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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2018 LICEO BICENTENARIO DE CORONEL

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

2018

LICEO BICENTENARIO DE CORONEL

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2018

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º

El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112 del

20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio de

Educación, facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la Reforma

Educacional, elaboren su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos(as) de Séptimo y

Octavo Año de Enseñanza General Básica, Primero y Segundo de Enseñanza Media y de Tercero a

Cuarto de Enseñanza Media.

ARTÍCULO 2º

Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los siguientes niveles:

- Séptimo y Octavo Año de Enseñanza General Básica

- Primer y SegundoAñode Enseñanza Media.

- Tercer y Cuarto Año de Enseñanza Media H-C.

Comprenderá el periodo desde Marzo de 2018, con revisión periódica de éste.

ARTÍCULO 3º

Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas

de Estudio y los Decretos pertinentes, emanados del Ministerio de Educación, vigentes en el

establecimiento, para cada nivel.

ARTÍCULO 4º

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de

evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico

Pedagógica (UTP), para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación,

Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial, Dirección de Educación

de la I. Municipalidad de Coronel, y/o la legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 5º

El Reglamento de Evaluación del establecimiento, se elaborará anualmente y de acuerdo a las

disposiciones del Decreto en vigencia.

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Será responsabilidad de la Dirección del establecimiento, entregar la información del Reglamento de

Evaluación a los estudiantes, padres y apoderados.

Será responsabilidad del profesor jefe, analizar junto a los alumnos(as) y padres y apoderados,

dicho reglamento.

ARTÍCULO 6º

El Plan de Estudio para los alumnos de Séptimo, Octavo año de Enseñanza Básica y de Primero,

Segundo y Tercer año de Enseñanza Media, será de 44 horas pedagógicas semanales y contempla,

asignaturas y actividades curriculares de libre disposición.

ARTÍCULO 7º

El año lectivo comprenderá tres trimestres académicos. El trimestre es el período calendario en el

que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada asignatura,

impartidos por el Liceo Bicentenario de Coronel.

ARTÍCULO 8º

La Planificación del trabajo docente se basa en Redes Curriculares de cada asignatura, según

formato establecido, las que deben ser entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica, de acuerdo al

calendario establecido para cada uno de los trimestres. Además, en conjunto con ello, deberán

entregar el Calendario de Evaluaciones de cada trimestre.

ARTÍCULO 9º

El proceso de enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico, que permita al docente

planificar a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de cada alumno (a) en particular,

como también para establecer las remediales correspondientes. Para tal efecto, los profesores o las

profesoras de todas las asignaturas, pueden aplicar diferentes procedimientos de evaluación

diagnóstica, durante la primera semana de clases. Los resultados del diagnóstico deben quedar

como el primer registro de evaluación en el Libro de Clases mediante los conceptos logrado (L),

medianamente logrado (ML) y no logrado (NL).

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 10º

Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el

proceso de formación académica. Es una medición que se aplica al (la) alumno (a), a través de

diferentes instrumentos evaluativos.

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La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no debe

limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. La premisa es “evaluar para mejorar”.

ARTÍCULO 11º

Los alumnos (as) serán calificados (as) en todas las asignaturas del Plan de Estudio

correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Durante el año

escolar, los alumnos y alumnas, obtendrán las siguientes evaluaciones:

Evaluación Diagnóstica: Permite explorar, verificar el estado de los aprendizajes de los alumnos

(as) en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento

de iniciar una experiencia educativa de aula.

Evaluación Formativa: Ésta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la

práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos

y señalar progresos.

Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el determinar un valor

de éstos especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno de estos el

término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante del mismo. La evaluación con

intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza -

Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior,

una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las

necesidades y propósitos que se haga.

