reglamento de evaluaciÓn escuela básica “la loma”

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UNIDAD EDUCATIVA : ESCUELA BÁSICA “LA LOMA” G - 183 COMUNA : SAN NICOLÁS REGIÓN : ÑUBLE PROVINCIA : PUNILLA Período de aplicación 2020 - 2024 El Manzano, 03 marzo 2020.- REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela Básica “La Loma” (Decreto de evaluación Nº67/2018)

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Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela Básica “La Loma”

UNIDAD EDUCATIVA : ESCUELA BÁSICA “LA LOMA” G - 183 COMUNA : SAN NICOLÁS REGIÓN : ÑUBLE PROVINCIA : PUNILLA

Período de aplicación 2020 - 2024 El Manzano, 03 marzo 2020.-

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela Básica “La Loma”

(Decreto de evaluación Nº67/2018)

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Reglamento de Evaluación: Escuela Básica “La Loma” G – 183 (2020-2024), Escuela Básica La Loma G-183, San Nicolás.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA BÁSICA “LA LOMA” G – 183

FUNDAMENTACIÓN La educación tiene como función principal el desarrollo integral de la persona y en el proceso de enseñanza aprendizaje su pilar es la evaluación; como el medio que se utiliza para obtener una información directa del estado de avance del alumno. El Ministerio de Educación Pública dando cumplimiento a las Políticas Educacionales del Supremo Gobierno de Chile, entrega al profesor y comunidad escolar un Marco Reglamentario mínimo, dando mayor flexibilidad al sistema más acorde a su realidad. Este Reglamento se podrá evaluar al término de cada año escolar para hacer las modificaciones que se requieran en la práctica. Todo cambio se realizará de acuerdo con los marcos referenciales de la normativa del MINEDUC. El presente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN de la ESCUELA BÁSICA “LA LOMA” G – 183, se elaboró en el mes de diciembre de 2019. Artículo1: Marco Legal El Decreto Supremo Nª67/2018 que define las normas mínimas nacionales sobre evaluación, entra en vigencia a contar de marzo de 2020. Este decreto deroga los decretos:

Ø decreto exento de educación que aprueba el reglamento de evaluación y promoción escolar N° 511 de 1997 (mod. 158/1999)

Ø Decreto exento de educación Nº 112/1999 1º y 2º año de Enseñanza Media Ø Decreto 83 3ª y 4º año de enseñanza Media

El establecimiento declara el uso de la siguiente normativa vigente:

Ø Decreto o resolución exentos de educación que aprueba plan y programas de estudio N° 2960/2012

Ø Documento que lo declara reconocido oficialmente por el ministerio de educación de la república de chile según (ley, decreto supremo, resolución exenta de educación) N°1959/81

Artículo 2: El presente reglamento interno tiene como finalidad precisar las normas de evaluación y promoción de los estudiantes del nuestro establecimiento. Para esto se detallan los siguientes conceptos: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento establece procedimientos de

carácter objetivo y trasparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto vigente.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Escuela Básica La Loma

El ManzanoSan

Nicolás

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c) Calificación: Representación del logro del aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que nos permite trasmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Artículo 3:

a) Difusión de criterios a evaluar: Los alumnos de nuestro establecimiento tendrán derecho a ser informados de los criterios de evaluación con los cuales serán medidos; a ser evaluados y promovidos de manera objetiva de acuerdo con el presente reglamento. Para lo anterior, el establecimiento define los criterios e indicadores de aprendizaje con los cuales serán evaluados los estudiantes a través de la utilización de un temario entregado a cada estudiante previo a cada evaluación sumativa. Este contendrá el nombre la unidad de aprendizaje a tratar, el tipo de ítems a utilizar en la evaluación, los criterios e indicadores de evaluación. En el caso de evaluaciones prácticas, orales y de producción el docente anexará a cada temario (los criterios o indicadores específicos para dichas evaluaciones). Lo anterior, previamente socializados con los estudiantes en clases.

b) Actividades para fortalecer los aprendizajes El establecimiento se reserva el derecho a asignar diversos tipos de actividades pedagógicas fuera de la jornada escolar; cono o sin calificación, con el objetivo de fortalecer y consolidar los aprendizajes; tales como tareas, trabajos investigativos, prácticas deportivas o instrumentales u otros; los cuales deberán ser retroalimentados por el docente de la asignatura respectiva en aula. Estas actividades asignadas serán de pertinencia y frecuencia adecuada a cada asignatura y nivel.

