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1 REGLAMENTO APDAYC DE DISTRIBUCIÓN, REPARTO Y ASUNTOS CONEXOS (RADRAC) El texto base del presente Reglamento fue elaborado por el Dr. Armando Massé Fernández por encargo del Consejo Directivo, fue revisado por la Dirección General, Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Distribución de APDAYC, finalmente analizado por el Consejo Directivo y Comité de Vigilancia y se encuentra actualizado al 17 de Febrero de 2012. LIMA PERÚ 2012 El Dr. Armando Massé Fernández, Presidente de APDAYC desde 1999 al 2008 y Presidente Ejecutivo 2009 - 2013, fue capacitado por el experto OMPI , Dr. ULRICH UCHTENHAGEN para defender los Derechos de Autor, fue alumno de los expertos OMPI – Dra. DELIA LIPSZYC, y Dr. Ricardo Antequera Parili. Actualmente ostenta el Título de Abogado y una Maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad Católica del Perú, ocupando además el cargo de Primer Vicepresidente (I) del Comité Iberoamericano de la CISAC.

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REGLAMENTO APDAYC DE DISTRIBUCIÓN, REPARTO Y ASUNTOS CONEXOS

(RADRAC)

El texto base del presente Reglamento fue elaborado por el Dr. Armando Massé Fernández

por encargo del Consejo Directivo, fue revisado por la Dirección General, Dirección de Asuntos

Jurídicos y la Dirección de Distribución de APDAYC, finalmente analizado por el Consejo

Directivo y Comité de Vigilancia y se encuentra actualizado al 17 de Febrero de 2012.

LIMA – PERÚ

2012

El Dr. Armando Massé Fernández, Presidente de APDAYC desde 1999 al 2008 y Presidente Ejecutivo 2009 - 2013, fue

capacitado por el experto OMPI , Dr. ULRICH UCHTENHAGEN para defender los Derechos de Autor, fue alumno de los

expertos OMPI – Dra. DELIA LIPSZYC, y Dr. Ricardo Antequera Parilli. Actualmente ostenta el Título de Abogado y una

Maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad Católica del Perú, ocupando además el cargo de Primer

Vicepresidente (I) del Comité Iberoamericano de la CISAC.

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Distribución y Reparto de APDAYC fue inicialmente

aprobado en Sesión del 27 de septiembre del 2007 y finalmente adaptado y

modificado en Sesión del Consejo Directivo del 17 de Febrero de 2012, bajo el

análisis, revisión y acuerdo unánime de:

Consejo Directivo de APDAYC Sr. José Escajadil lo Farro (Pres idente del Consejo Direct ivo )

Dr. Armando Massé Fernández (Presidente Ejecutivo) Sr. Marino Valencia Garay ( I Vicepresidente) Sr. Jul io Andrade Ríos ( I I Vicepresidente) Sr. Venturo Moreira Mercado (Secretar io de Actas) Sr. Frankl in Cabrejos Bermejos (Primer Vocal) Sr. Walter Fuentes Barriga (Segundo Vocal)

Comité de Vigilancia Sr. Jorge Rodríguez Grández (Presidente) Sr. Miguel Laura Saavedra (Miembro) Sr. Héctor Bustamante Gómez (Miembro)

Director General Dr. Rubén Antonio Ugarteche Vil lacorta

Directora de Distribución y Documentación Sra. Mónica Coda Muro

Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Dra. Sylv ia Kar la Almeida Campos

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ÍNDICE GENERAL 1. INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO APDAYC DE DISTRIBUCIÓN,

REPARTO Y ASUNTOS CONEXOS (RADRAC) 7 2. GENERALIDADES DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN

DE APDAYC 8 2.1. Aspectos Generales 8 2.2. Visión y Misión del Reparto en APDAYC 8

3 BASE LEGAL 9

3.1a. Legislación Internacional 9 3.1b. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el Comercio (AADPIC) 9 3.2. La Norma Comunitaria 10 3.3. La Constitución Peruana 11 3.4. La Ley Nacional 11 3.5. Código Tributario 11 3.6. Código Civil 11 3.7. Los artículos referentes a la distribución de la Ley Nacional de Derechos de Autor y Conexos 12

a. De los Contratos de representación teatral y de ejecución Musical

b. Del Contrato de Radiodifusión 12 c. Artículo 151 literal “i” 12 d. De la equidad y proporcionalidad 12

e. De las obras no identificadas 12 f. De la prescripción extintiva de los montos no reclamados 12 3.8. Pacto de Varsovia 12 3.9 Los Contratos de Reciprocidad 13 4. LA DOCTRINA DE LA DISTRIBUCIÓN 13

4.1. Apreciaciones de la Dra. Lipszyc 13 A) El Sistema de información completa 14 B) El sistema de información selectiva 15 C) El sistema de información sustitutiva 15 D) El sistema de calificaciones 15 E) El sistema de calificación mixta 15 F) El Cuique suum 15

4.2. Apreciaciones del Experto Ulrich Uchtenhagen 16 A) Documentos de reparto 16 B) La boleta de inscripción de obra 16 C) La documentación CAE 16 D) La lista mundial de las obras WWL 16 E) El reparto 17

F) Los rubros 17 G) Los dineros sin planillas – DSP 17 H) Las obras no identificadas (ONIS) 17 I) Transmisión de pagos a Sociedades 17 J) Conclusiones 17

4.3. Apreciaciones del Experto Ricardo Antequera Parilli 17 4.4. Los Contratos Internacionales 18-19

* Modelo Contrato de reciprocidad con Sociedades Extranjeras Certificado por INDECOPI 20

Modelo de la Regla de Varsovia 21

4

5. TERMINOLOGÍA 22-23 6. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA 24-25 7. NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN EN APDAYC 26

7.1. La Inscripción en APDAYC 26 A) De la inscripción del nuevo asociado 28 A.1. El criterio de gestión 27 A.2. El criterio del costo-productividad 27

B) Inscripción indirecta de un nuevo co-autor de un Asociado de APDAYC 27

C) Resumen y conclusiones 27 7.2. La Firma del Contrato de Adhesión respectivo para cesionario o mandatario 28 7.3. Las Declaraciones de Obras y sus Especificaciones 28-29

Modelo de Boleta de Declaración de Obra 30 7.4. Partes y Porcentajes del Registro de Obras Musicales 32 7.5. Modalidades de Reparto 33 7.6. Reparto de Arreglos de las Obras 34-35 7.7. Reparto de Arreglos de las Obras de Dominio Público 36

7.8 Recopilaciones de Obras Musicales 37 7.9. Parodias, Adaptaciones, Traducciones y Otros 37 7.10. El Criterio de Originalidad de los Títulos 38

8. LAS PLANILLAS Y LOS DIVERSOS DOCUMENTOS PARA LA

DISTRIBUCIÓN 39 8.1. Las Planillas de Ejecución Musical 39 8.1a Las Planillas de Ejecución Musical de Espectáculos 40 8.2. Las Planillas de Radiodifusión 40 8.3. Las Declaraciones Juradas de Intérpretes 40 8.4. Los Informes de la Comisión Verificadora de Ejecución de

repertorio 40 8.5. Los Listados ONI 41 8.6. Los Cue Sheets 41 8.7. Los Fondos DSP 41 8.8. Los Documentos para Distribución y Código Penal 41 Modelo Planilla 42 Modelo Declaración Jurada 44 Modelo Informe COVER 45 Modelo informe ONI 46

9. DE LA COMISIÓN DE PLANILLAS 47 9.1. Origen 47 9.2. Lineamientos 47

9.3. Fines 47 9.4. Requisitos 47 9.5. Conformación 47 9.6. Duración en el Cargo 47 9.7. Asistencia 48 9.8. Instalación y Juramentación 48 9.9. Plan de Trabajo 48 9.10. Facultades y Obligaciones 48-49 9.11. Pago de Honorarios 50 9.12. Alcance del Término Planillas 50 9.13. Presupuesto 50

5

10. REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE DISTRIBUCIÓN, PLANILLAS, DECLARACIONES JURADAS, COVER Y ONIS. 51

10.1. Origen 51 10.2. Fines 51 10.3. Las Planillas 51 10.4. La Entrega de Planillas 51 10.5. El Llenado de Planillas 52 10.6. Entrega de Planillas para su llenado 53 10.7. Acopio de Planillas 53 10.8. Declaraciones Juradas 54 10.9 Revisión de Planillas y Declaraciones Juradas 54 10.10. Valoración de las Planillas Musicales 55 A) Método exacto 55 B) Método inexacto 56 C) Procedimiento 56 D) Comprobación 56 10.11 Planillas de Radio, Tv y Cable 56 10.12. Megaconciertos y Conciertos con Artistas Estelares 57 A) Valorización Especial para Megaconciertos 57 10.13. Informes COVER 57 10.14. Listados ONI 58

10.14.1 Reclamos ONI’s 58

11. PRINCIPALES RUBROS DE DISTRIBUCIÓN DE APDAYC 59 11.1 Comunicación pública 59 11.1.A Ejecución Pública en vivo: Conciertos, Megaconciertos 59 11.2.B Ejecución Pública por medios mecánicos: Locales Permanentes y bailes con medios mecánicos 60 11.1.C Radiodifusión 60 11.2 Radio, Televisión y Cable 61 11.3 Sincronización 61 11.4 Remuneración por Copia Privada 62 11.5 El Dinero sin Planilla (DSP) 62 11.6 Distribución por obras No Identificadas (ONI) 62 11.7 Regalías Extranjeras 63 11.8 Periodicidad de Distribución de los Rubros 63 A) Cronograma de Reparto 63 11.9 Procesos para la Distribución 64 11.10 Liquidaciones 64 11.11 No Socios 64 11.12 Reparto del Dinero Sin Planilla 64 A) Descuento para el Fondo de Contingencias 64 11.13 Compensación de Asociados Nacionales por reclamos no

atendidos en el extranjero 65 11.14 Aplicación supletoria del derecho civil peruano, la Doctrina del

Derecho de Autor y la Legislación comparada. 65 12. DISTRIBUCIÓN DEL DSP 67

12.1 Base Legal 67

12.2 Modalidad de Distribución del DSP en general 67

12.3 Distribución del DSP de Locales Permanentes (DSP-LP) 67

12.4 Porcentajes asignados para el reparto del DSP de Locales 68

6

12.5 Distribución del DSP de Locales Permanentes para repertorio Nacional 68 12.5.1 Distribución del D.S.P. Nacional de Locales Permanentes 68 12.5.2 Radio TOP 100 69 12.5.3 Producción Fonomecánica 70 12.5.4 Regalías del exterior 70 12.5.5 Compensaciones por Productividad

a) Criterio designación Diamantes Musicales 70 b) Criterio designación Zafiros Musicales 71-72 c) Criterios designación Esmeraldas Musicales 72 d) Criterios designación Jades Musicales 72 e) Criterios para compensación pecuniaria y Premio Gran Musa APDAYC 72

Procedimientos 72 -73 12.6 Distribución del DSP de Bailes 73 12.7 Distribución del DSP Proveniente de Conciertos en general 73 12.8 Distribución del DSP Proveniente de Radio, Tv y Cable 73 12.9 Fondo de Contingencia 73 12.10 Uso del Fondo de Contingencia 74 12.11 Reclamos extemporáneos del Fondo de Contingencia 74 12.12 Cue Sheet 74

12.13 Aplicación RADRAC en el tiempo 75

7

TÍTULO I

1. INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓNY ASUNTOS CONEXOS DE APDAYC

El presente Reglamento de APDAYC es un documento de carácter técnico, doctrinario

e histórico que debe servir para la correcta, eficaz y transparente actividad de la

Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), relacionada a la distribución

pero en fiel acato a los dos principios máximos que exige nuestra legislación nacional y

en especial la Ley de Derechos de Autor (D.L. 822), principios que son los de

proporcionalidad y equidad.

Este Reglamento contempla, de una manera esencial, toda la red internacional y

nacional jurídica que sustenta las actividades de distribución de una Sociedad de

Gestión Colectiva, partiendo desde el Convenio de Berna (1886), pasando por la

Decisión 351° de la Ley Comunitaria Andina (1993), así como el Decreto Legislativo

N°822 “Ley Sobre Derechos de Autor” (1996) y culminando en nuestro Estatuto actual.

El presente Reglamento también contempla toda la cadena de distribución, que se

inicia con la emisión y distribución de un documento de reparto (planillas,

declaraciones juradas, informes COVER, listados ONIS) hasta su procesamiento total

que culmina con la respectiva liquidación y pago al titular de Derechos de Autor.

Paralelamente, contempla el Contrato de Adhesión Tipo mandato o cesión, el registro

de obras musicales individual (ROMI), el registro de obras nacionales grabadas (RONG),

el funcionamiento de planillas y de la Comisión de Planillas, el tratamiento del Dinero

Sin Planillas, el tratamiento de las Obras No Identificadas, los Contratos de

Reciprocidad, el Pacto de Varsovia, el funcionamiento de la Comisión de Verificación

de Repertorio (COVER); entre otros aspectos alusivos.

Así también se hace una presentación y recordaris de los principales conceptos

doctrinarios referentes al asunto en cuestión, los cuales han sido postulados por los

principales expertos OMPI, y por ende reconocidos Maestros en el ámbito autoral

mundial.

La abundancia de toda esta información obedece a dejar muy bien sentados los

aspectos técnicos que a partir de hoy deberán regir la modalidad de distribución y

reparto en nuestra Asociación.

(*).- Ver significado de abreviaturas en el capítulo V de terminología.

8

TÍTULO II

2. GENERALIDADES DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE APDAYC

2.1 ASPECTOS GENERALES

El presente Reglamento APDAYC de Distribución y Asuntos Conexos, se formula en virtud a la obligación de los órganos de Gobierno de APDAYC de cumplir y velar:

a) Los términos y condiciones de los acuerdos entre la asociación y sus miembros afiliados, así como a las Sociedades confederadas CISAC.

b) El cumplimiento de las disposiciones y normas tanto nacionales como internacionales relacionadas a la distribución de remuneraciones por explotación de Derechos de Autor. Por lo tanto, la distribución y liquidación de regalías de los Derechos de Autor, producto de la recaudación efectiva, realizada por la asociación, se regirá por los procesos señalados en el presente reglamento.

2.2 VISIÓN Y MISIÓN DE APDAYC EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES POR DERECHO DE AUTOR:

VISIÓN.-La visión institucional de APDAYC es realizar la más justa, eficaz y apropiada distribución y reparto de las recaudaciones por Derechos de Autor y otros que se le encomienden y se concreten como Sociedad de Gestión Colectiva.

MISIÓN.-Contar con un Reglamento de Distribución y Reparto que respete y haga respetar los siguientes criterios y normas de reparto:

a) Que respete el criterio Cuique suum. b) Que excluya las arbitrariedades. c) Que sea razonable, justo, equitativo y proporcional al real uso y explotación

de las obras dadas en administración. d) Que cubra en forma excepcional las externalidades del Sistema de Gestión

Colectiva. e) Que respete indubitablemente los principios y normas de reciprocidad

efectiva. f) Que respete la normatividad nacional e internacional vigente.

9

TITULO III

3. BASE LEGAL:

3.1a LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.- El Estado Peruano al suscribir los diversos Tratados Internacionales en relación a la Protección del Derecho de Autor (Convenio de Berna, Convención Universal, Tratados OMPI y Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, AADPIC), asumió un compromiso para el debido resguardo y administración de las obras de los Autores tanto nacionales como extranjeros, sin discriminación alguna, tal como se precisa en el artículo 2 del “Convenio de Berna”, ratificado en el Acta de París de 1971; así como, en el artículo 2 de la Decisión Andina 351 del Acuerdo de Cartagena, la misma que por su condición de Ley Comunitaria tiene rango jerárquico supranacional en nuestra Legislación Nacional (1), esto en razón de que en el Protocolo de Quito del 12 de Mayo de 1987 se atribuyó a la Comisión del Acuerdo de Cartagena el status de órgano legislativo del acuerdo y reconoció que sus decisiones son ley en cada uno de los Países Miembros (art. 6). Es en virtud de estos compromisos de observancia obligatoria, que el Estado Peruano designa a la oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, para que ésta administrativamente, otorgue, deniegue o retire la autorización de funcionamiento de una Sociedad de Gestión Colectiva. 3.1.b ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (AADPIC) y dentro de éste los art. 3 y 4 que se transcriben literalmente:

Art. 3.- Trato Nacional

1) Cada miembro concederá a los nacionales de los demás miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la Propiedad Intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en, respectivamente, el Convenio de Paris (1967), El Convenio de Berna (1971), La Convención de Roma o el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto a los Circuitos Integrados. En lo que concierne a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, esta obligación solo se aplica a los derechos previstos en el presente Acuerdo. Todo miembro que se valga de lasposibilidades estipuladas en el artículo 6 del Convenio de Berna (1971) o en el párrafo 1b) del artículo 16 de la Convención de Roma, lo notificará según lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los AADPIC.

2) Los Miembros podrán recurrir a las excepciones permitidas en el párrafo 1 en relación con los procedimientos judiciales y administrativos, incluida la designación de un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de la jurisdicción de un Miembro, solamente cuando tales excepciones sean necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente acuerdo, y cuando tales prácticas no se apliquen de manera que constituya una restricción encubierta del comercio.

Art. 4.- Trato de la nación más favorecida:

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros. Quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que:

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a) Se deriven de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia de la ley de carácter general y no limitados específicamente a la protección de la propiedad intelectual.

b) Se hayan otorgado de conformidad con las disposiciones del Convenio de Berna (1971) o de la Convención de Roma que autorizan que el trato concedido no esté en función del trato nacional sino del trato dado en otro país;

c) Se refieran a los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que no estén previstos en el presente Acuerdo;

d) Se deriven de acuerdos internacionales relativos a la protección de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los AADPIC y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.

3.2 LA NORMA COMUNITARIA (Decisión 351 A.C.).- Con referencia a todo lo relacionado con la Distribución y Reparto, La Norma Comunitaria dispone en su artículo 45 lo siguiente: La autorización a que se refiere el artículo anterior, se concederá en cumplimiento de los siguientes requisitos:

Lit.a).- Que las sociedades de gestión colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Países Miembros.

Lit.e).- Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según sea el caso.

Lit.g).- Que tengan reglamentos de socios, de tarifas y de distribución. Lit.k).- Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de Gestión

Colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas.

3.3 LA CONSTITUCIÓN PERUANA.- Se invocarán los Derechos fundamentales de la persona

natural y jurídica en todo lo que favorezca al Autor y a APDAYC como Sociedad de Gestión Colectiva. Del mismo modo los Derechos Humanos, los principios generales del Derecho y los usos honrados en general.

3.4 LA LEY NACIONAL (D.L. 822).- Ley de Derecho de Autor, indica en diferentes artículos del

título IX1) de la misma norma, claras disposiciones referentes al eficaz, eficiente,

proporcional y equitativo sistema de reparto de las sumas recaudadas por concepto de

derechos de autor que deben asegurar las sociedades de gestión colectiva para obtener

no sólo su licencia de funcionamiento, sino también el mantenimiento de la misma.

Es así, que con respecto al principio de legitimación activa, el estatuto vigente de APDAYC en sus títulos IX(3) y X(4)establece la apropiada distribución y reglas de reparto con sujeción a Ley.

(1).- Las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena son obligatorias para los países miembros desde la fecha en que sean aprobadas por la Comisión y directamente aplicables en dichos países a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo – Tribunal de Justicia del A.C. (2) Decreto Legislativo 822 (1996); Artículos 146; 147 ; 149-“b” ;150-“d”,15,- “i”,”c”,”j”,”k”; 161 y 162 (3) Estatuto vigente (06/02/2007); Artículos 51 y 81 al 86. (4) Estatuto vigente (06/02/2007); Artículos 87 al 92.

11

Dentro de las condiciones que particularmente se señala en el artículo 150 y 151 (5) del D.L. 822 para obtener la licencia de funcionamiento, se señala la idoneidad de los Estatutos y por extensión, entiéndase también sus reglamentos.

Al respecto el Dr. Antequera Parilli en su texto “El Nuevo Derecho de Autor en el Perú” (6), advierte que dentro de las obligaciones de una Sociedad de Gestión Colectiva están el registro de sus reglamentos 153 “a” y la correcta distribución que excluya la arbitrariedad y que, además, sea proporcional al uso efectivo de las obras.

3.5 CÓDIGO TRIBUTARIO.- Se respetan las normas y disposiciones vigentes del Código

Tributario en concordancia con el D.L. 822. 3.6 CÓDIGO CIVIL.- Se aplicará en forma supletoria en la interpretación hermenéutica ante

los vacíos del D.L. 822, ante la condición de esta última norma no reglamentada. 3.7 LOS ARTÍCULOS REFERENTES A LA DISTRIBUCIÓN DE LA LEY NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y CONEXOS (D.L. 822) A.- Artículo 116°- Dec. Leg. N° 822 (de los Contratos de representación teatral y de

ejecución musical).- El propietario o conductor o representante encargado responsable de las actividades de los establecimientos donde se realicen actos de comunicación pública que utilicen obras, interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley, responderán solidariamente con el organizador del acto por las violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichos locales o empresas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. Los artistas intérpretes o ejecutantes que comuniquen la obra por encargo de la persona responsable, no responden de dicha ejecución y sólo están obligados a confeccionar la planilla de ejecución y suscribirla, responsabilizándose de su exactitud. En caso de conjuntos musicales, la responsabilidad de dicha confección recaerá en el director, los miembros de conjuntos serán solidariamente responsables por dicha obligación.

