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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN UTP REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN 2021

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES

DE PITRUFQUÉN

2021

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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ÍNDICE Pág.

NORMAS GENERALES DEL DECRETO N°67 DEL 28/02/2018 DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN…………………………………………………………………………………………… 2

DE LA EVALUACIÓN……………………………………………………………………………... 3

CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN………………………………………………………. 5

OBJETIVOS………………………………………………………………………………………… 8

LAS CALIFICACIONES…………………………………………………………………………... 9

LA PROMOCIÓN…………………………………………………………………………………... 13

SITUACIONES ESPECIALES…………………………………………………………………….. 15

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS EVALUACIONES ORALES Y ESCRITAS………... 16

EXPOSICIÓN ORAL…………………………………………………………………………… 16

INFORME ESCRITO…………………………………………………………………………… 17

ASISTENCIA INFERIOR AL PORCENTAJE MÍNIMO………………………………………. 19

EVALUACIÓN DIFERENCIADA………………………………………………………………… 21

SE APLICARÁ EVALUACIÓN DIFERENCIADA TENIENDO LAS SIGUIENTES

CONSIDERACIONES…………………………………………………………………………... 21

LAS ESTRATEGIAS EVALUATIVAS DEBERÁN BASARSE EN PRINCIPIOS COMO.. 22

EN EDUCACIÓN FÍSICA……………………………………………………………………… 23

DE LA REPITENCIA…………………………………………………………………………… 23

NORMAS FINALES………………………………………………………………………………... 24

ANEXOS………………………………………………………………………………………………… 25

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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1. NORMAS GENERALES DEL DECRETO N°67 DEL 28/02/2018 DEL

MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO N°1: El reglamento de evaluación del Liceo de Ciencias y humanidades de la

Comuna de Pitrufquén se regirá por el Decreto N°67 del 20 de febrero de 2018, que aprueba

las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y formación y deroga los

decretos exentos N°511 de 1977, N°112 de 1999 y N°83 de 2001, todos del Ministerio de

Educación.

El decreto N°67 establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal

en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimientos educacionales nacionales oficialmente reconocidos por el estado, reguladas

en el párrafo 2 del título II del decreto con fuerza ley n°2 de 2009 del MINEDUC en adelante

la ley.

ARTICULO N°2: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los

estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales, sobre evaluación,

calificación y promoción, reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los ESTUDIANTES puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje con el objeto de adaptar decisiones que permitan

promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo u concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común

o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje

que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los

Planes y Programas, previamente aprobados por MINEDUC.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno(a) culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

media.

En relación con el decreto 83/2015 que aprueba las orientaciones de evaluaciones

diversificadas enfocadas en los estilos de aprendizaje, ritmos de aprendizaje y acceso

a todos los estudiantes al currículum nacional vigente.

Considerando las respectivas necesidades educativas especiales de nuestro

establecimiento, descritas en el decreto 170/2009, abordaremos distintas atenciones

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significativas para los estudiantes que requieran de apoyo personalizado

independientemente de su discapacidad o necesidad educativa especial, generando

distintas posibilidades de inserción en el sistema educativo ordinario, reconociendo

que la diversidad y las diferencias son parte integral del ser humano y la sociedad.

ARTICULO N°3: Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de

evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,

de acuerdo al reglamento de cada colegio. Para lo anterior, los establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente deberán elaborar o ajustar sus respectivos

reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en

este decreto, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por

el estado para impartir el servicio educacional.

La superintendencia de Educación fiscalizará que los reglamentos de los establecimientos se

ajusten al presente decreto.

1.1. DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO N°4: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza deberá

usarse formativa y sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de

estos se obtiene interpreta y usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para

tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Un modelo de evaluación continua y formativa presupone evaluar procesos y no solo

resultados, por lo tanto, debe incorporarse desde el comienzo del trabajo y servir para ofrecer

datos permanentes acerca del desarrollo de los OA (objetivos de aprendizajes). Hace posible

graduar el ritmo de enseñanza, ajustándolo con el ritmo y el estilo de aprendizaje e cada

estudiante.

Cada calificación debe complementarse con una evaluación descriptiva que exprese con

palabras los logros que va alcanzando el estudiante y las dificultades que presenta. La

evaluación sumativa tiene por objeto certificar generalmente mediante una calificación, los

aprendizajes logrados por los estudiantes.

ARTICULO N°5: los (as) estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o

modulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todas las asignaturas módulos del plan

de estudio.

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ARTICULO N°6: la evaluación debe tener los siguientes principios; integral, continua,

cooperativa, descriptiva, cuantitativa. En cuanto a sus funciones debe medir, diagnosticar,

pronosticar, controlar y orientar.

ARTICULO N°7: La utilidad de la evaluación es obtener información que permita tanto al

estudiante como al profesor tomar decisiones en torno al proceso de aprendizaje.

ARTICULO N°8: Las estrategias determinadas por el colegio para evaluar el aprendizaje

estarán enfocados en una medición psicométrica basada en patrones con diversos

procedimientos tales como; evaluaciones escritas, evaluaciones orales, observaciones

directas e informes que reflejen el logro de los aprendizajes; se evaluara en forma grupal e

individual alternativamente.

ARTICULO N°9: Se utilizará una evaluación Diagnostica la cual se llevará a cabo al inicio

de cada año, con el objeto de optimizar las conductas de entrada requeridas en cada una de

las asignaturas o módulos.

ARTICULO N°10: La evaluación “Formativa” se llevara a cabo durante el desarrollo de

cada unidad, y en cada una de las asignaturas, y no constituirá una calificación que incida en

el cálculo de los promedios semestrales por sí sola, pero nos permitirá darnos cuenta si hemos

logrado los aprendizajes planificados y su resultado nos permitirá tomar decisiones en

relación al aprendizaje y facilitar una retroalimentación, que nos permita obtener un buen

resultado, una vez que realicemos la evaluación Sumativa.

ARTICULO N°11: La evaluación sanativa tiene por objeto certificar generalmente mediante

una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.

El Liceo aplicar ensayos anuales de PSU, a los cuartos medios, en el primer trimestre,

segundo y tercer trimestre.

El desarrollo de esta evaluación, se realizará pensando en la preparación académica de los

estudiantes de 4° medio durante el año, para fortalecer sus conocimientos en su objetivo

personal, que significa la rendición de la PDT, pero además buscando un soporte claro en el

tema de la evaluación de nuestros estudiantes como un proceso continuo.

El Liceo desarrollará ensayos PDT, en el primer trimestre, en Lenguaje y Comunicación y

otro en matemática, para el cuarto medio, y el otro en el segundo semestre, para el primer

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ensayo se tomarán los contenidos de primero a tercero medio, los cuales se transformarán en

una nota Sumativa que corresponderá a Lenguaje y Comunicación y otra a Matemática.

Para el segundo ensayo, se tomarán los contenidos de primero medio hasta el primer trimestre

de cuarto medio, los cuales se transformarán a una nota Sumativa que corresponderá al

diferencial de Lenguaje (electivo) y otro al diferencial de matemática (lectivo).

Los procedimientos evaluativos y los resultados de estos ensayos de PDT, serán entregados

a los estudiantes en un plazo no superior a 15 días hábiles, con el propósito que puedan

analizar y detectar los errores cometidos, revisión en conjunto con el docente. Se informará,

así mismo, a los apoderados en reuniones y después de cada evento evaluativo.

