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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR. Educación Básica y Pre Básica 2020 Presentación: La Escuela Arturo Prat Chacón D- 460 de Talcahuano expone su documento Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2020, donde se establecen los mecanismos y prácticas de la evaluación escolar que la comunidad educativa ha ido construyendo, y que asumen las disposiciones del Estado de Chile en esta materia. El texto expresa un conjunto de disposiciones regulatorias del que hacer evaluativo para la enseñanza y el aprendizaje de nuestras estudiantes, en coherencia con los principios de su Proyecto Educativo Institucional, con la documentación oficial de MINEDUC, y la praxis educativa de la Escuela Arturo Prat Chacón D- 460 de Talcahuano. Los procesos evaluativos representan una herramienta que ayuda a mejorar la calidad de la educación a través de un accionar pedagógico justo y equilibrado. En él, las estudiantes se asumen como personas protagonistas del aprendizaje en una sociedad que incrementa el conocimiento en forma continua, potenciando sus capacidades a fin de que adquieran los saberes necesarios para incorporarse al mundo de los estudios secundarios y de la educación superior. El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, representa un instrumento para informar los criterios el desempeño de las estudiantes en las diferentes áreas de aprendizajes de Educación Parvularia y la Enseñanza Básica.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Educación Básica y Pre Básica

2020

Presentación:

La Escuela Arturo Prat Chacón D- 460 de Talcahuano expone su documento Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar 2020, donde se establecen los mecanismos y prácticas de

la evaluación escolar que la comunidad educativa ha ido construyendo, y que asumen las

disposiciones del Estado de Chile en esta materia.

El texto expresa un conjunto de disposiciones regulatorias del que hacer evaluativo para la

enseñanza y el aprendizaje de nuestras estudiantes, en coherencia con los principios de su

Proyecto Educativo Institucional, con la documentación oficial de MINEDUC, y la praxis

educativa de la Escuela Arturo Prat Chacón D- 460 de Talcahuano.

Los procesos evaluativos representan una herramienta que ayuda a mejorar la calidad de la

educación a través de un accionar pedagógico justo y equilibrado. En él, las estudiantes se

asumen como personas protagonistas del aprendizaje en una sociedad que incrementa el

conocimiento en forma continua, potenciando sus capacidades a fin de que adquieran los

saberes necesarios para incorporarse al mundo de los estudios secundarios y de la

educación superior.

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, representa un instrumento para

informar los criterios el desempeño de las estudiantes en las diferentes áreas de aprendizajes

de Educación Parvularia y la Enseñanza Básica.

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CONSIDERANDO:

Qué es facultad de la Escuela Arturo Prat Chacón D-460 adoptar decisiones en materias

referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de las estudiantes; y visto lo dispuesto en el

Decreto 511 Exento de 1997 para 1° a 8° Enseñanza Básica, el Decreto Exento N° 158 de 1999,

el Decreto Exento N° 157 de 2000, el Decreto N° 107 Exento del 2003, Decreto Supremo Nº 170

del 2009 norma estudiantes con NEE, Ley N° 20.422 del 2010 normas sobre igualdad

oportunidades e inclusión social personas con discapacidad, Decreto N° 83 Exento del 2015

Criterios y Orientaciones Adecuación Curricular estudiantes NEE, Decreto N° 1.300 Exento del

2002 Planes y Programa para estudiantes con trastorno especifico del Lenguaje, Ley General de

Educación N° 20.370 de 2009, Decreto N° 2.272 del 2007 reconocimiento y convalidación de

estudios, Proyecto Educativo Institucional 2015, el Reglamento Interno 2010-2013, Decreto N°

289 del 2001 Bases Curriculares de la Educación Parvularia, Decreto Supremo de Educación N°

614 del 2013 Bases Curriculares 7° a 2° Medio, Decreto N° 1.363 del 2011 Planes y Programas

de Estudio de 5° a 8° Educación Básica, Decreto N° 1.223 del 2002 complementa decretos

exentos N° 511, N° 112 y N° 83, Decreto Supremo de Educación N° 439 del 2012 Bases

Curriculares para la Educación Básica, Decreto Supremo de Educación N° 433 del 2012 Bases

Curriculares para la Educación Básica, Decreto N° 2.960 Exento Planes y Programas de Estudio

de Educación Básica, Decreto N° 924 de 1983 Reglamenta clases de Religión, Decreto N° 1.548

Exento del 2012 Planes y Programas de estudio Educación Básica; establéese el presente

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que cumple con la normativa oficial e incluye

las disposiciones óptimas para el logro de los objetivos institucionales.

Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018,

ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación,

informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83

de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha procedido a elaborar el decreto supremo

correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el

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artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el Consejo, se establece el siguiente

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Escuela D N° 460 de Talcahuano,

enmarcado dentro de un enfoque curricular Humanista Integrado.

La Escuela Arturo Prat Chacón D-460, se regirá por este Reglamento que norma sobre la

Evaluación, Calificación y Promoción de las estudiantes a la luz de estos Decretos, los cuales

propician cambios profundos en la finalidad de la evaluación en su concepción, formas, tipo,

carácter, e instrumentos.

