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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA

TABLA DE CONTENIDOS

CONSIDERANDO 10

CAPÍTULO I 11

SECCIÓN I 11

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 11

ARTÍCULO 1 11

DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO: 11

ARTÍCULO 2 11

DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 11

ARTÍCULO 3 11

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC) 11

ARTÍCULO 4 11

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 11

ARTÍCULO 5 12

DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 12

ARTÍCULO 6 12

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN 12

ARTÍCULO 7 12

DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN 12

SECCIÓN II 13

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN 13

ARTÍCULO 8 13

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA

CONDUCTA 13

ARTÍCULO 9 13

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y

SECUNDARIA 13

ARTÍCULO 10 13

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR 13

ARTÍCULO 11 14

DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR 14

ARTÍCULO 12 14

DE LA DEDICACION POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

(COTECA) 14

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ARTÍCULO 13 14

DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA

COORDINACION ACADEMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 14

ARTÍCULO 14 15

DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 15

ARTÍCULO 15 16

DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 16

ARTÍCULO 16 16

DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN

16

ARTÍCULO 17 17

DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE

EVALUACIÓN 17

ARTÍCULO 18 17

DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN 17

ARTÍCULO 19 18

DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE EVALUACIÓN

18

SECCIÓN III 19

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 19

ARTÍCULO 20 19

ADECUACIONES EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 19

ARTÍCULO 21 19

BASE DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR 19

ARTÍCULO 22 19

SOLICITUD DE ADECUACIÓN CURRICULAR 19

ARTÍCULO 23 20

ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR 20

ARTÍCULO 24 20

FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE): 20

ARTÍCULO 25 21

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 21

ARTÍCULO 26 21

DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO

21

ARTÍCULO 27 21

DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES 21

ARTÍCULO 28 22

LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL 22

ARTÍCULO 29 22

DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA) 22

ARTÍCULO 30 22

DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS CON RELACION A CAE: 22

ARTÍCULO 31 23

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EXPEDIENTES PARA EL MEP 23

SECCIÓN IV 23

COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR

PORCENTUAL 23

ARTÍCULO 32 23

DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERÍODOS 23

ARTÍCULO 33 23

DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 23

ARTÍCULO 34 23

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO 23

ARTÍCULO 35 24

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE 24

ARTÍCULO 36 24

DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS 24

ARTÍCULO 37 24

DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 24

ARTÍCULO 38 32

DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA 32

ARTÍCULO 39 32

DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y/O

TRABAJOS EXTRACLASE. 32

ARTÍCULO 40 32

SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN I CICLO 32

ARTÍCULO 41 32

SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ALUMNOS DE II, III, Y IV CICLO 32

SECCIÓN V 33

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS 33

ARTÍCULO 42 33

LA EVALUACIÓN DE LOS CONTENIDOS PROGRAMATICOS 33

ARTÍCULO 43 34

PRIORIDAD A LOS ALUMNOS DE ADECUACIÓN A LA HORA DE APLICAR LAS PRUEBAS 34

ARTÍCULO 44 34

DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA 34

ARTÍCULO 45 34

PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS 34

ARTÍCULO 46 34

PAUTAS PARA PRUEBAS DE ADECUACIÓN CURRICULAR 34

ARTÍCULO 47 34

PRUEBAS ESPECÍFICAS 34

ARTÍCULO 48 35

CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 35

ARTÍCULO 49 35

RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA 35

ARTÍCULO 50 35

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JUSTIFICACIÓN POR AUSENCIA EN LAS PRUEBAS 35

ARTÍCULO 51 36

PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVIO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR 36

CAPÍTULO II 37

EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 37

SECCION I 37

CONSIDERACIONES GENERALES 37

ARTÍCULO 52 37

FUNDAMENTOS 37

ARTÍCULO 53 37

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 37

ARTÍCULO 54 38

DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 38

ARTÍCULO 55 38

APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO 38

ARTÍCULO 56 38

RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA 38

ARTÍCULO 57 38

OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO 38

ARTÍCULO 58 38

RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 38

ARTÍCULO 59 39

CARÁCTER DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS 39

ARTÍCULO 60 39

APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA CORRECTIVA 39

ARTÍCULO 61 39

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA 39

ARTÍCULO 62 39

SOBRE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 39

ARTÍCULO 63 39

DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA MEDIDA CORRECTIVA. 39

ARTÍCULO 64 39

APERTURA DE EXPEDIENTE POR ACCIONES CORRECTIVAS 39

SECCIÓN II 40

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40

ARTÍCULO 65 40

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40

ARTÍCULO 66 40

CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40

ARTÍCULO 67 41

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE 41

SECCIÓN III 43

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43

ARTÍCULO 68 43

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DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43

ARTÍCULO 69 43

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 43

ARTÍCULO 70 43

DEL COMPORTAMIENTO 43

ARTÍCULO 71 44

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 44

ARTÍCULO 72 44

DE LA RESPONSABILIDAD 44

ARTÍCULO 73 44

DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA 44

ARTÍCULO 74 45

DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 45

ARTÍCULO 75 45

DEL ESCAPE DE LECCIONES 45

ARTÍCULO 76 45

DEL INFORME DE ASISTENCIA 45

ARTÍCULO 77 45

DE LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA 45

ARTÍCULO 78 45

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS 45

ARTÍCULO 79 46

DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN 46

ARTÍCULO 80 46

DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA 46

ARTÍCULO 81 46

DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO 46

ARTÍCULO 82 46

DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN CONDUCTA

46

ARTÍCULO 83 46

DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 46

ARTÍCULO 84 47

DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS

47

SECCIÓN IV 47

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 47

ARTÍCULO 85 47

DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS 47

ARTÍCULO 86 47

DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS 47

ARTÍCULO 87 47

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DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA

CONDUCTA 47

ARTÍCULO 88 47

DE LAS FALTAS LEVES 47

ARTÍCULO 89 48

DE LAS FALTAS GRAVES 48

ARTÍCULO 90 49

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 49

SECCIÓN V 51

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 51

ARTÍCULO 91 51

DE LAS OBSERVACIONES 51

ARTÍCULO 92 51

DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS 51

ARTÍCULO 93 51

DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS 51

ARTÍCULO 94 52

DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO

MEDIDA PRECAUTORIA 52

ARTÍCULO 95 52

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES 52

ARTÍCULO 96 52

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES 52

ARTÍCULO 97 53

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS 53

ARTÍCULO 98 54

DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS

DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 54

ARTÍCULO 99 54

DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

EDUCATIVO 54

ARTÍCULO 100 54

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA

UNA ACCIÓN CORRECTIVA 54

ARTÍCULO 101 54

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN

CORRECTIVA 54

CAPITULO III 55

SECCIÓN I 55

DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN

DIVERSIFICADA 55

ARTÍCULO 102 55

DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA 55

ARTÍCULO 103 56

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DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA

ASIGNATURA 56

ARTÍCULO 104 56

DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 56

ARTÍCULO 105 56

DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE 56

ARTÍCULO 106 56

DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ALUMNOS APLAZADOS 56

ARTÍCULO 107 57

DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS 57

ARTÍCULO 108 58

DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS 58

ARTÍCULO 109 58

GESTION DE CASOS ESPECIALES 58

ARTÍCULO 110 58

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LAS CONVOCATORIAS DE

APLAZADOS. 58

CAPÍTULO IV 59

SECCIÓN I 59

DE LAS COMUNICACIONES 59

ARTÍCULO 111 59

DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN 59

ARTÍCULO 112 59

DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS 59

ARTÍCULO 113 60

DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O

ENCARGADOS 60

ARTÍCULO 114 60

DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN 60

ARTÍCULO 115 60

DEL INFORME ESCOLAR 60

SECCIÓN II 61

DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS 61

ARTÍCULO 116 61

DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS 61

ARTÍCULO 117 61

DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES 61

ARTÍCULO 118 61

DE LOS RECURSOS 61

CAPÍTULO V 63

DISPOSICIONES FINALES 63

ARTÍCULO 119 63

DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO 63

ARTÍCULO 120 63

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APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP 63

ARTÍCULO 121 63

ARTÍCULO 122 63

VIGENCIA 63

ANEXO A 64

PERFIL DEL ALUMNO DEL COLEGIO MONTERREY 64

CAPÍTULO I 64

CAPÍTULO II 66

CAPÍTULO III 67

CAPÍTULO IV 68

CAPÍTULO V 70

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CONSIDERANDO

I. Que el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante el derecho a una educación

de calidad desde su ingreso al sistema y además, reconoce todos los derechos inherentes

a la persona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el país.

II. Que como parte de este derecho a la Educación, se reconoce y estimula la iniciativa

privada en materia de enseñanza, otorgándole a quien ejerza esa iniciativa privada, el

derecho de regular la forma como se brinda el servicio educativo.

III. Que el Colegio Monterrey es una entidad de derecho privado, dedicada a prestar un

servicio educativo de alta calidad fundamentado en principios y valores cristianos.

IV. Que es esencial para brindar este servicio educativo, establecer las normas que rigen la

evaluación de los aprendizajes y las normas de convivencia que vinculan a los estudiantes

a los que se les brinda el servicio.

En virtud de los considerandos anteriores se acuerda dictar las disposiciones

reglamentarias que regulan la evaluación y la conducta en el Colegio Monterrey.

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CAPÍTULO I

SECCIÓN I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO:

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso de

evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes como las normas de conducta que

rigen en el Colegio Monterrey para estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria.

Artículo 2

DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

La evaluación de los aprendizajes consiste en un proceso de medición y descripción

cualitativa y cuantitativa que realiza el docente, con el propósito de establecer un rango

que califica los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 3

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC)

El Sistema Estratégico de Información y Comunicaciones (SEIC) es un medio de difusión

de información y envío de comunicaciones que el Colegio Monterrey utiliza entre la

administración y los docentes con las familias y los estudiantes. Cualquier información

enviada por este medio es oficial.

Dicho sistema utiliza un medio virtual (vía Internet), con un software, el cual será utilizado

por las partes con la asignación de un código de usuario y un código de acceso. Para el

caso de las familias, los padres y estudiantes tendrán usuarios con códigos de acceso

diferente para distinguir diferentes necesidades de acceso.

Es obligación de la familia a través de los padres o encargados, así como de los

estudiantes, la revisión periódica y exhaustiva de los correos, comunicaciones,

boletines, o cualquier otra información enviada por el Colegio Monterrey.

Artículo 4

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El Colegio Monterrey reconoce la responsabilidad de atender estudiantes con necesidades

educativas especiales, hasta donde los recursos de la Institución lo permitan,

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fundamentando dicha atención en el criterio de los docentes a cargo de los estudiantes,

primordialmente, así como en diagnósticos realizados por especialistas en el campo y en

la asesoría de las entidades estatales correspondientes.

Artículo 5

DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa.

Estas funciones se definen de la forma siguiente:

a. La función diagnóstica detecta el estado inicial del aprendizaje en los estudiantes en

las áreas cognoscitiva, socio-afectiva y psicomotora con el fin de facilitar la

aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.

b. La función formativa brinda la información necesaria y oportuna para tomar

decisiones correctivas sobre los procesos de aprendizaje de los estudiantes y

permite a través de la evaluación cualitativa integrar los diferentes tipos de

aprendizaje que tienen los estudiantes.

c. La función sumativa es uno de los fundamentos de la calificación y la cuantificación

de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 6

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN

La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad

profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los estudiantes

en sus procesos de aprendizaje.

Artículo 7

DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN

La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará de acuerdo con

una escala cuantitativa de uno a cien, a excepción de que en este Reglamento se

establezca otro tipo de escala para determinadas materias, o se establezca un sistema de

evaluación cualitativo.

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SECCIÓN II

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 8

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA

CONDUCTA

El proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes implica

la participación y colaboración, según lo señale para cada caso este Reglamento, de:

a. El Director General y Directores de Sección

b. La Coordinación Académica

c. Los docentes

d. El Comité Técnico Asesor – COTECA

e. Los orientadores y/o psicólogos

f. El coordinador de departamento o asesor de departamento en su caso

g. El Comité de Apoyo Educativo (CAE)

h. Los estudiantes

i. Los padres de familia o encargados de los estudiantes

j. Cualquier otro actor que para cada caso en concreto se requiera.

Artículo 9

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y

SECUNDARIA

Cada Director de Sección nombrará para su respectiva sección (Primaria y Secundaria),

dentro de su cuerpo de docentes, un Comité Técnico Asesor (COTECA) encargado de

orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. Dichos comités estarán integrados

por:

a. De dos a tres educadores

b. El Director de la Sección respectiva forma parte del Comité Técnico Asesor, como

miembro exoficio, en virtud de su cargo.

Artículo 10

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

Para ser miembro del Comité Técnico Asesor se requiere:

a. Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad.

b. Estar nombrado como mínimo medio tiempo en la Institución.

c. Poseer experiencia docente de al menos tres años, incluyendo un año como

mínimo de ejercicio docente en la Institución.

