de los estudiantes, sin (NEE) que
presentan bajo logro en los (OA) evaluados.
N°13.3 Los apoyos podrán ser de acceso o de múltiples formas diferenciadas, de
acuerdo al requerimiento de los estudiantes. Ejemplo actividades graduadas, y
diversificadas, de eliminación, de forma, tipo, tamaño u otra. Que sean ajustadas
al aprendizaje, y a la necesidad del estudiante en particular. Otorgando apoyos
permanentes que signifiquen adecuar y ajustar la planificación con la evaluación,
cediendo oportunidades a los estudiantes con motivo de evitar la repitencia
escolar deserción.
ARTÍCULO 14: EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Entenderemos por diversificación de la evaluación, la forma de responder
adecuadamente a las distintas necesidades y características de los estudiantes de
modo que puedan mostrar lo que han aprendido. En coherencia
con un enfoque de inclusión y valoración de la diversidad, que
cimienta su apoyo en nuestro programa PIE, busca transitar desde una noción de
diferenciación de la enseñanza y de la evaluación, generalmente referida de
manera exclusiva a estudiantes con necesidades educativas especiales, a una
noción de diversificación, que considera la diversidad presente en la sociedad y
por tanto inherente a todas las aulas.
N°14.1. Estrategias de Evaluación Múltiple: Se considera como evaluación múltiple
de los estudiantes a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a
la diversidad de estudiantes, que, en forma transitoria o permanente, presentan
impedimentos que les dificultan trabajar en pos de algunos objetivos. Los
estudiantes apoyados por este procedimiento deberán demostrar interés y apoyo
sostenido por parte de los padres y/o apoderado en las asignaturas en que
presenten las dificultades (cumpliendo con tratamientos de especialistas y/o los
compromisos adquiridos con el profesor jefe, asignatura, Coordinación Académica,
Departamento sicoeducativo, PIE, Convivencia Escolar entre otros). De no
cumplirse este último requisito, en común acuerdo entre profesor jefe,
Coordinación Académica y Departamento de convivencia escolar, se evaluará la
continuidad de la evaluación múltiple. Debido a que es fundamental contar con
toda la información para colaborar de mejor manera en el desarrollo de los
aprendizajes de los estudiantes. Objetivos: Dar atención focalizada a quienes lo
requieran, ya sea de forma permanente o transitoria, dependiendo de la situación
detectada y que requiera un cambio en la forma de evaluar. Favorecer que todos
los estudiantes desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea
su punto de partida.
Definición Operacional: Colegio José Artigas establece la evaluación múltiple,
transitoria o permanente en el curso del año escolar, para los estudiantes que
tengan impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas de
aprendizaje. Esto, con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el
estudiante pueda seguir los tratamientos adecuados y que le
permitan superar su problemática. Sin perjuicio de la
responsabilidad que compete a los padres o tutores, se privilegiará que la
detección del problema en el estudiante sea realizada por parte del profesor guía.
Ante alguna necesidad educativa detectada en un estudiante se considerará, entre
otros, los siguientes procedimientos:
a. Un nivel de exigencia académico acorde con la situación detectada.
b. Otorgar mayor tiempo para realizar una actividad destinada a evaluar el proceso
de aprendizaje.
c. Adecuar los procesos evaluativos en base a los objetivos mínimos que el/la
estudiante requiere lograr en el nivel que cursa para los estudiantes. Para esto es
necesario, que se presente al establecimiento un informe del especialista externo
en el cual se detallen las necesidades específicas del estudiante y las
adecuaciones que se requieran y como éstas deben ser aplicadas. Para lograr que
se evalúe en forma múltiple, el apoderado deberá entregar los informes al profesor
jefe, en donde se debe especificar claramente el diagnóstico que origina dicha
solicitud, así como los tratamientos previamente aplicados y la opinión técnica del
tratamiento o acciones a emprender con el estudiante. Coordinación Académica,
una vez revisados los antecedentes del caso (en donde se incluye la opinión
técnica pedagógica de los especialistas PIE y profesores del establecimiento),
autorizará la evaluación múltiple del estudiante y se emitirá un registro interno con
copia a todos los interesados. Esta aprobación tendrá validez desde la
presentación del documento hasta el término del año lectivo y en caso de
mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los
padres o tutores cada año, acreditando los tratamientos de especialistas (internos
y/o externos). Estas solicitudes se recibirán dentro de un plazo de 30 días desde el
momento en que se hace la solicitud por el docente a cargo, y comenzarán a regir
una vez aprobadas, considerando la importancia de contar con las sugerencias del
especialista externo. Este plazo no será efectivo en el caso de
que la solicitud de evaluación múltiple sea por causa de un
accidente que implique salud o daño físico y que afecte a la asignatura de
Educación Física.