Además, el Liceo tomara ensayos de PDT de alguna institución externa, tales como,

universidades y/o preuniversitarios.

ARTICULO N°12: El régimen de evaluación en nuestro colegio será por periodos

semestrales, por considerar que esta modalidad otorga mayor tiempo y flexibilidad para el

desarrollo de los procesos educativos dispuestos para el logro académico y personal para los

estudiantes. Sin embargo, bajo alguna situación contingente (nacional, regio nacional o local)

podrá proceder a reorganizar el año escolar de manera trimestral con el fin de asegurar una

mejor cobertura curricular.

1.2. CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN

ARTICULO N°13: Las calificaciones de la asignatura de Religión, como asimismo Consejo

de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar

de los estudiantes. La calificación final se expresará en conceptos de acuerdo al Decreto

Supremo de Educación N°924/83.

ARTICULO N°14: Las academias será considerada una asignatura electiva de cada

estudiante cuyo resultado incidirá directamente en el proceso de evaluación y promoción

final, correspondiente a una asignatura lectiva más dentro del plan de estudio en los niveles

que se imparten (primero y segundo medio)

ARTICULO N°15: Evaluación diferenciada. Los estudiantes que no puedan cursar alguna

asignatura o modulo del plan de estudio en forma regular, (lo cual debe estar respaldado por

un profesional médico competente), y de esta forma el colegio podrá realizar las

adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°83 de

2015 y 170 de 2009, ambos del MINEDUC, más la revisión de nuestra profesional

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(Educadora diferencial), quien evaluará en forma diferenciada a los estudiantes de acuerdo

al impedimento y su relación con las asignaturas correspondiente.

La evaluación diferenciada consistirá en lo siguiente:

A. En contenidos: De acuerdo a logros de nivelación y los objetivos personalizados.

B. En la forma: De manera oral o escrita y también en trabajos de ejecución.

C. En la situación: individualmente de preferencia en privado o en conjunto con el resto

del curso, pero con mayor asignación de tiempo.

D. El profesor jefe y los de asignatura, según la naturaleza del problema que afecte al

estudiante, serán profesionales responsables de informar la situación específica que

afecte el desempeño normal del estudiante. Por su parte, la UTP y la Educadora

Diferencial se encargarán de supervisar la aplicación de la evaluación diferenciada,

de acuerdo a los antecedentes disponibles.

ARTICULO N°16: El profesor de asignatura en conjunto con la Educadora Diferencial

serán responsables de diseñar, entregar para su revisión y aplicar la evaluación diferenciada,

a su vez debe informar de los resultados logrados por los estudiantes. El instrumento que será

considerado como evaluación diferenciada debe ser entregado con antelación, uno o dos días

de la fecha de su aplicación según calendario de prueba (entregar a Educadora Diferencial).

ARTICULO N°17: Para que un estudiante pueda ser evaluado en forma diferenciada:

A. El apoderado debe entregar en la UTP, un informe con el diagnostico,

recomendaciones y pronostico extendido por el médico tratante, neurólogo o

psiquiatra que detalla lo solicitado de acuerdo a un informe de derivación al

especialista que está disponible para el apoderado en la UTP del colegio. B) Los

antecedentes con los informes entregados por el médico tratante, más el informe de

derivación, con las sugerencias del especialista, deberán ser entregados a más tardar

como último plazo el 30 de abril (en condiciones académicas normales) Solo en casos

debidamente justificados, el plazo de entrega de estos antecedentes será ampliado.

B. Los estudiantes nuevos se darán el mes de marzo como evaluación interna y durante

abril se hará la evaluación externa, si amerita el caso (y los estudiantes que ingresan

tardíamente a clases)

C. UTP del colegio, cursará una resolución interna, una vez que el apoderado presente

el informe completo del especialista, para que cada profesor de asignatura del colegio

se informe, de la evaluación diferenciada de él o la estudiante, que incluirá las

intervenciones del colegio, el apoyo del hogar para, asesorías externas e internas, con

todas las adecuaciones curriculares necesarias y las pautas con criterios de evaluación

durante el proceso y el termino de este.

D. En los casos en que el informe del especialista recomiende termino anticipado del año

escolar o del semestre correspondiente, el informe debe responder a un proceso de al

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menos dos encuentros con él o la estudiante, los informes médicos deben ser

retroalimentados transversalmente, con el fin de tener información actualizada de la

evaluación de él o la estudiante y entregados a la especialista (Educadora Diferencial

del colegio, para adjuntar a los documentos del alumno(a) en la UTP.

ARTICULO N°18: En el caso de Educación Física, el apoderado debe presentar un

certificado médico a inspectoría general (dentro de los tres primeros días de emitido el

certificado) más una pauta que incluya antecedentes del médico, sobre el trastorno físico,

pronostico, sugerencias en relación al tiempo y procedimientos más adecuados para ejecutar

en el colegio y el hogar para contribuir a la superación del problema.

En educación física, y esto para todos los estudiantes del Liceo, se debe solicitar a todos los

apoderados que deben traer un certificado de Salud de sus pupilos que conste los problemas

de salud que ellos puedan tener, para evitar situaciones posteriores, en las clases. (Y que está

apto para realizar las clases de Educación Física): Bajo ninguna circunstancia no dejaran de

llevar calificación. La eximición es en la parte práctica, por lo que tendrá que realizar

acciones escritas, o lo que determine el docente.

ARTICULO N°19: Los procedimientos o instrumentos que se apliquen en casos de

evaluación diferenciada deberán tener los siguientes criterios generales:

A. Considerar diversos instrumentos que puedan ser aplicados como, por ejemplo;

informes, entrevistas, grabaciones, cuestionarios, tareas, disertaciones,

construcciones, etc.

B. Utilizar cuando sea posible una evaluación interactiva mediada que otorgue más

relevancia a los procesos mentales que al dominio de contenidos, al desarrollo de la

tarea que, al producto, a la constatación del aprendizaje, real que, a la formalidad del

procedimiento, a una retroalimentación e intervención activa del evaluador.

ARTICULO N°20: En situaciones de evaluación diferenciada, debidamente estudiada,

justificada, consensuada y autorizada por UTP, se podrá calificar modificando la escala

numérica y/o el porcentaje mínimo de aprobación.

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1.3. OBJETIVOS

ARTICULO N°21: Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT). Se consideran

fundamentales en cuanto a competencias que los estudiantes deben lograr en los distintos

periodos de su escolarización y transversales en cuanto tienen un carácter de aplicación

general, orientado al desarrollo personal y a la conducta moral y social del estudiante, hacen

referencia a las finalidades generales de la enseñanza y son asumidos por el Proyecto

Educativo, Planes y Programas de Estudio.

ARTICULO N°22: La evaluación de objetivos transversales y los objetivos de aprendizajes

transversales incluidos las conductas cognitivas, estará inserta en el Plan de orientación de

los estudiantes.

ARTICULO N°23: será responsabilidad de la UTP y del Orientador específicamente el

encargado de elaborar los instrumentos; pautas de observación, cuestionarios inventario, lista

de cotejos, pautas de disciplina, etc., que permitan lograr estos objetivos, para lo cual se

guiaran por los siguientes criterios:

A. Toda evaluación en esta área resguardara la integridad psíquica de los estudiantes, su

individualidad y singularidad, distinguiendo situaciones pasajeras de otras de carácter

estable, sean positivas o negativas.

