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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA
TABLA DE CONTENIDOS
CONSIDERANDO 10
CAPÍTULO I 11
SECCIÓN I 11
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 11
ARTÍCULO 1 11
DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO: 11
ARTÍCULO 2 11
DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 11
ARTÍCULO 3 11
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC) 11
ARTÍCULO 4 11
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 11
ARTÍCULO 5 12
DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 12
ARTÍCULO 6 12
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN 12
ARTÍCULO 7 12
DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN 12
SECCIÓN II 13
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN 13
ARTÍCULO 8 13
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA
CONDUCTA 13
ARTÍCULO 9 13
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y
SECUNDARIA 13
ARTÍCULO 10 13
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR 13
ARTÍCULO 11 14
DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR 14
ARTÍCULO 12 14
DE LA DEDICACION POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR
(COTECA) 14
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ARTÍCULO 13 14
DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA
COORDINACION ACADEMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 14
ARTÍCULO 14 15
DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 15
ARTÍCULO 15 16
DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 16
ARTÍCULO 16 16
DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN
16
ARTÍCULO 17 17
DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE
EVALUACIÓN 17
ARTÍCULO 18 17
DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN 17
ARTÍCULO 19 18
DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE EVALUACIÓN
18
SECCIÓN III 19
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 19
ARTÍCULO 20 19
ADECUACIONES EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 19
ARTÍCULO 21 19
BASE DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR 19
ARTÍCULO 22 19
SOLICITUD DE ADECUACIÓN CURRICULAR 19
ARTÍCULO 23 20
ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR 20
ARTÍCULO 24 20
FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE): 20
ARTÍCULO 25 21
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 21
ARTÍCULO 26 21
DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO
21
ARTÍCULO 27 21
DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES 21
ARTÍCULO 28 22
LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL 22
ARTÍCULO 29 22
DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA) 22
ARTÍCULO 30 22
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS CON RELACION A CAE: 22
ARTÍCULO 31 23
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EXPEDIENTES PARA EL MEP 23
SECCIÓN IV 23
COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR
PORCENTUAL 23
ARTÍCULO 32 23
DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERÍODOS 23
ARTÍCULO 33 23
DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 23
ARTÍCULO 34 23
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO 23
ARTÍCULO 35 24
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE 24
ARTÍCULO 36 24
DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS 24
ARTÍCULO 37 24
DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 24
ARTÍCULO 38 32
DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA 32
ARTÍCULO 39 32
DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y/O
TRABAJOS EXTRACLASE. 32
ARTÍCULO 40 32
SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN I CICLO 32
ARTÍCULO 41 32
SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ALUMNOS DE II, III, Y IV CICLO 32
SECCIÓN V 33
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS 33
ARTÍCULO 42 33
LA EVALUACIÓN DE LOS CONTENIDOS PROGRAMATICOS 33
ARTÍCULO 43 34
PRIORIDAD A LOS ALUMNOS DE ADECUACIÓN A LA HORA DE APLICAR LAS PRUEBAS 34
ARTÍCULO 44 34
DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA 34
ARTÍCULO 45 34
PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS 34
ARTÍCULO 46 34
PAUTAS PARA PRUEBAS DE ADECUACIÓN CURRICULAR 34
ARTÍCULO 47 34
PRUEBAS ESPECÍFICAS 34
ARTÍCULO 48 35
CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 35
ARTÍCULO 49 35
RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA 35
ARTÍCULO 50 35
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JUSTIFICACIÓN POR AUSENCIA EN LAS PRUEBAS 35
ARTÍCULO 51 36
PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVIO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR 36
CAPÍTULO II 37
EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 37
SECCION I 37
CONSIDERACIONES GENERALES 37
ARTÍCULO 52 37
FUNDAMENTOS 37
ARTÍCULO 53 37
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 37
ARTÍCULO 54 38
DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 38
ARTÍCULO 55 38
APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO 38
ARTÍCULO 56 38
RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA 38
ARTÍCULO 57 38
OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO 38
ARTÍCULO 58 38
RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 38
ARTÍCULO 59 39
CARÁCTER DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS 39
ARTÍCULO 60 39
APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA CORRECTIVA 39
ARTÍCULO 61 39
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA 39
ARTÍCULO 62 39
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 39
ARTÍCULO 63 39
DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA MEDIDA CORRECTIVA. 39
ARTÍCULO 64 39
APERTURA DE EXPEDIENTE POR ACCIONES CORRECTIVAS 39
SECCIÓN II 40
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40
ARTÍCULO 65 40
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40
ARTÍCULO 66 40
CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40
ARTÍCULO 67 41
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE 41
SECCIÓN III 43
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43
ARTÍCULO 68 43
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DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43
ARTÍCULO 69 43
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 43
ARTÍCULO 70 43
DEL COMPORTAMIENTO 43
ARTÍCULO 71 44
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 44
ARTÍCULO 72 44
DE LA RESPONSABILIDAD 44
ARTÍCULO 73 44
DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA 44
ARTÍCULO 74 45
DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 45
ARTÍCULO 75 45
DEL ESCAPE DE LECCIONES 45
ARTÍCULO 76 45
DEL INFORME DE ASISTENCIA 45
ARTÍCULO 77 45
DE LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA 45
ARTÍCULO 78 45
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS 45
ARTÍCULO 79 46
DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN 46
ARTÍCULO 80 46
DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA 46
ARTÍCULO 81 46
DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO 46
ARTÍCULO 82 46
DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN CONDUCTA
46
ARTÍCULO 83 46
DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 46
ARTÍCULO 84 47
DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS
47
SECCIÓN IV 47
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 47
ARTÍCULO 85 47
DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS 47
ARTÍCULO 86 47
DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS 47
ARTÍCULO 87 47
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DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA 47
ARTÍCULO 88 47
DE LAS FALTAS LEVES 47
ARTÍCULO 89 48
DE LAS FALTAS GRAVES 48
ARTÍCULO 90 49
DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 49
SECCIÓN V 51
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 51
ARTÍCULO 91 51
DE LAS OBSERVACIONES 51
ARTÍCULO 92 51
DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS 51
ARTÍCULO 93 51
DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS 51
ARTÍCULO 94 52
DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO
MEDIDA PRECAUTORIA 52
ARTÍCULO 95 52
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES 52
ARTÍCULO 96 52
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES 52
ARTÍCULO 97 53
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS 53
ARTÍCULO 98 54
DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS
DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 54
ARTÍCULO 99 54
DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO 54
ARTÍCULO 100 54
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA
UNA ACCIÓN CORRECTIVA 54
ARTÍCULO 101 54
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN
CORRECTIVA 54
CAPITULO III 55
SECCIÓN I 55
DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA 55
ARTÍCULO 102 55
DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA 55
ARTÍCULO 103 56
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DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA
ASIGNATURA 56
ARTÍCULO 104 56
DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 56
ARTÍCULO 105 56
DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE 56
ARTÍCULO 106 56
DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ALUMNOS APLAZADOS 56
ARTÍCULO 107 57
DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS 57
ARTÍCULO 108 58
DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS 58
ARTÍCULO 109 58
GESTION DE CASOS ESPECIALES 58
ARTÍCULO 110 58
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LAS CONVOCATORIAS DE
APLAZADOS. 58
CAPÍTULO IV 59
SECCIÓN I 59
DE LAS COMUNICACIONES 59
ARTÍCULO 111 59
DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN 59
ARTÍCULO 112 59
DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS 59
ARTÍCULO 113 60
DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O
ENCARGADOS 60
ARTÍCULO 114 60
DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN 60
ARTÍCULO 115 60
DEL INFORME ESCOLAR 60
SECCIÓN II 61
DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS 61
ARTÍCULO 116 61
DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS 61
ARTÍCULO 117 61
DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES 61
ARTÍCULO 118 61
DE LOS RECURSOS 61
CAPÍTULO V 63
DISPOSICIONES FINALES 63
ARTÍCULO 119 63
DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO 63
ARTÍCULO 120 63
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APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP 63
ARTÍCULO 121 63
ARTÍCULO 122 63
VIGENCIA 63
ANEXO A 64
PERFIL DEL ALUMNO DEL COLEGIO MONTERREY 64
CAPÍTULO I 64
CAPÍTULO II 66
CAPÍTULO III 67
CAPÍTULO IV 68
CAPÍTULO V 70
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CONSIDERANDO
I. Que el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante el derecho a una educación
de calidad desde su ingreso al sistema y además, reconoce todos los derechos inherentes
a la persona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el país.
II. Que como parte de este derecho a la Educación, se reconoce y estimula la iniciativa
privada en materia de enseñanza, otorgándole a quien ejerza esa iniciativa privada, el
derecho de regular la forma como se brinda el servicio educativo.
III. Que el Colegio Monterrey es una entidad de derecho privado, dedicada a prestar un
servicio educativo de alta calidad fundamentado en principios y valores cristianos.
IV. Que es esencial para brindar este servicio educativo, establecer las normas que rigen la
evaluación de los aprendizajes y las normas de convivencia que vinculan a los estudiantes
a los que se les brinda el servicio.
En virtud de los considerandos anteriores se acuerda dictar las disposiciones
reglamentarias que regulan la evaluación y la conducta en el Colegio Monterrey.
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CAPÍTULO I
SECCIÓN I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO:
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso de
evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes como las normas de conducta que
rigen en el Colegio Monterrey para estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria.
Artículo 2
DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
La evaluación de los aprendizajes consiste en un proceso de medición y descripción
cualitativa y cuantitativa que realiza el docente, con el propósito de establecer un rango
que califica los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 3
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC)
El Sistema Estratégico de Información y Comunicaciones (SEIC) es un medio de difusión
de información y envío de comunicaciones que el Colegio Monterrey utiliza entre la
administración y los docentes con las familias y los estudiantes. Cualquier información
enviada por este medio es oficial.
Dicho sistema utiliza un medio virtual (vía Internet), con un software, el cual será utilizado
por las partes con la asignación de un código de usuario y un código de acceso. Para el
caso de las familias, los padres y estudiantes tendrán usuarios con códigos de acceso
diferente para distinguir diferentes necesidades de acceso.
Es obligación de la familia a través de los padres o encargados, así como de los
estudiantes, la revisión periódica y exhaustiva de los correos, comunicaciones,
boletines, o cualquier otra información enviada por el Colegio Monterrey.
Artículo 4
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
El Colegio Monterrey reconoce la responsabilidad de atender estudiantes con necesidades
educativas especiales, hasta donde los recursos de la Institución lo permitan,
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fundamentando dicha atención en el criterio de los docentes a cargo de los estudiantes,
primordialmente, así como en diagnósticos realizados por especialistas en el campo y en
la asesoría de las entidades estatales correspondientes.
Artículo 5
DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa.
Estas funciones se definen de la forma siguiente:
a. La función diagnóstica detecta el estado inicial del aprendizaje en los estudiantes en
las áreas cognoscitiva, socio-afectiva y psicomotora con el fin de facilitar la
aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.
b. La función formativa brinda la información necesaria y oportuna para tomar
decisiones correctivas sobre los procesos de aprendizaje de los estudiantes y
permite a través de la evaluación cualitativa integrar los diferentes tipos de
aprendizaje que tienen los estudiantes.
c. La función sumativa es uno de los fundamentos de la calificación y la cuantificación
de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 6
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN
La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad
profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los estudiantes
en sus procesos de aprendizaje.
Artículo 7
DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN
La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará de acuerdo con
una escala cuantitativa de uno a cien, a excepción de que en este Reglamento se
establezca otro tipo de escala para determinadas materias, o se establezca un sistema de
evaluación cualitativo.
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SECCIÓN II
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 8
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA
CONDUCTA
El proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes implica
la participación y colaboración, según lo señale para cada caso este Reglamento, de:
a. El Director General y Directores de Sección
b. La Coordinación Académica
c. Los docentes
d. El Comité Técnico Asesor – COTECA
e. Los orientadores y/o psicólogos
f. El coordinador de departamento o asesor de departamento en su caso
g. El Comité de Apoyo Educativo (CAE)
h. Los estudiantes
i. Los padres de familia o encargados de los estudiantes
j. Cualquier otro actor que para cada caso en concreto se requiera.
Artículo 9
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y
SECUNDARIA
Cada Director de Sección nombrará para su respectiva sección (Primaria y Secundaria),
dentro de su cuerpo de docentes, un Comité Técnico Asesor (COTECA) encargado de
orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. Dichos comités estarán integrados
por:
a. De dos a tres educadores
b. El Director de la Sección respectiva forma parte del Comité Técnico Asesor, como
miembro exoficio, en virtud de su cargo.
Artículo 10
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR
Para ser miembro del Comité Técnico Asesor se requiere:
a. Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad.
b. Estar nombrado como mínimo medio tiempo en la Institución.
c. Poseer experiencia docente de al menos tres años, incluyendo un año como
mínimo de ejercicio docente en la Institución.
