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REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
ESCUELA ISABEL
PEÑA MORALES
Conjunto de normas que regula la evaluación y
promoción de los estudiantes de la Escuela Isabel Peña
Morales
1 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
Tabla de contenido I.- IDENTIFICACIÓN 4
II.-INTRODUCCIÓN 5
III.-DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 6
IV.-DE LA EVALUACIÓN 7
ARTÍCULO 1°: De la evaluación y del Equipo Direct ivo 7
ARTÍCULO 2º: Calendario de evaluaciones 7
ARTÍCULO 3º: Informe de bajo rendimiento 7
ARTÍCULO 4º: Tipos de evaluación 7
a) Evaluación Diagnóstica: 7
b) Evaluación formativa 8
c) Evaluación Sumativa 9
d) Evaluación recuperativa o remedial: 9
e) Evaluación progresiva: 9
f) Eximición de evaluación: 9
ARTÍCULO 5º: Pruebas Especiales 9
ARTÍCULO 6º: Estudiantes con necesidades educativas especiales 9
a) Dificultades Específicas del Aprendizaje (D.E.A): 10
b) Necesidades 10
c) Hipoacúsico 10
d) Necesidades Educativas Transitorias 10
ARTÍCULO 7º: Características de la Evaluación Diferenciada 10
ARTÍCULO 8º: Notas Limítrofes 11
ARTÍCULO 9º: De las calificaciones insuficientes 11
ARTÍCULO 10º: Del objetivo de la evaluación 11
ARTÍCULO 11º Grado de logros en la Evaluación 11
ARTÍCULO 12º: Del alcance la evaluación 11
ARTÍCULO 13º: Ausencia a evaluación 12
ARTÍCULO 14º: Del incumplimiento de compromisos académicos 12
ARTÍCULO 15º: Apoyos a los estudiantes 12
c) Apoyo psicopedagógico: Se entregará a los estudiantes que presenten retrasos
pedagógicos y no sean atendidos por el programa de integración escolar. 12
ARTÍCULO 16º: Faltas en la evaluación 12
V.-DE LA CALIFICACIÓN Y PONDERACION: 13
ARTICULO 17º: Criterios para calificar 13
2 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
a) Relevancia: Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente
aprendizajes más relevantes. 13
b)Temporalidad : En aquellos casos que el aprendizaje evaluado tiene carácter
progresivo, dar mayor ponderación a las ultimas evaluaciones, es decir a evidencia
más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante podría evidenciar logros que
representen su nivel de aprendizaje de mejor forma. 13
c) Integralidad: Asignar mayor ponderación a evidencia más comprensiva o integral
por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos. 13
ARTÍCULO 18º: De la cantidad de evaluaciones diarias 13
ARTÍCULO 19º: De la postergación de la evaluación 13
ARTÍCULO 20º: De las pruebas especiales 13
ARTÍCULO 21º: De las calificaciones parciales 13
ARTÍCULO 22. Comunicación y participación 14
ARTÍCULO 23º: De los plazos 14
ARTÍCULO 24º: De la cantidad de calificaciones 14
ARTÍCULO 25º: Del incumplimiento de compromisos académicos 15
ARTÍCULO 26º: De las ausencias prolongadas del estudiante 15
ARTÍCULO 27º: De los procedimientos en caso de viaje o problemas familiares 16
ARTÍCULO 28º: Evaluación en ausencia 16
ARTÍCULO 29º: Del extravío de pruebas, por parte del docente 16
ARTÍCULO 30º: De la Retroalimentación 16
ARTÍCULO 31º: De la escala de calificaciones 17
ARTÍCULO 32º: Del porcentaje mínimo de aprobación 17
VI PROMEDIOS 18
ARTÍCULO 33º: Del cálculo de los promedios 18
ARTÍCULO 34º: Calificación anual 18
ARTÍCULO 35º: De los exámenes finales 18
ARTÍCULO 36°: De las eximiciones de asignatura. 18
ARTÍCULO 37º: Del promedio general 18
ARTÍCULO 38º: De calificación Religión y Orientación 18
VII OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES 19
ARTÍCULO 39º: De la calificación de los Objetivos Transversales (O.A.T) 19
ARTÍCULO 40º: De la responsabilidad de la calificación de los O.A.T. 19
ARTÍCULO 41º: Comunicación de la calificación de los O.A,T. 19
ARTÍCULO 42º: De remediales de calificaciones insuficientes en los O.A.T 19
ARTÍCULO 43º: De los tiempos y espacio para Reflexión pedagógica 19
3 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
VIII.-DE LA PROMOCIÓN 20
ARTÍCULO 44º: De la promoción 20
ARTÍCULO 45º: De la aprobación 20
ARTÍCULO 46º: De la aprobación con una asignatura insuficiente 20
ARTÍCULO 47º: De la aprobación con dos asignaturas insuficiente 20
ARTÍCULO 48º: Porcentaje mínimo de asistencia anual 20
ARTÍCULO 49º: Comunicación de repitencia 20
ARTÍCULO 50º: Del certificado anual 21
ARTÍCULO 51º: De las actas 21
ARTÍCULO 52º: Del formato de las actas 21
IX PREMIACIONES Y ESTÍMULOS. 22
ARTÍCULO 53º: De la premiación y estímulo 22
ARTÍCULO 54º: De la evaluación de las actividades extra programáticas 22
ARTÍCULO 55º: De los Actos Cívicos 22
ARTÍCULO 56º: Del Cuadro de Honor 22
X DE LAS ESTUDIANTERS EN ESTADO DE GRAVIDEZ O MADRES LA LEY 20370
DEL AÑO 2009 ART.11 23
ARTÍCULO 57º: EMBARAZO Y MATERNIDAD 23
XI: EDUCACIÓN PARVULARIA 24
ARTÍCULO 58º: De los Objetivos de Aprendizaje 24
ARTICULO 59º De los tipos de evaluación 24
ARTICULO 60°. De los procedimientos evaluativos y recolección de evidencias 24
ARTICULO 61º Evaluación Diferenciada 24
ARTICULO 62º De las Calificaciones: 25
ARTICULO 63º Forma de comunicar los resultados 26
ARTICULO 64º De la promoción 26
ARTICULO 65º.De los niveles de logros 26
XII DISPOSICIONES Y FACULTADES DEL EQUIPO DIRECTIVO. 27
ARTÍCULO 66º: De las situaciones especiales de promoción 27
ARTÍCULO 67º: De la comunicación de la situación final 27
ARTÍCULO 68º: De la actualización del Reglamento de Evaluación 27
ARTÍCULO 69º: Situaciones de evaluación no previstas 27
XIII MARCO LEGAL 28
ARTÍCULO 70: Normativa legal 28
4 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
I.- IDENTIFICACIÓN
ESTABLECIMIENTO: ESCUELA ISABEL PEÑA MORALES
ROL BASE DATOS: 418-9
COMUNA: COPIAPO
NOMBRE DIRECTOR: Jorge Letel ier López
FONO: 052-221128
CORREO ELECTRONICO: [email protected]
NIVEL DE ATENCION: Pre kínder y Kínder
1ºBÁSICO A 8º BÁSICO
MODALIDAD: Pre kínder y Kínder , 1º y 2º BÁSICO SIN
J.E.C.
