reglamento de convivencia escolar · 2019. 8. 21. · en coherencia con el proyecto educativo...

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Escuela Darío Salas Díaz Arica, Chile. 2020

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Page 1: Reglamento de Convivencia Escolar · 2019. 8. 21. · En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales ... los valores de convivencia en la cultura

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Escuela Darío Salas Díaz

Arica, Chile.

2020

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ESCUELA DARÍO SALAS DÍAZ

KM. 3,6 DEL VALLE DE AZAPA, EN ARICA

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTICULO 1º

El presente Reglamento Interno se aplicará al personal docente y no docente, alumnos

y organizaciones formales de la unidad educativa identificada como escuela “Darío

Salas Díaz” perteneciente al Servicio Municipal de Educación de Arica.

ARTICULO 2º

La finalidad del presente Reglamento es normar los derechos, deberes, funciones y en

general, el quehacer educativo que se deriva de las disposiciones de la relación

contractual y de las normas técnico-administrativas, técnico-pedagógicas y de

prevención de riesgos, higiene y seguridad vigente a la fecha.

ARTICULO 3º

Este Reglamento será supletorio de cada contrato de trabajo del personal y, en su

calidad de tal, obliga a dicho personal a cumplir fiel y cabalmente las disposiciones

contenidas en su texto.

Desde la fecha de Ingreso al establecimiento educacional, el personal estará obligado

de informarse de lo que norma el Reglamento; no podrá alegar ignorancia de sus

disposiciones. La Dirección de la escuela estará obligada a su vez de contar con el

reglamento para responder al requerimiento.

ARTICULO 4º

Este reglamento será obligatorio para el alumno y su apoderado en los artículos

pertinentes desde el momento mismo del proceso de matrícula que se lleva a cabo

.

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ESCUELA DARÍO SALAS DÍAZ

TITULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS.

Párrafo 1ºOBLIGACIONES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CHINCHORRO.

ARTICULO 5º

Al Servicio Municipal de Educación le corresponde la administración superior del

establecimiento educacional y es el responsable ante el Estado de mantenerlo

funcionando en la forma y condiciones establecidas por la ley y la reglamentación

vigente.

ARTICULO 6º

El Servicio Municipal de Educación, empleador, estará obligado a respetar y cumplir

las normas contractuales y laborales y, en especial:

1. Respetar al personal del establecimiento en su dignidad de persona y en la calidad

de su función docente.

2. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales,

contractuales y convencionales en cuanto a los montos, ajustes, periodicidad, entre

otras.

3. Instruir adecuadamente y con los medios necesarios acerca de los beneficios

otorgados por los organismos de seguridad social y previsional.

4. Dar al personal la ocupación efectiva en las labores convenidas.

5. Promover el perfeccionamiento de los docentes otorgándoles posibilidades de acceso

a los estudios profundizados en materias específicas referidas a la educación.

6. Promover el perfeccionamiento del personal no docente.

7. Atender los reclamos que formule el personal respetando los plazos y el conducto

regular.

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ESCUELA DARÍO SALAS DÍAZ

8. Informar y hacer cumplir a la dirección de la escuela las normas emanadas del ministerio de educación.

9. Otorgar facilidades para que los Supervisores puedan cumplir con su labor de supervisión e inspección en el establecimiento, de acuerdo a la legislación vigente.

10. Contratar oportunamente al personal necesario para que la escuela funcione

adecuadamente. 11. Implementar y/o dotar con los recursos materiales a la escuela para que cumpla

con las normas técnico-pedagógicas y administrativas emanadas de MINEDUC o del propio Servicio.

12. Comunicar dentro de las 48 horas cualquier cambio que afecte al personal y que

requiere modificación en las normas laborales estipuladas. 13. Cautelar el cumplimiento de las políticas, fines y objetivos de la educación

chilena. Párrafo2º DEBERES GENERALES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO ARTICULO 7º 1. Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el establecimiento pueda

cumplir adecuadamente los fines y objetivos de la educación en el horario establecido por la dirección de la escuela de acuerdo a las necesidades curriculares.

2. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas de

MINEDUC y del Empleador, según corresponda. 3. Desempeñar su labor con excelencia y colaborar en todo lo que guarde relación con

la buena marcha del proyecto educativo. 4. Guardar lealtad y respeto para con la escuela, el Empleador y sus representantes. 5. Dar aviso oportuno al Empleador o a quien corresponda, de su ausencia por causa

justificada. 6. Cumplir con los horarios de entrada, de trabajo y salida.

7. Mantener corrección y sobriedad en su presentación personal y en el desempeño de

su función.

8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes.

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9. Velar por los intereses del establecimiento evitando gastos innecesarios, pérdidas y

deterioros, dando aviso oportuno de éstos al nivel jerárquico correspondiente.

10. Comunicar dentro de las 48 horas cualquier cambio que se produzca en los

antecedentes personales con el fin de mantener actualizada la base de datos de la

escuela y del Servicio.

11. Prestar ayuda, auxilio y/o colaboración en caso de siniestro o riesgo en el

establecimiento.

12. Denunciar los hechos que contravengan la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 8º

Queda prohibido al personal del establecimiento:

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la

debida autorización.

2. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tal actividad.

3. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada

4. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol,

droga o estupefaciente.

5. Causar daño intencionalmente a las instalaciones.

6. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes y/o darlas para consumir.

7. Efectuar comercio dentro el establecimiento sin autorización previa.

8. Castigar física o moralmente al alumno.

9. Utilizar lenguaje indecente, grosero en la comunidad escolar.

10. Hacer proselitismo religioso o político al interior de la escuela.

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TITULO III : DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Párrafo 1º DEL INGRESO.

ARTICULO 9º

Las personas interesadas en ingresar como personal de este establecimiento municipal

subvencionado deberán reunir los siguientes requisitos que a continuación se indican:

a) Ser chileno.

b) Tener título habilitante otorgado por una escuela Normal, Universidad o Instituto

reconocido por el estado, cuando proceda.

c) Tener a lo menos 18 años de edad

d) Acreditar salud compatible con la función mediante certificado médico

e) Acreditar cuando proceda haber cumplido con la ley de reclutamiento.

f) Acreditar idoneidad moral, mediante la presentación de: Certificado de

antecedentes extendido por el Registro Civil e Identificaciones; Declaración jurada

prestada ante Notario Público aseverando no haber sido condenado ni declarado

reo por crimen o simple delito de acción pública y, fotocopia de la Inscripción en el

registro electoral.

g) Certificado para acreditar estado civil.

h) Fotocopia de la cédula Nacional de Identidad

i) Presentar currículum vitae

j) Cualquier otro antecedente que el Servicio Municipal requiera.

Párrafo 2º DEL CONTRATO DE TRABAJO.

ARTICULO 10

La contratación de todo el personal dependerá de la Dirección del Servicio Municipal

de Educación de Arica, quien determinará con arreglo a la ley los casos en que se

requiera concurso público, los requisitos exigidos para el cargo y procedimiento:

Decreto Alcaldicio para el caso de los docentes y contrato para los No- Docentes.

ARTÍCULO 11

Sin perjuicio de lo que estipula la ley 19.070 y su Reglamento D.S. Nº 453, la ley

18.620 código del Trabajo y sus leyes complementarias, todo convenio de trabajo

deberá contener las estipulaciones siguientes:

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a) Descripción precisa y clara de las labores que se encomiendan.

b) Determinación de la jornada semanal de trabajo.

c) Lugar y horario para la prestación de los Servicios que pueden ser de plazo fijo,

indefinido o de reemplazo.