B.- Artículo 127°- Dec. Leg. N° 822 (del Contrato de Radiodifusión).- Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas mensuales, por orden de difusión el título de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores, el de los intérpretes o ejecutantes o el del director del grupo y orquesta en su caso, y el del productor audiovisual o del fonograma, según corresponda. Asimismo deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestión que representen a los titulares de los respectivos derechos.

C.- Artículo 151° lit. “i”.- Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación.

D.- Artículo 153° lit. “i”.- Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones recaudadas con base a normas de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos.

lit.“k” – D.L.822 (de la equidad y proporcionalidad).- Las entidades de Gestión Colectiva están obligadas a: “aplicar sistemas de distribución reales que excluyan la arbitrariedad bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según sea el caso”.

D.L.822: (5): Artículo 151.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y

forma, sus Estatutos deberán contener: i .- “Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación”. Artículo 150.- Para valorar la consecuencia de las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán particularmente en

cuenta d.- “La idoneidad de los Estatutos…” (6): La obligación de reparto mediante sistemas de distribución que excluyan la arbitrariedad y que sea proporcional al uso efectivo de

las obras, interpretaciones o producciones administradas, conduce a una sana administración colectiva e impone la elaboración de los reglamentos de reparto o distribución concordantes con esos principios y su correcta aplicación.- Dr. Ricardo Antequera Parilli: El nuevo derecho de autor en el Perú: Edic. 1996 Pág. 459.

12

E.- Artículo 161°-D.L.822 (de las obras no identificadas).- Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente.

F.- Artículo 162°-D.L.822 ( de la prescripción extintiva de los montos a distribuir) .- Prescriben a los cinco años a favor de la Sociedad de Gestión Colectiva los montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos, contándose dicho término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto.

3.8 PACTO DE VARSOVIA.- Remitirse al documento original o véase la pág. 21. 3.9. LOS CONTRATOS DE RECIPROCIDAD.- APDAYC en observancia al derecho fundamental

de libertad de contratación que se indica en la Constitución Política del Perú tomará siempre en cuenta los contratos de reciprocidad que firme con cada sociedad de gestión colectiva extranjera en plena concordancia con los tratados internacionales y sobre todo con los principios generales del Derecho de Autor, pudiendo tomar medidas preventivas para la corrección de externalidades del sistema, incongruencias normativas que afecten un trato justo, una tutela efectiva, los criterios que encierra el principio del cuique suum y su aplicación, para efectos únicamente del reparto del DSP se tendrá en cuenta el cumplimiento eficaz de la reciprocidad material que señala el Tratado de Berna. Así las licencias directas no podrán afectar el porcentaje de gastos administrativos que APDAYC descuenta en virtud de las disposiciones legales vigentes, por lo que en el improbable caso de que esto suceda APDAYC notificará a la sociedad CISAC contratante y le aplicará el descuento que corresponda.

13

TITULO IV

4. LA DOCTRINA DE LA DISTRIBUCIÓN:

Con la finalidad de no caer en criterios inexactos para la elaboración y aprobación del presente reglamento, se tomarán criterios descritos y aceptados mundialmente, los cuales en esta oportunidad corresponden a las siguientes fuentes:

1.- LA EXPERTA OMPI: Profesora Delia Lipszyc 2.- EL EXPERTO OMPI Y ASESOR AD-HOC DE APDAYC: Dr. Ulrich Uchtenhagen (+) 3.- EL EXPERTO OMPI: Ricardo Antequera Parilli 4.- LOS CONTRATOS CISAC: “Pacto de Varsovia”

4.1 APRECIACIONES DE LA DRA. LIPSZYC(7)

:

Se suele decir que si recaudar es difícil, repartir es aún más difícil. Las Sociedades de Gestión deben transformar una recaudación global en pagos individuales, lo cual es muy difícil considerando que un reparto puede llegar a incluir por cada obra hasta 8 personas (coautores (2), co-compositores (2), arreglador, versionista, editor y sub-editor). (ver cuadro 1) Si bien las declaraciones de quien difunde las obras constituyen el elemento primordial a través del cual la Sociedad de Autores conoce las obras que efectivamente se ejecutaron mediante las planillas, es necesario contar con un volumen suficiente de documentación técnica para la identificación de los Autores, Compositores, Editores y todos los Derechohabientes posibles. Esta documentación técnica suele estar conformada por: - El repertorio de obras nacionales (RON) - El repertorio de obras extranjeras (ROE) - Un fichero de todo el repertorio, hoy tiende a ser reemplazado por el CIS (Sistema de

Información Común). - La lista CAE (Compositor-Autor y Editor). - La lista WWL (World Works List) - Las fichas internacionales (que tienden a ser reemplazadas por el CIS). - El Cue-Sheet

- Los listados de investigación - Las listas ONI (Obras No Identificadas) - El fichero de Acuerdos Generales GAF (General Agreements File) - Otros.

En la primera etapa de la distribución, la entidad asigna a cada obra utilizada el monto que le corresponde del total de la recaudación. Una vez establecido ese monto, procede a distribuirlo entre los respectivos autores y derechohabientes. En general, el importe total de la recaudación no se divide (necesariamente) de acuerdo al número de obras difundidas sino a prorrata de la duración relativa de cada una dentro del tiempo total del espectáculo o de la comunicación (prorrata temporis). No se toman en cuenta factores de orden estético o de éxito comercial ni la nacionalidad de la obra. La duración total se convierte en una determinada cantidad de puntos-o de partes-y a cada obra se le asigna lo que le corresponde en función de su propia duración.

(7): Texto extraído literalmente del libro Derechos de Autor y Derechos Conexos de la experta OMPI, Delia Lipszyc-Edic. 1993-Págs. 453-460.

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En los países donde el uso de obras en dominio público es gratuito, cuando estas se difunden juntamente con obras en dominio privado, la tarifa global que abona el difusor disminuye en forma proporcional al tiempo que ocuparon las primeras. Sin embargo, existen casos en los que es prácticamente imposible que la organización de gestión colectiva consiga el detalle de las obras ejecutadas. En esas situaciones la única alternativa que tiene la sociedad de autores es recurrir a métodos complementarios de distribución indirecta. Con Héctor Della Costa en el trabajo ya citado, señalamos que los sistemas básicos para efectuar la distribución son los cinco siguientes:

- de información completa; - de información selectiva o de muestreo; - de información sustitutiva o de presunciones; - de las calificaciones; - de la calificación mixta; - de Cuique suum.

A. El sistema de información completa (distribución directa) consiste en que los elementos de información reunidos para adjudicar los importes recaudados permiten individualizar cada utilización de la obra y asignar directamente a cada autor o derechohabiente la suma que le corresponde por ella. Este sistema, que es el único absolutamente fiel y justo y debe ser utilizado en la mayoría de los supuestos posibles, es practicable sin dificultades con respecto a la utilización de obras dramáticas, dramático-musicales y coreográficas y en algunas utilizaciones de obras musicales no dramáticas como: espectáculos (conciertos, recitales, etc.), música ejecutada “en vivo” (música viva), radiodifusión, proyección o exhibición de films en salas cinematográficas, y en todos los casos en que sea técnica y económicamente posible, es decir, en utilizaciones respecto de las cuales se dispone de información confiable y esta reúne condiciones suficientes de economicidad. Sin embargo, este sistema que pareciera ser el único justo, en muchos casos de ejecución pública de obras musicales no lo es tanto si se tiene en cuenta que la información proviene de programas confeccionados por difusores e intérpretes que muchas veces por descuido, falta de conciencia o peor aún, por el malicioso propósito de favorecerse asimismo o a terceros, no consignan las obras que realmente se ejecutaron sino otras. Ello obliga a recurrir a la distribución indirecta por métodos de muestreo o sondeo (sondage, survey, amostragem), a controlar constantemente a los difusores por medio de inspectores-muchas veces con intervención de peritos musicales-,a realizar grabaciones, a levantar actas notariales de comprobación, etc. En tales casos, como en aquellos otros en los que es prácticamente imposible obtener programas o el detalle de las obras difundidas (por ejemplo: ejecuciones musicales por medios mecánicos, juke boxes o rocolas, etc.), el factor economicidad resulta decisivo e impone que se adopten los sistemas de información selectiva o de muestreo y de información sustitutiva o de presunciones.

B. El Sistema de información selectiva o de muestreo (distribución indirecta) parte de la base de que la información recibida para distribuir no cubre la totalidad de lo recaudado es por las siguientes razones: - Falta información respecto de algunos usos comprobados; - La información recibida no es confiable; - El procesamiento de la información resulta antieconómico porque los importes que arrojan los programas o planillas no tiene relación con el costo del proceso de liquidación de acuerdo con ellas, hasta el punto de que deba restársele a los autores una porción significativa de lo recaudado para cubrir los costos operativos.

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Este sistema se utiliza cuando el total de la recaudación se distribuye de acuerdo con la información parcial admitida, por ejemplo, cuando la liquidación de lo recaudado en todos los lugares de baile se realiza de acuerdo con los datos obtenidos en algunos de ellos. Los muestreos deben hacerse de forma que resulten veraces (lo cual depende de la precisión con que las cuantificaciones obtenidas por el muestreo se puedan comparar con las que podrían obtenerse si fuera posible una individualización precisa y completa de las obras difundidas), representativos de todos los autores cuyas obras son difundidas y económicos en la relación costo-beneficio.

C. El sistema de información sustitutiva o de presunciones (distribución indirecta) se aplica por las mismas razones que el anterior. Consiste en concentrar el procesamiento de los datos en cierto tipo de información suficientemente completa, confiable y controlable que idealmente puede representar, desde el punto de vista estadístico, una aproximación adecuada a la realidad del repertorio utilizado por los usuarios, por ejemplo, la liquidación de todas las modalidades de la ejecución pública según la ejecución pública por radiodifusión. Estos dos últimos sistemas se emplean en materia de ejecución pública de obras musicales por imposición de las modalidades propias de las utilizaciones a que ellas pueden dar lugar, a pesar de que es frecuente que no gocen de la simpatía de los autores que desconfían de ellos porque se prestan a la arbitrariedad.

D. El Sistema de las calificaciones.- A los tres sistemas básicos descritos se agrega un cuarto con carácter complementario: el de las calificaciones. Consiste en valorizar, dentro del proceso de distribución, ciertas obras cuya duración es sensiblemente superior a la duración general promedio. La calificación es habitualmente utilizada respecto de las obras sinfónicas y de cámara, en virtud de la importancia relativa que tienen entre ellas mismas y respecto de las obras populares. En esos casos, en el prorrateo de los derechos se asignan valores diferentes a las distintas obras musicales según su género, por ejemplo, una ejecución a tangos, sambas, cuecas, valses, fox-trots, twists, pasodobles, chacareras, etc.; dos ejecuciones a preludios, nocturnos, rapsodias, serenatas, minuetos, suites, popurrís de más de cien compases, etc.; cuatro ejecuciones a sonatas, oberturas, tríos, cuartetos, quintetos, sextetos, etc., y ocho ejecuciones a sinfonías, misas, oratorios, grandes corales, etc. Las calificaciones se aplican también cuando en un mismo espectáculo o en una teledifusión se utilizan obras que tienen distinta importancia dentro del mismo.

E. El Sistema de calificación mixta.-También cabe la aplicación de una calificación mixta, en la cual se consideren simultáneamente el puntaje de la obra y su duración relativa. La diversidad de sistemas de distribución obedece a que, en los repartos complejos propios de la ejecución musical, se deben atender por igual dos valores que, en cierto modo, se presentan como antagónicos: la justicia y economicidad.

F. El Cuique suum.- La justicia no consiste sólo en dar “a cada cual lo suyo” (cuique suum) según resulte de los elementos de información aportados por el difusor (programas o planillas de ejecución), sino que esas constancias deben ser confiables en razón de su fidelidad. La economicidad-concluíamos con Della Costa en el trabajo que venimos siguiendo-exige a su vez limitar la cantidad de información para reducir los costos operativos y de control interno y externo”.

4.2 APRECIACIONES DEL EXPERTO ULRICH UCHTENHAGEN (8):

Además de su reconocida trayectoria e influencia en la Doctrina del Derecho de Autor, el experto Ulrich Uchtenhagen tuvo una participación formal en la reingeniería de APDAYC que se llevó a cabo con la participación de la ODA-INDECOPI durante el periodo de 1999, de donde concluimos que es oportuno tomar en cuenta las apreciaciones del referido experto enla confección del presente Reglamento de Distribución de APDAYC:

(8) Dictamen Ulrich/1999/Pág.18)

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A. Documentos de Reparto.- El experto Ulrich Uchtenhagen reconoce en principio dos (2) documentos de reparto que son: las Planillas y las Declaraciones Juradas. Respecto a las Planillas: En principio Ulrich Uchtenhagen aprobó el modelo de planilla APDAYC 1,999 pero se recomendó el incremento en el número de renglones de obras planilladas, el cual no debería ser menor a 500,000 obras por año. (no menos de 10,000 planillas por año) También se recomendó que las planillas tuvieran que ser verificadas para evitar se conviertan en un “Self Service” de los canta-autores. Respecto a las Declaraciones Juradas.- Se recomendó y se aprobó su instalación, recalcando la necesidad de extenderse ésta no sólo a los canta-autores, sino además a los Directores, músicos y ejecutantes, intercambiándola cada seis (6) meses para su actualización.

B. La Boleta de Inscripción de Obra.- La boleta de declaración de obra debe ser un formulario práctico y adecuado, la cual una vez evaluada por una comisión artística, es insertada en el archivo informático del repertorio de obras nacionales (RON). Deberá, también, cada cierto tiempo enviarse a cada Asociado una lista de sus obras registradas con una carta de invitación, con la finalidad de verificar y completar la documentación de su repertorio.

La boleta de declaración de obra deberá contar con valiosos detalles que, como ejemplo, debe ser la duración de la obra, etc. (Dictamen Ulrich Uchtenhagen 1,999-Pág. 24)

C. Documentacion CAE.- Desde 1,973 la CISAC establece una documentación mundial relativa a todas las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor del mundo, que se denomina documentación CAE (Compositores, Autores y Editores), la cual contiene indicaciones sobre aproximadamente 3 millones de derechohabientes (al año 2007) y sirve en todo el mundo de base de reparto para identificar los destinatarios de los pagos de

remuneración.

D. Lista Mundial de las Obras WWL.- La CISAC estableció en 1,985 una documentación internacional de las obras destinadas a facilitar la identificación de las obras que aparecen en las planillas de ejecución y radiodifusión de música. Esta documentación contiene, hoy, indicaciones sobre más de 2 millones de obras, indicaciones que permiten a todas las Sociedades incluir estas obras en sus procedimientos de reparto y liquidación y de pagar las remuneraciones correspondientes.

E. El Reparto.- El reparto debe hacerse luego de establecer un archivo único y completo de las obras musicales nacionales (RON) y extranjeras (ROE) con una informática de suficiente capacidad.

F. Los Rubros.- Deben considerarse todos los rubros posibles: ejecuciones públicas, radio, televisión, cable, cine, puesta a disposición, sincronizaciones, copia privada, música en espera, simulcasting y todas las modalidades existentes posibles, dentro de un razonable criterio costo beneficio.

G. Los Dineros Sin Planillas (DSP).- APDAYC conoce un sistema especial de tratamiento del Dinero Sin Planilla (DSP) y se recomienda para evitar arbitrariedades, el sistema del rubro integral de reparto, es decir, a manera de ejemplo, que el total de la cobranza neta relativa a los espectáculos se reparte en el rubro “espectáculos” y los de baile entre los

de “baile”, sobre la base de las planillas obtenidas. H. Las Obras No Identificadas (ONI).- La porción de obras no identificadas

aceptables internacionalmente es del 7 al 10%. Recomiendo pagar gastos de administración con este dinero. Esta propuesta corresponde a una costumbre internacional. De esta manera,

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APDAYC puede reducir considerablemente el porcentaje de deducción por Gastos Administrativos.

I. Transmisión de los Pagos de las Sociedades Hermanas.- Se puede aceptar una contraprestación del 3 a 5% como costo del servicio, el mismo que se deducirá del pago que corresponda a la Sociedad beneficiada o atendida considerándose el criterio de reciprocidad.

J. Conclusiones (9): Luego de la evaluación de APDAYC (1999). El experto

recomendó: a) La verificación del repertorio declarado en las Planillas, lo cual hoy se

viene plasmando en COVER. b) La conformación de una Comisión Artística para la evaluación de las

nuevas obras a registrarse. c) La aplicación del rubro integral de reparto para evitar arbitrariedades

en la distribución del DSP. 4.3 APRECIACIONES DEL EXPERTO RICARDO ANTEQUERA:

Con respecto a la distribución y reparto, el Dr. Ricardo Antequera manifiesta que la distribución y reparto de remuneraciones generadas por la explotación de obras protegidas, deben darse con la sola deducción de los Gastos Administrativos y de Gestión, aunque no hace una clara apreciación si los conceptos de gastos administrativos y/o gestión, son conceptos similares o distintos.

Sin embargo, con respecto a los descuentos que se deben aplicar del bruto recaudado, para la distribución general en la correcta interpretación y aplicación del artículo 153 “j”, el Dr. Antequera opina que los gastos autorizados son:

a) Hasta el 30% para Gastos de Administración. b) Hasta el 10% de la recaudación bruta para la adquisición de Activos Fijos. c) Hasta el 10% para Gastos Socio-culturales, una vez deducidos los gastos

administrativos, lo cual representa un 7% de la recaudación bruta.

Es importante tener en cuenta que si bien los Gastos Socio-culturales están supeditados a los Gastos Administrativos, es distinta la apreciación y práctica para los gastos de Activos Fijos, pues éstos a diferencia de los gastos Socio-culturales, son una partida totalmente independiente a los Gastos Administrativos. Finalmente y en referencia a los plazos para el reparto, el Dr. Ricardo Antequera recomienda:

LAS OBLIGACIONES:

…”18.- Es de hacer notar que el límite a un año en los plazos para el reparto constituye simplemente un máximo, ya que sería contrario a una correcta gestión que la distribución de la remuneración por determinados actos singulares, como el caso de un concierto, con el uso determinado de ciertas obras perfectamente identificadas (conforme a la planilla presentada por el empresario y verificada por la entidad) y cuyo monto ha sido efectivamente pagado, deba esperar por un año para que sea entregado o remitido al titular, proceso que puede concluirse en unos pocos días, mientras que en otras modalidades de explotación como los derechos de radiodifusión, donde debe procederse como los derechos de radiodifusión, donde debe procederse a la aplicación de un completo sistema de identificación de obras y de distribución de la (9):Conclusiones.- Estas son las recomendaciones que hiciera el experto Uchtenhagen y que han sido aplicadas en el presente Reglamento. Las demás recomendaciones ya se vienen aplicando desde el año 2,000 en APDAYC.

18

suma recaudada entre un sinnúmero de obras nacionales o extranjeras, sólo hacen rentable la gestión si el reparto se realiza por períodos relativamente extensos (por ejemplo semestralmente)”...(10)

4.4 LOS CONTRATOS INTERNACIONALES: Los contratos internacionales son los instrumentos

que acreditan el encargo de la administración de un repertorio de una Sociedad de Gestión Colectiva a otra similar. Este contrato puede ser unilateral o bilateral; así también puede ser unimodal (sólo comunicación pública) o plurimodal (comunicación pública, fonomecánico y/o copia privada). Estos contratos suelen ser tipo mandatario y su principal característica es la reciprocidad. Los contratos de representación recíproca como suelen ser llamados, deben ser necesaria y obligatoriamente registrados bajo toda formalidad ante la oficina de

Derechos de Autor para que surtan efectos dentro de la Sociedad y frente a terceros (11).

(Ver página 19) Estos contratos otorgan amplias facultades a las partes contratantes, otorgando una pluralidad de facultades recíprocas o unilaterales de: prohibir el uso del repertorio, solicitar indemnización, facultades de representación y poder para demandar, facultades para transigir, así como exigen un trato igualitario para sus miembros. Dentro de las principales cláusulas destacables están: (Pacto de Varsovia)

…”D) La parte de los Derechos de Editor de una obra o el conjunto de partes, sin importar el número de Editores o Sub-Editores de una obra, no sobrepasara en ningún caso la mitad (50%) del total de los derechos correspondientes a la obra. …”E) Cuando la obra a falta de documentación suficiente o de una ficha internacional, no pudiera ser identificada más que por el nombre de su compositor, miembro de una Sociedad, la totalidad de los derechos que correspondan a esta obra deberán ser repartidos a la Sociedad del Compositor, sin que ninguna parte de los derechos relativos a esta obra pueda quedar sin repartir… (Pacto de Varsovia)… …”F) Cada Sociedad tendrá la facultad de deducir de las sumas que perciba por cuenta de la otra Sociedad, el porcentaje necesario para cubrir sus gastos por servicios efectuados. Este descuento deberá ser razonable. …”G) Cada una de las Sociedades contratantes se compromete a no comunicarse directamente con los miembro de la otra, salvo en casos de suma necesidad podrá dirigirse a ellos, pero siempre por intermedio de la otra Sociedad”…

. (10): El Nuevo Derecho de Autor en el Perú (1996) – Dr. Ricardo Antequera / Dra. Marysol Ferreyros. Pág. 457, lit. 18. (11): Artículo 154° (D.Leg. 822).- Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las Sociedades de Gestión

Colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designación de los miembros de sus órganos directivos y del director general, surtirán efectos dentro de la Sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripción en la Oficina de Derechos de Autor-INDECOPI

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El presente es un Contrato Internacional Bilateral entre APDAYC (Perú) y SADAIC (Argentina) firmado sólo para la administración de comunicación pública y debidamente registrado en la ODA-INDECOPI en observancia al artículo 154° del D.Leg.822.