El Colegio se reserva el derecho de solicitar una segunda opinión profesional de
otro especialista determinado por el establecimiento en los casos que lo estime
conveniente.
En la asignatura de Educación Física, si Coordinación Académica aprueba la
evaluación múltiple, ésta consistirá en la exención del ejercicio físico, debiendo el
estudiante ser evaluado en términos de trabajos de investigación, guías,
proyectos, entre otros, de acuerdo a los Programas de Estudio respectivos.
Los procedimientos que se apliquen para evaluar de manera múltiple deberán ser
informados formalmente por Coordinación Académica antes de ser aplicados. Los
estudiantes que presentan problemas de aprendizaje y que requieran un apoyo
especial deberán ser evaluados por un especialista externo (Psicopedagogo,
Psicólogo, Neurólogo, Neuropsiquiatra, entre otros) con el propósito de
implementar estrategias de mejoramiento entre el especialista y los profesores que
los atiendan.
Para ser evaluado diferenciadamente, todo alumno nuevo deberá presentar al
inicio del año escolar, la documentación certificada de un especialista calificado
(especialista externo), además de un Informe Psicopedagógico, el que será
evaluado y visado por la Educadora diferencial del Colegio y la directora. Para los
estudiantes antiguos corresponderá al docente a cargo de jefatura presentar la
derivación al departamento diferencial hasta el 30 de marzo.
Si se diagnóstica con posterioridad, se considerará desde la fecha de emisión de
la evaluación del especialista.
Es importante considerar que la Evaluación Diferenciada no se refiere al cambio
de objetivos planteados al curso en cualquiera de los subsectores, sino que tiene
relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir
con los objetivos, a modo de ejemplo:
a) Interrogación oral, oral parcial y/o evaluación mixta.
b) Interrogación escrita.
c) Disminuir el número de preguntas y/o ámbito numérico.
d) Darle más tiempo para desarrollar la evaluación.
e) Darle otra alternativa de trabajo o tarea a desarrollar, entre otros.
N°14.1 El procedimiento a seguir, más común, para su aplicación es el siguiente:
El alumno participa del proceso evaluativo, al igual que sus compañeros de curso
y se dan las recomendaciones de adecuación de acceso.
N°14.2 La solicitud de Evaluación Diferenciada deberá presentarse anualmente.
La aceptación de esta solicitud (renovación) dependerá de si las condiciones que
determinaron su aplicación se mantienen.
N°14.3 La Evaluación Diferenciada en el subsector de Educación Física,
procederá con la presentación formal de Certificado Médico (debe explicitar un
diagnóstico claro y con fechas precisas) sólo podrá acreditar que el estudiante no
puede realizar ejercicios físicos. El estudiante que por razones médicas no pueda
realizar ejercicios físicos, se eximirá de la actividad física, pero no de la
asignatura. Es decisión de Dirección y UTP del colegio proponer una evaluación y
calificación diferenciada a través de trabajos, exposiciones, investigaciones,
relacionadas a los objetivos de aprendizaje del área.
N°14.4 La Evaluación Diferenciada en el subsector de Inglés, procederá con la
presentación formal del Certificado Médico (debe explicitar un diagnóstico claro).
Es decisión del Colegio (Dirección y UPT) plantear una evaluación y calificación
diferenciada a través de trabajos, exposiciones relacionadas con el subsector. De
acuerdo al nuevo Decreto de Promoción Escolar, no se eximirán estudiantes de la
asignatura de inglés.
N°14.5 Es de responsabilidad del Profesor Jefe, entregar
oportunamente la documentación al Equipo Psicoeducativo,
quien citará al apoderado a una entrevista personal para formalizar el proceso
evaluativo.