ARTÍCULO 12º

Sobre las evaluaciones sumativas:

a. Deberán ser planificadas y estipuladas en las Redes Curriculares al inicio de cada trimestre.

b. Deben ser entregadas mediante un Calendario Trimestral de curso a los (as) estudiantes y

padres y/o apoderados al inicio de cada trimestre.

c. Se consignarán en el Libro de Clases una cantidad específica de calificaciones. El número

de calificaciones por asignatura se regirá según las siguientes consideraciones:

7º BÁSICO A 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA H-C

Nº HORAS DE CLASES SEMANALES

Nº DE CALIFICACIONES

08 06

07 05

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04 03

03 03

02 02

01 02

d. Será responsabilidad del profesor (a) de asignatura informar oportunamente a los alumnos y

alumnas de sus resultados obtenidos en las evaluaciones. No se podrá exceder de los cinco

días hábiles para ello.

e. Un curso no podrá realizar más de tres evaluaciones diarias, siendo sólo dos de ellas

calificadas de forma sumativa. Se exceptuarán los estudiantes que deban realizar una

evaluación pendiente, previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 13º

Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas

tecnologías, el (la) profesor(a) deberá informar previamente a los alumnos (as) las pautas, criterios

y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, cuyos aspectos

técnicos serán revisados por la Unidad Técnico Pedagógica.

Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las

instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia.

Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de

reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora debe realizar en

conjunto con sus alumnos y alumnas un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal

de clases, con el propósito que el estudiante pueda identificar y superar sus falencias. Cada docente

entregará el apoyo pedagógico necesario para que cada estudiante supere sus deficiencias.

ARTÍCULO 14º

Durante el año lectivo los alumnos y alumnas tendrán las siguientes calificaciones y promedios:

PARCIALES: corresponde a las calificaciones coeficiente uno.

TRIMESTRALES: corresponde al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima a la

décima.

PROMEDIO FINAL: corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer, segundo y

tercer trimestre, aproximando la centésima a la décima. El promedio de la asignatura de Educación

Artística será considerado como la media entre los promedios trimestrales de las asignaturas de

Educación Musical y Artes Visuales.

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PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas

por el alumno (a) en cada asignatura, aproximando la centésima a la décima.

ARTÍCULO 15º

El Patrón de Rendimiento Mínimo Aceptable (PREMA) utilizado para evaluar será de un 60%.

ARTÍCULO 16º

En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales y/o de

asistencia que no correspondan a la evaluación de aprendizajes.

ARTÍCULO 17º

Cualquier evaluación que exceda del 20% de notas insuficientes en un curso, sea cual sea la

asignatura, ésta no podrá ser registrada en el Libro de Clases y deberá informarse por escrito, las

remediales y el instrumento con el que se volverán a evaluar los contenidos no logrados, lo cual será

supervisado por la Unidad Técnico Pedagógica. De acuerdo a lo anteriormente señalado:

a) Se realizará reforzamiento de, al menos, una hora pedagógica.

b) El nuevo instrumento de evaluación será aplicado sólo a los alumnos (as) reprobados,

optando como nota máxima a un 4.0.

c) Aquellos alumnos (a) que no logren lo anterior, serán calificados con la nota más alta

obtenida entre estas dos evaluaciones.

d) Los alumnos (as) ausentes no tendrán la posibilidad de hacerla evaluación de repetición.

e) La repetición de prueba no aplica para los Controles de Lectura.

f) Este procedimiento se realizará por sólo una vez en el año en la asignatura que

corresponda.

ARTÍCULO 18º

Como una instancia más del proceso de enseñanza aprendizaje, los(as) profesores(as) deben

realizar en conjunto con sus alumnos (as) un análisis de las pruebas.

Todo estudiante tiene derecho a conocer su prueba corregida, la que debe quedar en su poder. Se

establece como práctica pedagógica que los profesores de Séptimos, Octavo Básico y Primeros

Medios entreguen las pruebas revisadas con su respectiva calificación y que vuelvan con la firma

del apoderado(a).

ARTÍCULO 19º

Los Objetivos de Aprendizajes Transversales y la asignatura de Religión, Consejo de Curso,

Orientación, no serán calificados sino que evaluados por conceptos.