3º a 8ºBÁSICO CON J.E.C.
JORNADA DIURNA
Profesionales:
Docentes 58
Educadoras 10
Psicopedagogas 12
Psicólogos 3
Asistente social 1
5 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
II.-INTRODUCCIÓN
La Escuela “Isabel Peña Morales”, considera necesario y pertinente regirse por su
propio Reglamento de Evaluación que fundamente los principios y objetivos de su
Proyecto Educativo Institucional.
El presente reglamento de evaluación se sustenta en las políticas educacionales
vigentes que plantean la necesidad de mejorar los aprendizajes de todos los
estudiantes, lo que implica el desafío lógico de mejorar esa calidad en todos los ciclos
del establecimiento educacional.
De acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº67 del año 2018 y sus
modificaciones, que establecen las necesidades que implican los nuevos lineamientos
curriculares dispuestos en relación a actualizar las disposiciones de evaluación,
calificación y promoción escolar de los estudiantes de la Enseñanza Básica, se
elabora el presente Reglamento de Evaluación de primero a octavo básico y el nivel
parvulario pre kínder y kínder, en ambos de acuerdo a la normativa vigente.
Con el propósito de evaluar el grado de conocimiento y de desarrollo de
habilidades intelectuales referente a los Objetivos de Aprendizajes de las distintas
asignaturas, ámbitos y núcleos cuyo propósito es desarrollar y complementar el
articulado de las disposiciones emanadas del Mineduc, evitando se produzcan
contradicciones en su normativa.
Según la Ley General de Educación y basándose en las facultades que nos
son conferidas, se ha elaborado el Reglamento de Evaluación. Que contiene las
materias referidas al proceso de evaluación y promoción de los aprendizajes de
nuestros estudiantes.
La elaboración del presente Reglamento de Evaluación la han liderado el
equipo directivo y técnico pedagógico, se ha contado con la participación activa del
consejo de los/las profesores/as, la comunidad educativa y el consejo escolar se ha
desarrollado el análisis de cada uno de los artículos del decreto 67/2018 , el cual
deroga los decretos exentos Nº 511 del año 1997, Nº 112 del año 1999 y Nº83 del
año 2001.
6 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
III.-DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fundamento del régimen de estudio
La Escuela adopta el Régimen Semestral en Educación parvularia, Primer y Segundo
ciclo de Educación general básica como Sistema de Evaluación. Este nos permite,
planificar el año escolar según los objetivos de las bases curriculares, y la
organización académica de los planes y programas de estudio en todas las
asignaturas.
En el año 1998 se ingresa al Sistema de Jornada Escolar Completa, aplicando los
Planes y Programas de Estudios emanados del Ministerio de Educación: actualmente
los cursos 1º a 6º, Decreto 2960/2012 y los cursos 7º y 8º, Decreto 1363/2011. Decreto
sobre Bases Curriculares de Educación Parvularia. Nº 481 del año 2018.
El presente reglamento de evaluación y de promoción escolar se aplicará a los
estudiantes pertenecientes al primer y segundo nivel de educación parvulario y
educación general básica. Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al
proyecto educativo institucional de la escuela Isabel Peña Morales, se publica y
difunde a la comunidad escolar vía plataforma SIGE, correos electrónicos y extracto
del reglamento entregado a los apoderados que los soliciten y en reunión de
apoderados.
Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose y
actualizándose, El director del establecimiento podrá someter a consulta el presente
Reglamento durante el primer semestre del año escolar, o bien cuando estime que los
cambios en el sistema educacional o la definición de nuevas metas justifiquen su
revisión y modificaciones específicas.
Las disposiciones y modificaciones a este reglamento deberán ser informadas y
aprobadas por el consejo de profesores, consejo escolar y la comunidad educativa.
7 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
IV.-DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 1°: De la evaluación y del Equipo Direct ivo
El Equipo Directivo, velará para que el proceso educativo sea sistemático, permanente
e integral, es decir, prevenir posibles dificultades que afecten el proceso evaluativo y
aplicar soluciones ante la detección de problemas.
ARTÍCULO 2º: Calendario de evaluaciones
La Unidad Técnica, elaborará un calendario de evaluaciones al finalizar cada
semestre, para todas las asignaturas, los docentes por su parte calendarizarán las
evaluaciones parciales.
La entrega del calendario de dichas evaluaciones se realizará con siete días de
anticipación y se deberá especificar por escrito la fecha y temario para ser entregados
a los estudiantes y a la Unidad Técnico Pedagógico.
ARTÍCULO 3º: Informe de bajo rendimiento
La U.T.P. mensualmente entregará informe a los/las profesores/as y Dirección, de
aquellos estudiantes que presenten problemas de rendimiento y en situación de riesgo
de repetir curso, basado en la información obtenida de la plataforma Napsis, que
permite adoptar las medidas de apoyos pertinentes, estas medidas contemplan incluir
a los estudiantes en reforzamiento educativo, atención psicopedagógico,
acompañamientos , todas estas informadas y con la autorización de los padres y
apoderados del estudiante. La primera semana de cada mes se revisará los
instrumentos de evaluación y las calificaciones obtenidas por estos estudiantes.
Estrategias para evaluar los aprendizajes:
ARTÍCULO 4º: Tipos de evaluación
Los docentes del establecimiento prepararán diversos instrumentos evaluativos con el
objeto de adquirir información sobre el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
Estos instrumentos deberán entregar información específica sobre la situación en que
se encuentra el estudiante antes de iniciar la acción educativa, durante ella y al
finalizarla, para ello el o la profesor (a) realizará evaluaciones formativas con carácter
diagnóstico, formativo y sumativo.
a) Evaluación Diagnóstica: Procedimiento evaluativo inicial con el objetivo de
obtener información sobre las conductas de entrada de los estudiantes, la que
permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las
condiciones de los estudiantes necesidades, aprendizajes previos que debieran
ser conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes mínimas que debería
tener el estudiante para iniciar los nuevos aprendizajes del año en curso, como
también estilos de aprendizaje, al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la
planificación y orienta la selección de los recursos pedagógicos.