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Artículo 11

DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

En caso de inopia o de carencia de personal con formación académica en una

determinada área, el Director de Sección podrá nombrar a aquellos docentes que

muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del

artículo anterior.

Artículo 12

DE LA DEDICACION POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

(COTECA)

El desempeño del cargo de miembro de COTECA es intrínseco a las funciones del

educador y debe realizarse fuera de su horario presencial regular como docente. El

Comité sesionará semanalmente el tiempo equivalente a cinco lecciones.

Artículo 13

DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA

COORDINACION ACADEMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN

El Director General, los Directores de Sección y/o la Coordinación académica serán los

responsables de los servicios que se brindan y les corresponde cumplir, entre otros, con

los siguientes deberes en materia de evaluación:

a. Divulgar entre el personal de la Institución, los estudiantes y los padres de familia o

encargados los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos

procedimientos particulares que la Institución haya establecido en materia de

evaluación.

b. Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité Técnico Asesor para el

mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que en materia

de evaluación adopten los docentes y el Comité Técnico Asesor.

d. Analizar periódicamente el rendimiento escolar global de la población estudiantil de

la Institución, con el propósito de informar a todos los que participan en el proceso

de enseñanza y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.

e. Nombrar a los integrantes del Comité Técnico Asesor y destituirlos cuando

incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para

cumplirlas.

f. Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación.

g. Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la

atención del proceso evaluativo de sus hijos.

h. Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este

Reglamento.

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Artículo 14

DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN

El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de

aprendizaje tiene las siguientes obligaciones:

a. Comunicar (a través del SEIC) a sus estudiantes, durante las primeras dos

semanas de trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, criterios y

técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes.

b. Entregar a los Coordinadores de Departamento (o en su defecto, a los Asesores o a

la Coordinación Académica) y a COTECA los desgloses y pruebas para su

respectiva aprobación.

c. Entregar a los estudiantes por escrito -en I Ciclo- y a través del SEIC - a partir del II

Ciclo- los objetivos y contenidos que serán medidos en las pruebas con una

antelación no inferior a cinco días hábiles. En el caso del I Ciclo se darán a

conocer de igual forma únicamente los contenidos por evaluar (excepto en

primer grado, pues es cualitativo).

d. Mantener actualizado, a través del SEIC, el progreso y desempeño de los

estudiantes en los tres trimestres escolares, tomando en cuenta los tiempos de

entrega de las pruebas, tareas y trabajos asignados.

e. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas

y otros instrumentos de medición que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.

f. Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación se han definido

previamente para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

g. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes.

h. Retomar, en clase, aquellos contenidos que no hayan sido asimilados por los

estudiantes en alguna prueba, y evaluarlos nuevamente en las subsiguientes

pruebas.

i. Definir las calificaciones de los estudiantes de acuerdo con los lineamientos

establecidos en este reglamento, con criterio profesional y ético.

j. Discutir con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas en el

acto de entrega de resultados de estas. Esta entrega deberá hacerse no más allá

de ocho días hábiles después de su aplicación. El coordinador respectivo

supervisará el cumplimiento del plazo de entrega.

k. Informar a los estudiantes por escrito o a través del SEIC los objetivos de los

trabajos y los criterios de evaluación en el momento en que se asignen.

l. Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos.

m. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus

encargados, con respecto a las calificaciones.

n. Informar, a los padres de familia o encargados, de manera escrita o por medio del

SEIC, durante el período, de los detalles del progreso del estudiante en relación con

los diferentes aspectos que constituyen la calificación, sobre todo ante situaciones

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de bajo rendimiento o cambio de actitud por parte del estudiante. El docente debe

asegurarse que exista respuesta de parte del encargado.

o. Brindar vía SEIC y explicar a los estudiantes el resultado final de sus promedios con

el desglose respectivo, antes de la entrega de planillas, notas o concentrados a la

Administración.

p. Registrar diariamente la puntualidad y la asistencia, y de manera semanal las

boletas disciplinarias de los estudiantes, en el apartado correspondiente del SEIC.

q. Elaborar las pruebas de aplazados trimestrales y anuales y entregar las últimas a la

Dirección respectiva con la hoja de respuestas, en la semana siguiente a la

finalización del curso lectivo, previamente revisadas por el Coordinador o asesor del

Departamento según sea el caso, y COTECA.

r. Aplicar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo.

s. Otras inherentes a su cargo que expresamente le encomiende el Director o le

señale este Reglamento.

Artículo 15

DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA)

Corresponderá a COTECA las siguientes funciones y atribuciones:

a. Velar porque se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes y

de la conducta de los estudiantes.

b. Brindar el asesoramiento requerido al personal en materia de evaluación cualitativa

y cuantitativa de los aprendizajes y de la conducta.

c. Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación y de la medición,

especialmente en lo referente a elaboración y validación de pruebas y de otros

instrumentos de medición.

d. Conocer de las apelaciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes,

padres de familia o encargados y resolverlas.

e. Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este

Reglamento.

f. Llevar actas en forma de archivo electrónico.

g. Archivar copias de exámenes, desgloses o distribución de porcentajes de

evaluación de cada materia, documentos de interés y otros.

Artículo 16

DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

A los orientadores y psicólogos del Colegio Monterrey les corresponden las siguientes

funciones y atribuciones:

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a. Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité

Técnico Asesor en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto

a las responsabilidades que les corresponden, en relación con sus obligaciones y

deberes escolares, como medida preventiva para el cumplimiento de las

disposiciones internas de la Institución.

b. Coordinar con el Director de Sección y docentes para que en la evaluación del

aprendizaje se sigan las disposiciones que dicte el Comité de Apoyo Educativo

(CAE), conjuntamente con COTECA, en materia de adecuaciones curriculares, para

estudiantes con necesidades educativas especiales.

c. Ser miembro del Comité de Apoyo Educativo (CAE).

Artículo 17

DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

La Coordinación académica y los coordinadores o asesores de departamento tienen los

siguientes deberes:

a. Analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por este en los

planes regulares de trabajo.

b. Asesorar a todos los órganos que intervienen en el proceso de evaluación.

c. Asesorar a COTECA y al Director de Sección, en relación con la correcta

resolución de las apelaciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o

encargados en materia de evaluación del aprendizaje.

d. Revisar y aprobar los objetivos específicos y/o contenidos de las pruebas de los

docentes que pertenecen a su departamento.

e. Revisar y aprobar los desgloses en los diferentes rubros de la evaluación.

f. Mantenerse actualizado en las nuevas tendencias o cambios curriculares y

evaluativos a nivel del MEP.

Artículo 18

DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN

Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y

evaluativo en particular:

a. Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la Institución conforme a la

reglamentación estipulada.

b. Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros un trato basado en el respeto a

su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.

c. Ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado por ninguna

circunstancia (raza, credo político, religioso, sexo o nacionalidad).

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d. Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en

defensa de los derechos que juzgue irrespetados.

e. Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.

f. Conocer el Reglamento de Evaluación.

g. Poder expresar y defender sus opiniones en forma verbal o escrita, con dignidad y

respeto.

h. Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o

encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime

pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen dentro de los

siguientes 5 días hábiles.

Artículo 19

DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes:

a. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial

aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

b. Cumplir con las disposiciones que expresamente le formulen los docentes y

administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del

estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.

c. Formular, en primera instancia ante el docente responsable y directamente

vinculado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las

calificaciones otorgadas a sus hijos. No procederá acudir a otras instancias sin

antes haber planteado al docente las objeciones que se tengan.

d. Recibir y analizar debidamente los instrumentos de medición ya calificados.

e. Justificar ante el docente y ante la oficina encargada las ausencias o llegadas

tardías de los hijos, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta

justificación deberá presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la

reincorporación del estudiante.

f. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas

institucionales.

g. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se le convoque

formalmente.

h. Conocer este Reglamento de Evaluación.

i. Utilizar para los fines permanentes y de adecuada comunicación hogar-colegio: la

Libreta de comunicados y el SEIC de acuerdo con lo establecido en este

Reglamento.

j. Revisar permanentemente la Libreta de comunicados y el SEIC.

k. Comunicar oportunamente sus inquietudes al docente o administrativo respecto a

los comunicados recibidos.

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l. Conocer el registro de calificación de cada uno de los trimestres por medio del

SEIC.

m. Retirar el informe escrito de calificación del último trimestre en la fecha establecida

por la Dirección de Sección.

n. Solicitar por escrito la reposición de la libreta de comunicados cuando sea

necesario.

o. Cualesquiera otras propias de su condición de padre de familia o encargado.

SECCIÓN III

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 20

ADECUACIONES EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Los estudiantes de Primaria y Secundaria con necesidades educativas especiales serán

objeto de adecuaciones en el sistema de evaluación utilizado para determinar el nivel de

logro en su aprendizaje, según los objetivos de los programas y el presente Reglamento.

Asimismo, se les harán las adecuaciones metodológicas, de contenidos, de objetivos y de

acceso al currículo y se les proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que su

derecho a la educación sea efectivo.

Artículo 21

BASE DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR

La adecuación curricular que requiera un estudiante estará fundamentada, en primer lugar,

en las referencias y observaciones de los profesores de la Institución. En el análisis de las

necesidades de cada estudiante, se tendrán en cuenta los diagnósticos de especialistas

en el campo que la Institución o los padres o encargados ofrezcan, lo que no implica que

se realicen todas las recomendaciones estipuladas en el diagnóstico. Dichos diagnósticos

no deben tener más de dos años de emitidos, al momento en que se solicite la adecuación

curricular.

Artículo 22

SOLICITUD DE ADECUACIÓN CURRICULAR

Toda solicitud para la aplicación de adecuación curricular, por parte del padre de familia o

encargado debe hacerse por escrito al CAE, el cual tendrá un tiempo de 10 días hábiles

para responder la solicitud, después de consultar con el/los docentes que correspondan y

recolectar información del estudiante.

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La solicitud de adecuación curricular, por parte de un docente, debe hacerse por escrito

con el fin de incluir el documento en el expediente que corresponde. La respuesta del

Comité tendrá que presentarse en 10 días hábiles al funcionario que la solicita.

Artículo 23

ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR

El proceso de adecuación curricular será administrado por los siguientes órganos:

a. El Comité de Apoyo Educativo (CAE)

b. Docentes

c. Comité Técnico Asesor (COTECA)

d. El padre de familia o encargado del estudiante

Artículo 24

FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE):

Son funciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE):

a. Revisar y actualizar anualmente los expedientes de los estudiantes activos que

requieren adecuaciones curriculares.

b. Elaborar junto con el docente la síntesis de adecuaciones que requiere cada

estudiante activo o de nuevo ingreso.

c. Solicitar a los docentes, cuando así lo considere pertinente o a solicitud del padre o

encargado, copia de pruebas, prácticas, redacciones, trabajos y otros que hayan

sido aplicados a los alumnos a fin de incorporar dichos documentos al expediente

de cada estudiante.

d. Velar porque los educadores apliquen las adecuaciones requeridas (adaptaciones

de evaluación, metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al

currículo).

e. Revisar, aprobar y firmar las pruebas específicas que se aplique a aquellos

estudiantes con necesidades educativas especiales que las requieran.

f. Asesorar a los docentes en lo relacionado con el proceso de adecuación curricular.

g. Brindar a los educadores los documentos de apoyo necesarios para facilitar la tarea

docente.

h. Analizar y tramitar los casos de alumnos que, a juicio de los docentes, presentan

necesidades educativas especiales.

i. Informar a los padres de familia de alumnos con necesidades educativas especiales

sobre los acuerdos del Comité que les competen.

j. Reunirse semanalmente con el fin de tratar los asuntos propios del Comité y

levantar un acta de los acuerdos aprobados.

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k. Recopilar todos los documentos de cada estudiante de acuerdo con lo requerido por

el Ministerio de Educación Pública para enviarlos a esa entidad, con el fin de

solicitar la adecuación que corresponda en las Pruebas Nacionales.

Artículo 25

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE)

El Comité de Apoyo Educativo (CAE) será nombrado por el Director de Sección y el

Coordinador(a) de Apoyo Integral al inicio de cada período lectivo. En la designación de

estos comités se procurará incluir a docentes, profesores de educación especial,

orientadores y psicólogos según corresponda a Primaria y Secundaria.

Artículo 26

DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO

El desempeño del cargo de miembro de este Comité debe realizarse en un tiempo que no

interfiera con el horario regular de sus integrantes. Los miembros del Comité se pondrán

de acuerdo para estudiar cada caso durante el tiempo normal de labores, tomando en

cuenta el horario de los profesores del estudiante y de los docentes que participan en

cada caso.