De estos cambios, se desprenderán necesarias transformaciones en toda la cultura escolar de

la Escuela, los docentes, las estudiantes, los Padres y Apoderados; por cuanto pretende que los

procesos de evaluación tengan como efecto principal mejorar el aprendizaje, más que servir

únicamente para registrar calificaciones hacia la obtención de exclusivos resultados.

Este Reglamento Interno de Evaluación regirá en la Escuela Arturo Prat Chacón D-460 de

Talcahuano, a partir del año escolar 2020.

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PÁRRAFO Nº 1: IDENTIFICACION DE LA ESCUELA.

Artículo 1°.

La Escuela “Arturo Prat Chacón” D - 460 está ubicada en el sector de medio camino

de la comuna de Talcahuano, específicamente en calle Ejército Nº 330, población Carlos

Condell, inserta en la unidad vecinal Nº 36-A; sector que atiende desde hace 62 años, por

lo que está sólidamente afincada en la Comunidad. Está caracterizada como una escuela

emergente con enseñanza básica completa, atendiendo los niveles de pre básica y básica

desde pre-kinder hasta octavo año, con 15 cursos y una matrícula total de 390 alumnos y

alumnas en el presente año.

La población atendida está ubicada en el nivel medio bajo de la estratificación social, con un Índice de Vulnerabilidad de 96,5 %; lo que indica serios problemas económicos y sociales, y el nivel educacional de los padres en su mayoría bastante bajo; ello les resta posibilidades de apoyo al proceso educativo y de allí nuestros esfuerzos en tal sentido.

Principios del Colegio.

Artículo 2°.

El Proyecto Educativo Institucional en su Visión, Misión y Sellos Educativos nos indican clara y

nítidamente el camino que debemos seguir y la dirección correcta que debemos tomar.

Visión

Aspiramos a tener un modelo educativo que entregue competencias que permitan el autoconocimiento de niñas, niños y jóvenes con la finalidad de que en el futuro tengan una base para tomar decisiones en relación a sus propios intereses y motivaciones, actuando como personas seguras de sí mismas, participativas y principalmente con habilidades emocionales que permitan el desarrollo de relaciones interpersonales sanas que enriquezcan a nuestra sociedad.

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MISIÓN

Somos una escuela acogedora con las diversas realidades socioculturales de nuestros estudiantes y sus apoderados/as, facilitamos su desarrollo personal a través de la preparación académica y valórica para potenciar sus capacidades, reforzando su interés por generar expectativas de logro, y además de ser responsables por el cuidado y protección del medio ambiente.

Sellos Educativos:

Formación Medio ambiental: Promover hábitos y costumbres para la protección del medio ambiente, con la finalidad de que estas prevalezcan y sean internalizadas durante su vida.

Promoción y motivación a la superación y continuidad de estudios: Fomentar y reafirmar el interés por la motivación escolar de los estudiantes, para generar una proyección en la continuación de sus estudios.

Respeto a la diversidad: Respeto y comprensión por las distintas realidades sociales, culturales y personales de los actores pertenecientes a la comunidad educativa.

Potenciar capacidades físicas, intelectuales y sociales: En el aula y en actividades complementarias que permitan fortalecer habilidades y destrezas.

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DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN LA EDUCACIÓN

PARVULARIA y EDUCACION GENERAL BÁSICA

PÁRRAFO Nº 2: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 3°.

El Director del Establecimiento, en consulta al Consejo de Profesores y el Equipo técnico-

pedagógico; establecerá un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar sobre las

disposiciones del presente decreto en materias referidas al proceso de evaluación del

aprendizaje de las estudiantes de la Escuela Arturo Prat Chacón D-460, y de lo establecido por

el Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Mejoramiento Educativo y las necesidades de

nuestros estudiantes y que dan respuesta a lo establecido en las Bases Curriculares, siendo, el

carácter de la evaluación un proceso permanente, flexible, y se concibe como una ocasión

para el aprendizaje, en apoyo para que las estudiantes aprendan más y mejor, donde la

retroalimentación oportuna refuerza y mejora el nivel de conocimiento y facilita el logro de

los Objetivos Generales, Objetivos de Aprendizaje y Objetivos Transversales de las

estudiantes. Así mismo, proponer aquellas normas que se estimen convenientes ante

situaciones emergentes; sin contravenir las disposiciones de los Reglamentos vigentes

emanados del Ministerio de Educación.

Artículo 4°

Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todas las estudiantes, padres y

apoderados, y docentes al inicio del año escolar. Una copia del mismo deberá ser enviada

para su información y conocimiento a la Dirección Provincial de Educación de Concepción.

Artículo 5°.

En la Evaluación y Promoción de las estudiantes, se consideran todas las asignaturas

establecidas en las Bases Curriculares vigentes y reconocidas por el MINEDUC.

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Artículo 6°

Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos periodos lectivos

semestrales.

