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Liceo Poetisa Gabriela Mistral será reconocido por ser un establecimiento que respeta la diversidad, que forma personas autónomas, creativas, respetuosas, responsables y que en el futuro sean capaces de utilizar las habilidades, competencias y aprendizajes adquiridos para desenvolverse en un medio social cambiante, exigente, moderno y competitivo. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO MUNICIPAL POETISA GABRIELA MISTRAL 2020

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Liceo Poetisa Gabriela Mistral será reconocido por ser un establecimiento que respeta la diversidad, que forma personas autónomas, creativas, respetuosas, responsables y que en el

futuro sean capaces de utilizar las habilidades, competencias y aprendizajes adquiridos para desenvolverse en un medio social cambiante, exigente, moderno y competitivo.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

LICEO MUNICIPAL POETISA GABRIELA MISTRAL

2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR: INTRODUCCIÓN El presente reglamento establece las normas de evaluación, calificación y promoción para los estudiantes de los niveles de Enseñanza Básica del Liceo Poetisa Gabriela Mistral para lo cual, se determinan los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros de aprendizajes de éstos. Siendo, coherentes con la normativa vigente y nuestro Proyecto Educativo Institucional, centrados en la formación integral del estudiante. El Equipo Directivo en conjunto con UTP asumen la responsabilidad de que todos los integrantes de la comunidad escolar respeten y procedan según los procedimientos y criterios establecidos en el presente reglamento. TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en estudiantes de Primer a Octavo año de Enseñanza Básica del Liceo Poetisa Gabriela Mistral. ARTÍCULO 2 El presente reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones y normativas vigentes, que fija el Ministerio de Educación y que a continuación se indican: Decreto de Evaluación, calificación y promoción escolar N°67 del 2018 ARTÍCULO 3: RÉGIMEN Consultado el consejo de profesores se establece el siguiente documento como reglamento de evaluación y promoción escolar en un régimen Semestral para la enseñanza general básica del Liceo Poetisa Gabriela Mistral.

ARTÌCULO 4: CONCEPTOS

El presente reglamento tiene como finalidad precisar de la forma más concreta las

normas de evaluación y promoción de los estudiantes. Para esto se detallan los

siguientes conceptos:

A. Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento establece

los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica

de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.

B. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

C. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

D. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

E. Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. ARTICULO 5: PRINCIPIOS La evaluación que se realiza al interior de los establecimientos educacionales es parte intrínseca del proceso de enseñanza y, por lo tanto, tiene un rol pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas. Con el propósito de orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación algunos de los principios que se consideran más relevantes sobre la evaluación. A. Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Currículum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al currículum como parte de su sello institucional, es decir, conocimientos, habilidades y actitudes que deberían ir profundizándose conforme se avanza en la trayectoria escolar. B. Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

C. Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión. D. Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se motiven a seguir aprendiendo. E. Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje. F. No toda evaluación debe conducir a una calificación. G. Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos. F. Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes. G. Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. J. Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. K. La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de enseñanza-aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario, las planificaciones y estrategias pedagógicas. L. Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad posible.

ARTÌCULO 6

PRINCIPIOS EVALUATIVOS INTEGRANDO LA EVALUACIÓN FORMATIVA Y SUMATIVA EN LA PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN FORMATIVA El propósito primordial de la evaluación es promover progresos en el aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. Esto plantea dos importantes desafíos para las prácticas pedagógicas: por una parte, fortalecer la integración de la evaluación formativa a la enseñanza para diagnosticar y monitorear de modo más constante y sistemático los aprendizajes de los estudiantes, tomando decisiones pedagógicas de forma oportuna; y, por otra, enriquecer el modo en que se evalúa sumativamente y se califica, para representar y comunicar de mejor manera el aprendizaje y para aportar a motivar y apoyar el aprendizaje de los estudiantes. Diseñar estrategias evaluativas de calidad alineadas con el aprendizaje, relevantes y motivantes. Se deben tener presente los siguientes criterios de calidad: Alineamiento con los aprendizajes Evidencia evaluativa suficiente y variada Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y que sean interesantes para los estudiantes Estrategias evaluativas diversificadas Por lo tanto se requiere enriquecer la práctica pedagógica con estrategias de evaluación formativa