B. La información relativa a que sea considerada de carácter privado por el equipo de

gestión será manejada solo por el profesor jefe o especialista del colegio.

C. Toda actividad, trabajo interno o externo, participación de eventos, paseos,

excursiones, campañas, campamentos, semana del colegio, etc., para ser aprobadas

por el equipo de gestión deberán ser planificadas y evaluadas según pauta

institucional donde se explicitará el o los valores o actitudes transversales que se van

a estimular o poner en práctica y como se evaluaran sus resultados.

ARTICULO N°24: El informe de desarrollo personal y social del estudiante será el

documento en el que se dejará constancia oficial del logro de los objetivos transversales, el

que será entregado a los apoderados dos veces al año junto con sus calificaciones. (además

se deberán entregar cuando el apoderado solicite el informe, por traslado, beca, etc.). Este

será responsabilidad del o la Orientadora del E.E. en conjunto con el Profesor Jefe.

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1.4. LAS CALIFICACIONES

ARTICULO N°25: Las calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a

7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0

correspondiente a un 60% del logro. Correspondiendo un 80% parte procedimental. Y 20%

actitudinal.

ARTICULO N° 26: La calificación final semestral; en cada asignatura corresponde a la

sumatoria porcentual de las notas obtenidas según criterio establecido por cada departamento

pedagógico expresada con un digito y con aproximación. Ningún alumno puede quedar con

situaciones pendientes al finalizar cada semestre (salvo excepciones justificadas y

autorizadas por UTP, en el 1°semestre).

ARTICULO N°27: Al comenzar el año académico se realizará una evaluación, unidad cero,

que puede consistir en una prueba, guía, batería de ejercicios trabajos con texto, entre otros.

En el caso de los profesores que tomen por primera vez un curso esta evaluación

necesariamente, debe consistir en una prueba escrita.

Esta unidad cero, se debe realizar en el mes de marzo, (en condiciones académicas normales)

después de haber cumplido el profesor con la planificación de la unidad cero; establecidas

las fechas de inicio y termino de la unidad cero y también de las evaluaciones en las diferentes

asignaturas y cursos del colegio.

ARTICULO N°28: cuando falte un estudiante a una prueba calendarizada:

A. Los estudiantes que no asistan a las pruebas (disertaciones, etc.) deben ser justificados

personalmente por sus apoderados, no se aceptaran justificaciones vía telefónica.

B. Las pruebas justificadas personalmente por el apoderado serán tomadas solo el día

viernes en el siguiente horario; inicio 15.10hrs y termino 16.40hrs.

C. Si un apoderado no justifica personalmente la inasistencia de su pupilo o pupila, el

día de la prueba, la fecha en que se tomara la prueba, queda al arbitrio del colegio (se

podrá evaluar inmediatamente cuando regrese a clases, el día viernes en el horario

preestablecido, o cuando la UTP del colegio lo determine).

ARTICULO N°29: En el caso que un estudiante falte a clases por una enfermedad común

temporal, se evaluará, según calendario establecido por UTP, y según normas y

procedimientos generales, establecidas en este reglamento interno (en el artículo N°28). El

certificado que acredite la licencia médica debe ser presentado en Inspectoría General dentro

de los tres primeros días de emitido, siendo responsabilidad del apoderado su presentación.

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En el caso, que un estudiante, haya faltado justificadamente dos días a clases inmediatamente

anteriores al día de la evaluación esta será reprogramada por UTP.

ARTICULO N°30: En caso de que un estudiante sea sorprendido copiando o tratando de

obtener información de uno de sus compañeros; será calificado con nota 1.0. Lo mismo si

entrega una prueba en blanco o intenta engañar al profesor con trabajos de otros estudiantes

o bien copiando textualmente. (además se debe registrar la anotación correspondiente en el

libro de clases).

ARTICULO N°31: La cantidad de calificaciones parciales para cada semestre en cada

asignatura y los porcentajes que estas representen quedaran a criterio de cada Departamento

Pedagógico debiendo informar vía oficio a la Unidad técnica de la decisión tomada.

En las asignaturas de Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud, Tecnología; deberán

acompañar para cada trabajo que deban realizar los profesores con sus estudiantes una lista

de cotejos, o escala de apreciación, que determine la forma de cómo se evaluara cada trabajo

que realicen sus estudiantes, la cual se deberá entregar una copia en la UTP y a los propios

estudiantes.

ARTICULO N°32: El único documento oficial que tiene cada curso, y los profesores es el

libro de clases donde se debe registrar el panorama del curso, con todos los datos y

antecedentes completos que se solicita, además de llevar al día la asistencia de los

estudiantes, el registro de firmas de las clases realizadas. El registro diario de las materias

y/o actividades realizadas en las diferentes asignaturas, el registro de notas de los estudiantes,

al día, el registro de anotaciones, positivas y/o negativas cuando corresponda registrar.

ARTICULO N°33: En cuanto a los trabajos técnicos artísticos, el profesor pondrá énfasis

en la evaluación de procesos, estableciendo mecanismos para verificar los estados de avance

de este, antes de calificarlo. Cada profesor de asignatura, técnico-artístico, deberá entregar a

UTP (y, a los estudiantes) la pauta de elaboración y evaluación de los trabajos, incluyendo

en ellos las fechas respectivas.

ARTICULO N°34: El profesor deberá mantener al día el registro de calificaciones

respetando los plazos de entrega de las calificaciones,1 semana, a partir de la fecha de la

evaluación, si por causa mayor no se pueden cumplir con estas fechas, se debe informar esta

situación a la UTP.

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ARTICULO N°35: No se puede realizar una nueva evaluación si existe pendiente, la entrega

de la evaluación anterior.

ARTICULO N°36: El profesor entregara semestralmente un calendario con las evaluaciones

formales que se realizarán durante el semestre (1° y 2° semestre), si durante el proceso integra

nuevas evaluaciones a partir de su contexto debe informarlo a UTP con 15 días de

anticipación y una semana a los apoderados.

Las pruebas que están calendarizadas, no se pueden suspender, excepto por, condiciones

climáticas adversas, contingencias sociales o de salud, entre otras y que no hayan asistido los

estudiantes.

ARTICULO N°37: En relación a las pruebas.

Consideraciones: Los estudiantes desde 7° básico hasta 4° medio que se encuentre en la

situación de atraso y tenga prueba, deberá incorporarse el mismo día del atraso a las 8:45

horas. am, a rendir su prueba; pero los estudiantes(as) de 7°basico hasta 4°medio que se

encuentran en la situación de atraso, posterior a las 8:45 horas. am, deberán rendir su prueba

el viernes de la misma semana de la evaluación con un grado de exigencia del 70% en el

horario asignado por UTP del colegio(15:10hrs), con su respectivo uniforme del colegio, o

buzo cuando corresponda.

ARTICULO N°38: Evaluación Acumulativa

A. Definición: El Liceo Bicentenario Ciencias y Humanidades, concibe la evaluación

acumulativa como el conjunto de actuaciones, trabajos en clases, exposiciones,

dramatizaciones, discusiones, debates, entrevistas interrogaciones escritas, o pruebas

cortas, etc., que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los estudiantes

respecto de los objetivos de aprendizaje, propuestas inicialmente en el proceso de

enseñanza y aprendizaje que se exprese finalmente en una o dos calificaciones

sumativas.