ARTÍCULO 15: ASIGNATURA DE RELIGIÓN
De acuerdo con el Decreto 924 de 07 de enero de 1984, se ofrecerá en forma
electiva la asignatura de Religión a los estudiantes de 1° a 8° Básico quienes
podrán optar por un credo determinado o si desean o no la asignatura de Religión,
mediante un documento escrito que será entregado, en la primera reunión de
apoderados. Se dejará constancia en el Libro de Clases de la exención. Los casos
que no cumplan con lo anteriormente estipulado, se evaluarán particularmente.
Los estudiantes que se encuentren eximidos de la asignatura deberán desarrollar
actividades pedagógicas que Dirección y UTP, determinen.
Se podrán realizar actividades y/o trabajos interdisciplinarios con la asignatura de
Religión. Estos instrumentos serán calificados en las asignaturas que se
programen.
TÍTULO TERCERO
“De Las Calificaciones”
ARTÍCULO 16: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES
Certificar calificaciones anuales y cuando proceda, el término de los estudios de
educación general básica.
La asignatura de Religión, consejo de curso y orientación no inciden en el
promedio final.
Los resultados de las evaluaciones de los alumnos en cada
subsector de aprendizaje serán expresados como Calificaciones
y se expresarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0 (con un decimal y sin
aproximación). La calificación mínima de aprobación será un 4.0.
Los resultados de las evaluaciones (calificaciones) parciales, o semestrales,
deben ser entregadas por el Profesor(a) a los alumnos en el plazo de diez días
hábiles, desde el momento en que éstas fueron aplicadas.
16.1 El número mínimo de calificaciones de las diferentes asignaturas, en cada
Semestre (incluida la prueba semestral) será coherente con la planificación.
16.2 Al término de cada semestre se realizará un consejo de evaluación con el
objetivo de reflexionar sobre los resultados de cada nivel e implementar las
remediales pertinentes.
ARTÍCULO 17: ESPECIFICACIÓN DEL GRADO DE DIFICULTAD Y/O
EXIGENCIA
A toda calificación acumulativa o sumativa se aplicará la tabla de exigencia de un
60% para la nota cuatro comas cero (4,0).
ARTÍCULO 18: TIPOS DE CALIFICACIONES
Para evaluar los aprendizajes de los OAT, conforme al Decreto 67/2018, los
alumnos obtendrán durante el año escolar las siguientes calificaciones: Parciales,
Semestrales, Finales y Promedio General.
N. º 18.1 Calificaciones Parciales: Son las calificaciones coeficiente uno,
asignadas durante el semestre y obtenidas en cada uno de las asignaturas de
aprendizaje del Plan de Estudio. Se expresarán hasta con un decimal. Estas se
podrán obtener, también, de calificaciones acumulativas,
interrogaciones, actividades en el aula, controles, entre otros.
N. º 18.2 Calificaciones Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las
calificaciones parciales en cada uno de las asignaturas de aprendizaje de cada
semestre, sin aproximación. Los alumnos serán calificados semestralmente en
cada uno de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio.
N. º 18.3 Calificaciones Finales: Corresponde al promedio aritmético de las dos
calificaciones Semestrales en cada asignatura, con aproximación.
Toda calificación final que sea igual a 3,95 automáticamente será considerada
como igual a 4,0
N. º18.4 Promedio General: Corresponde al promedio aritmético de las
calificaciones anuales obtenidas por el estudiante, en cada uno de los subsectores
de aprendizaje y se expresará con un decimal, con aproximación.
N. º 18.5 La calificación mínima de aprobación es cuatro, coma cero (4,0).
N. º 18.6 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de aprendizaje
de Religión, no incidirá en la promoción y se registrará en forma semestral y
anualmente según los conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente.
(Decreto Nº 924).
N. º 18.7 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de aprendizaje
de Orientación, no incidirá en la promoción y se registrará semestral y anualmente,
según los conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I).
(Decreto Nº 924).
N.º 18.8 Todos los alumnos que no puedan cursar en forma regular uno o más
asignaturas de aprendizaje, debido a alguna enfermedad u otra situación similar,
que sea justificado mediante certificado médico, el profesor de jefatura y UTP
dispondrán de un calendario especial de recuperación académica.