EVALUACIÒN SUMATIVA Con el propósito de fortalecer el uso pedagógico de la evaluación en aula, se busca promover una mejor forma de hacer evaluación sumativa. En esta dirección, se promueve el desarrollo de evaluaciones que estén alineadas a los objetivos de aprendizaje que se pretenden evaluar; que requieran que los estudiantes integren o apliquen sus aprendizajes a situaciones nuevas y que pongan en práctica diversas habilidades y actitudes; que propicien encontrar el sentido, utilidad y relevancia de lo que están aprendiendo; y que aborden la diversidad presente en la sala de clases. Asimismo, se busca fomentar el diseño de evaluaciones que aborden aprendizajes centrales y relevantes, y la definición de calificaciones que reflejen de la forma más precisa posible los aprendizajes alcanzados para que sean un aporte a la comunicación con estudiantes y sus familias sobre el aprendizaje. El propósito principal de las calificaciones es certificar y comunicar el aprendizaje. En línea con el enfoque evaluativo a la base del Decreto 67/2018, se busca que las calificaciones aporten también a dar información para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y no se reduzcan a registros con poco significado para quienes los reciben. Una manera de avanzar es integrando la evaluación formativa y la sumativa en la planificación. Usar la evaluación pedagógicamente, por añadidura implica una concepción de la planificación como una herramienta tentativa y flexible, puesto que la evidencia de los aprendizajes que va surgiendo y analizándose en los procesos de evaluación permite a los y las docentes ir ajustando lo inicialmente planificado en función de las necesidades que se van identificando a lo largo de los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, mientras ocurren la enseñanza y el aprendizaje. Al diseñar unidades de aprendizaje y evaluación, una forma útil de resguardar el alineamiento y la coherencia entre la evaluación, las experiencias de aprendizaje y el objetivo de aprendizaje que se busca lograr es planificar de forma “invertida” (Wiggins & McTighe, 1998, 2005), es decir, empezando por lo que se espera que hayan aprendido los estudiantes al finalizar la unidad. Así, diseñar de forma “invertida” implica (1) comenzar teniendo claridad del objetivo de aprendizaje, luego (2) definir qué evidencia necesitaremos para conocer el nivel de logro y, por lo tanto, cómo se evaluará este objetivo, y, finalmente, (3) definir el plan o la secuencia de experiencias de aprendizaje que permitirá que los estudiantes puedan alcanzarlo.

TITULO II DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 1 DE LA EVALUACIÓN

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. Por ende el Liceo Poetisa Gabriela Mistral considera la evaluación como un proceso continuo inherente al proceso de enseñanza- aprendizaje, cuya finalidad es obtener información relevante sobre todo el proceso enseñanza aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones. El Colegio se regirá por este Reglamento que norma sobre Evaluación, Calificación y Promoción de alumnos y alumnas teniendo como objetivo fundamental, mejorar el proceso de aprendizaje.

ARTÍCULO 2 TIPOS DE EVALUACIONES

2.1 El Liceo Poetisa Gabriela Mistral no aplicará evaluaciones finales, ya que se entenderá como un proceso permanente y sistemático mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso enseñanza aprendizaje.

2.2 Formas de evaluar Evaluación Diagnóstica: Formativa

Evaluación formativa: El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes por lo que es fundamental su integración en la enseñanza, entretejiéndose en los planes o secuencias de aprendizaje que se planifiquen.

La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso. Esta información es esencial para comenzar procesos de enseñanza y, por lo tanto, fundamental para ajustar lo previamente planificado, de considerarse necesario. En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que la evaluación formativa puede realizarse de distintas formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación durante la enseñanza son: A. compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan;

B. hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza;

C. hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase;

D.definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas;

E. generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de aprendizaje. En síntesis, es importante que se planifiquen instancias de evaluación formativa, tanto inicial o diagnóstica como de monitoreo durante o después de las clases, como parte de los planes o secuencias de aprendizaje que se preparen, de modo que el seguimiento del aprendizaje sea una práctica pedagógica sistemática que esté integrada a la enseñanza.