Artículo 7°

La estructura de los niveles de enseñanza es la siguiente:

Educación Parvularia: 1°Nivel de transición- 2°Nivel de transición.

Educación Básica: 1° Educación Básica a 8° Educación Básica.

Artículo 8°

Los docentes tendrán espacios para discutir, analizar, reflexionar y acordar criterios de

evaluación, basados en los logros de objetivos de las estudiantes, evidencias centrales en cada

asignatura, para lograr la mejora en los aprendizajes de las estudiantes. Este proceso se

realizará mediante un trabajo colaborativo en departamentos con la finalidad de promover la

mejora continua de sus prácticas y enseñanzas.

Implementación en la escuela:

Docentes de asignaturas se reunirán, en trabajos por ciclos, en mínimo cinco instancias

semestrales, con la finalidad de analizar y reflexionar sobre el proceso de enseñanza

aprendizaje, para poder fortalecer su práctica pedagógica y la toma de decisión en post de los

aprendizajes de las estudiantes.

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PÁRRAFO Nº 3: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIÓN

Concepto de Evaluación:

Artículo 9°

En nuestra institución, se comprende la evaluación “como un conjunto de acciones lideradas

por los profesionales de la educación para que tanto ellos como las alumnas puedan obtener e

interpretar la información sobre el aprendizaje con el objeto de adoptar decisiones que

permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza”.

(DecretoN°67,2018).

ARTÍCULO 10°: Durante el año escolar, los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones de tareas, pruebas escritas, interrogaciones u otro procedimiento evaluativo determinado por el docente de asignatura, que el estudiante desarrolle durante el semestre, en la respectiva asignatura. Esta calificación será expresada con un decimal.

b) Promedio Semestral: Corresponderán al promedio aritmético de acuerdo al porcentaje destinado a las notas parciales obtenidas durante el semestre cada asignatura.

d) Promedio Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el año escolar, considerando el promedio de ambos semestres y si corresponde.

ARTÍCULO 11°: Las evaluaciones que se realizarán durante el año lectivo, serán de tipo Diagnóstica, Formativa y Sumativa. a) Diagnóstica: Se entenderá la evaluación diagnóstica como un proceso evaluativo que

determinará la presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o conductas

previas que tienen los estudiantes en el inicio de un determinado aprendizaje. Buscando de esta

forma detectar en el alumno (a) en qué nivel se encuentra para nivelar, reforzar y motivar el

aprendizaje. Siendo así también una estrategia que también se utilizara de manera formativa,

con la intención de buscar la mejor toma de decisiones, en función al proceso de aprendizaje de

las estudiantes.

En el primer mes del año lectivo, se aplicará una evaluación diagnóstica con el fin de medir el logro de los objetivos de aprendizaje o contenidos, habilidades y actitudes que requieren los estudiantes para el nivel o asignatura que cursarán durante el año.

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Además, cada vez que sea necesario recoger evidencias sobre posibles causas que estén afectando el proceso de aprendizaje como asimismo en casos especiales de estudiantes que se incorporen durante el año lectivo, provenientes de otros establecimientos, los cuales deben de ser compartidos entre los profesores de asignatura y respaldado en el drive institucional.

De esta evaluación, se abrirá un registro individual y por curso, que deberá ser enviado a Unidad Técnico Pedagógica.

b) Formativa o de proceso: Se entenderá la evaluación diagnóstica como un proceso evaluativo

que se “integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es

decir, cuando la evidencia del desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales

de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el

proceso de enseñanza aprendizaje.” (Decreto N° 67, año 2018)

Durante el proceso enseñanza-aprendizaje, de manera de obtener información para aplicar las estrategias que sean necesarias, la retroalimentación oportuna al estudiante, así como también las medidas remediales, con el objeto de asegurar el logro de los objetivos de aprendizaje previstos.

Estrategias pedagógicas para el proceso de evaluación formativa:

- Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los

criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel

de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos de

desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan desarrollar una

noción clara de lo que se espera que aprendan.

- Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder

visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando

la enseñanza.

- En línea con lo anterior, hacer actividades que permitan observar los procedimientos y

desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje

que se va evidenciando clase a clase.

- Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos,

resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas;

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- Generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los

estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su

autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de

aprendizaje.

(Decreto N°67/2018)

c) Sumativa o calificadora: Se entenderá la evaluación sumativa como un proceso evaluativo

que “entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados

objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utilizará para

certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.”

(Orientaciones para la implementación del decreto 67/2018 de evaluación, calificación y

promoción escolar unidad de currículum y evaluación. Pp. 4)

Durante el desarrollo o al término de una unidad de estudio, con el objeto de constatar logros y asignar las calificaciones que exige el presente Reglamento, en todas las asignaturas, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio de cada curso o nivel.

Los alumnos durante el año escolar rendirán pruebas standarizadas y simce de acuerdo al curso correspondiente.

