reglamento de evaluaciÒn y promociÓn escolar liceo … · aprender a ser para vivir juntos...

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L I C E O PÚBLICO T R O V O L H U E AVENIDA LAS ÑOCHAS - COMUNA DE CARAHUE - FONO: 45-1970816- EMAIL: [email protected] Discere ad Convivendum Aprender a ser para vivir Juntos REGLAMENTO DE EVALUACIÒN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO PÚBLICO TROVOLHUE. Introducción: De acuerdo a las disposiciones de Decreto Nº 112 exento de fecha 20 de abril de 1999, y Decreto Nº 511/1997 del Ministerio de Educación, Liceo Público Trovolhue, comuna de Carahue, ha confeccionado su Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos de Enseñanza Media y en la normativa vigente, el Decreto de evaluación Nº511 del 8 de mayo de 1997, que reafirma lo expuesto por decreto Nº40 del año 1996 y es componente inseparable del proceso de Enseñanza / Aprendizaje. Los principios fundamentales que sustentan este reglamento, son mejorar la calidad de los aprendizajes, y lograr un desarrollo afectivo armónico de nuestros niños, niñas y jóvenes. El presente Reglamento ha sido elaborado tomando en consideración las propuestas curriculares establecidas en el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y en concordancia con el propósito del Ministerio de dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y la necesidad de aumentar la responsabilidad pedagógica de los Establecimientos Educacionales, en relación al aprendizaje de sus alumnos. Se considera, además, la evaluación como un proceso permanente, cuya finalidad es entregar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. Título I: Disposiciones Generales. Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas a los estudiantes del Liceo Municipal Trovolhue. Artículo 2º: El presente reglamento fue elaborado con la participación amplia y consensuada del Consejo de Profesores del establecimiento. Artículo 3º: Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales en todos los subsectores que contempla el marco curricular establecido en el Decreto 220/98. Título II: De la Evaluación. Artículo 4º: A lo largo del proceso educativo se emplearán tres tipos de evaluación: diagnóstica, formativa y sumativa, en forma continua, puesto que la evaluación está integrada al proceso. En el caso de la evaluación diagnóstica, se entenderá ésta como “una actitud, una disposición permanente de alerta del maestro ante los mensajes de la realidad. El propósito del diagnóstico deberá ser: que el plan de aprendizaje no quede por fuera de las posibilidades de aprender de los alumnos, sino que se vincule fácilmente a ellos”.

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Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÒN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO … · Aprender a ser para vivir Juntos Artículo 19º: Aquellas evaluaciones, en cualquier sector de aprendizaje, que obtengan

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Aprender a ser para vivir Juntos

REGLAMENTO DE EVALUACIÒN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

LICEO PÚBLICO TROVOLHUE.

Introducción:

De acuerdo a las disposiciones de Decreto Nº 112 exento de fecha 20 de abril de 1999, y

Decreto Nº 511/1997 del Ministerio de Educación, Liceo Público Trovolhue, comuna de Carahue, ha

confeccionado su Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos de Enseñanza Media y en la

normativa vigente, el Decreto de evaluación Nº511 del 8 de mayo de 1997, que reafirma lo expuesto por

decreto Nº40 del año 1996 y es componente inseparable del proceso de Enseñanza / Aprendizaje.

Los principios fundamentales que sustentan este reglamento, son mejorar la calidad de los

aprendizajes, y lograr un desarrollo afectivo armónico de nuestros niños, niñas y jóvenes.

El presente Reglamento ha sido elaborado tomando en consideración las propuestas

curriculares establecidas en el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y en concordancia con

el propósito del Ministerio de dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y la necesidad de aumentar

la responsabilidad pedagógica de los Establecimientos Educacionales, en relación al aprendizaje de sus

alumnos.

Se considera, además, la evaluación como un proceso permanente, cuya finalidad es

entregar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando

a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel.

Título I: Disposiciones Generales.

Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas a los estudiantes del Liceo

Municipal Trovolhue.

Artículo 2º: El presente reglamento fue elaborado con la participación amplia y consensuada del

Consejo de Profesores del establecimiento.

Artículo 3º: Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales en todos los subsectores que

contempla el marco curricular establecido en el Decreto 220/98.

Título II: De la Evaluación.

Artículo 4º: A lo largo del proceso educativo se emplearán tres tipos de evaluación: diagnóstica,

formativa y sumativa, en forma continua, puesto que la evaluación está integrada al proceso.