B. Objetivos: La evaluación acumulativa tiene por finalidad:

a. Determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos de

aprendizaje propuestos inicialmente.

b. Proporcionar antecedentes para la calificación de los estudiantes y su

promoción.

C. Definición Operacional: Cada proceso propuesto por el docente de una asignatura,

concluirá con una evaluación acumulativa que se registrará en el libro de clases

(calendarizada para el trimestre).

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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ARTICULO N°39: Análisis de los resultados obtenidos, compromiso y responsabilidad

curricular.

En el Liceo Bicentenario Ciencias y Humanidades se estimará como situación problemática

de evaluación, si en el resultado del grupo curso se obtiene un 25% o más de reprobación en

una evaluación sumativa. En tal caso, se deberán seguir las siguientes directrices:

A. El docente involucrado, junto a la UTP, deberá analizar la situación, antes de registrar

la calificación en el libro de clases.

B. Revisar y reforzar aquellos contenidos y objetivos no logrados con los estudiantes.

C. Reevaluar el o los objetivos una vez realizada la revisión y los refuerzos de los

objetivos. Esta nueva evaluación se consignará en el libro de clases.

D. Por último, todo lo establecido en el presente artículo se puede obviar, si cada

profesor realiza antes de la evaluación, sumativa calendarizada, una evaluación

formativa que le permita darse cuenta de los no logros de aprendizaje de sus

estudiantes, y reforzándolos antes de realizar la evaluación sumativa.

ARTICULO N°40: Durante cada trimestre del año escolar, mensualmente se realizarán

reuniones de apoderados (calendarizadas por trimestre) donde los profesores jefes darán a

conocer sobre el proceso, progreso y logros de aprendizajes de los estudiantes, a los padres,

madres y apoderados, entregando un informe escrito individual parcial de cada uno sus

estudiantes.

Los apoderados también se pueden informar de los logros de aprendizajes, de sus pupilos, a

través del horario de atención de apoderados, que cada profesor jefe y de asignatura tienen

de los cursos y asignaturas que atienden, este horario se entrega a cada apoderado, en las

respectivas reuniones de curso (como también horarios de atención de estudiantes).

ARTICULO N°41: La calificación final anual quedará determinada por el promedio de los

tres trimestres con aproximación a la centésima.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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1.5. LA PROMOCIÓN

Para la promoción de los estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los

aprendizajes de las asignaturas del Plan de Estudios y la asistencia a clases.

ARTICULO N°42: Asistencia; Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo

menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Sin embargo, si

existirán razones justificadas y certificadas oportunamente, el Director(a) en conjunto con la

UTP consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con

porcentajes menores a la asistencia requerida.

ARTICULO N°43: Serán promovidos los estudiantes que hubiesen logrado la aprobación

de todas las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios.

ARTICULO N°44: Serán promovidos los estudiantes que no hubiesen aprobado una

asignatura, siempre que su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la

asignatura no aprobada.

ARTICULO N°45: Igualmente serán promovidos los estudiantes de 7° a 4° año medio que

no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su promedio final anual

sea como mínimo un 5.0 incluidas las asignaturas no aprobadas.

ARTICULO N°46: Si un promedio general está entre un 4.45 y 4.49 con una asignatura

reprobada se aproxima a 4.5.

ARTICULO N°47: El Liceo Bicentenario Ciencias y Humanidades, a través de su

director(a) y su equipo directivo deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no

cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación

de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de

estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información

recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, su madre o el apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe

técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación,

y profesionales del colegio, que hayan participado del proceso de aprendizaje de él o la

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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estudiante. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá establecer, a

lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

A. El progreso en el aprendizaje que ha tenido él o la estudiante durante el año.

B. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por él o la estudiante y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y;

C. Consideraciones de orden, que permitan comprender la situación de él o la estudiante,

y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado, para su bienestar

y desarrollo integral.

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, él o la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTICULO N°48: Plan de mejoramiento del Rendimiento Educativo; evaluación

integrativa.

A. Esto especialmente para los estudiantes de 1° a 3° año de Educación Media

B. Los objetivos de este plan de mejoramiento del rendimiento son los siguientes:

a. Asegurar y optimizar el logro de los aprendizajes en las distintas asignaturas

de 1° a 3° Medio.

b. Fortalecer la preparación y mejorar resultados finales de nuestros estudiantes.

C. El Liceo dará la posibilidad y oportunidad de un mejoramiento del rendimiento

educativo para todos los estudiantes que hayan finalizado el 3° trimestre del año, para

que tengan la posibilidad de mejorar sus promedios finales de cada una de las

asignaturas que sean factible de mejorar, que son las siguientes: Asignaturas del plan

general; Lenguaje, Matemáticas, Física, Química, Historia, Ingles y las asignaturas

del plan diferenciado de 3° Medio.

D. Los estudiantes serán reforzados durante la penúltima semana de actividades del 3°

trimestre. Para posteriormente en la última semana rendir sus evaluaciones

integrativas del año escolar con los objetivos y temarios establecidos por cada

profesor de la asignatura correspondiente.

E. Si al final de este mejoramiento del rendimiento educativo, él o la estudiante obtiene

una nota inferior del término del año escolar, esta no será tomada en cuenta, solo si

mejora la nota en relación a la situación final.

F. Los estudiantes que al final de los tres trimestres, tengan alguna asigna- tura que no,

hayan logrado la nota mínima 4.0 de aprobación, tendrán derecho a rendir las

evaluaciones del plan de mejoramiento del rendimiento educativo, y que será válido

como prueba especial, que le permitan mejorar y poder obtener la nota mínima de

aprobación 4.0. EL MAXIMO DE ASIGNATURAS SERAN DOS.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 15

ARTICULO N°49: En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el

rendimiento escolar del estudiante, no será obstáculo para la renovación de su matrícula y

tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad

en la educación básica, y en una oportunidad en la educación media, sin que, por esa causal,

le sea cancelada o no renovada su matrícula.

1.6. SITUACIONES ESPECIALES

ARTICULO N°50: Traslados Internos.

A. Los estudiantes que, por motivos de salud, contando con la certificación médica falten

a clases durante el periodo de finalización del año escolar, obtendrán como

calificación del tercer trimestre, el promedio de las calificaciones parciales que

hubiesen obtenido hasta el momento de ausentar- se de clases.

B. Los estudiantes que por motivos familiares (cambios de domicilio, motivos de trabajo

o por enfermedad), deban trasladarse fuera de la región, después del 02 de noviembre,

se les finalizará el año escolar con las calificaciones que hubieran obtenido hasta la

fecha.

C. Los estudiantes que deben ausentarse del país por cambio de residencia, previa

presentación de un documento que avale este hecho, se les finalizará el año escolar

con el promedio de la calificación del primer trimestre y segundo trimestre, obtenida

con el promedio de las calificaciones parciales que hubieran logrado hasta la fecha de

retiro.

ARTICULO Nº51: Traslados Externos.

A. Aquellos estudiantes que por traslado se incorporen tardíamente durante el transcurso

de un trimestre, deberán presentar un certificado de notas parciales y de asistencia

extendido por el establecimiento de donde provienen, a fin de poder ser evaluados en

dicho semestre, de lo contra- rio, no podrán incorporarse como estudiantes regulares.

