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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO MANUEL MONTT Peñablanca 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

COLEGIO MANUEL MONTT

Peñablanca

2018

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COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA

Resolución

En conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto 0289/2001 que establece las

Bases Curriculares de la Educación Parvularia, en el Decreto Nº 511/97 que aprueba

reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, el

decreto 107/2003 que flexibiliza la promoción automática de 1º y 3º básico, las

disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Exento Nº 112/99, que aprueba el

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de estudiantes de 1º y 2º Año de

Enseñanza Media, ambas Modalidades, en el Decreto Supremo Exento de Educación Nº

83/2001, que aprueba el Reglamento de Calificación y Promoción de estudiantes de 3º y 4º

Año de Enseñanza Media, ambas Modalidades, que establece disposiciones para que los

Establecimientos Educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación, y, el Director del

Colegio Manuel Montt, establece el siguiente Reglamento de Evaluación que tendrá

vigencia para el período 2018.

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COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA

MANUAL DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN

DEL DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 511/97

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE NIÑOS Y NIÑAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA.

-----------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considerará como Marco Legal

referencial las disposiciones emanadas de la normativa vigente.

De los criterios y orientaciones de adecuación curricular para la Educación Parvularia y la

Educación General Básica, Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2015.

De la evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica,

Decreto Exento de Educación Nº 511 de 1997.

De la regulación de la promoción de los estudiantes de 1º y 3º Año de Enseñanza Básica,

Decreto Exento de Educación Nº 107 de 2003.

Artículo 2º

El Período Escolar adoptado es Anual, con un régimen Semestral, al término del cual los y

las estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores de Aprendizaje del Plan de

Estudios.

Artículo 3º

El/La Director/a del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un

Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de la normativa legal vigente.

Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y

apoderados, a más tardar el día de la primera reunión de Padres y Apoderados.

Artículo 4º

El presente Reglamento será entregado en formato digital a los Padres y Apoderados, se

publicará en la plataforma MateoNet y en la plataforma del Ministerio de Educación

MIME.CL.

Artículo 5º

La readecuación del presente Reglamento se realizará previa consulta y análisis por parte

del Consejo de Profesores en el mes de Septiembre de cada año lectivo. Será responsable

de cautelar su cumplimento la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica del

Establecimiento.

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TÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN/VINCULACIÓN

Artículo 6º

El presente Reglamento de Evaluación tiene un carácter flexible que permite ser vinculado

con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno/Manual de Convivencia

Escolar y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), teniendo como misión el educar en un

clima de bienestar; favoreciendo el desarrollo intelectual, físico, artístico, socioemocional y

valórico; con metodologías y recursos educativos que promuevan la movilidad positiva de

los resultados de los y las estudiantes, junto a docentes comprometidos con el proceso

educativo.

En tanto, su visión se centra en formar estudiantes con las competencias y habilidades para

continuar estudios superiores, contando con profesionales involucrados con su práctica

docente y familias comprometidas con el quehacer educativo de sus hijos e hijas.

Artículo 7º

Entendemos la Evaluación como un proceso de obtención de información relevante acerca

de qué y cómo aprenden los y las estudiantes, con el objetivo de emitir un juicio que permita

la toma de decisiones adecuadas para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

Estratégicamente, la Evaluación nos permite la determinación de los niveles de logro de los

y las estudiantes, la aplicación de los remediales oportunos y la optimización de los

resultados de aprendizaje.

Artículo 8º

Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones Diagnóstica, de Proceso,

Formativas y Sumativa.

a) Se entenderá por Evaluación Diagnóstica aquella aplicada al inicio de todo

proceso tendiente a la exploración de los Conocimientos Previos y/o requisitos

necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos para cada Asignatura

y/o Subsector de Aprendizaje.

Los resultados de ésta se consignarán en el libro de clases con los siguientes

conceptos:

Abreviatura Concepto Nota

I Insuficiente 2.0 a 4.9

E Elemental 5.0 a 5.9

A Adecuado 6.0 a 7.0

b) La Evaluación de Proceso es una retroalimentación permanente que no conlleva

calificación pero que sí incide en el aprendizaje del estudiante. Su propósito es

verificar el grado en que se están logrando los objetivos propuestos, detectando los

aspectos débiles con el fin de aplicar los remediales adecuados. Del mismo modo, es

un valioso instrumento para validar metodologías y estrategias de aprendizaje

utilizadas por los docentes.

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c) La Evaluación Formativa es una retroalimentación permanente, que conlleva

calificación de tipo conceptual, fundamentada en rúbricas de desempeño y/o tablas

de especificación. Su propósito es reforzar el nivel de logro de los aprendizajes

propuestos por el profesor.

d) La Evaluación Sumativa es un método de verificación y determinación de los

niveles de logro alcanzados de acuerdo a los objetivos propuestos en los Programas

de Estudio, con el fin de registrar una calificación del estudiante que incidirá en su

promoción escolar.

Título III

EVALUACIÓN DIVERSIFICADA PARA TODOS Y TODAS

DECRETO 83/2015

Artículo 9º

Se entenderá como Evaluación Diversificada el procedimiento evaluativo de carácter

integral e interdisciplinario considerando el ámbito psicoeducativo y de salud del estudiante,

considerando la diversidad.

Esta evaluación diversificada busca dar respuesta a las necesidades educativas de todos

los estudiantes.

Artículo 10º

Según lo dispuesto en la normativa legal vigente, los criterios y orientaciones de adecuación

curricular para los estudiantes explicitados en el Decreto 83/2015, entrarán en vigencia de

manera gradual según el siguiente cuadro:

Nivel de Educación Año de entrada en vigencia

Educación Parvularia 2017

1º y 2º Año de Enseñanza Básica 2017

3º y 4º Año de Enseñanza Básica 2018

5º Año Básico y niveles siguientes 2019

DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA

Artículo 11º

A los estudiantes que presenten impedimentos y/o dificultades de aprendizaje, debidamente

justificados para cursar en forma regular un sector, asignatura, actividad de aprendizaje o

rendir pruebas y/o procedimientos evaluativos, podrán optar a una evaluación diversificada,

mediante la administración de instrumentos técnicamente construidos, acondicionados y/o

adaptados, por el profesor de asignatura con el apoyo de la especialista (PIE) del nivel

correspondiente, al impedimento del estudiante y se referirán a los aprendizajes esperados,

establecidos en la planificación de las unidades.

Por tanto, los pasos para aplicar la evaluación diversificada dependerán de la concreción de

los logros de los Objetivos de Aprendizaje para cada nivel de Educación Básica.

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Artículo 12º

La solicitud de Evaluación Diversificada realizada por el profesor jefe, será resuelta por el

equipo PIE. La aceptación rechazo de la solicitud será informada al Profesor Jefe y al Jefe

de la Unidad Técnico Pedagógica. Será el mismo equipo quien informe al apoderado del

estudiante la resolución y los términos de la misma

Artículo 13º

El Colegio determinará el compromiso que responsablemente puede adquirir, así como

limitaciones que puedan existir al respecto.

Artículo 14º

El Colegio, a través del equipo PIE y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, monitoreará

la aplicación del proceso de Evaluación Diversificada. Entregará semestralmente estados

de avances a los apoderados y al consejo de profesores.