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Artículo 11
DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR
En caso de inopia o de carencia de personal con formación académica en una
determinada área, el Director de Sección podrá nombrar a aquellos docentes que
muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del
artículo anterior.
Artículo 12
DE LA DEDICACION POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR
(COTECA)
El desempeño del cargo de miembro de COTECA es intrínseco a las funciones del
educador y debe realizarse fuera de su horario presencial regular como docente. El
Comité sesionará semanalmente el tiempo equivalente a cinco lecciones.
Artículo 13
DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA
COORDINACION ACADEMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN
El Director General, los Directores de Sección y/o la Coordinación académica serán los
responsables de los servicios que se brindan y les corresponde cumplir, entre otros, con
los siguientes deberes en materia de evaluación:
a. Divulgar entre el personal de la Institución, los estudiantes y los padres de familia o
encargados los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos
procedimientos particulares que la Institución haya establecido en materia de
evaluación.
b. Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité Técnico Asesor para el
mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
c. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que en materia
de evaluación adopten los docentes y el Comité Técnico Asesor.
d. Analizar periódicamente el rendimiento escolar global de la población estudiantil de
la Institución, con el propósito de informar a todos los que participan en el proceso
de enseñanza y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.
e. Nombrar a los integrantes del Comité Técnico Asesor y destituirlos cuando
incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para
cumplirlas.
f. Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación.
g. Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la
atención del proceso evaluativo de sus hijos.
h. Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este
Reglamento.
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Artículo 14
DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN
El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de
aprendizaje tiene las siguientes obligaciones:
a. Comunicar (a través del SEIC) a sus estudiantes, durante las primeras dos
semanas de trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, criterios y
técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes.
b. Entregar a los Coordinadores de Departamento (o en su defecto, a los Asesores o a
la Coordinación Académica) y a COTECA los desgloses y pruebas para su
respectiva aprobación.
c. Entregar a los estudiantes por escrito -en I Ciclo- y a través del SEIC - a partir del II
Ciclo- los objetivos y contenidos que serán medidos en las pruebas con una
antelación no inferior a cinco días hábiles. En el caso del I Ciclo se darán a
conocer de igual forma únicamente los contenidos por evaluar (excepto en
primer grado, pues es cualitativo).
d. Mantener actualizado, a través del SEIC, el progreso y desempeño de los
estudiantes en los tres trimestres escolares, tomando en cuenta los tiempos de
entrega de las pruebas, tareas y trabajos asignados.
e. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas
y otros instrumentos de medición que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.
f. Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación se han definido
previamente para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
g. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes.
h. Retomar, en clase, aquellos contenidos que no hayan sido asimilados por los
estudiantes en alguna prueba, y evaluarlos nuevamente en las subsiguientes
pruebas.
i. Definir las calificaciones de los estudiantes de acuerdo con los lineamientos
establecidos en este reglamento, con criterio profesional y ético.
j. Discutir con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas en el
acto de entrega de resultados de estas. Esta entrega deberá hacerse no más allá
de ocho días hábiles después de su aplicación. El coordinador respectivo
supervisará el cumplimiento del plazo de entrega.
k. Informar a los estudiantes por escrito o a través del SEIC los objetivos de los
trabajos y los criterios de evaluación en el momento en que se asignen.
l. Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos.
m. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus
encargados, con respecto a las calificaciones.
n. Informar, a los padres de familia o encargados, de manera escrita o por medio del
SEIC, durante el período, de los detalles del progreso del estudiante en relación con
los diferentes aspectos que constituyen la calificación, sobre todo ante situaciones
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de bajo rendimiento o cambio de actitud por parte del estudiante. El docente debe
asegurarse que exista respuesta de parte del encargado.
o. Brindar vía SEIC y explicar a los estudiantes el resultado final de sus promedios con
el desglose respectivo, antes de la entrega de planillas, notas o concentrados a la
Administración.
p. Registrar diariamente la puntualidad y la asistencia, y de manera semanal las
boletas disciplinarias de los estudiantes, en el apartado correspondiente del SEIC.
q. Elaborar las pruebas de aplazados trimestrales y anuales y entregar las últimas a la
Dirección respectiva con la hoja de respuestas, en la semana siguiente a la
finalización del curso lectivo, previamente revisadas por el Coordinador o asesor del
Departamento según sea el caso, y COTECA.
r. Aplicar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo.
s. Otras inherentes a su cargo que expresamente le encomiende el Director o le
señale este Reglamento.
Artículo 15
DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA)
Corresponderá a COTECA las siguientes funciones y atribuciones:
a. Velar porque se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes y
de la conducta de los estudiantes.
b. Brindar el asesoramiento requerido al personal en materia de evaluación cualitativa
y cuantitativa de los aprendizajes y de la conducta.
c. Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación y de la medición,
especialmente en lo referente a elaboración y validación de pruebas y de otros
instrumentos de medición.
d. Conocer de las apelaciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes,
padres de familia o encargados y resolverlas.
e. Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este
Reglamento.
f. Llevar actas en forma de archivo electrónico.
g. Archivar copias de exámenes, desgloses o distribución de porcentajes de
evaluación de cada materia, documentos de interés y otros.
Artículo 16
DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE
EVALUACIÓN
A los orientadores y psicólogos del Colegio Monterrey les corresponden las siguientes
funciones y atribuciones:
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a. Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité
Técnico Asesor en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto
a las responsabilidades que les corresponden, en relación con sus obligaciones y
deberes escolares, como medida preventiva para el cumplimiento de las
disposiciones internas de la Institución.
b. Coordinar con el Director de Sección y docentes para que en la evaluación del
aprendizaje se sigan las disposiciones que dicte el Comité de Apoyo Educativo
(CAE), conjuntamente con COTECA, en materia de adecuaciones curriculares, para
estudiantes con necesidades educativas especiales.
c. Ser miembro del Comité de Apoyo Educativo (CAE).
Artículo 17
DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE
EVALUACIÓN
La Coordinación académica y los coordinadores o asesores de departamento tienen los
siguientes deberes:
a. Analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por este en los
planes regulares de trabajo.
b. Asesorar a todos los órganos que intervienen en el proceso de evaluación.
c. Asesorar a COTECA y al Director de Sección, en relación con la correcta
resolución de las apelaciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o
encargados en materia de evaluación del aprendizaje.
d. Revisar y aprobar los objetivos específicos y/o contenidos de las pruebas de los
docentes que pertenecen a su departamento.
e. Revisar y aprobar los desgloses en los diferentes rubros de la evaluación.
f. Mantenerse actualizado en las nuevas tendencias o cambios curriculares y
evaluativos a nivel del MEP.
Artículo 18
DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN
Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y
evaluativo en particular:
a. Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la Institución conforme a la
reglamentación estipulada.
b. Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros un trato basado en el respeto a
su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.
c. Ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado por ninguna
circunstancia (raza, credo político, religioso, sexo o nacionalidad).
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d. Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en
defensa de los derechos que juzgue irrespetados.
e. Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.
f. Conocer el Reglamento de Evaluación.
g. Poder expresar y defender sus opiniones en forma verbal o escrita, con dignidad y
respeto.
h. Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o
encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime
pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen dentro de los
siguientes 5 días hábiles.
Artículo 19
DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE
EVALUACIÓN
El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes:
a. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial
aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
b. Cumplir con las disposiciones que expresamente le formulen los docentes y
administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del
estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.
c. Formular, en primera instancia ante el docente responsable y directamente
vinculado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las
calificaciones otorgadas a sus hijos. No procederá acudir a otras instancias sin
antes haber planteado al docente las objeciones que se tengan.
d. Recibir y analizar debidamente los instrumentos de medición ya calificados.
e. Justificar ante el docente y ante la oficina encargada las ausencias o llegadas
tardías de los hijos, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta
justificación deberá presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
reincorporación del estudiante.
f. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas
institucionales.
g. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se le convoque
formalmente.
h. Conocer este Reglamento de Evaluación.
i. Utilizar para los fines permanentes y de adecuada comunicación hogar-colegio: la
Libreta de comunicados y el SEIC de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
j. Revisar permanentemente la Libreta de comunicados y el SEIC.
k. Comunicar oportunamente sus inquietudes al docente o administrativo respecto a
los comunicados recibidos.
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l. Conocer el registro de calificación de cada uno de los trimestres por medio del
SEIC.
m. Retirar el informe escrito de calificación del último trimestre en la fecha establecida
por la Dirección de Sección.
n. Solicitar por escrito la reposición de la libreta de comunicados cuando sea
necesario.
o. Cualesquiera otras propias de su condición de padre de familia o encargado.
SECCIÓN III
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 20
ADECUACIONES EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Los estudiantes de Primaria y Secundaria con necesidades educativas especiales serán
objeto de adecuaciones en el sistema de evaluación utilizado para determinar el nivel de
logro en su aprendizaje, según los objetivos de los programas y el presente Reglamento.
Asimismo, se les harán las adecuaciones metodológicas, de contenidos, de objetivos y de
acceso al currículo y se les proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que su
derecho a la educación sea efectivo.
Artículo 21
BASE DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR
La adecuación curricular que requiera un estudiante estará fundamentada, en primer lugar,
en las referencias y observaciones de los profesores de la Institución. En el análisis de las
necesidades de cada estudiante, se tendrán en cuenta los diagnósticos de especialistas
en el campo que la Institución o los padres o encargados ofrezcan, lo que no implica que
se realicen todas las recomendaciones estipuladas en el diagnóstico. Dichos diagnósticos
no deben tener más de dos años de emitidos, al momento en que se solicite la adecuación
curricular.
Artículo 22
SOLICITUD DE ADECUACIÓN CURRICULAR
Toda solicitud para la aplicación de adecuación curricular, por parte del padre de familia o
encargado debe hacerse por escrito al CAE, el cual tendrá un tiempo de 10 días hábiles
para responder la solicitud, después de consultar con el/los docentes que correspondan y
recolectar información del estudiante.
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La solicitud de adecuación curricular, por parte de un docente, debe hacerse por escrito
con el fin de incluir el documento en el expediente que corresponde. La respuesta del
Comité tendrá que presentarse en 10 días hábiles al funcionario que la solicita.
Artículo 23
ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR
El proceso de adecuación curricular será administrado por los siguientes órganos:
a. El Comité de Apoyo Educativo (CAE)
b. Docentes
c. Comité Técnico Asesor (COTECA)
d. El padre de familia o encargado del estudiante
Artículo 24
FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE):
Son funciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE):
a. Revisar y actualizar anualmente los expedientes de los estudiantes activos que
requieren adecuaciones curriculares.
b. Elaborar junto con el docente la síntesis de adecuaciones que requiere cada
estudiante activo o de nuevo ingreso.
c. Solicitar a los docentes, cuando así lo considere pertinente o a solicitud del padre o
encargado, copia de pruebas, prácticas, redacciones, trabajos y otros que hayan
sido aplicados a los alumnos a fin de incorporar dichos documentos al expediente
de cada estudiante.
d. Velar porque los educadores apliquen las adecuaciones requeridas (adaptaciones
de evaluación, metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al
currículo).
e. Revisar, aprobar y firmar las pruebas específicas que se aplique a aquellos
estudiantes con necesidades educativas especiales que las requieran.
f. Asesorar a los docentes en lo relacionado con el proceso de adecuación curricular.
g. Brindar a los educadores los documentos de apoyo necesarios para facilitar la tarea
docente.
h. Analizar y tramitar los casos de alumnos que, a juicio de los docentes, presentan
necesidades educativas especiales.
i. Informar a los padres de familia de alumnos con necesidades educativas especiales
sobre los acuerdos del Comité que les competen.
j. Reunirse semanalmente con el fin de tratar los asuntos propios del Comité y
levantar un acta de los acuerdos aprobados.
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k. Recopilar todos los documentos de cada estudiante de acuerdo con lo requerido por
el Ministerio de Educación Pública para enviarlos a esa entidad, con el fin de
solicitar la adecuación que corresponda en las Pruebas Nacionales.
Artículo 25
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE)
El Comité de Apoyo Educativo (CAE) será nombrado por el Director de Sección y el
Coordinador(a) de Apoyo Integral al inicio de cada período lectivo. En la designación de
estos comités se procurará incluir a docentes, profesores de educación especial,
orientadores y psicólogos según corresponda a Primaria y Secundaria.
Artículo 26
DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO
El desempeño del cargo de miembro de este Comité debe realizarse en un tiempo que no
interfiera con el horario regular de sus integrantes. Los miembros del Comité se pondrán
de acuerdo para estudiar cada caso durante el tiempo normal de labores, tomando en
cuenta el horario de los profesores del estudiante y de los docentes que participan en
cada caso.