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ARTÍCULO 20º

Las actividades de Libre Disposición, contempladas en el Plan de Estudio correspondiente, serán

evaluadas con los siguientes conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Satisfactorio (S) e Insuficiente

(I). La asistencia a estas actividades es obligatoria.

ARTÍCULO 21º

En situaciones de “copia”, “plagio” u otros, se exigirá un PREMA del 80% a la prueba. El instrumento

se retira y se revisa lo que respondió y, además se consigna en la hoja de vida del alumno (a) la

situación de carácter muy grave (ver Reglamento de Convivencia Escolar), pues corresponde a un

acto de deshonestidad escolar. Así también, durante el desarrollo de la evaluación escrita, el

estudiante no podrá tener acceso a implementos tecnológicos.

ARTÍCULO 22º

Los padres y apoderados serán informados del nivel de logro alcanzado por sus pupilos (as),

mediante un informe escrito trimestral que registre las evaluaciones sumativas. Dicho informe deberá

ser entregado por el profesor jefe en reunión de padres y apoderados.

TÍTULO III: DE LA AUSENCIA A UNA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 23º

La ausencia a una evaluación o el no cumplimiento de los plazos en la entrega de trabajos por

razones justificadas como enfermedad, duelo u otro deberán ser informados oportunamente por el

apoderado, con la debida certificación, cuando corresponda. El profesor deberá dejar constancia

en el registro anecdótico del alumno (a) de la inasistencia. Una vez realizada la justificación en

forma oportuna, el estudiante será calificado con una PREMA de un 60% y deberá rendir la

evaluación la primera clase de la respectiva asignatura a contar de su reincorporación o en la fecha

que el docente y/o UTP lo señale.

ARTÍCULO 24º

En caso de ausencias injustificadas a una evaluación (prueba, test, etc.), ésta deberá ser aplicada

en el momento de reintegro a clases, independiente de la asignatura. El PREMA a utilizar en estos

casos será de un 70%. En el caso de trabajos de investigación, informes escritos, se aplicará un

PREMA del 80%. El profesor deberá dejar constancia en el registro anecdótico del alumno (a) de la

inasistencia.

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ARTÍCULO 25º: De las ausencias reiteradas.

No obstante lo establecido en el Artículo 23º del presente reglamento, si el alumno (a) no asiste a

una segunda citación registrada por el profesor/a en el libro de clase y el apoderado no presenta el

certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas de plazo desde el inicio de la ausencia en

la Inspectoría correspondiente, se evaluará con la nota mínima (1.0). Para este efecto el apoderado

sólo podrá justificar dos evaluaciones de ausencia de su alumno; si excede este número sin

presentar la debida justificación, el profesor (a) deberá registrar dicha observación en la hoja de vida

del estudiante y proceder a calificar con nota 1.0 dicha evaluación.

ARTÍCULO 26º

En caso de ausencias prolongadas, el apoderado deberá presentar el justificativo correspondiente

en Inspectoría General y solicitar al/la Jefe (a) de UTP un documento de Solicitud de

Recalendarización de Evaluaciones. Este calendario será organizado por la UTP y el Profesor Jefe;

además, será firmado por el apoderado.

ARTICULO 27

Todo alumno (a) que estando presente en el Liceo se ausente de una evaluación será calificado con

nota mínima (1.0).

ARTÍCULO 28

Los alumnos (as) que durante el año presenten certificado médico que lo exima de realizar actividad

física, deben ser calificados, en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos

evaluativos aplicados por el profesor(a). El certificado médico debe ser presentado en la fecha en

que se produzca la lesión o enfermedad.

ARTÍCULO 29º

Los alumnos (as) que representan al establecimiento en eventos culturales diversos, (Olimpiadas,

Concursos, Debates, etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar

anticipadamente a los profesores correspondientes, los cuales deben brindar todas las facilidades

para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.