Artículo 15º

El Apoderado se comprometerá formalmente a asistir a todas las actividades que requiera y

solicite el equipo PIE.

Artículo 16º

El Apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento periódico del estudiante,

de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio.

Título IV

CALIFICACIONES

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 17º

El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se evaluará utilizando la

siguiente escala conceptual:

Concepto Descripción

E – Excelente El estudiante demuestra continuidad en el

rango

B – Bueno El estudiante demuestra habitualmente el

rango

A – Adecuado El estudiante solo a veces manifiesta el

rango

D – Deficiente El estudiante nunca manifiesta el rango

Esta evaluación conceptual será informada a los padres y apoderados a través del Informe

de Desarrollo Personal y Social (informe educacional), al término de cada semestre adjunto

al informe de calificaciones.

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Artículo 18º

Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los subsectores o asignaturas del plan de

estudio correspondiente al nivel que cursa, en período Semestral, con la siguiente cantidad

de notas mínimas por subsector o asignatura.

1º y 2º Año de Enseñanza Básica

Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones

Lenguaje y Comunicación 8 horas pedagógicas 10 calificaciones

Inglés 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Matemática 6 horas pedagógicas 8 calificaciones

Ciencias Naturales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Historia, Geografía y Cs. Sociales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Música 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones

Educación Física 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

3º y 4º Año de Enseñanza Básica

Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones

Lenguaje y Comunicación 8 horas pedagógicas 10 calificaciones

Inglés 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Matemática 6 horas pedagógicas 8 calificaciones

Ciencias Naturales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Historia, Geografía y Cs. Sociales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Música 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones

Educación Física 4 horas pedagógicas 6 calificaciones

Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

5º a 8º Año de Enseñanza Básica

Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones

Lenguaje y Comunicación 6 horas pedagógicas 8 calificaciones

Inglés 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Matemática 6 horas pedagógicas 8 calificaciones

Ciencias Naturales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones

Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones

Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Música 1 horas pedagógicas 3 calificaciones

Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones

Educación Física 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Artículo 19º

Se planificarán las evaluaciones en un calendario mensual, esta información será

comunicada a los y las estudiantes, e informada a los padres y apoderados en la reunión

mensual. A su vez, se entregará una copia de la calendarización del mes inmediatamente

siguiente, dentro de los últimos 5 días del mes. No obstante, este calendario podrá ser

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modificado por situaciones emergentes y/o de fuerza mayor, previa comunicación a padres

y apoderados, con nueva fecha recalendarizada.

En casos excepcionales, se podrán calendarizar evaluaciones durante la semana, tomando

las precauciones necesarias para que no coincidan dos de ellas en un mismo día.

Artículo 20º

A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar de forma regular un subsector,

asignatura o actividad de aprendizaje se deberán aplicar procedimientos de evaluación

diversificada según Orientaciones sobre Estrategias Diversificadas de Enseñanza para la

Educación Básica en el marco del Decreto 83/2015

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 21º

Los estudiantes deberán ser calificados en todos los subsectores o asignaturas o del plan

de Estudios correspondiente al año cursado, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0

hasta con un decimal de aproximación, en su centésima igual o superior a 0,05.

Artículo 22º

La Calificación Mínima de Aprobación es de 4.0 (cuatro coma cero), cuando exista un nivel

de logro igual a 60%.

Artículo 23º

En conformidad con el Art. 9 del Decreto Exento Nº511/97, la calificación obtenida por los

estudiantes en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en el promedio.

Artículo 24º

El registro de las calificaciones se realizará en el leccionario y en la plataforma MateoNet

inmediatamente después de que los instrumentos de evaluación sean revisados por el(la)

profesor(a) del subsector, asignatura o actividad.

Artículo 25º

Los tipos de calificaciones que se aplican a lo largo del año lectivo pueden contemplar una

serie de instrumentos los cuales pueden ser: Pruebas escritas, controles, rúbricas, tablas o

listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.

a) Prueba escrita: Es un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante

demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, de una o más unidades

completas o el desarrollo progresivo de una destreza o habilidad. respecto de su

desarrollo pleno, y su tiempo de preparación de los contenidos declarativos,

procedimentales y/o actitudinales. Sus resultados corresponden a una nota parcial.

Por sus características, requiere respuesta escrita por parte del estudiante.

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b) Controles: Evaluaciones que están referidas a un mismo tema, unidad de

aprendizaje, y cuyo tiempo de preparación de los contenidos declarativos y

procedimentales, no exceda las dos (2) últimas clases. No requieren de aviso para su

aplicación. Sus resultados corresponden a una nota acumulativa, cuyo promedio

corresponderá a una nota parcial. Se requiere de un mínimo de dos acumulativas

para obtener el promedio.

c) Rúbrica: Instrumento que pondera en función de categorías y niveles de logro, estos

son pensados para evaluar el desempeño de los estudiantes, describen las

características específicas de un producto. La que se refleja finalmente en un puntaje

que es convertida en una calificación.

d) Tablas o listas de cotejo: Es un listado de características, aspectos, cualidades,

etc. sobre las que interesa determinar su presencia o ausencia. Se centra en

registrar la aparición o no de una conducta, procedimiento o conocimiento durante el

período de observación. Ofrecen solo la posibilidad de ítem dicotómico y su formato

es muy simple. La que se refleja finalmente en un puntaje que es convertida en una

calificación.

e) Escalas de apreciación: Conjunto de características, aspectos o cualidades que

deben ser juzgadas de acuerdo a una escala que permite identificar el grado hasta el

cual se ha presentado cada cualidad o característica. Pretenden graduar la fuerza

con la que aparece una conducta. La que se refleja finalmente en un puntaje que es

convertida en una calificación.

f) Modelos: son representaciones mentales, matemáticas o gráficas de algún aspecto

del mundo; en muchos casos, permiten revelar la imagen mental que las y los

estudiantes desarrollan al aprender de fenómenos y procesos. Usan analogías para

expresar y explicar de manera simplificada un objeto o fenómeno. Debido a que las

representaciones son interpretaciones personales, pueden presentar variaciones.

g) V de Gowin: es una forma gráfica de representar la estructura del aprendizaje que

se quiere lograr, ordena los elementos conceptuales y metodológicos que interactúan

en una acción experimental o en la resolución de un problema. Es útil para verificar si

uno una estudiante relaciona correctamente las evidencias empíricas y datos con la

teoría correspondiente.

h) Evaluaciones Externas: Son aquellas evaluaciones que se aplican dentro del

establecimiento en el período lectivo, que pueden ser emanadas desde la

administración central de la Corporación Municipal, u otra institución reconocidas por

el establecimiento. En función de los criterios establecidos desde el consejo de

profesores su calificación será considerada como sumativa, formativa o diagnóstica.

Artículo 26º

Las modalidades de evaluación que se aplican pueden ser:

a) Heteroevaluación : El alumno es evaluado por otra persona, específicamente el

profesor o la autoridad pedagógica responsable.

b) Autoevaluación : El alumno se evalúa a sí mismo.

c) Coevaluación : Evaluación organizada por el profesor que se aplica entre

pares.

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DE LOS PROMEDIOS

Artículo 27º

La nota semestral de cada subsector de aprendizaje o asignatura es la resultante del

promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre, hasta con un

decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.