8 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
Esta Evaluación Diagnóstica debe efectuarse dentro de un plazo máximo de dos
semanas, al iniciarse el año escolar desde primero a octavo básico , la cual permitirá
medir el logro de los aprendizajes adquiridos durante el año anterior, o una unidad de
estudio que sea base para adquirir los nuevos conocimientos,las observaciones deben
registrarse en el Libro de Clases, en la respectiva asignatura.
Los conceptos a emplear son los siguientes:
b) Evaluación formativa: La función de esta evaluación es obtener información
acerca del estado de los aprendizajes de cada estudiante y, a partir de
ello, tomar decisiones que ayuden a un mejor desarrollo de este proceso.
Esta evaluación se aplica durante el proceso.
El docente puede decidir transformar esta evaluación en una calificación. Previo aviso
de los estudiantes.
Pueden aplicarse en estos múltiples procedimientos evaluativos como por ejemplo:
• Pruebas escritas, Pruebas orales, Registro de observación del aprendizaje.
• Lista de cotejo, cuestionarios, informes escritos, mapas conceptuales,
interpretación instrumental, carpetas.
• Seguimientos de cuadernos y carpetas de trabajo.
• Autoevaluación y coevaluación de los estudiantes.
• Disertaciones, debates, trabajos de indagación científica, experimentación.
• Proyectos: Muestras, representaciones teatrales, trabajos de investigación,
exposiciones, eventos musicales, artísticos, literarios, asambleas u otro.
El ciclo de la evaluación formativa (fuente agencia de calidad de la educación).
• Hacia dónde vamos: compartir metas de aprendizaje, clarificar los criterios de
logro
• Donde estamos: recolectar evidencias, interpretar evidencias, identificar las
brechas de aprendizaje.
• Como seguimos avanzando: retroalimentar a los estudiantes, ajustar la
enseñanza, cerrar la brecha.
• Donde estamos: recolectar evidencias, interpretar evidencias.
Nivel Nivel de logro Indicador de Logro
MB Muy bien 7,0 – 6,0
B Bien 5,9 – 5,0
S Suficiente 4,9 – 4,0
I Insuficiente
3,9 – 1,0
9 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
c) Evaluación Sumativa: Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes
logrados y no logrados y tomar las decisiones para una evaluación
recuperativa o remedial. La evaluación sumativa entrega información al final de
un proceso enseñanza-aprendizaje. Nos permite emitir un juicio de valor sobre
los resultados finales que se observan en el estudiante al término del proceso
de aprendizaje; se podrán aplicar pruebas objetivas u otro instrumento, al
finalizar una unidad de estudio.
d) Evaluación recuperativa o remedial: La función de esta evaluación es para la
mejora de los aprendizajes ,y compromete la implementación de estrategias de
retroalimentación, será registrada como información objetiva y permanente de
logros y avances , podrá ser aplicada cuando un curso exceda el 20% de
calificaciones deficientes o cuando el docente considere no se han logrado los
aprendizajes.
e) Evaluación progresiva: Se aplicará este proceso cuya finalidad es aportar
información oportuna y específica respecto de los avances de los estudiantes
de 2º básico en Comprensión Lectora y 7º básico en Educación Matemática ,
se administrará en tres oportunidades diagnóstico, monitoreo y trayectoria ,
estas evaluaciones se extraerán de la página web de la Agencia de calidad de
educación y sus resultados serán subidos a esta plataforma y los reportes que
estas evaluaciones se analizaran en reunión de departamento.
f) Eximición de evaluación: no se podrá eximir de la evaluación o unidad de
aprendizaje, no obstante lo anterior se implementaran la diversificación de
instrumentos o adecuación de estos, para que el estudiante pueda ser
evaluado en las diferentes asignaturas.
ARTÍCULO 5º: Pruebas Especiales
De las pruebas especiales se avisarán a aquellos estudiantes que no cumplan con la
nota mínima y requieran esta evaluación con 7 días hábiles de anticipación por los
docentes de las asignaturas, se les entregará un temario, se someterán a un periodo
de acompañamiento pedagógico, de al menos una semana.
ARTÍCULO 6º: Estudiantes con necesidades educativas especiales
Los estudiantes que se encuentren incorporados al programa de integración escolar
PIE, serán evaluados en forma diferenciada de acuerdo al Decreto 83 del 2015 y 170
del 2009, así mismo considerando su PACI (plan de adecuación curricular
individual), siendo del conocimiento de los/las profesores/as que atienden el plan de
estudio vigente, para su correspondiente aplicación.
10 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
A los Estudiantes que presenten NEE: Se aplicará evaluación diferenciada en forma
temporal o permanente considerando su diagnóstico de:
a) Dificultades Específicas del Aprendizaje (D.E.A): Aprendizaje lento, u otros
trastornos, previa presentación del informe emitido por un especialista y
evaluación del caso por parte de la profesora del Grupo Diferencial.
b) Necesidades Educativas Especiales Permanentes (N.E.E.P.) Discapacidad
intelectual y/o motora, los estudiantes serán atendidos en el Programa de
Integración Escolar.
c) Hipoacúsico: Incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o
ambos oídos, los estudiantes serán atendidos en el Programa de Integración
Escolar.
d) Necesidades Educativas Transitorias: Se aplicarán procedimientos
evaluativos diferenciados a aquellos estudiantes con dificultades de salud física
u otra situación especial, respaldado por un certificado emitido por un
profesional de la salud: médico, psicólogo, fonoaudiólogo, kinesiólogo, etc.
e) Trastorno del Espectro autista ( T.E.A)
Se utilizarán instrumentos evaluativos acorde a su dificultad, y se aplicará en la o las
fechas del año escolar que el estudiante lo requiera.
ARTÍCULO 7º: Características de la Evaluación Diferenciada
Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos, readecuar el
nivel de logro de los objetivos propuestos priorizando solo algunos objetivos de
aprendizaje a tratar, proponer actividades pedagógicas alternativas o paralelas para el
logro de los objetivos propuestos, utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar
el nivel de avances de los estudiantes, acorde al tipo de actividades que están en
condiciones de realizar.
a) Adecuación significativa: Modifican elementos no prescriptivos o básicos del
currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, las
metodologías, las técnicas e instrumentos de evaluación.
b) Adecuación no significativa: Modificaciones que se realizan desde la
programación, previa evaluación psicopedagógica, y que afectan a los
elementos prescriptivos del currículo oficial por modificar objetivos generales de
la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y
criterios de evaluación.
c) Las adecuaciones curriculares podrán ser de tiempo, acceso y objetivo.
d) Utilización de diversos instrumentos de pruebas, observación e informe.
e) Su aplicación será en cualquier momento del proceso educativo,
considerando los avances de los estudiantes.
g) Se referirá a los mismos contenidos establecidos para el curso.