Por lo tanto la Evaluación diagnóstica se entenderá como aquel procedimiento que se aplica al inicio del año escolar en diversas asignaturas. Durante las dos primeras semanas de cada año lectivo, se desarrollará en cada asignatura del Plan de Estudios una Unidad 0 que permita fundamentar el trabajo docente sobre la base de los aprendizajes claves considerados como prerrequisitos para el nivel o unidad respectiva. La evaluación de dicha unidad será registrada con una calificación coeficiente 1. A cada inicio de unidad corresponde realizar una evaluación diagnóstica. 2.3 Evaluación Formativa: permanente y constante, entrega información sobre cómo se desarrolla el proceso de enseñanza - aprendizaje de cada alumno. Permite recoger información, analizarla y tomar las decisiones que aseguren el buen desarrollo del proceso pedagógico. Se debe realizar retroalimentación cada vez que se realice una evaluación. 2.3.1 Las autoevaluaciones y coevaluaciones tendrán un carácter formativo por lo cual no inciden en ninguna calificación. Esta evaluación se considerará para la elaboración del informe de personalidad y en la hoja de vida del alumno. Los apoderados recibirán el informe de personalidad elaborado por el profesor jefe al finalizar cada semestre. 2.3.2 Cada asignatura de aplicar evaluaciones formativas y retroalimentar a los estudiantes de manera frecuente e instalar la importancia de ellas en los estudiantes. 2.3.3 Se aplicarán evaluaciones diversificadas, incluyendo a estudiantes con NEE. 2.4 EVALUACIÒN SUMATIVA 2.4.1 Las evaluaciones y consecuentes calificaciones representen los logros de los aprendizajes más relevantes, procurando contar con evidencia evaluativa variada en la cual los estudiantes puedan aplicar e integrar sus aprendizajes, encontrándole sentido a lo que están aprendiendo. 2.4.2 La Evaluación sumativa determina el logro de los objetivos de aprendizaje que el

docente de asignatura ha definido como requisito para la unidad y, a la vez, proporciona información que permite el análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de las metas propuestas.

El nivel de logro alcanzado por los alumnos se reflejará en una calificación con una escala que va de 2,0 a 7,0.y un nivel de exigencia de un 60 %.

2.4.2 Las evaluaciones sumativas escritas conducentes a calificaciones numéricas deben consignar en su encabezado el nombre del establecimiento, nombre del profesor(a), Asignatura, Curso, nombre del alumno(a), fecha de aplicación y puntaje. Además se debe incluir lo que se evaluará, en términos de aprendizajes esperados.

2.4.3 Las evaluaciones sumativas que medirán, competencias y habilidades a lograr por los estudiantes, mediante pruebas escritas, orales, trabajos de investigación, elaboración de textos, maquetas, dibujos, trabajos prácticos, dramatizaciones, etc. deben ser los Objetivos de aprendizajes y condiciones para la evaluación conocidos por los estudiantes, apoderados y la Unidad Técnica Pedagógica mediante una Lista de Cotejo, Escala de Apreciación o Rúbrica.

2.4.4 Los estudiantes serán informados con anterioridad sobre objetivos de aprendizajes, habilidades y /o actitudes a evaluar y sobre los criterios de evaluación.

2.4.5 Las evaluaciones serán entregadas en un plazo no superior a 7 días hábiles, las pruebas de desarrollo tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir de su aplicación.

2.4.6 Los apoderados serán informados de la forma, criterios de las evaluaciones de los estudiantes a través del calendario de la agenda estudiantil.

2.4.7 Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas. No obstante lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

2.4.8 En el caso de las Pruebas Escritas se deberá seguir el siguiente formato:

Liceo Poetisa Gabriela Mistral será reconocido por ser un establecimiento que respeta la diversidad, que forma personas autónomas, creativas, respetuosas, responsables y que en el futuro sean capaces de utilizar las habilidades, competencias y aprendizajes adquiridos para

desenvolverse en un medio social cambiante, exigente, moderno y competitivo. PRUEBA DE LENGUAJE

NOMBRE:

CURSO: 8°A – 8°B FECHA

PUNTAJE IDEAL PUNTAJE REAL NOTA

OBJETIVOS

INSTRUCCIONES

2.4.9 Durante el año escolar se realizarán cuatro pruebas con carácter Bimestral (marzo-abril, mayo-junio, agosto-septiembre, octubre-noviembre UTP determinará las condiciones estratégicas para la aplicación de estas evaluaciones (horario, salas, profesores que aplicarán las evaluaciones). Los cursos no tendrán más de una evaluación de este tipo por día. sin perjuicio de lo anterior podrán aplicarse otras evaluaciones de asignaturas técnicas. 2.4.10 Cada prueba bimestral en las asignaturas de Lenguaje, inglés, Matemáticas, Ciencias Naturales e Historia Geografía y Ciencias Sociales será entregada a la U.T.P. una semana antes que comience el periodo de aplicación de las evaluaciones.