ARTICULO 12

El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que

ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares y que el sitio o

recinto en cuestión quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe

menoscabo al funcionario.

ARTICULO 13

El personal de la escuela sólo podrá ser despedido en conformidad a los preceptos

establecidos en el Estatuto docente y las leyes que dan normas especiales para el

docente y para el caso de los no docentes.

Párrafo 3º DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 14

La jornada de trabajo de los No Docentes será la que se estipule entre el Empleador y

el funcionario, distribuidas ordinariamente de lunes a viernes, no pudiendo exceder

las 44 horas cronológicas. La jornada semanal del docente no podrá exceder de las 44

horas cronológicas y la docencia en aula no podrá exceder de las 33 horas

cronológicas, excluidos los recreos.

ARTICULO 15

La distribución de la carga horaria de los docentes y demás funcionarios de la escuela

deberá ser determinada al inicio del período escolar por el director del establecimiento

en vista de las instrucciones que imparta la Dirección del Servicio Municipal de

Educación de Arica, de acuerdo a las normas vigentes.

El establecimiento permanecerá abierto el tiempo necesario para desarrollar la jornada

de trabajo, no pudiendo exceder más allá de las cero horas cuando exista otra al

término de la JEC.

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Párrafo 4º DE LA ESTABILIDAD

ARTICULO 16

El profesional de la educación que tenga calidad de titular tendrá derecho a la

estabilidad en el cargo y sólo podrá cesar en él por alguna de las causales de

expiración de funciones establecidas en la ley. En el caso de los No Docentes, por las

causales de expiración del código del trabajo, ley 18.620.

Párrafo 5º DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA.

ARTICULO 17

El Director de la escuela mantendrá un control de asistencia, tanto para dejar

constancia de la hora de llegada como de la salida, en conformidad a lo dispuesto en el

artículo 32º de la ley 18.620.

El funcionario que deba ausentarse justificadamente durante la jornada deberá dejar

constancia en el libro de registro que para el efecto tendrá la Dirección de la escuela.

Párrafo 6º DE LAS REMUNERACIONES Y LOS DESCUENTOS

ARTICULO 18

Las remuneraciones serán mensuales y el empleador las hará efectivas a través de un

banco mediante tarjeta electrónica, chequera u otro que se acuerde para la situación.

ARTICULO 19

El Empleador deberá deducir de la remuneración los impuestos que la graven, las

cotizaciones de seguridad social, las obligaciones con instituciones de previsión o con

organismos públicos y aquellas que autorice el funcionario voluntariamente para los

fines que él estime, con la consideración del Servicio Municipal de Educación.

Párrafo 7º DEL FERIADO ANUAL

ARTICULO 20

El personal No Docente con más de un año de Servicio, tendrá derecho a un feriado

anual con goce íntegro de remuneraciones de acuerdo a la norma de la ley.

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El feriado de los profesionales de la educación para todos los efectos legales será el

período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o

el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según

corresponda. Durante el feriado podrán ser convocados por una sola vez a realizar

actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de

aula, hasta por un período máximo de tres semanas.

ARTICULO 21

Los períodos en que la escuela suspenda actividades de acuerdo a las disposiciones

del ministerio darán derecho al personal docente a ser remunerado como si estuviese

en actividad. Estos períodos no se imputarán, al feriado anual.

Párrafo 8º DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 22

Se entiende por licencia el período que, por razones previstas y protegidas por la

legislación laboral, entre el empleador y el funcionario, se suspenden algunos efectos

de la relación de trabajo, manteniéndose el vínculo de la relación laboral sin dejar de

pertenecer al establecimiento. Estas son:

a) Llamado al servicio Militar.

b) Licencia por enfermedad.

c) Licencia de maternidad.

Párrafo 9 DE LA EVALUACION

ARTICULO 23

El docente será evaluado a través de un Sistema de Evaluación del Desempeño

Profesional Docente a partir de los dominios y criterios establecidos en “el Marco para

la Buena Enseñanza”

Párrafo 10 DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD

ARTICULO 24

El personal de la escuela que por enfermedad esté imposibilitado para concurrir a su

trabajo, estará obligado a dar aviso y presentar su licencia médica en la Dirección de

la escuela dentro de las 48 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad.

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Párrafo 11 DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

ARTICULO 25

El personal femenino tendrá derecho a una licencia de maternidad antes y después del

parto, de acuerdo a la norma de la ley.

ARTICULO 26

El personal tendrá derecho, además:

a) A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su

presencia en el hogar, todo ello de acuerdo a la norma vigente para el caso.

b) A permiso para alimentar a su hijo, de acuerdo a la norma establecida para el

efecto.

Párrafo 12 DE LOS PERMISOS

ARTICULO 27

Se entiende por permiso la autorización que otorga el Empleador o su representante a

un miembro del personal para no concurrir a su trabajo o para ausentarse

temporalmente de su lugar de trabajo dentro de la jornada de labor.

Los permisos serán con o sin goce de remuneraciones, de acuerdo a la norma

establecida en laley Código del trabajo; a la ley Estatuto docente y al D. S. 453.

Párrafo 13 PETICIONES, RECLAMOS

ARTICULO 28

Las peticiones y reclamos que deba efectuar el personal, se plantearán al director para

que éste a su vez lo haga en la Dirección del SERME.

Párrafo 14 QUEJAS Y DENUNCIAS.

ARTICULO 29

Las quejas o denuncias en contra un profesional de la educación deberá formularse

por escrito o escribirse por el funcionario que las reciba, por persona o personas

individualizadas para que sean admitidas a tramitación por el director de la escuela.

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Todo el proceso a realizar al respecto deberá hacerse de acuerdo a la normativa

vigente.

En la situación de un No docente, la denuncia también debe hacerse por escrito al

director de la escuela para que la tramite de acuerdo a la norma que corresponde al

caso.

Párrafo 15 DE LAS SUBROGANCIAS Y REEMPLAZOS

ARTICULO 30

Subrogancia es el reemplazo automático del Director, Subdirector, Inspector General o

Jefe de la UTP que se halle impedido para desempeñar sus funciones por cualquier

causa. opera de acuerdo a la Norma Administrativa vigente adoptada por el Servicio

Municipal de Educación para estos casos.

ARTICULO 31

Reemplazo es la sustitución de un docente, personal administrativo de la escuela

auxiliar de servicios menores o sereno por otro que asume total o parcialmente las

funciones del personal ausente impedido de desempeñar sus funciones por cualquier

causa.

ARTICULO 32

El Reemplazo o Subrogancia termina por la concurrencia de cualquiera de las

siguientes causales:

1. Reintegro del reemplazado o subrogado.

2. Retorno del reemplazante o subrogante a su cargo titular.

3. Nombramiento del reemplazante o subrogante como titular en el cargo.

4. Por designación de otro personal como reemplazante.

5. Nombramiento de otro personal como titular del cargo reemplazado o subrogado.

TITULO IV: DE LOS OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ESTABLECIMIENTO.

Párrafo 1º DE LOS OBJETIVOS GENERALES

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ARTICULO 33

a) Impartir educación General Básica de acuerdo al D. 40/96 y sus modificaciones D.

240/99 – 232/02

b) Formar al educando para que se desarrolle integralmente como persona capaz de

adaptarse a los cambios que le presenta la comunidad donde está inserto.

c) Dar cobertura a toda la demanda de matrícula hasta donde la capacidad física del

local y las disposiciones lo permitan.

d) Lograr la Dotación de acuerdo al Techo Horario.

e) Lograr un clima organizacional armonioso.

f) Integrar a los padres apoderados al quehacer educativo de la escuela.

