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INSTITUTO TÉCNICO FORJADORES DE ALERCE 3° Avda. Transversal s/n Fono Frax 65-2971541 email [email protected] 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR INSTITUTO TÉCNICO FORJADORES DE ALERCE 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR INSTITUTO TÉCNICO FORJADORES DE ALERCE

2020

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TÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA UNIDAD EDUCATIVA

Establecimiento Instituto Técnico Forjadores de Alerce

Niveles de enseñanza 209 Programa de Integración Escolar (PIE) Opción 4 310 Enseñanza Media HC niños y jóvenes 510 Enseñanza Media TP industrial 610 Enseñanza Media TP técnica

Decreto Evaluación Enseñanza Media N° 67 del 20/02/2018

Decreto Exento taller laboral N° 87 del 05/03/1990

Régimen Evaluación Semestral

Régimen de funcionamiento Jornada Escolar Completa Diurna

TITULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA EVALUACIÓN

En el contexto del Decreto 67/2018, entenderemos como Evaluación a una amplia gama de acciones lideradas por los docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y mejorar los procesos de enseñanza. Esta evaluación no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento. La evaluación en aula comprende tanto acciones planificadas previamente, como otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes; actividades con y sin calificación; evaluaciones integrativas (que reúnen varios aprendizajes en una situación evaluativa) y focalizadas (que evalúan aspectos específicos de cierto aprendizaje). La evaluación, que supone recoger evidencia del aprendizaje a fin de tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación. La calificación, por su parte, consiste en representar el logro del aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto que permita transmitir un significado compartido respecto de dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación. Con todo, las calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicarlo a los estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes, en función de apoyar el aprendizaje. De acuerdo al artículo 5 del mismo decreto, ningún estudiante podrá ser eximido de asignaturas o módulos del plan de estudio, debiendo ser evaluado en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. De ser necesario, el establecimiento realizará adecuaciones curriculares de acuerdo a lo dispuesto en los decretos exentos 83/2015 y 170/2009 del Ministerio de Educación.

1.- OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO DE EVALUACION SERÁN:

1.1 Diagnosticar y atender a los distintos ritmos de aprendizajes de nuestros estudiantes y también a sus inteligencias múltiples, mediante un variado repertorio de instrumentos de evaluación.

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1.2 Aplicar procedimientos de evaluación diferenciada cuando proceda, facilitando que todos los estudiantes aprendan, asumiendo sus diferencias físicas y aceptando sus capacidades y competencias. 1.3 Elevar la calidad de los aprendizajes de nuestros estudiantes, desarrollando sus habilidades, competencias, valores y actitudes, entendiendo así, que la evaluación es un medio que entrega evidencias que le permiten tanto al estudiante, como al profesor mejorar los aprendizajes y los métodos de enseñanza. 1.4 Fomenta la reflexión pedagógica y colaborativa para tomar decisiones respecto de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar. 1.5 Desarrollar la capacidad de los estudiantes para que éstos demuestren lo aprendido, en un contexto claro de evaluación, considerando:

• La evaluación desde el punto de vista de quien la aplica: Heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. • Los tipos de evaluación: Diagnóstica, formativa y sumativa. • Los procedimientos para demostrar lo aprendido: El sistema de evaluación de los aprendizajes de los alumnos comprenderá formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el docente en cada asignatura o modulo. Consecuente con lo anterior, el establecimiento fija los procedimientos estándares que se deben cumplir en cada asignatura y/o modulo, sin perjuicio que cada docente, habiendo cumplido con lo mínimo exigido, pueda adoptar y crear maneras diversas para evaluar los aprendizajes de sus estudiantes, atendiendo a sus características y a las de su área.

2.- MOTIVOS Y BENEFICIOS DE LA EVALUACION

2.1 Los motivos de la evaluación para él o la docente son:

• Saber cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico proyectado. • Analizar las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos

propuestos, para luego adoptar una decisión. • Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos, de los

procedimientos utilizados, del programa, de los materiales de enseñanza o de cualquier otra variable involucrada, deben ser mejorados.

• Establecer una base de datos y de materiales que hayan probado su validez. • Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento

constante de su práctica pedagógica.