Artículo 27

DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES

Son funciones de los docentes:

a. Aplicar las adecuaciones curriculares que requieren los estudiantes con

necesidades educativas especiales recomendadas por el Comité de Apoyo

Educativo (CAE).

b. Adjuntar a las pruebas de los estudiantes con adecuación curricular, la boleta

concerniente a los aspectos que se podrán tomar en cuenta según los establecido

por los docentes de nivel y CAE. Así como indicar, en la portada de las pruebas, la

lección adicional y la consulta individualizada que tiene derecho el estudiante. En

caso de que se incumpla con alguno de estos aspectos, se le asignará al estudiante

la nota mínima de aprobación, de acuerdo con su nivel.

c. Entregar al Comité de Apoyo Educativo (CAE), cuando así le sea requerido por

éste, copia de toda prueba específica aplicada, lo cual deberá realizar dentro de los

8 días hábiles después de aplicada la prueba.

d. Referir al Comité de Apoyo Educativo (CAE) a aquellos estudiantes que presenten

dificultades de aprendizaje en sus asignaturas, utilizando los medios establecidos

por el Comité para ese efecto.

e. Acatar las recomendaciones que establezca el Comité de Apoyo Educativo (CAE).

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Artículo 28

LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Son funciones del docente de educación especial:

a. En la sección de Primaria, proveerán material de apoyo, en las distintas disciplinas

académicas, a los docentes regulares para el desarrollo del programa individual de

cada estudiante como complemento al material que utilicen los docentes en sus

lecciones.

b. Asesorar al profesor de nivel en la confección de los instrumentos de evaluación

tomando en cuenta las necesidades específicas de los estudiantes.

Artículo 29

DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA)

El Comité Técnico Asesor tendrá el deber de vigilar la correcta aplicación de las

adecuaciones en evaluación recomendadas por el Comité de Apoyo Educativo (CAE) para

estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 30

DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS CON RELACION A CAE:

Los padres con hijos que posean necesidades educativas especiales tendrán

adicionalmente los siguientes deberes:

a. Vigilar el cumplimiento de deberes y derechos escolares de su hijo, en especial

aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

b. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formule el Comité de Apoyo

Educativo (CAE) en aras de desarrollar las potencialidades de sus hijos o superar

las deficiencias o limitaciones que se detectaron.

c. Colaborar con el Comité de Apoyo Educativo (CAE) entregando los documentos

solicitados por este (referentes a reportes psicológicos, de médicos, de instituciones

que atiendan al alumno u otros, en donde se haga referencia a las dificultades y

necesidades presentadas por el alumno).

d. Asistir a todas las reuniones convocadas por la Dirección, Comité de Apoyo

Educativo (CAE) o funcionarios de la Institución para tratar asuntos relacionados

con las adecuaciones curriculares aplicadas al alumno.

e. Respetar las políticas y procedimientos establecidos por la Institución en cuanto a

adecuaciones curriculares.

f. Revisar toda comunicación enviada al hogar (SEIC, Libreta de comunicados,

agenda, circulares), así como exámenes, trabajos, proyectos y tareas realizadas por

el estudiante.

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g. Verificar el cumplimiento del horario de estudio de su hijo y la realización de los

trabajos y tareas asignados por los profesores.

Artículo 31

EXPEDIENTES PARA EL MEP

La Institución, por medio del Comité de Apoyo Educativo (CAE), enviará al Ministerio de

Educación Pública los expedientes de los estudiantes con necesidades educativas

especiales, a efecto de ser valorados y aprobados por la Comisión especializada de esa

dependencia para la implementación de adecuaciones curriculares en las pruebas

nacionales y de adecuaciones significativas al currículo.

SECCIÓN IV

COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR

PORCENTUAL

Artículo 32

DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERÍODOS

El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General

Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta división las asignaturas

complementarias que se cursan en períodos escolares semestrales.

Artículo 33

DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN

La nota de los estudiantes en cada asignatura en que así corresponda y para cada

período, excepto el caso de la calificación de la conducta y disciplinas con evaluación

cualitativa, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:

a. Trabajo cotidiano

b. Trabajo extraclase

c. Pruebas escritas o de pruebas alternativas de evaluación

Artículo 34

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO

Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno

con la guía del docente. Este se observa en forma continua durante el desarrollo de las

lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto.

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Artículo 35

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE

Se entiende como trabajo extraclase aquellos trabajos planeados por el docente para ser

realizados en forma individual o en grupos, cuyo propósito es repasar, ampliar los temas

desarrollados en el aula o investigar otros tópicos de interés en la asignatura; estos los

realizará el estudiante fuera del horario escolar, bajo su responsabilidad, y se asignarán de

acuerdo con el nivel que curse.

Artículo 36

DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS

Las pruebas son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante

demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una

destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Pueden ser orales, escritas o pruebas

alternativas. Son de naturaleza comprensiva y su construcción se basa en los objetivos y

contenidos desarrollados.

Artículo 37

DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN

La calificación de los aprendizajes del estudiante, excepto conducta, será el resultado de

la suma de los siguientes valores porcentuales:

a. Primer año del I Ciclo de la Educación General Básica:

Materias básicas: en matemática, estudios sociales, Science, español e inglés la

evaluación será en forma cualitativa, de conformidad con las siguientes pautas:

Se utilizará un sistema de evaluación continua, en el que el estudiante construya el

conocimiento a través de diferentes actividades en el aula con la guía y supervisión de un

facilitador (el profesor), quien a su vez evaluará de diferentes maneras el tema estudiado

(pruebas cortas –avisadas o sorpresa-, que varían en forma, tales como: un proyecto, un

trabajo de investigación, una prueba alternativa, una práctica calificada, una prueba corta

formal, un dictado, entre otros).

Los estudiantes realizarán tareas o asignaciones regularmente. Las tareas son un repaso

breve de la materia (deben tardar de 10 a 15 minutos en realizarlas en el hogar).

En cada prueba o proyecto se desglosarán los objetivos o destrezas que serán evaluadas.

Estas destrezas serán calificadas con una rúbrica.

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Materias complementarias: en educación musical, artes plásticas, educación física,

educación cristiana, laboratorio de investigación y God’s Principles (Principios Divinos),

cada docente manejará una escala cualitativa de acuerdo a las destrezas y habilidades

que se requieran potenciar.

b. Materias Básicas de segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General

Básica:

i. En matemáticas, Science y español:

Trabajo cotidiano 30%

Trabajo extraclase 10%

Pruebas 60%

ii. En estudios sociales:

Trabajo cotidiano 40%

Trabajo extraclase 15%

Pruebas cortas 25%

Proyecto 20%

iii. En Reading and Writting:

Evaluation 40%

Homework 20%

Classwork 40%

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c. Materias Básicas del II Ciclo de la Educación General Básica:

i. En matemáticas y español:

Para 4º año:

Trabajo cotidiano 25%

Trabajo extraclase 10%

Pruebas 65%

Para 5º y 6º año:

Trabajo cotidiano 20%

Trabajo extraclase 10%

Pruebas 70%

ii. En estudios sociales:

Trabajo cotidiano 15%

Trabajo extraclase 15%

Pruebas 55%

Proyecto 15%

iii. En Science:

Trabajo en Clase Desempeño 15%

Laboratorio* 15%

Tareas 10%

Pruebas 60%

*El rubro de laboratorio se refiere a la aplicación de los conceptos teóricos en

prácticas experimentales que estarán a cargo de un profesor diferente al encargado

de impartir la materia teórica

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iv. En Reading and Writing:

Para 4º año:

Evaluation 40%

Homework 20%

Classwork 40%

Para 5º y 6º año:

Evaluation 30%

Homework 20%

Classwork 50%

v. En Conversation:

La evaluación será cualitativa y se basará en el trabajo en clase (ejercicios escritos

y orales) de los estudiantes; no se realizarán exámenes. El docente utilizará una

escala de desempeño del 1 al 4 para realizar la evaluación del curso, en donde 4:

Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4 significa “Lo

logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”.)

d. Materias Complementarias I y II Ciclo (excepto primer año):

i. En el I Ciclo de la Educación General Básica (excepto primer año) en las

asignaturas complementarias artes plásticas y educación física la evaluación

contemplará los siguientes aspectos:

Trabajo cotidiano 70%

Proyecto 10%

Pruebas 20%

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ii. En el II Ciclo de la educación general básica, en las asignaturas complementarias

artes plásticas y educación física la evaluación contemplará los siguientes

aspectos:

Trabajo cotidiano 60%

Proyecto 10%

Pruebas de ejecución 30%

iii. Educación cristiana, God´s Principles, educación musical y laboratorio de

investigación serán evaluadas en forma cualitativa tanto en I Ciclo como en II Ciclo

con base en una escala propia del departamento. La escala de calificación es de 1

a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.

iv. La materia de laboratorio de investigación en I y II Ciclo (con excepción de primer

año en el que se aplicará un sistema de evaluación cualitativa), se evaluará de la

siguiente forma:

Trabajo en clase 80%

Trabajo extraclase 20%

e. God´s Principles (Principios Divinos) se evalúa de acuerdo con una escala

cualitativa aprobada por el Comité de Evaluación de la Primaria, y cuenta con la

siguiente escala de aprobación 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1:

Does not achieve. (4 “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo

logra”.)

e. Materias Básicas del III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo Educación

Diversificada

i. En el III Ciclo de la Educación General Básica, para las materias de

matemática, español, estudios sociales y ciencias:

Trabajo cotidiano 20%

Trabajo extraclase 10%

Exámenes 70%

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ii. Las materias de Science, History y Conversation se regirán por una escala de

evaluación cualitativa diseñada por los respectivos Departamentos académicos

al inicio del curso lectivo, la cual será aprobada por COTECA

iii. Educación ciudadana:

III Ciclo IV Ciclo

Trabajo cotidiano 15% 15%

Trabajo extraclase 10% 10%

Examen 35% 40%

Proyecto 40% 35%

iv. En el IV Ciclo (Educación Diversificada) para las materias de matemática, español,

estudios sociales, física, química, biología:

Trabajo cotidiano 15%

Trabajo extraclase 10%

Exámenes 75%

v. Francés, Grammar y Literature:

Francés

Travail du Quotidien 40%

Devoir 10%

Controle 20%

Examen Final 30%

Grammar

Classwork 40%

Homework 15%

Quizzes 20%

Final Test 25%

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Literature

Classwork 40%

Homework 10%

Quizzes 20%

Final Test 30%

vi. Conversation, laboratorio de investigación y laboratorio de ciencias::

Se evaluarán de manera cualitativa. La evaluación se basará en el trabajo en clase

(ejercicios escritos y orales) de los estudiantes; no se realizarán exámenes. El

docente utilizará una escala de desempeño que va del 1 al 4 para realizar la

evaluación del curso, en donde 4 significa “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En

progreso” y 1 “No lo logra”.

f. Materias Complementarias del III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo

Educación Diversificada

i. Filosofía y psicología:

Trabajo cotidiano 40%

Trabajo extraclase 20%

Proyectos 40%

ii. Educación física:

Trabajo cotidiano 50%

Proyecto 10%

Pruebas de ejecución 40%

iii. Tecnologías, artes industriales, educación para el hogar y artes plásticas:

Trabajo cotidiano 40%

Trabajo extraclase 20%

Pruebas y/o proyectos 40%

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iv. Educación cristiana y educación musical serán evaluadas en forma cualitativa con

base en una escala propia del departamento. La escala de calificación es también

de 1 a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.

g. Cambios en los desgloses de evaluación de primaria y secundaria

De acuerdo con los requerimientos de cada asignatura los valores porcentuales

pueden ser modificados y aprobados de acuerdo con los lineamientos de COTECA.

Estos cambios serán comunicados por medio del SEIC a los estudiantes y los

padres de familia o encargados en los primeros quince días del periodo de

evaluación (trimestre o semestre) en que serán aplicados.

h. De la posibilidad de eximirse en el tercer trimestre

Un estudiante tendrá la posibilidad de eximirse de presentar las pruebas finales

correspondientes al III trimestre en aquellas materias y/o niveles en que el docente

en conjunto con el coordinador de su departamento así lo establezcan.

Para recibir este beneficio deberá cumplir las condiciones que se detallan a

continuación y además cumplir con los lineamientos para el tercer trimestre

establecidos por el departamento de la materia correspondiente, los cuales serán

aprobados por COTECA y comunicados a los estudiantes en los primeros quince

días del tercer trimestre.

i. Para el caso de primer año no se aplicará esta disposición, debido al sistema

de evaluación cualitativa que se utiliza en ese nivel.

ii. Para segundo y tercer año, el estudiante debe alcanzar un promedio igual o

mayor a 95 en el I trimestre y en el II trimestre y una nota igual o mayor a 95

en la primera prueba parcial del III trimestre.

iii. Para los estudiantes de segundo ciclo en adelante, se debe alcanzar un

promedio igual o mayor a 90 en el I trimestre y en el II trimestre y una nota de

90 o mayor en la primera prueba parcial del III trimestre.

iv. En todos los niveles es requisito indispensable para eximirse en cualquier

materia haber alcanzado la nota mínima de conducta durante el primer y el

segundo trimestres, y que no se haya visto involucrado en ningún proceso

disciplinario durante el tercer trimestre.

Aquellas materias que decidan no eximir a los estudiantes, deberán comunicarlo en

el desglose del primer trimestre.