DE LA EVALUACIÓN Artículo 4: Dentro del proceso de evaluación el establecimiento utilizará evaluaciones FORMATIVAS y SUMATIVAS a) Evaluación formativa

El establecimiento definirá como estrategia de evaluación formativa la aplicación de una prueba antes de la evaluación final de la unidad, la cual permitirá monitorear y retroalimentar los aprendizajes logrados y reforzar los aprendizajes mas deficientes de los estudiantes. Una vez aplicada la evaluación sumativa se realizará con los estudiantes la revisión y retroalimentación de esta.

b) Evaluación sumativa Esta evaluación certificará mediante una calificación numérica de los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Artículo 5:

a) Eximición de asignaturas Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

b) Diversificación de la Evaluación: No obstante lo anterior, considerando las distintas necesidades educativas de los estudiantes de nuestro establecimiento fundamentadas por el decreto 170/2009, abordaremos distintas evaluaciones diversificadas para los estudiantes que lo requieran independientemente de su discapacidad o necesidad educativa especial, generando distintas posibilidades que propicien el aprendizaje, reconociendo que la diversidad y las diferencias son parte integral del ser humano y la sociedad, lo

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anterior fundamentado además en el decreto 83/2015 que aprueba las orientaciones de evaluaciones diversificadas enfocadas en estilos de aprendizaje, ritmos de aprendizaje y acceso a todos los estudiantes al currículum nacional vigente.

DE LA CALIFICACIÓN Artículo 6: El establecimiento entregará registro de calificaciones finales en dos momentos: a fines del primer semestre mediante un certificado de calificaciones finales de dicho semestre y al término del segundo semestre con la entrega del certificado anual de estudio. En ambos momentos el apoderado recibirá el Informe de Desarrollo Personal correspondiente a cada semestre. Artículo 7: 1. Calificación Conceptual

Las calificaciones de las asignaturas de Religión Católica, Religión Evangélica y Orientación serán de carácter conceptual y no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Los desempeños de los alumnos serán evaluados con notas numéricas del 1.0 al 7.0, los cuales serán transformados en los conceptos de: MB, B, S o I (muy bueno, bueno, suficiente e insuficiente). La definición por tramos en la escala de calificación será la siguiente: o Muy bueno : 6.0 a 7.0 o Bueno : 5.0 a 5.9 o Suficiente : 4.0 a 4.9 o Insuficiente : 1.0 a 3.9 2. Calificación Numérica

a) Calificación final Semestral PCS Los alumnos tendrán una evaluación de carácter global del semestre en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática; con el objetivo de medir el logro alcanzado de los objetivos planteados en el semestre, reforzando el hábito de estudio permanente de los estudiantes en estas asignaturas fundamentales. Para ello, los docentes de dichas asignaturas confeccionarán un instrumento con ítems de selección múltiple, comprensión lectora (Lenguaje, selección múltiple y razonamiento lógico (matemática); “PRUEBA DE COBERTURA SEMESTRAL” (PCS), la cual arrojará una nota semestral con una ponderación del 20% del promedio semestral. Aquellos estudiantes que tuviesen una calificación semestral final en la asignatura de Lenguaje y Comunicación y Matemática igual o superior a 6.0, podrán optar a no rendir la P.C.S., por lo que su promedio se obtendrá sobre las calificaciones Sumativas semestrales (90%) y la pauta actitudinal del semestre (10%) Los estudiantes que pertenecen al Programa de Integración Escolar rendirán una P.C.S. con un menor número de preguntas de acuerdo con la Adecuación Curricular IndividuaI (ACI). Los estudiantes con NEEP., rendirán una PCS adecuada a la PACI y con 50 % de exigencia.