Artículo 27
DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES
Son funciones de los docentes:
a. Aplicar las adecuaciones curriculares que requieren los estudiantes con
necesidades educativas especiales recomendadas por el Comité de Apoyo
Educativo (CAE).
b. Adjuntar a las pruebas de los estudiantes con adecuación curricular, la boleta
concerniente a los aspectos que se podrán tomar en cuenta según los establecido
por los docentes de nivel y CAE. Así como indicar, en la portada de las pruebas, la
lección adicional y la consulta individualizada que tiene derecho el estudiante. En
caso de que se incumpla con alguno de estos aspectos, se le asignará al estudiante
la nota mínima de aprobación, de acuerdo con su nivel.
c. Entregar al Comité de Apoyo Educativo (CAE), cuando así le sea requerido por
éste, copia de toda prueba específica aplicada, lo cual deberá realizar dentro de los
8 días hábiles después de aplicada la prueba.
d. Referir al Comité de Apoyo Educativo (CAE) a aquellos estudiantes que presenten
dificultades de aprendizaje en sus asignaturas, utilizando los medios establecidos
por el Comité para ese efecto.
e. Acatar las recomendaciones que establezca el Comité de Apoyo Educativo (CAE).
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Artículo 28
LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Son funciones del docente de educación especial:
a. En la sección de Primaria, proveerán material de apoyo, en las distintas disciplinas
académicas, a los docentes regulares para el desarrollo del programa individual de
cada estudiante como complemento al material que utilicen los docentes en sus
lecciones.
b. Asesorar al profesor de nivel en la confección de los instrumentos de evaluación
tomando en cuenta las necesidades específicas de los estudiantes.
Artículo 29
DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA)
El Comité Técnico Asesor tendrá el deber de vigilar la correcta aplicación de las
adecuaciones en evaluación recomendadas por el Comité de Apoyo Educativo (CAE) para
estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 30
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS CON RELACION A CAE:
Los padres con hijos que posean necesidades educativas especiales tendrán
adicionalmente los siguientes deberes:
a. Vigilar el cumplimiento de deberes y derechos escolares de su hijo, en especial
aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
b. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formule el Comité de Apoyo
Educativo (CAE) en aras de desarrollar las potencialidades de sus hijos o superar
las deficiencias o limitaciones que se detectaron.
c. Colaborar con el Comité de Apoyo Educativo (CAE) entregando los documentos
solicitados por este (referentes a reportes psicológicos, de médicos, de instituciones
que atiendan al alumno u otros, en donde se haga referencia a las dificultades y
necesidades presentadas por el alumno).
d. Asistir a todas las reuniones convocadas por la Dirección, Comité de Apoyo
Educativo (CAE) o funcionarios de la Institución para tratar asuntos relacionados
con las adecuaciones curriculares aplicadas al alumno.
e. Respetar las políticas y procedimientos establecidos por la Institución en cuanto a
adecuaciones curriculares.
f. Revisar toda comunicación enviada al hogar (SEIC, Libreta de comunicados,
agenda, circulares), así como exámenes, trabajos, proyectos y tareas realizadas por
el estudiante.
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g. Verificar el cumplimiento del horario de estudio de su hijo y la realización de los
trabajos y tareas asignados por los profesores.
Artículo 31
EXPEDIENTES PARA EL MEP
La Institución, por medio del Comité de Apoyo Educativo (CAE), enviará al Ministerio de
Educación Pública los expedientes de los estudiantes con necesidades educativas
especiales, a efecto de ser valorados y aprobados por la Comisión especializada de esa
dependencia para la implementación de adecuaciones curriculares en las pruebas
nacionales y de adecuaciones significativas al currículo.
SECCIÓN IV
COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR
PORCENTUAL
Artículo 32
DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERÍODOS
El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General
Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta división las asignaturas
complementarias que se cursan en períodos escolares semestrales.
Artículo 33
DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN
La nota de los estudiantes en cada asignatura en que así corresponda y para cada
período, excepto el caso de la calificación de la conducta y disciplinas con evaluación
cualitativa, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:
a. Trabajo cotidiano
b. Trabajo extraclase
c. Pruebas escritas o de pruebas alternativas de evaluación
Artículo 34
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO
Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno
con la guía del docente. Este se observa en forma continua durante el desarrollo de las
lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto.
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Artículo 35
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE
Se entiende como trabajo extraclase aquellos trabajos planeados por el docente para ser
realizados en forma individual o en grupos, cuyo propósito es repasar, ampliar los temas
desarrollados en el aula o investigar otros tópicos de interés en la asignatura; estos los
realizará el estudiante fuera del horario escolar, bajo su responsabilidad, y se asignarán de
acuerdo con el nivel que curse.
Artículo 36
DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS
Las pruebas son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante
demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una
destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Pueden ser orales, escritas o pruebas
alternativas. Son de naturaleza comprensiva y su construcción se basa en los objetivos y
contenidos desarrollados.
Artículo 37
DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN
La calificación de los aprendizajes del estudiante, excepto conducta, será el resultado de
la suma de los siguientes valores porcentuales:
a. Primer año del I Ciclo de la Educación General Básica:
Materias básicas: en matemática, estudios sociales, Science, español e inglés la
evaluación será en forma cualitativa, de conformidad con las siguientes pautas:
Se utilizará un sistema de evaluación continua, en el que el estudiante construya el
conocimiento a través de diferentes actividades en el aula con la guía y supervisión de un
facilitador (el profesor), quien a su vez evaluará de diferentes maneras el tema estudiado
(pruebas cortas –avisadas o sorpresa-, que varían en forma, tales como: un proyecto, un
trabajo de investigación, una prueba alternativa, una práctica calificada, una prueba corta
formal, un dictado, entre otros).
Los estudiantes realizarán tareas o asignaciones regularmente. Las tareas son un repaso
breve de la materia (deben tardar de 10 a 15 minutos en realizarlas en el hogar).
En cada prueba o proyecto se desglosarán los objetivos o destrezas que serán evaluadas.
Estas destrezas serán calificadas con una rúbrica.
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Materias complementarias: en educación musical, artes plásticas, educación física,
educación cristiana, laboratorio de investigación y God’s Principles (Principios Divinos),
cada docente manejará una escala cualitativa de acuerdo a las destrezas y habilidades
que se requieran potenciar.
b. Materias Básicas de segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General
Básica:
i. En matemáticas, Science y español:
Trabajo cotidiano 30%
Trabajo extraclase 10%
Pruebas 60%
ii. En estudios sociales:
Trabajo cotidiano 40%
Trabajo extraclase 15%
Pruebas cortas 25%
Proyecto 20%
iii. En Reading and Writting:
Evaluation 40%
Homework 20%
Classwork 40%
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c. Materias Básicas del II Ciclo de la Educación General Básica:
i. En matemáticas y español:
Para 4º año:
Trabajo cotidiano 25%
Trabajo extraclase 10%
Pruebas 65%
Para 5º y 6º año:
Trabajo cotidiano 20%
Trabajo extraclase 10%
Pruebas 70%
ii. En estudios sociales:
Trabajo cotidiano 15%
Trabajo extraclase 15%
Pruebas 55%
Proyecto 15%
iii. En Science:
Trabajo en Clase Desempeño 15%
Laboratorio* 15%
Tareas 10%
Pruebas 60%
*El rubro de laboratorio se refiere a la aplicación de los conceptos teóricos en
prácticas experimentales que estarán a cargo de un profesor diferente al encargado
de impartir la materia teórica
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iv. En Reading and Writing:
Para 4º año:
Evaluation 40%
Homework 20%
Classwork 40%
Para 5º y 6º año:
Evaluation 30%
Homework 20%
Classwork 50%
v. En Conversation:
La evaluación será cualitativa y se basará en el trabajo en clase (ejercicios escritos
y orales) de los estudiantes; no se realizarán exámenes. El docente utilizará una
escala de desempeño del 1 al 4 para realizar la evaluación del curso, en donde 4:
Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4 significa “Lo
logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”.)
d. Materias Complementarias I y II Ciclo (excepto primer año):
i. En el I Ciclo de la Educación General Básica (excepto primer año) en las
asignaturas complementarias artes plásticas y educación física la evaluación
contemplará los siguientes aspectos:
Trabajo cotidiano 70%
Proyecto 10%
Pruebas 20%
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ii. En el II Ciclo de la educación general básica, en las asignaturas complementarias
artes plásticas y educación física la evaluación contemplará los siguientes
aspectos:
Trabajo cotidiano 60%
Proyecto 10%
Pruebas de ejecución 30%
iii. Educación cristiana, God´s Principles, educación musical y laboratorio de
investigación serán evaluadas en forma cualitativa tanto en I Ciclo como en II Ciclo
con base en una escala propia del departamento. La escala de calificación es de 1
a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.
iv. La materia de laboratorio de investigación en I y II Ciclo (con excepción de primer
año en el que se aplicará un sistema de evaluación cualitativa), se evaluará de la
siguiente forma:
Trabajo en clase 80%
Trabajo extraclase 20%
e. God´s Principles (Principios Divinos) se evalúa de acuerdo con una escala
cualitativa aprobada por el Comité de Evaluación de la Primaria, y cuenta con la
siguiente escala de aprobación 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1:
Does not achieve. (4 “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo
logra”.)
e. Materias Básicas del III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo Educación
Diversificada
i. En el III Ciclo de la Educación General Básica, para las materias de
matemática, español, estudios sociales y ciencias:
Trabajo cotidiano 20%
Trabajo extraclase 10%
Exámenes 70%
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ii. Las materias de Science, History y Conversation se regirán por una escala de
evaluación cualitativa diseñada por los respectivos Departamentos académicos
al inicio del curso lectivo, la cual será aprobada por COTECA
iii. Educación ciudadana:
III Ciclo IV Ciclo
Trabajo cotidiano 15% 15%
Trabajo extraclase 10% 10%
Examen 35% 40%
Proyecto 40% 35%
iv. En el IV Ciclo (Educación Diversificada) para las materias de matemática, español,
estudios sociales, física, química, biología:
Trabajo cotidiano 15%
Trabajo extraclase 10%
Exámenes 75%
v. Francés, Grammar y Literature:
Francés
Travail du Quotidien 40%
Devoir 10%
Controle 20%
Examen Final 30%
Grammar
Classwork 40%
Homework 15%
Quizzes 20%
Final Test 25%
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Literature
Classwork 40%
Homework 10%
Quizzes 20%
Final Test 30%
vi. Conversation, laboratorio de investigación y laboratorio de ciencias::
Se evaluarán de manera cualitativa. La evaluación se basará en el trabajo en clase
(ejercicios escritos y orales) de los estudiantes; no se realizarán exámenes. El
docente utilizará una escala de desempeño que va del 1 al 4 para realizar la
evaluación del curso, en donde 4 significa “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En
progreso” y 1 “No lo logra”.
f. Materias Complementarias del III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo
Educación Diversificada
i. Filosofía y psicología:
Trabajo cotidiano 40%
Trabajo extraclase 20%
Proyectos 40%
ii. Educación física:
Trabajo cotidiano 50%
Proyecto 10%
Pruebas de ejecución 40%
iii. Tecnologías, artes industriales, educación para el hogar y artes plásticas:
Trabajo cotidiano 40%
Trabajo extraclase 20%
Pruebas y/o proyectos 40%
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iv. Educación cristiana y educación musical serán evaluadas en forma cualitativa con
base en una escala propia del departamento. La escala de calificación es también
de 1 a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.
g. Cambios en los desgloses de evaluación de primaria y secundaria
De acuerdo con los requerimientos de cada asignatura los valores porcentuales
pueden ser modificados y aprobados de acuerdo con los lineamientos de COTECA.
Estos cambios serán comunicados por medio del SEIC a los estudiantes y los
padres de familia o encargados en los primeros quince días del periodo de
evaluación (trimestre o semestre) en que serán aplicados.
h. De la posibilidad de eximirse en el tercer trimestre
Un estudiante tendrá la posibilidad de eximirse de presentar las pruebas finales
correspondientes al III trimestre en aquellas materias y/o niveles en que el docente
en conjunto con el coordinador de su departamento así lo establezcan.
Para recibir este beneficio deberá cumplir las condiciones que se detallan a
continuación y además cumplir con los lineamientos para el tercer trimestre
establecidos por el departamento de la materia correspondiente, los cuales serán
aprobados por COTECA y comunicados a los estudiantes en los primeros quince
días del tercer trimestre.
i. Para el caso de primer año no se aplicará esta disposición, debido al sistema
de evaluación cualitativa que se utiliza en ese nivel.
ii. Para segundo y tercer año, el estudiante debe alcanzar un promedio igual o
mayor a 95 en el I trimestre y en el II trimestre y una nota igual o mayor a 95
en la primera prueba parcial del III trimestre.
iii. Para los estudiantes de segundo ciclo en adelante, se debe alcanzar un
promedio igual o mayor a 90 en el I trimestre y en el II trimestre y una nota de
90 o mayor en la primera prueba parcial del III trimestre.
iv. En todos los niveles es requisito indispensable para eximirse en cualquier
materia haber alcanzado la nota mínima de conducta durante el primer y el
segundo trimestres, y que no se haya visto involucrado en ningún proceso
disciplinario durante el tercer trimestre.
Aquellas materias que decidan no eximir a los estudiantes, deberán comunicarlo en
el desglose del primer trimestre.