2.4.11 Toda evaluación debe estar alineada con la planificación. Las evaluaciones bimestrales serán entregaras a UTP junto con la planificación en formato pdf.

2.4.12 Se aplicarán evaluaciones diversificadas, incluyendo a estudiantes con NEE

2.4.13 La evaluación de Religión, al término del semestre y del año será expresada en conceptos y no será incidente en la promoción del estudiante.

2.4.14 Los talleres de la Jornada Escolar Completa serán evaluados con nota numérica y su promedio se asociará de manera semestral como una nota parcial en las diferentes asignaturas que serán designadas en el consejo de profesores de Evaluación al término de cada año escolar. 2.4.15 Los docentes contarán con un horario de trabajo colaborativo para la elaboración, revisión y estrategias de retroalimentación de las evaluaciones ARTICULO 3 INASISTENCIA A EVALUACIONES. 3.1 La asistencia a las evaluaciones calendarizadas es obligatoria. 3.2 El alumno que no rinda una evaluación programada, serán los apoderados del Colegio responsables de justificar la inasistencia de su pupilo presentando la documentación correspondiente que respalde la ausencia a la evaluación a Inspectora General. 3.3 El alumno deberá rendir las evaluaciones calendarizadas faltantes o evaluaciones recuperativas en un plazo a convenir con el docente de la asignatura, las que se podrán aplicarán el mismo día de la reincorporación del estudiante sin exceder el plazo de cinco días hábiles. ARTÌCULO 4 CONSIDERACIONES EN CASOS DE PLAGIO O COPIA Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes: a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de exigencia de 80%. b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo: a. una disertación (con su debida rúbrica de evaluación) b. interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original. c. Otros medios. c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante una prueba. d) Cuarta medida pedagógica es: en casos debidamente justificados y atendido con UTP, consignar la evaluación con nota mínima (2.0). El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar por uno de los cuatro procedimientos. Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del estudiante.

ARTÌCULO 5 EVALUACIÓN RECUPERATIVA 5.1 Se entenderá por Evaluación Recuperativa al proceso de evaluación posterior a la evaluación en proceso calendarizado, siendo esta una segunda instancia de evaluación con el objeto de aplicar y/o sustituir en cierta medida (ya sea completa o en algún porcentaje) una calificación. 5.2 Que, de aplicarse, deberán tomarse en consideración los siguientes aspectos: a. Licencias médicas: si el estudiante presenta licencia médica que justifiquen su ausencia, se mantendrá el porcentaje de exigencia acordado. b. Ausencia Justificada por el apoderado: si el estudiante presenta comunicación de parte del apoderado, explicando la falta de su pupilo, se mantendrá el porcentaje de exigencia acordado en este reglamento. c. Ausencia Injustificada: si, por el contrario, el estudiante no presenta justificación válida (a criterio del docente, UTP o Equipo de Gestión) el instrumento evaluativo tendrá una exigencia del 70%. d. Que, a estas pruebas recuperativas podrán tener acceso los alumnos que tengan hasta dos asignaturas reprobadas,finalizando el año escolar con el objeto de recuperar parcial o totalmente la calificación con porcentaje más alto y así buscar la aprobación de la asignatura y, finalmente ser promovido al nivel de enseñanza siguiente. e. Que, las evaluaciones de carácter recuperativo serán aplicadas a partir de una calendarización que garantice al menos 48 horas de preparación del alumno. ARTÌCULO 6 SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN. 6.1 Eximición por razones religiosas que no están representada por la que imparte el establecimiento. La eximición que realice un estudiante, permite al profesor de la asignatura respectiva asignar otra actividad pedagógica dentro de la sala de clases. 6.2 Problemas médicos, debidamente certificados, la Dirección del establecimiento, previo estudio de cada caso, junto con el profesor jefe y de la asignatura respectiva dictará una Resolución Interna en la que se estipulará la respuesta del Colegio en la forma que asumirá el apoyo, el tratamiento y la evaluación, así como la responsabilidad de la familia durante la aplicación de éste. . 6.3 Problemas en el idioma. El Director del Establecimiento con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser evaluada con los profesores de las asignaturas correspondientes, determinando la forma que se empleará para evaluar al estudiante.