11 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
g) El análisis e interpretación de los resultados de los estudiantes, debe
basarse en la medición referida a criterios (comparado consigo mismo) y de los
objetivos de aprendizaje.
h) El grado de dificultad deberá ser diferente al de la prueba del curso.
i) La calificación que obtengan los estudiantes, deberá basarse en la normativa
de la evaluación vigente.
j) El apoderado debe estar en conocimiento de que su pupilo/a será
evaluado/a en forma diferenciada.
k) Los estudiantes hipoacúsico podrán rendir toda la evaluación con apoyo de
una intérprete de lengua de señas.
ARTÍCULO 8º: Notas Limítrofes
Se considera limítrofe aquellas evaluaciones entre las notas 3,85 y 3,95 estos
estudiantes podrán rendir prueba especial, la cual será avisada con 7 días hábiles de
anticipación por los docentes de las asignaturas, se les entregará un temario por
escrito.
Aquellos estudiantes que rindiendo prueba especial mantienen sus notas y esta nota
condiciona la promoción al curso superior, el consejo de profesores evaluará asignar
un instrumento de evaluación distinto al anterior, para que el estudiante de cuenta de
sus desempeños.
ARTÍCULO 9º: De las calificaciones insuficientes
Los docentes deberán reformular y adaptar sus instrumentos de evaluación cuando
estos excedan el 20% de calificaciones insuficientes quedando invalidado dicho
instrumento.
a) El docente reforzará los contenidos con los estudiantes.
b) Dará aviso a la jefatura técnico pedagógica.
c) Presentará un nuevo instrumento que le permita medir en forma confiable los
objetivos de aprendizaje.
ARTÍCULO 10º: Del objetivo de la evaluación
El objetivo de la evaluación será que tanto docentes como estudiantes obtengan e
interpreten información de los aprendizajes con el objeto de adoptar decisiones
oportunas que les permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los
procesos de enseñanza aprendizaje.
ARTÍCULO 11º Grado de logros en la Evaluación
Las evaluaciones darán cuenta del grado de logros de los objetivos de aprendizaje de
los estudiantes.
ARTÍCULO 12º: Del alcance la evaluación
Serán evaluados todos los objetivos de aprendizaje de las distintas asignaturas en
ningún caso podrá evaluarse la disciplina, conducta positiva o negativa del estudiante
o ser ésta considerada como un indicador de evaluación en pauta de cotejo o rúbrica.
12 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
ARTÍCULO 13º: Ausencia a evaluación
Si por enfermedad u otra causa justificada el estudiante no se presenta a rendir
evaluaciones el/la jefe(a) de UTP, el/la profesor/a de asignatura, confeccionaran un
calendario de recuperación de aquellas evaluaciones y trabajos pendientes.
En caso de que los estudiantes se encuentren representando a la escuela en
certámenes deportivos, artísticos, culturales, científicos u otro. La evaluación será
calendarizada por los docentes.
ARTÍCULO 14º: Del incumplimiento de compromisos académicos
Los estudiantes que falten a sus compromisos académicos (Pruebas, trabajos,
disertaciones y otros) sin justificación alguna, rendirán sus pruebas y/o trabajos
inmediatamente cuando se hayan incorporado a clases, en la hora y modo que fije
el/la profesor/a de asignatura.
ARTÍCULO 15º: Apoyos a los estudiantes
a) Refuerzo pedagógico: Las evaluaciones permitirán tomar medidas especiales
para reforzar a los estudiantes que presenten dificultades, de modo que logren
los objetivos de aprendizaje.
b) Acompañamiento: Se entregara durante el año escolar a aquellos estudiantes
que se encontraron en situación de riesgo de repitencia.
c) Apoyo psicopedagógico: Se entregará a los estudiantes que presenten retrasos
pedagógicos y no sean atendidos por el programa de integración escolar.
d) Monitoreo y apoyos tempranos: Se entenderán por estos los realizados por los
docentes según los procesos evaluativos y derivaciones.
e) Todos los apoyos pedagógicos deberán ser informados a los padres y
apoderados, solicitando su autorización por escrito, consignando en estos: nombre
completo, RUN, firma.
ARTÍCULO 16º: Faltas en la evaluación
La detección de copia o conducta deshonesta en el proceso de evaluación, debe estar
consignada en el Reglamento interno de convivencia escolar RIC, el profesor deberá
suspender el proceso del estudiante y aplicar el siguiente procedimiento:
a) Registrar la observación en la hoja de vida como falta grave.
b) Citar al apoderado para que tome conocimiento.
c) El profesor fijará la fecha de aplicación de un nuevo instrumento de evaluación,
donde el estudiante podrá demostrar el logro de los objetivos de aprendizajes
O.A.
13 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
V.-DE LA CALIFICACIÓN Y PONDERACION:
ARTICULO 17º: Criterios para calificar
a) Relevancia: Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente
aprendizajes más relevantes.
b)Temporalidad : En aquellos casos que el aprendizaje evaluado tiene carácter
progresivo, dar mayor ponderación a las ultimas evaluaciones, es decir a
evidencia más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante podría
evidenciar logros que representen su nivel de aprendizaje de mejor forma.
c) Integralidad: Asignar mayor ponderación a evidencia más comprensiva o
integral por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos.
ARTÍCULO 18º: De la cantidad de evaluaciones diarias
Los estudiantes podrán rendir hasta dos evaluaciones escrita u oral en un mismo día,
en caso de fijarse una tercera evaluación escrita u oral en ésta última se deberá
modificar la fecha.
Esto no impedirá la entrega de informes escritos, trabajos prácticos, maquetas u otros.
solicitados con antelación.
ARTÍCULO 19º: De la postergación de la evaluación
En el caso que se produzca una postergación a petición de los estudiantes o por
ausencia del profesor/a, o bien por motivos de fuerza mayor, deberá fijarse una
nueva fecha para la evaluación, omitiendo las conformidades dispuestas en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 20º: De las pruebas especiales
Los estudiantes de 1ºa 8° básico, que al final del año escolar hayan sido evaluados
hasta con tres asignaturas insuficientes, tendrán derecho a rendir una prueba especial
en cada asignatura donde podrán obtener como máximo la calificación 4.0.