Párrafo 2º DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS

ARTICULO 34

a) Ofrecer a la comunidad vacantes de matrícula de Kinder a octavo.

b) Adecuar la planta docente y no-docente a las necesidades del año lectivo.

c) Estimular, constantemente los hechos positivos.

d) Programar, organizar, supervisar y evaluar los procesos educativos que se

producen dentro de la unidad educativa.

e) Coadyuvar en la buena marcha del centro General de Padres de la escuela.

Párrafo 3º DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES

ARTICULO 35

a) La Escuela “Darío Salas Díaz” se fundamenta en los principios nacionales y en los

valores humanistas – cristianos.

b) Aspira ser parte activa del proceso modernizador del desarrollo social local y

regional.

c) Entiende que el docente es un guía facilitador del proceso de crecimiento y

socialización que experimenta el niño.

Párrafo 4º DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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ARTICULO 36

La escuela depende directamente del Servicio Municipal de Educación y se encuentra

estructurado de la siguiente manera:

1. NIVEL DE DIRECCION:

a) Director

b) Inspector General

2. NIVEL TECNICO:

a) Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica

b) Orientador

c) Coordinador Red de Enlaces.

d) Profesor de Grupo Diferencial.

3. NIVEL DE EJECUCION

a) Docente de aula

b) Profesionales No-docentes

4. NIVEL DE COORDINACIÓN

a) Consejos de Profesores: Técnicos – Administrativos

ARTICULO 37

La Unidad educativa contemplará además en su estructura organizacional unidades

de apoyo a la tarea educativa y son aquellas que desarrollan funciones supletorias y/o

complementarias al proceso E-A y que dependen del Director, a través de la

Inspectoría general de la escuela. Estas Unidades son:

a) Paradocentes.

b) Administrativos.

c) De Servicios Menores o Auxiliares y Serenos

Párrafo 5º DE LA DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 38

Profesional de la educación es la persona que posee el título de profesor concedido por

la escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional.

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ARTÍCULO 39

En la escuela se distinguen los siguientes docentes:

1. Docentes Directivos: Director, Subdirector Inspector General

2. Docentes Técnicos Profesional: Jefe U.T.P., Orientador (a)

3. Docentes propiamente tal: Profesores

ARTICULO 40

El Director es el docente que, como jefe y primer supervisor del establecimiento, es

responsable de la Dirección, Organización y funcionamiento del mismo, de

acuerdo a las normas legales reglamentarias vigentes correspondientes a una escuela

con jornada escolar completa; su cargo se proveerá en conformidad a la ley.

ARTÍCULO 41

Son deberes del director:

1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración

educacional, teniendo siempre presente como principal función; determinar los

objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de

la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.

2. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

3. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento

que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección,

Planificación y Ejecución.

4. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de

su personal, fomentando las buenas relaciones humanas, manteniendo una

comunidad expedita y creando condiciones favorables para la obtención de los

objetos y metas institucionales.

5. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una

eficiente distribución de los recursos asignados.

6. Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda.

7. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad

dentro del establecimiento educacional.

8. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales

competentes.

9. Remitir a las Autoridades competentes del Ministro de Educación, las actas,

estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la

reglamentación y legislación vigente.

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10. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la

supervisión y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las

instrucciones que se emanen de la superioridad comunal.

11. Remitir al organismo municipal pertinente los informes, actas,

estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que

aquel requiera.

12. Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del

establecimiento que estructuran la rutina escolar.

13. Dar cuenta pública de la marcha del establecimiento al Consejo Escolar-

Director, Servicio Local de Educación Pública Chinchorro -Apoderados-Consejo

de Profesores.

ARTICULO 42

El Subdirector es el docente responsable inmediato de organizar, coordinar y

supervisar el trabajo armónico asesorando y colaborando directamente al director

de la escuela.

ARTICULO 43

Si en la escuela no hay subdirector, sus funciones serán asumidas por el Inspector (a)

General.

ARTÍCULO 44

El Inspector general es el o la docente responsable de velar por el Cuidado,

Seguridad y buen Comportamiento de los alumnos; desde el momento mismo que

llegan a laescuela, hasta que se retiran.

ARTICULO 46

Son deberes del Inspector General:

1. Llevar al día asistencia de alumnos (as) y registrar mensualmente en boletines

de subvención con personal a su cargo.

2. Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad y

respeto hacia directivos, profesores, asistentes de educación, manipuladoras y

entre pares.

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3. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases

sistemáticas y horas de colaboración.

4. Facilitar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal

como de los/as alumnos (as).

5. Llevar los libros de control, crónica, ruta, registro de las funciones docente,

documentos de seguimiento de los/as alumnos (as) y carpetas de éstos o libros

de vida, siendo de su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

6. Programar y coordinar las labores de los asistentes de educación e inspectores.

7. Autorizar las salidas extraordinarias de los estudiantes.

8. Controlar la realización de las actividades culturales, sociales, deportivas, de

bienestar estudiantil y promover las relaciones con el centro de alumnos, centro

de padres y apoderados y ex alumnos (as) del establecimiento.

9. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del

establecimiento, dentro y fuera del establecimiento.

10. Controlar a los Auxiliares de Servicios y cumplimiento de sus funciones,

para una mejor higiene ambiental del establecimiento.

11. Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

12. Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios

elaborados por el profesor (a) jefe de cada Curso.

13. Supervisar el control diario de asistencia de los/as alumnos (as) realizado

por los docentes o asistentes de educación.

14. Verificar la correcta documentación de los/as alumnos (as) que ingresan.

15. Entregar documentación de los/as alumnos (as) que se retiran del

establecimiento.

ARTICULO 47

El Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica es el docente del nivel correspondiente,

responsablede asesorar al Director respecto de la programación, organización,

supervisión, y evaluación del desarrollo de las actividades Curriculares dentro de la

Jornada Escolar Completa.

ARTICULO 48

Son Deberes del jefe de la UTP:

1. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de

evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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2. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de

Orientación educacional, vocacional, profesional, habilitadora y/o

rehabilitadora, cuando corresponda.

3. Promover la aplicación de medios, método y técnicas de enseñanza que

aseguren con efectividad, el aprendizaje de los/as alumnos (as).

4. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con las integrantes de la

U.T.P., las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.

5. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los/as alumnos(as),

procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.

6. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes

asignaturas y distintos planes.

7. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades

curriculares del establecimiento educacional.

8. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y

desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y

programas de estudios.

9. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de

colaboración.

10. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento

en materia de evaluación y currículo.

11. Coordinar un equipo de trabajo para la creación del horario de clases del

establecimiento.

ARTICULO 49

El Orientador (a) es el docente con estudios de postítulo en Orientación, responsable

de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de Orientación

educacional, vocacional, profesional y de programas especiales vinculadas con

orientación y, de atender problemas de orientación a nivel grupal e individual.

ARTICULO 50

Son Deberes del Orientador:

1. Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, del

establecimiento, de acuerdo con el Jefe UTP.

2. Proporcionar atención a apoderados de alumnos(as) con problemas de

rendimiento, en casos calificados.

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3. Instruir específicamente a profesores jefes, con el objetivo que desempeñen una

labor de guía, enfocada en nuestros estudiantes por medio de la jefatura y

consejo de curso, proporcionando material de apoyo a su quehacer académico.

4. Orientar técnicamente a profesores de asignatura, curso, en materiales de

orientación y rendimiento escolar, con el fin de facilitar la detección de

diferencias en el ritmo de aprendizaje.

5. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de programas

especiales (escuela de padres, alcoholismo, drogadicción, etc.)

6. Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materia de

orientación.