Artículo 28º

La calificación final de cada subsector de aprendizaje o asignatura es el promedio aritmético

de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en el correspondiente

subsector de aprendizaje o asignatura, hasta con un decimal aproximado, en su centésima

igual o superior a 0,05.

Artículo 29º

El promedio general, es el promedio aritmético de las calificaciones de todos los

subsectores de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudios, que inciden en la promoción,

hasta con un decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.

Artículo 30º

La nota 3.9 (tres coma nueve), será considerada como limítrofe y al ser promedio semestral

o final se deberá dilucidar mediante la aplicación de algún instrumento evaluativo diseñado

por el(la) profesor(a) de asignatura. Si aprueba la evaluación con un porcentaje de logro

igual o superior al 60%, posibilitará asimilar el promedio final a 4.0 (cuatro coma cero). Si el

porcentaje de logro es menor al 60%, el promedio será 3.8 (tres coma ocho)

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS

Artículo 31º

Los resultados de las evaluaciones se deberán informar a los estudiantes con un máximo

de 10 días hábiles a contar de la fecha de la aplicación del instrumento evaluativo. Las

calificaciones se informarán a Padres y Apoderados a través de informe de notas en

reunión mensual y plataforma MateoNet.

Título V

PROMOCIÓN

Artículo 32º

La Promoción de los alumnos estará normada por las disposiciones que al respecto señala

el Decreto Exento de Educación Nº 511 de 1997. Para dicho efecto se considerarán

conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia

a clases.

Artículo 33º

El (La) Director(a) del Colegio deberá resolver, en base a los antecedentes aportados por el

Consejo de Profesores del curso respectivo, los casos de estudiantes de 1º a 8º año de

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Enseñanza Básica, que por motivos justificados requieran ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones similares.

Artículo 34º

El colegio otorgará el apoyo y las facilidades académicas a las estudiantes embarazadas,

en los ámbitos de la asistencia, evaluación y promoción escolar. Estos en concordancia con

la Ley Nº 20.370/2004.

Artículo 35º

Para hacer efectiva la aplicación del artículo que antecede, solo se podrá solicitar el cierre

anticipado del semestre escolar a más tardar a mediados del mes de Junio. En el caso de

cierre anticipado del año escolar, deberá ser solicitado a más tardar en el mes de

Noviembre.

Artículo 36º

Para solicitar el cierre anticipado de semestre o de año escolar, el apoderado del estudiante

deberá solicitar entrevista con la Jefatura de la Unidad Técnica para presentar los

antecedentes necesarios que respalden la solicitud.

Los motivos pudiesen ser: Enfermedad, embarazo, traslado de ciudad o país.

Artículo 36º

Serán promovidos:

a) Todos los estudiantes de Prekinder y Kinder en forma automática al siguiente nivel

educativo. No obstante, al finalizar el primer semestre el apoderado será informado

sobre el estado de avance del estudiante con menor logro de aprendizaje, para entregar

recomendaciones sobre la implementación de estrategias remediales por parte de los

padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas, y nuevamente

se entrevistará en el transcurso del segundo semestre, donde se sugerirá al apoderado

evaluar el ingreso del estudiante a 1º año básico, según las necesidades observadas

durante el año escolar.

b) Todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de

aprendizaje y que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario anual.

c) El (la) Director(a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a

variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos

estudiantes de 1º básico que presenten una deficiencia muy significativa en el dominio

lector, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los

Programas de Estudio que rigen al establecimiento y que puedan afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.

d) Los estudiantes de los cursos de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren

aprobado un sector o subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco), incluido el sector, subsector o

asignatura no aprobado.

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e) Los estudiantes de los cursos de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren

aprobado dos sectores o subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), incluidos los

sectores, subsectores o asignaturas no aprobados.

f) Los estudiantes de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que no cumplan el requisito de

asistencia, y autorizados expresamente por el Director(a) del Establecimiento, previo

informe (con documentación de compromisos, certificados médicos, entrevistas a los

apoderados y alumnos) del Profesor Jefe del Curso respectivo y presentación de carta

de apelación por razones de salud y/u otras debidamente justificadas, esta deberá ser

presentada 3 semanas antes del término del período lectivo.

Artículo 38º

La situación final de la promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las

calificaciones obtenidas en estas y la situación final correspondiente.

Título VI

DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIÓN

Artículo 39º

En caso de inasistencia por medida disciplinaria aplicada por Reglamento de Convivencia

Escolar, el alumno deberá rendir la evaluación el primer día en que se reincorpore a clases,

independiente del número de evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. El

instrumento de evaluación será diferente en su formulación al aplicado al resto del curso.

Artículo 40º

La inasistencia a clases deberá justificarse según lo dispuesto en el Art. 39 del Reglamento

de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que se ausente a un

evento evaluativo con presentación de licencia médica o presencia del apoderado, la

evaluación será recalendarizada entre el profesor de asignatura y la Jefatura Técnico

Pedagógica. Esta decisión será comunicada al apoderado vía agenda.

Artículo 41º

En el caso de inasistencia sin certificado médico, por retraso en el ingreso a la jornada

escolar, no ingreso a clases estando en el establecimiento o retiro durante la jornada, se

fijará un día de la semana para rendir la evaluación.

Esta evaluación deberá ser rendida en compañía del profesor(a) de asignatura en horario

de atención de estudiantes o encargada del CRA, el día definido por el profesor de

asignatura y la Jefatura Técnico Pedagógica, después de la jornada de clases en el caso de

estudiantes de 7º y 8º año de Enseñanza Básica.

Los estudiantes de 1º a 6º año de Enseñanza Básica serán acompañados por asistente de

aula en horario de clases.

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No obstante, si el estudiante no se presentase a rendir la evaluación recalendarizada se

aplicará un instrumento evaluativo con nota máxima 4.0.

Artículo 42º

Los estudiantes que representen al Colegio, y que por ello deban ausentarse de clases, se

les otorgará las facilidades necesarias para ponerse al día en sus calificaciones. Ello

implica:

a) La recalendarización de sus Evaluaciones será realizada por el profesor de

asignatura correspondiente en acuerdo con la Jefatura de la Unidad Técnico

Pedagógica. Este calendario no debe coincidir con las evaluaciones ya fijadas

previamente y deberá quedar establecido con anterioridad a la ausencia del o los

estudiantes.

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MANUAL DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN

DEL DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 112/99

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE LOS ESTUDIANTES DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO

DE ENSEÑANZA MEDIA.

-----------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considerará como Marco Legal

referencial las disposiciones emanadas de la normativa vigente.

De la evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 2º Año de Enseñanza Media,

Decreto Exento de Educación Nº 112 de 1999.

Artículo 2º

El Período Escolar adoptado es Anual, con un régimen Semestral, al término del cual los

estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores de Aprendizaje del Plan de

Estudios.

Artículo 3º

El/La Director/a del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un

Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de la normativa legal vigente.

Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y

apoderados, a más tardar el día de la primera reunión de Padres y Apoderados.

Artículo 4º

El presente Reglamento será entregado en formato digital a los Padres y Apoderados, se

publicará en la plataforma MateoNet y en la plataforma del Ministerio de Educación

MIME.CL.

Artículo 5º

La readecuación del presente Reglamento se realizará previa consulta y análisis por parte

del Consejo de Profesores en el mes de Septiembre de cada año lectivo. Será responsable

de cautelar su cumplimento la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica del

Establecimiento.