ARTÍCULO 21º: De las calificaciones parciales
Los estudiantes de Enseñanza Básica, tendrán durante el año lectivo las siguientes
calificaciones en cada semestre:
a) Calificaciones Parciales: Corresponden al nivel del logro de los
aprendizajes, en las evaluaciones que los estudiantes hayan obtenido
durante el semestre, debiendo tener las siguientes características:
➢ Actividades similares a las realizadas en el aula.
➢ Planteadas en situaciones con sentido pedagógico.
➢ Los estudiantes deben conocer con claridad los objetivos de
aprendizaje a lograr, o la rúbrica con sus respectivos indicadores o bien
criterios de desempeño.
14 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
➢ El calendario de procedimientos evaluativos finales, así mismo el
temario, debe ser conocido por el estudiante y el apoderado con
antelación.
➢ Las notas parciales puestas en el semestre no deben limitarse sólo a
pruebas escritas.
➢ Deberá aplicarse diversos procedimientos e instrumentos acorde a las
diferentes actividades de cada asignatura, intereses y estilos de
aprendizaje de los estudiantes.
ARTÍCULO 22. Comunicación y participación
De las formas de comunicar los resultados a los estudiantes, padres y/o apoderados
se realizará a través de:
a) La libreta de comunicaciones del estudiante.
b) Una conversación con el estudiante del proceso, progreso y logros de
aprendizajes registrado en entrevista.
c) Asignando en los instrumentos de evaluación un espacio, para la firma de
los apoderados.
d) Entrevistas personales con apoderados cuando corresponda o cuando la
soliciten para informar del proceso, progreso y logros de aprendizajes a los
estudiantes.
e) Informe mensual con calificaciones.
f) Informe escrito semestral de Rendimiento y de Desarrollo Personal y Social.
g) Certificado Anual de Estudios e Informe Anual de Desarrollo Personal y
Social.
h) Entrega de extracto del reglamento de evaluación al momento de la
matrícula.
i) Publicación del reglamento de evaluación en la plataforma SIGE.
ARTÍCULO 23º: De los plazos
Los profesores de cada asignatura darán a conocer los resultados de las pruebas
realizadas por los estudiantes en un plazo de 10 días contados desde el momento de
la realización de ésta. En lo referente a trabajos el plazo será de 15 días a contar de la
fecha de entrega del mismo.
a) Las calificaciones deberán quedar registradas inmediatamente en el libro de
clases, indicando fecha y contenido evaluado. Posteriormente, con un plazo de
10 días, digitar en la plataforma educacional vigente.
ARTÍCULO 24º: De la cantidad de calificaciones
El número determinado de calificaciones semestrales será acordado por los docentes
en horas de reflexión pedagógica previo análisis sobre: ¿Qué?, ¿Cuándo? Y ¿Cuánto
evaluar y calificar? Estas decisiones deben basarse en argumentos pedagógicos y ser
incorporadas a su planificación anual, en un cronograma de evaluaciones; el cual no
será rígido podrá ser modificado si se identifica la necesidad de recoger nueva
15 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
evidencia del aprendizaje de los estudiantes. Siendo acordado con el/la Jefe(a) de
UTP.
Distribuidas de la siguiente forma:
a) La escuela establece un mínimo de calificaciones si el docente requiere
aplicar más evaluaciones y calificarlas tendrá que presentar en la unidad
técnica su fundamentación.
Asignatura Notas
Mínimo
Lenguaje y Comunicación 6
Inglés 3
Matemática 6
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3
Ciencias Naturales 3
Artes Visuales 2
Música 2
Educación física y salud 2
Orientación 1
Tecnología 1
Religión 1
ARTÍCULO 25º: Del incumplimiento de compromisos académicos
Los estudiantes que no cumplan con sus compromisos académicos como: pruebas,
trabajos, disertaciones, estarán afecto a las siguientes normas cuyo incumplimiento es
de exclusiva responsabilidad del estudiante y/o padre o apoderado.
ARTÍCULO 26º: De las ausencias prolongadas del estudiante
a) Del ingreso tardío: se entenderá por ingreso tardío aquellos casos que no
ingresen al inicio del año escolar, por lo tanto se dará tiempo para que los
estudiantes pongan al día los objetivos de aprendizajes y se estudiará las
evaluaciones que sean pertinentes de aplicar y se entregará los apoyos que el
estudiante requiera.
b) En caso de ausencia prolongada (superior a 5 días) por enfermedad, el
apoderado debe justificar personalmente en Inspectoría General, durante la
ausencia o dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia,
16 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
también se debe concurrir a la Unidad Técnica Pedagógica y acordar
recalendarización de evaluaciones, trabajos y recepcionar material didáctico.
Se darán las facilidades para que los estudiantes, puedan continuar su año
escolar de manera normal se dispondrá lo siguiente:
Rendirá las evaluaciones escritas en el establecimiento fuera del horario de
clases si lo requiere.
Podrá entregar trabajos y guías asignadas por el docente sin asistir a clases,
estas deberán ser entregadas en UTP.
ARTÍCULO 27º: De los procedimientos en caso de viaje o problemas familiares
En caso de viajes fuera de la ciudad, o problemas familiares graves, el estudiante
podrá ser justificado personalmente por el apoderado en Inspectoría General,
previamente a la inasistencia o posteriormente en un plazo de 2 días hábiles, o bien
justificar a través de una comunicación escrita donde se consigne la firma del
apoderado o tutor.
Procedimiento:
a) El Inspector General comunicará la ausencia al profesor/a de asignatura que
corresponda.
b) La justificación del apoderado se debe presentar en la libreta del estudiante, este
será responsable de presentarlo al profesor/a jefe o docentes de asignatura que
lo soliciten.
c) El apoderado informará por escrito en la libreta de comunicación la situación que
origino la inasistencia del estudiante.
ARTÍCULO 28º: Evaluación en ausencia
Ningún estudiante será evaluado o calificado durante un período de ausencia o
inasistencia al Establecimiento Educacional, entendiéndose.
a) Falta a clases por enfermedad u otro motivo de índole familiar.
b) Encontrarse ausente por estar representando al establecimiento en certámenes
nacionales o internacionales en las áreas: deporte Ciencias, Artes u otro.