El plazo máximo de entrega de una calificación se establece en 10 días hábiles, contados desde la fecha de la aplicación de la evaluación y 10 días para la entrega de trabajos.

d) Las evaluaciones aplicadas, deben estar registradas previamente en Calendario del curso. Además, debe entregarse el temario respectivo para responder cada evaluación, siendo esta firmada por el apoderado en la primera reunión del año.

Cada profesor jefe creará un calendario de pruebas, para ello, cada docente de sector coordinará las fechas con la Encargada de Evaluación. Este debe ser entregado al apoderado en forma escrita en la primera reunión de cada semestre. En caso de modificación de fecha, el docente de asignatura deberá de informar a la Unidad Técnico Pedagógica, al Profesor Jefe respectivo, apoderados y estudiantes con el objetivo de garantizar un buen desempeño académico de estos últimos.

En el caso de trabajos realizados en clases, solo debe ser registrada la fecha de realización del trabajo. En el caso de entrega de trabajos y/o disertaciones, debe registrarse la semana de entrega o de inicio de estos procedimientos evaluativos y los materiales de trabajo a utilizar.

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c)En caso de Educación Parvularia se evaluarán a las alumnas en cada uno de los ámbitos y núcleos de aprendizajes mediante registros en base a niveles de logros alcanzados al término de cada semestre.

En consecuencia, la presente unidad educativa, propenderá la evaluación colaborativa e

interactiva, individual, bi-personal, grupal, autoevaluación, y la co-evaluación participativa.

Cuadro resumen de orientaciones de uso de datos

Tipo de evaluación

Responsable Notificación Presentación del análisis del

dato a

Registro

Diagnostica Profesor de Asignatura

Estudiante Curso Estudiante

Libro de clases

Sumativa Profesor de Asignatura

Estudiante Apoderado

Estudiante Apoderado UTP

Libro de clases Plataforma

Formativa Profesor de Asignatura

Estudiante Estudiante Docente

Libro de clases

Promedio semestral

Profesor de Asignatura Profesor Jefe

Estudiante Apoderado UTP

Estudiante Consejo de Profesores UTP

Libro de clases Plataforma

Promedio Anual

Profesor Jefe

Estudiante Apoderado UTP

Consejo de Profesores

Libro de clases Plataforma PPT subido a Drive

ARTÍCULO 12°: Para garantizar la objetividad en el proceso de evaluación de los estudiantes, se diseñarán y aplicará la diversidad de instrumentos de evaluación, con sus instrumentos respectivos y apropiados para cada uno de los objetivos de aprendizaje:

a) De Prueba o Test, en sus diversas formas.

b) De Observación, para evaluar actividades como ejecución de tareas de habilidad y destreza manual, disertaciones, uso de material de consulta, creatividad, elaboración de trabajos prácticos, ejecución de tareas de expresión plástica, de expresión corporal, habilidad musical, actitudes científicas, sociales y de integración, hábitos de trabajo, entre otros.

c) De informe o autoinforme, para evaluar trabajos de investigación, informes escritos sobre experimentos y salidas a terreno, etc.

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d) Se podrá implementar procedimientos de autoevaluación y coevaluación, para garantizar la participación de los estudiantes y favorecer un proceso de evaluación integral.

ARTÍCULO 13°: La aplicación de las evaluaciones contempla el siguiente protocolo que debe realizar el Profesor antes de comenzar el desarrollo de esta:

a) Generar un plan de trabajo de evaluaciones sumativas y formativas semestral y/o anual el cual debe de ser aprobado por la Unidad Técnica correspondiente e informado al Profesor Jefe y respaldado por las planificaciones correspondientes.

b) Recordar a los estudiantes y apoderados utilizando variados canales de comunicación la aplicación de la evaluación según calendario.

El día de la evaluación se debe de proceder a lo siguiente protocolo de aplicación:

c) Lectura de la prueba con los estudiantes

d) Señalar las conductas no permitidas y sancionadas con calificación mínima

e) Instrucciones especiales para los ítems, tareas o actividades que lo ameriten

f) Verificar la aplicación del procedimiento de Evaluación Diferenciada si correspondiese.

ARTÍCULO 14°: Las calificaciones de los alumnos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Se Los resultados de aprendizaje de las asignaturas, se comunican en notas, utilizando una

escala de 2,0 a 7,0 con una exigencia de un 60% del puntaje total del instrumento evaluación

aplicada. Las evaluaciones serán registradas en el libro de clases y plataforma, esta última

contará con acceso de padres, apoderados y estudiantes a través de claves de ingreso la

cuales deberán ser entregadas durante el mes de marzo.

b) Los resultados de aprendizaje en el área social y personal, se comunican en informes

cualitativos, siendo los siguientes indicadores, los aspectos de seguimiento permanente

durante el año escolar:

Cuida su presentación personal

Cumple responsablemente con sus trabajos

Mantiene actitudes de respeto con todos

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Precede con honradez en su vida escolar

Cuida el mobiliario del colegio

c) La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas de la Enseñanza Básica será

4,0 (cuatro comas cero), siendo el resultado del promedio aritmético expresado con un

decimal, con aproximación.