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COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA

TÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN/VINCULACIÓN

Artículo 6º

El presente Reglamento de Evaluación tiene un carácter flexible que permite ser vinculado

con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno/Manual de Convivencia

Escolar y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), teniendo como misión el educar en un

clima de bienestar; favoreciendo el desarrollo intelectual, físico, artístico, socioemocional y

valórico; con metodologías y recursos educativos que promuevan la movilidad positiva de

los resultados de los y las estudiantes, junto a docentes comprometidos con el proceso

educativo.

En tanto, su visión se centra en formar estudiantes con las competencias y habilidades para

continuar estudios superiores, contando con profesionales involucrados con su práctica

docente y familias comprometidas con el quehacer educativo de sus hijos e hijas.

Artículo 7º

Entendemos la Evaluación como un proceso de obtención de información relevante acerca

de qué y cómo aprenden los estudiantes, con el objetivo de emitir un juicio que permita la

toma de decisiones adecuadas para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

Estratégicamente, la Evaluación nos permite la determinación de los niveles de logro de los

estudiantes, la aplicación de los remediales oportunos y la optimización de los resultados de

aprendizaje.

Artículo 8º

Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones Diagnóstica, de Proceso,

Formativas, Sumativa.

a) Se entenderá por Evaluación Diagnóstica aquella aplicada al inicio de todo

proceso tendiente a la exploración de los Conocimientos Previos y/o requisitos

necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos para cada Asignatura

y/o Subsector de Aprendizaje.

Los resultados de ésta se consignarán en el libro de clases con los siguientes

conceptos:

Abreviatura Concepto Nota

I Insuficiente 2.0 a 4.9

E Elemental 5.0 a 5.9

A Adecuado 6.0 a 7.0

b) La Evaluación de Proceso es una retroalimentación permanente que no conlleva

calificación pero que sí incide en el aprendizaje del estudiante. Su propósito es

verificar el grado en que se están logrando los objetivos propuestos, detectando los

aspectos débiles con el fin de aplicar los remediales adecuados. Del mismo modo, es

un valioso instrumento para validar metodologías y estrategias de aprendizaje

utilizadas por los docentes.

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c) La Evaluación Formativa es una retroalimentación permanente, que conlleva

calificación de tipo conceptual, fundamentada en rúbricas de desempeño y/o tablas

de especificación. Su propósito es reforzar el nivel de logro de los aprendizajes

propuestos por el profesor.

d) La Evaluación Sumativa es un método de verificación y determinación de los

niveles de logro alcanzados de acuerdo a los objetivos propuestos en los Programas

de Estudio, con el fin de registrar una calificación del estudiante que incidirá en su

promoción escolar.

Título III

EVALUACIÓN DIVERSIFICADA PARA TODOS Y TODAS

Artículo 9º

Se entenderá como Evaluación Diversificada el procedimiento evaluativo de carácter

integral e interdisciplinario considerando el ámbito psicoeducativo y de salud del estudiante,

considerando la diversidad.

Esta evaluación diversificada busca dar respuesta a las necesidades educativas de todos

los estudiantes.

DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA

Artículo 10º

A los estudiantes que presenten impedimentos y/o dificultades de aprendizaje, debidamente

justificados para cursar en forma regular un sector, asignatura, actividad de aprendizaje o

rendir pruebas y/o procedimientos evaluativos, podrán optar a una evaluación diversificada,

mediante la administración de instrumentos técnicamente construidos, acondicionados y/o

adaptados por el profesor de asignatura con el apoyo de la especialista (PIE) del nivel

correspondiente, al impedimento del estudiante y se referirán a los aprendizajes esperados,

establecidos en la planificación de las unidades.

Por tanto, los pasos para aplicar la evaluación diversificada dependerán de la concreción de

los logros de los Objetivos de Aprendizaje para cada nivel de Educación Media.

Artículo 11º

La solicitud de Evaluación Diversificada realizada por el profesor jefe, será resuelta por el

equipo PIE. La aceptación rechazo de la solicitud será informada al Profesor Jefe y al Jefe

de la Unidad Técnico Pedagógica. Será el mismo equipo quien informe al apoderado del

estudiante la resolución y los términos de la misma

Artículo 12º

El Colegio determinará el compromiso que responsablemente puede adquirir, así como las

limitaciones que puedan existir al respecto.

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Artículo 13º

El Colegio, a través del equipo PIE y el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, monitoreará la

aplicación del proceso de evaluación Diversificada. Entregará semestralmente estados de

avances a los apoderados y al consejo de profesores.

Artículo 14º

El Apoderado se comprometerá formalmente a asistir a todas las actividades que requiera y

solicite el equipo PIE.

Artículo 15º

El Apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento periódico del estudiante,

de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio.

Título IV

CALIFICACIONES

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 16º

El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se evaluará utilizando la

siguiente escala conceptual:

Concepto Descripción

E – Excelente El estudiante demuestra continuidad en el

rango

B – Bueno El estudiante demuestra habitualmente el

rango

A – Adecuado El estudiante solo a veces manifiesta el

rango

D – Deficiente El estudiante nunca manifiesta el rango

Esta evaluación conceptual será informada a los padres y apoderados a través del Informe

de Desarrollo Personal y Social (informe educacional), al término de cada semestre adjunto

al informe de calificaciones.

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Artículo 17º

Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades

de aprendizaje del plan de estudio correspondiente al nivel que cursa, en período

Semestral, con la siguiente cantidad de notas mínimas por subsector o asignatura.

Iº a IIº Año de Enseñanza Media

Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones

Lengua y Literatura 6 horas pedagógicas 8 calificaciones

Inglés 4 horas pedagógicas 6 calificaciones

Matemática 7 horas pedagógicas 9 calificaciones

Ciencias Naturales 6 horas pedagógicas 8 calificaciones

Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones

Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones

Educación Física y Salud 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Artículo 18º

Se planificarán las evaluaciones en un calendario mensual, esta información será

comunicada a los y las estudiantes y sociabilizada y entregada a los padres y apoderados

en la reunión mensual. A su vez, se entregará una copia de la calendarización del mes

inmediatamente siguiente, dentro de los últimos 5 días del mes. No obstante, este

calendario podrá ser modificado por situaciones emergentes y/o de fuerza mayor, previa

comunicación a padres y apoderados, con nueva fecha recalendarizada.

En casos excepcionales, se podrán calendarizar evaluaciones durante la semana, tomando

las precauciones necesarias para que no coincidan dos de ellas en un mismo día.

Artículo 19º

A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar de forma regular un subsector,

asignatura o actividad de aprendizaje, el(la) Director(a) del establecimiento, previa consulta

al Profesor Jefe y al Profesor del subsector de aprendizaje que corresponda, podrá

autorizar la eximición de hasta un subsector, asignatura o actividad permaneciendo en aula

realizando otra actividad.

Si el impedimento es de carácter físico y dificulta la realización de actividad física, se

evaluará en base a Trabajos de Investigación relacionados con la asignatura de Educación

Física en conformidad con el Decreto Nº 158/99.

Si fuese por embarazo de una estudiante, se aplicarán las orientaciones propuestas por la

Ley Nº 20.370/2004 y el Reglamento de Convivencia Escolar.