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Artículo 38

DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA

Durante el período de pruebas ordinarias y extraordinarias se podrá aplicar a un

estudiante un máximo de dos pruebas en un mismo día, con excepción de aquellos casos

con adecuaciones curriculares que sean autorizados por el Comité de Apoyo Educativo

(CAE), a fin de que se les aplique solamente una prueba al día.

Artículo 39

DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Y/O TRABAJOS EXTRACLASE.

Cualquier acción fraudulenta de uno o varios estudiantes, cometida antes o durante la

administración de una prueba o en la presentación de un trabajo extraclase, implicará

hasta la calificación mínima de la escala (un punto – 0 valor porcentual) en esa prueba o

trabajo; lo anterior no será aplicable a los estudiantes de primero y segundo año de I Ciclo.

Artículo 40

SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE I

CICLO

A los estudiantes de primero y segundo año de I Ciclo que incurran en acción fraudulenta

comprobada se les aplicará una sanción de tipo formativo y se seguirá el siguiente

procedimiento:

a. El profesor de materia conversará con el alumno sobre el error cometido e

informará de la falta al profesor guía.

b. El profesor guía citará al padre de familia o encargado a una reunión en la que

estarán presentes el profesor de materia y el orientador/psicólogo, a efectos de

informarle sobre lo ocurrido. Esta reunión se llevará a cabo a más tardar cinco días

hábiles después de ocurrida la falta.

c. El orientador/psicólogo y el profesor guía serán los encargados de dar seguimiento

al estudiante con el fin de que comprenda los alcances lesivos de la falta cometida.

d. En caso de reincidencia el estudiante perderá el 50% del valor asignado a la

prueba.

Artículo 41

SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ALUMNOS DE TERCER AÑO, II, III, Y

IV CICLO

En caso de acción fraudulenta cometida por alumnos de tercer año, II, III y IV ciclo, se

seguirá el siguiente procedimiento:

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a. El profesor que tiene a cargo la vigilancia del grupo señalará la falta y de

inmediato decomisará el documento u objeto que la ha facilitado, el cual será

entregado a COTECA. Si la falta que se comete se realiza en forma oral o

gestual, el docente a cargo de la vigilancia llamará la atención en forma oral al

estudiante y deberá realizar un informe escrito de la situación que se presentó al

profesor de materia y a COTECA.

b. Este mismo profesor rendirá un informe escrito al profesor de materia sobre los

detalles de la situación presentada, e informará que el material decomisado y

cualquier otro medio de prueba, se encuentra bajo la custodia de COTECA.

c. El profesor de materia deberá remitir el caso al Comité Técnico Asesor

(COTECA) adjuntando la información citada en el inciso anterior. Así mismo,

deberá notificar a los padres de familia que la situación será investigada por

COTECA.

d. COTECA investigará el caso durante los cinco días hábiles siguientes con la

intervención del Comité de Apoyo Integral al Estudiante.

e. COTECA se basará en la información obtenida para decidir sobre la anulación

parcial, total, o la no anulación de la prueba.

f. COTECA informará su resolución por escrito al Director de Sección, al profesor

de materia y al padre de familia o encargado.

g. Contra la resolución de COTECA cabe recurso de apelación ante la Dirección de

Sección, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a

aquel en que se comunique la resolución. La Dirección de Sección resolverá en

definitiva el asunto.

SECCIÓN V

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 42

LA EVALUACIÓN DE LOS CONTENIDOS PROGRAMATICOS

Las pruebas parciales y pruebas cortas tendrán por objeto evaluar determinados objetivos

y/o contenidos programáticos desarrollados en clase.

a. Los contenidos por evaluar deben ser revisados y aprobados por el coordinador o

asesor del departamento y deben ser comunicados con una antelación no inferior a

cinco días hábiles a su aplicación.

b. Si un contenido u objetivo es anunciado para ser evaluado en una prueba y no se

incluyen ítems de este, la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse.

c. No podrá evaluarse al estudiante sobre temas que no han sido previamente

analizados en clase.

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d. No podrán programarse pruebas, o entrega de tareas o trabajos para los tres

primeros días hábiles después de Semana Santa, ni para los tres primeros días

después de las vacaciones de medio año escolar, ni los tres primeros días

posteriores al periodo de vacaciones en setiembre excepto para los Undécimos

años.

Artículo 43

PRIORIDAD A LOS ALUMNOS DE ADECUACIÓN A LA HORA DE APLICAR LAS PRUEBAS

Al inicio de la aplicación de la prueba el educador dará atención prioritaria a los alumnos

de adecuación curricular de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Apoyo

Educativo (CAE). Inmediatamente después pasará a atender en forma general las dudas

que se planteen en los otros grupos.

Artículo 44

DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA

Las pruebas parciales, ordinarias y extraordinarias tendrán el tiempo mínimo de una

lección y hasta un máximo de tres lecciones, con excepción de los alumnos con

adecuaciones curriculares autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE) para

disponer de tiempo adicional. Los simulacros o pruebas de práctica que realizan los

estudiantes de 11º año como preparación para las Pruebas de Bachillerato tendrán una

duración de tres horas reloj.

Artículo 45

PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS

Las pruebas y/o proyectos deben ser formulados de manera tal que promuevan la

reflexión, la creatividad y la criticidad en el estudiante.

Artículo 46

PAUTAS PARA PRUEBAS DE ADECUACIÓN CURRICULAR

Toda prueba con adecuación curricular deberá seguir las pautas dictadas por el Ministerio

de Educación Pública y el Comité de Apoyo Educativo (CAE).

Artículo 47

PRUEBAS ESPECÍFICAS

De acuerdo con el desempeño de los estudiantes, con adecuación curricular, en las

pruebas escritas, el docente respectivo o algún miembro del Comité de Apoyo Educativo

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puede solicitar la aplicación de pruebas específicas, para aquellos estudiantes que

requieran de un examen con características particulares.

Artículo 48

CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS

Las pruebas específicas se confeccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Abarcar los mismos contenidos y tener la misma cantidad de puntos que la prueba

regular.

b. Contener ítems, vocabulario y estructura de acuerdo con las necesidades particulares

de cada estudiante.

c. Diferenciarse como mínimo, en un 20% de la totalidad de los puntos, de la prueba

regular.

Artículo 49

RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA

Es obligación del profesor que ha sido designado para cuidar una prueba mantener el

orden y disciplina de los estudiantes, velando porque no se violen las normas de

transparencia y aplicación correcta de las pruebas. En los casos en que se presenten

situaciones irregulares deberá rendir un informe por escrito ante el profesor de la materia

respectiva en un plazo máximo de dos días hábiles. El profesor aplicador deberá devolver

al profesor de materia los exámenes resueltos por los estudiantes junto con la lista que

evidencie la entrega del examen por parte del alumno.

Artículo 50

JUSTIFICACIÓN POR AUSENCIA EN LAS PRUEBAS

La ausencia a una prueba debe ser debidamente justificada por el padre de familia en la

Libreta de Comunicados ante la Dirección respectiva, en un plazo máximo de tres días

hábiles a partir del momento en que reintegre a la Institución. Para este efecto, si se

tratara de una enfermedad se adjuntará el documento probatorio (dictamen médico) que

justifique dicha ausencia, o si el motivo es otro, se deberá justificar por escrito la razón

ante el Director de la Sección. Una vez justificado por la Dirección respectiva:

•En el caso de Primaria, el profesor de materia aplicará el examen en el horario que sea

asignado por el Comité de Evaluación previa comunicación al padre de familia.

•En el caso de Secundaria, COTECA establecerá y publicará por escrito o vía SEIC el

calendario de reposición. El estudiante está en la obligación de anotarlo en su libreta de

comunicados o de revisar el comunicado enviado vía SEIC.

•Todo estudiante que no se presente a la realización de una prueba, debe cancelar en las

cajas de la Institución, o por transferencia electrónica, un importe por la reposición de ésta.

Dicho monto será establecido por la Dirección respectiva.

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•El estudiante que no justifica satisfactoriamente su ausencia a una prueba no tendrá

derecho a realizar su reposición, y la nota asignada será un 1.

Artículo 51

PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVIO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR

El profesor que extravíe la prueba aplicada al estudiante deberá reconocer el 100% del

valor de esta, siempre y cuando quede debidamente demostrado que el estudiante la

entregó. En el caso de secundaria, es responsabilidad del profesor que cuida la prueba

que los estudiantes firmen la lista de asistencia al entregar la prueba resuelta. La lista de

asistencia debe ser provista por el profesor de la materia evaluada.

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CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

SECCION I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 52

FUNDAMENTOS

El Colegio Monterrey está fundamentado en normas y principios éticos, morales y

espirituales, por lo tanto velará porque sus alumnos adquieran una formación espiritual,

social, moral, cívica, académica y física que propicie su desarrollo integral y su inserción a

la sociedad como ciudadanos agentes de una transformación positiva y un impacto

trascendente.

Artículo 53

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Con la evaluación de la conducta se pretende:

a. Fomentar un desarrollo integral, pleno y sostenido de cada estudiante a través del

fomento de conductas que refuercen sus dones, su personalidad y que favorezcan

una sana y correcta convivencia dentro y fuera de la Comunidad Educativa.

b. Desarrollar y rescatar los valores que conlleven al alumno a ser un mejor

ciudadano, respetuoso de su Patria, del derecho de los demás y del ambiente que

lo rodea.

c. Concienciar a la Comunidad Educativa de los derechos y deberes establecidos para

los estudiantes de la Institución.

d. Establecer las normas de convivencia moral, jurídica y social de la Comunidad

Estudiantil.

e. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas dentro de la Comunidad Estudiantil.

f. Crear el ambiente adecuado y propicio que garantice una disciplina óptima en el

ámbito escolar.

g. Formar a los estudiantes en el cumplimiento de procedimientos correctivos cuando

han de enfrentar consecuencias de sus actos.

h. Incentivar a los alumnos destacados por su rendimiento académico, su esfuerzo y

disciplina.

i. Fomentar hábitos y normas de urbanidad.

j. Evaluar el cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes en el proceso

disciplinario de la Institución.

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k. Aplicar acciones correctivas por el incumplimiento de las disposiciones

contempladas en el presente Reglamento de acuerdo con la falta cometida.

l. Facilitar las medidas correctivas necesarias para la modificación de conductas.

Artículo 54

DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Se entenderá por Comunidad Educativa al conjunto de estudiantes, docentes, funcionarios

administrativos, padres de familia o encargados y todas aquellas personas que tengan un

vínculo directo con la Institución.

Artículo 55

APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO

Las disposiciones del presente Capítulo, así como las demás normas contempladas en

este Reglamento, se aplicarán a los estudiantes desde el momento en que se formaliza su

matrícula y mientras conserven la condición de tales, aún cuando se encuentren fuera del

campus institucional, y si portaren o no el uniforme oficial de la Institución.

Artículo 56

RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA

Es responsabilidad del padre de familia o encargado del estudiante conocer las

disposiciones contempladas en este Reglamento, a través de la consulta en la página Web

del Colegio. Dichas disposiciones son de acatamiento obligatorio y rigen como parte de un

contrato por servicios privados educativos.

Artículo 57

OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO

Para los efectos de la aplicación de este Reglamento ningún alumno, padre de familia o

encargado o funcionario de la Institución podrán aducir desconocimiento del mismo. No

podrá tampoco alegarse desconocimiento de cualquier normativa vigente o que, por medio

de circular enviada por el SEIC u otro medio con acuse de recibo, se ponga o haya puesto

en conocimiento de las personas mencionadas en este Artículo.

Artículo 58

RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

Toda medida correctiva respetará la integridad física, psíquica, moral y la dignidad

personal del alumno.

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Artículo 59

CARÁCTER DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Toda medida correctiva prevista en este Reglamento será de carácter formativo y

educativo, como parte del orden disciplinario del proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 60

APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA CORRECTIVA

Ningún alumno podrá ser sometido a una acción correctiva dos veces por la misma falta

que se le imputa.

Artículo 61

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA

Para aplicar las medidas correctivas previstas en este Reglamento, se tomará en cuenta la

edad del alumno, su desarrollo físico y mental, su medio social y cultural, y sus

antecedentes familiares; asimismo, se procurará la graduación de la medida correctiva

conforme con las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan para el logro del

fin correctivo.

Artículo 62

SOBRE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Toda investigación disciplinaria seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 92,

tomando en cuenta la participación del alumno y, en los casos que lo ameriten, la de los

padres o encargados.

Artículo 63

DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA MEDIDA CORRECTIVA.

El Director de Sección determina la medida correctiva correspondiente y concientizará a

los padres de familia o encargados sobre la justificación de las medidas correctivas

aplicadas al alumno.

Artículo 64

APERTURA DE EXPEDIENTE POR ACCIONES CORRECTIVAS

Para cualquier falta o acción correctiva se incluye en el expediente del alumno en la

Dirección correspondiente. En este se consignará una copia del reporte brindado con el

propósito de que el Departamento o persona encargada tome medidas encaminadas a

una modificación positiva de la conducta por parte del estudiante.