2.2. Beneficios de la evaluación para él o la estudiante:

• Conocer sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de determinados aspectos durante el

proceso y qué debe hacer para superarlos. • Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al término de

éste. • Obtener una retroalimentación permanente a su trabajo, que le permita optimizar sus

logros. • Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes, en forma

permanente.

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3.- FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

3.1 Sobre roles y funciones:

a) Los procedimientos evaluativos son siempre responsabilidad del docente. Al Equipo Técnico Pedagógico, le corresponde velar sólo por el mantenimiento de los criterios técnicos que se sostienen en la teoría evaluativa, la normativa vigente y el Proyecto Curricular.

b) Cada evaluación supone del docente un proceso de planificación de la evaluación y un proceso de análisis de los resultados; en caso de existir acompañamiento por parte del Equipo PIE en el aula, tanto la planificación como el análisis de resultados deben contar con los aportes obtenidos en el tiempo de trabajo colaborativo.

c) Al inicio de cada proceso evaluativo, que pudiera llevar calificación o no, el docente a cargo de la asignatura o módulo verbalizará y registrará en un lugar visible el objetivo del proceso a iniciar, junto a los instrumentos de evaluación que utilizará para evidenciar el proceso de aprendizaje-enseñanza de los estudiantes; Además, los objetivos de cada clase desglosarán o reiterarán los aspectos técnicos y metodológicos que implican las formas y criterios de evaluación del proceso iniciado.

d) Padres, madres y apoderados recibirán en cada reunión de apoderados, un informativo elaborado por el profesor jefe que contendrá un cronograma de actividades a realizar por los estudiantes junto con criterios de evaluación especificados por asignatura, los procesos, progresos y logros alcanzados por los estudiantes.

3.2 Respecto de los instrumentos de evaluación Los instrumentos de evaluación serán entendidos como el conjunto de herramientas y prácticas diseñadas por los docentes para obtener información precisa sobre la calidad del aprendizaje que sus estudiantes han alcanzado en un momento o periodo de tiempo determinado. Los instrumentos serán diversos y variados tipos para demostrar lo aprendido.

Pruebas objetivas o de respuesta estructurada. Ensayos argumentativos o pruebas de respuesta no estructurada. Documentos y trabajos de los estudiantes. Diseño, planificación y/o ejecución de entrevistas. Cuestionarios. Pauta de Cotejo para exposiciones o disertaciones. Escalas de apreciación para trabajos escritos y prácticos. Proyectos de investigaciones individuales o grupales. Carpetas de trabajo, bitácoras, muestras de trabajos realizados, de exhibición de los

mejores trabajos. Pautas de auto evaluación y co-evaluación. Pautas de evaluación de desempeños. Rubricas.

3.3 Disposiciones para cautelar la retroalimentación:

Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar tales como trabajos de investigación, redacción de informes, lecturas domiciliarias y otras actividades propias del aprendizaje que se genera en el aula, se establecerán los siguientes lineamientos para cautelar la retroalimentación:

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a) En el caso de las actividades clase a clase, será obligación del docente utilizar estrategias de retroalimentación durante el desarrollo de la clase o al cierre, tales como: palito preguntón, mapas de progresos, nube de palabra, ticket de salida, preguntas dirigidas u otros instrumentos evaluativos de observación pertinentes y oportunas al objetivo(s) esperado.

b) En el caso de trabajos de investigación y redacción de informes, se aplicará una rúbrica de desempeño en la cual se estipularán los requerimientos mínimos de cumplimiento que incluirán: plazo del tiempo de organización, delegación de responsabilidades, organización de la información y la calidad de las fuentes investigadas. Todas estas rúbricas serán presentadas junto con la entrega de las instrucciones del trabajo a realizar.

c) En el caso de disertaciones, se aplicará una rúbrica de desempeño en la cual se estipularán los requerimientos mínimos de cumplimiento que incluirán: dominio del contenido, seguimiento del tema, vocabulario, hablar claramente y apoyo audiovisual.

d) En el caso de revisión de bitácoras, portafolios y/o cuadernos se aplicará una lista de cotejo que estipularán los requerimientos mínimos de cumplimiento que incluirán: correcta presentación, registro de fechas y objetivos, registro de contenidos, registro y desarrollo de actividades propuestas y guías entregadas.