ARTÍCULO 29º: Del extravío de pruebas, por parte del docente
En el caso de extravío de pruebas por parte de el/la profesor/a, se deberá aplicar otra
prueba en el horario acordado con el estudiante dentro de los cinco días siguientes a
la fecha de entrega del resultado de la evaluación.
ARTÍCULO 30º: De la Retroalimentación
El docente deberá conversar con los estudiantes sobre el trabajo realizado, corregir los
errores y aclarar dudas. Los estudiantes deben conocer cuáles fueron sus errores y
las razones de la calificación obtenida. Las evaluaciones se deben considerar, en todo
momento, como un instrumento más de aprendizaje.
17 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
a) El estudiante tendrá derecho a que se le entregue todo trabajo que haya sido objeto
de evaluación y calificación, para cotejarlo con las pautas de corrección, previamente
dadas a conocer por él o la docente, con el fin de que se le expliquen los criterios y
procedimientos seguidos en su evaluación.
b) Cualquier reclamo sobre el procedimiento, contenido, escala de notas, etc. de la
evaluación deberá ser realizado en un plazo no superior cinco días hábiles,
transcurrida desde la fecha de entrega, siguiendo el conducto regular con él o la
docente de asignatura o en Unidad Técnico Pedagógica, dejando el apoderado
registro escrito de su petición y presentando el instrumento, cualquier reclamo
posterior no será considerado para efectos de modificación de la calificación
obtenida, cuando corresponda.
c) El docente y Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica analizará la situación y dará
respuesta en un plazo de 5 días hábiles.
d) En los trabajos prácticos como: maquetas, disertaciones, informes escritos u otro él
o la docente podrá ampliar y asignar un plazo de entrega superior, el cual no podrá
exceder los 15 días desde el plazo inicial. Si el o la docente asigna un plazo adicional
podrá subir la escala de notas en un 10%.
e) Retroalimentación: Es una estrategia pedagógica que se debe enfocar en decir a
los estudiantes que es lo que hicieron bien , en determinado instrumento de
evaluación , y también lo que tienen que hacer para mejorar y seguir aprendiendo,
de manera descriptiva o aportando con nuevos ejemplo, o bien modelando
nuevamente una estrategia o cambio de esta para lograr nuevos aprendizaje.
ARTÍCULO 31º: De la escala de calificaciones
Las calificaciones representan los aprendizajes logrados y están articuladas con la
planificación y cronograma de evaluación, se registrarán en una escala numérica de
2,0 a 7,0; La calificación mínima de aprobación es 4.0. Excepto en la asignatura de
Religión y Orientación que su evaluación se expresará en concepto, así como el
Informe de Desarrollo Personal y Social.
ARTÍCULO 32º: Del porcentaje mínimo de aprobación
Las pruebas o trabajos parciales o semestrales que se apliquen en las asignaturas del
Plan de Estudios, se basarán en una escala de notas con una exigencia del 60%
como porcentaje mínimo de aprobación.
18 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
VI PROMEDIOS
ARTÍCULO 33º: Del cálculo de los promedios
La situación semestral de los estudiantes de 1º a 8° básico, se determinará mediante
el promedio aritmético de las notas parciales obtenidas en una escala numérica del 1,0
al 7,0, con cálculo a la centésima y aproximación a la décima superior.
ARTÍCULO 34º: Calificación anual
La calificación anual de cada asignatura para los estudiantes de 1º a 8º básico será, el
promedio de los dos semestres en una escala numérica del1,0 al 7,0 con cálculo a la
centésima y aproximación a la décima superior.
ARTÍCULO 35º: De los exámenes finales
Los estudiantes de 3º a 8º básico deberán rendir anualmente un examen final en las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia Geografía y Ciencias
Sociales, y Ciencias Naturales, también de 5º a 8º básico deberán rendir un examen
final en la asignatura de Inglés.
ARTÍCULO 36°: De las eximiciones de asignatura.
a) Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser
evaluados en todos los cursos y asignaturas que dicho plan contempla, previa
adecuación de instrumento.
b) Los estudiantes del programa PIE, se adecuaran los instrumentos de acuerdo a la
normativa vigente decreto exento 83 del año 2015 y 170 del 2009. Ambos del
Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 37º: Del promedio general
El promedio general anual de los estudiantes de 1º a 8º Básico será el resultado
aritmético de la suma de las calificaciones finales de cada asignatura, a excepción de
las asignaturas Religión y Orientación, con cálculo a la centésima y aproximación a la
décima superior.
ARTÍCULO 38º: De calificación Religión y Orientación
El logro final de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas de Religión y
Orientación se expresará en conceptos, en el Informe de Evaluación:
Nivel Nivel de logro Indicador de Logro
MB Muy bien 7,0 – 6,0
B Bien 5,9 – 5,0
S Suficiente 4,9 – 4,0
I Insuficiente 3,9 – 1,0
19 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
VII OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES
ARTÍCULO 39º: De la calificación de los Objetivos Transversales (O.A.T)
El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales ( O.A.T.), se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, en términos cualitativos, el que
se entregará semestralmente a los padres o apoderados junto con el Informe de
Calificaciones.
ARTÍCULO 40º: De la responsabilidad de la calificación de los O.A.T.
La evaluación de estos O.A.T. la llevará a cabo el/la Profesor (a) Jefe (a) con la
participación de los profesores que hacen clases al estudiante.
ARTÍCULO 41º: Comunicación de la calificación de los O.A,T.
Comunicación de los resultados a los estudiantes, padres y apoderados, de los
O.A.T.la efectuarán los Profesores (as) Jefes (as), o de asignatura de la forma
especificada anteriormente.
ARTÍCULO 42º: De remediales de calificaciones insuficientes en los O.A.T
Los apoderados de los estudiantes que presenten dificultades en los O.A.T. durante el
mes, serán entrevistados por el/la profesor (a) jefe(a) y/o profesor de asignatura, para
definir en conjunto un trabajo de apoyo al estudiante.
ARTÍCULO 43º: De los tiempos y espacio para Reflexión pedagógica
Se asignaran en las cargas horarias de los docentes los tiempos para desarrollar un
trabajo colaborativo entre pares y reflexión pedagógica:
a) Horas de departamento efectivo: Donde se abordaran diversos temas como
análisis de instrumentos evaluativos, estudio de caso, articulación por niveles, todos
estos centrados en los aprendizajes de los estudiantes.
b) Horas de planificación: Estas los/las docentes las dedicarán a planificar sus clases,
preparar material pedagógico, elaborar instrumentos de evaluación etc.
c) Horas de coordinación PIE: Estas se asignaran a los/las docentes para desarrollar
trabajo colaborativo con los profesionales del PIE, priorizando la planificación y
evaluación del trabajo a realizar en el aula o fuera de ella.
d) Horas de consejo de profesores: Estas se destinaran al análisis conjunto de
lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor forma la
diversidad de los estudiantes, como también análisis de los instrumentos de gestión o
lineamientos del Ministerio de educación entre otros.