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SECCIÓN II

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 65

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del

grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y

reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina o materia y,

en consecuencia, será evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

Artículo 66

CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Para la evaluación de la conducta se tomará en cuenta el respeto y cumplimiento de las

normas y reglamentos con que cuente la Institución, los deberes inherentes a la condición

del estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades

educativas especiales, ya sean estas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades

propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la

institución.

a. En Primaria los estudiantes destacados por sus valores integrales durante el I

trimestre o el II trimestre se harán acreedores de un privilegio aprobado por la

Dirección respectiva, el cual podrán disfrutar durante el siguiente trimestre a su

obtención. Estos privilegios serán solicitados por el profesor guía y se formalizarán

mediante una carta de felicitación del consejo de profesores o mediante el envío de

una boleta positiva. También serán acreedores de estos privilegios aquellos

estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel

nacional y/o internacional.

b. El estudiante de Secundaria que después del I Trimestre o del II Trimestre obtenga

un promedio general de 90 en sus notas, y una nota de conducta de 95, se hará

acreedor de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrá

disfrutar durante el siguiente trimestre a su obtención. También serán acreedores

de estos privilegios aquellos estudiantes que representen a la institución en

diferentes actividades a nivel nacional y/o internacional. Para poder hacer uso de

estos privilegios se requiere que el estudiante los solicite por escrito ante la

Dirección respectiva y será esta, quien luego de un análisis global de los resultados

del rendimiento general del estudiante, proceda a otorgar el privilegio dispuesto.

c. El docente podrá realizar observaciones positivas a los estudiantes cuando

demuestren un cambio de actitud o una mejora general en la conducta durante los

trimestres en curso y serán los profesores guías quienes presentarán estas

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observaciones, al finalizar cada trimestre, a las direcciones respectivas. Solamente

estas direcciones tendrán la potestad de aprobar dichas observaciones para

eliminar o hacer cambios con respecto a puntos perdidos en la nota de conducta

por aplicación de boletas de comportamiento, presentación personal y

responsabilidad.

Artículo 67

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los

deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente

escolar y de la comunidad donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y

obligaciones incluyen:

a. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que

enaltezcan el buen nombre tanto de la Institución, de su familia, así como de la

comunidad en general.

b. Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la

Institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c. Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de

aprendizaje.

d. Contribuir con su conducta y su participación responsable en la creación, el

mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

e. Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en

las lecciones o actividades escolares tanto las curriculares como las

extracurriculares a las que se le convoque oficialmente.

f. Tener una actitud de respeto y consideración hacia sus compañeros, profesores,

personal, autoridades de la Institución y, en general, con todas las personas.

g. Respetar celosamente las correctas normas de convivencia humana, dentro y fuera

de la Institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las

demás personas.

h. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las

normas de urbanidad y jurídicas vigentes en la sociedad costarricense.

i. Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus

profesores, de todos los funcionarios de la Institución, la comunidad estudiantil y de

las demás personas en general, mientras se encuentre en horario lectivo o cuando

porte signos distintivos que lo identifiquen como estudiante de la Institución,

independientemente del lugar en que se encuentre.

j. Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones

que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales tanto curriculares

como extracurriculares.

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k. Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la

Institución.

l. Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material,

mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución.

m. Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las

autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal así

como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la

Institución.

n. Tener a disposición para toda actividad escolar, la Libreta de comunicados cuando

le sea requerida por algún educador, funcionario o Director.

o. Informar de manera pronta y completa a sus padres o encargados sobre la

existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

p. Ejecutar, en forma personal, y cumpliendo con el calendario oficial para cada

período, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y

procedimientos de evaluación que se establezcan.

q. Justificar las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera

otras actividades escolares previamente convocadas en un término de tres días

hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la

Libreta de comunicados.

r. Justificar la ausencia a pruebas cortas, entrega de tareas, trabajos, exposiciones,

etc. en un término de tres días hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus

padres o encargados, en la Libreta de comunicados y debe ser presentada al

profesor para la reprogramación de dichas evaluaciones.

s. No utilizar el nombre y símbolos o signos distintivos de la Institución de manera

parcial o total en actividades curriculares, extracurriculares, documentos,

publicaciones, páginas web, redes sociales o medios electrónicos sin la

autorización previa o expresa de la Dirección General de la Institución. Esto incluye

propaganda comercial.

t. Cumplir con todos sus deberes escolares, tales como: asistencia a actividades,

realización de exámenes, tareas, entre otros.

u. Presentarse puntualmente a la clase de educación física, disponer de 5 minutos

para cambiarse y estar presente con su uniforme completo cuando el profesor pase

lista.

v. Es responsabilidad de los estudiantes y los padres de familia presentar justificación

por falta de uniforme o la de no participar de la clase en educación física. Caso

contrario, el estudiante deberá realizar la clase normal.

w. En el caso de que el estudiante no pueda recibir educación física de manera parcial

o permanente, deberá siempre presentarse a la clase con la indumentaria deportiva

y realizar diferentes tareas dadas por el profesor.

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SECCIÓN III

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 68

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

La calificación de la conducta de los estudiantes, en todos los niveles, será sumativa;

utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación unidireccional

que se define en los siguientes artículos.

Artículo 69

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de

información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de

deberes, normas y reglamentos por parte del estudiante. Este régimen de calificación se

aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la Institución en actividades

curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare en horas

correspondientes al horario lectivo de la Institución. El estudiante dentro o fuera del horario

lectivo, con o sin símbolos que lo identifiquen con la institución, debe guardar una

conducta coherente con los valores y principios morales vigentes en la Institución. Para la

recolección de esta información se definen cuatro áreas: comportamiento, presentación

personal, responsabilidad, puntualidad y asistencia. La información se recolectará a través

de las boletas de presentación personal, responsabilidad y comportamiento elaboradas

para tal fin y los puntos que se hayan perdido por ausencias injustificadas y tardías.

Todos los docentes deben consignar semanalmente los datos obtenidos en estas en el

SEIC para mantener informados tanto a los estudiantes como a los padres de familia,

pues el establecimiento de estas afectará el resultado final de la nota de conducta en cada

uno de los trimestres.

Artículo 70

DEL COMPORTAMIENTO

El comportamiento se define como el conjunto de actitudes por medio de las cuales el

estudiante demuestra respeto a sí mismo, a sus semejantes, autoridades y a todo lo que lo

rodea. El comportamiento se valorará por medio de la nota de conducta, y para aprobarse

debe alcanzarse un porcentaje de 70.

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Artículo 71

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

La presentación personal se define como el cumplimiento con las disposiciones

reglamentarias especificadas en el Capítulo V, Anexo A del “Perfil del alumno del Colegio

Monterrey”.

Artículo 72

DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad se define como el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles,

tales como en la entrega de comunicados al hogar y boletas de comportamiento,

presentación personal y responsabilidad, lo cual se comprobará mediante la presentación

de la firma del padre de familia o encargado. También incluye portar la Libreta de

comunicados, el Carné de salida del estudiante y los materiales requeridos en cada

lección en todo momento.

Artículo 73

DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA

La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas

aquellas actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas

tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia y/o llegada tardía

justificada aquella provocada por una razón o motivo de fuerza mayor ajena a la voluntad

del estudiante, que le impide presentarse a la Institución o al lugar previamente definido

por el docente u otra autoridad de la Institución para cumplir con sus obligaciones

habituales como estudiante. Tales razones son:

a. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.

b. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.

c. Muerte de algún familiar hasta en segundo grado de consanguinidad y hasta por

una semana

d. Cualquier otro motivo justificable a juicio del Director.

e. De presentarse alguna situación en la que el alumno tenga que salir fuera del país,

el padre o encargado deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección de

Sección, con 8 días de anticipación y esperar la respuesta respectiva.

Posteriormente, en caso de que la solicitud haya sido aprobada, el padre o

encargado deberá también justificar dichas ausencias en la Libreta de

comunicados, en el término de los 3 días hábiles siguientes a su reincorporación.

f. Será responsabilidad del estudiante ponerse al día con la materia vista.

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Artículo 74

DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Tres tardías injustificadas equivalen a una ausencia injustificada en un mismo trimestre.

Por cada ausencia injustificada se rebajará un punto en la nota de conducta. Se entiende

por tardía el ingreso del estudiante a su lección en el lapso comprendido después del inicio

de la lección y hasta 10 minutos transcurridos. Después de 10 minutos su ingreso se

considerará como una ausencia. Seis tardías injustificadas equivalen a 10 puntos menos

de la nota de conducta.

Artículo 75

DEL ESCAPE DE LECCIONES

Se considera escapado al estudiante que no se presente a la lección habiéndose

incorporado a la Institución, que se retira sin permiso o que solicita permiso y no regresa al

aula después de 5 minutos (Secundaria) y 10 minutos (Primaria) de haber salido.

Artículo 76

DEL INFORME DE ASISTENCIA

El estudiante tendrá derecho a solicitar al final de cada mes un informe oficial sobre su

asistencia y puntualidad en la Secretaría respectiva.

Artículo 77

DE LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA

La nota de conducta se genera automáticamente con base en la información suministrada

por los docentes del estudiante a través del SEIC durante cada trimestre.

Artículo 78

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

En la atención del área socio-afectiva y en busca de alcanzar el desarrollo integral que

pretende la Institución, al haber incumplimiento del Reglamento por parte del alumno, el

docente efectúa primero un proceso de reflexión con el estudiante, dando así la

oportunidad al estudiante de un cambio de actitud; sin embargo, considerando la falta

cometida e independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante

cometa una falta tipificada en este Reglamento, deberá aplicársele una “acción correctiva”

acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento

social. Dicha medida correctiva deberá ser ordenada dentro de los cinco días hábiles

siguientes a aquel en que se haya concluido la investigación del caso correspondiente.

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Artículo 79

DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN

La nota mínima para promoción será de 70 en todos los niveles. La nota mínima de

conducta que se puede asignar a un estudiante en cada trimestre será de 50 para el I y II

Ciclos y de 40 para el III Ciclo y Educación Diversificada.

Artículo 80

DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA

El estudiante que en el último período trimestral o en el promedio anual obtuviere una

calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior (70%) tendrá

la condición de aplazado en conducta.

Artículo 81

DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO

Si un estudiante tuviese condición de aplazado en cuatro o más asignaturas, incluyendo

conducta, será en consecuencia reprobado. La Institución se reserva la facultad de

condicionar o negar la matrícula a aquellos estudiantes que presentan la condición de

reprobados.

Artículo 82

DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN

CONDUCTA

Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de dos

de las otras asignaturas, podrá aprobar el curso lectivo sólo si presenta y aprueba las

convocatorias anuales de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un

promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas

fuera igual o superior a 80 estará obligado a realizar un programa de acciones de interés

institucional o comunal definido por la Dirección de Sección y su promoción final estará

sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa.

Artículo 83

DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos

los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos

educativo-formativos.

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Artículo 84

DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ACCIONES

CORRECTIVAS

La decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de

comunicación al padre, madre o encargado y de defensa al estudiante.

SECCIÓN IV

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 85

DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán como leves, graves y

gravísimas.

Artículo 86

DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS

La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el

cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 67 de este Reglamento y en el

documento Perfil de Estudiante del Colegio Monterrey anexo a este Reglamento.

Artículo 87

DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA

CONDUCTA

En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por

parte del estudiante de faltas leves, graves o gravísimas, según lo que se señala en los

siguientes artículos de este Reglamento.

Artículo 88

DE LAS FALTAS LEVES

Se consideran “faltas leves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se

enumeran en el artículo 67 de este Reglamento. Tales incumplimientos comprenden:

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a. Usar indebidamente el uniforme (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V,

Artículo 17 del Anexo A, denominado Perfil del Alumno de este Reglamento).

b. Usar accesorios personales no autorizados.

c. Utilizar aparatos electrónicos sin la autorización del profesor (teléfono móvil,

tabletas, reproductores de música, juegos electrónicos, entre otros) durante el

tiempo de clase o cualquier otra actividad oficial. En el caso de Primaria solo se

permitirá el uso del teléfono móvil durante los recreos y con fines de comunicación

con el hogar.

d. Interrupciones indebidas al proceso de aprendizaje en el aula o fuera de ella.

e. No portar o hacer uso inadecuado de la Libreta de comunicados.

f. Cometer daños contra el ornato en la Institución.

g. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones

remitidas al hogar.

h. Comer en clase o mascar chicle.

i. No portar el carné de salida.

j. Otras faltas que se consideren como leves, a juicio del Director de Sección, y que

no se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 89

DE LAS FALTAS GRAVES

Se consideran “faltas graves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se

enumeran en el Artículo 67 de este Reglamento o en el documento Perfil del Estudiante

del Colegio Monterrey (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:

a. La reincidencia de tres faltas leves en un mismo trimestre.

b. El desacato a cualquier instrucción dada por algún funcionario de la Institución y

avalada por la Dirección General o Dirección de Sección correspondiente.

c. Daño contra el equipo o mobiliario de la Institución.

d. Escaparse de clases, de conformidad con el artículo 75.

e. Fuga de actividades extracurriculares debidamente convocadas.

f. Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados,

realizadas individualmente o en grupo para su propio beneficio o para el beneficio

de otros.

g. La utilización de las paredes, mesas, casilleros, sillas, pupitres u otros bienes y

objetos de la Institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

h. La protagonización de escenas amorosas tales como besarse, abrazarse o

acariciarse indebidamente, sentarse en el regazo del (la) compañero (a) y otras

acciones contrarias a los valores institucionales.