b) Calificación Actitudinal Los alumnos tendrán una evaluación de carácter actitudinal con el objetivo de medir e incentivar logros de responsabilidad y cumplimiento en los deberes escolares y la sana convivencia. Para ello se evaluará

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una Pauta de actitud de carácter semestral en cada una de las asignaturas de plan común y JEC, la cual arrojará una nota semestral con una ponderación del 10% del promedio semestral.

c) Calificaciones complementarias al currículum Los Talleres JEC, y los Talleres de Reforzamiento SEP, serán evaluados en forma sumativa. La cantidad de notas de las horas JEC serán tres, cuyo promedio ponderado corresponderá a una nota parcial sumada a la asignatura de plan común correspondiente. Artículo 8: La calificación anual final de cada asignatura se expresará en una escala numérica del 1,0 al 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4,0. Para todos los efectos evaluativos los estudiantes deberán cumplir con un 60% de exigencia para obtener la nota mínima 4,0; y aquellos estudiantes que posean Necesidades Educativas Especiales Permanentes cumplirán con el 50% de exigencia para la calificación mínima. Artículo 9: La calificación semestral de 1º a 6º Básico corresponderá a la media aritmética de las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante durante el semestre con las ponderaciones correspondientes. La cantidad y tipo de evaluaciones por asignaturas está determinada por sustentos pedagógicos consensuados con la UTP y el consejo de profesores y comunicado a los estudiantes, y padres y apoderados de manera oportuna. A continuación, se presentan el cuadro resumen de la cantidad de evaluaciones y ponderaciones correspondientes a cada asignatura durante cada semestre. Cuadro resumen cantidad y ponderación de calificaciones semestrales

Asignatura Cantidad de

Notas semestrales

%

Ponderación de calificaciones parciales del semestre Cantidad de

Notas PCS

% PCS Sem

N° Notas Pauta Actitud

% P.Actitud semestral

C1 C2 C3 C4

Lenguaje y Comunicación 4 70

20%

20%

30%

30% 1 20 1 10

Matemática 4 70 20%

20%

30%

30% 1 20 1 10

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 90

20%

20%

30%

30% 0 - 1 10

Ciencias Naturales 4 90 20%

20%

30%

30% 0 - 1 10

Educación Física y Salud 4 90 20%

20%

30%

30% 0 - 1 10

Música 3 90 20% 40% 40% - 0 - 1 10 Artes Visuales 3 90 20% 40% 40% - 0 - 1 10 Tecnología 3 90 20% 40% 40% - 0 - 1 10 Taller de Lenguaje 3 90 20% 40% 40% - 0 - 1 10 Taller de Matemática 3 90 20% 40% 40% - 0 - 1 10 Taller de Inglés 3 90 20% 40% 40% - 0 - 1 10 Religión C/E 3 90 20% 40% 40% - 0 - 1 10 Orientación/T. Orientación 3 100

20% 40% 40% - 0 - 0 -

Taller SEP 3 100 20% 40% 40% - 0 - 0 -

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a) Calendario de evaluación El establecimiento elabora al inicio de cada semestre un calendario de evaluaciones organizado y coherente, el cuál será entregado de manera impresa y virtual al apoderado al inicio de cada semestre.

b) Instrumentos de evaluación El profesor deberá determinar el procedimiento evaluativo más pertinente en relación con los objetivos de aprendizaje a evaluar. Estos instrumentos deberán ceñirse a los formatos del establecimiento y entregados con dos días de anticipación a su aplicación a UTP, para la revisión de coherencia interna con la planificación de la asignatura correspondiente y la construcción correcta del diseño del instrumento evaluativo.