3.4 Disposiciones que potencien la evaluación formativa

Entenderemos como evaluación formativa a toda estrategia de aprendizaje que organiza, intenciona y secuencia procesos y experiencias. Las estrategias que potencien la evaluación formativa serán:

a) TRABAJO COLABORATIVO: - Los/las docentes deberán planificar y ejecutar una clase intencionando el aprendizaje significativo a través de la articulación entre pares y profesionales de la educación, realizando talleres acordes al objetivo de aprendizaje del curso o nivel en el cual se está interviniendo utilizando comunidades de aprendizaje.

b) SALIDAS PEDAGÓGICAS:

NORMATIVA PEDAGÓGICA: Para presentar una salida pedagógica, el/la docente: - Presentará al equipo técnico pedagógico la planificación (que incluye los objetivos de aprendizaje, la intención de la salida con un fin pedagógico, los tiempos de permanencia y viaje de ida y regreso) justificando la pertinencia dicha salida con el/los sellos educativos y a la/s asignatura/s involucrada/s. - Presentar el programa de actividades (cronograma, actividades a desarrollar y recursos) y el registro de observación o bitácora. NORMATIVA ADMINISTRATIVA: - La salida cultural programada para el año, se realiza durante la jornada escolar. - El/la docente organiza e informa por escrito a los padres y apoderados las características de dicha salida. -Los/as estudiantes van acompañados por la Educadora de nivel, técnico y personal adicional dela escuela, en caso de ser necesario. - Sin la autorización firmada del apoderado/a, los/as estudiantes no pueden salir del establecimiento. - Aquellos/as alumnos/as que no traigan autorización escrita, quedarán en la escuela al cuidado de Personal del establecimiento.

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- En casos puntuales, la educadora pedirá al apoderado que acompañe a su pupilo cuando la situación sea riesgosa y necesite apoyo individual para su hijo/a, en caso contrario no puede participar de la salida.

c) RETROALIMENTACIÓN: Según lo explicitado en el 3.3 de este manual.

3.5 Respecto de la diversificación de la enseñanza

La Evaluación Diversificada, se determina en el Decreto Nº 511/2010, artículo 3, letra “d”, que menciona: “disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los estudiantes que así la requieran, ya sea en forma temporal o permanente”.

La Evaluación diversificada debe posibilitar la valoración del estilo de aprendizaje de las y los estudiantes y la reflexión sobre la necesidad de las diversas variables en tipo y grado que permitan conformar un modelo metodológico adecuado a las posibilidades de las y los estudiantes.

Disposiciones de la evaluación diversificada:

Con el fin de responder de mejor manera a la diversidad de los/as estudiantes, el equipo multidisciplinario del PIE colaborará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a. Las evaluaciones diferenciadas serán realizadas por el docente de aula con el apoyo del Equipo Multidisciplinario del PIE.

b. Deben orientar el progresivo desarrollo del estudiante y haciendo que tenga consciencia de sus conocimientos, formas de aprender, actitudes frente al trabajo, minimizando los riesgos de fracaso.

c. Favorecer el uso de material concreto (trabajos prácticos) y la relación de contenidos con elementos de la vida cotidiana.

d. Se podrá utilizar todo tipo de medios pedagógicos que permitan satisfacer las necesidades educativas de los estudiantes, tales como: modificar tiempos previstos para el logro de aprendizajes, readecuar los objetivos o contenidos para el curso o estudiantes, implementar formas de evaluación alternativas, pertinentes, especialmente diseñadas para el estudiante o grupo de estudiante (Entrevistas, trabajos de investigación, proyectos.), adecuar el logro de determinadas competencias, por otras más atingentes a la realidad cognitiva del alumno.

e. No obstante lo anterior, se deben cumplir con los requisitos mínimos obligatorios del Plan General de Estudios.