d) El número mínimo de calificaciones será acordado entre el docente de asignatura y la Unidad

Técnica, siendo esta informada a los estudiantes y apoderados utilizando variados canales de

comunicación.

e) Las calificaciones se derivan de los procesos de enseñanza aprendizaje, donde el docente

utilizará variadas instancias como: portafolios, disertaciones, proyectos, trabajos visuales,

pruebas de preguntas abiertas y cerradas, cumplimiento de tareas de corto y largo plazo, entre

otras con el fin de verificar aprendizaje logrado en las y los estudiantes de la Escuela Lautaro

en las cuales el docente declara el o los objetivos de aprendizaje a trabajar con los estudiantes.

f) Los padres y apoderados serán informados a lo menos cuatro veces, en forma escrita,

durante el año escolar, acerca de los resultados académicos de su/s pupilo/s: idealmente en

el mes de mayo, julio, septiembre y noviembre respectivamente.

g) Cada vez que se aplique una evaluación, el docente debe comunicar su resultado en un plazo

máximo de 10 días hábiles. Cada docente debe exigir a sus estudiantes una carpeta con las

evaluaciones entregadas y firmadas por el apoderado, la que quedará en la sala de clases

durante el año escolar. El estudiante cuenta con 3 hábiles días para reclamar por situaciones

que le parecen injustas respecto de sus evaluaciones o equivocaciones involuntarias de un

docente en la revisión de un instrumento evaluativo. Dichos reclamos pueden hacerse llegar a

la Unidad Técnico pedagógica del colegio en caso de no llegar a acuerdo el docente con el

estudiante. Los reclamos después de 7 días hábiles, no permitirán un cambio en la calificación

original, pues se considerará que el/la estudiante y el apoderado no han manifestado la debida

preocupación por los procesos evaluativos. Por lo tanto, después de este plazo las calificaciones

deberán ser registradas en el libro de clases con lápiz pasta azul, sin enmiendas.

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Cuadro resumen

Quien informa Que A quien Mes Evidencia

Profesor Jefe Entrevista

inicial

Apoderado Marzo Registro de

entrevista en hoja de

vida del estudiante.

Detalle de entrevista

en hoja de entrevista.

*Bienvenida

*Expectativas

Profesor de

Asignatura

Profesor PIE

informando al

Profesor Jefe y

entregando

copia de

entrevista a PJ.

Avance

académico

de

estudiante

Apoderado

Estudiante

(Segundo

ciclo)

Abril Registro de

entrevista en hoja de

vida del estudiante.

Detalle de entrevista

en hoja de entrevista.

*Estado de avance

académico

*Acciones realizadas

con el estudiante.

*Firma documentos

PIE

*Sugerencias a la

familia

Dupla

Psicosocial

Monitoreo

del estado

de los

estudiantes.

Estudiante

y

apoderado

según sea

el caso

Mayo Entrevista con

Profesor Jefe

Entrevista de

estudiante y/o

Apoderado

Devolución al

Profesor Jefe

*Carpeta del

estudiante

*Derivación cuando

corresponda

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*Acciones concretas

con el estudiante y

fechas de monitoreo.

Profesor Jefe Entrevista

intermedia

Apoderado

Estudiante

(Segundo

ciclo)

Junio Registro de

entrevista en hoja de

vida del estudiante.

Detalle de entrevista

en hoja de entrevista.

*Panorama

académico a la fecha

*Sugerencias a la

familia

Profesor de

Asignatura

Profesor PIE

informando al

Profesor Jefe y

entregando

copia de

entrevista a PJ.

Avance

académico

de

estudiante

Apoderado

Estudiante

(Segundo

ciclo)

Agosto Registro de

entrevista en hoja de

vida del estudiante.

Detalle de entrevista

en hoja de entrevista.

*Estado de avance

académico

* Monitoreo de las

acciones realizadas

con el estudiante.

*Sugerencias a la

familia

Dupla

Psicosocial

Monitoreo

del estado

de los

estudiantes.

Estudiante

y

apoderado

según sea

el caso

Agosto Entrevista de

estudiante y/o

Apoderado

Devolución al

Profesor Jefe

*Monitoreo de las

acciones concretas

con el estudiante y

fechas de monitoreo.

Profesor Jefe Entrevista

de posible

repitencia

Apoderado Septiembre Registro de

entrevista en hoja de

vida del estudiante.

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Detalle de entrevista

en hoja de entrevista

donde se declare que

el niño/a puede

reprobar nivel.

*Panorama

académico a la fecha

*Sugerencias a la

familia

Jefe de UTP Entrevista

de posible

repitencia

Apoderado Octubre Detalle de entrevista

en hoja de entrevista

confirmando la

información

entregada por el

Profesor Jefe

Profesor Jefe Informan

Promoción

del

estudiante

Estudiante 1era

semana de

diciembre

Entrega de actas de

notas.