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DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 20º

Los estudiantes deberán ser calificados en todos los subsector, asignatura o actividad de

aprendizaje del plan de Estudios correspondiente al año cursado, utilizando una escala

numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal de aproximación, en su centésima igual o

superior a 0,05.

Artículo 21º

La Calificación Mínima de Aprobación es de 4.0 (cuatro coma cero), cuando exista un nivel

de logro igual a 60%.

Artículo 22º

En conformidad con el Decreto Supremo de Educación N° 924/1983, la calificación obtenida

por los estudiantes en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en el promedio.

Artículo 23°

Según lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto Exento N°112/99, la evaluación de los Objetivos

Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en la promoción escolar de los estudiantes.

Artículo 24º

El registro de las calificaciones se realizará en el leccionario y en la plataforma MateoNet

inmediatamente después de que los instrumentos de evaluación sean revisados por el(la)

profesor(a) del subsector, asignatura o actividad.

Artículo 25º

Los tipos de calificaciones que se aplican a lo largo del año lectivo pueden contemplar una

serie de instrumentos los cuales pueden ser: Pruebas escritas, controles, rúbricas, tablas o

listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.

a) Prueba escrita: Es un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante

demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, de una o más unidades

completas o el desarrollo progresivo de una destreza o habilidad. respecto de su

desarrollo pleno, y su tiempo de preparación de los contenidos declarativos,

procedimentales y/o actitudinales. Sus resultados corresponden a una nota parcial.

Por sus características, requiere respuesta escrita por parte del estudiante.

b) Controles: Evaluaciones que están referidas a un mismo tema, unidad de

aprendizaje, y cuyo tiempo de preparación de los contenidos declarativos y

procedimentales, no exceda las dos (2) últimas clases. No requieren de aviso para su

aplicación. Sus resultados corresponden a una nota acumulativa, cuyo promedio

corresponderá a una nota parcial. Se requiere de un mínimo de dos acumulativas

para obtener el promedio.

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c) Rúbrica: Instrumento que pondera en función de categorías y niveles de logro, estos

son pensados para evaluar el desempeño de los estudiantes, describen las

características específicas de un producto. La que se refleja finalmente en un puntaje

que es convertida en una calificación.

d) Tablas o listas de cotejo: Es un listado de características, aspectos, cualidades,

etc. sobre las que interesa determinar su presencia o ausencia. Se centra en

registrar la aparición o no de una conducta, procedimiento o conocimiento durante el

período de observación. Ofrecen solo la posibilidad de ítem dicotómico y su formato

es muy simple. La que se refleja finalmente en un puntaje que es convertida en una

calificación.

e) Escalas de apreciación: Conjunto de características, aspectos o cualidades que

deben ser juzgadas de acuerdo a una escala que permite identificar el grado hasta el

cual se ha presentado cada cualidad o característica. Pretenden graduar la fuerza

con la que aparece una conducta. La que se refleja finalmente en un puntaje que es

convertida en una calificación.

f) Modelos: son representaciones mentales, matemáticas o gráficas de algún aspecto

del mundo; en muchos casos, permiten revelar la imagen mental que las y los

estudiantes desarrollan al aprender de fenómenos y procesos. Usan analogías para

expresar y explicar de manera simplificada un objeto o fenómeno. Debido a que las

representaciones son interpretaciones personales, pueden presentar variaciones.

g) V de Gowin: es una forma gráfica de representar la estructura del aprendizaje que

se quiere lograr, ordena los elementos conceptuales y metodológicos que interactúan

en una acción experimental o en la resolución de un problema. Es útil para verificar si

uno una estudiante relaciona correctamente las evidencias empíricas y datos con la

teoría correspondiente.

h) Externas: estas evaluaciones contemplarán todas aquellas evaluaciones que se

apliquen dentro del establecimiento en el período lectivo, que sean emanadas desde

la administración central o instituciones reconocidas por el establecimiento. En

función de los criterios establecidos desde el consejo de profesores su calificación

será considerada como sumativa, formativa o diagnóstica.

Artículo 26º

Las modalidades de evaluación que se aplican pueden ser:

a) Heteroevaluación : El alumno es evaluado por otra persona, específicamente el

profesor o la autoridad pedagógica responsable.

b) Autoevaluación : El alumno se evalúa a sí mismo.

c) Coevaluación : Evaluación organizada por el profesor que se aplica entre

pares.

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DE LOS PROMEDIOS

Artículo 27º

La nota semestral de cada subsector de aprendizaje o asignatura es la resultante del

promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre, hasta con un

decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.

Artículo 28º

La calificación final de cada subsector de aprendizaje o asignatura es el promedio aritmético

de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en el correspondiente

subsector de aprendizaje o asignatura, hasta con un decimal aproximado, en su centésima

igual o superior a 0,05.

Artículo 29º

El promedio general, es el promedio aritmético de las calificaciones de todos los

subsectores de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudios, que inciden en la promoción,

hasta con un decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.

Artículo 30°

En la asignatura de Ciencias Naturales (Química, Física y Biología), Artes Visuales y

Música; considerando la entrada en vigencia de los dispositivos curriculares de 7º Año de

Enseñanza Básica a 2º Año de Enseñanza Media, se calculará el promedio, uniendo las

calificaciones según corresponda, en MateoNet.

Artículo 31º

La nota 3.9 (tres coma nueve), será considerada como limítrofe y al ser promedio semestral

o final se deberá dilucidar mediante la aplicación de algún instrumento evaluativo diseñado

por el(la) profesor(a) de asignatura. Si aprueba la evaluación con un porcentaje de logro

igual o superior al 60%, posibilitará asimilar el promedio final a 4.0 (cuatro coma cero). Si el

porcentaje de logro es menor al 60%, el promedio será 3.8 (tres coma ocho)

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS

Artículo 32º

Los resultados de las evaluaciones se deberán informar a los estudiantes con un máximo

de 10 días hábiles a contar de la fecha de la aplicación del instrumento evaluativo. Las

calificaciones se informarán a Padres y Apoderados a través de informe de notas en

reunión mensual y plataforma MateoNet.

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Título V

PROMOCIÓN

Artículo 33º

La Promoción de los alumnos estará normada por las disposiciones que al respecto señala

el Decreto Exento de Educación Nº 112 de 1999. Para dicho efecto se considerarán

conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia

a clases.

Artículo 34º

El (La) Director(a) del Colegio deberá resolver, en base a los antecedentes aportados por el

Consejo de Profesores del curso respectivo, los casos de estudiantes de 1º y 2º Año de

Enseñanza Media, que por motivos justificados requieran ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones similares.

Artículo 35º

El colegio otorgará el apoyo y las facilidades académicas a las estudiantes embarazadas,

en los ámbitos de la asistencia, evaluación y promoción escolar. Estos en concordancia con

la Ley Nº 20.370/2004.

Artículo 36º

Para hacer efectiva la aplicación del artículo que antecede, solo se podrá solicitar el cierre

anticipado del semestre escolar a más tardar a mediados del mes de Junio. En el caso de

cierre anticipado del año escolar, deberá ser solicitado a más tardar en el mes de

Noviembre.