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Artículo 38
DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA
Durante el período de pruebas ordinarias y extraordinarias se podrá aplicar a un
estudiante un máximo de dos pruebas en un mismo día, con excepción de aquellos casos
con adecuaciones curriculares que sean autorizados por el Comité de Apoyo Educativo
(CAE), a fin de que se les aplique solamente una prueba al día.
Artículo 39
DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN
Y/O TRABAJOS EXTRACLASE.
Cualquier acción fraudulenta de uno o varios estudiantes, cometida antes o durante la
administración de una prueba o en la presentación de un trabajo extraclase, implicará
hasta la calificación mínima de la escala (un punto – 0 valor porcentual) en esa prueba o
trabajo; lo anterior no será aplicable a los estudiantes de primero y segundo año de I Ciclo.
Artículo 40
SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE I
CICLO
A los estudiantes de primero y segundo año de I Ciclo que incurran en acción fraudulenta
comprobada se les aplicará una sanción de tipo formativo y se seguirá el siguiente
procedimiento:
a. El profesor de materia conversará con el alumno sobre el error cometido e
informará de la falta al profesor guía.
b. El profesor guía citará al padre de familia o encargado a una reunión en la que
estarán presentes el profesor de materia y el orientador/psicólogo, a efectos de
informarle sobre lo ocurrido. Esta reunión se llevará a cabo a más tardar cinco días
hábiles después de ocurrida la falta.
c. El orientador/psicólogo y el profesor guía serán los encargados de dar seguimiento
al estudiante con el fin de que comprenda los alcances lesivos de la falta cometida.
d. En caso de reincidencia el estudiante perderá el 50% del valor asignado a la
prueba.
Artículo 41
SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ALUMNOS DE TERCER AÑO, II, III, Y
IV CICLO
En caso de acción fraudulenta cometida por alumnos de tercer año, II, III y IV ciclo, se
seguirá el siguiente procedimiento:
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a. El profesor que tiene a cargo la vigilancia del grupo señalará la falta y de
inmediato decomisará el documento u objeto que la ha facilitado, el cual será
entregado a COTECA. Si la falta que se comete se realiza en forma oral o
gestual, el docente a cargo de la vigilancia llamará la atención en forma oral al
estudiante y deberá realizar un informe escrito de la situación que se presentó al
profesor de materia y a COTECA.
b. Este mismo profesor rendirá un informe escrito al profesor de materia sobre los
detalles de la situación presentada, e informará que el material decomisado y
cualquier otro medio de prueba, se encuentra bajo la custodia de COTECA.
c. El profesor de materia deberá remitir el caso al Comité Técnico Asesor
(COTECA) adjuntando la información citada en el inciso anterior. Así mismo,
deberá notificar a los padres de familia que la situación será investigada por
COTECA.
d. COTECA investigará el caso durante los cinco días hábiles siguientes con la
intervención del Comité de Apoyo Integral al Estudiante.
e. COTECA se basará en la información obtenida para decidir sobre la anulación
parcial, total, o la no anulación de la prueba.
f. COTECA informará su resolución por escrito al Director de Sección, al profesor
de materia y al padre de familia o encargado.
g. Contra la resolución de COTECA cabe recurso de apelación ante la Dirección de
Sección, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a
aquel en que se comunique la resolución. La Dirección de Sección resolverá en
definitiva el asunto.
SECCIÓN V
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
Artículo 42
LA EVALUACIÓN DE LOS CONTENIDOS PROGRAMATICOS
Las pruebas parciales y pruebas cortas tendrán por objeto evaluar determinados objetivos
y/o contenidos programáticos desarrollados en clase.
a. Los contenidos por evaluar deben ser revisados y aprobados por el coordinador o
asesor del departamento y deben ser comunicados con una antelación no inferior a
cinco días hábiles a su aplicación.
b. Si un contenido u objetivo es anunciado para ser evaluado en una prueba y no se
incluyen ítems de este, la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse.
c. No podrá evaluarse al estudiante sobre temas que no han sido previamente
analizados en clase.
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d. No podrán programarse pruebas, o entrega de tareas o trabajos para los tres
primeros días hábiles después de Semana Santa, ni para los tres primeros días
después de las vacaciones de medio año escolar, ni los tres primeros días
posteriores al periodo de vacaciones en setiembre excepto para los Undécimos
años.
Artículo 43
PRIORIDAD A LOS ALUMNOS DE ADECUACIÓN A LA HORA DE APLICAR LAS PRUEBAS
Al inicio de la aplicación de la prueba el educador dará atención prioritaria a los alumnos
de adecuación curricular de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Apoyo
Educativo (CAE). Inmediatamente después pasará a atender en forma general las dudas
que se planteen en los otros grupos.
Artículo 44
DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA
Las pruebas parciales, ordinarias y extraordinarias tendrán el tiempo mínimo de una
lección y hasta un máximo de tres lecciones, con excepción de los alumnos con
adecuaciones curriculares autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE) para
disponer de tiempo adicional. Los simulacros o pruebas de práctica que realizan los
estudiantes de 11º año como preparación para las Pruebas de Bachillerato tendrán una
duración de tres horas reloj.
Artículo 45
PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS
Las pruebas y/o proyectos deben ser formulados de manera tal que promuevan la
reflexión, la creatividad y la criticidad en el estudiante.
Artículo 46
PAUTAS PARA PRUEBAS DE ADECUACIÓN CURRICULAR
Toda prueba con adecuación curricular deberá seguir las pautas dictadas por el Ministerio
de Educación Pública y el Comité de Apoyo Educativo (CAE).
Artículo 47
PRUEBAS ESPECÍFICAS
De acuerdo con el desempeño de los estudiantes, con adecuación curricular, en las
pruebas escritas, el docente respectivo o algún miembro del Comité de Apoyo Educativo
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puede solicitar la aplicación de pruebas específicas, para aquellos estudiantes que
requieran de un examen con características particulares.
Artículo 48
CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS
Las pruebas específicas se confeccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Abarcar los mismos contenidos y tener la misma cantidad de puntos que la prueba
regular.
b. Contener ítems, vocabulario y estructura de acuerdo con las necesidades particulares
de cada estudiante.
c. Diferenciarse como mínimo, en un 20% de la totalidad de los puntos, de la prueba
regular.
Artículo 49
RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA
Es obligación del profesor que ha sido designado para cuidar una prueba mantener el
orden y disciplina de los estudiantes, velando porque no se violen las normas de
transparencia y aplicación correcta de las pruebas. En los casos en que se presenten
situaciones irregulares deberá rendir un informe por escrito ante el profesor de la materia
respectiva en un plazo máximo de dos días hábiles. El profesor aplicador deberá devolver
al profesor de materia los exámenes resueltos por los estudiantes junto con la lista que
evidencie la entrega del examen por parte del alumno.
Artículo 50
JUSTIFICACIÓN POR AUSENCIA EN LAS PRUEBAS
La ausencia a una prueba debe ser debidamente justificada por el padre de familia en la
Libreta de Comunicados ante la Dirección respectiva, en un plazo máximo de tres días
hábiles a partir del momento en que reintegre a la Institución. Para este efecto, si se
tratara de una enfermedad se adjuntará el documento probatorio (dictamen médico) que
justifique dicha ausencia, o si el motivo es otro, se deberá justificar por escrito la razón
ante el Director de la Sección. Una vez justificado por la Dirección respectiva:
•En el caso de Primaria, el profesor de materia aplicará el examen en el horario que sea
asignado por el Comité de Evaluación previa comunicación al padre de familia.
•En el caso de Secundaria, COTECA establecerá y publicará por escrito o vía SEIC el
calendario de reposición. El estudiante está en la obligación de anotarlo en su libreta de
comunicados o de revisar el comunicado enviado vía SEIC.
•Todo estudiante que no se presente a la realización de una prueba, debe cancelar en las
cajas de la Institución, o por transferencia electrónica, un importe por la reposición de ésta.
Dicho monto será establecido por la Dirección respectiva.
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•El estudiante que no justifica satisfactoriamente su ausencia a una prueba no tendrá
derecho a realizar su reposición, y la nota asignada será un 1.
Artículo 51
PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVIO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR
El profesor que extravíe la prueba aplicada al estudiante deberá reconocer el 100% del
valor de esta, siempre y cuando quede debidamente demostrado que el estudiante la
entregó. En el caso de secundaria, es responsabilidad del profesor que cuida la prueba
que los estudiantes firmen la lista de asistencia al entregar la prueba resuelta. La lista de
asistencia debe ser provista por el profesor de la materia evaluada.
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CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
SECCION I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 52
FUNDAMENTOS
El Colegio Monterrey está fundamentado en normas y principios éticos, morales y
espirituales, por lo tanto velará porque sus alumnos adquieran una formación espiritual,
social, moral, cívica, académica y física que propicie su desarrollo integral y su inserción a
la sociedad como ciudadanos agentes de una transformación positiva y un impacto
trascendente.
Artículo 53
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Con la evaluación de la conducta se pretende:
a. Fomentar un desarrollo integral, pleno y sostenido de cada estudiante a través del
fomento de conductas que refuercen sus dones, su personalidad y que favorezcan
una sana y correcta convivencia dentro y fuera de la Comunidad Educativa.
b. Desarrollar y rescatar los valores que conlleven al alumno a ser un mejor
ciudadano, respetuoso de su Patria, del derecho de los demás y del ambiente que
lo rodea.
c. Concienciar a la Comunidad Educativa de los derechos y deberes establecidos para
los estudiantes de la Institución.
d. Establecer las normas de convivencia moral, jurídica y social de la Comunidad
Estudiantil.
e. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas dentro de la Comunidad Estudiantil.
f. Crear el ambiente adecuado y propicio que garantice una disciplina óptima en el
ámbito escolar.
g. Formar a los estudiantes en el cumplimiento de procedimientos correctivos cuando
han de enfrentar consecuencias de sus actos.
h. Incentivar a los alumnos destacados por su rendimiento académico, su esfuerzo y
disciplina.
i. Fomentar hábitos y normas de urbanidad.
j. Evaluar el cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes en el proceso
disciplinario de la Institución.
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k. Aplicar acciones correctivas por el incumplimiento de las disposiciones
contempladas en el presente Reglamento de acuerdo con la falta cometida.
l. Facilitar las medidas correctivas necesarias para la modificación de conductas.
Artículo 54
DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Se entenderá por Comunidad Educativa al conjunto de estudiantes, docentes, funcionarios
administrativos, padres de familia o encargados y todas aquellas personas que tengan un
vínculo directo con la Institución.
Artículo 55
APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO
Las disposiciones del presente Capítulo, así como las demás normas contempladas en
este Reglamento, se aplicarán a los estudiantes desde el momento en que se formaliza su
matrícula y mientras conserven la condición de tales, aún cuando se encuentren fuera del
campus institucional, y si portaren o no el uniforme oficial de la Institución.
Artículo 56
RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA
Es responsabilidad del padre de familia o encargado del estudiante conocer las
disposiciones contempladas en este Reglamento, a través de la consulta en la página Web
del Colegio. Dichas disposiciones son de acatamiento obligatorio y rigen como parte de un
contrato por servicios privados educativos.
Artículo 57
OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO
Para los efectos de la aplicación de este Reglamento ningún alumno, padre de familia o
encargado o funcionario de la Institución podrán aducir desconocimiento del mismo. No
podrá tampoco alegarse desconocimiento de cualquier normativa vigente o que, por medio
de circular enviada por el SEIC u otro medio con acuse de recibo, se ponga o haya puesto
en conocimiento de las personas mencionadas en este Artículo.
Artículo 58
RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN
Toda medida correctiva respetará la integridad física, psíquica, moral y la dignidad
personal del alumno.
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Artículo 59
CARÁCTER DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Toda medida correctiva prevista en este Reglamento será de carácter formativo y
educativo, como parte del orden disciplinario del proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 60
APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA CORRECTIVA
Ningún alumno podrá ser sometido a una acción correctiva dos veces por la misma falta
que se le imputa.
Artículo 61
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA
Para aplicar las medidas correctivas previstas en este Reglamento, se tomará en cuenta la
edad del alumno, su desarrollo físico y mental, su medio social y cultural, y sus
antecedentes familiares; asimismo, se procurará la graduación de la medida correctiva
conforme con las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan para el logro del
fin correctivo.
Artículo 62
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Toda investigación disciplinaria seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 92,
tomando en cuenta la participación del alumno y, en los casos que lo ameriten, la de los
padres o encargados.
Artículo 63
DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA MEDIDA CORRECTIVA.
El Director de Sección determina la medida correctiva correspondiente y concientizará a
los padres de familia o encargados sobre la justificación de las medidas correctivas
aplicadas al alumno.
Artículo 64
APERTURA DE EXPEDIENTE POR ACCIONES CORRECTIVAS
Para cualquier falta o acción correctiva se incluye en el expediente del alumno en la
Dirección correspondiente. En este se consignará una copia del reporte brindado con el
propósito de que el Departamento o persona encargada tome medidas encaminadas a
una modificación positiva de la conducta por parte del estudiante.