En el caso de la evaluación diagnóstica, se entenderá ésta como “una actitud, una

disposición permanente de alerta del maestro ante los mensajes de la realidad. El propósito del

diagnóstico deberá ser: que el plan de aprendizaje no quede por fuera de las posibilidades de aprender de

los alumnos, sino que se vincule fácilmente a ellos”.

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Aprender a ser para vivir Juntos

Respecto a la evaluación formativa, se refiere a aquella que tiende a la modificación y

continuo mejoramiento del alumno que está siendo evaluado.

Respecto a la evaluación sumativa, busca obtener información de los logros obtenidos por

los estudiantes en cada una de los sectores de aprendizaje, y se manifiesta por una calificación que se

anota en el libro de clases. Para esta evaluación deberá emplearse una variedad de instrumentos,

utilizados en cada caso de acuerdo a lo que se pretende obtener con ella.

Al inicio del año escolar, durante el primer mes de año lectivo, se aplicará una evaluación inicial

para verificar los niveles de aprendizaje en la educación básica. También se debe aplicar una evaluación

médica y psicológica que registre el estado de salud del alumno(a) y que permita calificar su participación

en actividades deportivas, artísticas, académicas (dificultades de aprendizajes) u otras.

Entre los instrumentos evaluativos que se utilizarán, están entre otros los siguientes: pruebas

escritas, con ítems objetivos de diferentes tipos: alternativas, verdadero-falso, etc., pruebas escritas con

ítems de respuesta abierta; informe de trabajos de investigación, trabajos prácticos u otros; disertaciones

individuales y/o grupales; pruebas orales, observación espontánea o estructurada; listas de cotejo; test de

aptitudes físicas, otros.

Se deberá calificar con, al menos, un trabajo práctico o escrito y una disertación anual en cada

uno de las asignaturas, sin que este tipo de instrumento evaluativo sea superior a las evaluaciones escritas

(pruebas). Sin perjuicio de agregar una nota de participación y de estímulo para el alumno por una vez

en el semestre

Artículo 5º: Respecto al carácter de la evaluación ésta debe incluir algunos de los siguientes

procedimientos evaluativos: individual, grupal, participativa, autoevaluación y coevaluación.

Artículo 6º: Respecto a los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), deberán ser evaluados en

forma sistemática y con carácter formativo en cada sector y subsector de aprendizaje, considerando los

cuatro dominios establecidos en el Decreto 220 de 1998: Crecimiento y Autoafirmación Personal,

Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética, la Persona y su Entorno.

Artículo 7º: Respecto al Registro de los Objetivos Fundamentales Transversales se diseñará un

instrumento elaborado por la Unidad Técnica, que contemplará los distintos aspectos a evaluar en cada

uno de los dominios, y los conceptos utilizados: Excelente Nivel de Logros (ENL), Muy Desarrollado

(MD), Desarrollado (D), En Proceso de Desarrollo (EPD).

Esta evaluación será realizada por el profesor jefe, profesores de los distintos sectores o subsectores de

aprendizaje y también se recurrirá a la autoevaluación de los alumnos.

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Título III: De las calificaciones.

Artículo 8º: Los alumnos deberán ser calificados en todos los sectores y subsectores del plan de estudios

correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Estas calificaciones deberán

referirse solamente al rendimiento escolar.

La calificación mínima de aprobación es 4.0, que se obtendrá con un 60% de exigencia,

como mínimo.

Artículo 9º: Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

a) Parciales: corresponderán a las calificaciones de coeficiente 1 (uno) que el alumno obtenga

durante el semestre, en el respectivo sector o subsector de aprendizaje.

b) Semestrales: corresponderán en cada sector o subsector de aprendizaje, al promedio aritmético

ponderado de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre respectivo.

c) Finales corresponderán en cada sector o subsector de aprendizaje, al promedio aritmético de las

calificaciones semestrales.

Las notas semestrales y finales en cada sector o subsector de aprendizaje (incluido el

promedio general anual) iguales o superiores a 0.05 (5 centésimas), deberán ser aproximadas a la décima

superior.