7. Instruir a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de

orientación de sus hijos e hijas.

8. Coordinar las actividades de orientación del establecimiento educacional con las

que se realizan en el demás establecimiento de la Comuna.

9. Coordinar programas de salud mental de los/as alumnos(as) de los organismos

oficiales.

10. Presidir y/o asistir a los Consejos Técnicos de su competencia.

11. Realizar seguimiento de conducta de los/as alumnos (as) con problemas

específicos.

12. Programar y realizar charlas para Padres y apoderados.

ARTICULO 51

Las funciones docentes del establecimiento son desempeñadas por profesionales de la

educación, considerando el perfeccionamiento adecuado para el desempeño de su

trabajo. El docente es el profesional, responsable de las actividades curriculares.

ARTICULO 52

Son deberes de los Docentes

1. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje que

contribuya al desarrollo integral y armónico de todos los estudiantes.

2. Atender a todos los estudiantes según disposiciones legales vigentes.

3. Contribuir a desarrollar en el/la alumno(a), valores, virtudes y hábitos, en

concordancia con los objetivos de la educación nacional.

4. Realizar, una efectiva orientación, adecuada a las necesidades formativas,

aptitudes o intereses de los/las alumnos(as).

5. Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y especialistas con

fines de desarrollar programas de equipo interdisciplinarios.

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6. Desarrollar las adecuaciones curriculares de alumnos(as) con N.E.E. previa

asesoría de profesores de integración y/o especialistas.

7. Diseñar, alternativas instruccionales y actividades de aprendizaje, como para

asegurar efectivos cambios conductuales en sus estudiantes.

8. Evaluar en forma diferenciada a los/as alumnos(as) que presenten N.E.E. con

instrumentos adecuados y verificables. En acuerdo con los profesores

especialistas que atienden a los alumnos/as con dichas necesidades.

9. Participar en reuniones técnicas (Reflexión Pedagógica) del establecimiento y en

aquellas relacionadas con el desempeño de su función específica.

10. Procurar que los/as alumnos(as) atrasados o por no cumplir deberes

escolares, no queden fuera de la sala de clases.

11. Cumplir con el horario de trabajo fijado por el Director del

Establecimiento.

12. Participar en el Consejo General de Profesores.

13. Procurar por un rendimiento satisfactorio y siempre creciente de los/as

alumnos(as), tanto en su aspecto formativo como en la capacitación de los

contenidos programáticos.

14. Aplicar los contenidos programáticos, los decretos oficiales y

profundizarlos de acuerdo al principio de flexibilidad, factibilidad, coherencia y

pertinencia.

15. Realizar el Plan Anual de Trabajo del curso.

16. Cumplir con las actividades de colaboración que fije el Director de la

Unidad Educativa dentro del horario de trabajo semanal.

17. Procurar la formación de hábitos de higiene, modales y cortesía de los/as

alumnos(as), cultivo de valores relevantes que favorezcan su desarrollo personal,

cultural y espiritual.

18. Por ninguna causal los/as alumnos(as) pueden ser enviados fuera de la

clase, solo podrán salir de ella si debe realizar trabajo individual, el cual será

evaluado por el Profesor.

19. Es responsable de pasar lista de asistencia de los/as alumnos(as),

registrando ésta en la parte de subvención; en la segunda hora de clases.

20. Colaborar en el cuidado de los bienes generales de la escuela,

conservación de la infraestructura y responsabilizarse de aquellos que se le

confíen a su cargo por inventario.

21. Mantener al día los documentos legales que le correspondan al manejo del

curso, como son: leccionarios, registro de observación individual del alumno(a),

registro de notas, actas (secretario UTP), programa computacional etc.

22. Elegir sus representantes en Equipo de Gestión, Consejo Escolar,

Bienestar de Profesores, delegado gremial etc.

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ARTICULO 54

El Profesor Jefe de curso es el docente responsable de la marcha pedagógica y de

orientación del curso a su cargo

ARTICULO 55

Sus deberes son:

1. Planificar junto con la orientadora y/o jefe de la UTP, ejecutar personalmente

junto con los profesores de asignatura del curso; supervisar y evaluar el proceso

de orientación educacional en el que se desarrollan las actividades educativas

del grupo curso.

2. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso.

3. Velar junto con el Jefe UTP, por la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje

en el ámbito de su curso.

4. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada

alumno(a) y marcha pedagógica del curso. Entregar informe escrito con

calificaciones parciales e informe de conducta.

5. Informar a los padres y apoderados de la situación de los/as alumnos(as) del

curso a su cargo en reunión de apoderados.

6. Asistir y/o presidir los consejos que le correspondan.

7. Orientar a los/as alumnos(as) que necesitan mejorar sus aprendizajes y

responsabilidad, manteniendo reserva frente a los problemas o situaciones

personales de los estudiantes, que le sean confiados y dar a conocer a quien sea

derivado.

8. Ser el nexo de su grupo curso entre la Dirección, Inspectoría General, Unidad

Técnica, Orientadora, convivencia escolar y/o Profesores, sobre todo, frente a

situaciones de carácter conflictivo.

ARTICULO 56

Son deberes de los profesores de turno:

1. Informarse de la realidad de la escuela al inicio de su jornada completa dejando

constancia del hecho en el libro de novedades diarias.

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2. Llegar al establecimiento antes del inicio de actividades, antes de que entre el

primer alumno con el fin de inspeccionar el establecimiento verificando su

seguridad.

3. Cumplir con el turno establecido en Consejo de Profesores para realizarse

durante la jornada completa

4. Informarse de la realidad de la escuela al término de la jornada dejando

consignado en el libro de novedades diarias lo acontecido durante el período y

su situación hasta el momento que se da por finalizadas las actividades

normales de la jornada completa.

5. Asumir la responsabilidad del cuidado y control de la escuela en el caso de que

no estuviese en el recinto ningún Docente Directivo.

ARTICULO 57

El psicólogo, es el profesional universitario no docente, responsable de integrar equipo

multiprofesional de la Escuela con el fin de dar una atención psicológica de calidad a

los/as alumnos(as) del Establecimiento Educacional, según corresponda,

estableciendo diagnóstico y entregando contención, apoyo y estableciendo derivaciones

oportunas, de acuerdo a las necesidades educativas de cada estudiante.

ARTICULO 58

Son deberes del profesional Psicólogo

1. Evaluar, orientar, derivar y realizar seguimiento a los estudiantes que

presentandificultades de rendimiento o adaptación escolar.

2. Realizar diagnóstico y seguimiento de los/as alumnos(as) que presenten

dificultades educacionales, socioafectivas, emocionales y conductuales.

3. Entregar orientaciones y herramientas a docentes y apoderados, en cuanto a

estrategias de intervención, de acuerdo al diagnóstico realizado para el

afrontamiento de dificultades.

4. Participar y planificar en conjunto con departamento de orientación, escuelas

para padres, talleres e intervenciones específicas.

5. Entrevista a la familia nuclear, extensa y/o adulto significativo de los

estudiantes y miembros del establecimiento educacional.

6. Realizar consejería a los miembros de la comunidad educativa según lo

requieran y de acuerdo a las problemáticas que se dan dentro del

establecimiento educacional.

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7. Dar atención individual a alumnos y alumnas que requieran atención

sistemática de contención o prevención.

8. Derivar a centros de salud u otros, a aquellos alumnos/as que requieran

atención de especialistas.

9. Trabajar en equipo con los distintos profesionales del establecimiento para

generar estrategias conjuntas en torno al proyecto educativo institucional y a la

mejora constante de los resultados del establecimiento.