B. Si un estudiante proviene de un establecimiento con régimen semestral y se incorpora

durante el transcurso del primer trimestre, sus calificaciones semestrales serán

registradas como calificaciones finales del primer trimestre.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 16

1.7. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS EVALUACIONES ORALES Y

ESCRITAS

1.7.1. EXPOSICIÓN ORAL

EN QUÉ CONSISTE

Es una técnica de Trabajo, en la que el estudiante debe explicar en forma oral un

tema determinado, que es el resultado de su investigación previa.

Cómo se asignan los roles (se determinan las responsabilidades que cada

integrante del grupo tiene de la actividad enfatizando en la responsabilidad,

compromiso y capacidad de cada uno):

o De acuerdo a las habilidades de cada estudiante.

o Por acuerdo del grupo.

CÓMO SE HACE (Se establecen los pasos para lograr la actividad)

Se selecciona el tema a investigar.

Se recopila toda la información necesaria sobre el tema.

Se ordena y analiza la información.

Se organiza el grupo de trabajo (asignación de roles y organización de la

información).

Se elabora el material de apoyo.

Se preparan resúmenes de la información.

Se expone el trabajo.

QUÉ CONTIENE

Presentación del tema (indicando lo que se va a tratar, sus características

principales y la forma en que se va a presentar, los aspectos que va a tratar cada

estudiante etc.).

Exposición del tema (utilizando lenguaje formal y apoyado en los materiales con

los que se cuenta, se exponen los puntos correspondientes).

Síntesis del tema Tratado (resumen de los aspectos centrales del tema tratado).

Conclusión (destacar las ideas centrales, establecer comparaciones y análisis).

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 17

CÓMO SE EVALÚA

(El profesor establece las formas de evaluación, los criterios y las calificaciones, dándolos

a conocer al comenzar el trabajo para que lo tomes en cuenta en su preparación).

Demuestran dominio del tema.

Demuestran continuidad en el desarrollo del tema.

Cuenta con material de apoyo y lo utilizan de manera apropiada.

Expresan en forma clara y precisa sus ideas.

Hay una participación activa de todos los integrantes.

Emplean vocabulario adecuado.

Demuestran creatividad en su presentación.

La presentación personal es acorde con la situación.

1.7.2. INFORME ESCRITO

EN QUÉ CONSISTE

• Es una técnica de Trabajo, en la que el estudiante debe profundizar en tema

determinado, a través de una investigación o experimentación. Cómo se asignan los

roles (se determinan las responsabilidades que cada integrante del grupo tiene de la

actividad enfatizando en la responsabilidad, compromiso y capacidad de cada uno).

• De acuerdo a las habilidades de cada estudiante, se delegan funciones.

• Por acuerdo del grupo, se nombra un jefe y un vocero de grupo ante el profesor.

CÓMO SE HACE (Se establecen los pasos para lograr la actividad)

• Se selecciona el tema a investigar.

• Se recopila toda la información necesaria sobre el tema.

• Se ordena y analiza la información.

• Se organiza el grupo de trabajo (asignación de roles y organización de la

información).

• Se estructura el informe.

• Se redactan las secciones, dibujan esquemas o gráficos.

• Se prepara la bibliografía correspondiente.

• Se ordena el trabajo y se afinan los detalles para su entrega.

Page 19: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO DE CIENCIAS Y …

LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 18

QUÉ CONTIENE

• Portada (Nombre del Trabajo, identificación del estudiante, profesor, asignatura,

fecha etc.).

• Índice (Identificar las distintas secciones del trabajo y la página correspondiente.

• Dividir en capítulos.

• Introducción (Presentación del tema, características generales, relevancia del tema a

investigar por qué es importante nuestro trabajo y cuál es su propósito).

• Desarrollo (Presentación del trabajo por temas, incluyendo elementos ilustrativos

(mapas, fotografías, recortes, dibujos, cuadros esquemáticos etc.).

• Conclusión (Comentario breve sobre el tema investigado o pequeño resumen del

tema. Aportes personales y sugerencias. Comentar los logros alcanzados en la

investigación de los propósitos planteados).

• Bibliografía (Textos utilizados en la investigación; señalando nombre del autor,

nombre del libro – revista, diario, página Web etc., editorial, ciudad, país, año de

edición).

CÓMO SE EVALÚA

(El profesor establece las formas de evaluación, los criterios y las calificaciones, dándolos a

conocer al comenzar el trabajo para que se tome en cuenta en su preparación).

• El Informe es congruente con la pauta.

• Esta correcto ortográficamente.

• La redacción es clara y coherente.

• Expresan en forma clara y precisa sus ideas.

• El tema está analizado con la necesaria profundidad.

• La presentación del trabajo es limpia y ordenada.

• Demuestran creatividad en su presentación.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 19

1.8. ASISTENCIA INFERIOR AL PORCENTAJE MÍNIMO

Los estudiantes con porcentaje de asistencia inferior al mínimo establecido (85%) podrán

ser promovidos si se encuentran en los siguientes casos:

A. INASISTENCIAS JUSTIFICADAS A CLASES POR PROBLEMAS DE

SALUD.

Son las inasistencias que tienen relación con problemas de salud de él o la

estudiante y que han presentado certificados médicos que avalan asistencia del

estudiante a un centro asistencial por problemas prolongados o breves de salud

(hospitalización, reposo, licencias etc.) o una situación derivada (viaje por

tratamiento médico, consulta, diagnostico, etc.).

Estas justificaciones por períodos prolongados o breves deben ser realizadas por

el apoderado en forma personal en Inspectoría General, donde quedará registrado

el motivo de la ausencia y el tiempo estimado, estampando la firma de constancia

respectivamente Esta unidad será la encargada de informar oportunamente a los

docentes de las ausencias de los estudiantes y los motivos consignados.

B. INASISTENCIAS JUSTIFICADAS POR PARTICIPACIÓN EN

EVENTOS QUE REPRESENTEN AL LICEO.

Son las inasistencias que están en conocimiento de la Dirección del

Establecimiento y cuentan con la autorización respectiva para ausentarse por

periodos prolongados, tales como, certámenes nacionales o internacionales en

el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes u otras similares. En este

caso dicha participación se considera como asistencia regular del estudiante al

establecimiento y no incidirá para efectos de la obligatoriedad del 85% mínimo

de asistencia.

C. INASISTENCIAS POR SITUACIONES ESPECIALES.

El Director (a), del colegio en conjunto con el jefe técnico pedagógico

consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes

con porcentajes menores a la asistencia requerida.

a. Los casos de los estudiantes que por motivos justificados decidan ingresar

tardíamente a clases.

En el caso de que un estudiante que no haya estado en el sistema escolar

regular en el año lectivo vigente, puede pedir a la Dirección del colegio el

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 20

ingreso tardío al establecimiento, la cual puede o no ser acogida. Dicha

solicitud de ingreso se recibirá hasta antes del fin del primer semestre del

respectivo año escolar. En caso de ser acogida la solicitud, se fijará, si es

necesario, el temario que asegure el cumplimento de los objetivos y

contenidos mínimos en las asignaturas fundamentales del nivel al cual

ingresa, como las fechas de la rendición de las pruebas respectivas.

Quedan exceptuados de esta situación los estudiantes(as) provenientes del

extranjero que cuenten con su situación debidamente acreditada por el

ministerio de educación de chile.

b. Los casos de los estudiantes que deban ausentarse por un período

prolongado. En el caso de que un estudiante deba pedir permiso para

ausentarse del establecimiento por un período prolongado, deberá hacerlo

por medio de una solicitud escrita de su padre o apoderado en donde se

consigne la razón que motiva dicha solicitud.