Artículo 10º: Durante cada semestre el profesor del respectivo sector colocará como mínimo, el

siguiente número de calificaciones de acuerdo al número de horas de clases de la asignatura

correspondiente:

N° horas del Sector de Aprendizaje N° de notas mínimas por semestre

01 02

02 03

03 04

04 05

05 06

06 o más 07 a mas

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Aprender a ser para vivir Juntos

Artículo 11º: Deberán calendarizarse las pruebas semestralmente, registrándolas en el libro de clases y

comunicándoselas oportunamente por escrito a los alumnos y UTP.

Artículo 12º: Podrán aplicarse un máximo de tres pruebas al día a cada curso. Este criterio deberá

mantenerse, excepto cuando una prueba haya sido postergada o no realizada en la fecha establecida,

cualquiera sea la causal.

Artículo 13º: Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los alumnos y registradas

en el libro de clases, en un plazo no superior a 10 días hábiles después de su aplicación en el caso pruebas

parciales y de 20 días hábiles en el caso de trabajos de investigación; en ningún caso podrá aplicarse una

evaluación sin que los alumnos conozcan previamente el resultado de la calificación de una prueba.

Artículo 14º: El profesor de asignatura se reserva el derecho a conservar en su poder los instrumentos

evaluativos aplicados, previo informe y toma de conocimiento por parte del alumno, los que estarán a

disposición de la Dirección, Unidad Técnica o apoderados si así lo requieren.

Artículo 15º: Si el alumno falta a una evaluación y no presenta la debida justificación, ésta se aplicará

un nivel de exigencia del 70%. Para los casos justificados con certificado médico, el alumno (a) se

evaluará con un 60%.

Artículo 16º: Aquellos alumnos que por razones debida y oportunamente justificadas no hubieran

asistidos regularmente a clases, podrán ser evaluados con un número menor de calificaciones

establecidos, previo acuerdo y toma de conocimiento por parte del Consejo de Profesores.

Artículo 17°: Cuando el profesor(a) dé la posibilidad de una evaluación optativa con el objeto de mejorar

el promedio, los alumnos (as) que tomen esta opción sólo podrán subir el promedio de las notas parciales

ya obtenidas en ese semestre. Si la nota obtenida en la evaluación opcional implica bajar el promedio, no

será considerada para anotarla en el libro de clases como calificación oficial.

Artículo 18º: Aquellos alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar

adecuadamente su proceso de aprendizaje en algún sector o subsector de aprendizaje, se les aplicará una

evaluación diferenciada, que permita a ese estudiante demostrar los contenidos aprendidos. Este

procedimiento podrá consistir en la aplicación de diferentes niveles de exigencia, disminuir el número

de objetivos a evaluar, procedimientos evaluativos distintos, dar nuevas oportunidades para aquellos

objetivos no logrados, etc.

La U.T.P. decidirá los procedimientos evaluativos diferenciados a utilizar y la calificación de los

casos respectivos en acuerdo con el docente que corresponda. Sólo si la situación lo amerita se consultará

al Consejo de Profesores.

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Aprender a ser para vivir Juntos

Artículo 19º: Aquellas evaluaciones, en cualquier sector de aprendizaje, que obtengan más de un 60%

de estudiantes con nota inferior a 4,0, podrán ser aplicadas nuevamente por el docente en fecha

informada oportunamente, previa consulta con UTP y/o Consejo de Profesores. En el caso que las

oportunidades sean variadas, se promediaran las calificaciones para obtener sólo una que ira registrada

en la asignatura.

Artículo 20º: Respecto al sector de Educación Física:

a) En el caso de eximición de realizar actividades físicas debe presentar un certificado médico que

respalde dicha condición antes del 30 de abril, siendo evaluado a través de trabajos de

investigación, informes u otros según lo determine el profesor correspondiente. (art. n° 4)

Título IV: De la promoción.

Artículo 21º: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de religión y la evaluación OFT

y del subsector de consejo de curso y orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos, no

obstante, serán un valioso antecedente para ponderar la formación integral de éste.

Artículo 22º: Para la promoción de los alumnos de:

A) SÉPTIMO, OCTAVO BÁSICO, PRIMERO Y SEGUNDO año medio, se considerarán

conjuntamente, el logro de los objetivos de los distintos sectores de aprendizaje del plan de estudio

correspondiente y el porcentaje de asistencia a clases.