ARTICULO 59

Son deberes del profesional Psicólogo PIE.

1. Diagnóstico: referido al estudio integral de las diversas áreas de la persona o

grupo con el fin de conocer en profundidad sus diversos aspectos. Contempla

los siguientes niveles: individual, grupal, familiar y organizacional.

2. Evaluar y Reevaluar el funcionamiento intelectual y déficit atencional de un

estudiante, se utilizan las escalas de inteligencia de Weschler, dado que

constituyen un instrumento psicométrico, internacionalmente reconocido por su

fiabilidad y validez.

3. Evaluar y reevaluar la conducta adaptativa; entendida esta como el conjunto de

habilidades conceptuales, sociales y prácticas que han sido aprendidas por la

persona para funcionar en la vida diaria. Se utilizan, la escala de madurez social

de Vineland, a partir de los 6 años hasta los 16 años en adelante.

4. Tratamiento: acciones de intervención realizada a partir del diagnóstico y

ejecutada en el ámbito individual, grupal, familiar e institucional, tendientes a

mejorar situaciones problemáticas detectadas.

5. Organizar y Planificar mensualmente el plan de trabajo.

6. Realizar talleres para padres y/o apoderados de los/as estudiantes (as) con

Necesidades Educativas Especiales, según la necesidad del Establecimiento

educacional, por ejemplo, Taller de Técnicas de Estudio.

7. Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del

establecimiento educacional por Ej: Técnicas de trabajo para estudiantes con

déficit atencional.

8. Realizar apoyos específicos para los estudiantes con Déficit Cognitivo, según la

necesidad del estudiante.

9. Registrar las actividades diarias realizadas en el registro de planificación de

cada curso con P.I.E.

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10. Coordinación: Colaboración con otros profesionales del establecimiento.

11. Establecer canales de comunicación formales con los docentes y

especialistas, coodocencia, para recoger información acerca de los estudiantes

que presentan N.E.E. y entregar algunas sugerencias de trabajo en la sala de

clases según sea el caso.

ARTICULO 60

Deberes del Encargado de Convivencia Escolar

1. El Encargado de Convivencia Escolar debe contar con experiencia y/o formación

en el ámbito pedagógico, el área de convivencia escolar y resolución pacífica de

conflictos, y/o experiencia en mediación escolar.

2. Por otra parte, debe conocer y comprender el enfoque formativo de convivencia

escolar planteada en la Política Nacional de Convivencia Escolar, así como la

normativa que la define o la regula, y los instrumentos administrativos y de

gestión que permiten su implementación. Además, debe mantener una mirada

objetiva de las situaciones planteadas en torno a la Convivencia Escolar que

permita esclarecer situaciones de conflicto de la manera más adecuada y

favorable al Clima del establecimiento.

3. Es fundamental que el Encargado de Convivencia Escolar cuente con el respaldo

del equipo directivo y con un equipo de trabajo con el que pueda discutir y en

quien delegar tareas; estas condiciones determinan, en gran medida, la

consistencia y la continuidad de las medidas implementadas.

4. Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad

educativa en el Consejo Escolar.

5. Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo

Escolar.

6. Disponer la implementación de las medidas sobre Convivencia Escolar.

7. Elaborar el Plan de acción sobre Convivencia Escolar.

8. Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y

manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la

comunidad educativa.

9. Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en

la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas

pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia.

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10. Aplicar Protocolos de acción frente a situaciones de violencia y/ o acoso

escolar de acuerdo a la Ley de Violencia Escolar N°20.536 del año 2010,

Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Establecimiento.

ARTICULO 61

Es labor de (la) Asistente Social el promover condiciones escolares favorables para el

adecuado desarrollo escolar de los y las estudiantes de manera de asegurar su

permanencia en la escuela.

ARTICULO 62

Son deberes del (la) Asistente Social

1. Conocer y comprender las diferentes problemáticas sociales, familiares e

individuales de los actores de la comunidad educativa miembros de los

establecimientos educacionales.

2. Intervenir en las distintas problemáticas sociales, familiares e individuales de

los actores de la comunidad educativa desde el nivel de la acción individual,

grupal y familiar.

3. Coordinar con los distintos actores de la comunidad educativa vinculados a los

estudiantes del establecimiento educacional que presenten problemáticas

sociales.

4. Monitorear la asistencia de los y las estudiantes, especialmente de aquellos en

situación de mayor vulnerabilidad de modo de detectar y abordar precozmente

problemas de ausentismo y riesgo de abandono escolar.

5. Coordinar e implementar programas sociales tendientes a entregar asistencia a

los alumnos(as) que lo requieran para mejorar su asistencia y rendimiento.

6. Integrar equipos multidisciplinarios que permitan abordar situaciones de

vulnerabilidad en el desarrollo escolar de los alumnos(as).

7. Entrevista individual a los estudiantes miembros del establecimiento

educacional.

8. Realizar diagnóstico socio familiar (situación de vulneración, análisis de factores

protectores y de riesgo).

9. Visitas a domicilio cuando las problemáticas a intervenir lo requieran.

10. Trabajo de intervención con familias, (as) y adolescentes vulnerables

(Talleres, Trabajos grupales etc.).

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11. Coordinar con la red de apoyo local recursos que permitan abordar de

mejor manera estas situaciones.

Programas que coordina la Asistente Social de la Escuela:

1. Salud del Estudiante: a los/as alumnos(as) prioritarios les reembolsa los

dineros que son utilizados en bonos de especialistas y medicamentos, referidos

neurólogos, psicólogos y siquiatras. Aquellos estudiantes que no poseen la

condición de prioritarios y tienen la necesidad de un especialista, el profesional

debe realizar visita domiciliaria, para identificar la situación económica del

alumno/a, realizar informe social, solicitar informe académico y con todos estos

documentos se podrá reembolsar alguna prestación de especialistas.

2. P.A.E. (Programa de Alimentación): En este programa la asistente social no

interviene debido a que la encargada del programa de alimentación es un

funcionario administrativo, además no se pueden asignar becas de alimentos

debido a que los listados de los/as alumnos(as) beneficiarios del programa

vienen desde la JUNAEB y son inamovibles.

Sus funciones en relación a este programa son:

a) Mantiene actualizado el registro de estudiantes pertenecientes al sistema Chile

Solidario.

b) Monitorea la asistencia de los cursos.

c) Pesquisa casos de ausentismo escolar reiterado.

d) Elabora e implementa plan de acción para mejorar la asistencia del estudiante.

e) Participa en la elaboración e implementación de proyectos de pro-retención

escolar.

f) Entrega información a los potenciales beneficiarios sobre las fechas y requisitos de

postulación.

g) Colabora con la evaluación socioeconómica de los(as) alumnos(as)

preseleccionados matriculados en la escuela.

Registro digital de todos los/as alumnos(as) de la Escuela: La base de datos de los/as

alumnos(as) está compuesta con las siguientes columnas: año escolar, curso, letra,

rut, nombre completo, fecha de nacimiento y dirección, nombre del apoderado/a,

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parentesco, oficio del apoderado/a, escolaridad, antecedentes habitacionales, nº de

integrantes del grupo familiar, comuna de residencia, fonos de contactos, condición en

que se encuentra el/la alumno/a que puede ser condicional, repitente, condicional

extremo, prioritario, vulnerable, beneficiario de alguna beca; nombre de la beca, sí

pertenece al programa de alimentación, sí la familia pertenece a algún programa de

gobierno; nombre del programa, y por último; reseña de alguna problemática que

presenta la familia.