Artículo 37º

Para solicitar el cierre anticipado de semestre o de año escolar, el apoderado del estudiante

deberá solicitar entrevista con la Jefatura de la Unidad Técnica para presentar los

antecedentes necesarios que respalden la solicitud.

Los motivos pudiesen ser: Enfermedad; embarazo; traslado de ciudad o país; servicio

militar; certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte; la literatura; las

ciencias y las artes; becas u otras similares.

Artículo 38º

Serán promovidos:

a) Los estudiantes de 1° y 2° Año de Enseñanza Media que no cumplan el requisito de

asistencia, y autorizados expresamente por el(la) Director(a) de establecimiento, previo

informe (con documentos de compromiso, certificados médicos, entrevistas a los

apoderados y estudiantes) del Profesor Jefe del curso respectivo y presentación de carta

de apelación por razones de salud y/u otras debidamente justificadas, esta deberá der

presentada 3 semanas antes del término del período lectivo.

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b) Los estudiantes de los cursos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media, que no hubieren

aprobado un subsector, asignatura o actividad, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio igual a 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el

subsector, asignatura o actividad no aprobado.

c) Los estudiantes de los cursos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media, que no hubieren

aprobado dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los subsectores o

asignaturas no aprobados.

d) Todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de

aprendizaje y que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario anual.

Artículo 39º

La situación final de la promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las

calificaciones obtenidas en estas y la situación final correspondiente.

Título VI

DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIÓN

Artículo 40º

En caso de inasistencia por medida disciplinaria aplicada por Reglamento de Convivencia

Escolar, el alumno deberá rendir la evaluación el primer día en que se reincorpore a clases,

independiente del número de evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. El

instrumento de evaluación será diferente en su formulación al aplicado al resto del curso.

Artículo 41º

La inasistencia a clases deberá justificarse según lo dispuesto en el Art. 39 del Reglamento

de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que se ausente a un

evento evaluativo con presentación de licencia médica o presencia del apoderado, la

evaluación será recalendarizada entre el profesor de asignatura y la Jefatura Técnico

Pedagógica. Esta decisión será comunicada al apoderado vía agenda o telefónicamente.

Artículo 42º

En el caso de inasistencia sin certificado médico, por retraso en el ingreso a la jornada

escolar, no ingreso a clases estando en el establecimiento o retiro durante la jornada, se

fijará un día de la semana para rendir la evaluación.

Esta evaluación deberá ser rendida en compañía del profesor(a) de asignatura en horario

de atención de estudiantes o encargada del CRA, el día definido por el profesor de

asignatura y la Jefatura Técnico Pedagógica, después de la jornada de clases.

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No obstante, si el estudiante no se presentase a rendir la evaluación recalendarizada se

aplicará un instrumento evaluativo con nota máxima 4.0.

Artículo 43º

Los estudiantes que representen al Colegio, y que por ello deban ausentarse de clases, se

les otorgará las facilidades necesarias para ponerse al día en sus calificaciones. Ello

implica:

a) La recalendarización de sus Evaluaciones será realizada por el profesor de

asignatura correspondiente en acuerdo con la Jefatura de la Unidad Técnico

Pedagógica. Este calendario no debe coincidir con las evaluaciones ya fijadas

previamente y deberá quedar establecido con anterioridad a la ausencia del o los

estudiantes.

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MANUAL DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN

DEL DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 83/2001

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE LOS ESTUDIANTES DE TERCERO Y CUARTO AÑO

DE ENSEÑANZA MEDIA.

-----------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considerará como Marco Legal

referencial las disposiciones emanadas de la normativa vigente.

De la evaluación y promoción de los estudiantes de 3º a 4º Año de Enseñanza Media,

Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001.

Artículo 2º

El Período Escolar adoptado es Anual, con un régimen Semestral, al término del cual los

estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores de Aprendizaje del Plan de

Estudios.

Artículo 3º

El/La Director/a del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un

Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de la normativa legal vigente.

Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y

apoderados, a más tardar el día de la primera reunión de Padres y Apoderados.

Artículo 4º

El presente Reglamento será entregado en formato digital a los Padres y Apoderados, se

publicará en la plataforma MateoNet y en la plataforma del Ministerio de Educación

MIME.CL.

Artículo 5º

La readecuación del presente Reglamento se realizará previa consulta y análisis por parte

del Consejo de Profesores en el mes de Septiembre de cada año lectivo. Será responsable

de cautelar su cumplimento la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica del

Establecimiento.

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TÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN/VINCULACIÓN

Artículo 6º

El presente Reglamento de Evaluación tiene un carácter flexible que permite ser vinculado

con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno/Manual de Convivencia

Escolar y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), teniendo como misión el educar en un

clima de bienestar; favoreciendo el desarrollo intelectual, físico, artístico, socioemocional y

valórico; con metodologías y recursos educativos que promuevan la movilidad positiva de

los resultados de los y las estudiantes, junto a docentes comprometidos con el proceso

educativo.

En tanto, su visión se centra en formar estudiantes con las competencias y habilidades para

continuar estudios superiores, contando con profesionales involucrados con su práctica

docente y familias comprometidas con el quehacer educativo de sus hijos e hijas.

Artículo 7º

Entendemos la Evaluación como un proceso de obtención de información relevante acerca

de qué y cómo aprenden los estudiantes, con el objetivo de emitir un juicio que permita la

toma de decisiones adecuadas para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

Estratégicamente, la Evaluación nos permite la determinación de los niveles de logro de los

estudiantes, la aplicación de los remediales oportunos y la optimización de los resultados de

aprendizaje.

Artículo 8º

Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones Diagnóstica, de Proceso,

Formativas, Sumativa.

a) Se entenderá por Evaluación Diagnóstica aquella aplicada al inicio de todo

proceso tendiente a la exploración de los Conocimientos Previos y/o requisitos

necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos para cada Asignatura

y/o Subsector de Aprendizaje.

Los resultados de ésta se consignarán en el libro de clases con los siguientes

conceptos:

Abreviatura Concepto Nota

I Insuficiente 2.0 a 4.9

E Elemental 5.0 a 5.9

A Adecuado 7.0 a 7.0

b) La Evaluación de Proceso es una retroalimentación permanente que no conlleva

calificación pero que sí incide en el aprendizaje del estudiante. Su propósito es

verificar el grado en que se están logrando los objetivos propuestos, detectando los

aspectos débiles con el fin de aplicar los remediales adecuados. Del mismo modo, es

un valioso instrumento para validar metodologías y estrategias de aprendizaje

utilizadas por los docentes.

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c) La Evaluación Formativa es una retroalimentación permanente, que conlleva

calificación de tipo conceptual, fundamentada en rúbricas de desempeño y/o tablas

de especificación. Su propósito es reforzar el nivel de logro de los aprendizajes

propuestos por el profesor.

d) La Evaluación Sumativa es un método de verificación y determinación de los

niveles de logro alcanzados de acuerdo a los objetivos propuestos en los Programas

de Estudio, con el fin de registrar una calificación del estudiante que incidirá en su

promoción escolar.

Título III

EVALUACIÓN DIVERSIFICADA PARA TODOS Y TODAS

Artículo 9º

Se entenderá como Evaluación Diversificada el procedimiento evaluativo de carácter

integral e interdisciplinario considerando el ámbito psicoeducativo y de salud del estudiante,

considerando la diversidad.