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Regla profesional de la CISAC (modelo) Reglas de aplicación 1. Las disposiciones siguientes se aplican a toda obra que:

1.1.Participa en la repartición del donante por haber obtenido el pago de regalías; y 1.2. El donante no tiene acceso a una documentación suficiente que le permita transmitir de manera

adecuada el pago a los creadores y demás derechohabientes de la obra; y 1.3. El donante pude identificar (por lo menos) a uno de los creadores así como su sociedad de afiliación para el tipo de derecho asociado y el territorio de ejecución. Los derechohabientes que no sean los creadores se ven explícitamente excluidos de este proceso de identificación.

2. En caso de que el donante identifique a creadores afiliados a más de una sociedad, el recibidor será la sociedad que represente al creador cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético. No incumbe a los donantes el identificar a más creadores una vez que uno de ello ya ha sido identificado.

3. En todos los casos, el donante tiene que enviar al recibidor el pago y la documentación del 100% de las

regalías obtenidas, descontando los costes y las deducciones correspondientes a los acuerdos entre las sociedades. El importe del envío es independiente del porcentaje de propiedad identificado, del tipo de obra y del tipo de ejecución.

4. El donante debe indicar que el pago se efectuó de conformidad con las disposiciones de la Regla

Profesional N°1. 5. Pagos correctos realizados de conformidad con esta regla

5.1. El recibidor ha de repartir las regalías en virtud de la documentación. 5.2. El recibidor debe poner a disposición del donante, lo antes posible, la documentación relativa a la obra, ya sea directamente o bien publicándola en la red.

6.Pagos incorrectos realizados en virtud de esta regla. 6.1. Para reducir la cantidad de pagos incorrectos realizados en virtud de esta regla, el donante debe publicar la obra no identificada (en forma UP) y sus derechos durante un plazo máximo de seis meses antes de enviar el pago y la documentación al recibidor identificado. Los derechos obtenidos por la obra

en reparticiones subsiguientes se enviarán de inmediato. 6.2. Si el recibidor indica que no representa a los creadores de una obra pagada en virtud de esta regla, ha de devolver al donante la totalidad del importe, con la documentación debida. Los recibidores no tienen la obligación de identificar a los creadores de dichas obras. 6.3. Una vez que un donante acusa recepción de un pago incorrecto efectuado en virtud de esta regla, no debe volver a enviar a ese recibidor pagos relativos a la misma obra.

DOCUMENTO CONFIDENCIAL

Reservado a los miembros de la CISAC

Regla N° 1

Título Repartición de derechos de obras que carecen de documentación

Objetivo Permitir un pago eficaz de regalías que, de otra forma, no podrían repartirse

Declaración de principio “Si en el momento de la repartición, no existe documentación disponible para una obra que ha sido ejecutada o difundida, pero si uno de los creadores puede identificarse como miembro o derechohabiente perteneciente a una sociedad hermana, el pago total de la regalías ha de enviarse a esta sociedad. Luego, dicha sociedad se ocupa de la repartición basándose en la documentación de la que dispone”.

Palabras claves Regalías “x”, Varsovia, 1934

Regencias (s) anterior (es) Obligatoria

Origen (1) Donante: la sociedad que envía regalías para su subsiguiente repartición.

(2) Recibidor: la sociedad que recibe las regalías.

Categoría “Roma”, “Tarifas pagadas por error” (Nombre, número y URL…)

Terminología

Reglas (s) relacionada (s) y otras referencias

Fecha elaboración

Fecha aprobación

CTR06-1285

Buenos Aires, 03/05/2006 – 04/05/2006

Original: Inglés 12/04/2006

MODELO DE LA REGLA DE VARSOVIA Sarah FAULDER (BIEM)

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TÍTULO V

5. TERMINOLOGÍA: Para los fines del presente Reglamento se usará la misma terminología que expone y reconoce la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en su artículo 3°; así como el Dec. Leg. 822 - Ley de Derecho de autor en su artículo 2°. Los términos allí no precisados se describen a continuación: A. CIS: Sistema de Información Común.- Es un sistema propiciado por la CISAC para

contar con un sistema de información común a nivel mundial, que pueda incluir a todos los autores confederados del mundo.

B. COVER: Comisión de verificación de ejecución de repertorio. C. Consolidado COVER: Sistema Principal de calificación del repertorio utilizado D. En bailes y/o espectáculos para efectos de la distribución del DSP. E. D.S.P.: Monto correspondiente al Dinero Sin Planilla. Nace de la cobranza realizada

a todos los establecimientos que utilizan aparatos mecánicos y que están relacionados con las emisiones de Radio, Televisión y similares. En los rubros planillados, viene a ser la diferencia del total licenciado menos el total acopiado de planillas.

F. El Cue-Sheet.- Formularios estándar conocidos también con guiones musicales

que se utilizan para distribuir lo recaudado en las obras audiovisuales. G. Fichas Internacionales.- Son el medio tradicional de intercambio directo de

documentación entre las Sociedades. Constituyen un formulario Standard que lleva cada Sociedad respecto de las obras de las cuales son Socios los Derechohabientes y las remitan a aquellas con las que tienen contrato de representación.

H. Lista CAE.- Listado confeccionado por la SUISA, que contiene a más de 1’300,000 Autores, Compositores y Editores de todo el mundo, que se publica cuatro veces al año.

I. Lista WWL.- Es la lista que contiene el repertorio musical activo, que incluye la numeración CAE. Es confeccionada por ASCAP por mandato de la CISAC y el BIEM.

J. Megaconcierto: Concierto en donde los ingresos por derechos de autor superan las 60 UIT.

K. Nomenclator Social: Conjunto de asociados ordenados alfabéticamente o numéricamente.

L. Obra Divulgada.- Hacer suficiente y ampliamente accesible la obra por primera vez, con el consentimiento del autor.

M. Obra inédita.- La obra que no ha sido divulgada con el consentimiento del

autor (12

).

N. OMPI.- Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

Ñ. O.N.I.:Conjunto de Obras No Identificadas, que por falta dedeclaración y/o documentación no han podido ser liquidadas a favor de sus titularesen el Sistema de Planillas de Ejecución Pública.

(12): Dr. Ricardo Antequera Parilli, El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Edic. 1996-Págs. 113-114…”Quiere decir que la

divulgación implica un acto por el cual la obra sale de la intimidad del autor y entra en conocimiento del público, pero eso no significa que todo acto por el cual se comunique la obra a terceros constituye una divulgación, sino “cuando la difusión se ha efectuado de modo tal que se permita su conocimiento al público en general o se la exponga a crítica, de manera que la presentación ante un círculo íntimo o familiar no constituye divulgación”.

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O. Planilla de Ejecución Musical.-Formulario pre-establecido en donde el ejecutante o intérprete, llena las obras utilizadas en su presentación.

P. Parodia: Imitación satírica y/o burlesca de una obra, que siempre demandará una remuneración en favor del autor.

Q. REPARTO.- Cuando la recaudación proviene de licencias individuales, el término más adecuado es REPARTO, esto para diferenciarlo de la liquidación por licencias globales que corresponde a distribución.

R. Repertorio: Es el conjunto de obras cuya administración ha sido confiada a APDAYC por sus titulares. N1. RADRAC.- Reglamento APDAYC de Distribución y Asuntos Conexos.

S. ROMI.- Repertorio de Obras Musicales Individual.

T. RONG.- Repertorio de Obras Nacionales Grabadas.

U. SGC.-Sociedades de Gestión Colectiva (ver relación de las mismas en el Título VI).

V. SGS.- Sistema de Gestión de Sociedades.

W. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria que varía año a año (para el año 2011 se estimó en S/.3,600. Nuevos Soles)

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TÍTULO VI

6. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DEL MUNDO, CON QUIENES APDAYC TIENE CONTRATO DIRECTO.

LISTA DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CON LAS QUE APDAYC

MANTIENE CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA (MAYO 2011)

N° SOCIEDAD TERRITORIO FECHA DE

SUSCRIPCIÓN TIPO DE CONTRATO

1 ABRAMUS BRASIL 01-10-09 E. P.

2 ACAM COSTA RICA 01-05-94 E. P.

3 ACDAM CUBA 19-10-94 E. P.

4 ACDAM CUBA 01-01-97 R. M.

5 ACUM ISRAEL 01-01-64 E. P.

6 AEI GUATEMALA 10-06-08 E. P.

7 AEPI GRECIA 30-01-91 E. P.

8 AEPI GRECIA 05-10-05 R. M. Unilateral válido sólo en Grecia

9 AGADU URUGUAY 01-01-62 E. P.

10 APA PARAGUAY 02-01-93 E. P.

11 APRA AUSTRALIA 01-01-95 E. P.

12 ARGENTORES ARGENTINA 07-01-91 Unilateral Gran Derecho sólo en Perú

13 ASCAP ESTADOS UNIDOS 01-01-63 E. P.

14 BBDA BURKINA FASO 26-07-93 E. P.

15 BMI ESTADOS UNIDOS 14-04-92 E. P.

16 BUMA/STEMRA HOLANDA 01-01-91 E. P.

17 FILSCAP FILIPINAS 01-01-93 E. P.

18 GEMA ALEMANIA 12-12-61 E. P.

19 IMRO IRLANDA 01-01-95 E. P.

20 JASRAC JAPON 15-10-63 E. P.

21 JUSAUTOR BULGARIA 01-01-93 E. P.

22 KODA DINAMARCA 01-01-95 E. P.

23 LATINAUTOR IBEROAMERICA/OTROS 10-01-01 R. M. válido sólo en Perú

24 NICAUTOR NICARAGUA 05-07-06 E.P.

25 OSA REP. CHECA 01-01-98 E. P.

26 OSA REP. CHECA 01-01-98 R. M.

27 PRS INGLATERRA 01-01-91 E. P.

28 SABAM BELGICA 01-01-82 E. P.

29 SACEM FRANCIA 01-01-92 E. P.

30 SACM MEXICO 24-05-63 E. P.

31 SACM MEXICO 01-01-93 R. M.

32 SACVEN VENEZUELA 01-07-63 E. P.

33 SADAIC ARGENTINA 18-12-61 E. P.

34 SADAIC ARGENTINA 16-08-06 R. M.

35 SAMRO SUDAFRICA 28-11-97 E. P.

36 SAYCE ECUADOR 01-06-99 E. P.

37 SAYCE ECUADOR 01-01-03 R. M.

38 SAYCO COLOMBIA 20-12-61 E. P.

39 SBACEM BRASIL 01-11-98 E.P. Unilateral válido sólo en Perú

40 SBACEM BRASIL 01-11-98 R.M. Unilateral válido sólo en Perú

41 SCD CHILE 01-07-91 E. P.

42 SESAC ESTADOS UNIDOS 02-10-93 E. P.

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43 SGAE ESPAÑA 08-06-66 E. P.

44 SGAE ESPAÑA 01-01-02 Gran Derecho (Unilateral) Válido sólo en Perú

45 SGAE ESPAÑA 11-07-01 Adenda al Contrato del 66 en lo que respecta a INTERNET y Redes Análogas

46 SGAE ESPAÑA 01-03-03 R.M. Unilateral válido sólo en España

47 SIAE ITALIA 30-05-83 E. P.

48 SIAE ITALIA 01-01-83 R. M. Unilateral válido sólo en Italia

49 SICAM BRASIL 02-01-97 Ejecución Pública Unilateral válido sólo en Perú

50 SICAM BRASIL 03-11-97 R. M. Unilateral válido sólo en Perú

51 SOBODAYCOM BOLIVIA 01-01-99 E. P.

52 SOCAN CANADA 01-01-91 E. P.

53 SOCINPRO BRASIL 10-11-10 E.P. Unilateral válido sólo en Perú

54 SPA PORTUGAL 01-01-84 E. P.

55 SPAC PANAMA 11-09-98 E. P.

56 STIM SUECIA 01-01-96 E. P.

57 SUISA SUIZA 15-05-84 E. P.

58 TEOSTO FINLANDIA 01-01-95 E. P.

59 ZAIKS POLONIA 01-01-62 E. P.

La Representación Ampliada.- Si bien es cierto que prácticamente ninguna Sociedad del mundo tiene contrato con las 203 Sociedades de Gestión Colectiva existentes al 31/12/06, el sólo hecho de ser una Sociedad miembro CISAC, faculta a todas las Sociedades a efectuar licenciamientos globales de su repertorio y si dentro de éste se recauda obras de cualquier Sociedad CISAC, se debe aplicar la Regla de Varsovia, constituyéndose de esta manera una representación ampliada, que es uso y costumbre en las Sociedades CISAC, desde 1934. Esta representación ampliada se fundamenta en el Perú por el Principio de Legitimación Activa que la Ley de Derechos de Autor otorga a los Estatutos de APDAYC mediante el art. 147° de la precitada norma, es decir, es el usuario el que debe probar que la obra a explotar no está administrada por la Sociedad de Gestión Colectiva y hasta que no lo haga, está obligado a solicitar autorización y pago a la Sociedad de Gestión Colectiva (APDAYC) por el uso de todo repertorio musical que explote.

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TÍTULO VII

7. NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN EN APDAYC: 1. La inscripción en APDAYC.

2. Firma del Contrato de Adhesión respectivo como cesionario o

mandatario.

3. Las Declaraciones de Obras y sus variantes.

4. Partes y porcentajes del registro de obras musicales.

5. Modalidades de reparto.

6. Reparto en arreglos musicales.

7. Reparto en arreglos de dominio público.

8. Las parodias, transformaciones y su reparto.

9. El criterio de originalidad.

7.1 LA INSCRIPCIÓN EN APDAYC.- La inscripción en APDAYC será a partir del periodo 2011, posterior a la aprobación de un examen de admisión que contemplará:

a) Criterios de verosimilitud de ser en efecto autor y/ o compositor de las obras

de las cuales se adjudica la titularidaddentro de los cuales se considerará la evaluación de creatividad in situ, la capacidad de ejecutar cualquier instrumento musical, las referencias previas y formales de ser un autor, la presentación de no menos de dos asociados de APDAYC que lo avalen moralmente como autor.

b) Conocimientos generales de música. c) Práctica calificada de composición literal y musical. d) Conocimientos básicos del Estatuto e historia de APDAYC.

e) La evaluación será asumida por un Comité conformado por un Miembro del Consejo Directivo, un miembro del Comité de Vigilancia y un asociado de APDAYC.

Existen dos formas de inscripción en APDAYC: Directa e Indirecta. El postulante a miembro de APDAYC: Con el sólo hecho de su suscripción como Asociado o Administrado declara aceptar todas las normas que dispone el Estatuto de APDAYC, así como sus reglamentos.

A. De la inscripción Directa del nuevo Asociado.- Desde Febrero del 2007 el Consejo Directivo dispuso que es requisito indispensable para la inscripción de un nuevo Asociado, el contar con una obra fijada en un fonograma con visos y características profesionales aptas para su comercialización. Esta disposición se fundamenta en dos criterios:

A1. El criterio de gestión.

A2. El criterio de costo-productividad.

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A1. El criterio de gestión.- APDAYC es una Sociedad de Gestión Colectiva y por lo tanto, para gestionar la administración de una obra, es imperativo que ésta se encuentre siendo explotada en el mercado; para ello en principio y por lo general, la obra debe estar fijada y reproducida para su divulgación. Si no hay obra fijada no hay divulgación y por tanto, será imposible la gestión, salvo

excepciones (13

). A2. El criterio del costo-productividad.- No existe comentario alguno ni existirá respecto a que la Gestión Colectiva es un sistema perfecto o que algún día alcanzará esa perfección. La difícil tarea de una Sociedad de Gestión Colectiva está destinada a utilizar mecanismos prácticos que beneficien a las grandes mayorías de Autores y Titulares de derecho, en especial a aquellos que tienen éxito, con la finalidad de permitir un proceso de retroalimentación positiva de estimulación del creador.

B. La inscripción indirecta de un nuevo Co-autor de un Asociado de Apdayc: Como excepción al punto anterior, sólo si un Asociado de APDAYC inscribe una obra inédita en co-autoria con un Autor que no es Socio de APDAYC ni pertenece a otra Sociedad de Gestión similar extranjera, podrá registrar en forma indirecta y provisional al coautor no socio a ser miembros de APDAYC. A esta modalidad se le conocerá como inscripción indirecta y sólo puede ser promovida por el Asociado de APDAYC; sin embargo, a fin de ejercer sus Derechos plenos como miembro de APDAYC, este deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para la inscripción del nuevo socio APDAYC.

C. Resumen y conclusiones:

C1. En principio la inscripción directa de un nuevo Asociado de APDAYC exige contar con una obra fijada, reproducida en condiciones óptimas para su divulgación formal y/o comercial.

C2. Como excepción, la inscripción indirecta provisional de un nuevo Asociado a APDAYC sin cumplir el requisito anterior, sólo se da cuando éste sea co-autor de un Asociado de APDAYC y por iniciativa de éste último.

7.2 LA FIRMA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTIVO PARA CESIONARIO O MANDATARIO: El Decreto Legislativo N°822 “Ley Sobre Derechos de Autor” dispone en su artículo

153°, literal “c” lo siguiente:

…”Las entidades de Gestión están obligadas a aceptar la administración solicitada con sujeción a las reglas del contrato de adhesión establecidas en los estatutos y a las demás disposiciones de éstos que le sean aplicables. El contrato de adhesión a la sociedad podrá ser de mandato o de cesión, a efectos de administración, no podrá exigir la transferencia o el encargo de manera global de los derechos correspondientes al titular ni demás derechos ni modalidades de explotación que los necesarios para la gestión desarrolladas por la asociación, y su duración no

podrá ser superior a tres años, renovables indefinidamente”... ( las negritas son nuestras)

A consecuencia de ello, los Titulares de Derecho de Autor que quieran afiliarse a APDAYC podrán optar entre la modalidad de administración por mandato y la modalidad de cesión.

(13): EXCEPCIONES: Es cierto que pueden haber excepciones y dentro de estas se encuentra el hecho que una obra inédita comience a ser

ejecutada en actuaciones en vivo, sin la necesidad de estar grabada, lo que ocurre en los Festivales de Canciones, también se da en el caso de las obras ha pedido o las obras incluidas en actuaciones de grupos musicales que buscan conocer la respuesta del público ante una nueva obra, pero estas esporádicas excepciones suelen generar una puerta abierta para la declaración espuria de obras con intención de reclamar obras ONI’s, esto al margen del costo que generan a la Sociedad las obras no fijadas

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El Titular de derecho está obligado únicamente a entregar el 100% de los Derechos de Comunicación Pública en virtud de que este tipo de Derecho por Ley sólo puede ser recaudado por una Sociedad de Gestión Colectiva. Sin embargo, dentro de la libre disposición de sus bienes que la Constitución Política del Perú reconoce a los propietarios (Propiedad Intelectual), el Titular de Derecho tiene libertad plena de también entregar en administración otros Derechos que sean de su libre disposición como es el caso del Derecho Fonomecánico, Derecho de Sincronización, Derecho de Copia Privada, entre otros.

Es por ello, que el Nuevo Miembro de APDAYC en atención al nuevo Estatuto 2007, deberá optar por la modalidad de mandato o de cesión, siendo que en cada caso puede entregar además el 50% ó 100% de los derechos de Fonomecánicos y/o Sincronización u otros ya establecidos; lo cual de ser así debe ser otorgados mediante autorización expresa en una Adenda al Contrato de Adhesión.

Finalmente, se deberá firmar el Registro de obras musicales individual (ROMI) en la que se detallaránlas obras entregadas en administración a APDAYC, así como detallada información de las mismas.

7.3 DECLARACIONES DE OBRAS Y SUS ESPECIFICACIONES:

Para la declaración de obras deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) En principio, el autor o titular de derecho deberá obtener la membresía de

APDAYC en calidad de administrado o asociado, para lo cual necesariamente se deberá presentar una obra incluida, fijada y reproducida en un soporte fonográfico comercial y formal, acompañado de una boleta de declaración de obra musical correctamente llenada con los datos generales del autor y/o compositor, o autores, incluyendo la letra y la guía melódica respectiva. (se adjunta modelo de boleta de declaración de obra- ver pág. 30).

b) Sólo los miembros de APDAYC ya aceptados, podrán inscribir obras inéditas que aún no hayan sido fijadas. El registro de cualquier obra en APDAYC no será prueba definitiva de titularidad, sólo tendrá carácter de anterioridad registral y siempre admitirá prueba en contrario. Por tanto, todo registro es declarativo más no constitutivo de derechos.

c) De la Boleta de Declaración de Obras.- Para la liquidación de los derechos autorales de la ejecución pública de obras musicales, es requisito indispensable la declaración previa de las obras ante APDAYC. Para ello, el miembro afiliado o los interesados, deberán adquirir y llenar correctamente la Boleta de Declaración, incluyendo el título de la obra, el nombre de los autores, el número de carnet de APDAYC, la letra y guía melódica de la obra, la firma y huella digital de los autores, y otros datos que se requieran para un mejor control de registro. (ver página 32)

d) De la originalidad de los títulos.- Sólo los títulos de las obras que tengan características de originalidad serán protegidos y no se aceptarán registro de obras nacionales con títulos similares, salvo aceptación del autor del título primigenio. Los títulos originales pueden y deben exigir su exclusividad, oponiéndose a otros registros posteriores similares.