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i. El comportamiento indebido en los actos cívicos, cultos y celebraciones especiales,

según lo establecido en el capítulo IV, Artículo 12 del Anexo A, denominado el

comportamiento en la Institución.

j. El irrespeto al uniforme del Colegio Monterrey aun cuando se encuentre fuera de la

Institución.

k. Utilizar documentos de identificación de otros como propios.

l. Facilitar documentos de otros estudiantes para uso fraudulento.

m. Usar o prestar el teléfono celular para hacer llamadas a personas dentro o fuera de

la Institución con el fin de ofender o “vacilar”.

n. Usar o prestar el teléfono celular para grabarse (sonido o vídeo) a sí mismo, a otros

estudiantes o a cualquier funcionario del Colegio en situaciones que afecten su

imagen y privacidad, o que vayan en contra de la moral o los principios cristianos

que fomenta la Institución.

o. Otras faltas que se consideren “graves” a juicio del Director de Sección y no se

encuentren tipificadas como otro tipo de falta en este Reglamento.

Artículo 90

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Se consideran “faltas gravísimas” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se

enumeran en el artículo 67 de este Reglamento o en el documento Perfil del Estudiante

del Colegio Monterrey (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:

a. La reincidencia de tres faltas graves en un mismo trimestre.

b. La destrucción de bienes pertenecientes a la Institución, al personal o a los demás

miembros de la Comunidad Educativa, ya sea que esta acción se realice en forma

individual o en grupo.

c. Las frases o los hechos irrespetuosos manifestados oralmente, gráficamente, por

escrito, en forma electrónica o cometidos en contra de los Directores, los docentes,

alumnos, padres y otros miembros de la Comunidad Educativa.

d. La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en este

Reglamento, la moral pública o las buenas costumbres.

e. Impedir que otros miembros de la Comunidad Educativa participen en el desarrollo

de las actividades regulares de la Institución, así como incitar a otros a que actúen

con idénticos propósitos.

f. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud o

la seguridad individual o colectiva.

g. Retirarse de la Institución durante el día lectivo de manera furtiva o no presentarse

del todo habiendo salido de su casa para la Institución.

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h. Portar cualquier tipo de armas o explosivos así como otros objetos potencialmente

peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la

Institución con fines didácticos.

i. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,

discapacidad o cualquier otra, contraria a la dignidad humana.

j. Agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, Directores,

personal, alumnos o padres.

k. Sustracción, alteración o falsificación de firmas o documentos oficiales y

comunicaciones del y al hogar.

l. Sustracción y/o destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre

ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos,

documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a

la Institución o a otros miembros de la Comunidad Educativa.

m. Ingerir bebidas alcohólicas o fumar dentro o fuera de la Institución (cuando se

porten signos distintivos del Colegio) o en actividades extracurriculares convocadas

oficialmente.

n. Consumir o portar drogas dentro de la Institución, en actividades convocadas

oficialmente o cualquiera de las circunstancias descritas en este Reglamento.

o. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas dentro de la

Institución, en actividades oficialmente convocadas o cualquiera de las

circunstancias señaladas en este Reglamento.

p. Tráfico o divulgación de material escrito, electrónico o gráfico contrario a la moral

pública

q. Subir a cualquiera de las páginas sociales de la Web las fotografías o vídeos de sí

mismo, de otros estudiantes o funcionarios en situaciones comprometedoras o sin

su autorización.

r. Hacer uso inadecuado de los recursos tecnológicos de la Institución.

s. Abusar o acosar a funcionarios, compañeros u otras personas a través de medios

presenciales, virtuales o de cualquier índole.

t. Otras faltas que se consideren como “gravísimas”, a juicio del Director de Sección y

que no se encuentren tipificadas como leves o graves en este Reglamento.

Para la prevención o atención de cualquiera de las faltas tipificadas anteriormente, el

Colegio Monterrey se reserva el derecho de revisar, con el estudiante, en cualquier

momento y lugar (al ingreso de las instalaciones y al interior de las mismas, así como los

lugares donde se realizan actividades extracurriculares), sin previo aviso, los bolsos,

maletines, casilleros, y cualesquiera otros lugares en donde los estudiantes pudieran

ubicar o disponer de sustancias, materiales o artefactos de peligro (armas y explosivos)

que pusieran en peligro su integridad, su vida o la de los demás.

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SECCIÓN V

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 91

DE LAS OBSERVACIONES

Al cometer una falta conforme a lo establecido en este Reglamento, debidamente

comprobada, y habiéndose seguido el proceso formativo estipulado en el Artículo 78, el

docente procede a emitir una observación disciplinaria mediante una boleta diseñada para

este fin.

Artículo 92

DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS

A efecto de registrar la comisión de conductas que pueden tipificarse como faltas se

utilizarán tres tipos de boletas distintas: comportamiento, presentación personal y

responsabilidad. Estas boletas se emiten por triplicado: el original se envía al hogar, una

copia se entrega a la Dirección respectiva y la última, al profesor guía. La elaboración de

la boleta de observación constituye el inicio del proceso disciplinario correspondiente, el

cual se seguirá de acuerdo con las reglas establecidas para cada tipo de falta.

Artículo 93

DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS

Ante la realización de una falta que implique la emisión de una boleta de comportamiento

grave o gravísima, el profesor de materia debe enviar el original al hogar, una copia a la

Dirección correspondiente y otra al profesor guía. El profesor guía procederá de la

siguiente forma:

a. Comunicará de la existencia de la boleta al Departamento de Apoyo Integral al

Estudiante, con el fin de que este Departamento dé seguimiento al estudiante y vele

por sus intereses dentro del proceso disciplinario.

b. Dará derecho de defensa al estudiante quien será acompañado por un

representante del Departamento de Apoyo Integral al Estudiante o sus padres, en

los tres días hábiles siguientes. El silencio por parte del estudiante no podrá

interpretarse como una aceptación de la falta que se le atribuye.

c. Analizará la falta y la clasificará a la luz del Reglamento.

d. Informará a los padres por escrito, o mediante entrevista, dependiendo de la

gravedad de la falta.

e. Definirá la acción correctiva.

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f. Comunicará por escrito al hogar el resultado de la investigación realizada, así como

la acción correctiva correspondiente.

Artículo 94

DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO

MEDIDA PRECAUTORIA

En casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la Institución altere el

orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la

Comunidad Educativa o la del propio estudiante, el Director General de la Institución

podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del proceso educativo

hasta por ocho días, en tanto realiza la investigación y se concede el derecho de defensa

al estudiante. La interrupción precautoria del proceso educativo de un estudiante se

computará como parte de la sanción.

Artículo 95

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de

cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de la boleta disciplinaria a la

que hace referencia el Artículo 91

a. Obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o

personal causado.

b. Rebajo de cinco puntos en su nota de conducta (Excepto en el caso de “No portar el

carné de salida” donde el rebajo será de dos puntos en la nota de conducta”).

c. En caso de decomiso de uso de aparatos electrónicos de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 88 inciso c, el funcionario llevará el objeto a la Dirección de Sección

respectiva y el estudiante lo podrá retirar al final del día lectivo.

Artículo 96

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves serán

objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, con base en la boleta

disciplinaria que señala la falta a la que hace referencia el Artículo 89, según la magnitud

de la falta:

a. Traslado del alumno a otra sección, según criterio del Departamento de Apoyo

Integral al Estudiante y el Director de Sección.

b. Pérdida temporal de la autorización para representar a la Institución en cualquiera

de las delegaciones oficiales.

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c. Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de

Representantes, la Directiva de Sección y cualquier otro comité institucional.

d. Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días

naturales.

e. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la

proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

f. Rebajo de diez puntos en su nota de conducta.

g. En caso de reincidencia (por segunda vez) en el uso de aparatos electrónicos, el

padre de familia debe venir a recogerlos a la Dirección de Sección respectiva.

En estos casos el estudiante también deberá:

h. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.

i. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o

externos a la Institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o

satisfacciones que correspondan.

Artículo 97

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como “faltas gravísimas”

serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de la boleta

disciplinaria a la que se hace referencia en el Artículo 90, según la magnitud de la falta.

a. Interrupción del proceso educativo por un período de más de 30 días naturales y

hasta por el resto del curso lectivo.

b. Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal

causado a personas, grupos o Institución.

c. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la

proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

d. Rebajo de veinte puntos en las nota de conducta.

e. Negación de matrícula para el próximo curso lectivo.

f. En caso de reincidencia (por tercera vez) en el uso de aparatos electrónicos, en

mutuo acuerdo con el padre de familia, el objeto no podrá traerse a la institución y

se aplicará una acción de interés institucional.

En estos casos el estudiante también deberá:

g. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.

h. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o

externos a la Institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas

o satisfacciones que correspondan.

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Artículo 98

DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS

DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO

Con el propósito de no afectar el proceso de evaluación del estudiante, durante los días en

que un estudiante sometido a un proceso disciplinario deba efectuar pruebas parciales, no

correrán los plazos establecidos en este Reglamento para la investigación y sanción de las

faltas.

En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso

educativo por un determinado tiempo no perderán el derecho de presentar pruebas

parciales o de aplazados, trabajos o proyectos que hayan sido asignados por los

docentes. Los alumnos que fueren suspendidos por el resto del curso lectivo rendirán

únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá

con base en el resultado de estas pruebas únicamente.

Artículo 99

DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

EDUCATIVO

Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como

resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que

se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican

en el artículo 74 de este Reglamento.

Artículo 100

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA

UNA ACCIÓN CORRECTIVA

El profesor guía con apoyo de un integrante del Departamento de Apoyo Integral debe dar

orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas con el propósito de

que modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable para una armónica

convivencia social.

Artículo 101

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN

CORRECTIVA

Cuando a un estudiante se le aplica una acción correctiva, es su responsabilidad

garantizarse por sus propios medios los elementos que le permitan la continuidad del

proceso educativo. Asimismo, los profesores deberán facilitarle la información

correspondiente.

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CAPITULO III

SECCIÓN I

DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN

DIVERSIFICADA

Artículo 102

DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA

El estudiante de I Ciclo, II Ciclo y 7º año de la Educación General Básica que alcance un

promedio anual igual o superior a sesenta y cinco (65%) tendrá condición de aprobado

en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 80 y 82 de este

Reglamento.

El estudiante de 8º y 9º año de la Educación General Básica que alcance un promedio

anual igual o superior a setenta (70%) tendrá condición de aprobado en la respectiva

asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 80 y 82 de este Reglamento.

Por su parte, el estudiante de Educación Diversificada que alcance un promedio anual

igual o superior a setenta y cinco (75%) tendrá la condición de aprobado en la respectiva

asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 79, 80 y 81 de este

Reglamento. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores

obtendrá la condición de aplazado.

Adicionalmente en casos excepcionales y documentados se podrán establecer a

discreción del docente pruebas extraordinarias al finalizar un trimestre, con el fin de que

los estudiantes que no hayan alcanzado el rendimiento mínimo de aprobación del

trimestre, logren por vía de pruebas extraordinarias alcanzar la nota mínima.

Promoción del estudiante de primer año: La promoción del estudiante de primer año

estará determinada por el alcance de competencias que serán establecidas al inicio del

año escolar. La calificación de cada competencia está determinada por una escala del 1 al

4, en donde 4 significa “Lo logra”, 3 “Lo logra con ayuda”, 2 “En progreso” y 1 “No lo logra”.

Al finalizar cada trimestre, cada competencia debe ser aprobada con un mínimo de 2,60.

En caso de poseer un promedio inferior en tres competencias en una misma asignatura,

se extenderá un compromiso escrito al hogar en cuanto la ejecución de un plan de

reforzamiento de las habilidades que el niño debe mejorar.

La promoción del estudiante de primer grado también está determinada por su asistencia y

su nivel de madurez. Un estudiante tendrá la condición de reprobado y en consecuencia

deberá repetir el primer año, si no asistió al menos al 80% de las lecciones y si los

docentes a cargo, junto con el comité de evaluación, comité de apoyo educativo y apoyo

integral consideran que carece de una madurez o desarrollo académico suficiente para

progresar hacia el segundo grado. Esto deberá constar en el informe cualitativo de

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desempeño del estudiante de cada trimestre por medio de un seguimiento que

comprenda:

-Registro de las observaciones individuales del técnico docente.

-Ajustes metodológicos realizados por los docentes de materias básicas.

-Actas realizadas en diferentes reuniones con padres de familia.