c) Sistema de registro de calificaciones En cada asignatura, las evaluaciones, deberán registrarse mensualmente y bajo el registro de cada evaluación se debe especificar el contenido relevante a dicha evaluación y la fecha de aplicación. El resultado de cada evaluación debe ser comunicado a cada estudiante con un plazo máximo de 15 días corridos desde la fecha de aplicación de la prueba. El instrumento de evaluación, (prueba escrita, escala de apreciación, rúbrica, etc.) debe ser corregido y presentado al estudiante para revisión de sus respuestas, puntaje y calificación. Todas las calificaciones obtenidas por los alumnos serán el fiel reflejo de este proceso evaluativo y, de ningún modo el producto de sanciones disciplinarias, favoreciendo la no discriminación y la diversidad sociocultural de los estudiantes.

d) Requisitos y plazos de la calificación Los alumnos deberán presentar sus pruebas y trabajos con pulcritud, bien terminados y en las fechas comprometidas. El alumno que no asiste a un evento de evaluación o trabajo programado en el calendario de evaluaciones de su nivel, deberá rendirla al incorporarse en la clase siguiente de la asignatura con una ponderación del 65% de exigencia. Si su ausencia se debe a motivos de salud, el apoderado deberá presentar certificado médico para recalendarizar la o las evaluaciones pendientes y ponderar la evaluación con el 60%. Sólo serán válidas las justificaciones de inasistencia a evaluaciones, aquellas realizadas por el apoderado mediante presentación de certificado médico en inspectoría del establecimiento. En caso de negarse a rendir evaluaciones o no presentar trabajos en fechas programadas, el alumno será calificado con la nota mínima (1.0) quedando registro de ello en hoja de vida del estudiante.

e) Plagio o copia de una actividad evaluativa Ante la evidencia comprobada de plagio o copia de una actividad evaluativa desempeñada por el estudiante, el establecimiento se reserva el derecho de registrar calificación mínima en la evaluación y registro de la observación en el libro de clases e informado al apoderado.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 10: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieran aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.

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b) Habiendo reprobado una asignatura , su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asuistencia anuel a clases. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Artículo 11: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el establecimiento educacional, a través del director y la Unidad Técnico Pedagógica, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis será de carácter deliberativo, basado en la información recogida en distintos momentos durante el año y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado, quienes serán citados y entrevistados durante el año escolar para dar a conocer anticipadamente la situación académica del estudiante. Esta decisión además, será valada por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerará los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año fundamentado en portafolio de evidencias recolectado durante el año lectivo.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral avalado mediante informe psicológico que incorpore las evidencias de evolución del estudiante en las áreas cognitiva, emocional y social.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior será consignado en el portafolio de evidencia del alumno y dado a conocer a los padres y apoderados en entrevista respectiva. La situación final de promoción o repitencia de cada estudiante quedará resuelta antes del término del año escolar vigente. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Artículo 12:

a) Acompañamiento pedagógico: El establecimiento durante el año escolar en curso considerará las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico a aquellos estudiantes que presenten dificultades para lograr los objetivos, contenidos y habilidades de las diversas asignaturas, para quienes hayan sido promovidos con nota mínima de aprobación, y aquellos que hayan obtenido repitencia escolar durante el año lectivo.

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De lo anterior, el establecimiento adoptará medidas de apoyo e instancias de acompañamiento tales como: escuela para padres a fin de instruir y apoyar a los apoderados en el proceso de enseñanza aprendizajes de sus pupilos; tutorías entre compañeros para apoyo de los aprendizajes; en casos específicos apoyo con especialista (psicopedagoga- profesores especialistas) para otorgar estrategias de estudios en los espacios disponibles en las diversas asignaturas. Estas medidas serán consensuadas y autorizadas por el padre, madre o apoderado.

b) Evaluación diferenciada se entiende como un recurso de carácter temporal que el profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan barreras para lograr su adecuada integración y aprendizaje escolar, consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de aprendizaje que presenta el estudiante. Según lo anterior, se aplicará evaluación diferenciada a todos aquellos alumnos que: Presenten un problema específico de aprendizaje para desarrollar una actividad o contenido de una determinada asignatura acreditado por el certificado de un especialista tal como: Neurólogo, Psiquiatra (Diagnósticos TDA - TEA); Psicólogo (Déficit intelectual limítrofe); Fonoaudiólogo (TEL); Profesora diferencial o sicopedagogo (DEA); según el decreto 170, (explicitado en el PACI).