ARTÍCULO 30º

En el caso de los alumnos (as) que por motivos justificados no registren calificaciones trimestrales

en uno de los trimestres lectivos, en alguna asignatura, la calificación anual corresponderá a la de

dos trimestres evaluados.

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Se entenderán como motivos justificados, aquellos que dicen relación con ingreso tardío a clases,

ausencia prolongada a clases por enfermedad, embarazo, servicio militar, participación en eventos

comunales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura,

las ciencias y las artes u otros motivos, los que serán evaluados por la Unidad Técnico Pedagógica

y/o Dirección.

ARTÍCULO 31º

Protocolo y procedimiento en caso de EMBARAZO ESCOLAR, MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

INTRODUCCIÓN

Dado que la Constitución Política de la República de Chile garantiza a todos los niños, niñas y

jóvenes el ejercicio del derecho a la educación;

Que es deber del Estado garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no

discriminación;

Que es deber del Estado resguardar en los establecimientos educacionales de cualquier nivel el

ingreso y la permanencia de las alumnas y alumnos que se encuentren en situación de embarazo

,maternidad o paternidad así como otorgarles las facilidades académicas del caso;

Que es deber del Estado cautelar que los establecimientos educacionales de cualquier nivel no

cometan discriminaciones o actos arbitrarios en contra de las alumnas en situación de embarazo o

maternidad; y de la paternidad de los alumnos.

Que resulta indispensable reglamentar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N°

18.962 Orgánica Constitucional.

PROPÓSITO DEL SIGUIENTE PROTOCOLO:

A través del presente documento se entregan orientaciones claras de actuación frente a la situación

de embarazo, maternidad y paternidad de nuestras alumnas y alumnos, que fortalecen y aseguran la

permanencia de ellos en nuestro Liceo.

Derechos de los estudiantes en caso de embarazo escolar o paternidad:

1. Los/as alumnos/as tienen derecho a ser escuchados, acogidos, orientados y tratados con

respeto frente a su situación de embarazo y paternidad.

2. Los/as alumnos/as tendrán derecho a contar con un profesor jefe quien supervisará las

inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de

salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la

educación de los alumnos.

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3. La estudiante embarazada adolescente y el padre adolescente, tendrán permiso para concurrir a

las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, todas ellas

documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.

4. La alumna tiene derecho adaptar su uniforme escolar del establecimiento a su condición de

embarazo.

5. La alumna embarazada tendrá derecho a salir de la sala a ingerir alimentos, de acuerdo a lo que

su estado requiera.

6. La alumna embarazada tiene derecho a solicitar cambio de sala en cualquier etapa de su

embarazo. Justificando con certificado extendido por un el especialista que la atiende. Dicha solicitud

será evaluada por la Dirección del Liceo, teniendo en cuenta, toda la información presentada en el

caso.

7. La alumna embarazada tiene derecho a ser atendida cuando ella lo requiera y ser derivada al

centro de salud más cercano o donde ella lleva su control.

8. La alumna tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del

Liceo en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Esto corresponderá como

máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario

deberá ser comunicado formalmente por el apoderado a la dirección del Liceo durante la primera

semana de ingreso posterior al parto.

9. Durante el periodo de lactancia, la alumna tiene derecho a salir de la sala a sacarse leche en

enfermería cuando lo estime necesario.

10. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado

específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el Liceo dará, a la madre

adolescente, las facilidades pertinentes.

Deberes de los estudiantes en caso de embarazo escolar, maternidad o paternidad

1. En su calidad de alumna embarazada adolescente y del padre adolescente, deben tener claro

que serán tratados con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias

académicas, conductuales y normativas.

2. La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en caso

de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que finalice un periodo de seis semanas

(puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrá eximirse de la actividad

física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos alternativos designados.

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Deberes del profesor jefe:

1. Ser un intermediario y nexo entre alumna/o y profesores de asignatura para organizar la entrega

de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar e informar a Dirección y Coordinación

Académica el cumplimiento de los docentes en todos los sectores.