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SECCIÓN II
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Artículo 65
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del
grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y
reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina o materia y,
en consecuencia, será evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.
Artículo 66
CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Para la evaluación de la conducta se tomará en cuenta el respeto y cumplimiento de las
normas y reglamentos con que cuente la Institución, los deberes inherentes a la condición
del estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades
educativas especiales, ya sean estas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades
propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la
institución.
a. En Primaria los estudiantes destacados por sus valores integrales durante el I
trimestre o el II trimestre se harán acreedores de un privilegio aprobado por la
Dirección respectiva, el cual podrán disfrutar durante el siguiente trimestre a su
obtención. Estos privilegios serán solicitados por el profesor guía y se formalizarán
mediante una carta de felicitación del consejo de profesores o mediante el envío de
una boleta positiva. También serán acreedores de estos privilegios aquellos
estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel
nacional y/o internacional.
b. El estudiante de Secundaria que después del I Trimestre o del II Trimestre obtenga
un promedio general de 90 en sus notas, y una nota de conducta de 95, se hará
acreedor de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrá
disfrutar durante el siguiente trimestre a su obtención. También serán acreedores
de estos privilegios aquellos estudiantes que representen a la institución en
diferentes actividades a nivel nacional y/o internacional. Para poder hacer uso de
estos privilegios se requiere que el estudiante los solicite por escrito ante la
Dirección respectiva y será esta, quien luego de un análisis global de los resultados
del rendimiento general del estudiante, proceda a otorgar el privilegio dispuesto.
c. El docente podrá realizar observaciones positivas a los estudiantes cuando
demuestren un cambio de actitud o una mejora general en la conducta durante los
trimestres en curso y serán los profesores guías quienes presentarán estas
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observaciones, al finalizar cada trimestre, a las direcciones respectivas. Solamente
estas direcciones tendrán la potestad de aprobar dichas observaciones para
eliminar o hacer cambios con respecto a puntos perdidos en la nota de conducta
por aplicación de boletas de comportamiento, presentación personal y
responsabilidad.
Artículo 67
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los
deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente
escolar y de la comunidad donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y
obligaciones incluyen:
a. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que
enaltezcan el buen nombre tanto de la Institución, de su familia, así como de la
comunidad en general.
b. Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la
Institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.
c. Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de
aprendizaje.
d. Contribuir con su conducta y su participación responsable en la creación, el
mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.
e. Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en
las lecciones o actividades escolares tanto las curriculares como las
extracurriculares a las que se le convoque oficialmente.
f. Tener una actitud de respeto y consideración hacia sus compañeros, profesores,
personal, autoridades de la Institución y, en general, con todas las personas.
g. Respetar celosamente las correctas normas de convivencia humana, dentro y fuera
de la Institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las
demás personas.
h. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las
normas de urbanidad y jurídicas vigentes en la sociedad costarricense.
i. Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus
profesores, de todos los funcionarios de la Institución, la comunidad estudiantil y de
las demás personas en general, mientras se encuentre en horario lectivo o cuando
porte signos distintivos que lo identifiquen como estudiante de la Institución,
independientemente del lugar en que se encuentre.
j. Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones
que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales tanto curriculares
como extracurriculares.
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k. Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la
Institución.
l. Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material,
mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución.
m. Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las
autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal así
como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la
Institución.
n. Tener a disposición para toda actividad escolar, la Libreta de comunicados cuando
le sea requerida por algún educador, funcionario o Director.
o. Informar de manera pronta y completa a sus padres o encargados sobre la
existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.
p. Ejecutar, en forma personal, y cumpliendo con el calendario oficial para cada
período, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y
procedimientos de evaluación que se establezcan.
q. Justificar las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera
otras actividades escolares previamente convocadas en un término de tres días
hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la
Libreta de comunicados.
r. Justificar la ausencia a pruebas cortas, entrega de tareas, trabajos, exposiciones,
etc. en un término de tres días hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus
padres o encargados, en la Libreta de comunicados y debe ser presentada al
profesor para la reprogramación de dichas evaluaciones.
s. No utilizar el nombre y símbolos o signos distintivos de la Institución de manera
parcial o total en actividades curriculares, extracurriculares, documentos,
publicaciones, páginas web, redes sociales o medios electrónicos sin la
autorización previa o expresa de la Dirección General de la Institución. Esto incluye
propaganda comercial.
t. Cumplir con todos sus deberes escolares, tales como: asistencia a actividades,
realización de exámenes, tareas, entre otros.
u. Presentarse puntualmente a la clase de educación física, disponer de 5 minutos
para cambiarse y estar presente con su uniforme completo cuando el profesor pase
lista.
v. Es responsabilidad de los estudiantes y los padres de familia presentar justificación
por falta de uniforme o la de no participar de la clase en educación física. Caso
contrario, el estudiante deberá realizar la clase normal.
w. En el caso de que el estudiante no pueda recibir educación física de manera parcial
o permanente, deberá siempre presentarse a la clase con la indumentaria deportiva
y realizar diferentes tareas dadas por el profesor.
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SECCIÓN III
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
Artículo 68
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
La calificación de la conducta de los estudiantes, en todos los niveles, será sumativa;
utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación unidireccional
que se define en los siguientes artículos.
Artículo 69
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de
información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de
deberes, normas y reglamentos por parte del estudiante. Este régimen de calificación se
aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la Institución en actividades
curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare en horas
correspondientes al horario lectivo de la Institución. El estudiante dentro o fuera del horario
lectivo, con o sin símbolos que lo identifiquen con la institución, debe guardar una
conducta coherente con los valores y principios morales vigentes en la Institución. Para la
recolección de esta información se definen cuatro áreas: comportamiento, presentación
personal, responsabilidad, puntualidad y asistencia. La información se recolectará a través
de las boletas de presentación personal, responsabilidad y comportamiento elaboradas
para tal fin y los puntos que se hayan perdido por ausencias injustificadas y tardías.
Todos los docentes deben consignar semanalmente los datos obtenidos en estas en el
SEIC para mantener informados tanto a los estudiantes como a los padres de familia,
pues el establecimiento de estas afectará el resultado final de la nota de conducta en cada
uno de los trimestres.
Artículo 70
DEL COMPORTAMIENTO
El comportamiento se define como el conjunto de actitudes por medio de las cuales el
estudiante demuestra respeto a sí mismo, a sus semejantes, autoridades y a todo lo que lo
rodea. El comportamiento se valorará por medio de la nota de conducta, y para aprobarse
debe alcanzarse un porcentaje de 70.
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Artículo 71
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal se define como el cumplimiento con las disposiciones
reglamentarias especificadas en el Capítulo V, Anexo A del “Perfil del alumno del Colegio
Monterrey”.
Artículo 72
DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se define como el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles,
tales como en la entrega de comunicados al hogar y boletas de comportamiento,
presentación personal y responsabilidad, lo cual se comprobará mediante la presentación
de la firma del padre de familia o encargado. También incluye portar la Libreta de
comunicados, el Carné de salida del estudiante y los materiales requeridos en cada
lección en todo momento.
Artículo 73
DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA
La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas
aquellas actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas
tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia y/o llegada tardía
justificada aquella provocada por una razón o motivo de fuerza mayor ajena a la voluntad
del estudiante, que le impide presentarse a la Institución o al lugar previamente definido
por el docente u otra autoridad de la Institución para cumplir con sus obligaciones
habituales como estudiante. Tales razones son:
a. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.
b. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.
c. Muerte de algún familiar hasta en segundo grado de consanguinidad y hasta por
una semana
d. Cualquier otro motivo justificable a juicio del Director.
e. De presentarse alguna situación en la que el alumno tenga que salir fuera del país,
el padre o encargado deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección de
Sección, con 8 días de anticipación y esperar la respuesta respectiva.
Posteriormente, en caso de que la solicitud haya sido aprobada, el padre o
encargado deberá también justificar dichas ausencias en la Libreta de
comunicados, en el término de los 3 días hábiles siguientes a su reincorporación.
f. Será responsabilidad del estudiante ponerse al día con la materia vista.
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Artículo 74
DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Tres tardías injustificadas equivalen a una ausencia injustificada en un mismo trimestre.
Por cada ausencia injustificada se rebajará un punto en la nota de conducta. Se entiende
por tardía el ingreso del estudiante a su lección en el lapso comprendido después del inicio
de la lección y hasta 10 minutos transcurridos. Después de 10 minutos su ingreso se
considerará como una ausencia. Seis tardías injustificadas equivalen a 10 puntos menos
de la nota de conducta.
Artículo 75
DEL ESCAPE DE LECCIONES
Se considera escapado al estudiante que no se presente a la lección habiéndose
incorporado a la Institución, que se retira sin permiso o que solicita permiso y no regresa al
aula después de 5 minutos (Secundaria) y 10 minutos (Primaria) de haber salido.
Artículo 76
DEL INFORME DE ASISTENCIA
El estudiante tendrá derecho a solicitar al final de cada mes un informe oficial sobre su
asistencia y puntualidad en la Secretaría respectiva.
Artículo 77
DE LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA
La nota de conducta se genera automáticamente con base en la información suministrada
por los docentes del estudiante a través del SEIC durante cada trimestre.
Artículo 78
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
En la atención del área socio-afectiva y en busca de alcanzar el desarrollo integral que
pretende la Institución, al haber incumplimiento del Reglamento por parte del alumno, el
docente efectúa primero un proceso de reflexión con el estudiante, dando así la
oportunidad al estudiante de un cambio de actitud; sin embargo, considerando la falta
cometida e independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante
cometa una falta tipificada en este Reglamento, deberá aplicársele una “acción correctiva”
acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento
social. Dicha medida correctiva deberá ser ordenada dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquel en que se haya concluido la investigación del caso correspondiente.
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Artículo 79
DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN
La nota mínima para promoción será de 70 en todos los niveles. La nota mínima de
conducta que se puede asignar a un estudiante en cada trimestre será de 50 para el I y II
Ciclos y de 40 para el III Ciclo y Educación Diversificada.
Artículo 80
DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA
El estudiante que en el último período trimestral o en el promedio anual obtuviere una
calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior (70%) tendrá
la condición de aplazado en conducta.
Artículo 81
DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO
Si un estudiante tuviese condición de aplazado en cuatro o más asignaturas, incluyendo
conducta, será en consecuencia reprobado. La Institución se reserva la facultad de
condicionar o negar la matrícula a aquellos estudiantes que presentan la condición de
reprobados.
Artículo 82
DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN
CONDUCTA
Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de dos
de las otras asignaturas, podrá aprobar el curso lectivo sólo si presenta y aprueba las
convocatorias anuales de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un
promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas
fuera igual o superior a 80 estará obligado a realizar un programa de acciones de interés
institucional o comunal definido por la Dirección de Sección y su promoción final estará
sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa.
Artículo 83
DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos
los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos
educativo-formativos.
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Artículo 84
DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ACCIONES
CORRECTIVAS
La decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de
comunicación al padre, madre o encargado y de defensa al estudiante.
SECCIÓN IV
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 85
DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán como leves, graves y
gravísimas.
Artículo 86
DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS
La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el
cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 67 de este Reglamento y en el
documento Perfil de Estudiante del Colegio Monterrey anexo a este Reglamento.
Artículo 87
DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA
En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por
parte del estudiante de faltas leves, graves o gravísimas, según lo que se señala en los
siguientes artículos de este Reglamento.
Artículo 88
DE LAS FALTAS LEVES
Se consideran “faltas leves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
enumeran en el artículo 67 de este Reglamento. Tales incumplimientos comprenden:
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a. Usar indebidamente el uniforme (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V,
Artículo 17 del Anexo A, denominado Perfil del Alumno de este Reglamento).
b. Usar accesorios personales no autorizados.
c. Utilizar aparatos electrónicos sin la autorización del profesor (teléfono móvil,
tabletas, reproductores de música, juegos electrónicos, entre otros) durante el
tiempo de clase o cualquier otra actividad oficial. En el caso de Primaria solo se
permitirá el uso del teléfono móvil durante los recreos y con fines de comunicación
con el hogar.
d. Interrupciones indebidas al proceso de aprendizaje en el aula o fuera de ella.
e. No portar o hacer uso inadecuado de la Libreta de comunicados.
f. Cometer daños contra el ornato en la Institución.
g. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones
remitidas al hogar.
h. Comer en clase o mascar chicle.
i. No portar el carné de salida.
j. Otras faltas que se consideren como leves, a juicio del Director de Sección, y que
no se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este Reglamento.