ARTICULO 62

La Educadora Diferencial es el/la profesional titulado/a de una Universidad

acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial,

para la evaluación y diagnóstico, conforme a normativa vigente. Esta profesional

deberá contar con al menos dos años de experiencia en el área.

ARTICULO 63

Son deberes de los Educadores Diferenciales

1. Regirse por el Decreto 170/10 que “Fija normas para determinar los/as

alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de la

subvención especial”.

2. Mantener al día la documentación requerida por el Decreto 170/10, con los

siguientes documentos:

3. Entrevista a la familia (anamnesis).

4. Formulario único síntesis de reevaluación (alumno/a antiguo).

5. Formulario único de evaluación específica o especializada (de cada N.E.E.

específica).

6. Formulario único de valoración de salud o certificado médico (obligatorio).

7. Informe de otros profesionales (psicólogo, fonoaudiólogo, neurólogo, kinesiólogo u

otros).

8. Formulario evaluación de apoyo especializado (alumno/a antiguo)

9. Formulario informe para la familia.

10. Certificado de nacimiento (formato electrónico u original).

11. Tener la autorización expresa del apoderado/a para la evaluación de ingreso del

alumno/a (consentimiento informado). En caso de rechazar el apoyo, el

apoderado/a deberá fundamentar por escrito el “NO” consentimiento de dicha

evaluación de ingreso, asumiendo la absoluta responsabilidad de los resultados

académicos de su pupilo(a), sin derecho a quejas y reclamos posteriores.

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12. Realizar la evaluación diagnóstica de los alumnos con N.E.E.T. y N.E.E.P., la

que debe ser de carácter integral e interdisciplinario.

13. Realizar la intervención a los/as alumnos(as) con N.E.E.T. y N.E.E.P.

14. Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los/as

alumnos(as) del establecimiento, especialmente de aquellos que presentan

Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes.

15. Apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un

trabajo colaborativo entre profesor de educación general básica y profesor

especialista.

16. Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los/as alumnos(as) que

lo requieran.

17. Promover la incorporación activa de la familia de los/as alumnos(as) y

alumnas(as) a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio

de sus hijos e hijas.

18. Integrar el Equipo de Gestión de la Unidad Educativa.

19. Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las

reuniones que se convoque.

20. Mantener comunicación permanente con la U.T.P.

21. Participar de las reuniones comunales, convocadas por el profesional a cargo de

la Educación Especial.

22. Acompañar y realizar un trabajo articulado con las y los docentes de aula.

ARTICULO 64

El Psicopedagogo(a) es un profesional titulado de una entidad de Educación Superior

acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial,

para la evaluación y diagnóstico, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 65

1. Evaluar a los/as alumnos(as) Lenguaje, Educación Matemática, Ciencias

Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

2. Revisar, tabular e interpretar los resultados a nivel de curso y Escuela en cada

una de las áreas evaluadas.

3. Evaluar, diagnosticar, intervenir, reeducar y efectuar un seguimiento a niños (as)

con dificultades específicas de aprendizaje; en las áreas cognitivas, lectura,

escritura y cálculo, no adscritos al decreto 170/2010.

4. Intervención psicopedagógica a los/as alumnos(as) que se encuentren

descendidos en relación al grupo curso, los cuales serán derivados por el

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5. profesor jefe, con ello se efectuará un diagnóstico previo a una evaluación con

instrumentos estandarizados en áreas cognitivas y/o instrumentales.

6. La intervención psicopedagógica orientada al menor con necesidades educativas

especiales, no adscritos al Decreto 170 /2010, se deberá llevar a cabo durante el

año escolar.

7. Acompañar en la labor educacional a alumnos (as), docentes y apoderados.

8. Elaborar informes psicopedagógicos de tal forma de entregar información y

orientación a nivel de establecimiento educacional, a padres, apoderados,

familias y a otros profesionales del área.

9. Mantener redes de comunicación permanente con equipo multiprofesional del

establecimiento como, psicólogo, asistente social, orientadora, jefe de UTP, otros.

10. Participar en reuniones del equipo multiprofesional y reflexión pedagógica.

11. Mantener comunicación permanente con la U.T.P.

12. Mantener al día la documentación solicitada por el Jefe de U.T.P.

ARTICULO 66

El Fonoaudiólogo/a es el profesional titulado de la carrera de Fonoaudiología, inscrito

en el registro del Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 67

1. El fonoaudiólogo debe realizar la evaluación y el tratamiento de alumnos/as con

necesidades educativas especiales transitorias, pertenecientes principalmente a

los cursos de PreKinder, Kinder, 1° y 2° básico.

2. El profesional de Educación Especial deberá mantener al día la documentación

requerida por el Decreto 170/10.

3. Deberá apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando

un trabajo colaborativo con el profesor de educación general básica.

4. Deberá promover la incorporación activa de la familia de los alumnos y alumnas

a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus

hijos/as.

5. Se deben realizar reevaluaciones periódicas de los procesos, aprendizajes y

desarrollo del lenguaje en los/as alumnos(as) integrados.

6. Mantener comunicación permanente con la U.T.P.

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ARTICULO 68

El Asistente de la Educación es el funcionario que tiene como responsabilidad apoyar

el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento educacional en labores

relacionadas como: Asistentes de Inspectoría; Asistentes de Párvulos; Asistentes de

Aula (desde pre-básica hasta cuarto básico); Asistentes de la Sala de Computación;

Secretaría; Auxiliar Servicios Menores.

ARTICULO 69

El Asistente de Educación que cumple labores de Inspectoría es el funcionario de la

escuela destinado a la tarea de apoyar la labor docente, de los inspectores generales y

de la comunidad educativa en general.

ARTICULO 70

El Asistente de Educación que cumple labores de Inspectoría es el funcionario de la

escuela destinado a la tarea de apoyar la labor docente, de los inspectores generales y

de la comunidad educativa en general.

ARTICULO 71

Son deberes del Asistente de Inspectoría

1. Apoyar la labor del Inspector General.

2. Apoyar la labor del superior jerárquico (Jefe UTP., Orientador, Profesor).

3. Vigilar el comportamiento de los/as alumnos(as), orientándolo en sus conductas

y actitud, de acuerdo, a lo establecido en el reglamento interno de convivencia

escolar.

4. Asistir a los cursos en caso de ausencia de los profesores, conforme a

indicaciones emanadas de Inspectoría General y U.T.P.

5. Llevar los libros, registros, estadísticas y demás archivos que le sean

encomendados.

6. Dar soluciones problemáticas inherentes al cargo de Inspector.

7. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos médicos, presentados por los

estudiantes.

8. Apoyar al Profesor de aula cuando se requiere en situaciones emergentes.

9. Atender a los/as alumnos(as) cuando se le solicita, preocupándose de fomentar

el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.

10. Hacer ingresar al curso a la sala de clases, en espera del profesor asignado.

11. Vigilar pasillos, patios y baños de acuerdo a indicaciones de Inspectoría

General.

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12. Asistir a Consejos Administrativos y consejos de conducta y desarrollo personal.

13. Asistir y acompañar a los alumnos/as en accidentes escolares al servicio de

urgencia respectivo.

ARTICULO 72

La Asistente de Párvulos es una profesional con especialidad o título de Auxiliar de

párvulos; que tiene como función asistir a la educadora en el trabajo diario con los

niños y niñas de nivel pre-básico. Es una profesional que otorga apoyo en forma

colaborativa a la educadora con el fin de lograr un trabajo en equipo para favorecer

aprendizajes oportunos y pertinentes de los niños y niñas de acuerdo a sus

características, necesidades e intereses en la preparación de material didáctico,

ambientación, reforzando hábitos, normas y valores con iniciativa, afecto, alegría y

carácter lúdico.