Esta evaluación diversificada busca dar respuesta a las necesidades educativas de todos

los estudiantes.

DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA

Artículo 10º

A los estudiantes que presenten impedimentos y/o dificultades de aprendizaje, debidamente

justificados para cursar en forma regular un sector, asignatura, actividad de aprendizaje o

rendir pruebas y/o procedimientos evaluativos, podrán optar a una evaluación diversificada,

mediante la administración de instrumentos técnicamente construidos, acondicionados y/o

adaptados por el profesor de asignatura con el apoyo de la especialista (PIE) del nivel

correspondiente, al impedimento del estudiante y se referirán a los aprendizajes esperados,

establecidos en la planificación de las unidades.

Por tanto, los pasos para aplicar la evaluación diversificada dependerán de la concreción de

los logros de los Objetivos de Aprendizaje para cada nivel de Educación Media.

Artículo 11º

El Colegio determinará el compromiso que responsablemente puede adquirir, así como

limitaciones que puedan existir al respecto.

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Artículo 12º

El Colegio, a través del equipo PIE y el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, monitoreará la

aplicación del proceso de evaluación Diversificada. Entregará semestralmente estados de

avances a los apoderados y al consejo de profesores.

Artículo 13º

El Apoderado se comprometerá formalmente a asistir a todas las actividades que requiera y

solicite el equipo PIE.

Artículo 14º

El Apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento periódico del estudiante,

de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio.

Título IV

CALIFICACIONES

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 15º

El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se evaluará utilizando la

siguiente escala conceptual:

Concepto Descripción

E – Excelente El estudiante demuestra continuidad en el

rango

B – Bueno El estudiante demuestra habitualmente el

rango

A – Adecuado El estudiante solo a veces manifiesta el

rango

D – Deficiente El estudiante nunca manifiesta el rango

Esta evaluación conceptual será informada a los padres y apoderados a través del Informe

de Desarrollo Personal y Social (informe educacional), al término de cada semestre adjunto

al informe de calificaciones.

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Artículo 16º

Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades

de aprendizaje del plan de estudio correspondiente al nivel que cursa, en período

Semestral, con la siguiente cantidad de notas mínimas por subsector o asignatura.

IIIº a IVº Año de Enseñanza Media

Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones

Lenguaje y Comunicación 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Filosofía y Psicología 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Inglés 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Matemática 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Biología 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Física 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Química 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones

Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Educación Física 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones

Plan de Estudio Diferenciado IIIº Año Enseñanza Media

Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones

Literatura e Identidad 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Álgebra y Modelos Analíticos 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

La Ciudad Contemporánea 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Química 3º Medio 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Mecánica 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Argumentación 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Plan de Estudio Diferenciado IVº Año Enseñanza Media

Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones

Lenguaje y Sociedad 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Funciones y Procesos Infinitos 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Cs. Sociales y Realidad Nacional 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Química 4º Medio 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Termodinámica 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Problemas del Conocimiento 3 horas pedagógicas 5 calificaciones

Artículo 17º

Se planificarán las evaluaciones en un calendario mensual, esta información será

comunicada a los y las estudiantes y será sociabilizada y entregada a los padres y

apoderados en la reunión mensual. A su vez, se entregará una copia de la calendarización

del mes inmediatamente siguiente, dentro de los últimos 5 días del mes. No obstante, este

calendario podrá ser modificado por situaciones emergentes y/o de fuerza mayor, previa

comunicación a padres y apoderados, con nueva fecha recalendarizada.

Para 3° y 4° Año de Enseñanza Media, en función de las contingencias, se podrán aplicar

dos evaluaciones sumativas previa calendarización.

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Artículo 18º

A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar de forma regular un subsector,

asignatura o actividad de aprendizaje, el(la) Director(a) del establecimiento, previa consulta

al Profesor Jefe y al Profesor del subsector de aprendizaje que corresponda, podrá

autorizar la eximición de hasta un subsector, asignatura o actividad permaneciendo en aula

realizando otra actividad.

Si el impedimento es de carácter físico y dificulta la realización de actividad física, se

evaluará en base a Trabajos de Investigación relacionados con la asignatura de Educación

Física en conformidad con el Decreto Nº 158/99.

Si fuese por embarazo de una estudiante, se aplicarán las orientaciones propuestas por la

Ley Nº 20.370/2004 y el Reglamento de Convivencia Escolar.

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 19º

Los estudiantes deberán ser calificados en todos los subsector, asignatura o actividad de

aprendizaje del plan de Estudios correspondiente al año cursado, utilizando una escala

numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal de aproximación, en su centésima igual o

superior a 0,05.

Artículo 20º

La Calificación Mínima de Aprobación es de 4.0 (cuatro coma cero), cuando exista un nivel

de logro igual a 60%.

Artículo 21º

En conformidad con el Decreto Supremo de Educación N° 924/1983, la calificación obtenida

por los estudiantes en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en el promedio.

Artículo 22°

Según lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Exento N°83/2001, la evaluación de los

Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación

no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes.

Artículo 23º

El registro de las calificaciones se realizará en el leccionario y en la plataforma MateoNet

inmediatamente después de que los instrumentos de evaluación sean revisados por el(la)

profesor(a) del subsector, asignatura o actividad.

Artículo 24º

Los tipos de calificaciones que se aplican a lo largo del año lectivo pueden contemplar una

serie de instrumentos los cuales pueden ser: Pruebas escritas, controles, rúbricas, tablas o

listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.

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a) Prueba escrita: Es un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante

demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, de una o más unidades

completas o el desarrollo progresivo de una destreza o habilidad. respecto de su

desarrollo pleno, y su tiempo de preparación de los contenidos declarativos,

procedimentales y/o actitudinales. Sus resultados corresponden a una nota parcial.

Por sus características, requiere respuesta escrita por parte del estudiante.

b) Controles: Evaluaciones que están referidas a un mismo tema, unidad de

aprendizaje, y cuyo tiempo de preparación de los contenidos declarativos y

procedimentales, no exceda las dos (2) últimas clases. No requieren de aviso para su

aplicación. Sus resultados corresponden a una nota acumulativa, cuyo promedio

corresponderá a una nota parcial. Se requiere de un mínimo de dos acumulativas

para obtener el promedio.

c) Rúbrica: Instrumento que pondera en función de categorías y niveles de logro, estos

son pensados para evaluar el desempeño de los estudiantes, describen las

características específicas de un producto. La que se refleja finalmente en un puntaje

que es convertida en una calificación.

d) Tablas o listas de cotejo: Es un listado de características, aspectos, cualidades,

etc. sobre las que interesa determinar su presencia o ausencia. Se centra en

registrar la aparición o no de una conducta, procedimiento o conocimiento durante el

período de observación. Ofrecen solo la posibilidad de ítem dicotómico y su formato

es muy simple. La que se refleja finalmente en un puntaje que es convertida en una

calificación.

e) Escalas de apreciación: Conjunto de características, aspectos o cualidades que

deben ser juzgadas de acuerdo a una escala que permite identificar el grado hasta el

cual se ha presentado cada cualidad o característica. Pretenden graduar la fuerza

con la que aparece una conducta. La que se refleja finalmente en un puntaje que es

convertida en una calificación.

f) Modelos: son representaciones mentales, matemáticas o gráficas de algún aspecto

del mundo; en muchos casos, permiten revelar la imagen mental que las y los

estudiantes desarrollan al aprender de fenómenos y procesos. Usan analogías para

expresar y explicar de manera simplificada un objeto o fenómeno. Debido a que las

representaciones son interpretaciones personales, pueden presentar variaciones.

g) V de Gowin: es una forma gráfica de representar la estructura del aprendizaje que

se quiere lograr, ordena los elementos conceptuales y metodológicos que interactúan

en una acción experimental o en la resolución de un problema. Es útil para verificar si

uno una estudiante relaciona correctamente las evidencias empíricas y datos con la

teoría correspondiente.

h) Externas: estas evaluaciones contemplarán todas aquellas evaluaciones que se

apliquen dentro del establecimiento en el período lectivo, que sean emanadas desde

la administración central o instituciones reconocidas por el establecimiento. En

función de los criterios establecidos desde el consejo de profesores su calificación

será considerada como sumativa, formativa o diagnóstica.

