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REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE KENPO TEMUCO SYSTEM - 2012 -

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Page 1: Reglamento de Disciplina de Kenpo

REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE KENPO

TEMUCO SYSTEM

- 2012 -

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REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE KENPOTEMUCO SYSTEM

Título I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El régimen disciplinario de Kenpo Temuco System se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento, las que serán aplicables a todo miembro de la Escuela.

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por falta toda acción u omisión en que incurra algunos de los miembros de la Escuela y que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus deberes o de la moral establecida por la sociedad.

Artículo 3º.- En Kenpo Temuco System, la disciplina se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales, como asimismo el afianzamiento de los valores personales de todos los alumnos que integran la Escuela.

Título II

DE LAS INSTRUCCIONES

Artículo 4º.- Instrucción es toda enseñanza de los conocimientos necesarios para desarrollar el arte del Kenpo, con la finalidad enseñar o corregir, conduciendo a la superación personal del alumno y a la de la escuela como consecuencia.

Toda instrucción impartida debe ser: imperativa, es decir, que tenga los caracteres de mandato; personal, o sea, dirigida a uno o mas alumnos determinados, y concreta, de manera que su cumplimiento no esté sujeto a la apreciación del alumno, evitando con esto la mala interpretación de la instrucción a fin de mantener la disciplina y los conocimientos que caracterizan al arte.

La instrucción puede ser individual, cuando se dirige a un alumno determinado, o general, cuando su cumplimiento es común para todos los alumnos que se encuentren en una clase o determinada actividad propia del entrenamiento o capacitación.

Artículo 5º.- Las instrucciones podrán ser verbales o escritas y podrán impartirse directamente por el Maestro o por medio de sus Instructores.

Artículo 6º.- Todo Maestro o Instructor, antes de impartir una instrucción, deberá meditarla para que ella no resulte contraria al espíritu del Kenpo y de

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la Escuela, preocupándose de que esta esté bien concebida y que se pueda cumplir con el mínimo de tropiezos o roces y, de acorde a las necesidades que mantienen los diferentes alumnos según su grado de aprendizaje y muy especialmente, para que no haya necesidad de dar una contra instrucción.

Artículo 7º.- El que recibe una instrucción de un Maestro o Instructor designado, debe cumplirla a cabalidad, salvo fuerza mayor o cuando el alumno sabe que al dictarla no se ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la instrucción, o se tema con razón fundada que de su ejecución resulten graves males que el Maestro o Instructor no pudo prever, o que la instrucción tienda notoriamente a la perpetración de un delito, en cuyo caso el alumno podrá suspender el cumplimiento de tal instrucción o modificarla, según las cir-cunstancias, representándole al propio Maestro o Instructor de forma inmediata. Si éste insistiere en mantener su instrucción, el alumno deberá cumplirla en los términos que la disponga, siempre y cuando esta no sea contraria a la ley.

El no representar al Maestro o Instructor, con el debido respeto, las observaciones necesarias a aquellas instrucciones que tiendan a alguna de las consecuencias señaladas, se tendrá como falta de interés y compromiso con la Escuela, como asimismo incurrirá si lo hiciese de mala forma en una falta grave a la disciplina.

Título III

DEL TRATAMIENTO ENTRE LOS ALUMNOS

Artículo 8º.- Todos los miembros de la Escuela deberán guardarse recíprocas consideraciones.

La expresión "Ossu" será utilizada como señal de respeto y disciplina al interior de la Escuela o en su extensión de actividades y será acompañada del correspondiente saludo de Kenpo presentando la mano derecha empuñada cubierta por la mano izquierda, a la altura del pecho.

Los inferiores en grado, en toda ocasión o circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto.

Título IV

DE LOS DEBERES DISCIPLINARIOS

Artículo 9º.- Conocer y resolver las faltas que cometan los alumnos es un deber funcional y propio de la misión o puesto que desempeña el Maestro y los Instructores.

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Esta atribución es inherente al cargo que se haya conferido. En ausencia del titular, pasará al que lo remplace, la cual será asumida siempre por el de mayor grado.

Para los fines de resolver sobre determinadas faltas cometidas por los alumnos se establecerá una Comitiva de Disciplina la cual será presidida por el Maestro de la Escuela, los cinturones negros y los instructores competentes designados para el cumplimiento de dicha función.