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Ejemplo: Títulos que se protegen Títulos que no se protegen por tener originalidad y/o notoriedad por carecer de originalidad

ni notoriedad 1. Alma, Corazón y Vida 1. Si tú te vas 2. La Flor de la Canela 2. Amor Mío 3. Cada Domingo a las 12 después de la Misa 3. Corazón Mío 4. Mi cuchi cuchi bum bum 4. Adiós Amor 5. Alfonsina y el Mar 5. Cariño Mío 6. La Oración del Labriego 6. Olvídame 7. Xanadú 7. Olga

e) APDAYC, previo análisis o peritaje musical, podrá rechazar aquellas declaraciones de obras sobre cuya autoría pudieran surgir dudas en el proceso de registro. Para tal fin, podrá solicitar un soporte en la que esté grabada la obra, salvo en el primer registro que necesariamente se deben acompañar la grabación profesional y formal. Tampoco, APDAYC, aceptará declaraciones de obras, en co-autoria o adaptaciones en las que en lugar reservado para los derechohabientes figuren: “Autor Desconocido”; “Derechos Reservados”; “D.R”; “Anónimo” u otros datos similares que no indiquen un sujeto, salvo que sean obras del Folklore (14) nacional o mundial. Tampoco serán aceptadas declaraciones de obras que lleguen con enmiendas, tachaduras u hojas pegadas al boletín de registro. Este tema se ampliará más adelante. f) La Declaración de las obras del repertorio extranjero, pertenecientes a las sociedades confederadas que mantienen relación contractual con APDAYC, se hará por medio de la documentación remitida por las sociedades teniendo en cuenta el formato denominado “Ficha Internacional” establecida por CISAC o la que la reemplace (WWL, SGS, CIS).

g) Las obras nacionales y extranjeras dadas en edición o sub-edición para el territorio peruano, necesariamente deberán ser declaradas por el sub-editor o editor local, y para tal efecto utilizarán los formularios que APDAYC disponga, siendo indispensable por parte del editor o sub-editor declarar y registrar sus contratos en APDAYC, ya sea en forma individual o colectivamente según sea el caso.

29

30

f) La falta de información de la calidad del autor o compositor entre los derechohabientes originales de la obra contratada, se hará en igualdad de partes y porcentajes en el registro de las obras musicales, otorgando la categoría de autor/compositor a los declarantes.

g) Socios Fallecidos: APDAYC seguirá cobrando las obras de los socios fallecidos y el pago de sus remuneraciones recaudadas será solo luego de presentada la respectiva declaratoria de herederos formal y de acuerdo a Ley.

h) Obras en Conflicto: Toda obra en conflicto será retenida por APDAYC, siempre y cuando existan pruebas fehacientes del reclamante. En caso necesario, APDAYC consignará las regalías judicialmente.

i) Asociados Sancionados: La medida de suspensión aplicada a cualquier asociado, no implica necesariamente que la sociedad deje de administrar sus derechos, salvo solicitud expresa del socio o petición unánime del Consejo Directivo, en caso de sentencia judicial por agravio a APDAYC, lo que motivará su retiro de la Institución.

l) Las sanciones y penalidades están sujetas al mandato del Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en el código civil y penal.

m) APDAYC es una Asociación de Gestión Colectiva que registra obras musicales que tienen, en principio, letra y música que hacen una unidad, y deben entender que la sumatoria de todos los derechos de una obra musical con letra es del 100%, con la sola excepción de que si la obra es absolutamente musical también se reconocerá el 100%.

n) La fecha que aparece en el registro individual del autor corresponderá a la fecha de recepción del Sector de Socios y Obras, ello sin perjuicio de otros registros previos que pueda haber tenido la misma obra en otra Sociedad, de lo cual APDAYC tiene constancia.

ñ) Cuando una obra que se registre tengan más de un autor, se procederá de la siguiente forma: - Se dará un número de registro a la obra que servirá para todos los autores y/o

compositores participantes. - La boleta original irá al file del Socio que tenga el mayor porcentaje de

titularidad y en caso de tener el mismo porcentaje, se optará por el Socio más antiguo. Esto generará en uno de los socios una duplicidad en el orden numérico de sus obras, pero ello no tendrá implicancia alguna en el debido reparto.

o) Toda boleta borroneada será inválida, salvo aclaración en el respectivo espacio para las observaciones de mutuo acuerdo. No hay corrección de parte.

7.4 PARTES Y PORCENTAJES DEL REGISTRO DE LAS OBRAS MUSICALES:

a) Dado que la ley admite como autor de una obra a quien se adjudique su paternidad, APDAYC está obligado a registrar la obra tal como el supuesto autor la declare y firme, aceptándose dicha declaración como cierta, salvo razones especiales debidamente sustentadas, como el hecho de que la obra sea notoriamente conocida.

b) En cualquier caso APDAYC mediante su Consejo Directivo o quien lo represente, podrá actuar de oficio ante el registro dudoso de una obra o en su injusto reclamo en las listas ONI.

c) APDAYC se reservará el derecho de accionar administrativa, civil, penal y societariamente ante cualquier acto deshonesto o doloso, relacionado al registro de obras en APDAYC

(14): Art. 2°, literal 12, D.Leg.822.- Expresiones del Folklore: Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional,

constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se

presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas

artísticas o literarias tradicionales de una comunidad

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d) En principio, APDAYC dará como cierto los porcentajes declarados por el autor o autores, compositor o compositores y si cabe los editores, con lo cual se levantará una ficha de reparto, con lo que se procederá a liquidar las regalías respectivas.

e) APDAYC no pagará en ningún caso el reparto de una obra con más del 50% (15

)a

favor de un editor y/o sub-editor, mientras que el autor o su Sociedad no de su conformidad, con la finalidad de no infringir lo establecido y normado por nuestro Estatuto y las normas CISAC.

f) APDAYC aceptará los porcentajes establecidos por los declarantes, considerando que una obra musical puede tener letra (canción) o no (obra instrumental).

g) En caso de una obra netamente musical (sin letra), el 100% de los derechos se repartirá entre el compositor o compositores en los porcentajes por él o ellos establecidos. En caso de no ser precisado, se repartirá en partes iguales o el 100% si es un único compositor.

h) En caso de una obra musical con letra, se repartirá el 50% para él o los creadores de la música (compositores) y el otro 50% para los creadores de la letra (autores), sumando ambos componentes un 100% de los derechos, salvo pacto en contrario.

i) Una canción está compuesta por una melodía y una letra. Por tanto, es fruto de la complementación de dos obras, una literal y otra musical; y en virtud que no puede haber discriminación, salvo pacto en contrario, se asumirá el 50% para cada parte de la canción.

7.5. MODALIDADES DE REPARTO:

El siguiente cuadro se regirá para las obras en forma general:

a) OBRA MUSICAL CON LETRA

- Compositor/Autor 100% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

b) OBRA MUSICAL SIN LETRA

- Compositor 100% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

c) OBRA (SIN MÚSICA): (Ej.: un Poema)

- Autor 100% - Varios En forma proporcional salvo pacto en contrario.

Las obras que tuvieran más de un compositor y más de un autor se regirán por la siguiente regla:

d) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA

- Compositor o Compositores 50% como mínimo - Autor o Autores 50% como máximo - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario

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e) OBRA MUSICAL CON LETRA Y EDITADA - Compositor/Autor (es) 50% (como mínimo)

- Editor 50% (como máximo) - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario. f) OBRA MUSICAL SIN LETRA Y EDITADA

- Compositor (es) 50% (como mínimo) - Editor 50% (como máximo)

- Varios En forma proporcional salvo pacto en contrario.

g) OBRA LITERARIA (SIN MUSICA) Y EDITADA

- Autor 50% (como mínimo) - Editor 50% (como máximo)

- Varios En forma proporcional salvo pacto en contrario.

7.6 REPARTO DE ARREGLOS DE LAS OBRAS MUSICALES:

Los arreglos de las obras pre-existentes de Dominio Privado deberán necesariamente contar con la autorización por escrito del autor de la obra original según lo establece el artículo 36º del Decreto Legislativo 822. Ej.: Para pasar el vals “Regresa” a ritmo de salsa. Corresponderá, en este caso, al ARREGLISTA como máximo el diez por ciento (10%) sobre los derechos generados de la obra completa, es decir, tanto de la música como de la letra siempre que en las fichas de reparto esté debidamente identificado, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar ambos, el que deberá ser entregado a la APDAYC.

Sólo en los casos que el autor, compositor y arreglista sean la misma persona este podrá declarar la obra con el reparto que más le convenga

Los arreglos hechos sin la autorización del autor y/o compositor y aún aquellos que no fueran registrados, no serán tomados en consideración, dándole el reparto correspondiente al titular o los titulares de la obra original. APDAYC se reservará el derecho de accionar contra los que modifiquen la obra musical original, sin autorización del autor. Debe recordarse que APDAYC es una Asociación de Autores y Compositores y el arreglista original brinda una obra a pedido -que es el respectivo arreglo musical- por la que cobra en su oportunidad. Por tanto, no participa de las regalías autorales, salvo pacto en contrario.

El arreglista cobra por derechos conexos en el uso secundario del fonograma, mas no en las regalías de autor.

a) OBRA MUSICAL CON LETRA

- Compositor/Autor(es) 90% - Arreglista(s) 10% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

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OBRA MUSICAL CON LETRA EDITADA POR EL COMP/AUTOR

- Compositor/Autor(es) 45% - Arreglista(s) 10% - Editor 45% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

b) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA

- Compositor(es) 45% - Autor(es) 45% - Arreglista(s) 10% - Varios En forma proporcional salvo pacto en contrario.

c) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA Y EDITADA

- Compositor(es) 22.5% - Autor(es) 22.5% - Arreglista(s) 5% - Editor(es) 50% como máximo - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

d) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA, EDITADA Y AUTORIZADA POR EL COMPOSITOR

- Compositor(es) 22.5% - Autor(es) 45% - Arreglista(s) 10% - Editor(es) 22.5% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

e) OBRA MUSICAL EN CO-AUTORIA, EDITADA Y AUTORIZADA POR EL AUTOR

- Compositor(es) 45% - Autor(es) 22.5% - Arreglista(s) 10% - Editor(es) 22.5% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

7.7 REPARTO EN ARREGLOS DE LAS OBRAS MUSICALES DE DOMINIO PÚBLICO

Corresponderá al autor del arreglo de la obra de dominio público, el cien por ciento (100%) de los derechos que le pertenezcan de acuerdo a ley, siempre que en las fichas de reparto estén debidamente identificados. Cuando el cobro en referencia se efectúe por una sociedad extranjera, deberá acreditarse en cada caso el cumplimiento de las formalidades que la misma haya establecido para tal efecto.

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a) OBRA MUSICAL CON LETRA - Compositor, Autor 50% (no recaudable) - Arreglista del DP 50% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario. b) OBRA MUSICAL CON LETRA Y EDITADA

- Compositor, Autor 50% (no recaudable) Compositor/Autor - Arreglista del DP 25% - Editor 25% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario. 7.8 RECOPILACIONES DE OBRAS MUSICALES

Las recopilaciones del repertorio tradicional, popular o los arreglos de obras de autores desconocidos, serán calificadas y aprobadas como tales por el Consejo Directivo; corresponderá al Recopilador o Arreglista el cien por ciento (100%) de los derechos recaudados, siempre que en las planillas de ejecución estén debidamente identificadas.

a) OBRA MUSICAL CON LETRA

- Compositor, Autor, Compositor/Autor 50% no recaudable - Recopilador o Arreglista 50% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

b) OBRA MUSICAL CON LETRA Y EDITADA

- Compositor, Autor, compositor/Autor 50% (no recaudable) - Recopilador o Arreglista 25% - Editor 25% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario. 7.9 PARODIAS, ADAPTACIONES, TRADUCCIONES, TRANSCRIPCIONES U OTROS, ASÍ

COMO SU REPARTO. Para hacer parodias, adaptaciones rítmicas, transcripciones musicales, traducciones o adaptaciones de letras o popurris de las obras musicales pertenecientes al repertorio de obras Pre-existentes de dominio privado, en principio es absolutamente necesario la autorización de los autores o compositores de las obras originales, en estos casos, la repartición de los derechos se hará de la siguiente manera: - El ochenta por ciento (80%) de los derechos para el o los autores y compositores

originales, y el veinte por ciento (20%) como máximo para el o los autores de parodias, adaptaciones, transcripciones, traducciones o popurris, de los derechos recaudados, siempre que en la ficha de reparto esté debidamente identificado, sin perjuicio del acuerdo directo que pueda hacerse entre ambos, el que deberá ser entregado a la APDAYC.

Las parodias, adaptaciones, traducciones, transcripciones u otros, o adaptaciones sin autorización de parte de los autores no generarán ningún derecho, a favor de los

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parodiantes o transformantes; sin embargo, en el caso de la parodia siempre demandará una remuneración a favor del autor, al margen de su derecho moral que pueda ser invocado. En caso de dañar la reputación de la obra o del autor, podrán ser sujetos de demanda.

a) COMPOSICIÓN CON LETRA

- Compositor, Autor, Compositor/Autor 80% (En forma proporcional) -Adaptador, Transcriptor, Traductor 20% - Varios En forma proporcional

salvo pacto en contrario.

Los porcentajes para el registro de obras musicales, se aplicarán tanto en la liquidación de los derechos de comunicación pública como en la de los otros derechos cuya cobranza pueda asumir la Sociedad en el futuro.

7.10 EL CRITERIO DE ORIGINALIDAD DE LOS TÍTULOS: Siempre será subjetivo y por ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Que el título no sea una expresión común del léxico popular. Ej.: Mi Amor,

Corazón, Te dijo adiós, Sin ti. b) Que el título no mencione un lugar geográfico del mundo acompañado de un

adjetivo común. Ej.: Mi Perú, Mi Huancayo Querido, Lindo Perú, Mi Buenos Aires querido; en ninguno de estos casos hay originalidad.

c) Que el título no mencione un gentilicio con un adjetivo común (16

). Ej.: “Bella

Limeña”; “Peruanita Bonita”, “Charapita Linda”; pues tampoco hay creatividad que proteger.

d) Criterio Cuantitativo: Se tomará en cuenta para reconocerse originalidad, el hecho de que una canción tenga cuatro o más palabras y que no se encuentre obra similar en el registro. Ej.: “El tren que nos separa”, “Va cayendo una lágrima”, “Si no te amase”, “La Chica de la Boutique”, “Mi autor es una rana”.

e) Criterio de Notoriedad: No se permitirá el registro de títulos de obras consideradas Joyas del cancionero mundial o nacional. Ej.: “Cuando llora mi guitarra”, “Alma, corazón y vida”, “La gata bajo la lluvia”; “Puerto Montt”, “New York, New York”, “El Cóndor pasa”, “Vírgenes del Sol”, “A mi manera”, etc.

f) Reserva de título de obra con carácter de originalidad: Para evitar la duplicidad en los títulos de las obras del autor de la obra inédita, deberá consultar al Banco de Datos de APDAYC si existe un título similar o parecido para así evitar incurrir en título homónimos que puedan en el futuro crear problemas en el reparto. Si el título es original, podrá oponerse a cualquier otro registro posterior, es decir, no podrá aceptar el registro de una segunda canción que se denomine por ejemplo: “Alma, corazón y vida”, “Cada Domingo a las doce después de la misa” o “Un gato en la oscuridad”; salvo autorización del autor primigenio. Por otro lado, no será necesario pedir autorización para registrar temas como “Madre”, “Corazón Mío”, “Loco Amor”, “Mary”, “Elsa”, “Mónica”, “Mi Perú”, “Recuérdame”, etc.

(16): Real Academia Española; Adj.: Perteneciente a las gentes o naciones // Perteneciente al linaje o familia

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TÍTULO VIII

8. LAS PLANILLAS Y LOS DIVERSOS DOCUMENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Son los documentos que contienen la información sintetizada de las obras musicales empleadas en los diferentes eventos musicales que se realizan dentro del el territorio administrado por la Sociedad de Gestión y que conforman las herramientas de base para la distribución de las remuneraciones recaudadas por derechos de Autor, cuyo contenido y pautas para su llenado han sido previamente aprobados por el Consejo Directivo. Estos documentos son principalmente seis (6): 8.1.- Las Planillas de Ejecución Musical.: a) De Bailes; b) De Espectáculos 8.2.- Las Planillas de Radiodifusión. 8.3.- Las Declaraciones Juradas de intérprete. 8.4.- Los informes COVER. 8.5.- Los listados ONI. 8.6.- Los Cue Sheets.

8.1 LAS PLANILLAS DE EJECUCIÓN MUSICAL.- Son documentos pre-impresos de APDAYC (ver modelo adjunto-pág.47), que sirven para la identificación del usuario, el monto que pagó, el medio utilizado y obras utilizadas, así como sus respectivos autores. Las planillas de ejecución musical podrán ser por su naturaleza de Bailes o Espectáculos.

8.1a) La planilla de Ejecución Musical de Bailes (P50): La Planilla de Bailes tendrá un máximo de 50 renglones, los cuales se dividirán en un sector inicial de 05 renglones para los temas de alta rotación y que caracterizan al artista; y un segundo sector de 45 renglones para los temas secundarios que se ejecutan. Los temas de alta rotación para fines del reparto tendrán un peso específico de dos (2) mientras que los temas secundarios un peso específico de uno (1). De esta forma se asegura una justa prelación de los temas que son más utilizados, y se asegura un tope máximo de 50 obras en 4.30 horas de show (promedio). Las Planillas deben ser firmadas según sea el caso, por el empresario (17) y/o el intérprete (18),así como dado el caso por el Director de orquesta . 8.1b) Las Planillas de Ejecución Musical de Espectáculos (P28)- La planilla de Ejecución Musical de Espectáculos (P28): La Planilla de Espectáculos y/o conciertos, tendrá un máximo de 28 renglones. Las Planillas deben ser firmadas según sea el caso, por el empresario (17) y/o el intérprete (18), así como dado el caso por el representante artístico oficial del Artista.

8.2 LAS PLANILLAS DE RADIODIFUSIÓN.- Son la relación de obras radiodifundidas que los

canales de televisión abierta, cerrada, radioemisoras y por extensión los cable operadores, los mismos que están obligados por ley a presentar en formato analógico o digital, mes a mes, respecto a las obras utilizadas en su programación. Ante la ausencia de la presentación de estas planillas por los usuarios, APDAYC podrá utilizar el método indirecto de reparto o considerar la información de empresas de medición de contenidos que en su momento pueda y/o deba contratar sin perjuicio de denunciar a los infractores de la ley. (17): Art. 113°, literal “c”, D.Leg.822.- Presentar al autor o a sus representantes, el programa exacto de la representación o ejecución, anotando al efecto, de ser el caso, en planillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores, las mismas que deberán contener el nombre, firma y documento de identidad del empresario responsable. (18): Art. 116°, D.Leg.822.- Los artistas, intérpretes o ejecutantes que comuniquen la obra por encargo de la persona responsable, no responden de dicha ejecución y sólo están obligados a confeccionar la planilla de ejecución y suscribirla, responsabilizándose de su exactitud.

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Según el Dec. Leg. 822 en su artículo 116, referente a las planillas de ejecución (19), los intérpretes están obligados a llenar la planilla correctamente y alcanzarla para su control respectivo a la persona responsable (

20).

8.3 LAS DECLARACIONES JURADAS DE INTÉRPRETES. (ver modelo adjunto en pág. 49)

La Declaración Jurada es un documento valedero para que el intérprete en cualquiera de sus modalidades pueda informar por un período determinado no mayor a 1 año, las obras que generalmente ejecuta en todas sus presentaciones. La Declaración Jurada suple la falta de la planilla para distribución en los casos en que por el alto costo del acopio, por negligencia, por desconocimiento u omisión de los usuarios, no hayan sido devueltas para la liquidación correspondiente. Existen dos tipos de Declaración Jurada: a) Conciertos: máximo 28 temas; b) Bailes: Máximo 50 temas. En ambos casos se identificarán las obras de alta rotación, así como las secundarias. Las Declaraciones Juradas servirán para la elaboración de los consolidados COVER el mismo que será el documento principal para el reparto del DSP. Las Declaraciones Juradas solo podrán ser firmadas por los intérpretes cuando estos sean solistas o por sus Directores Orquestales cuando estas sean agrupaciones.

8.4 LOS INFORMES Y LOS CONSOLIDADOS DE LA COMISION VERIFICADORA DE REPERTORIO (COVER).

8.4.1 Los informes COVER son los informes por escrito de las grabaciones que en vivo y en directo realiza un Agente Cover Autorizado. Estas grabaciones se realizan atendiendo a una programación predeterminada de los intérpretes de mayor demanda del momento. Cada grabación es fijada en un soporte y archivada durante tres años antes de su destrucción; los informes quedan documentados en los archivos de APDAYC y tienen mayor peso que cualquier otra documentación para los fines del reparto del DSP. Los Consolidados Cover son el resultado de la evaluación para determinar la real explotación de la obra por un determinado intérprete para lo cual se consideran las siguientes fuentes de información:

a) Las Declaraciones Juradas del Artista. b) La grabación del tema en un fonograma original por el respectivo artista. c) La información que arroja el internet con respecto a la obra en relación al artista. d) Los informes COVER (2)

8.4.2 Para calificar el consolidado COVER se asignará el valor de un punto por cada fuente empleada, considerándose un máximo de cinco puntos por cada fuente en que aparezca la obra, siendo que se tomará en cuenta dos grabaciones COVER recientes (no más de un año) de fechas distintas. Por lo tanto, solo se considerarán para el reparto aquellas obras que alcancen un mínimo de tres puntos en la calificación de Consolidados COVER. Aquellas obras que figuren en la Declaración Jurada del Artista pero que no alcancen una puntuación de 3 como mínimo de acuerdo a los criterios arriba mencionados, no serán consideradas para el reparto.