Sobre la planificación del trabajo colaborativo:

La planificación de la evaluación diversificada, será desarrollada en trabajo colaborativo entre el profesor de la asignatura/módulo y al menos un representante del Equipo PIE, quienes considerarán la identificación y eliminación de barreras de aprendizaje, la búsqueda constante de formas más adecuadas de responder a la diversidad, la presencia y participación de todos los estudiantes a través de experiencias de aprendizaje contextualizadas a cada curso y nivel.

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De acuerdo a lo indicado en la Ord. Int. 68/2018 de la Coordinación de Educación Especial del DAEM, la finalidad del trabajo colaborativo es conformar un equipo de aula que diseñe las respuestas educativas y provea experiencias de aprendizaje diversificada para los estudiantes de una clase, tengan estos o no, necesidades educativas especiales. Entendiendo, además, que el Programa de Integración Escolar asigna horas para el trabajo colaborativo, cada docente del programa planificará con un docente de aula regular que tenga asignado horas de trabajo colaborativo, una vez a la semana durante una hora cronológica.

TITULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA CALIFICACIÓN

Artículo 1º.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las asignaturas, talleres o módulos optativos que estén asociados a la asignatura Religión incidirán en el promedio final anual y en la promoción escolar de los estudiantes. Artículo 3º.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Para obtener esta calificación final en cada asignatura o módulo se calculará la media aritmética de los dos semestres, con aproximación. (Promedio con aproximación: 3.95= 4.0) Las Calificaciones Parciales corresponderán a las notas parciales coeficiente uno que el estudiante obtenga durante cada semestre en cada asignatura o módulo. El Promedio General o Calificación Final Anual corresponderá a la media aritmética de las notas finales semestrales en cada asignatura y módulo. Esta calificación se aproxima. (Promedio General con aproximación: 3.95=4.0) En la eventualidad que un estudiante obtenga un Promedio final de 3,8 o 3.9 en alguna (una o más) asignatura o módulo, se aplicará una prueba especial, de acuerdo a directrices convenidas entre la U.T.P. y el profesor (a) de la asignatura o módulo, siendo la nota final de aprobación un 4,0. Si el estudiante obtiene en esta prueba nota inferior a 4,0 mantiene el promedio con el cual se presentó. Los contenidos, habilidades y actitudes, que se considerarán en esta prueba especial deben ser informados por el profesor de la asignatura o módulo de aprendizaje, por lo menos, con una semana de antelación y por escrito al alumno (a). Debiendo este dejar un registro de la recepción en UTP.

Respecto del número de calificaciones por asignatura:

Artículo 4º.- Con el objetivo de resguardar el uso pedagógico de la calificación y mantener la coherencia entre la representación del logro de aprendizaje y el proceso de aprendizaje-enseñanza de los estudiantes, independientemente de las oportunidades de evaluación que otorgue el docente

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para el logro de aprendizaje de los estudiantes, se establece el siguiente número de evaluaciones por asignatura del plan de estudios por semestre lectivo: 1ro y 2do medio

ASIGNATURA NÚMERO DE CALIFICACIONES

Lengua y Literatura 3 calificaciones

Matemática 2 calificaciones

Ciencias Naturales 2 calificaciones

Historia, Geografía y Cs. Sociales 2 calificaciones

Idioma extranjero: Inglés 2 calificaciones

Educación Física y Salud 2 calificaciones

Artes Visuales 2 calificaciones

Tecnología 2 calificaciones

Orientación 2 calificaciones

Religión 2 calificaciones

Aula TP 4 calificaciones

3ro y 4to medio: plan común

ASIGNATURA NÚMERO DE CALIFICACIONES

Lengua y Literatura 3 calificaciones

Matemática 2 calificaciones

Filosofía 2 calificaciones

Ciencias para la ciudadanía 2 calificaciones

Inglés 2 calificaciones

Educación Ciudadana 2 calificaciones

Artes 2 calificaciones

Religión 2 calificaciones

3ro y 4to medio: plan diferenciado técnico profesional

N° DE HORAS NÚMERO DE CALIFICACIONES

2 3

3 4

4 5

5 6

6 7

7 8

Artículo 5º.- Cada una de las calificaciones antes señaladas corresponderán a calificaciones promedio de una serie de trabajos y/o actividades realizados en clases por el/la estudiante en cada una de las unidades de las asignaturas o módulos y, en ningún caso, equivaldrá a la calificación de solo un instrumento de evaluación.