Artículo 10.- Las faltas se sancionarán de acuerdo con las atribuciones disciplinarias de la Comitiva de Disciplina, la cual debe lograr acuerdo mediante mayoría relativa, correspondiente al 50% más 1, establecer la gravedad de la falta y en consecuencia su sanción conforme al reglamento.

De la resolución respectiva deberá dejarse constancia de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a favor o en contra del alumno, o en su defecto del hecho de estimarse que no concurre ninguna de éstas.

Artículo 11.- Los Instructores con facultades disciplinarias deben proceder con rectitud, moderación y elevado espíritu de justicia, considerando principalmente la verdadera responsabilidad del inculpado, en relación con la naturaleza o importancia de la falta.

Deben guardar, además, la reserva y discreción necesarias para evitar que se resienta la moral o prestigio del Alumno.

Artículo 12.- Antes de aplicar una sanción debe oírse al afectado.

Cuando una falta no se establezca fehacientemente por la observación del Maestro e Instructores, o por la propia confesión del inculpado y, en general, cuando existan dudas sobre los hechos o grado de responsabilidad, deberán realizare diligencias para el esclarecimiento de estos.

Artículo 13.- Una misma falta deberá ser castigada, con una sola sanción disciplinaria.

No obstante, la sanción disciplinaria de la Escuela es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al Alumno una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.

Artículo 14.- Cuando concurran a la comisión de una misma falta varios Alumnos, aplicará la sanción correspondiente la Comitiva de Disciplina, tratando a cada alumno de forma independiente a fin de verificar el grado de participación de todos ellos.

Artículo 15.- Si los alumnos se encontrasen en una actividad propia del arte pero fuera de la Escuela ya sea en territorio Nacional o Internacional e incurriesen en alguna falta disciplinaria esta se resolverá al regreso de dicha actividad, salvo que la falta

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tenga tal gravedad que implique la expulsión inmediata de la Escuela, ante lo cual se deberá constituir la Comitiva de Disciplina y de no ser factible, se suspenderá al alumno hasta que esta pueda constituirse y resolver al respecto.

Artículo 16.- No se impondrán castigos colectivos. En el caso que en un mismo hecho aparezcan varios alumnos inculpados, por medio de las correspondientes indagaciones deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.

Artículo 17.- La facultad de castigar las faltas prescribe en el término de tres meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta.

Cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se cometió la última falta.

Las diligencias y actuaciones tendientes a establecer la falta que defina la responsabilidad del autor, suspenden el plazo de la prescripción.

Título V

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Artículo 18.- Las faltas a que se refiere el presente Reglamento se clasificarán como sigue:

1) Relativas a la integridad moral del alumno o al prestigio de la Escuela.

Se estimarán como tales, todos los actos que menoscaben la dignidad o el decoro Alumno, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Escuela, como ser:

a) Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a la Escuela.

b) Descuidarse en el aseo, vestirse incorrectamente o usar prendas prohibidas en el dojo, como aros, relojes, cadenas, pulseras, u otro elemento que pudiese dañar al propio alumno o aun tercero durante el entrenamiento.

c) Utilizar deliberadamente un cinturón que no corresponda al grado que ostenta el Kenpoista ya sea al interior de la Escuela o en alguna actividad en la cual la represente.

d) Consumir o ingresar alimentos o bebidas al interior del dojo.

e) Ingresar con zapatos a zapatillas al dojo o en su efecto con calcetas, las zapatillas solamente podrán usarse si estas están diseñadas especialmente para la actividad.

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f) La ebriedad o intemperancia expuesta ante los alumnos en el Interior de la Escuela o en una actividad deportiva en la cual se participe en representación de esta.

g) El consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier sustancia ilícita al interior de la Escuela.

2) Contra el compañerismo

Corresponden a esta clasificación todos los actos que impliquen el desconocimiento o quebrantamiento de las normas que reglan el arte marcial, o que vulneren los principios de consideración y respeto para con los miembros de la Escuela, y en especial:

a) El incumplimiento que no alcance a constituir delito, de las instrucciones impartidas por el Maestro o Instructores, o el cumplirlas en forma negligente o tergiversándolas con malas intenciones.

b) No guardar respeto a los cintos superiores, con palabras, gestos, malos modales, réplicas irrespetuosas, actitudes descomedidas o descorteses;

c) La negligencia intencionada al momento de practicar o competir, resultando esta en una lesión para otro alumno o que pudiese provocarla;

d) El tratamiento indebido a los cintos menos avanzados o compañeros del mismo grado;

e) Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquier alumno;

f) Eludir el saludo correspondiente al Maestro, Instructores o cinto mas avanzado al momento de ingresar o salir del dojo.

g) Abandonar el dojo o la Escuela sin permiso del Maestro o Instructor que se encuentra realizando la clase.

h) No prestar atención al Maestro o Instructor que imparte una clase o interrumpir esta mediante una manifiesta actitud de irrespetuosidad.