20 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
VIII.-DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 44º: De la promoción
Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la
asistencia y el rendimiento de los estudiantes.
ARTÍCULO 45º: De la aprobación
Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8° año básico, que hayan logrado los
objetivos de aprendizaje, aprueben todos las asignaturas de sus respectivos
programas de estudio.
ARTÍCULO 46º: De la aprobación con una asignatura insuficiente
Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8° año básico que no hubiesen aprobado
una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual
o superior a 4.5, incluida la asignatura reprobada.
ARTÍCULO 47º: De la aprobación con dos asignaturas insuficiente
Igualmente, serán promovidos los estudiantes de 1º básico a 8° básico que no
hubiesen aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio igual o superior a 5.0, incluidos las asignaturas
reprobados.
ARTÍCULO 48º: Porcentaje mínimo de asistencia anual
Para ser promovidos los estudiantes de 1º básico a 8° básico, deberán asistir a lo
menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante,
por razones de salud u otras causas debidamente fundamentadas por el apoderado y
un informe elaborado por el/la profesor(a) jefe(a), el Director (a) de la Escuela, podrá
autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
ARTÍCULO 49º: Comunicación de repitencia
En caso de repitencia luego de calculados los promedios e ingresado las notas a la
plataforma vigente, durante los primeros días de diciembre los estudiantes y sus
apoderados:
a) Serán informados en un plazo de 5 días hábiles, por el/la profesor(a) jefe(a)
presentando como evidencia el informe de notas, el/la apoderado(a) deberá firmar y
consignar la fecha de la toma de conocimiento en el libro de clases.
b) Podrán apelar en un plazo de dos días hábiles, desde firmada y consignada la
fecha de la toma de conocimiento ante la jefatura técnico pedagógica, en los casos de
inasistencias debidamente fundamentadas apelar presentando carta formal, donde
exhiban las justificaciones presentadas durante el año calendario.
c) La jefatura técnico pedagógica entregará una respuesta en un plazo de dos días
hábiles.
21 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
ARTÍCULO 50º: Del certificado anual
Finalizado el año escolar, el establecimiento extenderá a sus estudiantes un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas,
la situación final correspondiente y el Informe de Desarrollo Personal.
ARTÍCULO 51º: De las actas
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio
de Educación, disponible para tal efecto y firmadas solamente por el Director del
establecimiento.
En casos excepcionales en que no sea factible generar las actas a través del SIGE,
estas deberán ser generadas en forma manual, las que deberán ser visadas por el
departamento provincial de educación.
ARTÍCULO 52º: Del formato de las actas
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso, la nómina completa de los estudiantes matriculados y retirados durante el año
señalando nombres, apellidos, RUN, fecha de nacimiento, en caso de estudiantes
extranjeros el número identificador provisorio escolar, las calificaciones en cada
asignatura, el promedio final, porcentaje de asistencia y la situación final
correspondiente.
22 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
IX PREMIACIONES Y ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 53º: De la premiación y estímulo
Toda Premiación y Estímulos en la Escuela tienen un sentido motivador al esfuerzo;
realizado por los estudiantes al alcanzar un trabajo de excelencia, considerando para
ello no sólo los resultados, frutos de sus condiciones naturales, sino el ejercicio
constante para lograr un trabajo bien hecho y honesto. Junto con ello, la escuela;
conforme a su Proyecto Educativo y Plan de Mejoramiento Educativo, considera
importante estimular y fortalecer los logros intelectuales, artísticos, deportivos, sociales
y culturales de nuestros estudiantes.
ARTÍCULO 54º: De la evaluación de las actividades extra programáticas
Las evaluaciones cualitativas de las actividades extra programáticas, como de las
asignaturas que presentan un carácter formativo e integral podrán dar origen a las
premiaciones y estímulos estos se realizarán durante el proceso de enseñanza-
aprendizaje y al término del mismo.
ARTÍCULO 55º: De los Actos Cívicos
Durante el proceso, se realizaran Actos Cívicos de las efemérides más relevantes
destacando a los estudiantes que representen los valores institucionales, respeto,
responsabilidad inclusión, tolerancia, libertad y auto cuidado u otros aspectos que los
profesores consideren importante de reconocer.
ARTÍCULO 56º: Del Cuadro de Honor
Al finalizar cada semestre se destacará en un Cuadro de Honor, los estudiantes que
logren un promedio superior a un 6,5. Y los cursos que presenten la mejora asistencia
a clases, como también el curso con mejor asistencia de apoderados a las reuniones.
23 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
X DE LAS ESTUDIANTERS EN ESTADO DE GRAVIDEZ O MADRES LA LEY 20370
DEL AÑO 2009 ART.11
ARTÍCULO 57º: EMBARAZO Y MATERNIDAD
El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer
en los establecimientos de educación general básica; en la escuela Isabel Peña
Morales en tales situaciones otorgará las facilidades para la continuidad de los
estudios de la estudiante, o el estudiante que será padre.
a) Se flexibilizará el sistema de evaluación al que el o la estudiante puede acceder
como alternativa (ejemplo: trabajo de investigación, cuestionario, presentaciones
Power Point, trabajos prácticos u otro).
b) Se Regularán los criterios para la promoción de los/as estudiantes a fin de asegurar
que efectivamente cumplan con los objetivos de aprendizaje y objetivos transversales
de aprendizaje, contemplados en las bases curriculares.
c) Se nombrará a un responsable para que supervise la realización de tutorías.
d) Se elaborará un calendario flexible, que resguarde el derecho a la educación de
estos estudiantes, y de brindarles apoyos pedagógicos especiales, mediante un
sistema de tutorías realizado por los y las docentes, en el que podrán colaborar los
compañeros/as de clases, supervisando que el/la estudiante reciba el material escrito
entregado durante su ausencia, con el fin de favorecer el cumplimiento de las
exigencias curriculares.
e) No se exigirá a las estudiantes madres o en estado de embarazo, el 85 % de
asistencia, pudiendo justificar estas: embarazo, parto, postparto, control médico,
control niños sano o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado
médico o carnet de salud.