6.4 Periodo lectivo incompleto, El Director del colegio con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. 6.5 Se aplicarán evaluaciones diversificadas a los estudiantes considerando sus estilos de aprendizajes con total apoyo de profesionales del equipo PIE. 6.6 En caso de embarazo de una estudiante se acompañará en forma académica de manera constante. ARTÌCULO 7 EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ALUMNOS CON N.E.E. 7.1 Se entenderá como el procedimiento de evaluación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales cuyos informes hayan sido emitidos por profesionales competentes. Las estrategias de diversificación y /o apoyo que se implemente serán decisión del equipo del colegio conformado por los profesionales competentes (coordinadora, profesor de asignatura y diferencial, UTP, etc.)

7.2 Las evaluaciones, formativas y sumativas aplicadas a los estudiantes con NEE (necesidades Educativas Especiales), serán de manera diversificada.

Solo si lo requiere, después de un análisis de caso, tendrán adecuaciones curriculares en los instrumentos de evaluación, siendo un trabajo coordinado del profesor de la asignatura correspondiente y la profesional del proyecto de integración asignada al curso, en las asignaturas que lo requieran.

7.3 La Evaluación Diferenciada se aplica a alumnos (as) que están en una situación temporal o permanente distinta a la mayoría y requieren de una forma diferente de evaluar los aprendizajes 7.4 Los profesionales del PIE contaran con horario colaborativo con los profesores jefes y de asignatura para la elaboración de y adecuación de evaluaciones. De tal manera que exista un análisis y reflexión.

ARTÌCULO 8 DE LA CALIFICACIÓN 8.1 Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

8.2 Las calificaciones semestrales y anuales de los estudiantes, en cada asignatura del plan de estudio estarán bajo la escala de 2.0 a 7.0. La calificación final se obtendrá por el simple promedio matemático. de las evaluaciones del semestre.La ponderación máxima de cada evaluación no debe superar el 30% del total de notas por asignatura.

8.3 La aprobación de cada asignatura o taller se obtendrá mediante el promedio matemático de todas las notas parciales. Si el promedio de notas es igual o superior a 3.85 se aproximará a la nota 4.0 en los promedios semestrales y anuales. 8.4 La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos. 8.5 La cantidad de notas parciales por asignatura será en base a la siguiente tabla. (El nivel de exigencia de las calificaciones será de un 60% de rendimiento). Primer Semestre

Mes Con 1 horas

Con 2 ò 3 horas

Con 4 o más horas

Marzo 0 1

Abril 1 1 1

Mayo 0 1 1

Junio 1 1 1

Julio 1 1 1

Total 3 4 mínimo 5 mínimo

Segundo Semestre

Mes Con 1 horas

Con 2 ò horas

Con 4 o más horas

Agosto 0 1

Septiembre 1 1 1

Octubre 1 1 1

Noviembre 0 1 1

Diciembre 1 1 1

Total 3 mínimo 4 mínimo 5 mínimo

8.6 El resultado de las calificaciones deberá ser comunicado a los estudiantes dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el momento de la aplicación del instrumento de evaluación. Los alumnos deben conocer tanto las pautas de evaluación como los aprendizajes logrados, no logrados y la retroalimentación del profesor para enfrentar con mayor éxito próximas evaluaciones. 8.7 Para que una evaluación sea válida en relación a logros de aprendizajes el porcentaje de estudiante que obtenga una calificación inferior a nota 4.0 no debe superar el 30 %.Posterior a la aplicación de la evaluación (clase siguiente) se debe trabajar en conjunto con los estudiante la revisión de la prueba y si los resultados son inferior al % estipulado se debe repetir la evaluación dando a los estudiantes que obtuvieron una nota igual o superior a 4.0 la oportunidad de mantener la calificación mayor. 8.8 La retroalimentación forma parte del proceso educativo, ya sea de manera grupal o individual y así mejorar lo aprendizajes de los estudiantes. 8.9 Los Estudiantes que no rindan la evaluación en el tiempo determinado y no tenga justificación por el apoderado tendrá una ponderación como máxima de 6.0. 8.10 Los profesores jefes entregarán en reunión de apoderados un informe de notas parciales en los meses de mayo y octubre y al término de cada semestre el informe final.