Cada profesor jefe y/o equipo de aula dará a conocer oportunamente a la UTP del establecimiento los nombres de los estudiantes que requieran ser evaluados diferencialmente de acuerdo con el procedimiento establecido en el colegio, previa autorización de UTP. Así mismo, cada docente deberá informar a la UTP sobre las metodologías y sistemas evaluativos diferenciados a utilizar, informando al apoderado y manteniendo un registro evolutivo del trabajo que el colegio aplicará al estudiante. Este instrumento, será revisado por la UTP, antes de su aplicación y será conservado como evidencia del “Plan de acompañamiento pedagógico” del año lectivo. A los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes (NEEP) que pertenecen al Programa de Integración Escolar del establecimiento, deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada en su grupo curso, previamente elaborados por el profesor de cada asignatura, liderado por el equipo de aula que atiende a cada estudiante. Los alumnos con NEEP diagnosticados, serán evaluados con un 50% de exigencia en cada asignatura. Artículo 13: Certificación Anual: La situación final de promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos el certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudio, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no será retenido por el establecimiento en ninguna circunstancia. Además de ello, el establecimiento hará entrega al término del primer semestre de un certificado de notas finales y el correspondiente Informe de desarrollo personal del estudiante de gual forma durante el segundo semestre. Artículo 14: Repitencia y renovación de matrícula: La repitencia de un estudiante en cualquiera de los niveles impartidos por el establecimiento no será obstáculo para la renovación de la matrícula, teniendo derecho a repetir a lo menos en una oportunidad sin que por esta causal le sea cancelada su matrícula.

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DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Artículo 15: El equipo directivo junto con la Unidad técnico pedagógica del establecimiento realiza equipos de trabajo colaborativo con el Consejo de Profesores quienes analizan, y formulan las propuestas que dan orígen al Reglamento de Evaluación basado en las disposiciones del Decreto 67/2019, en concordancia con lo dispuesto en el PME - SEP del establecimiento, Reglamento Interno y las Orientaciones y criterios establecidos por el Ministerio de Educación. Artículo 16: El presente reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa, al momento de efectuar postulación o solicitar matrícula en el establecimiento. Los medios disponibles para la divulgación de este reglamento será mediante medios digitales, electrónico, online o impresos en caso de ser necesario, fundamentalmente a través de la página Web del establecimiento a disposición de toda persona. Artículo 17: El presente Reglamento Interno de Evaluación estipula que el período escolar será de régimen semestral. Por lo tanto, los alumnos desde primero a sexto año de educación general básica de este establecimiento serán evaluados en períodos semestrales, así mismo el periodo de organización, planificación y finalización se regirán según Calendario Escolar Regional de cada año. Artículo 18: Todas las disposiciones del presente reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones mencionadas y las decisiones tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cédula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente. Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible para su efecto, y firmadas solamente por el director del establecimiento. Artículo 20: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través de SIGE, serán generadas por el establecimiento en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular , debiéndose guardar copia de éstas en el establecimiento. Artículo 21: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad al proceso educativo o terminarlo adecuadamente, perjudicando seriamente a los estudiantes, el Jefe del Departamento

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Provincial de Educación, dentro de la esfera de su competencia arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de dar un buen término al año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudio o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por el Jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para terminar el año escolar de mamera satisfactoria y tendrán la misma validez que si hubieran sido adotadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN EN MODALIDAD REMOTA PARA TIEMPOS DE EMERGENCIA (Instrucciones Ministeriales segundo semetre 2020)

Capítulo 22: Elementos a considerar en la promoción de los estudiantes En este contexto excepcional y tal como fue señalado precedentemente, la flexibilidad cobra especial relevancia. De este modo, lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará:

a) El logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio. b) La asistencia

1. Respecto del logro de los objetivos

Los estudiantes deberán ser evaluados por el logro de los objetivos de las asignaturas planteadas por el propio establecimiento en su plan de estudio.

a) Las asignaturas de Orientación, Religión, Talleres SEP, Talleres JEC, no se califican ni son parte de la Promoción.

b) Esta calificación debe expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, por asignatura del Plan de Estudio.

c) La calificación mínima de aprobación será un 4.0 (art 8° y 10° decreto 67). d) Esta calificación deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizaje en las actividades

de las evaluaciones formativas y sumativas.