1. Logros de objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes de Séptimo básico, Primer y Segundo año medio que hubieran

aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado un sector de aprendizaje, siempre y

cuando no sea lenguaje ni matemáticas y que su nivel general de logros al término del año escolar

corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo, se considerará la calificación del sector

no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado dos sectores de

aprendizaje, siempre que no sea lenguaje y/o matemáticas y que su nivel general de logro corresponda a

un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo, se considerará la calificación de los dos sectores no

aprobados.

d) No serán promovidos los estudiante que, habiendo pasado el proceso de Pruebas Especiales, tengan

reprobados, simultáneamente, los sectores de Lenguaje y Comunicación y Matemática, independiente de

su promedio general.

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Aprender a ser para vivir Juntos

e) No serán Promovidos los alumnos que, habiendo pasado el proceso de Pruebas Especiales , mantengan

tres o más promedios bajo el 4,0.-

f) Los estudiantes que tienen la oportunidad de rendir pruebas especiales, son aquellos que el promedio

final de la asignatura corresponde a un 3,0 o superior.

2. Asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos a un 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual.

No obstante lo anterior, por razones debida y oportunamente justificadas; el Director del

establecimiento, consultado al Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de los

alumnos con porcentajes menores de asistencia (por ejemplo, alumnas embarazadas).

B) TERCERO Y CUARTO año de enseñanza media se considerarán conjuntamente, el logro de

los objetivos de los distintos sectores de aprendizaje del plan de estudio correspondiente y el porcentaje

de asistencia a clases

1 Logros de objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos de Tercer y Cuarto año medio que hubieran aprobados todos los

sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado un sector de aprendizaje, siempre que

su nivel general de logros al término del año escolar corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para

efecto del cálculo, se considerará la calificación del sector no aprobado.

c) No obstante lo anterior, si la asignatura no aprobada corresponde a Lenguaje y Comunicación o

Matemática, los alumnos serán promovidos siempre y cuando su promedio sea de 5,0 o superior. Para

calcular este promedio se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

d) Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos sectores de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto

del cálculo, se considerará la calificación de los dos sectores no aprobados.

e) No obstante lo anterior, si entre las asignaturas no aprobadas se encuentran los subsectores de

Lenguaje y Comunicación o Matemáticas, los alumnos serán promovidos siempre y cuando su promedio

sea de 5,5 o superior. Para calcular este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no

aprobadas.

f) No serán promovidos los estudiantes que tengan reprobados, simultáneamente, los sectores de Lengua

Castellana y Comunicación y Matemática, independiente de su promedio general.

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Aprender a ser para vivir Juntos

2. Asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos a un 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual.

En ningún caso será promovido un alumno(a) con un porcentaje menor al 65%.

No obstante lo anterior, por razones debida y oportunamente justificadas; el Director del establecimiento,

consultado al Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con

porcentajes menores de asistencia.

Título V: De la evaluación final.

Artículo 23º: Al término del año escolar, el establecimiento no aplicará un procedimiento de evaluación

final a los alumnos.

Artículo 24º: No obstante lo anterior, al término del año escolar los alumnos que hubieren reprobados

hasta tres asignaturas y que cumplan con los requisitos de asistencia establecidos en este reglamento

(artículo 20 punto 2), tendrán derecho a rendir una prueba especial en cada sector reprobado. Siempre

cuando, su nota mínima de presentación a la prueba especial sea de 3,0. Para calificar la prueba especial

se utilizará la escala completa, sin embargo, la nota máxima que se asignará a los alumnos que aprueben

el sector o subsector será 4,0. Si en la Prueba Especial el estudiante no alcanza la nota 4.0, mantendrá el

promedio inicial de presentación ante esta instancia. La calendarización de estas pruebas será realizada

por la Unidad Técnico Pedagógica.

Título VI: Resultado ensayo SIMCE y PSU

Artículo 25º: Los estudiantes de 3º y 4º medio habiendo rendido al menos un ensayo general de PSU en

cada semestre, de las asignaturas de matemáticas, lenguaje, ciencias y ciencias sociales, sus puntajes

serán transformados a nota, mediante escala generada por el puntaje más alto obtenido en cada disciplina,

dichas calificaciones serán puestas cada semestre en los talleres PSU, diferenciados y/o asignatura según

corresponda. La jefa de UTP es la encargada de verificar dicha acción y de facilitar calificaciones a los

docentes pertinentes.