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Artículo 6º.- El porcentaje de exigencia de cada una de las evaluaciones corresponderá al 60%, siendo la calificación mínima: 1,0. Los estudiantes que pertenecen al Proyecto de Integración Escolar podrán ser evaluados con un 50% de exigencia y su calificación mínima será: 2,0. Artículo 7º.- En caso de copia o plagio, los estudiantes involucrados tendrán que rendir en un plazo no mayor al de 24 horas, una nueva evaluación, distinta de la anterior, pudiendo el docente aplicar un instrumento distinto que cumpla con la condición de evidenciar el mismo aprendizaje, habilidad o destreza que el instrumento inicial. Artículo 8º.- La resolución de situaciones especiales de evaluación y calificación, tales como ausencia a clases por periodos prologados, suspensiones de clases por tiempos prologados u otras eventualidades descritas en los artículos 12 y 22 de este reglamento, será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, quien solicitará a los integrantes del Equipo PIE, psicosocial y/o convivencia escolar informes técnicos para respaldar su decisión.

Otras disposiciones respecto de la calificación

Artículo 9º.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en todas las asignaturas y módulos del plan de estudio serán registradas en el libro de clases; posterior a este registro, cada docente será responsable de cargar estas calificaciones a la plataforma que el DAEM disponga para los establecimientos. Artículo 10º.- Considerando que las calificaciones parciales de cada asignatura o módulo corresponden al promedio de una serie de trabajos y/o actividades que evidencien el proceso de aprendizaje, el número de evaluaciones que conformen una calificación no podrá ser inferior a 2, en donde se apliquen al menos 2 instrumentos distintos. Artículo 11º.- Podrán eximirse de determinadas evaluaciones que conlleven evaluación los estudiantes que por diferentes necesidades educativas estén en una situación temporal o permanente que les impedida de realizar dicha evaluación, siendo responsabilidad del docente y del profesional del Equipo PIE velar por la correcta adecuación curricular del contenido, habilidad o destreza que se esté evaluando. Artículo 12º.- Adicionalmente, podrán eximirse de determinadas evaluaciones las y los estudiantes cuyos apoderados entreguen antecedentes al Equipo psicosocial del establecimiento respecto de situaciones especiales, tales como ausentismo por embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad, finalización anticipada del año escolar u otros motivos debidamente justificados con los certificados pertinentes, señalados también en el artículo 22, literal g, de este reglamento. Será responsabilidad tanto del docente de asignatura como del profesional del Equipo PIE asignado velar por la correcta adecuación curricular del contenido, habilidad o destreza que se esté evaluando a los estudiantes en estos casos.

Disposiciones respecto de la evaluación diferenciada.

Artículo 13º, en este caso, se hace necesario la aplicación de una evaluación diferenciada, que se

entiende por el procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la

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mayoría. Para ello, se dará apoyo pedagógico por parte del o la Educador(a) Diferencial del Liceo para procurar que él o la estudiante que posean estas características, sean evaluados de manera pertinente.

La evaluación de la competencia curricular realizada pertinentemente, permite orientar el proceso educativo, ya que permite al evaluador recoger información continua sobre el proceso de aprendizaje del alumno y sus particularidades, además posibilita la toma de decisiones más adecuadas para reorientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Los criterios de evaluación deben ser planteados de acuerdo a las Necesidades Educativas Especiales de cada alumno (NEE), ya sean Permanentes o Transitorias:

a) NEE- Permanentes: Trastornos Sensoriales (visuales y auditivos) Trastorno Generalizado del desarrollo y la Comunicación (Síndrome de Asperguer) Trastorno motor Déficit intelectual (leve- moderado) Sobre dotación intelectual

b) NEE-Transitorias: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) Rango Intelectual limítrofe Trastorno de Déficit Atencional (TDA) Retraso pedagógico

Artículo 14: Los medios que se usen para una evaluación diferenciada deben:

Facilitar la observación y registro sistemático del grado de consecución y asimilación currículum.