1.1. Formas de evaluación durante el período remoto Durante todo período de clases en modalidad remota la calificación de los estudiantes contemplará 3 tripos de aprendizajes:

a) Calificación Conceptual Evaluación llevada a cabo mediante la medición de los OA vistos en un determinado período, a través de instrumentos evaluativos tales cómo: rúbricas, escalas de apreciación, pautas de cotejo, prubas escritas, exposiciones remotas, etc. (con una retroalimentación oportuna), los cuales corresponderán a un porcentaje del 50% de la calificación correspondiente al proceso de evaluación remota debidamente comunicada a los estudiantes, padres y apoderados.

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b) Calificación Procedimental Evaluación mediante todas las actividades pedagógicas realizadas a través de Drive de escuela semanalmente, a través, texto escolar del estudiante, maquetas, disertaciones, creación de videos, guías de aprendizaje, etc. (con una retroalimentación oportuna), los cuales corresponderán a un porcentaje del 30% de la calificación correspondiente al proceso de evaluación remota debidamente comunicada a los estudiantes, padres y apoderados.

c) Calificación Actitudinal Evaluación llevada a cabo mediante la calificación de criterios e indicacores que miden la participación, compromiso, disposición y actitud frente al aprendizaje remoto en un determinado período, a través de una PAUTA DE ACTITUD TRABAJO DE APRENDIZAJE REMOTO; la cual corresponderá al porcentaje del 20% de la calificación correspondiente al proceso de evaluación remota debidamente comunicada a los estudiantes, padres y apoderados.

CRITERIOS A EVALUAR EN PAUTA DE ACTITUD TRABAJO DE APRENDIZAJE REMOTO

ESCALA DE APRECIACIÓN NÚMERICA Nº CRITERIOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN NIVEL DE LOGRO

1,0 2,0 3,0 4,0 5,0 6,0 7,0 Nota 1 Participa responsablemente en clases y

actividades remotas programadas en la asignatura, mostrando interés y esfuerzo por cumplir.

2 Realiza puntualmente entrega y envío de sus trabajos y tareas escolares a distancia.

3 Presenta sus trabajos y actividades escolares asignadas de manera ordenada y prolija.

4 Manifiesta interés, disposición y compromiso en su proceso de enseñanza aprendizaje remoto.

5 Demuestra intentos de superación a pesar de las dificultades del contexto actual.

6 Reconoce sus debilidades y fortalezas ante la nueva modalidad de trabajo remoto y se esfuerza por incorporarse a ellas.

7 Se observa preocupación por expresar y aclarar dudas del trabajo remoto realizado en la asignatura.

PROMEDIO ALUMNO(A)

Nombre Alumno (a): Curso: Asignatura: Docente: Escala: 1,0 a 7,0 Porcentaje Exigencia: 50% Porcentaje de ponderación final: 20%

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2. Respecto de la asistencia Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad. Para efectos del los estudiantes del establecimiento, serán promovidos todos aquellos que hayan participado de al menos el 45% de las actividades remotas del año en curso. En este contexto, es necesario tener presente que el artículo 11° del citado decreto dispone que los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente.