24 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
XI: EDUCACIÓN PARVULARIA
ARTÍCULO 58º: De los Objetivos de Aprendizaje
Establecen los aprendizajes que se esperan de los párvulos en cada nivel educativo
Los componentes estructurales de las bases curriculares son:
AMBITO NUCLEO
Desarrollo Personal y Social.
- Identidad Autonomía -Convivencia y ciudadanía. -Corporalidad y movimiento.
Comunicación Integral -Lenguaje Verbal -Lenguaje Artístico
Interacción y comprensión del entorno.
- Exploración del entorno natural. -Comprensión del entorno socio cultural -Pensamiento matemático
ARTICULO 59º De los tipos de evaluación
Diagnóstica, Formativa, final
a) Los objetivos de aprendizajes de los estudiantes se evaluarán en períodos
semestrales en todos los ámbitos y núcleos.
b) Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los
aprendizajes.
ARTICULO 60°. De los procedimientos evaluativos y recolección de evidencias
1. Registros de observación.
2. Registro audiovisuales.
3. Escalas de apreciación.
4. Lista de Cotejo.
5. informes al hogar.
6. Portafolios.
7.- Presentaciones artísticas: presentaciones teatrales, musicales, folklóricas, etc.
Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión
de sentimientos y creatividad.
8.- Evaluaciones orales: Procedimientos estructurados que pueden ser
interrogaciones y presentaciones orales.
ARTICULO 61º Evaluación Diferenciada
a) Se entiende por Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos
evaluativos en uno o más ámbitos, adecuados a las características de las
Necesidades Especiales que presentan los estudiantes.
25 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
b) La Evaluación Diferenciada se podrá aplicar a un estudiante, a un grupo o a todo
un curso en forma permanente o transitoria, dependiendo de la situación detectada.
c) Al equipo de especialistas psicopedagogas, fonoaudióloga, psicóloga, kinesióloga,
les corresponderá informar a las educadoras, avances y diagnósticos de los
estudiantes pertenecientes al programa de integración escolar PIE.
d) A la Educadora de párvulos le corresponderá informar a los padres de la situación
de los estudiantes con evaluación diferenciada, y de los procedimientos evaluativos.
e) Los objetivos de aprendizaje de la evaluación diferenciada deben ser los mismos
que se aplican a todo el curso, pero los procedimientos de evaluación deben ser
diferenciados.
f) La evaluación diferenciada es un recurso que emplea la Educadora en
coordinación con el equipo de especialistas, elaborando y aplicando procedimientos
evaluativos técnicamente acondicionados, para atender las diferencias individuales.
Las técnicas utilizadas para la evaluación deben ir directamente relacionadas con la
dificultad del párvulo y el objetivo de aprendizaje a evaluar en el nivel, es decir, cambia
la modalidad de evaluación, no así el objetivo de ésta.
ARTICULO 62º De las Calificaciones:
a) Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como
referencia la pauta de evaluación que posee una serie de indicadores que dan cuenta
de los objetivos de aprendizaje según los Programas de la Educación Parvularia y el
Proyecto Educativo Institucional.
b) La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán
comunicados mediante un Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán
apreciaciones en términos cualitativos.
c) Cada uno de los indicadores de logro de los estudiantes de Educación Parvularia
será observado, medido o apreciado semestralmente, con una escala que considere
los siguientes grados y puntajes:
d) Los estudiantes que sean evaluados diferencialmente se regirán por una misma
escala.
Nivel Nivel de logro Indicador de Logro
L Logrado La conducta se presenta sobre un 80%.
ML Medianamente logrado
La conducta se encuentra en proceso y requiere apoyo para lograrla
PL Por lograr La conducta se presenta ocasionalmente o con dificultades y requiere apoyo permanente.
N/O No observado Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha observado.
26 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
ARTICULO 63º Forma de comunicar los resultados
a). Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y
apoderados, respecto al estado de avance de los niños y niñas en reunión.
b). Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados de
un Informe al Hogar Semestral.
c) Se registraran entrevistas a apoderados, para dar conocer los logros de los
objetivos de aprendizaje de cada estudiante, en horas de atención de apoderados.
ARTICULO 64º De la promoción
Serán promovidos todos los estudiantes de prekinder y Kinder al curso siguiente, no
obstante, si el Informe anual de rendimiento muestra que el estudiante no ha logrado
la mayoría de los objetivos de aprendizajes (con a lo menos 60%), se informará al
apoderado y a la docente del curso posterior para que lo derive y lo incorpore en
todos los apoyos pedagógicos que el establecimiento dispone:
Refuerzo pedagógico, tutoría, acompañamiento, o derivación para evaluación
programa de integración escolar.
ARTICULO 65º.De los niveles de logros
Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la
escala de puntajes asociada a los niveles de logros que se explican art. 62.
27 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
XII DISPOSICIONES Y FACULTADES DEL EQUIPO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 66º: De las situaciones especiales de promoción
Igualmente deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de
los estudiante que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,
ausentarse por un período determinado, o bien finalizar el año escolar
anticipadamente u otros semejantes.
ARTÍCULO 67º: De la comunicación de la situación final
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término
del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional
entregará a todos los apoderados un informe anual de estudios que indique las
asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO 68º: De la actualización del Reglamento de Evaluación
El consejo de profesores (as) revisará y actualizará el reglamento de evaluación
anualmente, este será analizado y reformulado durante un consejos técnico
pedagógicos en el primer y segundo semestre.
ARTÍCULO 69º: Situaciones de evaluación no previstas
Las situaciones de evaluación no previstas en este reglamento se analizaran con el
equipo directivo, con el Consejo de Profesores consultivo y resolutivo y aquellas
situaciones no resueltas serán consultadas a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación de la Región de Atacama.
28 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”
XIII MARCO LEGAL
ARTÍCULO 70: Normativa legal
Este Reglamento de Evaluación, se fundamenta en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas establecidas en el Proyecto Educativo Institucional, así como en el conjunto de normas y principios legales vigentes en la República de Chile, entre las que destacan como más relevantes las siguientes:
• Decreto del Ministerio de Educación Nº 67 del año 2018., aprueba las normas mínimas de evaluación, calificación y promoción.
• Decreto del Ministerio de Educación Nº 83 del año 2015 y 170 del 2009. Aprueba y rige a los programas de integración escolar.
• Decreto del Ministerio de Educación Nº 481 del año 2018., aprueba las normas bases curriculares de educación parvularia pre kínder y Kínder.
• Decreto Del Ministerio de Educación 2960 del año 2012 para primero a sexto básico.
• Decreto Del Ministerio de Educación 1363 del año 2011 para séptimo y octavo básico.