Listado de respaldo

de firmas de

apoderado de

entrega de actas

Profesor Jefe y

Jefe de UTP

Informan

repitencia

de nivel

Apoderado

y

estudiante.

1era

semana de

Diciembre

Detalle de entrevista

en hoja de entrevista

confirmando la

repitencia y entrega

de acta de notas.

ARTÍCULO 15º: En la asignatura de Religión y en la evaluación del comportamiento, el nivel de logro se expresará en términos de la siguiente escala conceptual:

CONCEPTO ABREVIACIÓN CONVERSIÓN Muy Bueno MB 6,0 a 7,0 Bueno B 5,0 a 5,9 Regular R 4,0 a 4,9 Insuficiente I 2,0 a 3,9

La calificación obtenida por los alumnos en dichas actividades no incidirá en la

promoción.

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ARTÍCULO 16º: Los alumnos que, finalizado el proceso anual, obtuvieren en cualquier

asignatura de aprendizaje calificación final 3,9 (tres, nueve) serán sometidos a un

proceso de evaluación adicional, que contemplará aprendizajes fundamentales de la

asignatura siempre y cuando este incida en su promoción. Será aplicado antes del

cierre del año escolar. Conforme a su resultado, aprobarán la asignatura con

calificación 4.0 (cuatro, cero) como máximo o bajarán a un 3,8.

Flujograma

ARTÍCULO 17º: Los estudiantes que presenten alguna dificultad de origen médico o de

fuerza mayor, serán evaluados en relación a esas circunstancias especiales. Con el fin

de garantizar un apoyo al estudiante y a su familia, Escuela Arturo Prat Chacón D-460

a través de la figura del Profesor Jefe en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y

profesores de asignatura correspondientes garantizarán los procesos evaluativos del

estudiante a través de adecuaciones correspondiente en su evaluación:

Calendarización, cambio de instrumento evaluativo, etc. Según sea el caso.

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ARTÍCULO 18º: La asistencia de los estudiantes a todo procedimiento de evaluación

previamente fijado es obligatoria:

a) La inasistencia de evaluaciones deberá ser justificada por el apoderado en un

plazo máximo de 48 hrs y en caso de que no haya contacto, establecer

comunicación por distintos canales de comunicación escritos.

b) El profesor de la asignatura afectada y el apoderado acordarán la realización del

procedimiento evaluativo pendiente, fuera del horario de clases o dentro de este

quedando registro en la libreta u hoja de entrevista.

c) En caso de no haber justificación por parte del apoderado, la evaluación se hará

durante la misma semana.

d) Será responsabilidad del docente elaborar un nuevo instrumento, el instrumento

no podrá ser el mismo que el que fue aplicado al curso, podrá ser una

interrogación oral u otro tipo de evaluación.

e) En caso de que la inasistencia sea prolongada (por razones de salud o de fuerza

mayor), el Profesor Jefe citará a una reunión extraordinaria de nivel informando

la situación en donde se elaborará un calendario especial de evaluación con los

procedimientos evaluativos pendientes. En este calendario se fijará un

procedimiento evaluativo por día. El profesor jefe informará oportunamente

dicho calendario al estudiante, al apoderado y a la Dirección.

f) En el caso de que el estudiante se niegue a dar evaluación, se deberá informar al

apoderado sobre la situación y acordar una nueva fecha.

g) En caso de copia y plagio se revisará el reglamento de convivencia.

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ARTÍCULO 19°: Si un estudiante se encuentra en una actividad representando al Colegio, se le considerará como asistente a clases. A este estudiante se le recalendarizará toda evaluación que se aplique en los horarios que utiliza en la representación del establecimiento educacional. Por tanto, las evaluaciones, se le aplicarán en la clase inmediatamente siguiente a la que se ausentó.

ARTÍCULO 20º: Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar

actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las

dificultades que presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades

para atender a los más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los

objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a

actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, tareas de

informática, entrevistas, creaciones de texto, etc.

En caso de que en el año en curso hubiera clases de apoyo pedagógico, los estudiantes

seleccionados por los docentes de subsector y profesores jefes respectivos deberán

asistir obligatoriamente con el objetivo de que mejore sus notas, las cuales pueden

llevar calificación acumulativa previo acuerdo con el profesor de asignatura y la

Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento. El o la docente llevará un registro de

sus actividades de apoyo pedagógico y el apoderado firmará toda vez que sea

requerido por la profesora jefe para informarse acerca del desempeño de su pupilo

en dichas actividades.

La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que

permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y

cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y

no será sólo terminal.

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ARTÍCULO 21º: Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser

realizado exclusivamente por el alumno/a. En caso contrario, si el Profesor(a) detecta

o sospecha que la tarea fue realizada por terceros, puede exigir que el alumno la

rehaga dentro del establecimiento, hasta que cumpla con los requisitos señalados.

ARTÍCULO 22º: En todo trabajo de investigación además de los aspectos propios de

la asignatura, el Profesor deberá considerar los siguientes criterios:

Establecer previamente objetivos claros y precisos para el trabajo.