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Artículo 25º

Las modalidades de evaluación que se aplican pueden ser:

a) Heteroevaluación : El alumno es evaluado por otra persona, específicamente el

profesor o la autoridad pedagógica responsable.

b) Autoevaluación : El alumno se evalúa a sí mismo.

c) Coevaluación : Evaluación organizada por el profesor que se aplica entre

pares.

DE LOS PROMEDIOS

Artículo 26º

La nota semestral de cada subsector de aprendizaje o asignatura es la resultante del

promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre, hasta con un

decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.

Artículo 27º

La calificación final de cada subsector de aprendizaje o asignatura es el promedio aritmético

de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en el correspondiente

subsector de aprendizaje o asignatura, hasta con un decimal aproximado, en su centésima

igual o superior a 0,05.

Artículo 28º

El promedio general, es el promedio aritmético de las calificaciones de todos los

subsectores de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudios, que inciden en la promoción,

hasta con un decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.

Artículo 29º

La nota 3.9 (tres coma nueve), será considerada como limítrofe y al ser promedio semestral

o final se deberá dilucidar mediante la aplicación de algún instrumento evaluativo diseñado

por el(la) profesor(a) de asignatura. Si aprueba la evaluación con un porcentaje de logro

igual o superior al 60%, posibilitará asimilar el promedio final a 4.0 (cuatro coma cero). Si el

porcentaje de logro es menor al 60%, el promedio será 3.8 (tres coma ocho)

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS

Artículo 30º

Los resultados de las evaluaciones se deberán informar a los estudiantes con un máximo

de 10 días hábiles a contar de la fecha de la aplicación del instrumento evaluativo. Las

calificaciones se informarán a Padres y Apoderados a través de informe de notas en

reunión mensual y plataforma MateoNet.

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Título V

PROMOCIÓN

Artículo 31º

La Promoción de los alumnos estará normada por las disposiciones que al respecto señala

el Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001. Para dicho efecto se considerarán

conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia

a clases.

Artículo 32º

El (La) Director(a) del Colegio deberá resolver, en base a los antecedentes aportados por el

Consejo de Profesores del curso respectivo, los casos de estudiantes de 3º y 4º Año de

Enseñanza Media, que por motivos justificados requieran ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones similares.

Artículo 33º

El colegio otorgará el apoyo y las facilidades académicas a las estudiantes embarazadas,

en los ámbitos de la asistencia, evaluación y promoción escolar. Estos en concordancia con

la Ley Nº 20.370/2004.

Artículo 34º

Para hacer efectiva la aplicación del artículo que antecede, solo se podrá solicitar el cierre

anticipado del semestre escolar a más tardar a mediados del mes de Junio. En el caso de

cierre anticipado del año escolar, deberá ser solicitado a más tardar en el mes de

Noviembre, salvo 4º Año de Enseñanza Media.

Artículo 35º

Para solicitar el cierre anticipado de semestre o de año escolar, el apoderado del estudiante

deberá solicitar entrevista con la Jefatura de la Unidad Técnica para presentar los

antecedentes necesarios que respalden la solicitud.

Los motivos pudiesen ser: Enfermedad; embarazo; traslado de ciudad o país; servicio

militar; certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte; la literatura; las

ciencias y las artes; becas u otras similares.

Artículo 36º

Serán promovidos:

a) Los estudiantes de 3° y 4° Año de Enseñanza Media que no cumplan el requisito de

asistencia, y autorizados expresamente por el (la) Director(a) de establecimiento,

previo informe (con documentos de compromiso, certificados médicos, entrevistas a

los apoderados y estudiantes) del Profesor Jefe del curso respectivo y presentación

de carta de apelación por razones de salud y/u otras debidamente justificadas, esta

deberá der presentada 3 semanas antes del término del período lectivo.

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b) Los estudiantes de los cursos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media, que no hubieren

aprobado un subsector, asignatura o actividad, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio igual a 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el

subsector, asignatura o actividad no aprobado.

c) Los estudiantes de los cursos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media, que no hubieren

aprobado dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los

subsectores o asignaturas no aprobados.

d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de

aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los sectores de Lengua

Castellana y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3° y 4° Año de

Enseñanza Media, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un

promedio igual o superior a 5.5 (cinco coma cinco), incluidos los subsectores de

aprendizaje o asignaturas reprobados.

e) Todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de

aprendizaje y que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario anual.

Artículo 37º

La situación final de la promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las

calificaciones obtenidas en estas y la situación final correspondiente.

Título VI

DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIÓN

Artículo 38º

En caso de inasistencia por medida disciplinaria aplicada por Reglamento de Convivencia

Escolar, el alumno deberá rendir la evaluación el primer día en que se reincorpore a clases,

independiente del número de evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. El

instrumento de evaluación será diferente en su formulación al aplicado al resto del curso.

Artículo 39º

La inasistencia a clases deberá justificarse según lo dispuesto en el Art. 39 del Reglamento

de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que se ausente a un

evento evaluativo con presentación de licencia médica o presencia del apoderado, la

evaluación será recalendarizada entre el profesor de asignatura y la Jefatura Técnico

Pedagógica. Esta decisión será comunicada al apoderado vía agenda o telefónicamente.

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Artículo 40º

En el caso de inasistencia sin certificado médico, por retraso en el ingreso a la jornada

escolar, no ingreso a clases estando en el establecimiento o retiro durante la jornada, se

fijará un día de la semana para rendir la evaluación.

Esta evaluación deberá ser rendida en compañía del profesor(a) de asignatura en horario

de atención de estudiantes o encargada del CRA, el día definido por el profesor de

asignatura y la Jefatura Técnico Pedagógica, después de la jornada de clases.

No obstante, si el estudiante no se presentase a rendir la evaluación recalendarizada se

aplicará un instrumento evaluativo con nota máxima 4.0.

Artículo 41º

Los estudiantes que representen al Colegio, y que por ello deban ausentarse de clases, se

les otorgará las facilidades necesarias para ponerse al día en sus calificaciones. Ello

implica:

a) La recalendarización de sus Evaluaciones será realizada por el profesor de

asignatura correspondiente en acuerdo con la Jefatura de la Unidad Técnico

Pedagógica. Este calendario no debe coincidir con las evaluaciones ya fijadas

previamente y deberá quedar establecido con anterioridad a la ausencia del o los

estudiantes.