19):Ley sobre Derechos de Autor y Normas Comunes – D.L. 822 (1996) Artículos 113;116;127;128 y 220 – “C”. (20): Dr. Ricardo Antequera: El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Edic. 1996. “Una segunda razón para justificar el artículo 116°, está en la excepción a la responsabilidad solidaria que contiene respecto de los artistas, intérpretes o ejecutantes que comuniquen las obras por encargo del organizador del espectáculo, quienes solamente están obligados a confeccionar la planilla de ejecución (v:art.113°,lit.c) y suscribirla, responsabilizándose de su exactitud; pero en caso de conjuntos musicales (que por interpretación analógica del artículo 134° debería extenderse a las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes o ejecutantes), esa obligación recae en el respectivos directos y, a falta de éste, la solidaridad responsable corresponde a todos los integrantes (art.116, in fine)

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8.4.3 La Comisión Verificadora de Repertorio en aras de alcanzar una información real y principal de las obras que se ejecutan en bailes y conciertos generará como mínimo un listado de los 50 artistas nacionales más importantes y que más hayan recaudado a nivel nacional en el último periodo liquidado.

8.5 LOS LISTADOS ONI.

Son los archivos de todas las obras que han sido recaudadas por APDAYC dentro de sus contratos globales y que por alguna razón no se les puede identificar para su reparto, debido a que se le ha descrito con un título diferente; debido a que no ha sido aún inscrita en APDAYC; o que habiéndose ejecutado con medios mecánicos, existen razones de dudas sobre su verdadero Autor en el caso de sinonimia. (ver modelo en pág. 50)

8.6 LOS CUE SHEETS.- Son los libretos de las obras audiovisuales (novelas, films, etc) en donde se deben incluir las obras musicales que se usan en cada secuencia de la obra audiovisual, a fin de valorizar el contenido musical en la misma. La inclusión y sincronización de cada obra exige y supone una autorización previa.

8.7 LOS FONDOS DSP.- Son las recaudaciones provenientes de usuarios que no están

obligados a redactar una Planilla o cuyo cobro obedece a un criterio de tanto alzado, o proveniente de la remuneración por copia privada.

8.8 LOS DOCUMENTOS PARA DISTRIBUCIÓN Y EL CÓDIGO PENAL

Asimismo, el Código Penal señala hasta 8 años de pena privativa de la libertad para aquellas personas que fragüen o distorsionen la información veraz y real del repertorio utilizado en una planilla y por extensión abarca, también, a la documentación similar o complementaria que aquí se señala. De igual modo, la alteración o adulteración directa o indirecta del llenado de planillas por un asociado o trabajador de APDAYC, se

considerará falta grave (20 A).

(20 A): Código Penal.- Artículo 220°, literal c): Será reprimido con Pena Privativa de Libertad no menor de 4 ni mayor de años “El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos”.

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:Tipo Concierto

Nombre de Intérprete: Armando Massé

TU CARIÑO SE ME VA Balada Buddy Richard 2

UNA SIMPLE CANCIÓNBalada Raúl Abrahanton 2

VOY A PEDIRTE DE RODILLAS Balada Eduardo Franco 2

DAME UN MINUTO MÁS Balada Armando Massé 2

DEBES COMPRENDERME Balada D.R. 2

PUERTO MONTT Balada Eduardo Franco 2

TE HAS QUEDADO SOLA Balada Eduardo Franco 2

ES LA LLUVIA QUECAEBalada Mogol- Lind 2

CHAU CHAUMARÍABalada Mosenkis 2

BUENOS TIEMPOSBalada Armando Massé 2

LA MUJER QUE AMO YO Balada Armando Massé 2

ADIOS VERANO Balada Arcusa/De la Calva 1

EL ÚLTIMO BESO Pop D.R. 2

CUANDO CALIENTA EL SOL POP Carlos Rigal 2

SHALALA SKA D.R. 1

ES MI VIDA Balada Adamo 1

CUANTO TE AMO Balada Jimmy Fontana 1

VACACIONES DE VERANO Pop Herrero/Armentero 1

EVA MARIA Pop Jimmy Fontana 1

SALTA PEQUEÑA LANGOSTA SKA Fernando Merlo 1

EL EXTRAÑO DEL PELO Pop D.R. 1

SANTA LUCIA Pop Roque Narvaja 1

ES MI MUJER Balada A. Massé 1

AMÉRICA ÚLTIMO REFUGIO Balada A. Massé 1

VA CALLENDO UNA LÁGRIMA SKA E. Franco 1

RIO VERDE SKA E. Franco 1

ZAPATO ROTO SKA Francis Smith 1

DE BOLICHE EN BOLICHE SKA Francis Smith 1

DE AMOR YA NO SE MUERE Balada Wilkins 2

ESTOY HECHO UN DEMONIO SKA Francis Smith 1

HELP AYUDAME Pop Byl/Vangarde 1

UNA SONRISA UNA LAGRIMA Balada Moshulski 2

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TITULO IX

9. DE LA COMISION DE PLANILLAS:

9.1 ORIGEN La Comisión de Planillas es designada en Sesión de Consejo Directivo, cumpliendo con el Estatuto en sus artículos siguientes: artículo 51, inciso K). 9.2 LINEAMIENTOS En todos sus actos los miembros de la Comisión de Planillas deberán mantener los mismos lineamientos de la APDAYC y susÓrganos de Gobierno, en plena concordancia y cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto, Reglamentos de APDAYC y el Decreto Legislativo Nº 822.

9.3 FINES Colaborar y velar por la consolidación del derecho de autor a través del correcto llenado de planillas y supervisar que exista una óptima identificación de obras para una mejor distribución de los derechos que generan las obras de los asociados, obligándose

a denunciar ante el Consejo Directivo cualquier declaración deshonesta o ilegal.

9.4 REQUISITOS A) Ser asociado Principal, Vitalicio, Activo. B) Reunir las condiciones idóneas para el cargo al momento de ser designados.

Estas condiciones idóneas son: amplio conocimiento del Reglamento de Distribución y Asuntos Conexos de APDAYC, no haber sido objeto de Sanción Disciplinaria alguna en APDAYC, y dedicación óptima en el desempeño de su función.

C) Tener conocimiento del Estatuto vigente, Reglamentos y fundamentos básicos del Decreto Legislativo Nº 822.

D) Acreditar haber asistido a un curso de capacitación de Derechos de Autor dictado por APDAYC y/o INDECOPI y aprobar el examen correspondiente tomado por APDAYC.

E) Aprobar el examen de especialización de la materia, de un curso dictado especialmente para esta Comisión por técnicos de APDAYC.

9.5 CONFORMACION

Son tres (03) miembros designados por acuerdo de Sesión de Consejo Directivo para el Ejercicio correspondiente. La jerarquía se asume según la trayectoria del Asociado o por mutuo acuerdo y será de la siguiente manera:

- Un Presidente (el más experimentado y conocedor).

- Un Vice-Presidente.

- Un Secretario.

De preferencia los miembros deberán representar a géneros musicales diferentes.

9.6 DURACIÓN EN EL CARGO

Presidente: De acuerdo al Estatuto y/o acuerdo del Consejo Directivo. Vice-Presidente: De acuerdo al Estatuto y/o acuerdo del Consejo Directivo. Secretario: De acuerdo al Estatuto y/o acuerdo del Consejo Directivo.

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El Consejo Directivo tendrá la potestad de reemplazar total o parcialmente a la Comisión de Planillas cuando ésta o alguno de sus miembros no cumplan a cabalidad las funciones encomendadas, las disposiciones estatutarias y reglamentarias de APDAYC, así como la legislación de Derechos de Autor. La Comisión tendrá una duración en el cargo máximo hasta por un año, salvo que por una votación de Mayoría Absoluta sean ratificados en el cargo por haber desarrollado una muy buena gestión.

9.7 ASISTENCIA a) La asistencia del Presidente y Vice-Presidente de la Comisión de Planillas de PDAYC, será como mínimo 3 veces por semana ó 15 horas semanales durante el período de gestión. El incumplimiento de esta cláusula podrá ser motivo de suspensión del cargo previa evaluación del Consejo Directivo. b) La asistencia a la Sede Central de APDAYC en cumplimiento de las funciones de los miembros de la Comisión de Planillas será controlada de modo similar en lo que corresponda al personal trabajador de APDAYC. c) Los Miembros de la Comisión de Planillas desarrollarán sus labores en la oficina que el Consejo Directivo les asigne, la misma que quedará ubicada cerca al Sector de Planillas.

9.8 INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN La Comisión de Planillas designada por acuerdo el Consejo Directivo se instalará y juramentará en la fecha que indique el Consejo Directivo, donde se les hará entrega del Reglamento de Distribución, Reparto y Asuntos Conexos, sus credenciales y a partir

de este acto comenzarán sus funciones en forma oficial.

9.9 PLAN DE TRABAJO La Comisión de Planillas presentará su Plan de Trabajo, en principio, dentro de los primeros 10 días calendarios, luego de su instalación y juramentación. Dicho Plan de Trabajo será evaluado y aprobado en Sesión de Consejo Directivo, para los fines de su aplicación y tendrán la responsabilidad de no afectar los plazos de distribución preestablecidos por APDAYC.

9.10 FACULTADES Y OBLIGACIONES a) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Cada miembro de la Comisión de Planillas firmará una Declaración Jurada de que domina el género al cual representa.

c) Recibir un curso avanzado sobre el Reglamento de Distribución y llenado de Planillas de Ejecución, a fin de evaluar debidamente las planillas que se encuentren en conflicto o revisión.

d) Conocer los porcentajes a distribuir en base a los convenios y contratos firmados entre la Asociación, el autor y las editoras, a fin de evaluar correctamente los problemas que puedan generarse del llenado de planillas.

e) Revisar y supervisar el llenado correcto de las Planillas de Ejecución y Declaraciones Juradas e informes COVER de acuerdo al presente Reglamento, para su correcta y oportuna evaluación mes a mes.

f) Cada uno de los Miembros de la Comisión de Planillas podrán revisar las planillas por muestreo, debiendo guardar las siguientes consideraciones de manera especial: 1° Revisar cuando menos 400 planillas por cada mes acopiado. 2° Revisar todas las planillas que sean materia de queja o conflictos,

elevando informe a la Dirección de Distribución. 3° Revisar acuciosamente las planillas de intérpretes de mayor éxito en el

mercado, designados año tras año por el Consejo Directivo.

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5° Revisar acuciosamente las planillas firmadas por los asociados-intérpretes a fin de evitar distorsiones o autobeneficios.

6° Revisar las planillas y confrontarlas con las Declaraciones Juradas y COVER, a fin de establecer los 50 consolidados Cover más importantes del medio.

7° Revisar las declaraciones juradas de los 50 artistas más destacados del periodo anterior liquidado.

Además los miembros de la Comisión de Planillas siempre deberán tener en cuenta: 1°) La veracidad del Repertorio declarado. 2°) La coherencia del monto pagado con el nivel del Evento.

g) Esta labor de la Comisión de Planillas se realizará bajo la supervisión de un miembro del Consejo Directivo que el Estatuto señale, así como de un funcionario Ad-Hoc de APDAYC.

h) Buscar, de ser posible, la mejor diagramación, texto, clases de Planillas y Declaración Jurada de Ejecución y COVER, con los cambios que se necesite para lograr una mejor distribución, previa aprobación del Consejo Directivo.

i) Informar al Consejo Directivo de las omisiones y/o infracciones en el llenado de Planillas de Ejecución.

j) Informar sobre los casos que revistan conflictos en el llenado de planillas con la Dirección de Distribución, a fin de que se tomen las medidas correctivas y preventivas del caso, por las diferentes anomalías que pueden verificarse, tanto en el nombre del autor o ya sea que el título se encuentre confuso.

k) Colaborar con la actualización de las Declaraciones Juradas. l) Presentar al Consejo Directivo bimestralmente y al término de su gestión:

1. El informe final de la gestión de la Comisión. 2. El cargo de entrega del archivo documentario de la Comisión.

m) Mantenerse en coordinación permanente con el Sector de Socios y Obras, con la finalidad de elaborar un listado cuantificado y con los montos generados de las obras cuyo nombre del Autor o título no hayan podido ser identificadas (ONIS).

9.11 PAGO DE HONORARIOS

A) Será fijado por el Consejo Directivo según el artículo 29 inciso D) del Estatuto, de acuerdo al presupuesto en ejercicio y en igual monto neto para todos sus miembros. Toda participación dentro del Comité de Planillas por parte de un miembro del C°D° será Ad honoren.

B) Las Dietas y movilidades asignadas a los miembros de la Comisión de Planillas serán mensuales pagaderos quincenalmente con el visado de la Dirección de Distribución, la Presidencia Ejecutiva y la Dirección General.

C) Los miembros del Comité de Planillas percibirán además por concepto de movilidad una suma al mes equivalente a 1/10 de UIT.

D) Dada la condición de Asociados y del servicio de carácter eminentemente societario, el presupuesto será cargado al presupuesto Sociocultural.

9.12 ALCANCE DEL TÉRMINO DOCUMENTOS DE DISTRIBUCIÓN:

Para fines y alcances de este Reglamento de Comisión de Planillas y de la Gestión de Distribución y Reparto, deberá considerarse el término documentos de distribución a toda documentación o herramientas existentes para conocer el uso del repertorio musical administrado por APDAYC, como lo es las Planillas propiamente dichas, las

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Declaraciones Juradas, los informes COVER y los listados ONIS, siendo esta definición enumerativa y no limitativa.

9.13 PRESUPUESTO

El presupuesto de comisión de planillas bajo ningún concepto podrá superar el equivalente a 15 UIT al año.

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TÍTULO X

10. REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE DISTRIBUCIÓN: PLANILLAS, DECLARACIONES JURADAS,CONSOLIDADOS COVER Y ONIS

10.1 ORIGEN

Este Reglamento establece todo lo referente a la estructura documentaria, procedimientos de uso, valorizaciones, prelaciones y plazos para identificar y distribuir las regalías y remuneraciones generales por la explotación de obras musicales administradas por APDAYC en observancia a los artículos 151 “i” y 153 “i” del D.L. 822. Estos documentos son, en principio, las Planillas, las Declaraciones Juradas, los consolidados COVER y los listados ONIS.

10.2 FINES

Este reglamento normará el tratamiento y prelación que se le dará a los documentos para la distribución de APDAYC, en aras de la predilectividad, ordenamiento y transparencia en la distribución y reparto de las obras musicales ejecutadas en las diferentes modalidades de explotación.

10.3 LAS PLANILLAS

Son documentos pre-impresos de APDAYC (ver modelo adjunto- pág. 47) que sirven para la identificación del usuario, el monto que pagó, el medio utilizado y obras utilizadas por los intérpretes, así como sus respectivos autores. Las planillas podrán ser de Bailes (P50) o de Espectáculos (P28). Cada Planilla de Bailes tendrá 50 renglones, los cuales se dividirán en un sector inicial de 04 (cuatro) renglones para los temas de alta rotación y que caracterizan al artista; y un segundo sector de 46 renglones para los temas secundarios. Las planillas de espectáculos tendrán como máximo 28 renglones y no se considerarán temas de alta rotación, por lo que aquí el reparto sería igualitario. Las planillas deberán ser firmadas por el intérprete y/o Director de Orquesta, no aceptándose enmiendas ni tachones ni su firma por terceros no autorizados. En razón de la simplificación administrativa y costo productividad, solo se exigirá el llenado de planilla cuando esta proyecte una recaudación mayor a 1/10 UIT, de no ser así no se entregará planilla y solo se consignará el nombre del artista o agrupación para su reparto según el Consolidado Cover. Si en caso el grupo no tenga consolidado Cover, se empleará su Declaración Jurada y si se carece de ella pasará al DSP.

10.4 LA ENTREGA DE PLANILLAS:

La persona obligada a llenar planillas, al entregársele las mismas, otorgará a la Asociación un acuse de recibo de ellas, asumiendo la responsabilidad de su llenado según el artículo 116 del D.L.822. Estas personas son los artistas,

ejecutantes y directores de orquesta.

10.5 EL LLENADO DE PLANILLAS

A. Las Planillas de Ejecución están conformadas por dos partes: una primera

parte de carácter netamente informativa (local, artista, numeración, dirección del local, fecha de giro, etc.); y otra segunda parte que contiene la relación de obras musicales que se declaran haber sido ejecutadas y finalmente las firmas de los declarantes y que corresponden al artista o intérprete ejecutante.

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Estas deberán especificar fielmente las ejecuciones musicales efectuadas o programadas conforme a los dispositivos del Art. 116 segundo párrafo, y Art. 127 del Decreto Legislativo 822 según sea el caso, asi como lo dispuesto en el presente Reglamento. El llenado podrá ser por medios

mecánicos o a mano, con tinta seca y letra legible.

B. Cada Planilla de Bailes, deberá contener en lo posible, como mínimo, veinte (20) obras, para efectos de identificación, reparto y liquidación; mientras que para el caso de conciertos no menos de 8 obras.Excepcionalmente se podrá declarar menos temas con la debida explicación, de no mediar esta, sólo se considerará para el reparto el 50%, pasando el saldo restante al DSP: ante una situación inexplicable se considerará todo el monto generado como DSP y se podrá iniciar denuncia al intérprete respectivo por falsedad genérica y / o delito contra los Derechos de Autor, según corresponda ante la reiteración de su incumplimiento.

C. En cada planilla de bailes de hasta cuatro (04) horas de actuación exclusiva de un artista, se podrá consignar hasta (50) obras musicales máximo. A su vez, para el caso de planillas de conciertos, el máximo de temas declarado será de 28 obras, salvo en caso de Megaconciertos en el que se deberá declarar y grabar todo el concierto.

D. Si los obligados a llenar planillas fueran miembros de la Asociación (cantautores o músicos), cualquier infracción que cometieran respecto a este Procedimiento o al Reglamento de la Comisión de Planillas y al Decreto Legislativo 822 (21), dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones establecidas en los artículos e incisos pertinentes del Estatuto vigente (22), sin perjuicio de las acciones administrativas civiles y penales a que haya lugar. E. Cuando existan planillas con indicios suficientes de una posible

adulteración y/o alteración (borrones, tachones, enmendaduras, rellenados) y adjudicación excesiva no fundamentada a favor de un solo autor, con fechas, cantidades y direcciones dudosas, serán observadas por la Comisión de Planillas para su respectiva verificación y calificación. Estas Planillas no serán liquidadas en tanto el Consejo Directivo no resuelva.

10.6 ENTREGA DE PLANILLAS PARA SU LLENADO

Las planillas de ejecución pública por medios humanos serán entregadas directamente al Artista, intérprete o ejecutante según lo que corresponda salvo que éste haya presentado su declaración jurada y esta obre registrada en APDAYC. Todos los recaudadores de APDAYC deberán tener y contar con una relación actualizada de los artistas que han presentado su Declaración Jurada ante APDAYC. En el caso que el artista se niegue a firmar la planilla deberá ser notificado notarialmente en virtud del art. 116 del D.L. 822. En caso de negativa reiterativa del llenado de planillas por parte del artista interprete o ejecutante, APDAYC podrá notificar a los autores perjudicados y con autorización de este, prohibir al artista el uso del repertorio musical que administra a través de medidas cautelares y otras que faculte la ley trasladándole además los costos y costas de las acciones prejudiciales administrativas y/o judiciales a las que haya lugar, sin perjuicio de tomar las acciones que la Ley faculte a APDAYC. En caso el artista sea asociado de APDAYC podrá ser sancionado por atentar contra los fines sociales de APDAYC. El plazo máximo para la remisión de una planilla será de 10 días calendarios, bajo responsabilidad del funcionario de APDAYC o similar encargado.

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La falta de remisión de la planilla a la Asociación dentro de los plazos fijados por la APDAYC, podrá determinar que el infractor sea pasible a las acciones civiles, administrativas y penales que la Ley establece. En el caso de bailes con medios de ejecución mecánica, estas planillas pasarán directamente al DSP de bailes, en virtud de la observación del art. 116 del D.L. 822, el mismo que solo delega al artista o director musical la potestad de hacer el llenado de planillas. Los locales permanentes de uso de música con incidencia secundaria y necesaria no están obligados al llenado de planillas

10.7 ACOPIO DE PLANILLAS

A. En el caso de bailes o conciertos cuya generación de derechos de autor supere el monto de 1/10 de UIT proyectada en promedio, deberá solicitarse el llenado de la planilla por el artista o director musical respectivo, salvo que este haya firmado su declaración Jurada oportunamente, la cual deberá verificarse en la página Web de APDAYC antes de su licenciamiento, en cuyo caso no se entregará planilla.

B. Las planillas deberán ser entregadas a APDAYC o a sus filiales, enseguida de efectuadas las liquidaciones, las que lleguen posteriormente al plazo fijado de 10 días calendario posteriores al evento deberán ser reportadas al Comité de Planillas para ser analizadas, revisadas y corroboradas. No se liquidarán planillas que correspondan a un período ya liquidado, salvo que formen parte de un proceso legal o reclamos justificados, en ese caso se liquidará con el fondo de contingencia, si ello procede, con autorización del Consejo Directivo de APDAYC.

C. Para evitar la falta de recaptación de Planillas a nivel Nacional, deberá contarse con un sistema de autocopiado de cada planilla consignándose toda la información de la actividad que deberá ser reportado obligatoriamente a la Dirección de Distribución para su consideración y reparto, vía Declaración Jurada y/o Cover.

10.8 DECLARACIONES JURADAS

A. La Declaración Jurada es un documento eminentemente declarativo, mediante el cual el intérprete, en cualquiera de sus modalidades, pueda informar por un período determinado no mayor a 1 año, las obras que ejecuta en todas sus presentaciones.

B. La Declaración Jurada suple la falta de la planilla para distribución en los casos en que por una razonable simplificación administrativa, el alto costo del acopio, por desconocimiento u omisión de los usuarios, las planillas de Ejecución Pública no hayan sido devueltas para la liquidación correspondiente.