Artículo 103

DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR

CADA ASIGNATURA

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el estudiante de Educación General

Básica o de IV Ciclo que no alcanzare la nota mínima correspondiente en el último período

(65 para I, II y 7º año, 70 para 8º y 9º año, y 75 para IV Ciclo), tendrá la condición de

aplazado en la respectiva asignatura, independientemente del promedio anual obtenido en

ella.

Artículo 104

DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

El estudiante que aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ser promovido al año

inmediato superior respectivo o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado

del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año

de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo Comunal que se

señala en el Reglamento de Pruebas Nacionales del Ministerio de Educación Pública

(MEP).

Artículo 105

DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE

El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de

reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar. Para estos efectos, la conducta se

considera como una asignatura.

Artículo 106

DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ALUMNOS APLAZADOS

El estudiante que no haya alcanzado la nota mínima de aprobación en cada uno de los

trimestres del ciclo escolar, de conformidad con las disposiciones anteriores, será

candidato a realizar convocatorias de aplazados en un máximo de 3 asignaturas después

de cada trimestre y de cada semestre, según corresponda, para optar por su promoción en

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cada uno de ellas y al finalizar el ciclo escolar tendrá derecho a una convocatoria anual

definitiva si fuese necesario. Para hacerse acreedor a este beneficio el estudiante deberá:

a. Haber obtenido como mínimo un 80% de la nota de trabajo en clase.

b. Haber cumplido como mínimo con el 80% de la nota de trabajo extraclase.

c. Haber asistido como mínimo al 90% de las lecciones de la materia correspondiente,

o haber justificado satisfactoriamente las ausencias.

d. Otras establecidas por el profesor, aprobadas por el departamento de la materia

correspondiente, y comunicadas al estudiante en el desglose de evaluación

aprobado por COTECA.

Estas convocatorias se realizarán de acuerdo con el calendario establecido por el Comité

Técnico Asesor al finalizar cada trimestre y al final del curso lectivo.

En Primer año, en virtud de la evaluación cualitativa en todas las disciplinas del currículum

escolar, los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias anuales, una en el mes de

diciembre y la otra en el mes de enero.

En el caso de la materia de matemática en Secundaria, el estudiante tendrá la opción de

realizar un curso de verano en el mes de enero para que su convocatoria anual se realice

el último día de este curso.

Para los casos especiales de asignaturas que se aprueban por período semestral, la

primera convocatoria se realizará en los primeros quince días naturales siguientes a las

vacaciones de medio período y la segunda, en la fecha establecida por el Comité Técnico

Asesor.

Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera

convocatoria, la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo que

establece el Artículo 107 de este Reglamento.

Artículo 107

DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS

Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y definidos

por el respectivo docente entre aquellos establecidos y estudiados durante el curso lectivo,

dicho temario debe haber sido revisado y aprobado por el Coordinador o Asesor del

Departamento. El docente deberá comunicar por medio del SEIC estos objetivos y

contenidos a los estudiantes aplazados al concluir cada uno de los trimestres y este

mismo proceso se realizará con la convocatoria anual. La duración de la prueba de

aplazados no podrá ser superior a ciento veinte minutos.

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Artículo 108

DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS

Se tendrá por aprobado el estudiante de Educación General Básica o de Educación

Diversificada que alcance la nota mínima establecida en su nivel de enseñanza, 65 para I

(excepto primer año que tendrá una escala diferente en virtud de la evaluación cualitativa

que se da en ese nivel), II y 7º año, 70 para 8º y 9º año, y 75 para IV ciclo. Los

estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos que no

concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, tendrán la condición de reprobados.

A los estudiantes que aprueban en las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en

el párrafo anterior, se les consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar”

una calificación de 65, 70 o 75, según corresponda al nivel que cursen, lo anterior con

excepción de los estudiantes de primer año, que se dará la calificación que se establezca

al inicio del año escolar en virtud de la evaluación cualitativa que se aplica en ese nivel.

Artículo 109

GESTION DE CASOS ESPECIALES

En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del Director de Sección y del

respectivo Comité Técnico Asesor, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas

de convocatoria a las que se refiere el Artículo 106, no sean elaboradas, administradas y

calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En

este caso, si COTECA y el Director encontraran razones objetivas, claramente verificables

que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la Institución para que

cumpla con estas tareas.

Artículo 110

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LAS CONVOCATORIAS

DE APLAZADOS.

Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los educadores

responsables deberán entregar los resultados a los estudiantes, ya sea en forma escrita o

vía SEIC y al Director respectivo dentro de los tres días hábiles posteriores a su

aplicación, así como también, las pruebas debidamente calificadas y con el señalamiento

de los errores cometidos por el estudiante.

Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar

la prueba calificada en presencia del Director o del educador que este designe.

Igualmente, tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas y podrán obtener

fotocopia del documento. La prueba original queda en custodia de la dirección respectiva.

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CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

DE LAS COMUNICACIONES

Artículo 111

DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN

El Colegio Monterrey, sin perjuicio de emplear otros medios idóneos y de lo que señale

este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por

medio de:

a. Informe al hogar vía SEIC y en forma escrita en el III trimestre

b. Libreta de comunicados

c. Instrumentos de medición calificados

d. Entrevista personal

e. Circulares ordinarias

f. Circulares extraordinarias

g. Comunicados personalizados vía SEIC

h. Comunicado electrónico vía SEIC

i. Página Web

j. Llamadas telefónicas

Artículo 112

DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS

El SEIC, la Libreta de comunicados serán de uso obligatorio para los siguientes efectos:

a. Convocar a los padres de familia o encargados para que se presenten a cita en la

Institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar

otro medio idóneo.

b. Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en

general, conductas meritorias del estudiante.

c. Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del

estudiante.

d. Los padres de familia lo utilizarán para justificar ausencias, solicitar permisos de

salida, citas con profesores.

e. Tramitar solicitudes de permisos de uniforme.

f. Los alumnos y docentes utilizarán el SEIC para llevar el récord de notas obtenidas

después de cada período de evaluación.

g. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen

conveniente.

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Artículo 113

DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O

ENCARGADOS

Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres

de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento. El resultado obtenido

por los estudiantes en estos instrumentos se consignará en el SEIC.

Artículo 114

DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN

Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el SEIC y/o

Libreta de comunicados, así como los que se realicen mediante el envío de los

instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto al día siguiente de

la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es

obligación del padre de familia solicitar a los estudiantes y revisar diariamente el SEIC y la

Libreta y/o de comunicados.

Artículo 115

DEL INFORME ESCOLAR

Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Colegio Monterrey

consignará vía SEIC los resultados obtenidos por el estudiante en los distintos trimestres

mediante un documento denominado “Informe al Hogar”. En este documento se

establecerá:

a. El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del

aprendizaje.

b. La valoración de la conducta.

c. Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención

especial.

d. Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos

especiales.

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SECCIÓN II

DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS

Artículo 116

DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS

A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los

docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con

motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en

consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con

la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.

Artículo 117

DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES

Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma pertinente y de oficio, los

errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto

cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus

alumnos.

Artículo 118

DE LOS RECURSOS

Los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y

debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras

disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.

a. Contra cualquier acción correctiva procederá recurso de apelación ante el Director

de Sección, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil

después de comunicada la acción correctiva. La aplicación de la medida correctiva

correspondiente quedará sin efecto hasta que se resuelva el recurso ejercido.

b. Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de

las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:

• Solicitar en primera instancia, por escrito, la revisión directamente al profesor de

la asignatura o maestro de año dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

entrega del resultado de la prueba. El maestro o profesor tendrá un máximo de

cinco días hábiles para su resolución.

• Elevar en segunda instancia, por escrito, solicitud de revisión ante COTECA, el

cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para su resolución. Se debe

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adjuntar el documento de respuesta dado por el docente de la materia en

apelación.

• Elevar como tercera instancia, por escrito, solicitud de revisión ante el Director

de Sección, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución. El

Director, antes de resolver, pedirá un informe al docente respectivo y podrá

solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité Técnico Asesor.

• Elevar como última instancia, por escrito, solicitud de revisión del caso ante el

Director General, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su

resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al Director de la

Sección correspondiente. El Director General resolverá en definitiva.

c. Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente

fundamentado ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado por escrito

a más tardar el tercer día hábil después de haberse publicado vía SEIC o después

de la entrega del Informe al Hogar en el tercer trimestre. El Director tendrá cinco

días hábiles para dar respuesta. El fallo del Director es definitivo.

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 119

DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO

Este Reglamento, en el Anexo A Capítulo II y III establece claramente los perfiles del

estudiante de la Institución de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y

culturales de la población, con el respeto a las leyes y reglamentos generales del sistema

educativo y el ordenamiento jurídico nacional, por tanto debe ser conocido y respetado por

todos los estudiantes y padres de familia que conforman la Institución.

Artículo 120

APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP

En materia de evaluación y disciplina se aplicará en forma supletoria lo establecido en la

normativa con que al efecto cuente el Ministerio de Educación Pública, siempre que las

disposiciones de dicho Ministerio sean compatibles con el presente Reglamento.

Artículo 121

Deróguense las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación y de Disciplina

que regían hasta la presente fecha en la Institución.

Artículo 122

VIGENCIA

Rige a partir del inicio del curso lectivo del dos mil quince. Aprobado este reglamento con

sus modificaciones en Sesión de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Monterrey,

como órgano directo de esta Institución, el día 24 de noviembre del año dos mil quince.

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ANEXO A

PERFIL DEL ALUMNO DEL COLEGIO MONTERREY

Introducción:

El Colegio Monterrey es una institución educativa fundamentada en normas y principios

éticos, morales y espirituales inspirados en el Evangelio de Jesucristo, que busca formar

personas responsables y de buena conducta. Para tal propósito se ha creado el presente

documento cuyo objetivo fundamental es el de dar a conocer lo que se espera del

comportamiento y cumplimiento de responsabilidades del alumno del Colegio Monterrey,

además de desarrollar en el estudiante un sentido de autocontrol y que por convicción sea

capaz de respetarse a sí mismo, a sus semejantes y a todo lo que lo rodea. El buen

comportamiento debe demostrarse en todo momento. Tal actitud se espera también fuera

del Colegio, en cualquier sitio público o privado en el que se encuentre.

El prestigio de una institución se lo dan en gran parte sus alumnos y, para mantenerlo, el

comportamiento de los estudiantes debe ser correcto y distinguido.

CAPÍTULO I

Del horario y permanencia en la Institución

Artículo 1

El Colegio Monterrey estará abierto a partir de las 6:30 a.m. hora a partir de la cual los

estudiantes podrán tener acceso a sus instalaciones.

Artículo 2

Los estudiantes deberán ingresar solos a la Institución, con excepción de los alumnos de

Preescolar o primer año, quienes podrán ingresar con sus padres únicamente en la

primera semana del curso lectivo.

Artículo 3

Como parte de la formación de hábitos y responsabilidad que fomenta la Institución, el

estudiante deberá observar las siguientes indicaciones con respecto a asistencia y

puntualidad.

a. La hora oficial de entrada a las instalaciones de la Institución durante los días

lectivos del calendario escolar será 6:50 a.m. No obstante, se establece un

margen de tolerancia de 10 minutos hasta las 7:00 a.m., en el cual se permitirá el

ingreso de estudiantes. A partir de las 7:00 a.m. se cerrarán los portones de

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acceso a la Institución, de manera que los estudiantes que lleguen después de esa

hora deberán ingresar necesariamente por el portón principal. En todo caso, los

estudiantes que ingresen después de las 7:00 a.m. a las instalaciones de la

Institución se dirigirán a sus respectivas aulas. Para efecto de lo que se establece

en el Reglamento en materia de asistencia, se considerará que el ingreso después

de las 7:00 a.m. y hasta las 7:10 a.m. se catalogará como llegada tardía y el

ingreso después de las 7:10 a.m. se catalogará como ausencia.

b. Los estudiantes deberán llegar a tiempo a lecciones u otras actividades

programadas, después de los recreos, devocionales y actos cívicos.

c. Asistir puntualmente a todas las actividades escolares programadas por la

institución, dentro o fuera de la misma.

d. Ajustarse al calendario escolar y respetar los horarios establecidos para el

desarrollo de las actividades de la Institución.

Será responsabilidad de los alumnos, padres de familia o encargados, preocuparse

permanentemente porque los alumnos no falten a lecciones, actividades ni

celebraciones escolares. Los permisos de salida durante el día lectivo serán

autorizados por la Dirección de Sección, previa solicitud escrita del padre o

encargado.

Artículo 4

La salida de los estudiantes será de lunes a jueves 2:40 p.m. para Preescolar y Primaria,

y 2:45 p.m. para Secundaria y los viernes a las 12:10 md. para toda la institución, con

excepción de los alumnos inscritos en los Programas de Redes de Apoyo (servicio de

atención integral fuera de tiempo lectivo, y que se rige por medio del Reglamento Interno

del Programa Redes de Apoyo), clubes u otros debidamente autorizados por la Dirección

respectiva, que permanecerán como máximo hasta las 5:30 p.m.

