reglamento de elecciones cea 2013

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REGLAMENTO DE ELECCIONES COMITÉ ELECTORAL ELECCIONES CEA 2013 CE- CEA

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Reglamento realizado por el CECEA, Comite Electoral del CEA

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Page 1: REGLAMENTO DE ELECCIONES CEA 2013

REGLAMENTO DE ELECCIONES COMITÉ

ELECTORAL

ELECCIONES CEA 2013

CE- CEA

Page 2: REGLAMENTO DE ELECCIONES CEA 2013

REGLAMENTO DE ELECCIONES COMITÉ ELECTORAL

CENTRO DE ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA (CEA) 2013

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente documento tiene por finalidad establecer las condiciones, la modalidad y los procedimientos que norman el ejercicio del derecho de sufragio para la elección del CEA.

Artículo 2: Son deberes de los alumnos (según el art. 271, inc. b del Estatuto de la UNI) el integrar sus propios órganos, tales como el Centro de Estudiantes de la Facultad, Tercio de Facultad, etc. y el Centro de Estudiantes de Arquitectura (CEA).

Artículo 3: Gozan el derecho de sufragio todos los estudiantes de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes (FAUA) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) matriculados en el presente ciclo.

Artículo 4: Los alumnos tienen los siguientes derechos (según el art. 232 del Estatuto de la UNI): a elegir y ser elegido libremente conforme a las normas establecidas, a expresar libremente sus ideas, a no ser sancionado ni restringido en sus derechos por razón de sus ideas, de su actividad política o de su actividad critica en el quehacer universitario.

Artículo 5: El voto es secreto y universal.

Artículo 6: Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentar el Carné Universitario, la Ficha de Matrícula u otro documento de identidad (DNI, Libreta Militar, Boleta Militar).

Artículo 7: Las elecciones del CEA se realizarán en proceso único el día indicado por el Comité Electoral, y tendrán validez siempre y cuando el número de votantes supere el 33% de los votantes hábiles, de no llegarse a este porcentaje se realizará una segunda vuelta entre las dos (2) listas que hayan alcanzado mayor porcentaje de votos, y esta tendrá validez siempre y cuando el número de votantes supere el 20% de los votantes hábiles.

Artículo 8: De no alcanzarse el porcentaje establecido en el artículo anterior el proceso se da por nulo.

Artículo 9: Existe mutua incompatibilidad entre ser personero, miembro de mesa, candidato y miembro del Comité Electoral.

Artículo 10: El mandato de los representantes del CEA dura un año calendario improrrogable.

TÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 11: El Comité Electoral estará compuesto por 3 titulares fijos y 1 accesitario como máximo, por lo que, además cada uno de los integrantes del Comité Electoral deben pertenecer a distintos códigos.

Artículo 12: El Comité Electoral es el encargado de llevar a cabo el proceso Electoral. Debe cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Es autónomo e independiente y sus fallos son inapelables.

Artículo 13: Los integrantes del Comité Electoral tendrán las mismas funciones y responsabilidades. Se elegirá uno de ellos para la presentación del Comité Electoral ante las autoridades y alumnos, el Presidente.

Artículo 14: Las decisiones del Comité Electoral se tomarán por mayoría simple de votos.

Page 3: REGLAMENTO DE ELECCIONES CEA 2013

Artículo 15: Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral: a. Hacer que se realicen las elecciones en la fecha designada. b. Inscribir las listas candidatas a la Mesa Directiva con los siguientes cargos obligatorios (se puede añadir otros cargos).

1. Presidencia 2. Coordinador general. 3. Tesorería. 4. Área de Asuntos Académicos 5. Área de Cultura. 6. Área de Deportes. 7. Área de Infraestructura.

c. Conocer y resolver los recursos de tacha interpuesto contra los candidatos y/o listas.

d. Aprobar el formato de las cedulas para el voto de los electores.

e. Realizar el Cómputo general de la votación. f. Conocer y resolver los recursos de nulidad de las elecciones.

g. Proclamar la lista triunfante y entregar las credenciales respectivas.

h. Comunicar a los estudiantes de la Facultad la designación de la nuevo CEA.

i. Presentar un informe del proceso electoral a la nueva Junta Directiva del CEA. TÍTULO III: DE LAS LISTAS Y LOS CANDIDATOS

Artículo 16: Para ser candidato a cualquiera de los cargos del CEA, se deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

a. Ser estudiante de la Facultad, matriculado en el presente ciclo. b. No ser miembro del Comité Electoral. c. No ser el Presidente actual del CEA. d. En caso de estar realizando promoción, o tener menos de 20 créditos a aprobar para egresar los miembros postulantes a las listas deberán remitir una carta de compromiso de cumplimiento del cargo.