ARTÍCULO 9 OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES 9.1 Los Objetivos de Aprendizajes Transversales, constituyen el conjunto de valores y principios emanados por el Ministerio de Educación, que promueven el desarrollo personal y social de nuestros alumnos, y se complementan con los valores del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Liceo Poetisa Gabriela Mistral. 9.2 La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se informará a través del Informe de Desarrollo Personal y Social, al término de cada Semestre. Esta evaluación será expresada en indicadores, los que corresponden a los conceptos SIEMPRE, GENERALMENTE, OCASIONALMENTE y NUNCA Éstos no incidirán en la promoción de los estudiantes, influyendo en la permanencia de los alumnos en el Colegio. ARTÌCULO 10 DE LA PROMOCIÓN 10.1 Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases. No obstante el Director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida 10.2 Para la promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de Enseñanza básica, se consideran conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes en las distintas asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. 10.3 Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. 10.4 Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año que no hubieren aprobado una asignatura de su correspondiente plan de estudio, y que su promedio general no sea inferior a 4,5 incluidos el no aprobado. 10.5 Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º año que no hubieran aprobado dos asignaturas de su plan de estudio, y que su promedio general no sea inferior a 5,0 incluidos los no aprobados. 10.6 Si un estudiante tiene tres promedios inferior a nota 4.0 podrá rendir una prueba especial en la asignatura con mayor posibilidad de obtener un promedio 4.0 siempre y cuando al aprobar una asignatura su promedio general será igual o superior a 5.0

10.7 Los estudiantes que repiten curso podrán ser matriculados para el año siguiente siempre que exista la vacante correspondiente al curso reprobado. Por lo tanto, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. 10.8 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. 10.9 Se deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado 10.10 La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. 10.11 Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTICULO 11 DISPOSICIONES FINALES 11.1 La Dirección del Liceo Poetisa Gabriela Mistral junto con el docente respectivo y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores, resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente. 11.2 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

11.3 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los estudiantes y cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán según las instrucciones del MINEDUC.

11.5 El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional. 11.4 Toda otra situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, previo estudio de los informes que se estimen convenientes.

ANEXO

LICEO POETISA GABRIELA MISTRAL EDUCACIÓN MEDIA CALERA DE TANGO. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020. PÁRRAFO I : Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, que se aplicará en el Liceo Poetisa Gabriela Mistral, está basado en el decreto Nº 67 del 2018 emanado del MINEDUC. ARTÍCULO 2.- El reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres, madres y apoderados, al inicio del año escolar en curso. Este documento se actualiza año a año. ARTÍCULO 3.- El período de evaluación adoptado por el Liceo es SEMESTRAL. ARTÍCULO 4.- La evaluación de los estudiantes se basa en el logro de los Objetivos de Aprendizaje en las diversas Asignaturas. Se aplicaran procedimientos de carácter cualitativo y cuantitativo y contempla: Evaluación Diagnóstica, Formativa, de Procedimiento y Sumativa. Bimensualmente los estudiantes serán evaluados a través de una prueba de nivel en cada asignatura del Plan General. ARTÍCULO 5.- El cuaderno es considerado una Herramienta de Trabajo Pedagógica, que será revisado mensualmente constituyendo una nota de proceso, el cuaderno debe ser de exclusividad de cada asignatura y contener: Identificación, curso, datado, materias al día, actividades de aprendizaje y de retroalimentación permanente, desarrollo de guías, pruebas de aplicación, corrección de pruebas, etc. ARTÍCULO 6.- Los estudiantes deben conocer a principio del año escolar el Programa de Estudio y los objetivos de aprendizaje de cada asignatura de acuerdo al nivel. ARTÍCULO 7.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del Plan de Estudio. Sin embargo el establecimiento velará por las adecuaciones curriculares y la diversificación de las actividades de aprendizaje y evaluación en las asignaturas o módulos, para aquellos estudiantes que lo requieran previo respaldo de la opinión de profesionales competentes del área de la salud, psicosocial y/ o pedagógico. ARTÍCULO 8.- La Dirección del establecimiento velará por la correcta aplicación de este reglamento por parte de los Docentes, delegando en UTP la supervisión y cumplimiento de éste. PÁRRAFO II : Evaluación ARTÍCULO 1.- El proceso de evaluación que se aplicará en el establecimiento será de carácter Formativo y/o Sumativo. Las evaluaciones formativas tienen como objetivo monitorear y acompañar el proceso de aprendizaje de los estudiantes, y la evaluación sumativa tiene por objeto certificar los aprendizajes logrados por los estudiantes mediante una calificación. ARTÍCULO 2.- Las formas de evaluación que se aplicarán en el Liceo, serán preferentemente aquellas que favorezcan aprendizajes significativos como: Pruebas de Selección Múltiple, Pruebas de Desarrollo, Evaluaciones de Desempeño, Evaluaciones de Proceso, Disertaciones, Trabajos de Investigación, Informes, Interrogaciones orales y escritas, Proyectos. Participación en talleres y actividades pedagógicas interdisciplinarias como: Salidas Educativas, Aprendizaje Servicio, Semana de la Chilenidad, representación del establecimiento en certámenes, culturales, científicos, artísticos y deportivos.