3) Contra las actividades propias de la Escuela.

Serán estimadas como tales:

a) No cumplir con el debido interés y los deberes de alumno, durante el desarrollo de las clases.

b) Abandonar transitoria o momentáneamente las clases sin la autorización correspondiente;

c) No ejecutar los ejercicios colectivos en las clases sin motivo o imposibilidad física para hacerlo.

d) La omisión de dar cuenta de los hechos que constituyan delito o graves faltas, las cuales se cometieren al interior de la Escuela;

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e) El trato violento y desmedido con personas que no practican el arte;

f) Declarar ante cualquier la Comitiva de Disciplina o el Maestro, hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente para desorientar la realidad de los hechos;

g) Destruir o sustraer especies o elementos de trabajo de la escuela, de forma intencionada, y

h) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las técnicas y defensas ocasionando daño a terceros.

4) Contra la reserva en asuntos internos

Corresponde considerar como tales:

a) El quebrantar la reserva consiguiente de las instrucciones o información propia y reservada de la Escuela;

b) La divulgación de noticias o novedades, cuando con ello se perjudique el prestigio de la Escuela o la reputación de las personas.

5) De abuso de autoridad

Se considerarán comprendidas entre ellas:

Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los cintos menos avanzados o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso del conocimiento adquirido en la práctica del arte marcial, siempre que no alcance a constituir delito.

a)Sobre exigir a un alumno que aun no posee las habilidades y condición física para ejecutar determinados ejercicios.

b)Ejercer malos tratos con los alumnos cuando estos erren, desmotivándolos o resaltando exageradamente sus defectos.

c)Maltratar exageradamente a un alumno a fin demostrar o enseñar, sin medir las consecuencias de sus actos.

d)Ocupar los conocimientos y habilidades adquiridas en la Escuela para intimidar y obtener beneficio de ello con los alumnos de la Escuela o personas externas a esta.

6) Contra el régimen de la Escuela

Corresponderá a esta clase de faltas:

a) El quebrantamiento de un castigo, después de haber sido notificado;

b) La destrucción o pérdida de especies o elementos de entrenamiento, cuando se compruebe la negligencia o descuido;

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c) La falta de respeto o de obediencia a cualquier miembro de la Escuela;

d) La deslealtad entre los miembros de la Escuela, manifestada en forma de denuncias o acusaciones hechas ante los cintos superiores, salvo cuando ello constituya un deber que sea preciso cumplir en el resguardo del prestigio de la Escuela;

e) La murmuración contra el Maestro o sus Instrucciones, el comentario malévolo contra cualquier miembro de la Escuela o el menosprecio contra el prestigio o la organización de la Escuela;

f) La participación en actividades de otras Escuelas de cualquier índole, o la utilización de insignias o uniforme de estas, sin solicitar la autorización o consentimiento del Maestro;

Título VI

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASY SU EJECUCIÓN

Artículo 19.- Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar a los integrantes de Kenpo Temuco System serán las siguientes:

a) Amonestación;

c) Reprensión;

d) Suspensión, hasta por un (1) mes;

g) Expulsión de la Escuela.

Artículo 20.- Las sanciones que establece este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes:

1º) Amonestación: Consiste en una reconvención formulada por la Comitiva de Disciplina acerca de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no la hace mereciente de otro castigo mayor.

2º) Reprensión: Consiste en una reconvención de mayor gravedad que la amonestación, que se hará por escrito.

3º) Suspensión: Consiste en la privación durante el tiempo que dure el castigo, de todas las actividades de la Escuela, teniendo como máximo el periodo de un mes.

4º) Expulsión: Implica la eliminación del funcionario de las Escuela, dispuesta mediante mayoría absoluta de la Comitiva de Disciplina, 100% de los integrantes de acuerdo.

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Artículo 21.- De toda sanción disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia.

Artículo 22.- Las sanciones no podrán ser anuladas o modificadas sino en los casos a que se refiere el artículo 31.

Artículo 23.- Los llamados de atención u observaciones con que el Maestro y los Instructores reconvengan o corrijan a los alumnos, no son sanciones disciplinarias y no admiten reclamo de parte del afectado. No obstante, podrán darse explicaciones verbales o escritas al Maestro e Instructores, quienes podrán aceptarlas o rechazarlas.