Artículo 5

Se espera que los estudiantes sean recogidos por las personas responsables al término

de sus actividades escolares o extra escolares. Sin embargo, el Colegio permitirá que el

estudiante permanezca en la Institución hasta una hora después de concluidas las

actividades escolares, debiendo permanecer en un lugar asignado por la Supervisión

tanto en Primaria como en Secundaria; y de 30 minutos si son actividades

extracurriculares. Este tiempo adicional es considerado como un período de tolerancia y

en caso de haber reincidencia de un mismo estudiante, la Dirección General tomará las

acciones pertinentes, tales como inscribir a los estudiantes en el Programa Redes de

Apoyo y en el caso de estudiantes de Secundaria, permanecer en un lugar asignado por

el Director de nivel.

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Artículo 6:

Ningún padre de familia o estudiante puede ingresar a las instalaciones del Colegio fuera

del horario de oficina, con excepción de los padres que recogen a sus hijos del Programa

Redes de Apoyo u otras actividades extracurriculares. Para casos especiales en los que

se ha acordado una reunión previa cita, el padre ingresará identificándose en el portón de

seguridad, donde recibirá una identificación para este efecto. El padre deberá dirigirse

directamente al lugar de la reunión o trámite y no interrumpir lecciones u otras actividades

escolares o extracurriculares. En todos los casos su presentación personal debe ser

acorde con los valores y principios de la Institución.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones de los estudiantes

Artículo 7

A través de la labor de la Institución, juntamente con el hogar, se espera que el estudiante

logre:

a. Participar activamente en todas las actividades programadas por la Institución,

dentro y fuera del horario escolar, con excepción de estudiantes a quienes se les

ha aplicado una acción correctiva.

b. Obedecer las disposiciones establecidas por los docentes y autoridades superiores

de la Institución.

c. Contribuir con su conducta y participación responsable al desarrollo del proceso de

enseñanza y aprendizaje.

d. Asumir y cumplir con los lineamientos contenidos en cada uno de los reglamentos

estipulados por la Institución.

e. Contar con el debido permiso de la Dirección General o de quien la represente para

realizar actividades dentro o fuera de la Institución en las que esté involucrado el

nombre del Colegio. Bajo ningún concepto el nombre de la Institución debe ser

usado por los alumnos para organizar eventos tales como bailes, fiestas, juegos y

rifas entre otros. Asimismo, el Colegio reprueba las actividades de tipo lucrativo

que no sean aprobadas directamente por la Dirección General. Los padres de

familia no deben programar actividades de graduación u otras, costosas u

onerosas, que no estén acordes con los principios de la Institución.

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f. Abstenerse de utilizar el nombre y símbolo de la Institución de manera parcial o

total en actividades curriculares o extracurriculares, sin la autorización previa y

expresa de la Dirección General o de quien la represente. Los alumnos no deben

prestarse para propaganda comercial usando el uniforme del Colegio, regular o

deportivo.

CAPÍTULO III

Normas de convivencia humana

Artículo 8

Como Institución Cristiana se propicia exaltar los valores morales y espirituales de amor al

prójimo y trato con los demás a través de las siguientes normas que se deben cumplir

dentro y fuera de la institución.

a. Respetar las ideas de los compañeros aunque no se compartan.

b. Saludar cortésmente a profesores, compañeros, funcionarios, padres de familia y

otros que se encuentren en la Institución.

c. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Estudiantil por razón de

nacionalidad, grupo étnico, género, impedimento físico, o por cualquier otra

circunstancia personal, social, cultural o religiosa.

d. Respetar los bienes y la intimidad de los miembros de la Comunidad Estudiantil; no

tomando objetos que no le pertenezcan y absteniéndose de maltratar o destruir las

pertenencias de los demás.

e. Dirigirse a los profesores, compañeros y demás personas que le rodean en forma

respetuosa y digna, sin utilizar el sarcasmo, la burla (choteo) ni la humillación.

f. No agredir o abusar físicamente a sus compañeros (empujar, golpear o jugar de

manos ni puntapiés, etc.)

g. No hacer bromas pesadas que ridiculicen o pongan en peligro la seguridad e

integridad física, moral o emocional de los demás. (Ej. Halar la silla del compañero

cuando se va a sentar).

h. No insultar ni poner apodos a los miembros de la Comunidad Educativa.

i. Usar en todo momento un vocabulario que evidencie respeto a sí mismo y hacia los

demás.

j. No se permite la agresión de palabra contra miembros de la Comunidad

Estudiantil, dentro o fuera de la Institución.

k. No besarse o protagonizar escenas amorosas dentro de la Institución y fuera de la

misma portando el uniforme.

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CAPÍTULO IV

Del comportamiento dentro de la Institución

Artículo 9

Todo estudiante debe mantener el siguiente comportamiento en la soda y kioscos:

a. Ser respetuoso con los dependientes de la soda y kioskos.

b. Hacer fila.

c. Esperar pacientemente para ser atendido.

d. No derramar adrede comida en la mesa ni en el suelo.

e. No sacar menaje de cocina (platos, tenedores, cucharas, vasos) de la soda sin

autorización de los encargados.

f. Recoger la basura y depositarla en el basurero.

g. Hacer uso correcto del mobiliario.

h. No correr, jugar, ni gritar dentro de la soda.

Artículo 10

Todo estudiante debe usar adecuada y responsablemente los servicios sanitarios.

a. Depositar el papel higiénico usado y las toallas sanitarias en el basurero destinado

para ello.

b. Colaborar con la limpieza y orden del baño; halar la cadena del servicio sanitario

después de utilizarlo.

c. Asegurarse de cerrar la llave del tubo del agua una vez que se deja de utilizar.

d. Abstenerse de rayar las paredes y las puertas de los baños.

e. Abstenerse de tirar papel higiénico mojado u otros a las paredes y cielorraso de los

servicios sanitarios.

f. Hacer uso adecuado del jabón, papel higiénico y del agua.

g. No utilizar los baños como zona de paso.

Artículo 11

Tomando en consideración que las asambleas, cultos y celebraciones especiales tienen

como objetivo la formación ciudadana, espiritual y moral de los estudiantes, estos deben

colaborar con:

a. Ingresar en orden de la manera más ágil posible y ubicarse en el lugar asignado

para el grupo.

b. Mantener una actitud respetuosa y cooperativa hacia las personas que tengan a su

cargo la dirección de la actividad y hacia los demás compañeros y profesores.

c. Permanecer de pie y en posición de firme, cantando los himnos que se ejecuten en

el acto cívico, absteniéndose de caminar durante los mismos.

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d. Permanecer en el lugar que le corresponde durante todo el acto cívico. Solo en

casos de emergencia se permitirá la salida.

e. Hacer uso del servicio sanitario, si se requiere, antes de que dé inicio la

celebración.

f. Retirarse de la actividad en el orden correspondiente y por los lugares indicados.

g. Brindar reconocimiento con respeto, por medio del aplauso, a los participantes. No

chiflar, silbar o desaprobar con otro tipo de expresiones que ofendan.

Artículo 12

En el recreo:

a. Esperar la indicación del docente a cargo para retirarse del aula.

b. Recrearse sanamente, respetando a las otras personas lo mismo que a las

instalaciones del Colegio.

c. No transitar por los lugares que estén siendo utilizados para dar lecciones en ese

momento, ni por las áreas de construcción. Evitar obstaculizar lugares de paso

como gradas, rampas, etc.

d. Depositar la basura en el basurero, y los materiales reciclables en sus respectivos

contenedores

e. Utilizar el tiempo de recreo para ir al baño (si fuere necesario) y así evitar salir de

clases.

f. Permanecer en las áreas asignadas para cada sección, soda y kioscos.

g. Cuidar las zonas verdes y jardines.

h. Una vez que finalice el recreo asegurarse de ingresar al aula con una adecuada

presentación personal y a tiempo.

Artículo 13

Cuando los estudiantes representen a la Institución en actividades oficiales fuera del

Colegio deberán mantener el mismo comportamiento que dentro de la Institución.

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CAPÍTULO V

De la presentación personal

Artículo 14

Todo alumno se presentará diariamente con el uniforme completo como parte de la

disciplina y formación de hábitos. Todo estudiante debe ajustarse a las siguientes

disposiciones reglamentarias sobre el correcto uso del uniforme y una presentación

limpia y ordenada.

a. Mantener el diseño oficial dado por el Colegio. Esto incluye la hechura, la tela, el

color, etc.

b. Usar el pantalón a la cintura y con ruedo cuyo largo no sobrepase la parte superior

del tacón del zapato. No debe arrastrarse para evitar deterioro y por razones de

higiene.

c. Mantener el calzado limpio y los zapatos que llevan cordones, mantenerlos

amarrados.

d. Usar únicamente los accesorios descritos en los Artículos 16 y 17 de este Anexo.

Artículo 15

Descripción del uniforme regular de señoritas.

Para actos oficiales, enagua de tela oficial, corte línea “A” con 4 paletones al frente (a cada

lado) y lisa atrás. El largo debe ser tal que roce la rodilla. Para el periodo escolar regular

enagua oficial o pantalón de tela oficial, de acuerdo con el diseño del Anexo B, el cual

debe llegar a la cintura y no debe ser ajustado. No se permiten pantalones tipo jeans ni

otro estilo. El pantalón debe llegar a la cintura, de manera que ni sentado ni de pie deje

visible la prenda interior. La blusa es azul, de tela piqué en primaria y de color gris y de

tela piqué en Secundaria, con tres botones al frente, de manga corta sin dobleces, excepto

el de la costura de la orilla, sin hombreras y con el escudo del Colegio. Se permite el uso

de una camiseta blanca, lisa por debajo de la blusa para la que lo necesite. Sólo se

permite el uso de la jacket del buzo del Colegio. Las medias son de color azul. Los

zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios o tipo

tenis color negro sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni

botines con el uniforme regular. Se permite el uso de un par de aretes pequeños en el

lóbulo de la oreja, una cadena discreta (no gargantilla), reloj y accesorios para el cabello,

sencillos de colores acordes con el uniforme. No se permite el uso de maquillaje, uñas

pintadas, tatuajes ni piercings. En caso del uso de tintes deben ser de colores

tradicionales y discretos. No se permite el uso de pulseras ni accesorios extravagantes.

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Artículo 16

Descripción del uniforme regular de los varones.

Pantalón largo de color gris de tela oficial, modelo tradicional de corte recto (no

acampanado) cuyo largo no sobrepase la parte superior del tacón del zapato. El pantalón

debe llegar a la cintura, de manera que ni sentado ni de pie deje visible la prenda interior

(boxer). La camisa es azul en Primaria y gris en Secundaria de piqué, con tres botones al

frente, de manga corta sin dobleces, excepto el de la costura de la orilla, y con el escudo

del Colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, sin ningún estampado, por debajo

de la camisa. Las medias son azules, sin ningún tipo de dibujo. Los zapatos son

escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios o tipo tenis color

negro sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni botines con

el uniforme regular. La faja es lisa, de color negro y con hebilla pequeña Sólo se permite

el uso de la jacket del buzo del Colegio. . No se permiten argollas, aretes, pulseras,

gargantillas o gorras. Debe respetarse la siguiente especificación para el corte del

cabello: el largo no debe sobrepasar el borde superior de la oreja y la parte posterior no

más bajo de la línea que da el lóbulo, sin rapes laterales ni picos ni trenzas. No se

permiten patillas largas, bigote, barba o chiva, ni portar adornos ni tintes.

Artículo 17

Uniforme de los estudiantes de 11º año.

Los estudiantes de 11º año tienen la posibilidad de presentar un diseño que cumpla con

las disposiciones de este reglamento el año anterior. Este debe ser aprobado por el

Comité Director a más tardar en octubre del año anterior. Si no lo presentan, su uniforme

será el establecido en los artículos anteriores

Artículo 18

Descripción del uniforme general para educación física.

Se adquiere en el Colegio y consiste en:

a. Pantaloneta azul oficial con el escudo del Colegio (no debe quedar tallada pues

les impide realizar los ejercicios cómodamente).

b. Camiseta blanca con el diseño oficial.

c. Medias blancas altas, sin estampado. No calcetas.

d. Tenis livianas, con soporte para el talón, con amortiguamiento y arco en la suela,

con puntera y cordones, sin plataforma, ni suelas delgadas, cómodas para realizar

las actividades físicas.

e. El buzo es el uniforme oficial del día que tienen educación física, no se permite

usarlo para otros días lectivos. Asimismo, no se permite hacer actividad física

con este, a menos que por alguna razón de peso y previamente justificada por el

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padre de familia se pueda autorizar su uso de manera temporal. Durante las

lecciones regulares del día que reciben educación física se pueden utilizar la

camiseta y el pantalón del buzo oficiales.

f. Se prohíbe el uso de accesorios en las lecciones de educación física como aretes,

pulseras, cadenas, anillos, reloj u otros, ya que resultan peligrosos sobre todo en

los deportes de contacto.