Los estudiantes de 8º y/o 2º medio habiendo rendidos al menos un ensayo general SIMCE en cada

semestre, de las asignaturas de comprensión lectora, matemáticas y ciencias Naturales según

corresponda, sus puntajes serán transformados a nota, mediante escala generada por el puntaje más alto

obtenido en cada disciplina, dichas calificaciones serán puestas cada semestre en talleres SIMCE, o

asignaturas según corresponda. La jefa de UTP es la encargada de verificar dicha acción y de facilitar

calificaciones a los docentes pertinentes.

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Título VII: Información a los apoderados.

Artículo 26º:

a) Durante el año se le entregará un informe privado a cada apoderado, el resultado del informe

médico y/o psicológico, diagnóstico aplicado al alumno(a), en el caso de 7° básico y 1° medio.

b) Se entregará a lo menos un informe de rendimiento semestral, que contenga las calificaciones

parciales obtenidas por el alumno en cada uno de los sectores de aprendizaje.

Título VIII: Situación final.

Artículo 27º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada

año escolar. Una vez terminado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

apoderados un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, las calificaciones

obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente. También se hará entrega de un

informe de personalidad de cada estudiante.

Título IX: De las actas de registro de calificaciones y promoción escolar.

Artículo 28º: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada sector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final

de los alumnos y cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.

Las actas se enviarán a través de Sistema Digital a la Oficina del Mineduc correspondiente.

Quedará impresa un Acta en el archivo del Establecimiento.

Artículo 29º: Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento

serán resueltas por la Dirección del Establecimiento previa consulta a los estamentos pertinentes.

PROCESO DE EVALUACIÓN PEDAGOGICA DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON NEE.

Artículo 1°: Los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales se regirán por las

normativas de educación diferenciada planteada en el decreto N°511 año 1997, decreto N° 158 del año

1999, decreto N° 83 del año 2001, 170 /2009 y la ley 20.201/2007, Decreto 1/1998, y Decreto 107/2003

que modifica el artículo 7 del decreto 511/1998.

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Aprender a ser para vivir Juntos

Título I: evaluación diferenciada:

Proceso de despistaje y evaluación diagnóstica integral de los alumnos y alumnas con necesidades

educativas.

1. El proceso de despistaje y evaluación diagnóstica integral, se llevara a cabo con los docentes de aula

y profesionales del programa de integración escolar como: educador(a) diferencial, psicólogo(a),

médico familiar y neurólogo, a todos aquellos alumnos que el profesor de aula común observe con

alguna dificultad en el aprendizaje o en el área socio - emocional, con el objeto de determinar la

atención más pertinente a realizar.

1.1 Se entenderá por evaluación diferenciada los procedimientos de evaluación adecuados para atender

a la diversidad de alumnos existentes en cualquier grupo curso. El concepto de evaluación

diferenciada es pertinente y adecuado para todo el grupo de estudiantes, pero se hace más necesario

para aquellos alumnos que en forma temporal o permanente presentan impedimento que le dificulte

en pos de algún objetivo.

1.2 Es responsabilidad del docente de cada asignatura y de la comunidad educativa velar por la

implementación del proceso de evaluación diferenciada en estudiantes que presenten necesidades

educativas especiales tanto transitorias como permanentes.

criterios de evaluación:

I. Disminuir el porcentaje de exigencias a un 50% para asignar las calificaciones de acuerdo

a las necesidades educativas del alumno o alumna integrado/a.

II. Aplicar la evaluación en concordancia con la adaptación curricular calificada para el

alumno.

procedimiento e instrumentos de evaluación.

I. Otorgar más tiempo para el desarrollo de las evaluaciones o actividades curriculares.

II. Brindar apoyo al estudiante durante la realización de la evaluación en aula común o aula de

recurso cuando el profesor los estime conveniente.

III. Modificación de cada uno de los instrumentos de evaluación de las exigencias, la cantidad y

contenidos del instrumento:

- Bajar el nivel de distractores de los ítems.

- Bajar la cantidad de alternativas.

- Explicitar las instrucciones verbales y escritas de acuerdo al nivel de comprensión verbal

del alumno.

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Aprender a ser para vivir Juntos

- Modificar la

programación de la prueba, dando énfasis a ítems de desarrollo, preguntas

abiertas/cerradas, verdaderas o falsas sin justificar, etc. De acuerdo a los requerimientos

o necesidades educativas especiales del alumno.

IV. Aplicar distintos procedimientos de evaluación:

- Pruebas de rendimiento: orales, escritas, desarrollo de temas, preguntas abiertas,

cerradas.

- Disertaciones, investigaciones, desarrollo de proyectos

- Dramatizaciones trabajos cooperativos.