Posibilitar la valoración del estilo de aprendizaje del alumno y la reflexión sobre la necesidad de introducir variables intermedias en tipo y grado que permitan conformar un modelo metodológico adecuado a las posibilidades del alumno.

Artículo 15: Las evaluaciones diferenciadas serán realizadas por el docente de aula con el previo análisis y apoyo del educador o educadora diferencial. Las evaluaciones diferenciadas deben orientar el progresivo desarrollo de las capacidades del alumno, y hacer que éste tenga conciencia de sus conocimientos, forma de aprender, actitudes frente al trabajo y minimizar los riesgos de fracaso.

Artículo 16: La evaluación diferenciada, debe favorecer el uso de material concreto (trabajos prácticos) y la relación de contenidos con elementos de la vida cotidiana. Para tal efecto, se podrá utilizar todo tipo de medios pedagógicos que permitan satisfacer esta necesidad, como, por ejemplo:

Modificar tiempos previstos para el logro de Aprendizajes Readecuar los objetivos o contenidos para el curso o estudiantes Implementar formas de evaluación alternativas, pertinentes, especialmente diseñadas para

el estudiante o grupo de estudiante (Entrevistas, trabajos de investigación, proyectos.)

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Adecuar el logro de determinadas competencias, por otras más atingentes a la realidad cognitiva del alumno.

Realizar, cuando sea necesario, la articulación entre el equipo psicosocial y el profesor de la asignatura o módulo del alumno que presente Necesidades Educativas Especiales (NEE).

No obstante, se deja constancia que todos los alumnos (as) que aspiren al egreso de 4 º año medio y titulación, deben cumplir los requisitos mínimos obligatorios del Plan General y de la Especialidad correspondiente.

Artículo 17: La planificación de la evaluación diferenciada, será desarrollada en trabajo colaborativo entre el profesor de la asignatura/módulo y el educador diferencial. La elaboración y aplicación de los instrumentos evaluativos diferenciados, será responsabilidad del profesor de la asignatura/módulo. No obstante, si el profesor de asignatura requiere de un apoyo extra ante situaciones específicas, tales como: cursos numerosos que pudiesen generar un clima de aula no apto para el desarrollo de la evaluación y/o descontrol en la copia entre estudiantes. Para esto, el profesor de asignatura realizará la solicitud formal a la coordinación del PIE, vía correo electrónico, para luego ser informado a dirección. Luego de esto, el docente PIE podrá realizar cambio de sus actividades formales (atención de cursos por horario). Artículo 18: La evaluación diferenciada de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales que no pertenecen al PIE o Grupo Diferencial, será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, y el profesor de la asignatura, con el apoyo del educador diferencial. Se incluyen los alumnos, cuyos apoderados han rechazado el apoyo del Grupo Diferencial y Programa de integración Escolar (PIE).

Artículo 19: La promoción de alumnos PIE se considerará el logro de los objetivos de las asignaturas/módulos del plan de estudio del currículum, considerando las especificaciones de las Adecuaciones Curriculares, y la asistencia a clases. Para la promoción de alumnos con NEE Permanentes, se considerará la edad cronológica, aspecto emocional, social y las Adecuaciones Curriculares. Artículo 20: En un marco de inclusión, en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida deja a la o el estudiante sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido. Así, la eximición se considera una respuesta inadecuada frente a dificultades de las y los estudiantes, lo cual puede reemplazarse por adaptaciones o adecuaciones de sus oportunidades de aprendizaje y evaluación. En consecuencia, en vez de dejar de participar de los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación de una asignatura, el o la estudiante podrá acercarse a esta área de una manera diferente que le permita aprender en función de sus características y necesidades. Artículo 21: Los estudiantes matriculados en el taller de formación laboral u opción 4, serán evaluados cualitativamente según corresponda al logro del o los objetivos definidos en el Plan del taller de formación laboral. Los criterios de evaluación definidos en el programa del Taller son los siguientes:

CALIFICACIÓN CONCEPTO

6.0 – 7.0 Objetivo Logrado (L)

4.0 – 5.9 Objetivo en Desarrollo (OD)

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1.0 – 3.9 Objetivo no Logrado (NL)

El profesor jefe de opción 4, entregará informe cualitativo de rendimiento de manera mensual a los padres y apoderados. Por un acuerdo mutuo (apoderado y profesor) definido en el año escolar, se traducirá la evaluación cualitativa en cuantitativa, esto con el objetivo de que el apoderado comprenda con mayor facilidad el nivel de logro alcanzado por el estudiante. Nota mínima 2.0 y 50% de grado de dificultad. Se tomarán evaluaciones atrasadas en la semana siguiente con justificación del apoderado de forma presencial o escrita.