ARTICULO 73

Son deberes de la Asistente de Párvulos

1. Ejecutar las tareas que la Educadora le encomiende.

2. Atender al grupo curso en ausencia de la Educadora.

3. Preparación de material, decorar la sala.

4. Responsabilidad de la atención de los/as niños(as) en el patio, baño, comedor.

5. Colaborar en el manejo conductual de los niños y niñas.

ARTICULO 74

La Asistente de Aula es quien apoya a docentes de Educación Básica en las distintas

etapas de la planificación y preparación de sus clases, aportando principalmente en la

elaboración de material didáctico y la gestión de los recursos pedagógicos (TIC). Son

colaboradores de la gestión docente aportando a un clima apropiado para el desarrollo

de la clase y favoreciendo la atención a la diversidad. Por otra parte, debe asistir a

los/as alumnos(as) de 1° y 4° Básico, conforme a los lineamientos entregados por la

U.T.P. Y el profesor/a del curso.

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ARTICULO 75

Son deberes de los Asistentes de Aula

En relación a los estudiantes:

1. Prepararlos para el ingreso a clase.

2. Controlar el cumplimiento de los hábitos escolares instaurados.

3. Ayudarlos en su organización de tareas y juegos.

4. Resolver problemas menores que requieran de un adulto que conozca sus formas

de relacionarse.

5. Uso y manipulación adecuada de los materiales de trabajo.

6. Controlar los hábitos de higiene.

7. Control y acompañamiento durante los recreos.

8. Asistir las necesidades básicas de alimentación, seguridad y adquisición de

hábitos de rutina de los menores en forma personal y colectiva, con el fin de

velar por el bienestar y la integridad de éstos.

En relación a los Docentes:

1. Ejecutar las tareas que el docente le encomiende.

2. Preparación de material educativo, decorar la sala u otras herramientas de apoyo

a la gestión educativa.

3. Apoyar la labor del docente de todas las asignaturas que se imparten en el nivel.

4. Ser proactivo en las asignaturas que le toca asistir.

5. Comunicar oportunamente situaciones de convivencia y pedagógicas importantes

que se den durante la jornada.

6. Colaborar en la revisión de tareas.

7. Acompañar y ayudar al docente a brindar las atenciones personalizadas que

requieren algunos alumnos para el éxito en su proceso pedagógico.

8. Atender al grupo curso en ausencia del profesor (en casos excepcionales),

orientados y guiados por la Jefe se UTP y/o Inspector general

9. Colaborar con el docente en el manejo conductual de los niños y niñas.

10. Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías,

exposiciones, etc.

11. Cumplir con turnos de atención a los alumnos en comedor escolar, patios,

portería, otros.

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12. Colaborar en la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje (por

ejemplo: velar que permanezca el silencio que genera el docente para iniciar su

clase, que los alumnos no deambulen innecesariamente por la sala, distribución

de material de trabajo etc.).

13. Informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de

su función, de su ámbito de trabajo y/o al establecimiento para la búsqueda de

soluciones.

ARTICULO 76

Deberes de Personal Administrativo (Secretaria)

1. Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento; requiriendo

de los docentes los antecedentes necesarios.

2. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del mobiliario y material de

su dependencia de trabajo.

3. Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento.

4. Llevar al día los libros oficiales y libros auxiliares necesarios.

5. Cumplir funciones de coordinar actividades de alimentación y programa

JUNAEB.

6. Llevar al día registro de calificaciones en programa de notas.

7. Prepara informe mensual de notas para que el profesor los entregue en

reuniones mensuales de apoderados.

8. Realizar las funciones que les encomiende su superior jerárquico.

ARTICULO 78

Es el funcionario responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la

mantención de los muebles, enseres o instalaciones del local escolar y demás

funciones subalternas de índole similar.

ARTICULO 79

Sus deberes son:

1. Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.

2. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.

3. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otro del

establecimiento.

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4. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que le

encomienden.

5. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y

6. maquinarias que se le hubieren asignado.

7. Cuidar y mantener jardines.

8. Informar de las necesidades para el mantenimiento del local escolar.

9. Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del

establecimiento.

10. Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del

establecimiento.

11. Asistir en el aseo de salas de clase, asignadas y cuando sea requerido.

ARTICULO 80

El asistente de informática en sala de computación es el funcionario responsable de

organizar, mantener, cuidar y atender los equipos y la sala de Computación.

ARTICULO 81

Son deberes del Asistente de Informática

1. Abrir la sala de computación, según los horarios de los/as alumnos (as).

2. Entregar los equipos móviles requeridos por los profesionales de la unidad

educativa.

3. Llevar inventario de los elementos y equipos que componen el laboratorio de

computación.

4. Llevar registro de entrega y recepción de materiales y equipos.

5. Llevar registro o bitácora del uso del laboratorio.

6. Mantener operativos los equipos del laboratorio de computación y pizarras

interactivas.

7. Apoyar a los docentes y funcionarios en sus requerimientos respecto al uso de

los recursos tecnológicos.

8. Preocuparse de mantener en óptimas condiciones el mobiliario y los accesorios

computacionales, velando porque los alumnos/as no causen deterioro ni daño

durante las jornadas de clase al interior de la sala.

9. Diagnosticar competencias tecnológicas para capacitar al personal en

tecnologías de información y el uso de los recursos disponibles.

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TITULO V: DE LOS ORGANISMOS DEL ESTABLECIMIENTO

Párrafo 1ro.

ARTICULO 82

El Equipo de gestión es el organismo encargado de asesorar al Director en las

siguientes funciones:

a) Programación, supervisión y coordinación de las actividades generales del

establecimiento.

b) Estudio de iniciativas creadoras en beneficio de la comunidad escolar.

c) Estudio de problemas generales que afectan al establecimiento.

d) Estudio de evaluaciones de interés general

e) Ayudar al Director en la programación del presupuesto que pueda tener la

escuela.

ARTICULO 83

El Equipo de gestión estará integrado por el Director que lo presidirá,(el Subdirector

en el caso que exista) el Inspector General, el Jefe (a) de la Unidad Técnica, el

Orientador (a), el Profesor de los grupos Diferenciales, la educadora de párvulos, un

profesor representante del 1er ciclo elegido por sus pares, un representante de los

profesores del 2do. Ciclo elegido por sus pares, un representante de los no Docentes

elegidos por sus pares, el Presidente del Centro General de Padres y/o un

representante de la Directiva en caso que no pueda concurrir.

ARTICULO 84

El Director nombrará entre sus miembros un secretario (a) que llevará las actas y

otros documentos.

ARTICULO 85

El Equipo de Gestión se reunirá ordinariamente al inicio y término de cada Semestre

por citación de la dirección y de acuerdo a la necesidad y conveniencia del proyecto

escuela; extraordinariamente, todas las veces que lo estime necesario el Director.

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ARTICULO 86

El Consejo General de Profesores es el organismo encargado de asesorar a la Dirección

en las siguientes funciones:

a) Coadyuvar en las tomas de decisiones ante casos de conducta reiterativa que

afecta la buena marcha del proceso E-A

b) Planteamiento, estudio y sugerencia de solución a cualquier problema

administrativo, técnico y social que afecte a la escuela.

ARTICULO 87

El Consejo General de Profesores estará constituido por todos los profesores del

establecimiento y es presidido por el director.

ARTICULO 88

El Consejo sesionará una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente, las que

sean necesarias.

ARTICULO 89

El Director designará un secretario que llevará las actas con los acuerdos.

ARTICULO 90

El consejo Técnicoes un organismo asesor del director en lo técnico pedagógico del

proceso E-A.