Artículo 17: La lista de candidatos debe presentar al momento de la inscripción una lista de alumnos, que

cumplan con las condiciones del artículo 16, que contenga cargo al que postula, nombre, código y firma de los candidatos.

Artículo 18: Las listas podrán tener un nombre de identificación y un logo (formato cuadrado y en digital), los cuales tendrán que ser presentados el día de la inscripción.

Artículo 19: Se podrán presentar recursos de tacha contra la inscripción de los candidatos o listas que no reúnan los requisitos que indiquen este Reglamento. Las tachas deberán presentarse por escrito, con las pruebas correspondientes y hasta el día fijado por el Comité Electoral.

Artículo 20: El Comité Electoral conocerá las tachas interpuestas y dictará su fallo después de cumplida la fecha en que se pueden presentar las tachas. De ser fundada la tacha a 1 o 2 miembros, el personero podrá regularizarla en 24 horas. De ser fundada la tacha de 3 o más miembros, la lista quedará anulada.

Artículo 21: El Comité Electoral publicará las listas de participantes en el presente proceso electoral y entregará copias al Centro de Estudiantes. Para su publicación.

Page 4: REGLAMENTO DE ELECCIONES CEA 2013

TÍTULO IV: DE LOS PERSONEROS Artículo 22: El personero general (o su suplente en caso especial) es el único representante oficial de la lista ante el Comité Electoral. Para ser personero debe cumplir con el art. 3 del presente Reglamento, además de no ser miembro de lista. Artículo 23: Cada lista deberá acreditar ante el Comité Electoral un personero general y un suplente otorgándoles para tal efecto las credenciales respectivas. No se aceptarán cambios y/o renuncias de personero 48 horas antes del acto eleccionario.

Artículo 24: Las Listas de candidatos podrán acreditar solo un personero en cada mesa de sufragio.

Artículo 25: Los personeros fiscalizarán el acto eleccionario sin intervenir en su normal desarrollo. TÍTULO V: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Artículo 26: Las mesas de sufragio estarán integradas por dos estudiantes (Presidente y Secretario). Se elegirán 5 duplas de estudiantes que podrán rotar la dirección de la mesa cada 2 horas, teniendo en cuenta su disponibilidad de tiempo.

Artículo 27: Podrán ser miembros de mesa los alumnos que cumplan con el Art. 3 del presente Reglamento.

Artículo 28: El Comité Electoral elegirá a los miembros de mesa mediante una solicitud de voluntariado, de lograr el cupo necesario de voluntarios se recurrirá a sorteo. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en casos de certificar enfermedad. Los candidatos y los personeros no podrán ser miembros de mesa. TÍTULO VI: DEL ACTO ELECCIONARIO

Artículo 29: El acto eleccionario debe realizarse en forma ininterrumpida.

Artículo 30: El acto de sufragio se realizará según el cronograma, de 9 a 19 horas.

Artículo 31: El procedimiento de votación será el siguiente: a. El elector entregará al Presidente de la mesa un documento de identidad. Recibirá su cédula previamente firmada por el Presidente de mesa; siempre y cuando se encuentre en el padrón. b. Ingresará a la cámara secreta, procediendo a marcar con un aspa o cruz sobre el símbolo de la lista de su preferencia en la cédula correspondiente, considerando que la intersección del aspa o la cruz este dentro del cuadrado menor. c. Regresará a las mesas de sufragio y depositará la cedula en el ánfora respectiva. Después el votante firmará el padrón correspondiente.