Presentar previamente a los alumnos el instrumento y protocolo de evaluación.

Proporcionar la bibliografía adecuada.

Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del

contenido de textos o copias textuales de páginas de internet, se debe presentar las

direcciones web o bibliografía consultada.

Para calificarlos se sugiere agregar la defensa oral del tema.

Los trabajos grupales deben ser realizados en el aula, bajo supervisión del

docente, quien debe aplicar una pauta de cotejo evaluativa de carácter

individual, propio de nuestro colegio, que evidencie el trabajo del estudiante en

el momento.

La irresponsabilidad de un miembro del grupo no debe perjudicar la calificación final

de un alumno/a en particular en un trabajo grupal.

El colegio y sus docentes, en general, no solicitarán a los estudiantes realizar trabajos en

casa de otros estudiantes, el estudiante o apoderado que así procediese lo hará bajo su

responsabilidad.

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Ítem 5: De la promoción

ARTÍCULO 23º: Para ser promovido el alumno/a debe:

Relacionado con asistencia

a) Asistir al 85% de las clases anuales.

b) El Director del establecimiento, refrendado por el Consejo de Profesores del

nivel, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de

asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.

c) Para optar a una promoción con un porcentaje de asistencia menor al exigido, el Apoderado debe generar una carta al Director/a, en la cual señale los motivos de la ausencia prolongada de él o la estudiante e Inspectoría General debe de adjuntar un informe con información relevante que permita la toma de decisiones.

d) Esta carta debe ser presentada, independientemente de haber proporcionado los antecedentes médicos respectivos, que justifiquen la inasistencia a clases.

e) La promoción con un porcentaje de asistencia menor al exigido y la consecuente elevación de carta, puede realizarse solo una vez en cada ciclo de enseñanza.

Con respecto al logro de objetivos

f) Respecto del logro de los objetivos: Serán promovidos los alumnos que

hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus

respectivos planes de estudio. Serán promovidos los y las estudiantes de

enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el

no aprobado.

Igualmente, serán promovidos las y los estudiantes de enseñanza básica que

no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

g) El encargado de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento

educacional en conjunto con el Profesor Jefe y los profesores respectivos del

nivel deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción

de los alumnos de 1º a 4º año básico, y de 5º a 8º año de enseñanza básica,

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esta resolución deberá, ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre

otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,

finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

h) Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de Pre básica y de 1º a 8º

año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar

correspondiente.

Cuadro resumen desde 3ero a 8vo año básico

ARTÍCULO 24°: El Director/a de la Escuela podrá autorizar la promoción de estudiantes con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas. No obstante lo señalado, el Director/a de la Escuela podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso

del o los estudiantes afectados y profesores del nivel, no promover de 1º a 2º año básico o de

3º a 4º año básico, a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio

que aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

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Para adoptar tal medida, el Colegio deberá tener una relación de las actividades de apoyo al

aprendizaje del estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación

a los padres y/ o apoderados.

ARTÍCULO 25º: Para aquellos estudiantes que deban adelantar su proceso de finalización de

año por viaje u otras causas justificadas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y

asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del estudiante, previa autorización del

Director(a) a través de la solicitud por escrito por parte del apoderado. El cierre de año

anticipado es una situación totalmente excepcional que se puede otorgar sólo ante la

ocurrencia de eventos graves que impidan al estudiante finalizar el año escolar en la fecha que

determina el MINEDUC. La escuela debe resguardar el derecho a la educación de sus

estudiantes, por lo tanto, solo en circunstancias extremas y debidamente justificadas se podría

tomar esta medida, previo análisis de la situación por parte del Director/a, equipo directivo y

consejo de profesores del nivel del estudiante.

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ARTÍCULO 26º: Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del

currículo, en representación del Establecimiento y patrocinados por el Ministerio de Educación

u otra entidad externa reconocida, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin

que esto sea considerado inasistencia. En el caso de aquellos estudiantes que asisten en forma

regular y acreditada a estudios especializados en algunas de las áreas académicas o que

pertenezcan a una selección deportiva patrocinada por una entidad externa reconocida

oficialmente y que en dicho horario deban cumplir en el colegio con actividades del área

complementaria de electivos, excepcionalmente, podrán ser autorizados por el Director(a)

para que la actividad externa sea homologada al promedio semestral de una asignatura

equivalente.

Situaciones Extraordinarias

Promoción Especial

Artículo 27°

El Director de la Escuela Arturo Prat ChacónD-460, asesorado por el Consejo General de

Profesores, Padres y apoderados y en consulta a la UTP deberá resolver las situaciones

especiales de evaluación y promoción de las estudiantes. Entre otros casos: ingresos tardíos a

clases, ausencia por un período prolongados, finalizar el año anticipadamente, traslado de

ciudad o país, becas, exámenes internacionales, u otras semejantes como, certámenes

nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas

u otros similares.

Artículo 28°

Si por razones debidamente justificadas al finalizar un semestre, una estudiante no reúne el

mínimo de calificaciones estipuladas, el Consejo de Profesores del curso, en conjunto con la

Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento, podrá autorizar que su proceso sea finalizado

con un número menor de evaluaciones.