C. APDAYC llevará un padrón de los directores de orquestas, conjuntos, intérpretes, cantautores u otros de renombre, de todo el país y a quienes se les solicitará una Declaración Jurada del repertorio básico que utilizan en forma regular en todas sus presentaciones.

D. La Declaración Jurada será firmada por el intérprete o por el Director Musical responsable de la orquesta o conjunto.

E. Este repertorio tendrá una validez referencial máxima de un (01) año y mínima de seis (06) meses. Todo esto con la máxima finalidad de distribuir el dinero recaudado de las obras musicales ejecutadas en sus autores y tener cada vez menos montos para el DSP (Dinero Sin Planillas).

F. En el caso de la Declaración Jurada de bailes de hasta cuatro (04) horas o más de actuación exclusiva, se podrá consignar en la misma hasta 50 obras como máximo.

G. En el caso de Megaeventos, que excepcionalmente carezcan de planillas (conciertos, festivales, show y similares), en los que se presentan más de tres (3) orquestas, conjuntos o artistas, y cuya duración supere las cuatro (4)

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horas, se considerará la totalidad de la declaración jurada del artista estelar y se complementará con las obras de alta rotación declaradas (seis obras) por los demás artistas (preliminares o teloneros) participantes.

10.9 REVISIÓN DE PLANILLAS Y DECLARACIONES JURADAS MUSICALES

A. Los asociados tienen derecho a solicitar al Consejo Directivo la revisión de las planillas y/o Declaraciones Juradas de cualquier fecha del periodo a liquidar, lugar o local, hasta dos (2) meses antes de efectuarse la liquidación respectiva dentro de la Sociedad, para lo cual deberá considerar el calendario de pagos que APDAYC se obliga a publicar en su página Web.

B. Los pedidos de revisión de planillas y/o Declaraciones Juradas deberán ser formulados por escrito ante la Dirección de Distribución, fundamentando su solicitud; en caso exista falta de argumentos razonables, se trasladará la solicitud al Consejo Directivo quien resolverá.

C. Los asociados, previo pago de 1/100 de UIT, podrán solicitar a la Comisión de Planillas copia fotostática de la planilla y/o Declaración Jurada que consideren necesarias para la defensa de sus derechos. El pago se efectuará en Caja y si el reclamo es procedente, se le devolverá el dinero.

D. El Presidente Institucional del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo, podrán incluir alguna obra musical en la Declaración Jurada del intérprete, a solicitud del asociado interesado o de oficio, al comprobarse su explotación con los sustentos y pruebas debidas (grabación de audio y/o video de la ejecución de la obra musical en cuestión, en eventos del intérprete declarante, ya sean en soportes como cassettes, vhs, discos compactos o similares; así como atendiendo al Informe del ranking publicado en las revistas especializadas o al informe de COVER (23),cuando corresponda.

10.10 VALORACIÓN DE LAS PLANILLAS MUSICALES

Al realizarse las liquidaciones de cada planilla, del monto total cancelado por el usuario y deducido el porcentaje señalado por los dispositivos legales vigentes y normas estatutarias de APDAYC, el saldo excedente se distribuirá entre las obras que figuren en las planillas a prorrata que corresponda (doble si es una obra de Alta rotación, simple (1) si no es así). Para valorizar las Planillas de Ejecución existen dos métodos que a continuación se detallan:

- Método Exacto (ME) sinresiduo de distribución - Método Inexacto (MI) con residuode distribución

A. MÉTODO EXACTO (sin residuo)

Es aquel donde se toma el importe deducido de los descuentos establecidos por ley y éste se divide entre el total de ejecuciones, dándonos el valor exacto por cada obra.

Entonces:

Importe Deducido ÷ Total Ejecuciones = Valor exacto de Cada Obra

B. METODO INEXACTO (con residuo)

Se toma el importe deducido de los descuentos establecidos y éste de la misma manera que el método anterior, se divide entre el total de ejecuciones, obteniendo el valor de cada obra; quedando un saldo de decimales por distribuir.

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Se toma los decimales del valor de cada obra hasta dos dígitos, dependiendo del redondeo al 2do. dígito decimal se obtendrá el valor. Para cuadrar el importe a distribuir se Procederá a hacer lo siguiente:

C. PROCEDIMIENTO:

- Restamos 1 al total de ejecuciones y le damos a cada obra el valor obtenido.

Total Ejecuciones - 1 = Valor de cada obra

- Para obtener el valor de la obra restante (1), se multiplica el valor de cada obra por el total de ejecuciones menos 1 obra, obtenido el resultado, se resta con el importe deducido del descuento administrativo y la diferencia es el valor de la última obra.

Ultima obra = (Total Ejec. - 1) x Valor de cada obra) - Total importe

a repartir.

D. COMPROBACIÓN:

((Total Ejec. – 1) x Valor de cada obra) + Valor de última obra = Total

Importe arepartir

De esta manera no quedará ningún residuo por repartir, cumpliéndose así con el reparto exacto. Este mismo proceso de valorización de planillas es efectuado en todos los rubros de cobranza de ejecución pública realizada por la Sociedad.

10.11 LAS PLANILLAS DE RADIO, TELEVISION Y CABLE A. Para el control de Radio, Televisión y Cable, los usuarios entregarán conforme lo

determina la Ley Especial, una declaración jurada conteniendo en forma exacta la programación musical que utilizan mensualmente.

B. Sólo se admitirán planillas que hayan sido firmadas por los responsables de los organismos de radiodifusión o quienes expresamente hayan sido delegados por éstos, conforme a lo previsto por el artículo 127° del Decreto Legislativo 822 “Ley Sobre el Derecho de Autor”.

C. Las remuneraciones por el uso de las obras que no puedan ser plenamente identificadas en estas Planillas, serán retenidas, conforme a ley por 03 años y si no son reclamadas luego de cinco (5) años, se repartirán de acuerdo al artículo 161 del Decreto Legislativo 822, atendiendo además los criterios de reciprocidad establecidos en los contratos CISAC. A falta de planillas APDAYC podrá recurrir a los informes especializados de monitoreo contratado por APDAYC.

10.12 MEGACONCIERTOS Y CONCIERTOS CON ARTISTAS ESTELARES Y TELONEROS

Para las actuaciones estelares hechas en lugares públicos o eventos especiales, se aplicará el sistema de calificación y serán valorizadas con el 80% del importe recaudado para el estelar y el 20% restante para las Planillas de los Artistas Complementarios (Teloneros). Asimismo, APDAYC liquidará la alícuota que le corresponde al editor a los 30 días del cobro total del evento, excepto aquellos eventos que presenten algún tipo de conflicto, los cuales serán informados de manera inmediata para conocimiento.

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A. VALORIZACIÓN ESPECIAL PARA MEGACONCIERTOS:

- Planillas del Artista Estelar 80% - Planillas del Artista(s) Complementario(s) 20% - Si fueran varios artistas del mismo peso la distribución será proporcional - Si existiese música previa por medios mecánicos solo se considerará como

máximo un 10% para el respectivo reparto.

En principio se considera Artista Estelar al que tenga la primacía de la cartelera y/o promoción.

10.13 LOS INFORMES COVER

A.- En cada período el Consejo Directivo determinará según fuentes confiables una relación no menor de 100 artistas Top y/o agrupaciones nacionales que se complementarán con los artistas extranjeros que concurran al país. De cada artista se considerará dos (02) grabaciones Cover, su Declaración Jurada, los discos grabados y la información de Internet, todo lo cual en conjunto determinará el consolidado Cover. B.- Los agentes COVER deberán hacer por lo menos una (1) grabación de cada artista Top, fijarla en un soporte fonomecánico, rotularla, archivarla y conservarla por un tiempo no menor de 1 año. C.- Las muestras COVER deberán tener entre una y otra por lo menos 60 días de distancia en el tiempo. D.- Las grabaciones COVER deberán incluir el 100% de la presentación artística. E.- En el caso de contar con dos (2) muestras COVER, se considerará información relevante para tomarla como información veraz para efectuar el reparto. F.- En el caso de que sólo se cuente con una muestra COVER, podrá recurrirse a las planillas o declaraciones juradas como medio complementario y los demás criterios del consolidado COVER. G.- Bajo ningún concepto el personal COVER podrá ser un intérprete o Autor. H.- Ante cualquier reclamo de un Autor, referente a un intérprete o agrupación artística que no figure dentro del listado de artistas aprobado por el Consejo Directivo, éste último decidirá si se graba o no en virtud del criterio costo-beneficio. En todos los casos el titular interesado deberá presentar pruebas que sustente su reclamo. I.- Para establecer qué intérpretes o grupos artísticos se graben (Artistas Top) para el control COVER, se considerará:

- La generación de regalías - La popularidad del artista - La trayectoria del artista - La continuidad de actuaciones

10.14 LOS LISTADOS ONIS

Los listados ONI son documentos que contienen la relación de obras que al haber sido ejecutadas públicamente, han generado una remuneración por Derecho de Autor recaudada por APDAYC, pero que por no poderse identificar no son distribuidas y deben ser puestas en conocimiento a través de los Listados ONI durante tres años para su identificación y pago correspondiente, siendo que de no ser identificadas se distribuyan entre todos los titulares representados por APDAYC, en forma proporcional y equitativa a su respectiva producción en el mismo periodo. La distribución del ONI tendrá la misma modalidad que el DSP.

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Al respecto el Decreto legislativo 822 en su artículo 161°, indica lo siguiente:

161°.- Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identificad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente.

10.14.1 RECLAMOS ONIS

El Asociado que quiera hacer un reclamo de obras ONI deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Dirigir carta a la Jefatura de Distribucion solicitando la verificación de obras ONIs

de hasta sus 10 obras más importantes. 2. Pagar en Caja la suma de hasta 1/1000 de UIT por cada obra a consultar. 3. Llevar la solicitud con letra clara e imprenta, informando el título o subtítulo de sus

obras, el género musical y la relación de artistas que interpretan sus obras. 4. Adjuntar un listado de sus obras registradas en APDAYC Central, otorgado por la

Ventanilla N° 4 de la Oficina principal de APDAYC. 5. La atención a cada pedido se atenderá dentro de los 10 días hábiles a la

presentación del reclamo. 6. Sólo podrá presentarse la solicitud a ONI’s una vez al año y será requisito haber

firmado el Contrato de Adhesión.

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TÍTULO XI

11. PRINCIPALES RUBROS DE DISTRIBUCION DE APDAYC Los rubros que APDAYC distribuye son principalmente los siguientes: 1. Comunicación Pública: 1.A Ejecución Pública en vivo 1.B Ejecución Pública mecánica 1.C. Radiodifusión 2. Fonomecánicas 3. Sincronización 4. Remuneración por Copia Privada 5. Dinero Sin Planilla 6. Obras NO identificadas 7. Regalías Extranjeras 11.1 COMUNICACIÓN PÚBLICA Es todo acto por el cual una o más personas reunidas o no en un mismo lugar, puedan

tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Las modalidades de Comunicación Pública están detalladas en el artículo 118° del D.Leg 822. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación (Artículo 2 Numeral 5, del Título Preliminar del D.L. 822).

Los principales rubros de comunicación pública son: conciertos, megaconciertos, bailes en vivo, bailes con medios mecánicos (equipos de sonido), locales permanentes con uso de música indispensable, necesaria y secundaria, radiodifusión (cable televisión y radios).

11.1.A) EJECUCION PÚBLICA EN VIVO: CONCIERTOS Y MEGACONCIERTOS

En esta modalidad están comprendidos el uso de las obras musicales que se

ejecutan en las presentaciones en vivo, realizadas por intérpretes, grupos artísticos, orquestas, bandas, solistas, etc.

Las planillas son entregadas a todos los usuarios que potencialmente puedan generar más de 1/10 de U.I.T. por concepto de Derechos de Autor y son liquidados según el importe licenciado y a prorrata simple. La distribución tomará en cuenta las obras principales reutilizadas en el evento y que hayan sido así consignadas por el declarante y las cuales tendrán una mayor ponderación en el peso de reparto de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

BAILES (BAI) EN VIVO

En esta modalidad están comprendidas el uso de las obras musicales que se ejecutan por todos aquellos usuarios que realizan actividades bailables en forma permanente o forma eventual.

Las planillas son entregadas a todos los usuarios que potencialmente pueda generar más de 1/10 de U.I.T. por concepto de Derechos de Autor. (Ejemplo: matrimonios, fiestas juveniles, infantiles, costumbristas, etc.).

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11.1.B) EJECUCION PÚBLICA POR MEDIOS MECANICOS: LOCALES PERMANENTES Y BAILES CON MEDIOS MECANICOS

Son aquellos usuarios propietarios o administradores de locales comerciales en

donde se difunde música a través de medios mecánicos. De acuerdo a la importancia de la música en el giro del negocio estas se

clasifican en Locales de música Indispensable, de Música necesaria y música secundaria. Las planillas de Ejecución no serán entregadas a los Locales Permanentes que presenten música de carácter indispensable, o bailes con medios mecánicos (ejm.: discotecas, karaokes, pubs, salsódromos, restaurantes, etc.), y pasarán directamente al DSP.

11.1.C) RADIODIFUSION

Doctrinariamente se entiende como radiodifusión la comunicación pública de obras musicales en los rubros específicos de televisión, cable y emisoras de radio.

De acuerdo a la legislación vigente todos los organismos de radiodifusión están obligados a emitir una planilla de los contenidos musicales que utilizan periódicamente (mes a mes), y que deben de ser reportados a APDAYC conjuntamente con los pagos respectivos. Esta tarea es responsabilidad de los organismos de radiodifusión por lo que en ausencia de este cumplimiento la Dirección de Distribución deberá de notificar a la Dirección de Recaudación de Radiodifusión para que exija el cumplimiento de la norma y en caso de no cumplirse con esta disposición legal deberá iniciarse los procedimientos respectivos ante las autoridades que correspondan.

Las planillas procedentes de organismos de radiodifusión tendrán la naturaleza de declaraciones juradas y por tanto deberán ser consideradas sin ninguna modificación para el respectivo reparto de estas regalías entre los titulares a los que correspondan.

Sin perjuicio de todo lo dicho APDAYC podrá contratar los servicios de una empresa de medición de sintonía de diferentes contenidos musicales (radio, televisión, cable y otros) para ser empleados como información que sirvan para cubrir las planillas no presentadas por diferentes organismos de radiodifusión. El presupuesto que APDAYC destine a estos servicios, podrá ser utilizado en las demandas a los medios que incumplan con esta normatividad ya que APDAYC no tiene porque distraer sus fondos para cubrir el cumplimiento de la normatividad que algunos organismos de radiodifusión no cumplan.

APDAYC podrá acordar con los organismos de radiodifusión que así lo deseen y que no puedan por cuestiones de costo beneficio cumplir con esta disposición normativa a reconocer a APDAYC la alícuota que le corresponda por la información que APDAYC tramita y encargue a través de terceros (medios especializados).

Sin perjuicio de alcanzar las formas de distribución más reales y objetivas posibles, en tanto no se den las condiciones APDAYC podrá aplicar en todos los casos el criterio RIDER para la distribución de cable a través de los medios de televisión y/o radio.

RADIO, TV Y CABLE

En esta modalidad están comprendidas las obras ejecutadas por medios humanos o mecánicos (discos, cassettes, videos), que son difundidas por las empresas radiodifusoras, y su distribución y valorización de las obras se realiza a prorrata simple por cada empresa radiodifusora.

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Para el caso, en que las radiodifusoras (RTV y Cable) no proporcionen planillas de

ejecución de sus programas, APDAYC deberá solicitarlo notarialmente y en caso de incumplimiento iniciar la denuncia administrativa ante INDECOPI y aplicar los descuentos pertinentes tal y como se señala en el Tarifario respectivo.

Si la falta de información no pudiera ser suplida de la forma autorizada (D.L.822),

pese a haberse agotado todos los trámites y acciones pertinentes, los derechos correspondientes a los programas sin planillas (DSP) se distribuirán según los porcentajes de los repertorios utilizados en el medio que sean reportados por la empresa contratada para tales efectos. Sistemas de Medición A partir del 2012 APDAYC contratará a una empresa experimentada y de reconocido prestigio para que realice el monitoreo del 100% de las radiodifusoras formales de Lima Metropolitana, así como, un muestreo representativo en todas las capitales del departamento en donde APDAYC tenga presencia física institucional. Adicionalmente, APDAYC contratará la medición de todos los canales de señal abierta que tengan presencia nacional y adicionalmente el monitoreo de los tres canales de cable de mayor proporción de contenidos musicales y otros tres adicionales que se determinarán por muestreo en la modalidad Montecarlo de los demás canales existentes que operen en el mercado lo cual determinará la información final para la aplicación del Sistema de Rubro Integral de Reparto RIDER.

11.2 FONOMECANICOS Los Derechos Fonomecánicos proceden de la inclusión – fijación, reproducción,

distribución y venta de una obra musical en un soporte fonográfico como es el caso en cintas, discos, disquetes, juguetes musicalizado, música en espera, ringtones y similares.

La distribución tiene carácter de regalía y puede ser directa cuando su negociación es individual o compartida cuando la obra está incluida en un soporte conteniendo diferentes obras, para lo cual se hará un reparto por prorrata simple.

En los casos de fonogramas mixtos conocidos como medley, mix o popurrí el reparto

también será bajo el criterio de prorrata simple. 11.3 SINCRONIZACION Se conoce como sincronización la inclusión de una obra musical pre existente en una

nueva obra audiovisual. Por ser un derecho moral, solo el autor está autorizado a su licencia, estando facultado APDAYC a su defensa y trámite con la autorización previa del autor y así efectuar la cobranza respectiva.

El porcentaje de descuento en favor de APDAYC es del 10% en las gestiones simples y del 20% en los casos de trámites y acciones judiciales y / o administrativas, realizadas por el personal de APDAYC.

Las acciones para la respectiva recaudación deberán tener la autorización del autor. La autorización y licenciamiento para este rubro, están reservadas exclusivamente al

Autor; advirtiendo que según estatuto se recomienda que la licencia no sea menor a 1/2 de la U.I.T.

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Cuando el Autor autorice a la Sociedad a licenciar este Derecho, ésta procederá a extender la autorización, indicando el importe por escrito que fije el Autor como remuneración.

La APDAYC a fin de velar por la protección del repertorio que administra en este rubro,

ejercerá permanentemente control sobre los diferentes medios de difusión, solicitando al usuario cuando hubiera lugar, la autorización de cualquiera de sus obras protegidas.

Los derechos recaudados en esta modalidad, se efectúa según el contrato o

autorización; y no podrá ser reemplazado por ningún otro medio o método de reparto. La pequeña sincronización, se entenderá como la inclusión de una obra musical pre

existente en los programas de televisión que no tengan una intencionalidad directamente comercial que solo sirva para usarlas como Fondo Musical que anime o resalte los contenidos informativos de la programación que se estén exhibiendo y que hayan sido realizadas con sus mismos equipos.

La pequeña sincronización no es una excepción al pago de Derecho de Autor en

atención al artículo 50 del D.L. 822. APDAYC establecerá una tarifa por inclusión sin perjuicio del Derecho Moral que el

autor quiera invocar. 11.4 REMUNERACION POR COPIA PRIVADA La distribución por el rubro de copia privada tiene un criterio de remuneración y por

tanto es una modalidad de pago indirecta, el cual recibirá cada titular de derechos en forma proporcional a su producción anual, utilizando el criterio RIDER del rubro fonomecánico.

11.5 EL DINERO SIN PLANILLA (DSP) Es el dinero recaudado por el uso de las obras de los diferentes rubros de

comunicación pública y que al cierre del proceso de liquidación (acopio de planillas, declaraciones juradas, informes COVER, etc.) de la documentación de recaudación, no han podido ser declaradas, debido principalmente a provenir de usuarios que por usar la música en forma secundaria no están obligados a llenar Planilla, o por el criterio costo-beneficio. El reparto de estos dineros se realizará mediante mecanismos equitativos, proporcionales y no arbitrarios, que aunque tengan una naturaleza indirecta sirvan para completar y complementar la distribución directa. El DSP no es bajo ningún concepto considerada como Obra No Identificada (ONI).

El DSP puede provenir también de las recaudaciones por Copia Privada y a causa del incumplimiento de entrega de planillas por organismos de radiodifusión de escasa recaudación.

11.6 DISTRIBUCION POR OBRAS NO IDENTIFICADAS (ONI´s) Las Obras No Identificadas cuyos montos no fueran posibles distribuir debido a la

documentación incompleta para la identificación de los autores o compositores, se pondrán a disposición de los interesados (Autores nacionales, sociedades y titulares ) para la identificación correspondiente a través de la página Web de APDAYC o mediante el Módulo de Atención Societaria.

Las obras ONI’s no identificadas, luego de un período máximo de 3 años y a partir de

la fecha de la liquidación, serán redistribuidas a los asociados cuyas obras en el período de liquidación dieron origen a éstas. (Artículo 161°-D.Leg.822)(26)

11.7 REGALIAS EXTRANJERAS

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Comprenden las regalías recibidas a favor de nuestros Asociados, de las diferentes Sociedades hermanas, con las cuales la APDAYC tiene Contratos de Reciprocidad. Son procesadas de acuerdo a las liquidaciones recibidas considerando la moneda del país de origen y son convertidas a dólares americanos para su pago correspondiente.

La falta de información para el reparto de este Derecho, no podrá ser reemplazada con

ningún otro método que no sea la información proporcionada por las entidades de gestión que hayan efectuado el reparto.

(26): Art. 161° (D.Leg.822).- Las Sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente

Este rubro generará un descuento del 7% cuando la recaudación es fruto de un mero

trámite, y de un 15% cuando demande una acción judicial o administrativa de reclamo por parte de APDAYC. Deberá, igualmente, realizar los descuentos ordenados por la Norma Tributaria vigente.