ARTÍCULO 3.- Los estudiantes tienen derecho a saber con anticipación los contenidos, las fechas y los criterios con que serán evaluados. -Todos los docentes deberán entregar con antelación (una semana), a la UTP el instrumento de evaluación con sus respectivos indicadores, con el propósito de verificar que estén centradas en los objetivos relevantes, que tengan un nivel de exigencia adecuado y que no contengan errores de contenido y de construcción. ARTÍCULO 4.- La Evaluación Diferenciada, utiliza una diversidad de métodos y procedimientos claramente intencionados, de tal modo que permitan al alumno(a), descubrir sus propios modos de aprender. Esta será pertinente y adecuada para todos aquellos estudiantes que presenten dificultades permanentes o transitorias, que hayan sido diagnosticados por los especialistas y que pertenezcan al Grupo de Integración quienes además apoyarán el proceso de aprendizaje y de evaluación de dichos estudiantes. ARTÍCULO 5.- Los instrumentos de evaluación diferenciada serán distintos en su conformación, excluyendo los elementos que crean dificultades específicas al alumno y exigirán el logro de los objetivos específicamente diseñados por el docente de aula en conjunto con el docente especialista (P.I.E.) ARTÍCULO 6.- Se incorporan al sistema de Evaluación Diferenciada Temporal, todos aquellos estudiantes, que presenten dificultades para cursar en forma regular una o más asignaturas, previo informe de Dirección, UTP y Consejo de Profesores Jefes. Se incorporan a este sistema, estudiantes que sean madres o padres, embarazos que presenten dificultades de salud, disfunciones familiares, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, estudiantes que realicen actividades deportivas o de carácter itinerante , estudiantes de intercambio o inmigrantes que no manejen el español , viajes etc. ARTÍCULO 7.- Los estudiantes que no asistan a rendir una evaluación o entrega de trabajos, deberán presentar certificado médico o ser justificado personalmente por su apoderado. Las evaluaciones no rendidas serán tomadas en jornada alterna a partir de las 15 ºº hrs., entre los días lunes y jueves por la Unidad Técnica y/o Inspectoría general. En el caso de las disertaciones, presentaciones, debates, actividades físicas u otro tipo de evaluación que requiera la presencia del profesor de asignatura, esta se acordará mediante un documento escrito señalando día y hora en que se realizará la evaluación en jornada alterna. El no cumplimiento de estas disposiciones se calificará con nota mínima ARTÍCULO 8.- Si el grupo curso presentara un porcentaje superior al 20 % de reprobación en una evaluación sumativa, automáticamente será considerada como formativa,(sin calificación) debiendo realizarse la respectiva corrección y reorientación del aprendizaje todas las veces que fuese necesario. ARTÍCULO 9.- Con el propósito de fomentar la participación en actividades de carácter colaborativo tales como talleres académicos, científico, laboral, artístico y/o deportivo los estudiantes serán evaluados con una nota parcial en cada semestre en la asignatura a fin del plan general de estudio. ARTÍCULO 10.- Si un estudiante entrega un instrumento de evaluación en blanco, la situación debe quedar consignada en el libro de clases, estableciendo una remedial reparatoria, con la presencia de uno de los miembros del equipo directivo como mediador , la situación deberá ser informada al apoderado y resuelta en un plazo no superior a 5 días. ARTÍCULO 11.- Si un estudiante fuese sorprendido entregando o recibiendo información durante una evaluación y entrega trabajos donde se evidencie el plagio. Esta debe quedar consignada en el libro de clases, estableciendo una remedial reparatoria con la presencia del comité de convivencia como mediador, la que deberá ser informada al apoderado y resuelta en un plazo no superior a 5 días. ARTÍCULO 12.- En el caso de aplicarse una evaluación sustitutiva no podrá ser idéntica a la aplicada al grupo curso. Puede ser oral o escrita. De no cumplir los acuerdos de la medida reparatoria en el plazo estipulado, el estudiante será calificado con nota mínima.

ARTÍCULO 13.- Los resultados de las evaluaciones de proceso y sumativas deben entregarse en un plazo no superior a 10 días. ARTÍCULO 14.- Se comunicarán los resultados a través de:

Informe de Calificaciones, cada 2 meses.