TÍTULO III- DISPOSICIONES SOBRE LA PROMOCIÓN

Artículo 22°.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos:

Serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

d) Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, la dirección y su equipo directivo,

tienen la obligación de analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

o El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; o La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

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o Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere este inciso, será consignado en la hoja de vida del estudiante.

Respecto de la asistencia a clases: Serán promovidos los estudiantes que:

e) Tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos por causa de su Formación Diferenciada Técnico-Profesional.

f) Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, se podrá autorizar la promoción de

alumnos con porcentajes menores de asistencia tras la presentación de una solicitud escrita por parte del apoderado, en la que se entreguen los antecedentes que justifiquen de inasistencia. Las razones que pueden ser consideradas para la promoción especial con menos de 85% de asistencia son los siguientes:

o Ausencias prolongadas por enfermedades debidamente acreditadas con

certificados médicos. Ingreso tardío a clases por servicio militar u otro motivo debidamente justificado con los certificados pertinentes.

o Finalización anticipada del año escolar por razones especiales, como muerte de algún familiar directo (padre o madre) y el alumno deba asumir la responsabilidad de su hogar, debidamente acreditado.

o Ausentismos asociados a embarazo, maternidad y paternidad. o Alumnos que hayan obtenido alguna beca nacional o extranjera y que signifique

abandonar sus estudios en pro de superación personal (esta situación deberá acreditarse con certificados).

o Alumnos dirigentes del Centro de Alumnos que acrediten haber representado al colegio fuera de él, en reuniones, seminarios, encuentros del Ministerio de Educación, etc.

o Alumnos que presenten situaciones de ausentismo escolar, que cuenten con monitoreo del equipo sicosocial o de convivencia escolar.

o Otras situaciones debidamente acreditadas y no contempladas en este reglamento escolar.

Respecto de la situación final de promoción o repitencia:

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Artículo 23.- La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar; y una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Adicionalmente el establecimiento entregará un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final, no pudiendo ser este retenido en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. Artículo 24.- Los apoderados cuyos estudiantes que hayan repetido el año escolar serán citados al inicio del año escolar siguiente por el profesor jefe para acordar las medidas de acompañamiento que el estudiante requiera, tales como:

A) Acompañamiento de psicólogo del equipo psicosocial o PIE, según corresponda. B) Solicitud de diagnóstico por parte del Equipo PIE, para eventualmente incorporarlo al

Programa. C) Acompañamiento de profesional en sala de diversificación en las asignaturas con mayor

dificultad. D) Otras medidas de acompañamiento notificadas a la UTP.

Artículo 25.- El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. Artículo 26.- La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hayan aprobado el 4º año de enseñanza media técnica profesional. El proceso de obtención del Título Técnico de nivel medio en la especialidad respectiva se realizará en forma posterior al egreso. Artículo 27.- Al finalizar plan de estudio de Certificación de Competencias, el Instituto Técnico Forjadores de Alerce, acreditará las competencias logradas por el alumno durante el proceso académico.

El estudiante que haya aprobado con la valoración de “Objetivo Logrado” para el plan de estudios,

podrá acceder a realizar la práctica profesional, la cual se aprobará de la misma manera con una

evaluación (Pauta 1) formulada por el maestro guía y profesor tutor.

En el contexto educativo en general, y particularmente en el marco del modelo de educación basada

en normas de competencia, la evaluación es un proceso continuo y permanente, y una parte integral

del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Por lo que es fundamental valorar los siguientes aspectos:

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La evaluación del desempeño es un proceso para recabar evidencias y aplicar criterios sobre el grado

y la naturaleza del avance en el logro de los criterios de desempeño establecidos en un resultado de

aprendizaje o en una norma de competencia laboral. En el momento correspondiente permite

aplicar criterios para determinar si se ha alcanzado o aún no una competencia.