TABLA PORCENTUAL DE EVALUACIÓN DE PROCESO REMOTO

3. Cantidad de Calificaciones anuales Para el proceso evaluativo anual serán consideradas un mínimo de 3 evaluaciones para aquellas asignaturas fundamentales del currículum tales como: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia y Geografía (ya sea en modalidad remota o presencial). Para el proceso evaluativo anual de las asignaturas técnico-artísticas (Tecnología) serán consideradas un mínimo de 2 evaluaciones (ya sea en modalidad remota o presencial); las cuales tendrán un porcentaje de ponderación proporcional. 5 CALIFICACIONES: Nota 1: 15%, Nota 2: 15% Nota 3: 20% Nota 4: 20% Nota 5: 30%

4 CALIFICACIONES: Nota 1: 20%, Nota 2: 20% Nota 3: 30% Nota 4: 30%.

3 CALIFICACIONES: Nota 1: 30%, Nota 2: 30% Nota 3: 40%

2 CALIFICACIONES: Nota 1: 40%, Nota 2: 60%

4. Evaluaciones justas y de calidad

Las evaluaciones que realizan los docentes deberán cumplir al menos con dos criterios que aseguren que sean justas y de calidad.

Ámbitos de Evaluacón

Conceptual Procedimental Actitudinal CALIFICACIÓN FINAL

Porcentaje de Ponderación

50% 30% 20%

100%

Escala de Evaluación

La escala de evaluación a utilizar será laescala de 1.0 a 7.0

% de exigencia Para todo evento evaluativo remoto el procentaje de exigencia para lograr la calificación mínima (4,0) será del 50% de logro de los objetivos. (art 8° y 10° decreto 67).

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o Por una parte, se evaluará de la forma más precisa posible los aprendizajes esenciales que se busca evaluar.

o Por otra parte, las evidencias que se levanten implicarán evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en al menos 3 oportunidades distintas, permitiendo que las conclusiones que se

formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean robustas y que las decisiones tomadas a partir de las evidencias sean confiables y justas.

a) Proceso de evaluación de los aprendizajes

Un buen proceso de evaluación pedagógico integra la evaluación formativa, la retroalimentación y la evaluación sumativa. Para ello, las siguientes descripciones de niveles de logro, desriben a que clasificación equivale el desempeño de los estudiantes.

• 7,0 : Equivalente a un desempeño excelente. • 6,0 : Equivalente a un desempeño muy bueno. • 5,0 : Es equivalente a un desempeño aceptable. • 4,0 : Es equivalente a un desempeño que cumple

con los estándares mínimos aceptables. • Bajo 4: Es equivalente a un resultado que no cumple

con los estándares mínimos aceptables.

b) Desarrollo de una cultura de evaluación inclusiva y equitativa en tiempo de emergencia o En la evaluación inclusiva los docentes utilizarán instrumentos variados. o Dará a conocer previamente los temarios con los contenidos y criterios de evaluación a los

estudiantes o Se dedicará tiempo y estrategias para involucrar y retroalimentar a los estudiantes. o Se utilizará como clave del proceso de evaluación la retroalimentación. o Se dará énfasis al aprendizaje, mediante la motivación constante de modo de generar

compromiso con el aprendizaje e incentivar el gusto por aprender y mejorar en tiempos de emergencia.

5. Evaluación estudiantes de 1º año básico

Respecto a este grupo de estudiantes, serán promovidos todos aquellos estudiantes que habiendo recopilado todas las evidencias físicas y digitales correspondientes al proceso de aprendizaje Remoto.

Los estudiantes de este nivel cumplirán requisitos para ser promovidos al nivel siguiente habiendo realizado el proceso del “Plan de Acompañamiento” y las medidas del “Plan preventivo remoto” desarrollado para asegurar y garantizar la presencia en el aprendizaje remoto de este grupo de estudiantes.

Los estudiantes de este nivel cumplirán requisitos para ser promovidos al nivel siguiente habiendo cumplido con los requisitos ministeriales, con relación a: El logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio. (Evaluaciones de proceso Remoto y/o presenciales) y requisito mínimo de asistencia a actividades remota del 45%. Los estudiantes de este nivel cumplirán requisitos para ser promovidos al nivel siguiente habiendo cumplido con los requisitos ministeriales, con relación a los requisitos del Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar del establecimiento para las asignaturas de Lenguaje y comunicación y Matemáticas:

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Reglamento de Evaluación: Escuela Básica “La Loma” G – 183 (2020-2024), Escuela Básica La Loma G-183, San Nicolás.