Artículo 89
DE LAS FALTAS GRAVES
Se consideran “faltas graves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
enumeran en el Artículo 67 de este Reglamento o en el documento Perfil del Estudiante
del Colegio Monterrey (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:
a. La reincidencia de tres faltas leves en un mismo trimestre.
b. El desacato a cualquier instrucción dada por algún funcionario de la Institución y
avalada por la Dirección General o Dirección de Sección correspondiente.
c. Daño contra el equipo o mobiliario de la Institución.
d. Escaparse de clases, de conformidad con el artículo 75.
e. Fuga de actividades extracurriculares debidamente convocadas.
f. Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados,
realizadas individualmente o en grupo para su propio beneficio o para el beneficio
de otros.
g. La utilización de las paredes, mesas, casilleros, sillas, pupitres u otros bienes y
objetos de la Institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.
h. La protagonización de escenas amorosas tales como besarse, abrazarse o
acariciarse indebidamente, sentarse en el regazo del (la) compañero (a) y otras
acciones contrarias a los valores institucionales.
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i. El comportamiento indebido en los actos cívicos, cultos y celebraciones especiales,
según lo establecido en el capítulo IV, Artículo 12 del Anexo A, denominado el
comportamiento en la Institución.
j. El irrespeto al uniforme del Colegio Monterrey aun cuando se encuentre fuera de la
Institución.
k. Utilizar documentos de identificación de otros como propios.
l. Facilitar documentos de otros estudiantes para uso fraudulento.
m. Usar o prestar el teléfono celular para hacer llamadas a personas dentro o fuera de
la Institución con el fin de ofender o “vacilar”.
n. Usar o prestar el teléfono celular para grabarse (sonido o vídeo) a sí mismo, a otros
estudiantes o a cualquier funcionario del Colegio en situaciones que afecten su
imagen y privacidad, o que vayan en contra de la moral o los principios cristianos
que fomenta la Institución.
o. Otras faltas que se consideren “graves” a juicio del Director de Sección y no se
encuentren tipificadas como otro tipo de falta en este Reglamento.
Artículo 90
DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS
Se consideran “faltas gravísimas” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
enumeran en el artículo 67 de este Reglamento o en el documento Perfil del Estudiante
del Colegio Monterrey (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:
a. La reincidencia de tres faltas graves en un mismo trimestre.
b. La destrucción de bienes pertenecientes a la Institución, al personal o a los demás
miembros de la Comunidad Educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
c. Las frases o los hechos irrespetuosos manifestados oralmente, gráficamente, por
escrito, en forma electrónica o cometidos en contra de los Directores, los docentes,
alumnos, padres y otros miembros de la Comunidad Educativa.
d. La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en este
Reglamento, la moral pública o las buenas costumbres.
e. Impedir que otros miembros de la Comunidad Educativa participen en el desarrollo
de las actividades regulares de la Institución, así como incitar a otros a que actúen
con idénticos propósitos.
f. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud o
la seguridad individual o colectiva.
g. Retirarse de la Institución durante el día lectivo de manera furtiva o no presentarse
del todo habiendo salido de su casa para la Institución.
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h. Portar cualquier tipo de armas o explosivos así como otros objetos potencialmente
peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la
Institución con fines didácticos.
i. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,
discapacidad o cualquier otra, contraria a la dignidad humana.
j. Agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, Directores,
personal, alumnos o padres.
k. Sustracción, alteración o falsificación de firmas o documentos oficiales y
comunicaciones del y al hogar.
l. Sustracción y/o destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre
ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos,
documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a
la Institución o a otros miembros de la Comunidad Educativa.
m. Ingerir bebidas alcohólicas o fumar dentro o fuera de la Institución (cuando se
porten signos distintivos del Colegio) o en actividades extracurriculares convocadas
oficialmente.
n. Consumir o portar drogas dentro de la Institución, en actividades convocadas
oficialmente o cualquiera de las circunstancias descritas en este Reglamento.
o. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas dentro de la
Institución, en actividades oficialmente convocadas o cualquiera de las
circunstancias señaladas en este Reglamento.
p. Tráfico o divulgación de material escrito, electrónico o gráfico contrario a la moral
pública
q. Subir a cualquiera de las páginas sociales de la Web las fotografías o vídeos de sí
mismo, de otros estudiantes o funcionarios en situaciones comprometedoras o sin
su autorización.
r. Hacer uso inadecuado de los recursos tecnológicos de la Institución.
s. Abusar o acosar a funcionarios, compañeros u otras personas a través de medios
presenciales, virtuales o de cualquier índole.
t. Otras faltas que se consideren como “gravísimas”, a juicio del Director de Sección y
que no se encuentren tipificadas como leves o graves en este Reglamento.
Para la prevención o atención de cualquiera de las faltas tipificadas anteriormente, el
Colegio Monterrey se reserva el derecho de revisar, con el estudiante, en cualquier
momento y lugar (al ingreso de las instalaciones y al interior de las mismas, así como los
lugares donde se realizan actividades extracurriculares), sin previo aviso, los bolsos,
maletines, casilleros, y cualesquiera otros lugares en donde los estudiantes pudieran
ubicar o disponer de sustancias, materiales o artefactos de peligro (armas y explosivos)
que pusieran en peligro su integridad, su vida o la de los demás.
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SECCIÓN V
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Artículo 91
DE LAS OBSERVACIONES
Al cometer una falta conforme a lo establecido en este Reglamento, debidamente
comprobada, y habiéndose seguido el proceso formativo estipulado en el Artículo 78, el
docente procede a emitir una observación disciplinaria mediante una boleta diseñada para
este fin.
Artículo 92
DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS
A efecto de registrar la comisión de conductas que pueden tipificarse como faltas se
utilizarán tres tipos de boletas distintas: comportamiento, presentación personal y
responsabilidad. Estas boletas se emiten por triplicado: el original se envía al hogar, una
copia se entrega a la Dirección respectiva y la última, al profesor guía. La elaboración de
la boleta de observación constituye el inicio del proceso disciplinario correspondiente, el
cual se seguirá de acuerdo con las reglas establecidas para cada tipo de falta.
Artículo 93
DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS
Ante la realización de una falta que implique la emisión de una boleta de comportamiento
grave o gravísima, el profesor de materia debe enviar el original al hogar, una copia a la
Dirección correspondiente y otra al profesor guía. El profesor guía procederá de la
siguiente forma:
a. Comunicará de la existencia de la boleta al Departamento de Apoyo Integral al
Estudiante, con el fin de que este Departamento dé seguimiento al estudiante y vele
por sus intereses dentro del proceso disciplinario.
b. Dará derecho de defensa al estudiante quien será acompañado por un
representante del Departamento de Apoyo Integral al Estudiante o sus padres, en
los tres días hábiles siguientes. El silencio por parte del estudiante no podrá
interpretarse como una aceptación de la falta que se le atribuye.
c. Analizará la falta y la clasificará a la luz del Reglamento.
d. Informará a los padres por escrito, o mediante entrevista, dependiendo de la
gravedad de la falta.
e. Definirá la acción correctiva.
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f. Comunicará por escrito al hogar el resultado de la investigación realizada, así como
la acción correctiva correspondiente.
Artículo 94
DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO
MEDIDA PRECAUTORIA
En casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la Institución altere el
orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la
Comunidad Educativa o la del propio estudiante, el Director General de la Institución
podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del proceso educativo
hasta por ocho días, en tanto realiza la investigación y se concede el derecho de defensa
al estudiante. La interrupción precautoria del proceso educativo de un estudiante se
computará como parte de la sanción.
Artículo 95
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES
Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de
cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de la boleta disciplinaria a la
que hace referencia el Artículo 91
a. Obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o
personal causado.
b. Rebajo de cinco puntos en su nota de conducta (Excepto en el caso de “No portar el
carné de salida” donde el rebajo será de dos puntos en la nota de conducta”).
c. En caso de decomiso de uso de aparatos electrónicos de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 88 inciso c, el funcionario llevará el objeto a la Dirección de Sección
respectiva y el estudiante lo podrá retirar al final del día lectivo.
Artículo 96
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves serán
objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, con base en la boleta
disciplinaria que señala la falta a la que hace referencia el Artículo 89, según la magnitud
de la falta:
a. Traslado del alumno a otra sección, según criterio del Departamento de Apoyo
Integral al Estudiante y el Director de Sección.
b. Pérdida temporal de la autorización para representar a la Institución en cualquiera
de las delegaciones oficiales.
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c. Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de
Representantes, la Directiva de Sección y cualquier otro comité institucional.
d. Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días
naturales.
e. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
f. Rebajo de diez puntos en su nota de conducta.
g. En caso de reincidencia (por segunda vez) en el uso de aparatos electrónicos, el
padre de familia debe venir a recogerlos a la Dirección de Sección respectiva.
En estos casos el estudiante también deberá:
h. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.
i. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la Institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o
satisfacciones que correspondan.
Artículo 97
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como “faltas gravísimas”
serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de la boleta
disciplinaria a la que se hace referencia en el Artículo 90, según la magnitud de la falta.
a. Interrupción del proceso educativo por un período de más de 30 días naturales y
hasta por el resto del curso lectivo.
b. Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal
causado a personas, grupos o Institución.
c. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
d. Rebajo de veinte puntos en las nota de conducta.
e. Negación de matrícula para el próximo curso lectivo.
f. En caso de reincidencia (por tercera vez) en el uso de aparatos electrónicos, en
mutuo acuerdo con el padre de familia, el objeto no podrá traerse a la institución y
se aplicará una acción de interés institucional.
En estos casos el estudiante también deberá:
g. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.
h. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la Institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas
o satisfacciones que correspondan.
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Artículo 98
DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS
DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO
Con el propósito de no afectar el proceso de evaluación del estudiante, durante los días en
que un estudiante sometido a un proceso disciplinario deba efectuar pruebas parciales, no
correrán los plazos establecidos en este Reglamento para la investigación y sanción de las
faltas.
En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso
educativo por un determinado tiempo no perderán el derecho de presentar pruebas
parciales o de aplazados, trabajos o proyectos que hayan sido asignados por los
docentes. Los alumnos que fueren suspendidos por el resto del curso lectivo rendirán
únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá
con base en el resultado de estas pruebas únicamente.
Artículo 99
DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO
Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como
resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que
se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican
en el artículo 74 de este Reglamento.
Artículo 100
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA
UNA ACCIÓN CORRECTIVA
El profesor guía con apoyo de un integrante del Departamento de Apoyo Integral debe dar
orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas con el propósito de
que modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable para una armónica
convivencia social.
Artículo 101
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN
CORRECTIVA
Cuando a un estudiante se le aplica una acción correctiva, es su responsabilidad
garantizarse por sus propios medios los elementos que le permitan la continuidad del
proceso educativo. Asimismo, los profesores deberán facilitarle la información
correspondiente.
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CAPITULO III
SECCIÓN I
DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA
Artículo 102
DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA
El estudiante de I Ciclo, II Ciclo y 7º año de la Educación General Básica que alcance un
promedio anual igual o superior a sesenta y cinco (65%) tendrá condición de aprobado
en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 80 y 82 de este
Reglamento.
El estudiante de 8º y 9º año de la Educación General Básica que alcance un promedio
anual igual o superior a setenta (70%) tendrá condición de aprobado en la respectiva
asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 80 y 82 de este Reglamento.
Por su parte, el estudiante de Educación Diversificada que alcance un promedio anual
igual o superior a setenta y cinco (75%) tendrá la condición de aprobado en la respectiva
asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 79, 80 y 81 de este
Reglamento. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores
obtendrá la condición de aplazado.
Adicionalmente en casos excepcionales y documentados se podrán establecer a
discreción del docente pruebas extraordinarias al finalizar un trimestre, con el fin de que
los estudiantes que no hayan alcanzado el rendimiento mínimo de aprobación del
trimestre, logren por vía de pruebas extraordinarias alcanzar la nota mínima.
Promoción del estudiante de primer año: La promoción del estudiante de primer año
estará determinada por el alcance de competencias que serán establecidas al inicio del
año escolar. La calificación de cada competencia está determinada por una escala del 1 al
4, en donde 4 significa “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”.
Al finalizar cada trimestre, cada competencia debe ser aprobada con un mínimo de 2,60.
En caso de poseer un promedio inferior en tres competencias en una misma asignatura,
se extenderá un compromiso escrito al hogar en cuanto la ejecución de un plan de
reforzamiento de las habilidades que el niño debe mejorar.
La promoción del estudiante de primer grado también está determinada por su asistencia y
su nivel de madurez. Un estudiante tendrá la condición de reprobado y en consecuencia
deberá repetir el primer año, si no asistió al menos al 80% de las lecciones y si los
docentes a cargo, junto con el comité de evaluación, comité de apoyo educativo y apoyo
integral consideran que carece de una madurez o desarrollo académico suficiente para
progresar hacia el segundo grado. Esto deberá constar en el informe cualitativo de
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desempeño del estudiante de cada trimestre por medio de un seguimiento que
comprenda:
-Registro de las observaciones individuales del técnico docente.
-Ajustes metodológicos realizados por los docentes de materias básicas.
-Actas realizadas en diferentes reuniones con padres de familia.