La Dirección, visto los antecedentes, podrá o no acoger dicha solicitud,

medida que no tendrá apelación de ser acogida la solicitud, el

establecimiento fijará al estudiante la forma y modo más conveniente para

recuperar su proceso pedagógico.

c. Los casos de los estudiantes(as) que deban finalizar el año

anticipadamente. Se podrá solicitar el término anticipado del año escolar

a la dirección del colegio cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Justificación escrita en donde se consigne la razón que motiva

dicha solicitud.

ii. Tener, al menos, rendido el primer semestre del año escolar. Con

dichos antecedentes la Dirección podrá o no acoger dicha

solicitud, medida que no tendrá apelación.

d. Situaciones de estudiantes que deban ingresar al servicio militar. Se

considera su situación para luego determinar el proceso a seguir en el tema

de la asistencia considerando un sentido positivo y de servicio, dejando la

posibilidad para retomar luego sus estudios sin problema alguno y

respetando la institución educativa.

e. Situaciones de embarazo. Se desarrollará un acompañamiento por parte

de UTP y el Orientador(a) en lo que se incluye la posibilidad de completar

sus estudios de Enseñanza media respetándole su pre Natal –Parto y Post

Natal, incentivando a la estudiante que logre calendarizar su proceso y

responsabilizarse por concluir su periodo de estudios, determinan una

situación especial por su estado, en el tema de la asistencia, pero bajo una

constante observación y compromiso de participación en su formación.

Page 22: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO DE CIENCIAS Y …

LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 21

Otros casos no contemplados y mencionados en el presente artículo tales

como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos

prolongados; finalización anticipada del año escolar, situaciones de

embarazo, servicio militar, becas u otras similares serán tratados en forma

individual mediante un estudio de caso a través de la Dirección quien

podrá consultar a otras instancias dentro del colegio dependiendo de la

situación, sean éstas Inspectoría General, Unidad Técnico- Pedagógica,

Consejo de Profesores, Orientación, etc., y resolver el caso en un tiempo

breve.

1.9. EVALUACIÓN DIFERENCIADA

1.9.1. SE APLICARÁ EVALUACIÓN DIFERENCIADA TENIENDO LAS

SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

• Los apoderados de los estudiantes que tengan dificultades de Aprendizajes

temporales y/o permanentes para cursar regularmente una asignatura o actividad,

deberán presentar un informe del especialista tratante, donde se especifique los test

aplicados, los resultados de éstos, la medicación o tratamiento, con el fin de distinguir

entre él o la estudiante con trastornos del aprendizaje y los estudiantes con falta de

hábitos en los estudios. El informe permitirá a los docentes conocer las directrices

generales del tratamiento al que se someterá el niño (características generales, tiempo

de duración, etc.), para poder ser evaluado diferencialmente. No se considerarán

válidos los informes de años anteriores.

• Este informe deberá ser presentado al inicio del año escolar, antes del 30 de abril del

año curso; además, se solicitará un informe a mediados del año o en la fecha que la

unidad educativa lo estime conveniente, para conocer los avances de él o la estudiante

en tratamiento. En el caso de suspenderse el tratamiento del especialista, se

suspenderá la evaluación diferenciada en el colegio.

• El apoderado deberá entregar este informe a la profesora Diferencial, por medio de

una entrevista, quien entregará el documento a la Unidad Técnico- Pedagógica

respectiva, será el jefe de U.T.P. quien dictará una resolución interna de evaluación

diferenciada, con informe a los profesores de asignaturas del curso del estudiante.

• El apoderado, en conjunto con su pupilo (a), deberá comprometerse con los procesos

educativos del Liceo, con actitudes en pos de mejorar sus hábitos de estudios y su

disposición hacia las diferentes asignaturas y las obligaciones escolares. Este

compromiso se realizará por escrito, a través de un formato tipo, elaborado por la

educadora diferencial, que quedará en el archivo de evaluaciones diferenciadas en la

UTP del Liceo.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 22

• Los instrumentos y procedimientos de evaluación alternativos provenientes de

especialistas externos serán analizados por la respectiva U.T.P., reservándose el

derecho a ajustar las sugerencias de acuerdo al procedimiento interno especificado en

los reglamentos, o de lo contrario, se podrán solicitar nuevos informes o ampliaciones

del mismo.

1.9.2. LAS ESTRATEGIAS EVALUATIVAS DEBERÁN BASARSE EN

PRINCIPIOS COMO:

• Estar fundamentados en el diagnóstico, ser individualizada, formularse en forma

clara, modificarse cuando sea necesario, evitarse la estigmatización o clasificación,

resaltar los éxitos del estudiante y mostrarle sus adelantos.

• La calificación que obtenga el estudiante con evaluación diferenciada se basa en la

normativa de evaluación vigente; esto significa que la escala es de 1.0 a 7.0, por lo

tanto, a un estudiante que se evalúa en forma diferenciada no le está vedada ni la nota

máxima ni la nota mínima.

• La evaluación diferenciada se aplicará sólo en instrumentos escritos e individuales

(pruebas), tanto coeficiente uno y en las siguientes asignaturas: lenguaje, matemática,

historia, ciencias (ciencias naturales, biología, física y química), inglés, filosofía y los

planes diferenciados que provengan de estas áreas o que sean específicamente

teóricas (este último punto, para los estudiantes de terceros y cuartos medios).

• La evaluación diferenciada se realizará:

o Los estudiantes con este tipo de evaluación recibirán el apoyo y

acompañamiento necesario para comprender el instrumento que se le está

aplicando y desarrollarlo de manera eficiente.

o De séptimo a cuarto medio, se le considerará un nivel de exigencia menor al

establecido en cada evaluación, es decir en lugar de un 60% de exigencia se

le aplicará un 50%.

INGLES

En el caso de la asignatura de Idioma (Ingles), si el estudiante se encuentra diagnosticado por

un profesional competente como sería un Neurólogo. Psicólogo, los cuales permitirían la

derivación a un psicopedagogo como acompañante de la situación de dificultad de

aprendizaje de él o la estudiante.

• La información de resultados de un instrumento de evaluación, entregada en forma

precisa, clara y oportuna, resulta de vital importancia para el logro de los

aprendizajes, por lo mismo, los estudiantes recibirán dicha información nunca más

allá de quince días de aplicado el instrumento o realizada la evaluación.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 23

• Los estudiantes que presenten evaluaciones insuficientes, como también los

estudiantes nuevos y/o repitientes, deberán asistir a las tutorías que el colegio imparte

en horarios de clases asignados por la Unidad Técnico- Pedagógica. La asistencia a

estas jornadas de apoyo escolar será de carácter obligatorio, previa comunicación al

apoderado; salvo que el propio apoderado informe y autorice la inasistencia de su

pupilo(a). La inasistencia sin justificación significará que él o la estudiante perderá la

oportunidad de ser citado nuevamente. Será motivo de exclusión de dichas tutorías

aquel alumno que presente problemas disciplinarios en la realización de estas.

• Todos los estudiantes pertenecientes al Liceo sin excepción deberán participar del

proceso evaluativo.