11.8 PERIODICIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RUBROS A. CRONOGRAMA DE REPARTO En concordancia con el art. 153 inc. “i” del D. Leg. 822, la distribución de regalías se

efectuará en un lapso no superior a un año y tomando como base lo considerado en el presente reglamento. La determinación de las fechas de distribución de regalías de los rubros de cobranza establecidos, serán aprobadas por el Consejo Directivo.

• Comunicación Pública Semestral

• En locales permanentes • Empadronamientos • Locales Mensuales • Bailes • Recitales, Conciertos y Espectáculos • Música en espera • Redes digitales • Transportes (Público e Interprovincial) • Megaconciertos Cuatrimestral • En Radio y Televisión Semestral • En Cable (Televisión por abonados ) Semestral • Gran Derecho 60 días luego del recaudo • Derecho Fonomecánico Semestral • Producciones Ordinarias Semestral ( Disqueras ) • Producciones Especiales Cuatrimestral ( Diarios y Revistas ) • Jingles y Sincronización 30 días después de la ( Comerciales, Series tv, etc.) Cobranza • Ringtones Anual • Copia Privada y otros Anual Dinero sin Planilla Directo Anual (pagado en Octubre) Dinero Sin Planilla Indirecto Anuales (pagado en

Diciembre) • Derecho del Extranjero Semestral • Obras no identificadas Cuatrimestral

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11.9 PROCESOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Culminado el acopio de planillas de Locales Mensuales, Bailes, Espectáculos,

Conciertos, Recitales, Locales varios, etc., tanto de Lima como del Interior de la República; éstas serán identificadas en el Sector de Liquidación y Reparto para su posterior distribución. El sector de planillas, previa a la identificación, remitirá dicha información a la Comisión de Planillas, quien verificará mes a mes todas las planillas que le sean reportadas.

11.10 LIQUIDACIONES Las Liquidaciones efectuadas por la Sociedad en los rubros planillados serán repartidos

según lo establecido por ley y lo expresado en el punto 11.8del presente Reglamento. El monto mínimo de regalías que deben pagarse será de 1/100 U.I.T., de no alcanzarse el referido monto, el pago se acumulará para la siguiente liquidación.

11.11 NO SOCIOS Las regalías de las obras correspondientes a los No Asociados provenientes de licencias

globales, serán retenidas hasta que el Autor/Compositor previa acreditación las reclame siempre que éste sea aceptado como miembro de la APDAYC o alguna otra Sociedad de Gestión Colectiva. Los pagos se harán efectivos en la liquidación más próxima a efectuarse en el rubro correspondiente.

El tiempo de permanencia de los montos sin repartir de los No Socios seguirá el mismo tratamiento de las Obras No Identificadas. (ONIS)

11.12 REPARTO DE DINERO SIN PLANILLA (DSP) A. DESCUENTO PARA EL FONDO DE CONTINGENCIA APDAYC detraerá en el período 2011 un 18% de la totalidad del dinero recaudado

correspondiente al Dinero Sin Planilla (DSP) a fin de consignarlo para posibles contingencias que puedan presentar sus miembros asociados o administrados (nacionales y extranjeros), en aplicación del artículo 45 literal “e” de la Decisión 351 y articulo 153 literal “K” del Decreto Legislativo 822, art. IX del Título Preliminar del Código Civil y en consideración del principio de reciprocidad de los contratos CISAC. El dinero que no se haya utilizado para dicho fin, será devuelto al fondo común del DSP para ser repartido convencionalmente (vuelco) antes de los 360 días de su generación.

Toda aplicación del fondo de contingencia a favor del miembro asociado, administrado

nacional o extranjero, deberá ser fundado en Ley debidamente motivado y aprobado por el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia.

Se establece los Fondos de Contingencia en 16% (2012), 14% (2013); 12% (2014); 10% (2015).

Los requisitos para solicitar acceder al Fondo de Contingencia son los siguientes: a) Estar al día en la firma de su contrato de adhesión respectivo b) Haber registrado sus obras con no menos de un año con respecto a la

fecha de reclamo. c) Presentar las pruebas fehacientes de la explotación de su obra

mediante documentos originales como: afiches, volantes, contratos artísticos, record migratorio, informes de internet, grabaciones, etc.

d) En todos los casos para atender el reclamo se tomará en cuenta la declaración jurada vigente que obre en APDAYC.

e) El monto neto por concierto en el extranjero para los países de Europa Occidental será de ¼ UIT; para los países con doctrina Copyright será de 1/5 UIT y para el resto del mundo 1/7 de UIT, que se dividirán entre todos los autores que correspondan.

f) Cualquier reclamo por fondo de contingencia deberá hacerse como máximo hasta tres años anteriores al último periodo liquidado.

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El fondo de contingencia no tiene carácter retributivo y solo tiene un carácter compensatorio por lo que autor o titular reclamante no podrá exigir la compensación del 100% del presunto perjuicio sufrido y en todos los casos esta compensación no podrá superar el 60% del monto que pueda haber correspondido en forma fehaciente y comprobable. En todos los casos el fondo de contingencia no generará deudas en perjuicio de APDAYC y su compensación estará limitada al presupuesto establecido para cada periodo (14% monto del DSP total)

g) De acuerdo al momento en que se suscita el reclamo de fondo de contingencia estos serán atendidos como máximo en los siguientes porcentajes con respecto al perjuicio debidamente corroborado: - 60% como máximo si el hecho del reclamo corresponde al año anterior. - 40% como máximo si el hecho del reclamo corresponde a dos años anteriores - 20% como máximo si el hecho del reclamo corresponde a tres años anteriores. Los hechos que pueden generar perjuicio al autor o titular anteriores a los tres años no procederá reclamo alguno.

h) Si el autor o titular no ha sido diligente en el registro de su obra y su debida comunicación a APDAYC o haber incurrido el cualquier descuido que sea de su incumbencia personal no podrá exigir el fondo de contingencia salvo casos especiales, totalmente fundamentados con aprobación del Consejo Directivo.

11.13 COMPENSACIÓN DE ASOCIADOS NACIONALES POR RECLAMOS NO ATENDIDOS EN EL

EXTRANJERO: La compensación de Asociados Nacionales por reclamos no atendidos en el extranjero,

se dará en forma extraordinaria para aquellos Asociados de APDAYC que puedan demostrar fehacientemente y sin mediar duda alguna, no haber sido resarcidos ni reivindicados por el uso de sus obras utilizadas en territorios del extranjero a pesar de haber agotado todo tipo de reclamos en forma oficial ante el Comité Iberoamericano de la CISAC.

La presente compensación sólo se dará en el caso de plagios, usurpación y uso de obras no liquidadas de asociados de APDAYC e inaplicación de los contratos y criterios de reciprocidad, efectivo y eficaz, en la distribución de las liquidaciones correspondientes al derecho de autor, en especial el DSP y que hayan sido cobrados por la Sociedad responsable y no hayan resuelto conforme a Derecho, o justo reclamo y que hayan sido debidamente sustentados por parte de APDAYC durante un tiempo no menor a 1 año.

La compensación económica se hará dando previa cuenta a la Sociedad responsable, retrayendo el respectivo pago del DSP, que le pueda corresponder a la Sociedad responsable, previamente notificada con conocimiento del Comité Iberoamericano de la CISAC.

11.14 APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL PERUANO, LA DOCTRINA DEL DERECHO

DE AUTOR Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA. Sólo y exclusivamente para casos puntuales que presenten vacíos y no contradigan lo

dispuesto en la Decisión 351 del CAN, Decreto Legislativo Nº822 y Estatuto de APDAYC, el Consejo Directivo podrá resolver motivadamente y con aprobación de su Área Legal y Comité de Vigilancia cualquier situación que se presente, para lo cual considerará la Constitución Peruana, el Título Preliminar y el Código Civil Peruano, así como la Doctrina; la Legislación Comparada de Derechos de Autor; los Usos Honrados y los Contratos de Reciprocidad.

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Las futuras modificaciones del Reglamento de APDAYC podrán hacerse bajo la modalidad de enmiendas, las mismas que se comunicarán a la Autoridad Competente con la finalidad de aplicar una mayor simplificación administrativa.

Cualquier modificación en los criterios de Reparto y/o Distribución, se ajustarán necesariamente a los criterios de la Hermenéutica Legal, la Doctrina y la Jurisprudencia, para lo cual bastará el informe legal respectivo y la aprobación del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.

TITULO XII

DISTRIBUCION DEL DSP

12.1 BASE LEGAL: a) Aplicación del Art. 45 literal e) de la Decisión 351 Acuerdo de Cartagena b) A los principios de reparto basados en la realidad de la explotación de las

obras que exige el Artículo 153 “k” del D. Leg. 822. c) Título Preliminar del Código Civil. d) Contrato y Principios de Reciprocidad de los Contratos CISAC. e) Los principios generales del Derecho que inspiran la distribución en las

Sociedad de Gestión Colectiva, basados en el Cuique suum.

12.2 MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DEL D.S.P. EN GENERAL.-La modalidad del reparto del dinero sin planilla (DSP) por APDAYC, entre sus distintos miembros en general, se basa principalmente en criterios indirectos que excluyan la arbitrariedad y respeten los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, con respecto a las remuneraciones efectivamente recaudadas en un determinado periodo. Además se considera criterios estadístico – históricos, los criterios doctrinarios del derecho de autor, la manifestación de la voluntad de sus miembros nacionales, en tanto no atenten ni perjudiquen los derechos de titulares extranjeros (principio de Trato Nacional) y principalmente la reciprocidad eficaz entre las sociedades de Gestión Colectiva. En todos los casos y tipos de DSP, se detraerá un porcentaje para el fondo de contingencia, y el reparto equitativo del saldo correspondiente se darán para el

repertorio extranjero y por otro lado para el repertorio nacional. Este porcentaje deberá irse necesariamente reduciendo año a año para llegar a solo el 10% en los próximos cuatro años. Los tipos de reparto del D.S.P., son: - D.S.P. de Locales Permanentes - D.S.P. de Bailes - D.S.P. de Conciertos en general - D.S.P. de Radio, Televisión y Cable - Fondo de Contingencia

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12.3 DISTRIBUCION DEL D.S.P. DE LOCALES PERMANENTES (D.S.P. – L.P.): Las recaudaciones por derecho de autor que realiza APDAYC por obras plenamente identificadas se denominan REGALIAS, como es el caso de las regalías fonomecánicas, los megaconciertos planillados, las sincronizaciones, las planillas convencionales de Radio Televisión y Cable, etc. Por otro lado están las REMUNERACIONES que corresponden a pagos que por su naturaleza de explotación no pueden ser identificados directamente ni ser atribuidos a una persona o titular determinado. Son ejemplos, las remuneraciones por Copia Privada, ONIs, recaudaciones en locales con uso de música secundaria (peluquerías, bancos, supermercados, restaurantes, clínicas, etc.). El reparto de las remuneraciones constituyen el DINERO SIN PLANILLA (DSP), el mismo que se reparte bajo criterios indirectos que la Doctrina del Derecho de Autor recomienda y respalda.Para el reparto del DSP, este Reglamento, considerará, al margen de lo dispuesto por las leyes vigentes, la eficacia del cumplimiento de los contratos de reciprocidad, ello con la finalidad de no perjudicar a los titulares nacionales en sus plenos derechos que le confiere el Tratado de Berna, mediante los principios dogmáticos de los Usos Honrados y la Regla de los tres pasos las cuales se oponen a toda excepción injustificada en el reconocimiento de los Derechos Patrimoniales del autor.

12.4 PORCENTAJES ASIGNADOS PARA EL REPARTO DE D.S.P DE LOCALES

PERMANENTES El dinero Sin Planillas generado a nivel nacional en locales permanentes que utilizan música (categoría indispensable, necesaria, secundaria) será distribuida atendiendo lo acordado en el Acta de Reunión entre APDAYC y EDITORES FONOGRÁFICOS del 02 de agosto de 2011: a. Reservar a partir del 2012 el 16% para el Fondo de Contingencia el cual irá

reduciendo año a año en forma progresiva hasta llegar a una cifra fija del 10%, el cual servirá para atender los reclamos de asociados, editores, herederos y sociedades hermanas.

b. Repartir el complemento señalado en el punto anterior (a) a través del informe de una empresa de reconocido prestigio que se contratará para que técnicamente haga una medición total del repertorio utilizado en locales permanentes a nivel nacional con fines de alcanzar un reparto del DSP mucho más específico. Este estudio se realizará cada dos años, salvo, acuerdo por escrito de las partes siempre y cuando existan fundamentos para realizarlo. En caso algún interesado exija un estudio y los resultados de éste no varíen en más de un 5% de las mediciones que venga APDAYC aplicando, se le cargará al solicitante el 60% de los gastos que haya demandado dicho estudio. La solicitud de estudios de medición en todos los casos sólo se realizará ante la petición de más del 45% de los editores, por acuerdo de Asamblea General o a solicitud motivada del Director Regional de la CISAC para América Latina.

Esta modalidad de reparto equitativo entre los titulares de Derechos nacionales y del extranjero, se fundamentan en la data histórica de APDAYC y los fundamentos debidos que eviten una distribución arbitraria de los dineros sin planilla (27). 12.4A Distribución del DSP Extranjero Procedente de Locales Permanentes: El porcentaje que corresponde al pago del repertorio extranjero procedente de locales permanentes se efectuará de la forma siguiente:

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El DSP Extranjero procedente de Locales Permanentes, se repartirá bajo el sistema de Vuelco Total sobre las 5,000 obras extranjeras de mayor ejecución en el periodo liquidado. La presente forma de distribución no podrá ni deberá interferir en la forma de reparto del DSP Nacional que acuerde la Asamblea Nacional de Asociados. (27) FUNDAMENTO: Si bien es cierto que el repertorio extranjero posee por razones obvias un repertorio mucho más amplio que el nacional, ello no implica necesariamente que su difusión sea mayor o igual al repertorio nacional, el mismo que es prevalentemente utilizado en todo el interior del país, como se puede corroborar en la data histórica de las planillas de baile en provincias, los organismos de radiodifusión regionales y las múltiples actividades costumbristas que existen en el Perú. Otro factor importante de destacar es el Tratado de Berna, en lo que respecta a la interpretación restrictiva de las excepciones, que al no ser aplicados por algunos países que adoptan el modelo Copyright, terminan perjudicando a los titulares dependientes del modelo Droit D’Autor y por ende distorsionando el criterio del Cuique suum, La Regla de los Tres Pasos, los Usos Honrados y el verdadero espíritu de la reciprocidad eficaz, que demandan los contratos inter sociedades y que debemos considerar y hacer respetar. Por todo lo expuesto el presente Reglamento considera con objetividad un reparto equitativo y proporcional del Dinero sin Planillas (DSP) entre repertorio nacional y el repertorio del extranjero: 50% repertorio nacional; 50% repertorio extranjero.

12.5 DISTRIBUCION DEL DSP DE LOCALES PERMANENTES PARA EL REPERTORIO NACIONAL.

Una vez establecido el porcentaje de dinero sin planilla que corresponda debidamente a los autores del repertorio nacional de APDAYC (DSP Nacional), la distribución del mismo se realizará de la siguiente manera:

12.5.1 DISTRIBUCION DEL DSP NACIONAL LOCALES PERMANENTES

El dinero que corresponde al porcentaje del DSP de Locales Permanentes se distribuirá de la forma siguiente:

RADIO TOP 100 35% PRODUCCION FONOMECANICA 20% REGALIAS DEL EXTERIOR 15%

COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD 30%

12.5.2 CRITERIO RADIO TOP 100 (Reparto DSP Nacional LP) El 35% del Fondo Nacional DSP procedente exclusivamente de locales permanentes, sin emisión de planillas serán repartidos en forma proporcional entre las 100 obras musicales nacionales más radiodifundidas, que sean reportadas por el medio especializado contratado por APDAYC para la medición anual condensada de todas las radioemisoras de Lima y las principales ciudades del país. Este reparto se realizará reconociendo una ponderación de mayor a menor, razonable de mayor a menor en donde se efectuará el debido reparto, bajo el concepto de la retribución mínima (28), según el siguiente cuadro de reparto: Del puesto N° 1 al puesto 33 50% del fondo que corresponda Del puesto N° 34 al 66 30% del fondo que corresponda Del puesto N° 67 al 100 20% del fondo que corresponda Importante: Para este reparto bajo el concepto de retribución mínima en cada periodo de gestión se respetará un criterio de ponderación razonable y proporcional a la prelación de la radiodifusión real y que será aprobada por el Consejo Directivo.

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(28) EL CONCEPTO DE LA RETRIBUCIÓN MÍNIMA El concepto de la retribución mínima busca sustentar el pago mínimo que en un momento dado debe percibir una obra exitosa cualquiera. Consideramos una obra exitosa aquella que por su condición de moda ocupa primeros lugares en los Rankings de Radiodifusión y se ejecuta en la mayoría de bailes, conciertos y ringtones entre otros. No deberá confundirse con las obras de catálogo, las cuales si bien son obras populares que perduran en el tiempo no tienen la gran rotatividad de las obras exitosas. Es de común conocimiento que cuando una obra alcanza la condición de exitosa se le ejecuta en todos los bailes y se le difunde en la mayoría de las radioemisoras, por lo que se convierten en principales generadoras de ingresos en el sistema de Gestión Colectiva de Música. Por todo ello, considerando que APDAYC tiene a la fecha presencia física y operativa en no menos de 150 áreas geográficas: capitales de Departamentos (23), Distritos de Lima (49) y otras ciudades importantes (78), se concluye que una canción exitosa, que tiene una semana, debe como mínimo tener presencia en 4 bailes sociales o similares por cada viernes, sábado y domingo, lo cual da una frecuencia de 150 localidades con una incidencia de 4 ejecuciones por Viernes, Sábado y Domingo, lo que hace un total de 1,800 ejecuciones por cada fin de semana. Bajo esta operación, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que por cada mes un tema exitoso es comunicado al menos 7,200 veces al mes. Si a eso añadimos que una obra musical exitosa tiene un promedio de vida-moda de 10 meses, concluiremos que al año una canción exitosa tiene no menos de 72,000 ejecuciones. Por lo expuesto, si pagamos a razón de sólo S/.1. (Un Nuevo Sol) por canción, el pago mínimo que debe recibir un Autor por cada canción exitosa es de S/.72,000.00 Nuevos Soles o su equivalente en UIT de 13.3 UIT. RESUMEN 150 localidades por 4 ejecuciones como mínimo = 600 ejecuciones 600 ejecuciones por fin de semana (3 días) = 1,800 ejecuciones 1,800 ejecuciones semanales al mes (x 4) = 7,200 ejecuciones 7,200 ejecuciones mensuales en 10 meses = 72,000 ejecuciones Pagando sólo Un Nuevo Sol (S/.1.) por cada ejecución = S/.72,000.00 = 20 UIT Por todo lo expuesto, estamos fundamentando que el Autor de una obra exitosa debe obtener como promedio la suma de S/.72,000.00 Nuevos Soles, de la cual aplicando los descuentos administrativos y socioculturales (40%), deberá recibir como mínimo en promedio S/.43,200.00 Nuevos Soles ó 12 UIT. Por tanto la canción exitosa nacional que se ubique en el 1er puesto del ranking nacional, deberá recibir como mínimo dicho monto y servir como referencia para el pago de las otras obras incluidas en el ranking radial Top 10 en forma proporcional descendente. Concluimos que la modalidad de reparto asumida por el Reglamento de Distribución de APDAYC, sólo busca a través del D.S.P. compensar en algo al Autor exitoso, en general, pero principalmente el autor peruano, que a pesar del apoyo fonográfico y la inclemente presencia de la piratería fonográfica, apuesta por su talento contribuyendo al acervo cultural e identificación del país. Este mismo criterio se tomará en cuenta en el reparto de repertorio extranjero.

12.5.3 CRITERIO DE PRODUCCION FONOMECANICA (DSP Nacional L-P) EL 20% de este fondo nacional DSP de Locales permanentes se repartirán bajo el sistema de vuelco tomando en cuenta la productividad de los titulares en el rubro de fonomecánicos del último periodo liquidado. 12.5.4 CRITERIO DE REGALIAS DEL EXTERIOR (DSP Nacional L-P) El 15% del DSP de Locales Permanentes se repartirán mediante el Sistema de Vuelco entre los socios nacionales. 12.5.5 COMPENSACIONES POR PRODUCTIVIDAD EL 30% del DSP de Locales Permanentes restante, se repartirá mediante las compensaciones por productividad, las cuales son pagos que hace APDAYC a sus asociados en virtud a la constante productividad que han tenido durante todos sus años de afiliación en la institución, aportando al crecimiento y desarrollo de ésta, mediante los descuentos administrativos que su estatuto y las leyes pertinentes disponen. Estos pagos principalmente reconocerán a las

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obras musicales que más generan, sin discriminación alguna de forma proporcional, equitativa y razonable. Estos pagos, también considerarán complementariamente otros criterios ligados a la coyuntura histórica de APDAYC, la inclusión como principio social y circunstancias especiales que ameriten tales reconocimientos. Estas compensaciones coincidirán con la entrega de premios denominados como Joyas Musicales y Premios MUSA. Para otorgarse las joyas musicales y / o Musa APDAYC, se han establecidos criterios de permanencia en la institución, recaudación bruta debidamente comprobada y trascendencia de la obra en nuestro acervo cultural. Los asociados podrán solicitar solamente 01 Joya ó 01 Musa por año, siendo requisito indispensable que los asociados asistan personalmente en la fecha en que sean convocados para la premiación. Los tipos de joyas musicales son cuatro y se denominan Diamantes, Zafiro, Esmeralda y Jade. Por otro lado existen también los reconocimientos titulados como Premio Gran Musa Apdayc, siendo los requisitos respectivos los siguientes: a) REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN DE DIAMANTES

MUSICALES DE APDAYC:

Los Diamantes Musicales son una premiación que acompañan a la compensación por productividad que generan las obras de autores nacionales por su trascendencia en el tiempo, su aportación económica y prestigio a APDAYC, contribuyendo al gran acervo cultural de nuestro país, estos binomios se asignarán a todos los autores, seleccionados bajo ciertas condiciones y estrictos requisitos que se deben cumplir y que son los siguientes:

1) Tener como mínimo 15 años desde su primera fijación fonográfica o de

Asociado en APDAYC – SPAC, o haber producido como autor no menos de 8 UIT.