Artículo 103
DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR
CADA ASIGNATURA
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el estudiante de Educación General
Básica o de IV Ciclo que no alcanzare la nota mínima correspondiente en el último período
(65 para I, II y 7º año, 70 para 8º y 9º año, y 75 para IV Ciclo), tendrá la condición de
aplazado en la respectiva asignatura, independientemente del promedio anual obtenido en
ella.
Artículo 104
DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR
El estudiante que aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ser promovido al año
inmediato superior respectivo o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado
del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año
de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo Comunal que se
señala en el Reglamento de Pruebas Nacionales del Ministerio de Educación Pública
(MEP).
Artículo 105
DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE
El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de
reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar. Para estos efectos, la conducta se
considera como una asignatura.
Artículo 106
DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ALUMNOS APLAZADOS
El estudiante que no haya alcanzado la nota mínima de aprobación en cada uno de los
trimestres del ciclo escolar, de conformidad con las disposiciones anteriores, será
candidato a realizar convocatorias de aplazados en un máximo de 3 asignaturas después
de cada trimestre y de cada semestre, según corresponda, para optar por su promoción en
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cada uno de ellas y al finalizar el ciclo escolar tendrá derecho a una convocatoria anual
definitiva si fuese necesario. Para hacerse acreedor a este beneficio el estudiante deberá:
a. Haber obtenido como mínimo un 80% de la nota de trabajo en clase.
b. Haber cumplido como mínimo con el 80% de la nota de trabajo extraclase.
c. Haber asistido como mínimo al 90% de las lecciones de la materia correspondiente,
o haber justificado satisfactoriamente las ausencias.
d. Otras establecidas por el profesor, aprobadas por el departamento de la materia
correspondiente, y comunicadas al estudiante en el desglose de evaluación
aprobado por COTECA.
Estas convocatorias se realizarán de acuerdo con el calendario establecido por el Comité
Técnico Asesor al finalizar cada trimestre y al final del curso lectivo.
En Primer año, en virtud de la evaluación cualitativa en todas las disciplinas del currículum
escolar, los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias anuales, una en el mes de
diciembre y la otra en el mes de enero.
En el caso de la materia de matemática en Secundaria, el estudiante tendrá la opción de
realizar un curso de verano en el mes de enero para que su convocatoria anual se realice
el último día de este curso.
Para los casos especiales de asignaturas que se aprueban por período semestral, la
primera convocatoria se realizará en los primeros quince días naturales siguientes a las
vacaciones de medio período y la segunda, en la fecha establecida por el Comité Técnico
Asesor.
Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera
convocatoria, la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo que
establece el Artículo 107 de este Reglamento.
Artículo 107
DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS
Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y definidos
por el respectivo docente entre aquellos establecidos y estudiados durante el curso lectivo,
dicho temario debe haber sido revisado y aprobado por el Coordinador o Asesor del
Departamento. El docente deberá comunicar por medio del SEIC estos objetivos y
contenidos a los estudiantes aplazados al concluir cada uno de los trimestres y este
mismo proceso se realizará con la convocatoria anual. La duración de la prueba de
aplazados no podrá ser superior a ciento veinte minutos.
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Artículo 108
DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS
Se tendrá por aprobado el estudiante de Educación General Básica o de Educación
Diversificada que alcance la nota mínima establecida en su nivel de enseñanza, 65 para I
(excepto primer año que tendrá una escala diferente en virtud de la evaluación cualitativa
que se da en ese nivel), II y 7º año, 70 para 8º y 9º año, y 75 para IV ciclo. Los
estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos que no
concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, tendrán la condición de reprobados.
A los estudiantes que aprueban en las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en
el párrafo anterior, se les consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar”
una calificación de 65, 70 o 75, según corresponda al nivel que cursen, lo anterior con
excepción de los estudiantes de primer año, que se dará la calificación que se establezca
al inicio del año escolar en virtud de la evaluación cualitativa que se aplica en ese nivel.
Artículo 109
GESTION DE CASOS ESPECIALES
En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del Director de Sección y del
respectivo Comité Técnico Asesor, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas
de convocatoria a las que se refiere el Artículo 106, no sean elaboradas, administradas y
calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En
este caso, si COTECA y el Director encontraran razones objetivas, claramente verificables
que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la Institución para que
cumpla con estas tareas.
Artículo 110
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LAS CONVOCATORIAS
DE APLAZADOS.
Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los educadores
responsables deberán entregar los resultados a los estudiantes, ya sea en forma escrita o
vía SEIC y al Director respectivo dentro de los tres días hábiles posteriores a su
aplicación, así como también, las pruebas debidamente calificadas y con el señalamiento
de los errores cometidos por el estudiante.
Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar
la prueba calificada en presencia del Director o del educador que este designe.
Igualmente, tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas y podrán obtener
fotocopia del documento. La prueba original queda en custodia de la dirección respectiva.
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CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 111
DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN
El Colegio Monterrey, sin perjuicio de emplear otros medios idóneos y de lo que señale
este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por
medio de:
a. Informe al hogar vía SEIC y en forma escrita en el III trimestre
b. Libreta de comunicados
c. Instrumentos de medición calificados
d. Entrevista personal
e. Circulares ordinarias
f. Circulares extraordinarias
g. Comunicados personalizados vía SEIC
h. Comunicado electrónico vía SEIC
i. Página Web
j. Llamadas telefónicas
Artículo 112
DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS
El SEIC, la Libreta de comunicados serán de uso obligatorio para los siguientes efectos:
a. Convocar a los padres de familia o encargados para que se presenten a cita en la
Institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar
otro medio idóneo.
b. Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en
general, conductas meritorias del estudiante.
c. Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del
estudiante.
d. Los padres de familia lo utilizarán para justificar ausencias, solicitar permisos de
salida, citas con profesores.
e. Tramitar solicitudes de permisos de uniforme.
f. Los alumnos y docentes utilizarán el SEIC para llevar el récord de notas obtenidas
después de cada período de evaluación.
g. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen
conveniente.
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Artículo 113
DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O
ENCARGADOS
Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres
de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento. El resultado obtenido
por los estudiantes en estos instrumentos se consignará en el SEIC.
Artículo 114
DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN
Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el SEIC y/o
Libreta de comunicados, así como los que se realicen mediante el envío de los
instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto al día siguiente de
la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es
obligación del padre de familia solicitar a los estudiantes y revisar diariamente el SEIC y la
Libreta y/o de comunicados.
Artículo 115
DEL INFORME ESCOLAR
Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Colegio Monterrey
consignará vía SEIC los resultados obtenidos por el estudiante en los distintos trimestres
mediante un documento denominado “Informe al Hogar”. En este documento se
establecerá:
a. El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del
aprendizaje.
b. La valoración de la conducta.
c. Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención
especial.
d. Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos
especiales.
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SECCIÓN II
DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS
Artículo 116
DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS
A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los
docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con
motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en
consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con
la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.
Artículo 117
DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES
Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma pertinente y de oficio, los
errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto
cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus
alumnos.
Artículo 118
DE LOS RECURSOS
Los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y
debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras
disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.
a. Contra cualquier acción correctiva procederá recurso de apelación ante el Director
de Sección, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil
después de comunicada la acción correctiva. La aplicación de la medida correctiva
correspondiente quedará sin efecto hasta que se resuelva el recurso ejercido.
b. Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de
las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:
• Solicitar en primera instancia, por escrito, la revisión directamente al profesor de
la asignatura o maestro de año dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
entrega del resultado de la prueba. El maestro o profesor tendrá un máximo de
cinco días hábiles para su resolución.
• Elevar en segunda instancia, por escrito, solicitud de revisión ante COTECA, el
cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para su resolución. Se debe
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adjuntar el documento de respuesta dado por el docente de la materia en
apelación.
• Elevar como tercera instancia, por escrito, solicitud de revisión ante el Director
de Sección, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución. El
Director, antes de resolver, pedirá un informe al docente respectivo y podrá
solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité Técnico Asesor.
• Elevar como última instancia, por escrito, solicitud de revisión del caso ante el
Director General, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su
resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al Director de la
Sección correspondiente. El Director General resolverá en definitiva.
c. Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente
fundamentado ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado por escrito
a más tardar el tercer día hábil después de haberse publicado vía SEIC o después
de la entrega del Informe al Hogar en el tercer trimestre. El Director tendrá cinco
días hábiles para dar respuesta. El fallo del Director es definitivo.
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 119
DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO
Este Reglamento, en el Anexo A Capítulo II y III establece claramente los perfiles del
estudiante de la Institución de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y
culturales de la población, con el respeto a las leyes y reglamentos generales del sistema
educativo y el ordenamiento jurídico nacional, por tanto debe ser conocido y respetado por
todos los estudiantes y padres de familia que conforman la Institución.
Artículo 120
APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP
En materia de evaluación y disciplina se aplicará en forma supletoria lo establecido en la
normativa con que al efecto cuente el Ministerio de Educación Pública, siempre que las
disposiciones de dicho Ministerio sean compatibles con el presente Reglamento.
Artículo 121
Deróguense las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación y de Disciplina
que regían hasta la presente fecha en la Institución.
Artículo 122
VIGENCIA
Rige a partir del inicio del curso lectivo del dos mil quince. Aprobado este reglamento con
sus modificaciones en Sesión de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Monterrey,
como órgano directo de esta Institución, el día 24 de noviembre del año dos mil quince.
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ANEXO A
PERFIL DEL ALUMNO DEL COLEGIO MONTERREY
Introducción:
El Colegio Monterrey es una institución educativa fundamentada en normas y principios
éticos, morales y espirituales inspirados en el Evangelio de Jesucristo, que busca formar
personas responsables y de buena conducta. Para tal propósito se ha creado el presente
documento cuyo objetivo fundamental es el de dar a conocer lo que se espera del
comportamiento y cumplimiento de responsabilidades del alumno del Colegio Monterrey,
además de desarrollar en el estudiante un sentido de autocontrol y que por convicción sea
capaz de respetarse a sí mismo, a sus semejantes y a todo lo que lo rodea. El buen
comportamiento debe demostrarse en todo momento. Tal actitud se espera también fuera
del Colegio, en cualquier sitio público o privado en el que se encuentre.
El prestigio de una institución se lo dan en gran parte sus alumnos y, para mantenerlo, el
comportamiento de los estudiantes debe ser correcto y distinguido.
CAPÍTULO I
Del horario y permanencia en la Institución
Artículo 1
El Colegio Monterrey estará abierto a partir de las 6:30 a.m. hora a partir de la cual los
estudiantes podrán tener acceso a sus instalaciones.
Artículo 2
Los estudiantes deberán ingresar solos a la Institución, con excepción de los alumnos de
Preescolar o primer año, quienes podrán ingresar con sus padres únicamente en la
primera semana del curso lectivo.
Artículo 3
Como parte de la formación de hábitos y responsabilidad que fomenta la Institución, el
estudiante deberá observar las siguientes indicaciones con respecto a asistencia y
puntualidad.
a. La hora oficial de entrada a las instalaciones de la Institución durante los días
lectivos del calendario escolar será 6:50 a.m. No obstante, se establece un
margen de tolerancia de 10 minutos hasta las 7:00 a.m., en el cual se permitirá el
ingreso de estudiantes. A partir de las 7:00 a.m. se cerrarán los portones de
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acceso a la Institución, de manera que los estudiantes que lleguen después de esa
hora deberán ingresar necesariamente por el portón principal. En todo caso, los
estudiantes que ingresen después de las 7:00 a.m. a las instalaciones de la
Institución se dirigirán a sus respectivas aulas. Para efecto de lo que se establece
en el Reglamento en materia de asistencia, se considerará que el ingreso después
de las 7:00 a.m. y hasta las 7:10 a.m. se catalogará como llegada tardía y el
ingreso después de las 7:10 a.m. se catalogará como ausencia.
b. Los estudiantes deberán llegar a tiempo a lecciones u otras actividades
programadas, después de los recreos, devocionales y actos cívicos.
c. Asistir puntualmente a todas las actividades escolares programadas por la
institución, dentro o fuera de la misma.
d. Ajustarse al calendario escolar y respetar los horarios establecidos para el
desarrollo de las actividades de la Institución.
Será responsabilidad de los alumnos, padres de familia o encargados, preocuparse
permanentemente porque los alumnos no falten a lecciones, actividades ni
celebraciones escolares. Los permisos de salida durante el día lectivo serán
autorizados por la Dirección de Sección, previa solicitud escrita del padre o
encargado.
Artículo 4
La salida de los estudiantes será de lunes a jueves 2:40 p.m. para Preescolar y Primaria,
y 2:45 p.m. para Secundaria y los viernes a las 12:10 md. para toda la institución, con
excepción de los alumnos inscritos en los Programas de Redes de Apoyo (servicio de
atención integral fuera de tiempo lectivo, y que se rige por medio del Reglamento Interno
del Programa Redes de Apoyo), clubes u otros debidamente autorizados por la Dirección
respectiva, que permanecerán como máximo hasta las 5:30 p.m.