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a) Área del Lenguaje o Lectura en nivel silábico 40 ppm., calidad media alta (Mineduc) o Escritura al dictado con consonantes vistas durante el año considerando normas básicas de

escritura y ortografía. o Comprensión de textos simples

b) Área de Matemática y Razonamiento lógico o Adición y sustracción de números con ámbito de 0 a 100. o Resolución de problemas con apoyo de técnica COPISI.

6. Decisión frente a un estudiante que no ha tenido un vínculo permanente con el

establecimiento en tiempo de emergencia o El colegio se ha responsabilizado por realizar todos los esfuerzos de contacto con los estudiantes

visitas, correos electrónicos, llamadas, etc.). o Se levantará información sobre el porcentaje de estudiantes en situación crítica de conectividad o El Equipo del Programa de Integración Escolar, y profesores Jefes desarrollarán un trabajo

preventivo y de apoyo a estos estudiantes. o Como medida del “Plan preventivo remoto” se inician desde la educación remota, terapias de

contención emocional y visitas al hogar para pesquisa e indagación de problemáticas existentes con los estudiantes en tiempos de crisis.

o En caso de agotar todos los esfuerzos y haya forma de contactar a los apoderados y estudiantes, o el contacto ha sido inestable; se activará el “COMITÉ DE EVALUACIÓN”; compuesto por el director, UTP, profesor Jefe del o los estudiantes que presenten inestabilidad en el proceso de trabajo y evaluación remota – presencial, quienes tomarán la decisión de promoción o repitencia escolar considerando las evidencias aportadas del proceso de aprendizaje particular de cada estudiante.

7. Plan de acompañamiento remoto El “Plan de acompañamiento” tiene como objetivo guiar y acompañar a aquellos estudiantes que han tenido dificultades en la educación en modalidad remota, en particular para aquellos que por decisión del establecimiento pasan al nivel siguiente con dificultades. Este plan actuará en forma preventiva para la repitencia y la deserción. Esta plan debe iniciarse desde la educación remota y contemplar acciones sistemáticas, evaluadas y ajustadas a la realidad y necesidades de los estudiantes. Este acompañamiento puede contemplar, acciones tales como:Tutorías entre pares en asignaturas específicas, apoyo individual o colectivo de un asistente de la educación en el aula, diversificación de actividades de aprendizaje y/o evaluación, derivación a apoyo psicosocial externo o interno, planificaciones ajustadas a sus necesidades, trabajo focalizado en su curso y adecuaciones curriculares 8. Informes a apoderados y estudiantes

Los apoderados y estudiantes serán informados sobre las decisiones de evaluación, plan de estudio y promoción mediante informativos digitales o físicos. El establecimiento a su vez envirá información en forma sistemática a la comunidad educativa sobre el trabajo de los estudiantes. 9. Certificación de estudios

De acuerdo al artículo 6° Decreto 67/2018 los establecimientos certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda el término de los estudios de educación básica y media.

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Reglamento de Evaluación: Escuela Básica “La Loma” G – 183 (2020-2024), Escuela Básica La Loma G-183, San Nicolás.

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a) información a las familias Se informará a las familias, apoderados y estudiantes las decisiones tomadas y los ajustes realizados al reglamento de evaluación, durante el proceso de clases remotas, híbridas y presenciales en torno a:

a. Asistencia b. Definición de cómo va a ser evaluado el estudiante.

b) Tablas de equivalencias entre conceptos y calificaciones c) Formas de comunicar y periodicidad de los informes d) Asignaturas que se calificarán e) Promoción del año escolar f) Certificación

Artículo 24: Las situaciones, de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el Jefe del Departamento provincial de Educación de la Región e Ñuble. De no estimar esta decisión, se podrá presentar un recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Marcia P Cartes Arellano Carlos R. Valdés Leupín Unidad Técnico-Pedagógica Director

Período de aplicación 2020 - 2024 El Manzano, 03 marzo 2020.-