2. Supervisar las inasistencias; revisar que se registren los certificados en el libro cuando

corresponda.

3. Entregar apoyo pedagógico especial, supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar

entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervisar la entrega de

guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que los alumnos se ausenten por situaciones

derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un

año, ésta situación deberá ser acreditado por certificado médico.

Derechos del apoderado:

1. Cuando el apoderado informe de la situación de su hija, (previa presentación del certificado

Médico) el Director/a informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de

la familia y del colegio. El apoderado firmará la recepción de la información.

2. El colegio deberá entregar al apoderado todas las facilidades para que se comunique con su hija

embarazada mientras se encuentra en el colegio.

3. El apoderado de la alumna embarazada tiene derecho a solicitar cambio de sala en cualquier

etapa de su embarazo. Justificando con certificado extendido por un el especialista que la atiende.

Dicha solicitud será evaluada por la Dirección del colegio, teniendo en cuenta, toda la información

presentada en el caso.

Deberes del apoderado:

1. El apoderado/a deberá informar a la Dirección del colegio la condición de embarazo, maternidad

o paternidad del estudiante. El apoderado de la alumna embarazada tiene el deber de informar al

profesor jefe los datos del médico tratante, hospital o clínica que la atiende, tipo de previsión,

números de emergencia, y apoderado suplente.

2. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su

consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias

que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la

ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.

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3. El apoderado tiene el deber de informar al establecimiento sobre cualquier tratamiento

medicamentoso asociado al embarazo de la alumna, siendo ellos responsables de la administración

de dicho medicamento.

4. Cada vez que el/la alumna se ausente, el apoderado deberá entregar al establecimiento el

certificado médico. Además, deberá solicitar entrevista con el profesor jefe, para la entrega de

materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el

colegio cumpliendo con su rol de apoderado/a.

5. El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a

en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra

persona.

6. Respetar y cumplir todas las instancias explícitas en este protocolo, incluyendo el respeto a la

comunidad, y hacia sus propios hijos.

De los procedimientos y registro de la evaluación y asistencia del alumno/a:

1. Si el/la estudiante se ausenta por más de un día, debido a alguna razón derivada de su situación

de maternidad o paternidad, es el apoderado/a del alumno, quien debe avisar de la inasistencia y

hacerse responsable del retiro de materiales de estudio de cada día.

2. Respecto a los horarios de ingreso y salida, se flexibilizarán, siempre y cuando éstas sean

debidamente justificadas por el apoderado, en forma personal.

3. Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante. Para esto,

el profesor que corresponda deberá registrar en el libro de clases y Secretaría en el Libro de Salida.

4. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a

clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y/o paternidad. El profesor jefe deberá

verificar que en forma regular las inasistencias se especifiquen que se presentó el carné de salud o

certificado médico.

5. Los certificados médicos serán recepcionados por el profesor jefe, quien los deberá entregar a

Inspectoría para ingresarlos al Sistema de Control Interno.

6. El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación flexible, en tanto la

situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.

Este sistema de evaluación flexible será ejecutado por Coordinación Académica y se ajustará al

reglamento oficial del Ministerio de Educación garantizando el logro de aprendizajes y objetivos

mínimos establecidos en los Programas de Estudio.

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7. El sistema de evaluación flexible con el que se evalúa al alumno/a considera aplicar trabajos de

Investigación, cuestionarios, guías de trabajo, presentaciones, etc.

8. Cada vez que la alumna/o se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,

control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o

carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones, con la exigencia de 60%.

9. El/la estudiante tiene derecho a ser promovido/a de curso con un porcentaje de asistencia menor

a lo establecido (85%) siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los

médicos tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos

en el reglamento de evaluación.

10.- Todas las situaciones que se produzcan durante el período de embarazo, maternidad y/o

paternidad no contempladas en el presente protocolo, serán resueltas por la Dirección del Liceo

considerando siempre el bienestar personal y académico de la alumna o alumno.