Artículo 32: El Comité Electoral colocará la lista de candidatos en un lugar visible de cada recinto de

votación. Se tomará las providencias para impedir que se haga propaganda en los lugares inmediatos a la mesa de sufragio.

Page 5: REGLAMENTO DE ELECCIONES CEA 2013

TÍTULO VII: DEL ESCRUTINIO Artículo 33: Concluido el periodo de votación, se procederá al escrutinio en el lugar de la mesa de sufragio, en acto único, anotándose previamente en el padrón, la frase “NO VOTÓ” junto a los nombres de los estudiantes que no asistieron a sufragar, firmando luego los miembros de mesa los padrones.

Artículo 34: Abierto el ánfora y antes de proceder al recuento de los votos, deberá comprobarse que el número de cédulas firmadas por los Presidentes de Mesa sea igual al de los votantes, confrontándolo con el padrón electoral. De haber cédulas no valederamente firmadas por los Presidentes de Mesa se procederá a su retiro, previo informe al Comité Electoral. (Se entiende por los presidentes de la mesa a los que conforman los tres turnos).

Artículo 35: El escrutinio se realizará marcando los votos encontrados dentro del ánfora con una línea inclinada de vértice en la cara posterior.

Artículo 36: Son votos nulos o viciados: a. Los que llevan señales o inscripciones diferentes a las indicadas (aspa o cruz). b. Las cédulas rotas.

Artículo 37: Concluido el escrutinio de la mesa, sus resultados serán consignados en el Acta Oficial y por

triplicado. Una copia será para el Presidente de mesa, otra se pegará en el local de votación para conocimiento público, la tercera en sobre cerrado, que se proporcionará para ese fin. El ánfora vacía y el sobre cerrado serán llevados personalmente por el Presidente de Mesa al Comité Electoral, a fin de proceder al Cómputo General. El Presidente de Mesa entregará a los personeros una copia del acta, a su solicitud. Las actas y ánforas serán llevadas al Comité Electoral inmediatamente después de terminado el acto de escrutinio. TÍTULO VIII: DEL CÓMPUTO GENERAL

Artículo 38: Efectuado el escrutinio del total de las ánforas en el local designado, el Comité Electoral iniciara el Cómputo General, con la presencia de personeros generales de listas o sus suplentes.

Artículo 39: El Comité Electoral revisará las actas constatando su conformidad.

Artículo 40: Un miembro del Comité Electoral leerá en voz alta y clara los resultados parciales contenidos en las actas.

Artículo 41: Obtenidos los resultados totales se extenderá el Acta Final respectiva.

Artículo 42: El Comité Electoral resolverá sobre los casos de impugnación de Actas.

Artículo 43: Será lista ganadora aquella que tenga mayoría simple de votos.

TÍTULO IX: DE LA PROCLAMACIÓN

Artículo 44: Concluido el cómputo general y obtenido el resultado final, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los candidatos de la lista ganadora. TÍTULO X: DE LAS SANCIONES

Artículo 45: No se considerará inscrita a las listas que no cumplan los requisitos correspondientes del presente Reglamento.

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TÍTULO XI: DE LA PROPAGANDA

Artículo 46: La propaganda electoral debe ser elaborada bajo el principio de fácil retiro al final de la campaña, cuidado del medio ambiente e instalaciones de la Facultad.

Artículo 47: La propaganda de una lista no deberá ser pegada sobre los paneles o cartelones que constituyan propaganda de otra lista.

Artículo 48: Está prohibida la realización de cualquier tipo de propaganda o manifestación explícita de apoyo el día de la elección, bajo pena de sanción que decidirá el Comité Electoral.

Artículo 49: Está terminantemente prohibida la realización de propaganda mediante pintas en las paredes, ventanas o puertas de la Facultad. El incumplimiento de esta norma obligará a la lista implicada a reparar inmediatamente el daño.

Artículo 50: Está prohibida la destrucción, anulación, deformación o alteración de toda propaganda cuando esta se realice de acuerdo a lo dispuesto por las presentes normas. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51: En caso que el proceso electoral se vea gravemente comprometido, el Comité Electoral, en sesión resolverá sobre la validez del proceso.

Artículo 52: Los problemas o situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltos por el Comité Electoral.