1.9.3. EN EDUCACIÓN FÍSICA

• El Director(a) del establecimiento educacional, podrá autorizar el cambio en la

evaluación de la asignatura de Educación Física exclusivamente en aquellos casos en

que el apoderado así lo solicite por escrito y presente un certificado médico en U.T.P.,

antes del 30 de abril, donde el profesional de la salud pida expresamente que se exima

de los ejercicios físicos o deporte en la asignatura al estudiante. En caso de que el

estudiante presente incapacidad parcial para la Educación Física, el certificado deberá

decir claramente qué tipo de actividad o ejercicio físico está en condiciones de

practicar él ola estudiante afectado(a). No se aceptarán certificados fuera de plazo, a

no ser que le certificado médico se ha extendido con fecha posterior. El cambio en la

evaluación está referido a trabajos investigativos, disertaciones, exposiciones orales

y/o escritas, sobre temas de la asignatura, según lo determine el docente.

• Los estudiantes “que se reciban con traslado y con régimen semestral”, estarán sujetos

a las siguientes condiciones: - Traslado duran- te el primer trimestre: se considerarán

las notas que trae más las notas que obtengan en el colegio como notas del primer o

segundo trimestre según corresponda. Trasladados durante el segundo semestre: se

considerará como notas del primer o segundo trimestre las notas del primer semestre

que traiga y las restantes que obtenga en el colegio notas del tercer trimestre.

• Los estudiantes que, habiéndose retirado voluntariamente, deseen reincorporarse,

deberán rendir exámenes de admisión y superarlos satisfactoriamente.

1.9.4. DE LA REPITENCIA

Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción señalados en este

reglamento deberán repetir curso.

• Él o la estudiante repitiente quedará con matrícula condicional. Esta condicionalidad

estará referida a su rendimiento.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 24

• Los padres y el estudiante a través de un documento escrito se comprometerán con el

propósito de mejorar su rendimiento durante el año que cursará nuevamente,

mediante un decidido esfuerzo personal y familiar.

• Los estudiantes que provengan repitientes de otro colegio podrán matricularse en

nuestro establecimiento previa firma de carta de compromiso que acredite un

compromiso familiar con el desarrollo curricular de su pupilo(a).

• La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional

entregará a todos los estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las

asignaturas, las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación

final correspondiente.

• El certificado anual de estudio no podrá retenerse por ningún motivo.

1.10. NORMAS FINALES

ARTICULO N°52: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignaran en cada curso: la nómina completa de los estudiantes matriculados y retirados

durante el año señalando el número de la cedula nacional de identidad o el número del

identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del

plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la

situación final correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del MINEDUC

disponible al efecto y firmadas solamente por el director del colegio.

ARTICULO N°53: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el

establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

ARTICULO N°54: El MINEDUC, a través de la oficina que determina para estos efectos,

podrá expedir, los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de

notas, cualquiera sea el lugar, en que este ubicado el establecimiento educacional donde haya

estudiado. Lo anterior sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según

lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 14.880.

ARTICULO N°55: La Licencia de Educación Media, permitirá optar a la continuación de

estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por

ley, y por las instituciones de educación superior.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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Pág. 25

ANEXOS

I. Cantidad de evaluaciones por departamentos.

NO SE APLICARÁ DURANTE EL PRESENTE AÑO.

II. Pautas de evaluación actitudinal, por departamentos.

PAUTA PARA EVALUACIÓN ACTITUDINAL CIENCIAS SOCIALES.

En base al Reglamento de Evaluación vigente en el establecimiento, los docentes deben

llevar registro de las observaciones, necesarias para tal evaluación. A continuación, se

presenta una pauta para realizar este registro, enumerando contenidos actitudinales básicos

que se sugiere considerar en la evaluación:

1. Es constante en sus tareas.

2. Asiste con puntualidad y regularidad a clases.

3. Es respetuoso con las ideas y aportes de otros.

4. Tiene iniciativa ante problemas que se le plantea.

5. Cuida los recursos que utiliza (instalaciones, equipos, libros, etc.), evitando costos

innecesarios y perjuicios medioambientales.

6. No interfiere el desarrollo de la clase con celular MP3, MP4, aparatos tecnológicos

entre otros.

Nombre del Estudiante

INDICADORES (1 PTO. C/U)

Nota 1 2 3 4 5 6 Total

Puntos

Observaciones Generales del Profesor:

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 26

III. Como transformar la evaluación formativa en acumulativa calificada.

Los docentes para transformar la evaluación formativa a evaluación sumativa deben buscar

evidencia acerca de los logros de los estudiantes en sus aprendizajes a través de variados

métodos: observación, conversación y productos de los estudiantes. Los productos de los

estudiantes pueden ser, trabajos, guías teórico-prácticas, ensayos, portafolios etc.

Adicionalmente, toda la evidencia obtenida de las actividades de aprendizaje del estudiante.

Los niveles de logro de los estudiantes pueden ser representados con conceptos, letras,

símbolos, y sus calificaciones son presentadas con números. Estos niveles de logro obtenidos

de la evaluación formativa deben asociarse a una calificación.

Porcentaje Nota

% - 100% 7

73% - 85% 6

67% - 72% 5

50% - 66% 4

26% - 49% 3

1% - 25% 2

0% (No entregar) 1

IV. AJUSTES EN LAS CALIFICACIONES

La calificación final de cada asignatura del plan de estudios se obtuvo otorgando al resultado

de la aplicación de una evaluación Formativa y a la calificación de los objetivos disciplinares

determinados por cada departamento de asignatura, considerando un Patrón de Rendimiento

Mínimo Aceptable en cada instrumento aplicado.

A continuación, se exponen los ajustes realizados, que se harán válidos a partir del inicio del

segundo semestre:

• Ajuste en la ponderación del resultado de la aplicación de la Rúbrica:

El aporte a la calificación final de la rúbrica será diferenciado del segundo semestre. Entre

7° y IV Medio corresponderá a un 60% de la calificación final de cada asignatura del segundo

semestre.

7° Básico a IV medio 60% formative (Rúbrica) 40% disciplicar

• Ajuste en los indicadores de la Rúbrica: Cada indicador ha sido más explicitado, con

el propósito de lograr una mayor objetividad.

• El nivel de exigencia de las evaluaciones sumativas y formativas volverá a ser del

60%. Es decir, la nota mínima de aprobación 4,0 se obtiene con un 60% de logro en

la evaluación.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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Pág. 27

Nos resulta importante transmitirles que el sentido de los ajustes señalados obedece al único

propósito de contar con un mejor procedimiento de evaluación y lograr obtener resultados

concordantes con nuestro Proyecto Educativo.

A continuación, se anexa la Rúbrica Institucional ajustada:

RÚBRICA DE EVALUACIÓN SEGUNDO SEMESTRE 2020, ÁREA FORMATIVA

Criterios

Nivel 1:

Insuficiente

(1 – 2 pts)

Nivel 2:

Suficiente

(3 – 4 pts)

Nivel 3:

Bueno

(5 – 6 pts)

Nivel 4:

Óptimo

(7 pts)

Puntaje

1. Participación:

Participación a través

de las instancias

comunicacionales

digitales (Escritas,

oral, comentarios)

Presenta muy baja o

nula participación,

tanto en las clases

online como a través

de la plataforma

Appoderado y

Classroom, correo

electrónico y otras

vías.

Participa en pocas

ocasiones a pesar de

las reiteradas

invitaciones y/o

preguntas dirigidas.

En la mayor parte del

periodo no comunica

a través de las

plataformas

(appoderado,

classroom, correo

electrónico u otras

vías)

Participa, colabora,

hace aportes de

calidad, aunque no

demuestra regularidad

de constancia en ello.