ARTÍCULO 32º. De la evaluación diferenciada en situaciones especiales.

Se entenderá por evaluación diferenciada a uno o más de los procedimientos descritos:

32.1 Disminuir el número de ítemes que apunten a verificar el aprendizaje de diversas destrezas y

habilidades.

32.2 Seleccionar los objetivos de aprendizaje más relevantes que serán evaluados.

32.3 Realizar pruebas de forma individual en espacios diferidos al del curso.

32.4 Verificación del docente de la comprensión de las instrucciones entregadas para responder o

desarrollar el instrumento de evaluación.

32.5 Asignar una mayor cantidad de tiempo para el desarrollo de la evaluación.

32.6 Una vez aprobada la evaluación diferenciada, mediante uno o más de los procedimientos

anteriores, se aplicará una PREMA de un 60% de exigencia.

32.7 Evaluar de forma, exclusivamente, oral o escrita, en el caso de asignaturas de Idioma

Extranjero, según sea el caso.

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ARTÍCULO 33°

En toda evaluación es deber del docente leer un protocolo simple de aplicación del instrumento, el

cual considere:

- La lectura de la prueba junto a los estudiantes.

- Explicaciones de algún ítem que requiera desarrollo especial o particular.

- Conductas no permitidas y sancionadas durante la evaluación.

- Instrucciones especiales para ítemes que lo ameriten.

- Prohibición de interrupción durante el desarrollo de la evaluación.

Este protocolo simple también puede incorporarse por escrito en la prueba.

TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN (Decretos 511/97, 158/99, 112/99 y 83/01)

ARTÍCULO 34º

Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación deben expresarse en

una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

final el 4.0.

ARTÍCULO 35º

La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignaturade Religión no incide en su

promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de

1983.

ARTÍCULO 36º

De acuerdo al Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el

Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001; para la

promoción de los alumnos (as) de Séptimo y Octavo Básico y de Primero a Cuarto Medio, se

considera conjuntamente los siguientes aspectos:

1.- La asistencia a clases.

2.- El logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional.

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1. ASISTENCIA

a. Para ser promovidos, los alumnos (as) deben asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el

Director/a del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado para

autorizar la promoción de los alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia.

b. Todos los alumnos (as) que se encuentren en esta situación deben presentar una solicitud por

escrito al Director/a del establecimiento, en fecha estipulada según el calendario escolar.

c. Una vez estudiada la situación de cada caso, el Director/a determinará si procede dar curso a

dicha solicitud. Una vez emitida esta resolución por parte del Director/a, éste comunicará la

respuesta al interesado.

d. El Director/a del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado

para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como:

ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año

escolar, Servicio Militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura,

las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes.

2. LOGRO DE OBJETIVOS

Son promovidos los alumnos(as) de Séptimo y Octavo Básico, y de Primero a Cuarto Medio que

hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio, que

cumplan, además, con el requisito de asistencia a clases de, al menos, un 85%.

Promoción 7º y 8º Año de Enseñanza Básica

a. Son promovidos los estudiantes de Séptimo y Octavo Básico que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que cumplan, además, con el requisito de

asistencia a clases de, al menos, un 85%.

b. Son promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la

calificación de la asignatura no aprobada.

c. Igualmente, son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que

su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se

debe considerar la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

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Promoción 1º y 2º Año de Educación Media

a. Son promovidos los estudiantes de Primero y Segundo Medio que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que cumplan, además, con el requisito de

asistencia a clases de, al menos, un 85%.

b. Son promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la

calificación dela asignatura no aprobada.

c. Igualmente, son promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del

cálculo se debe considerar la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

Promoción 3º y 4º Año de Educación Media H-C

a. Son promovidos los estudiantes de Tercer y Cuarto Medio que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que cumplan, además, con el requisito de

asistencia a clases de, al menos, un 85%.

b. Son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la

calificación de la asignatura no aprobada.

c. Igualmente, son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que

su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se

debe considerar la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

d. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas reprobadas se

encuentran las de Lenguaje y Comunicación y Matemática, los estudiantes de 3º y 4º Año Medio

serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.5 o

superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de las dos asignaturas no

aprobadas.