En el contexto de la Educación basada en Normas de Competencia la evaluación se deriva

fundamentalmente de los resultados de aprendizaje, por lo que la evaluación de la competencia se

centra en el desempeño. Para esto el docente debe recopilar todas aquellas evidencias que se

requieran para determinar que el estudiante ha alcanzado el aprendizaje requerido.

La competencia, por sí misma no es observable, y tiene que ser inferida a partir del desempeño. Por

lo tanto, es importante definir el tipo de desempeño que permitirá reunir las evidencias de cantidad

y calidad suficientes para hacer juicios razonables sobre el desempeño del individuo. El proceso de

evaluación trata, principalmente de observar, recolectar e interpretar evidencias que

posteriormente se contrastan con respecto a los criterios de desempeño de la norma técnica de

competencia laboral respectiva. Esta comparación es la base que permite inferir si el estudiante es

competente o todavía no lo es.

Así, la evaluación basada en normas de competencia es una evaluación que se lleva a cabo con

relación a los criterios de desempeño que se establecen en las normas, los cuales ayudan a

determinar la cantidad y la calidad de las evidencias requeridas para poder emitir los juicios acerca

del desempeño alcanzado.

Proceso de Evaluación

El proceso de evaluación se regirá de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 8° del decreto

87/1990 que aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con Deficiencia Mental. Las

especificaciones se presentan a continuación:

Evaluación de los Estudiantes

Momento Finalidad Procedimientos e Instrumentos

Diagnóstica

Marzo-abril de cada año

Conocer las conductas de

entrada de los estudiantes

respecto de los conocimientos

previos y objetivos planteados

para cada módulo.

De acuerdo a las características

de los alumnos/as:

Pruebas informales de acuerdo a

cada módulo.

Registros de observación

Test psicométrico.

Test socioemocional.

Test vocacional.

Formularios decreto 170.

Procesual Anual Retroalimentar a los

estudiantes respecto a su

desempeño con el fin de

generar correcciones y

mejoras.

Pautas de evaluación.

Evaluaciones formales

Cuaderno de registro del

estudiante.

Cuaderno de registro de pasantía.

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Control y Registro Anual Mantener información

sistematizada respecto del

progreso de los estudiantes

para la toma de decisiones.

P.A.C.I

Cuaderno de registro del

Estudiante.

Cuaderno de registro de pasantía

Final

Diciembre de cada año.

Determinar niveles de avance y

logro de cada módulo por

estudiante.

Pruebas sumativas.

Informes de evaluación integral

(psicopedagógico, psicológico).

Pautas de desempeño aplicadas

por equipo multidisciplinario.

Certificación posterior a la

práctica.

Acreditación de competencias

mínimas para la habilitación en

el mundo laboral.

Pautas de desempeño en

contexto de práctica.

Informes de la empresa (maestro

guía) y Profesor Tutor.

La calificación de los aprendizajes se realizará a través de la escala de 1 a 7, la cual será homóloga a

los conceptos señalados en el artículo 8°, punto 3 de la siguiente forma:

Calificación Concepto

6,0 – 7,0 Objetivo Logrado (L)

4,0 - 5,9 Objetivo en Desarrollo (OD)

3,9 – 1,0 Objetivo No Logrado (NL)

Las calificaciones se registrarán en los instrumentos oficiales que dispone para ello el Ministerio de

Educación.

TÍTULO V- DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28: La Dirección del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y el

Consejo de Profesores, evaluarán la presente normativa al término de cada año lectivo.

Artículo 29: Este Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar lo que será comunicado a

los apoderados y a la Dirección Provincial antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 30: La Dirección del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y

cuando lo estime conveniente, con el Consejo de Profesores, resolverá las situaciones especiales de

evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como así mismo, toda

situación no prevista en el presente Reglamento.

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MONICA YANETH HERNANDEZ HERNADEZ

DIRECTORA

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