2) La obra reconocida debe haber producido una recaudación a través de APDAYC no menor a 8 (ocho) U.I.T. o su equivalente.

3) La obra deberá demostrar marcada relevancia mediante cualquiera de los indicadores siguientes:

a) Haber figurado en los primeros lugares del Ranking de medios

especializados de prestigio. b) Haber sido interpretada por artistas renombrados. c) Haber sido incluido en películas cinematográficas o spot

comerciales. d) Haberse publicado en el extranjero formalmente. e) Haber obtenido premios nacionales, Festivales Internacionales,

nominaciones a Grammy’s o similares. 4) Solo para casos especiales y fundamentados, el Consejo Directivo en pleno

y por unanimidad, podrá aprobar un reconocimiento que no cumpla con la totalidad de los requisitos especiales, siempre y cuando el asociado tenga como mínimo cinco (05) años como asociado y más de 05 (cinco) UIT de recaudación.

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5) Los años en que el asociado haya pertenecido a otra Sociedad CISAC, administrada por APDAYC, podrán ser convalidados a favor del asociado en el 50% del tiempo en el que perteneció previamente a la Sociedad CISAC.

REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE UN DIAMANTE MUSICAL APDAYC.

a) Todas las solicitudes serán evaluadas y aprobadas, de ser el caso, según el

orden de ingreso de las mismas, cuando éstas no sean de oficio. b) El reconocimiento sólo se destinará al autor o sus herederos. c) El pago máximo de compensación por productividad coincidente con la

entrega de cada Diamante Musical en todos los casos será de 3.5 U.I.T. netos, incluyendo todo el acto conmemorativo.

d) En principio la carga de la prueba corresponderá al beneficiario, aunque APDAYC podrá actuar de oficio.

e) El reconocimiento de Diamante Musical lo dará el Consejo Directivo previa calificación de la Dirección de Documentación y Distribución pudiendo, en caso de duda, solicitarse la opinión de un Comité Especializado de mayor prestigio.

f) El reconocimiento será entregado cualquier mes del año según acuerdo del Consejo Directivo.

g) Las remuneraciones percibidas como Diamantes Musicales no se contabilizarán para el récord, ni categoría societaria.

h) Los autores que se encuentren sancionados no podrán recibir este reconocimiento mientras no cumplan al menos el 50% de su sanción.

i) Las obras que no califiquen directamente por su recaudación producida entre los periodos de 1995 al 2009 se les podrá reconocer cuando corresponda en forma retroactiva el monto de recaudación promedio entre 1995 y el año en curso, al cual se le debitará el 50% y así obtener la cifra correctora. Esta cifra correctora se multiplicará por el número de años desde la fijación de la obra y así se obtendrá la cifra indirecta.

j) Todos los requisitos generales aplicados para los premios Diamante, se aplicarán en lo que corresponda para los premios Zafiro, Esmeralda y/ o Jade, a excepción de los topes mínimos de recaudación y la permanencia como asociados.

k) Para fines de reconocimiento se considerara el valor de la UIT del periodo en curso.

b) REQUISITOS DE DESIGNACION DE ZAFIROS MUSICALES DE APDAYC.

La compensación por productividad coincidente con la premiación denominada Zafiros Musicales de APDAYC se repartirán adoptando (en lo que corresponda) similares criterios de los establecidos para los Diamantes Musicales, siendo las condiciones las siguientes:

a. Tener como mínimo 08 años desde su primera fijación o 10 años como

Asociado. b. La obra reconocida debe haber producido no menos de 4 U.I.T. c. La obra deberá demostrar marcada relevancia mediante cualquiera de los

indicadores siguientes:

- Haber figurado en los primeros lugares del Ranking de medios especializados de prestigio.

- Haber sido interpretada por artistas renombrados.

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- Haber sido incluido en películas cinematográficas o spot comerciales.

- Haberse publicado en el extranjero formalmente. - Haber obtenido premios nacionales, Festivales Internacionales,

nominaciones a Grammys o similares.

CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE UN ZAFIRO MUSICAL

- El pago máximo de compensación por producción coincidente con la entrega del Zafiro Musical en todos los casos será de 2.25 U.I.T. anuales.

- Las obras reconocidas como Zafiro, Esmeralda o Jade Musical no podrán ya postular a ser reconocidas como Diamante Musical.

C.- REQUISITOS PARA DESIGNACION DE ESMERALDAS MUSICALES DE APDAYC

a) Tener como mínimo 05 años desde su primera fijación o como asociado APDAYC – SPAC.

b) La obra reconocida debe haber producido no menos de 2 UIT. c) Los reconocimientos pecuniarios que acompañan a la premiación

Esmeralda en todos los casos no será mayor a 2.25 UIT

D.- REQUISITOS DE DESIGNACION DE JADES MUSICALES DE APDAYC

a) Tener como mínimo 03 años desde su primera fijación o de Asociado en APDAYC – SPAC.

b) La obra debe haber producido una recaudación a través de APDAYC no menor a 1 UIT o su equivalente.

c) La obra deberá demostrar que tiene o ha tenido una considerable relevancia, lo que se calificará por recortes periodísticos, premiaciones, rankings de difusión, producciones fonográficas destacadas, interpretaciones por artistas relevantes, festivales importantes, antologías prestigiosas y criterios similares.

d) Los reconocimientos pecuniarios por un Jade no será mayor a 0.5 UIT.

E.- TABLA SIMPLIFICADA DE JOYAS MUSICALES Y COMPENSACION POR

PRODUCTIVIDAD.

JADE ESMERALDA ZAFIRO DIAMANTE Tiempo mínimo de asociado o fijación de la obra

03 AÑOS

05 AÑOS

08 AÑOS

15 AÑOS

Producción mínima

1 UIT

2 UIT

4 UIT 8 UIT

Excepciones(*) 0.5 UIT 1.25 UIT 2.5 UIT 5 UIT

Pago Máximo

0.5 UIT

1 UIT

2.25 UIT

3.5 UIT

(*) Aprobado por Consejo Directivo

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F. REQUISITOS PARA COMPENSACION PECUNIARIA Y PREMIO GRAN MUSA APDAYC.

a) Considerando que la presencia física de APDAYC no cubre aún una amplia parte de nuestro territorio nacional (provincias como Ayabaca, Morropón, Chota, Cutervo, Otuzco; Huamachuco, Pallasca, Huari, Carhuaz, La Unión, Caraveli, Sandía, Ilave, Manú, Cailloma, Satipo, Lamas, Rioja, Junín, etc), en los que existió y existe una explotación comprobada del repertorio nacional (marineras, valses, huaynos, mulizas, pasacalles, San Juanito, Huaylas, yaravíes, morenadas, tonderos, tuntunadas, pandillas, etc.), se ha decidido lo siguiente: Otorgar una compensación por productividad a los autores nacionales que por su trayectoria, prolificidad y gran generación de regalías autorales a través de su vida autoral, han permitido el desarrollo de APDAYC e incrementar el acervo cultural musical peruano mediante sus obras musicales. Esta compensación especial por productividad se complementará con un trofeo adicional denominado Gran Musa. Las entregas de compensaciones especiales por productividad y las premiaciones Gran Musa se regirán por los lineamientos generales de las Joyas Musicales y especialmente se someterán a los siguientes requisitos y condiciones:

PREMIO GRAN MUSA:

CATEGORIA BRONCE

- Tener como mínimo ocho (08) años de asociado APDAYC incluyendo SPAC.

- Tener como mínimo 20 obras registradas en APDAYC, además de grabadas y comercializadas regularmente en el mercado discográfico.

- Haber alcanzado como mínimo 6 UIT de recaudación a través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria autoral.

- Compensación pecuniaria dos (2) UIT.

CATEGORIA PLATA

- Tener como mínimo diez (10) años de asociado APDAYC incluyendo SPAC.

- Tener como mínimo 40 obras registradas en APDAYC además de grabadas y comercializadas regularmente en el mercado discográfico.

- Haber alcanzado como mínimo 18 UIT de recaudación a través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria autoral.

- Compensación pecuniaria cinco (05) UIT.

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CATEGORIA ORO

- Tener como mínimo quince (15) años como asociado APDAYC incluyendo SPAC.

- Tener como mínimo 60 obras registradas en APDAYC además de grabadas y comercializadas regularmente en el mercado discográfico.

- Haber alcanzado como mínimo 36 UIT de recaudación a través de APDAY C- SPAC, durante su trayectoria autoral.

- Tener como mínimo cinco (05) obras grabadas por artistas y/o sellos extranjeros, en defecto de ello podrán considerarse como suplencia de este criterio el haber ganado en la condición de autor y compositor festivales nacionales (2) o internacionales (01).

- Compensación pecuniaria ocho (08) UIT.

CATEGORIA PLATINO

- Tener como mínimo 20 años como asociado APDAYC incluyendo SPAC.

- Tener como mínimo 80 obras registradas en APDAYC además de grabadas y comercializadas regularmente en el mercado discográfico.

- Haber alcanzado como mínimo 54 UIT de recaudación a través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria autoral.

- Tener como mínimo quince (15) obras grabadas por artistas y/o sellos extranjeros, podrán considerarse como suplencia haber ganado festivales nacionales o internacionales.

- Compensación pecuniaria doce (12) UIT. CATEGORIA URANIO

- Tener como mínimo 25 años como asociado APDAYC incluyendo SPAC.

- Tener como mínimo 100 obras registradas en APDAYC además de grabadas y comercializadas regularmente en el mercado discográfico.

- Haber alcanzado como mínimo 200 UIT de recaudación a través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria autoral.

- Compensación pecuniaria: cincuenta (50) UIT. TABLA SIMPLIFICADA DE PREMIOS MUSA Y COMPENSACION PECUNIARIA

BRONCE PLATA ORO PLATINO URANIO

Años de Asociado

08

10

15

20

25

Obras

71

registradas y grabadas

20 40 60 80 100

Producción mínima

6 UIT

18 UIT

36 UIT

54 UIT

200 UIT

Otros requisitos

-------

---------

5 versiones extranjeras/

festivales

10 versiones extranjeras/

festivales

15 versiones extranjeras/

festivales

Compensación Pecuniaria

2 UIT

5 UIT

8 UIT

12 UIT

50 UIT

PROCEDIMIENTOS.- Los postulantes al premio MUSA de APDAYC deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Llenar el formulario de solicitud de acceder al premio MUSA APDAYC ante la Sub Dirección de Administración Sociocultural, acompañando la siguiente documentación:

1.a) Informe original de la Dirección de Documentación conteniendo la cantidad de obras registradas por el postulante, debidamente firmada por la citada Dirección.

1.b) Constancia otorgada por la Dirección de Documentación en la que se determine los años de asociado en APDAYC y/o SPAC y tener vigente su contrato de Adhesión por Cesión. En caso de requerirlo, presentar sus credenciales de asociado en una Sociedad de Gestión Colectiva - CISAC.

1.c) Constancia de la Dirección de Documentación, de no estar sancionado en APDAYC ni haberlo estado en los últimos cinco (05) años.

1.d) Fotocopia de las láminas originales de producciones comerciales que sustenten las grabaciones de las obras del postulante, tanto nacionales como extranjeras, fedateadas por el Comité de Vigilancia, a falta parcial de esta información, podrá adjuntarse otras constancias de existencia y difusión efectiva de las obras musicales explotadas (liquidaciones Apdayc, DIAL, Youtube, premios, etc).

1.e) Constancia de la Dirección de Distribución de las regalías nacionales y extranjeras percibidas en los últimos veinte (20) años en forma detallada.

1.f) Presentar en un CD en formato Mp3 copia de todas las obras grabadas del autor. Teniendo en cuenta que no se considerarán versiones en vivo, ni maquetas, ni producciones informales, jingles o comerciales.

1.g) El postulante presentará una Declaración Jurada afirmando que toda la documentación presentada es auténtica, veraz, comprobable, aceptando como falta grave cualquier distorsión de la verdad. g.1 Las solicitudes serán aprobadas cuando correspondan

en estricto orden de presentación. g.2 Los premios se ajustarán al presupuesto de cada

periodo y en caso de no alcanzar el presupuesto establecido pasarán al siguiente periodo conservando la prelación de solicitud que le corresponde.

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g.3 La Comisión evaluadora designada por el Consejo Directivo podrá solicitar ajustes y mayores pruebas cuando existan fundadas razones.

g.4 Los premios serán entregados en ceremonias oficiales que oportunamente establezca el Consejo Directivo.

g.5 Los asociados reconocidos y premiados con la MUSA de APDAYC, perderán el beneficio en caso de no asistir personalmente a su recepción, salvo causa mayor plenamente justificada.

g.6 En caso de coincidencia en el tiempo de la presentación de la solicitud se dará preferencia al asociado más antiguo.

g.7 Ante la falta de pruebas solicitadas y que no superen el 20% de las obras grabadas podrá recurrir a otros medios que generen convicción plena como recortes periodísticos, internet, condecoraciones, revistas y similares.

g.8 Llenar de puño y letra la ficha de Declaración Jurada de Obras musicales incluidas en el repertorio que fundamente la solicitud del Premio Musa respectivo. (Anexo 2)

g.9 En todos los casos que así lo amerite, el Consejo Directivo podrá reconocer a la categoría regular del trofeo (Musa Plata) al autor que reúna las condiciones de gran connotación nacional muy al margen de las cifras meramente contables existentes en los registros que puedan encontrarse en APDAYC, siempre y cuando el asociado tenga por lo menos 15 años como asociado. Esta será aprobada por no menos de 6/7 votos del Consejo Directivo.

g.10 Difúndase y comuníquese a todos los asociados Principales, Vitalicios, Activos y Fundadores de APDAYC, mediante comunicación personal y al resto mediante medios masivos.

g.11 El asociado podrá acceder a la categoría superior, luego de transcurrido tres años, si las condiciones así lo ameritan, otorgándosele el complemento del premio anterior recibido.

ANEXO 2

DECLARACION JURADA DE OBRAS MUSICALES (Incluidas, Editadas, y difundidas públicamente)

N° de

Orden

TITULO OBRA ARTISTA(S) QUE

LA INTERPRETAN

SELLO

DISCOGRAFICO

NACIONALIDAD

DEL SELLO

AÑO DE

EDICION

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12.6 DISTRIBUCIÓN DEL D.S.P DE BAILES: Una vez provisionado y retraído el porcentaje

respectivo para el fondo de Contingencia, todas las recaudaciones generadas por Bailes no planillados por cualquier motivo, serán distribuidos estrictamente mediante grabaciones COVER, Declaraciones Juradas, información obtenida del Internet y producción fonográfica activa que dará un consolidado único para cada artista. Este parámetro se denominará el Consolidado COVER y será el resumen de las obras que tienen todos los indicios de ser efectivamente explotadas. El reparto de estas remuneraciones que corresponde a DSP de bailes, se hará por vuelco directo.

Consolidado COVER = D.J. + COVER + Discografía + Internet.

12.7 DISTRIBUCIÓN DEL D.S.P. PROVENIENTE DE CONCIERTOS EN GENERAL.

Se aplicará el criterio de vuelco directo entre los conciertos planillados en general, luego de provisionar el porcentaje respectivo para el Fondo de Contingencia.

12.8 DISTRIBUCION DEL D.S.P PROVENIENTE DE RADIO, TELEVISION Y CABLE Una vez detraído el porcentaje para el Fondo de Contingencia, los DSP de radio, televisión y cable se distribuirán bajo el sistema de vuelco directo entre el respectivo rubro de radio, televisión o cable, según sea la fuente del que provenga.

12.9 FONDO DE CONTINGENCIA.- El Fondo de Contingencia es un presupuesto reservado a resarcir cualquier reclamo de los miembros de APDAYC en general (nacionales, extranjeros, editores y herederos) debidamente sustentados y que ha sido generado por una falla del sistema de Gestión Colectiva. Su atención debe ser debidamente sustentada técnicamente y con las pruebas de rigor; salvo cuando éstas sean de conocimiento general y obvias; que serán finalmente aprobadas por el Consejo Directivo. El Fondo de Contingencia no cubrirá lugares, regiones o países en donde APDAYC no tenga presencia directa o indirecta de gestión. Los montos no utilizados se volcarán al reparto convencional. El porcentaje del reparto convencional que corresponda a los nacionales serán repartidos como un fondo de solidaridad que se repartirá a prorrata ponderada entre todos los socios fundadores, socios vitalicios y los 750 asociados más productivos. Del total presupuestado del Fondo de Contingencia se retraerá el 25% para reclamos futuros (Fondo de Depósito) que se preverán por espacio de tres (3) años para futuros reclamos posibles. Al término del plazo se repartirá convencionalmente. Fondo Corriente (75%) + Fondo de Depósito (25%).

12.10 USO DEL FONDO DE CONTINGENCIA: El Fondo de Contingencia atenderá todos los

reclamos fundados y probados ante la Dirección de Distribución, quien dará opinión del reclamo presentado, luego de haber contrastado y verificado la información ante las diferentes áreas de APDAYC y terceros necesarios. Con este Informe se cursará a Presidencia Ejecutiva quien resolverá en definitiva dando conocimiento al Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General.

El método de atención y resolución de reclamos que utilizará APDAYC será en todos los casos las normas peruanas y los precedentes internos que se reconocerán a modo de jurisprudencia.

12.11 RECLAMOS EXTEMPORANEOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA:

Se considerará reclamo extemporáneo del Fondo de Contingencia, aquellos reclamos que excedan el periodo de un año, para lo cual está provisionado el Fondo Corriente (año anterior del presupuesto vigente).

74

Los períodos extemporáneos de reclamo, podrán ser aceptados si corresponden a los 3 períodos anteriores inmediatos, al periodo que se encuentra presupuestado (periodo anterior al año corriente). Ej. Si estamos en el 2009, sólo caben reclamos por los años 2008, 2007 y 2006. Los reclamos por periodos extemporáneos, se sujetarán a los fondos no repartidos que puedan existir al cierre del periodo que corresponda y al 25% de Fondo de Reserva de cada período. Los periodos extemporáneos en principio tendrán el siguiente reconocimiento:

- Dos periodos anteriores al año corriente: se reconocerá hasta el 66% del monto legítimamente reclamado (Ej.: Si estamos en el 2009, y se reclama por el 2007, sólo se reconocerá el 66% de lo normal).

- Tres periodos anteriores al año corriente: se reconocerá hasta el 33% del monto legítimamente reclamado. (Ej.: Si estamos en el 2009 y se reclama por el período 2006, sólo se reconocerá el 33% de lo normal).

En ningún caso se reconocerá ningún fondo de contingencia, pasado los 3 periodos anteriores, en analogía con el Art. 161 del D.L. 822.

12.12 CUE SHEET: En tanto APDAYC no desarrolle un departamento Ad Hoc para el

monitoreo e identificación especializada de los Cue Sheet, éstos se pagarán en una proporción directa al minutaje ocupado en forma real de cada medio, percibiendo la alícuota que le corresponde. El pago se efectuará del Fondo de Contingencia de RTV – Cable.

En el caso de las Telenovelas, APDAYC deberá en todos los casos, cursar comunicación a los medios respectivos para el traslado de la información Cue Sheet y en caso de desacato reiterativo iniciar las acciones ante la DDA – INDECOPI

12.13 APLICACIÓN DEL RADRAC EN EL TIEMPO: Conforme al Artículo 103 de nuestra

Constitución Política, este Reglamento se aplicará únicamente a los dineros que a la fecha de su aprobación no hayan sido aún repartidos.

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ANEXO 1

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PREMIO MUSA APDAYC YO ……………………………………………………………………………………………………, asociado de APDAYC

con código ……………………., de categoría …………………………………………, solicito acceder al

Premio MUSA, para lo cual adjunto los siguientes requisitos obligatorios exigidos:

- Informe original de la Dirección de Documentación conteniendo la cantidad de obras registradas por el postulante, debidamente firmada por la citada Jefatura.

- Constancia otorgada por la Dirección de Documentación en la que se determine los años de asociado en APDAYC y/o SPAC y el haber firmado su contrato de Adhesión por Cesión.

- Constancia de la Dirección de Documentación de no haber sido sancionado en los últimos diez años en APDAYC.

- Fotocopia de las láminas originales de producciones comerciales que sustenten las grabaciones de las obras del postulante, tanto nacionales como extranjeras.

- Constancia de la Dirección de Distribución de las regalías nacionales y extranjeras percibidas en los últimos diez años en forma detallada.

- Presentar en un CD en formato Mp3 copia de todas las obras grabadas del autor. Teniendo en cuenta que no se considerarán versiones distintas de una misma obra musical.

- El postulante presentará una Declaración Jurada afirmando que toda la documentación presentada es auténtica, veraz, comprobable, aceptando como falta grave cualquier distorsión de la verdad.

Fecha: ……… de ……………………. Del 201…. ------------------------------------------------------------------ Firma DNI: Huella Digital