ARTÍCULO 37º

Para solicitar un cambio de área o asignatura electiva (Artística o del Plan Diferenciado H-C) se

procederá de la siguiente forma: Presentar una solicitud escrita a la UTP / Orientación por parte del

estudiante y su apoderado, en el cual consignen y fundamenten los motivos del cambio. Esta

solicitud deberá ser presentada en un plazo que no exceda el período de ratificación (primera

quincena del mes de Marzo). No se aceptarán solicitudes de cambio de electivos en fechas

posteriores.

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ARTÍCULO 38º

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignan en cada curso, las

calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los

alumnos (as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos (as). Estas actas deben ser

firmadas por cada uno de los(as) profesores(as) de las distintas asignaturas con la modalidad de

estudio que se aplica en el establecimiento.

TÍTULO V: SITUACIONES LIMÍTROFES

ARTÍCULO 39º

En el caso de nota limítrofe en una asignatura (3,9) que incidan en la promoción, el profesor

involucrado, una vez terminado el proceso y autorizado por UTP, someterá al alumno(a) a una

evaluación complementaria en la cual la calificación máxima será la que permita su aprobación.

Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción indicados deberán repetir curso. Su

permanencia en el establecimiento estará sujeta a los cupos disponibles en el nivel correspondiente

a la matrícula.

TÍTULO VI: DEL SEGUIMIENTO Y APOYO.

ARTÍCULO 40º

Los alumnos y alumnas del Liceo Bicentenario de Coronel deben mantener un rendimiento acorde a

las exigencias propias de un Liceo de Excelencia, no reprobar asignaturas, y en caso que este

hecho ocurriera, el establecimiento establecerá para el alumno o alumna un Plan de seguimiento y

apoyo pedagógico trimestral, que les permita revertir la situación de reprobación de asignaturas.

TÍTULO VII: DE LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS.

ARTÍCULO 41º

El Director(a) del Liceo Bicentenario de Coronel podrá autorizar la eximición de una asignatura a

estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, ambos

debidamente justificados, por un período de un año académico.

La eximición sólo podrá referirse a las asignaturas de Educación Física e Idioma Extranjero. En

ningún caso, podrá referirse a otras asignaturas contempladas en el Plan de Estudios.

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La eximición de una asignatura, deberá ser solicitada personalmente por el apoderado titular a la

Dirección del Liceo, adjuntando los documentos que avalen tal petición (Certificados médicos u

otros). En caso de ser aceptada, se emitirá una resolución interna al respecto.

TÍTULO VIII: DE LA CADUCACIÓN DE MATRÍCULA POR RENDIMIENTO

ARTÍCULO 42º

Los alumnos (as) tendrán derecho a repetir curso en una oportunidad en la educación básica y en

una oportunidad en la enseñanza media en el Liceo Bicentenario, sin que por esa causal sea

cancelada su matrícula en el Establecimiento. Sin embargo, el alumno o alumna del Liceo

Bicentenario de Coronel que repita por segunda vez un mismo nivel de enseñanza, deberá proseguir

sus estudios en otro establecimiento educacional (Artículo 11, Ley Núm. 20.370, Ley General de

Educación).

TÍTULO IX: SITUACIONES NO PREVISTAS

ARTÍCULO 43º

Las situaciones de Evaluación que no hayan sido previstas en el presente Reglamento, serán

resueltas por la Dirección del Liceo en consideración de las instancias técnicas pertinentes, dentro

del marco referencial del Decreto Exento de Evaluación N° 112 del 20 de abril de 1999 y, en

consulta, con la Superintendencia Regional de Educación.