- Observaciones en actividades dirigidas

- Revisión de cuadernos, trabajos, fichas de actividades.

- Listas de cotejo, escala de apreciación, registro anecdóticos, autoevaluación y co-

evaluación.

1.3 Se requiere que el profesor de asignatura entregue los instrumentos de evaluación y guías de trabajo

según corresponda, a la unidad técnico pedagógico, para que este entregue al coordinador del

programa de integración, 48 horas antes de aplicar el instrumento para realizar la adaptación

pertinente.

1.4 La evaluación diferenciada se realizará en todos los sectores de aprendizaje, en los cuales el alumno

presente necesidades educativas especiales.

1.5 El alumno o alumna del programa de integración que presente serias dificultades para alcanzar los

contenidos u objetivos mínimos en algunos de los sectores de aprendizaje de su plan de estudios, a

excepción de lenguaje y comunicación y educación matemáticas, podrá ser eximido de una o dos

asignaturas, previa presentación a la dirección del establecimiento del informe avalado por un

especialista competente y respaldado por el docente de integración. El director será el encargado de

solicitar al ministerio de educación que él alumno sea eximido de las asignaturas.

Título II del proceso de planificación: adaptaciones curriculares.

Artículo 2°: La planificación de adaptaciones curriculares y de apoyos especializados dirigidos a los

alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales de carácter transitorio y permanente

deberán cumplir con las instrucciones y orientaciones que defina para tal efecto el ministerio de

educación (art.95 decreto 170).

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Aprender a ser para vivir Juntos

2.1 Se entenderá por adaptación curricular al conjunto de medidas destinadas a satisfacer las necesidades

educativas de un alumno, modificando en uno o varios de los elementos del curriculum, dando respuesta

a las necesidades de un alumno en particular.

2.2 Dependiendo de las necesidades educativas pueden ser las de objetivos de aprendizaje o de acceso:

Acceso: No afectan sustancialmente la programación del aula es decir: estrategias metodológicas,

materiales, comunicación, espacios, tiempo y evaluación.

Objetivos de aprendizaje: Modifica sustancialmente la programación del curriculum es decir: Objetivos,

contenidos, aprendizaje esperado y evaluación.

2.3 La planificación de la adaptación curricular deberá realizarse en conjunto entre el docente de aula y

el docente de integración en las horas colaborativas y la implementación de dicha adaptación estará a

cargo del docente de aula de la asignatura.

2.4 La planificación de la adaptación curricular deberá realizarse en todas las asignaturas donde se

encuentren estudiantes con NEE.

Título III: de las calificaciones

Artículo 3°: Los estudiantes que participen del programa de integración escolar tanto NEET como NEEP

se les calificara de acuerdo a los criterios de la normativa especial (Evaluación diferenciada/ adaptación

curricular).

3.1 Las evaluaciones que se realizarán a los alumnos que presenten NEET- NEEP serán expresadas en

la escala numérica del 2,0 al 7,0 y la calificación mínima de aprobación será 4,0.

3.2 A los alumnos con NEEP y NEET se les realizará una evaluación considerando sus competencias

individuales y el tipo de adaptación curricular utilizada en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

3.3 Las evaluaciones y adaptaciones serán consensuadas entre el profesor encargado de la asignatura y

la educadora diferencial quienes en conjunto calificaran al estudiante.

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Aprender a ser para vivir Juntos

Título IV: de la promoción

Artículo 4°: La situación final de promoción de los estudiantes integrados tanto NEET como NEEP

quedara resuelta al término de cada año escolar, tomando en consideración el plan de intervención

individual dado por el programa de integración escolar para cada uno de los alumnos y alumnas y en

acuerdo con las indicaciones del reglamento escolar del establecimiento.

Artículo 5°: La repitencia de los alumnos del programa de integración están sujetas a las mismas normas

estipuladas en el reglamento de evaluación escolar del establecimiento.

Artículo 6°: Los exámenes finales serán calificados en la escala numérica del 2.0 al .70 la calificación

mínima será de 4.0, además estos exámenes serán adecuados a cada estudiante integrado y el nivel de

exigencia será de un 50%.

Artículo 7°: Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la promoción de los estudiantes del

programa de integración tanto en la modalidad de NEET como NEEP será resuelta por el director previa

consulta a la unidad técnica, por la encargada de integración y consejo de profesores.