Artículo 24.- La aplicación de las sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta.

Son circunstancias agravantes:

a) Incurrir, simultáneamente, en dos o más transgresiones;

b) La reincidencia;

c) El mal comportamiento anterior;

d) El cometer la falta en forma colectiva. Se considerará falta colectiva a aquélla cometida por dos o más alumnos que se concierten para su ejecución;

e) Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad;

f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Escuela o un menoscabo para algún miembro de esta;

g) Ejecutarla en presencia de cintos blancos o alumnos que ingresan recientemente a la Escuela;

h) Existir en su ejecución abuso de autoridad;

i) Cometerla premeditadamente;

j) Cuando mayor sea el grado de quien la cometa, y

k) La denuncia contra el Maestro o Instructores, con ocasión y como venganza por un castigo aplicado por éste.

Son circunstancias atenuantes:

a) La buena conducta anterior;

b) El hecho de encontrarse desempeñando una actividad superior a su grado;

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c) Carecer de práctica y experiencia;

d) Haber incurrido en la falta, con ocasión de malos tratos o rigores por parte de otro integrante de la Escuela.

e) La inexperiencia motivada por escasa edad.

f) Haberse originado la falta en un exceso de celo en bien de la Escuela;

Se considerará, según el caso, como circunstancia agravante o atenuante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado.

Artículo 25.- Los alumnos recién incorporados, durante el primer mes estarán exentos de sanciones por faltas propias del régimen de la Escuela. Sin embargo, esto no impedirá que durante tal período el Maestro e Instructores le observen y corrijan.

Título VII

DEL DERECHO A RECLAMO Y APELACIÓN

Artículo 26.- Todo miembro de la Escuela que se considere sancionado injustamente, ofendido en su dignidad, menoscabado en sus derechos o desautorizado en sus facultades, podrá reclamar, en primera instancia, ante quien adoptó la resolución.

Artículo 27.- No conforme el afectado con la resolución de primera instancia, podrá apelar ante la Honorable Junta de Disciplina, la cual estará constituida solo por el Maestro de la Escuela y los cintos negros.

Título VIII

DE LAS FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR UN RECLAMO

Artículo 28.- Todo reclamo se referirá exclusivamente al hecho que lo motiva y se fundará en situaciones reales y no en apreciaciones o presunciones personales; deberá contener, además, los antecedentes o medios que justifiquen o comprueben la veracidad de lo que se expone.

La reincidencia en formular reclamos o apelaciones infundados se estimará como falta grave a la disciplina.

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Artículo 29.- Todo reclamo deberá hacerse individualmente.

Si un mismo hecho puede dar motivo a varios reclamos, cada uno de los afectados presentará separadamente el suyo.

Título IX

DE LA POTESTAD REVISORA

Artículo 30.- El Maestro de la Escuela podrá rever las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise.

Artículo 31.- En virtud de la potestad revisora del Maestro de la Escuela podrá reunir nuevamente a la Comitiva de Disciplina y en conjunto con esta confirmar, anular, postergar o modificar las sanciones impuestas.

El plazo para ejercer esta facultad será de seis meses, contados desde que la sanción se haya ejecutado.

Título X

DEFINICIONES

Artículo 32.- Para los efectos de este Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado:

Maestro: Es la persona que transmite el conocimiento del Kenpo ya que posee; tanto el conocimiento como la experiencia, lo cual le permite enseñar a sus alumnos, el cual ostenta grado de cinto negro.

Instructores: Son aquellos cintos Café de la Escuela que cooperan al Maestro a la transmisión de conocimientos a los alumnos, los cuales son designados para dicha función por su madurez y capacidades personales.

Cintos: Son alumnos que conforme a su grado de conocimiento y experiencia portan un cinturón de color que representa su etapa de progreso y asimilación de conocimientos en el arte marcial.

Dojo: lugar donde se practica artes marciales, en el cual se cultivan los valores y conocimientos de los alumnos, a lo cual se debe respeto y disciplina.

Prescripción: Extinción de la responsabilidad proveniente de una falta, por el transcurso del tiempo.

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Reincidencia: Es el hecho de volver a cometer una falta, después de haber sido sancionado por la misma o por otra falta de similar naturaleza, en el período de un año.

Reiteración: Es el hecho de volver a cometerse una falta, pero sin que haya mediado sanción

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