Informe escrito Semestral de Rendimiento y de Desarrollo Personal y Social

Certificado Anual de Estudios e Informe Anual de Desarrollo Personal y Social. PÁRRAFO III : De las calificaciones. ARTÍCULO 1.- Los alumnos (as) serán calificados en todas las asignaturas que conforman el Plan de Estudios con escala de 1.0 a 7.0 ARTÍCULO 2.- La calificación mínima de aprobación es 4.0 ARTÍCULO 3.- El 3.9 como nota parcial, promedio semestral y promedio anual en cualquier asignatura dará opción a realizar una evaluación restitutiva con el propósito de lograr la nota 4.0 de aprobación. ARTÍCULO 4.- El número de calificaciones semestrales en cada asignatura será de un mínimo de dos y un máximo de cuatro, correspondiendo en forma obligatoria a que dos de estas evaluaciones sean el resultado de proceso formativo. La evaluación formativa constará de un mínimo de dos calificaciones y las ponderaciones se realizaran de acuerdo a la planificación de cada asignatura. Las evaluaciones bimensuales tienen un carácter sumativo, coeficiente uno. ARTÍCULO 4.- La calificación semestral en cada asignatura se obtendrá del promedio aritmético de las evaluaciones. Se expresará con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas, cuando las centésimas sean 5 o más. ARTÍCULO 5.- La calificación anual, se obtendrá del promedio de los dos semestres en cada asignatura. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad, las décimas, cuando las centésimas sean 5 o más. ARTÍCULO 6.- La calificación de promedio final de curso, corresponde a las asignaturas, que inciden en la promoción. Se expresa con un decimal, aumentando en una unidad las décimas, cuando las centésimas sean 5 o más. ARTÍCULO 7.- Religión, será evaluado semestral y anualmente, con conceptos, MB – B - S – I , NO incide en la promoción escolar. PÁRRAFO IV : De la Promoción ARTÍCULO 1.-Serán promovidos todos los alumnos/as de 1ro. a 4to. Medio, que hayan aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio y que cumplan con el requisito del 85% de asistencia anual, de acuerdo a la normativa vigente. No obstante, el Director del establecimiento, en conjunto con el jefe Técnico pedagógico consultando al Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida. ARTÍCULO 2.- Serán promovidos: -Los estudiantes que hubiesen reprobados una asignatura siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada. ARTÍCULO 3.--Serán promovidos: -Los estudiantes que hubiesen reprobado dos asignaturas, ya sean del Plan de Formación General, Plan Común de Formación General Electivo, o Plan de Formación Diferenciada Humanístico Científico, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las asignaturas reprobadas .

ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el Director y el Equipo Directivo, tendrán la facultad de decidir la promoción o reprobación de los estudiantes, previo análisis de la casuística referida a la trayectoria escolar del año en curso, considerando la información otorgada por el Jefe Técnico, Consejo de Profesores, Asistentes Profesionales de la Educación , Profesionales de la salud (si el caso lo amerita) su padre / madre ,y/o apoderado y el estudiante. Esta decisión deberá sustentarse en un informe elaborado por el jefe técnico en colaboración con el profesor jefe y otros profesionales de la educación que hayan participado en el proceso de aprendizaje del estudiante. ARTÍCULO 5.-Todos los estudiantes cuya promoción o repitencia que haya sido resuelta bajo los criterios del artículo Nº 4, deberán durante el año escolar siguiente acogerse a un plan de acompañamiento pedagógico y retroalimentación personalizado y permanente que le permita reforzar y avanzar con respecto a sus propios aprendizajes.Este plan de apoyo pedagógico se confecionará con la participación de docentes y profesionales asistentes de la educación que trabajen en el nivel correspondiente al estudiante que se encuentre en dicha situación. El Plan de Apoyo Pedagógico será confeccionado , consensuado y dado a conocer durante el primer mes de inicio del año a cursar y monitoreado mensualmente para velar por su aplicación,evaluación y reformulación si fuese necesario, por el jefe técnico del establecimiento. El plan de apoyo pedagógico debe estar en conocimiento del estudiante y apoderado bajo firma,al igual que los estados de avance del estudiante. ARTÍCULO 6.- La situación de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, no prevista y/o no contemplada en estas normas generales, será resuelta por la Dirección y Equipo Directivo del Establecimiento una vez consultada al Consejo de Profesores y /u Otras autoridades facultadas por el MINEDUC..