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INFORMACION A PADRES Y APODERADOS.

Artículo 29°

La Escuela Arturo Prat Chacón D-460 dispondrá de los siguientes medios para la información

académica hacia la comunidad de padres y apoderados: reuniones de micro centro mensuales,

informe de calificaciones, Consejo Escolar, y Cuenta pública de la Dirección.

Las informaciones generales y emergentes serán entregadas oportunamente mediante

comunicaciones en la libreta o informativos emitidos de manera formal de parte de cualquier

estamento de Establecimiento Educacional.

Artículo 30°

La Escuela Arturo Prat Chacón D-460 promueve de manera permanente el trabajo cualitativo

de entrevistas personalizada a los padres y apoderados. En primer lugar, con el profesor Jefe

de Curso, luego con el profesor de asignatura y si la situación lo amerita, con Inspectorías,

orientación, UTP o Dirección

Artículo 31°

El Pre-Kinder y Kinder de Educación Parvularia y de 1° a 8° Educación Básica, entregará informes

de calificaciones de proceso, de acuerdo a los avances obtenidos por las estudiantes y un

informe semestral de rendimiento, estos se entregarán en reuniones de microcentros.

Artículo 32°

Finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todas las estudiantes un certificado anual

de estudios en el que se indicarán los subsectores, con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

Artículo 33°

Se entregará un Informe Final y un Certificado de Estudio original de promoción elaborado por

Secretaria, Unidad Técnico Pedagógica e Inspectorías. A las estudiantes de 8° año Educación

Básica, además de toda la documentación académica pertinente.

Artículo 34°

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Los Padres y Apoderados deberán ejercer el derecho de solicitar información pertinente de su

hija con el Profesor Jefe y/o profesor de asignatura o con la Unidad Técnico Pedagógica.

ACTA Y CERTIFICADOS.

Artículo 35°

La Escuela Arturo Prat Chacón D°460, al finalizar el año escolar extenderá a sus estudiantes un

Certificado de Estudios que representa el estado final de calificaciones por asignaturas según

Plan de Estudio, y en consecuencia su situación académica final. El certificado anual de estudios

no podrá ser retenido por motivo alguno.

Artículo 36°

Se otorgará la Licencia de Educación Básica a todos las estudiantes que hubieren aprobado el

8° año Enseñanza Básica.

Artículo 37°

El Ministerio de Educación Pública, a través de la Secretaria Regional Ministerial de Educación

Región del Biobío, otorgará la Licencia de Educación Básica a todas las estudiantes que hubieren

obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel, y a quienes

hubieren aprobado los exámenes de validación correspondientes, y aquellos que se les

reconozcan estudios realizados en el extranjero.

Artículo 38°

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las

calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de

la estudiante.

De la Convalidación de Estudios realizados en el Extranjero.

Artículo 39°

Podrán convalidar estudios chilenos y/o extranjeros quienes hayan realizado un nivel o curso

de estudio en el extranjero, de acuerdo a los convenios o tratados suscritos por Chile y la

normativa especial vigente sobre la materia. La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones

que, para estos efectos establezca la Dirección Provincial de Educación, o la División del

MINEDUC encargada para este efecto, y será resuelta por la SECREDUC Región del Biobío.

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Artículo 40°

La validación de estudios en el extranjero, mencionada en el titulo anterior, y los exámenes de

validación estarán regulados y normados por el Decreto Exento Nº 2272 del 2007.

De los Exámenes de Validación de Estudios.

Artículo 41°

Las personas que no hubieran realizados estudios regulares, que los hubieran realizados en

establecimientos no reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, o

en el extranjero en países con los cuales no hubiere convenio vigente, podrán rendir Exámenes

de Validación de Estudios de Enseñanza General Básica. Para tal efecto, se presentará una

solicitud a la Secretaria Regional Ministerial de Educación, la cual designará un Establecimiento

Educacional que le administre los exámenes que correspondan.

CONSIDERANDOS FINALES.

Artículo 41°

Toda situación extraordinaria o excepcional de evaluación no contemplada en este Reglamento

de Evaluación y promoción Escolar, será resuelta por el Director de la Escuela Arturo Prat

Chacón D - 460, previa consulta al equipo técnico pedagógico y al Consejo de Profesores

conforme a las evidencias e informes que se estimen convenientes y dentro del período escolar

vigente:

a) Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de las estudiantes de la

Escuela Arturo Prat Chacón D-460 deberán quedar resueltas dentro del año escolar en

curso.

b) Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento

de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Arturo Prat Chacón D-460 de la comuna de

Talcahuano, serán resueltas por la SECREDUC Región del Biobío dentro del ámbito de su

competencia.

c) El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar podrá ser modificado en cada año escolar

debiendo ser comunicado a los Padres y Apoderados antes del 31 de marzo de cada año

escolar.

Talcahuano, diciembre del 2019.-