Participa regular y

activamente y

demuestra interés a

través de

comentarios, aportes

valiosos y

colaboración

permanente a través

de las diferentes vías

de comunicación a

distancia.

2. Responsabilidad:

Cumplimiento

oportuno y apropiado

de tareas, trabajos,

lecturas y deberes en

general. Asistencia

regular.

Se demuestra

irresponsable y muy

poco riguroso en el

cumplimiento de los

deberes asignados, sea

en la calidad de ellos

y/o en los plazos

otorgados. Asiste de

manera irregular sin

justificar. Es

frecuentemente

impuntual.

Cumple y responde

irregularmente en

cada una de las fases

del proceso, sea por

la calidad y/o por la

oportunidad.

Irregularidad en la

asistencia y

puntualidad.

Cumple, responde y

finaliza la mayoría de

los trabajos y deberes

asignados, aun cuando

en ocasiones fuera de

los plazos

establecidos. Cumple,

responde, finaliza

trabajos y deberes,

aunque algunos fuera

de los plazos

establecidos.

Cumple, responde y

finaliza acorde a la

calidad y al tiempo

asignado. Presenta

muy Buena asistencia

y puntualidad.

3. Actitud y

Conducta:

Comportamiento

manifestado durante

las clases a distancia.

Presenta de manera

reiterada e insistente,

comportamientos

inadecuados para su

propio beneficio y el

de los demás. Se

muestra desatento y

desvinculado de la

clase.

Sostiene un

comportamiento que,

en la mayor parte del

tiempo altera o

entorpece el

desarrollo adecuado

de la clase. Se

muestra poco atento

al desarrollo de las

clases.

Su comportamiento es

acorde a la situación,

aunque en ocasiones

hace interrupciones o

acciones que alteran el

ambiente de

aprendizaje. En

algunas ocasiones se

distrae descuidando la

atención en clases.

Sostiene un

comportamiento

respetuoso y propicio

para la mantención de

un buen ambiente de

aprendizaje. Se

mantiene atento e

involucrado en el

desarrollo de la clase.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

Pág. 28

Escala del 60% para calcular las notas a partir de la rúbrica.

A continuación, se detalla cada uno de los criterios de la rúbrica, a través de diversos ejemplos

que dejan mayor claridad acerca del área formativa que el instrumento contiene:

A. Participación: Se considerarán como participación (de manera escrita u oral) en

las instancias comunicacionales digitales, actitudes tales como hacer preguntas,

pedir aclaraciones o explicaciones, realizar aportes, proponer nuevas actividades,

contribuir con materiales o ideas, hacer consultas, responder a las solicitudes o

comunicados y todo tipo de manifestaciones que demuestran compromiso con el

proceso educativo y lo que ello involucra.

B. Responsabilidad: Se considerarán como responsabilidad actitudes tales como

asistir regularmente a clases, presentarse a clases puntualmente, realizar con

seriedad y dedicación los trabajos o tareas asignados, entregar trabajos o tareas

asignadas en los tiempos estipulados, justificar inasistencias o atrasos a clases

entregando los motivos, etc.

C. Actitud y conducta: Se considerará como actitudes y conductas esperadas, el

respetar turnos para intervenir en la clase, respetar las instrucciones del docente,

demostrar atención hacia las opiniones de los compañeros, mostrar actitud de

compromiso para con el quehacer escolar, no copiar en pruebas y tareas ni plagiar

trabajos, tener la cámara encendida y mantenerse visible durante la clase, activar

el micrófono cuando debe dirigirse al curso y/o al docente, no conversar ni

interrumpir durante la clase con comentarios fuera de lugar, no retirarse de la clase

sin autorización, mantener una postura adecuada en clases (sentado frente al

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

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computador), mantener adecuada presentación personal (vestido, no en pijamas

ni sin ropa), no realizar actividades durante la clase que no tengan relación con

ella (publicar cosas en la pantalla, comer, escuchar música o estar viendo

videojuegos), usar el nombre para identificarse en la clase (no colocar apodos),

etc.

ARTICULOS TRANSITORIOS (2021)

ARTICULO N°1: Dada las circunstancias PANDEMIA MUNDIAL, se fortalecerá la

evaluación formativa; para ello, es primordial basar todas las evaluaciones de estos meses,

mientras no volvamos al aula, realizar esta evaluación (sin Notas o calificaciones).

Los instrumentos a trabajar son los que han usado siempre, pautas, guías, portafolios carpetas,

fichas, proyectos de aula, trabajos interdisciplinarios. etc… asignándole puntos a estos.

Conceptos, etc., Para cuando sea necesario según las circunstancias, transformar en lo menos

una calificación consensuada con los estudiantes.

ARTICULO N°2: Se trabajará el resto del año lectivo 2020, y el 2021, con la

PRIORIZACION CURRICULAR.

ARTICULO N°3: Para el segundo semestre 2020, se trabajará ON LINE, clases, para ello

la plataforma oficial, será appoderado.cl.

ARTICULO N°4: El año 2021 se trabajará por trimestres.

ARTICULO N°5: Para los estudiantes con mala conectividad o irregular, se trabajará vía

guías de trabajos, las cuales se entregarán una vez al mes. Teniendo los estudiantes un mes

para devolverlas para su retroalimentación respectiva.

ARTICULO N°6: Se tendrán mínimo dos calificaciones parciales, sean estas conceptuales,

procedimentales y/o actitudinales, eso lo definirá cada Departamento.

ARTICULO N°7: Dada algunas circunstancias especiales para algunos estudiantes será

evaluable solo dos trimestres. Casos excepcionales. Enfermedades traslados, etc., se revisará

situación para que sean evaluados con un solo trimestre.

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LICEO BICENTENARIO CIENCIAS Y HUMANIDADES DE PITRUFQUÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

UTP

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ARTICULO N°8: Cualquier aspecto no contemplado en este reglamento, debido a la

contingencia del país, para casos particulares de los estudiantes, serán resueltas en conjunto

profesor de asignatura, profesor jefe, jefe técnico, director.

ARTICULO N°9: Para el año lectivo 2021, se trabajará trimestralmente, trabajando el

primer trimestre 2021, en nivelación.

ARTICULO N°10: Complementando lo anterior, se hace mención al art. N° 27 y 48° letra

C de nuestro reglamento de Evaluación, complementando el sentido de la mejora de los

aprendizajes para su evaluación, para el año siguiente, en cuanto a estudiantes que no

cumplieron con el mínimo, un programa de reforzamiento educativo, en las áreas de lenguaje,

matemáticas, ciencias y ciencias sociales, durante el mes de marzo, si no fuere suficiente, se

hará hasta el 30 de abril, impartido por profesionales PIE, asistente social, sicóloga, todo

liderado por los profesores de las asignaturas correspondientes.

ARTICULO N°11: Dado el diagnostico correspondiente en las asignaturas base: Lenguaje,

matemáticas, se harán grupos por niveles de aprendizajes ya adquiridos, de menor a mayor

grado. Menos de 30%, 50%, 60%, de los objetivos necesarios para el curso correspondiente.

ARTICULO N°12: Todo estudiante que ingrese al liceo después del 30 de marzo del 2021,

tendrá que rendir una prueba diagnóstica, al menos en MATEMATICA/LENGUAJE.

ARTICULO N°13: La página oficial para trabajar de manera virtual el año 2021 será

www.appoderado.cl