TÍTULO CUARTO
“De La Promoción”
ARTÍCULO 17 DE LA ASISTENCIA
Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% de las
clases, durante el año escolar.
No obstante, lo anterior, la Directora del Colegio, podrá autorizar la promoción de
un alumno que no cumpla con el requisito mínimo de asistencia, siempre y cuando
los antecedentes, sean éstos por razones salud, ingreso tardío a clases,
certámenes deportivos, entre otros, estén debidamente justificados, en tiempo y
forma.
En caso de estudiantes en situación de embarazo o maternidad no se les exigirá el
85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias
tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, parto, el
post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a
control del embarazo, control de niño sano, pediátrico u otras
similares.
En caso de que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un
50%, Dirección resolverá de conformidad con las normas establecidas en el
Decreto N°67/2018.
ARTÍCULO 18: LOGRO DE LOS OBJETIVOS PARA LA ENSEÑANZA BASICA
a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los asignaturas o
actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza
General Básica, que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5
ó superior, incluida la asignatura no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º de
Enseñanza General Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio de 5,0 ó superior, incluidos las dos asignaturas no aprobados.
ARTÍCULO 21: SITUACIÓN FINAL DE PROMOCIÓN
La situación final de Promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de
cada año escolar.
Cada Profesor Jefe y de asignatura informara a los apoderados en forma
sistemática las notas deficientes del alumno. Dicha información será registrada en
la hoja de vida del niño o niña y en la ficha de entrevista con el
apoderado siendo estos dos registros firmados por él.
Cuando el estudiante presente riesgo de reprobación, se adoptarán las medidas
de acompañamiento para apoyar al alumno, en conjunto con el apoderado quien
luego de ser informado, deberá firmar un compromiso académico, antes de que
finalice el primer y segundo semestre.
Si al término del proceso de evaluación, el estudiante obtiene en una asignatura
una calificación limítrofe, esto es equivalente a un 3,9 hasta en 2 asignaturas del
respectivo Plan de Estudio; y siempre y cuando sea un factor que incida en la
promoción, deberá rendir una prueba especial (en modalidad escrita u oral), la que
evaluará él o los contenidos más relevantes del año lectivo. Si aprueba, obtendrá
como calificación máxima un 4,0; y si reprueba, tendrá la calificación máxima de
un 3,8, la que se considerará como nota final de la asignatura, eliminando el
proceso evaluativo anterior. Este procedimiento se llevará a cabo por única vez,
sin derecho a apelación, no existiendo posibilidad de modificar el resultado final.
El Profesor de Asignatura estará a cargo de este proceso, supervisado por
Coordinación Académica. El estudiante y apoderado serán informados por su
Profesor Jefe, vía Agenda y/o citación, una vez efectuado el cierre anual en la
asignatura. La evaluación se aplicará a las 48 horas después de haber sido
comunicado. Por tanto, el estudiante deberá preparar esta prueba especial
durante dos días. El resultado de esta se comunicará en un plazo máximo de 48
horas.
ARTÍCULO 20 INFORME FINAL DE RENDIMIENTO ACADÉMICO
Al finalizar el año académico el colegio emitirá un Informe Final de Calificaciones,
señalando promoción o reprobación, según corresponda.
ARTÍCULO 21 ACTA DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
21.1 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción
Escolar, consignarán en cada curso y nivel, las calificaciones
finales en cada subsector, la situación final.
Sobre actas y contenido en SIGE y firmadas por el director, señala
excepcionalmente y en las situaciones no previstas, están serán reguladas por
Deprov y subsecretaria correspondiente. general de los alumnos, indicando la
cédula nacional de identidad y comuna de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 22: REPETICIÓN DE CURSO EN EL COLEGIO
No se renovará matrícula para el año escolar siguiente, a los estudiantes que
reprueben dos veces en diferentes. La resolución final, para estos efectos, será
atribución de la Dirección del Colegio, UTP, Inspectoría General y Consejo de
Profesores, teniendo como referentes el cumplimiento de lo establecido por el
Manual de Convivencia Escolar.
Marzo, 2020.