Artículo 5
Se espera que los estudiantes sean recogidos por las personas responsables al término
de sus actividades escolares o extra escolares. Sin embargo, el Colegio permitirá que el
estudiante permanezca en la Institución hasta una hora después de concluidas las
actividades escolares, debiendo permanecer en un lugar asignado por la Supervisión
tanto en Primaria como en Secundaria; y de 30 minutos si son actividades
extracurriculares. Este tiempo adicional es considerado como un período de tolerancia y
en caso de haber reincidencia de un mismo estudiante, la Dirección General tomará las
acciones pertinentes, tales como inscribir a los estudiantes en el Programa Redes de
Apoyo y en el caso de estudiantes de Secundaria, permanecer en un lugar asignado por
el Director de nivel.
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Artículo 6:
Ningún padre de familia o estudiante puede ingresar a las instalaciones del Colegio fuera
del horario de oficina, con excepción de los padres que recogen a sus hijos del Programa
Redes de Apoyo u otras actividades extracurriculares. Para casos especiales en los que
se ha acordado una reunión previa cita, el padre ingresará identificándose en el portón de
seguridad, donde recibirá una identificación para este efecto. El padre deberá dirigirse
directamente al lugar de la reunión o trámite y no interrumpir lecciones u otras actividades
escolares o extracurriculares. En todos los casos su presentación personal debe ser
acorde con los valores y principios de la Institución.
CAPÍTULO II
Deberes y obligaciones de los estudiantes
Artículo 7
A través de la labor de la Institución, juntamente con el hogar, se espera que el estudiante
logre:
a. Participar activamente en todas las actividades programadas por la Institución,
dentro y fuera del horario escolar, con excepción de estudiantes a quienes se les
ha aplicado una acción correctiva.
b. Obedecer las disposiciones establecidas por los docentes y autoridades superiores
de la Institución.
c. Contribuir con su conducta y participación responsable al desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje.
d. Asumir y cumplir con los lineamientos contenidos en cada uno de los reglamentos
estipulados por la Institución.
e. Contar con el debido permiso de la Dirección General o de quien la represente para
realizar actividades dentro o fuera de la Institución en las que esté involucrado el
nombre del Colegio. Bajo ningún concepto el nombre de la Institución debe ser
usado por los alumnos para organizar eventos tales como bailes, fiestas, juegos y
rifas entre otros. Asimismo, el Colegio reprueba las actividades de tipo lucrativo
que no sean aprobadas directamente por la Dirección General. Los padres de
familia no deben programar actividades de graduación u otras, costosas u
onerosas, que no estén acordes con los principios de la Institución.
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f. Abstenerse de utilizar el nombre y símbolo de la Institución de manera parcial o
total en actividades curriculares o extracurriculares, sin la autorización previa y
expresa de la Dirección General o de quien la represente. Los alumnos no deben
prestarse para propaganda comercial usando el uniforme del Colegio, regular o
deportivo.
CAPÍTULO III
Normas de convivencia humana
Artículo 8
Como Institución Cristiana se propicia exaltar los valores morales y espirituales de amor al
prójimo y trato con los demás a través de las siguientes normas que se deben cumplir
dentro y fuera de la institución.
a. Respetar las ideas de los compañeros aunque no se compartan.
b. Saludar cortésmente a profesores, compañeros, funcionarios, padres de familia y
otros que se encuentren en la Institución.
c. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Estudiantil por razón de
nacionalidad, grupo étnico, género, impedimento físico, o por cualquier otra
circunstancia personal, social, cultural o religiosa.
d. Respetar los bienes y la intimidad de los miembros de la Comunidad Estudiantil; no
tomando objetos que no le pertenezcan y absteniéndose de maltratar o destruir las
pertenencias de los demás.
e. Dirigirse a los profesores, compañeros y demás personas que le rodean en forma
respetuosa y digna, sin utilizar el sarcasmo, la burla (choteo) ni la humillación.
f. No agredir o abusar físicamente a sus compañeros (empujar, golpear o jugar de
manos ni puntapiés, etc.)
g. No hacer bromas pesadas que ridiculicen o pongan en peligro la seguridad e
integridad física, moral o emocional de los demás. (Ej. Halar la silla del compañero
cuando se va a sentar).
h. No insultar ni poner apodos a los miembros de la Comunidad Educativa.
i. Usar en todo momento un vocabulario que evidencie respeto a sí mismo y hacia los
demás.
j. No se permite la agresión de palabra contra miembros de la Comunidad
Estudiantil, dentro o fuera de la Institución.
k. No besarse o protagonizar escenas amorosas dentro de la Institución y fuera de la
misma portando el uniforme.
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CAPÍTULO IV
Del comportamiento dentro de la Institución
Artículo 9
Todo estudiante debe mantener el siguiente comportamiento en la soda y kioscos:
a. Ser respetuoso con los dependientes de la soda y kioskos.
b. Hacer fila.
c. Esperar pacientemente para ser atendido.
d. No derramar adrede comida en la mesa ni en el suelo.
e. No sacar menaje de cocina (platos, tenedores, cucharas, vasos) de la soda sin
autorización de los encargados.
f. Recoger la basura y depositarla en el basurero.
g. Hacer uso correcto del mobiliario.
h. No correr, jugar, ni gritar dentro de la soda.
Artículo 10
Todo estudiante debe usar adecuada y responsablemente los servicios sanitarios.
a. Depositar el papel higiénico usado y las toallas sanitarias en el basurero destinado
para ello.
b. Colaborar con la limpieza y orden del baño; halar la cadena del servicio sanitario
después de utilizarlo.
c. Asegurarse de cerrar la llave del tubo del agua una vez que se deja de utilizar.
d. Abstenerse de rayar las paredes y las puertas de los baños.
e. Abstenerse de tirar papel higiénico mojado u otros a las paredes y cielorraso de los
servicios sanitarios.
f. Hacer uso adecuado del jabón, papel higiénico y del agua.
g. No utilizar los baños como zona de paso.
Artículo 11
Tomando en consideración que las asambleas, cultos y celebraciones especiales tienen
como objetivo la formación ciudadana, espiritual y moral de los estudiantes, estos deben
colaborar con:
a. Ingresar en orden de la manera más ágil posible y ubicarse en el lugar asignado
para el grupo.
b. Mantener una actitud respetuosa y cooperativa hacia las personas que tengan a su
cargo la dirección de la actividad y hacia los demás compañeros y profesores.
c. Permanecer de pie y en posición de firme, cantando los himnos que se ejecuten en
el acto cívico, absteniéndose de caminar durante los mismos.
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d. Permanecer en el lugar que le corresponde durante todo el acto cívico. Solo en
casos de emergencia se permitirá la salida.
e. Hacer uso del servicio sanitario, si se requiere, antes de que dé inicio la
celebración.
f. Retirarse de la actividad en el orden correspondiente y por los lugares indicados.
g. Brindar reconocimiento con respeto, por medio del aplauso, a los participantes. No
chiflar, silbar o desaprobar con otro tipo de expresiones que ofendan.
Artículo 12
En el recreo:
a. Esperar la indicación del docente a cargo para retirarse del aula.
b. Recrearse sanamente, respetando a las otras personas lo mismo que a las
instalaciones del Colegio.
c. No transitar por los lugares que estén siendo utilizados para dar lecciones en ese
momento, ni por las áreas de construcción. Evitar obstaculizar lugares de paso
como gradas, rampas, etc.
d. Depositar la basura en el basurero, y los materiales reciclables en sus respectivos
contenedores
e. Utilizar el tiempo de recreo para ir al baño (si fuere necesario) y así evitar salir de
clases.
f. Permanecer en las áreas asignadas para cada sección, soda y kioscos.
g. Cuidar las zonas verdes y jardines.
h. Una vez que finalice el recreo asegurarse de ingresar al aula con una adecuada
presentación personal y a tiempo.
Artículo 13
Cuando los estudiantes representen a la Institución en actividades oficiales fuera del
Colegio deberán mantener el mismo comportamiento que dentro de la Institución.
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CAPÍTULO V
De la presentación personal
Artículo 14
Todo alumno se presentará diariamente con el uniforme completo como parte de la
disciplina y formación de hábitos. Todo estudiante debe ajustarse a las siguientes
disposiciones reglamentarias sobre el correcto uso del uniforme y una presentación
limpia y ordenada.
a. Mantener el diseño oficial dado por el Colegio. Esto incluye la hechura, la tela, el
color, etc.
b. Usar el pantalón a la cintura y con ruedo cuyo largo no sobrepase la parte superior
del tacón del zapato. No debe arrastrarse para evitar deterioro y por razones de
higiene.
c. Mantener el calzado limpio y los zapatos que llevan cordones, mantenerlos
amarrados.
d. Usar únicamente los accesorios descritos en los Artículos 16 y 17 de este Anexo.
Artículo 15
Descripción del uniforme regular de señoritas.
Para actos oficiales, enagua de tela oficial, corte línea “A” con 4 paletones al frente (a cada
lado) y lisa atrás. El largo debe ser tal que roce la rodilla. Para el periodo escolar regular
enagua oficial o pantalón de tela oficial, de acuerdo con el diseño del Anexo B, el cual
debe llegar a la cintura y no debe ser ajustado. No se permiten pantalones tipo jeans ni
otro estilo. El pantalón debe llegar a la cintura, de manera que ni sentado ni de pie deje
visible la prenda interior. La blusa es azul, de tela piqué en primaria y de color gris y de
tela piqué en Secundaria, con tres botones al frente, de manga corta sin dobleces, excepto
el de la costura de la orilla, sin hombreras y con el escudo del Colegio. Se permite el uso
de una camiseta blanca, lisa por debajo de la blusa para la que lo necesite. Sólo se
permite el uso de la jacket del buzo del Colegio. Las medias son de color azul. Los
zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios o tipo
tenis color negro sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni
botines con el uniforme regular. Se permite el uso de un par de aretes pequeños en el
lóbulo de la oreja, una cadena discreta (no gargantilla), reloj y accesorios para el cabello,
sencillos de colores acordes con el uniforme. No se permite el uso de maquillaje, uñas
pintadas, tatuajes ni piercings. En caso del uso de tintes deben ser de colores
tradicionales y discretos. No se permite el uso de pulseras ni accesorios extravagantes.
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Artículo 16
Descripción del uniforme regular de los varones.
Pantalón largo de color gris de tela oficial, modelo tradicional de corte recto (no
acampanado) cuyo largo no sobrepase la parte superior del tacón del zapato. El pantalón
debe llegar a la cintura, de manera que ni sentado ni de pie deje visible la prenda interior
(boxer). La camisa es azul en Primaria y gris en Secundaria de piqué, con tres botones al
frente, de manga corta sin dobleces, excepto el de la costura de la orilla, y con el escudo
del Colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, sin ningún estampado, por debajo
de la camisa. Las medias son azules, sin ningún tipo de dibujo. Los zapatos son
escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios o tipo tenis color
negro sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni botines con
el uniforme regular. La faja es lisa, de color negro y con hebilla pequeña Sólo se permite
el uso de la jacket del buzo del Colegio. . No se permiten argollas, aretes, pulseras,
gargantillas o gorras. Debe respetarse la siguiente especificación para el corte del
cabello: el largo no debe sobrepasar el borde superior de la oreja y la parte posterior no
más bajo de la línea que da el lóbulo, sin rapes laterales ni picos ni trenzas. No se
permiten patillas largas, bigote, barba o chiva, ni portar adornos ni tintes.
Artículo 17
Uniforme de los estudiantes de 11º año.
Los estudiantes de 11º año tienen la posibilidad de presentar un diseño que cumpla con
las disposiciones de este reglamento el año anterior. Este debe ser aprobado por el
Comité Director a más tardar en octubre del año anterior. Si no lo presentan, su uniforme
será el establecido en los artículos anteriores
Artículo 18
Descripción del uniforme general para educación física.
Se adquiere en el Colegio y consiste en:
a. Pantaloneta azul oficial con el escudo del Colegio (no debe quedar tallada pues
les impide realizar los ejercicios cómodamente).
b. Camiseta blanca con el diseño oficial.
c. Medias blancas altas, sin estampado. No calcetas.
d. Tenis livianas, con soporte para el talón, con amortiguamiento y arco en la suela,
con puntera y cordones, sin plataforma, ni suelas delgadas, cómodas para realizar
las actividades físicas.
e. El buzo es el uniforme oficial del día que tienen educación física, no se permite
usarlo para otros días lectivos. Asimismo, no se permite hacer actividad física
con este, a menos que por alguna razón de peso y previamente justificada por el
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padre de familia se pueda autorizar su uso de manera temporal. Durante las
lecciones regulares del día que reciben educación física se pueden utilizar la
camiseta y el pantalón del buzo oficiales.
f. Se prohíbe el uso de accesorios en las lecciones de educación física como aretes,
pulseras, cadenas, anillos, reloj u otros, ya que resultan peligrosos sobre todo en
los deportes de contacto.