Sus funciones son:

a) Programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

curriculares.

b) Optimizar el proceso E-A

ARTICULO 91

Sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

ARTICULO 92

Será presidido por el jefe (a) de la Unidad Técnica Pedagógica por delegación de

funciones del Director.

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Párrafo 2º: DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

ARTICULO 93

El Consejo de Curso es el organismo formado en cada curso con la totalidad de los

alumnos.

ARTICULO 94

Contará con una directiva integrada por un presidente (a), un secretario (a) y un

tesorero (a) elegido por los propios alumnos.

ARTICULO 95

Tendrá como objetivo la organización social para propender a la solución de los

problemas comunes que surjan en el curso.

ARTICULO 96

Será asesorado por el profesor jefe del curso.

Párrafo 3º : DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES Y APODERADOS

ARTICULO 97

El centro General de Padres y apoderados es el organismo que representa a los padres

y apoderados de los alumnos ante las autoridades de la escuela.

ARTICULO 98

Tiene como objetivos:

a) Vincular a los subcentros de Padres de los cursos con la dirección de la escuela

b) Apoyar la labor de la escuela interesándose en participar en todo aquello que

ayude a mantener e incluso mejorar su excelencia académica.

ARTICULO 99

El Centro general de Padres y Apoderados deberá contemplar a lo menos una

Asamblea General en cada Semestre; las sesiones extraordinarias dependerán de las

necesidades que surjan. La Directiva como tal sesionará en razón a las veces

acordadas y con citación del presidente, según lo estime, en vista de la necesidad que

exista.

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ARTICULO 100

Estará conformado por un presidente (a), un vicepresidente (a), un secretario (a), un

tesorero (a) y un pro tesorero (a) elegidos por votación de los Delegados de los Cursos.

El cargo durará el año lectivo y pueden ser reelegidos en toda ocasión.

ARTICULO 101

El Subcentro de Padres es un organismo formado por los padres y apoderados del

curso.

ARTICULO 102

El Subcentro estará conformado por un presidente(a), un secretario(a), un tesorero(a)

y un delegado(a) representante del curso ante el Centro General de Padres. Todos

serán elegidos por ellos mismos. Sesionarán una vez al mes ordinariamente y

extraordinariamente las veces que estime necesario la Directiva.

ARTICULO 103

La Escuela para padres es una instancia educativa dirigida a los padres y/o

apoderados en base al reconocimiento de la importancia de la familia como núcleo

central de la sociedad y factor fundamental en el desarrollo del niño.

ARTICULO 104

Las sesiones las realizarán los profesores jefes asesorados por el orientador (a) de la

escuela, de acuerdo al calendario programado por la escuela para el caso.

TITULO VI :DE LA VIDA ESCOLAR

Párrafo 1º De la norma de vida escolar

ARTICULO 105

Apoderado es la persona mayor de edad que al solicitar matrícula en el

establecimiento para su pupilo, se compromete a respetar y dar fiel cumplimiento al

presente reglamento Interno.

ARTICULO 106

El apoderado colaborará con la escuela guiando a su hijo o pupilo en el hogar con el

ejemplo, buenos consejos y trato cariñoso.

ARTICULO 107

El apoderado mantendrá con el profesor jefe una comunicación permanente y asistirá

a todas las reuniones y entrevistas que sea citado.

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ARTICULO 108

a) El padre apoderado deberá justificar personalmente cada inasistencia del

alumno ya que es su obligación velar, porque su pupilo asista periódicamente a

sus clases.

b) Deberá enviar al alumno con su cuerpo limpio, libre de piojos y liendres.

c) El no cumplimiento de estas obligaciones en forma reiterada y/o deliberada

ameritará un cambio del apoderado por parte de la familia del alumno.

ARTICULO 109

En el caso de que el apoderado no concurra a una reunión del curso, deberá acudir

alestablecimiento al día siguiente para conversar su situación con el profesor jefe e

informarse de lo tratado y acordado. Para no interrumpir las clases deberá acudir

antes del inicio de la jornada, en los recreos, al término de las clases lectivas o al

finalizar la jornada escolar completa.

ARTICULO 110

El apoderado deberá entregarle a su pupilo los útiles necesarios para su

Trabajo pedagógico en la escuela.

Párrafo 2º :De la matrícula. ARTICULO 111

El proceso de matrícula se realizará de acuerdo a las normativas vigentes.

ARTICULO 112

Su objetivo es la incorporación al sistema educacional de todo educando y el requisito

de ingreso al sistema será el indicado en la normativa oficial vigente.

ARTICULO 113

La capacidad por curso será de 44 alumnos y el grupo diferencial de 15.

ARTICULO 114

La matrícula será gratuita, pero el Centro General de Padres solicitará a los

apoderados para realizar obras en bien de sus propios hijos, una cuota de carácter

voluntario que no condicionará de ningún modo la matrícula misma.

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Párrafo 3º : De los traslados

ARTICULO 115

El establecimiento dará las facilidades y lo que corresponda a los alumnos que

soliciten sus traslados por cambio de domicilio u otra razón. Del mismo modo para el

caso de los que lleguen trasladados de otra escuela, los que se regirán por la norma

del Reglamento de Evaluación de la Unidad Educativa

Párrafo 4º : Del año escolar

ARTICULO 116

El año escolar se conforma a partir del Calendario Escolar Nacional quedispone que la

Secretaría regional Ministerial fije el Calendario Regional por el cual deberá regirse la

escuela en cada año escolar.

Párrafo 5º : De la disciplina escolar ARTICULO 117

El alumno idealmente deberá asistir a todas sus clases; pero si tuviese inasistencias,

éstas no podrán exceder el porcentaje que permite la normativa oficial al respecto.

Además, deberá ser responsable en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones

escolares.

ARTICULO 118

El alumno (a) evitará los juegos bruscos y peligrosos.

ARTICULO 119

El alumno (a) asistirá a la escuela aseado y correctamente presentado con su uniforme

escolar debiendo cuidar su aseo y vestimenta durante la jornada.

ARTICULO 120

a) El alumno no debe portar ni traer joyas u objetos de valor. La escuela no se

responsabiliza por su pérdida.

b) El alumno mostrará respeto, obediencia y buenas maneras ante todos los

profesores y autoridades del establecimiento

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ARTICULO 121

a) El alumno (a) será respetuoso con sus compañeros(as) y todas las demás

personas de la comunidad educativa.

b) Será considerada falta leve aquella que impida el normal funcionamiento de las

clases, almuerzo escolar o recreos

ARTICULO 122

Se considerarán faltas graves de los alumnos:

a) La reiteración por más de dos veces de una falta leve.

b) Agredir física y/o verbalmente a un compañero, a un profesor u a otra persona.

c) Abandonar el establecimiento sin la autorización correspondiente de la

dirección.

d) Ingresar o usar en el establecimiento elementos peligrosos que pongan en riesgo

la seguridad, la salud e higiene mental de la comunidad escolar, tales como

elementoscorto punzantes, pornografía, bebida alcohólica, droga u otros de

iguales consecuencias.

e) Dañar o destruir los bienes del establecimiento o de sus compañeros, a lo que

su apoderado deberá responder pecuniariamente.

f) Dañar documentos de la escuela.

g) Cometer faltas a la moral y buenas costumbres, como: Abusos deshonestos,

apropiaciónindebida, actitudes groseras.

h) Faltas de cortesía reiteradas

i) Desórdenes reiterados.

j) Incumplimiento reiterado de sus deberes escolares

ARTICULO 123

La no observancia de lo normado traerá consigo las siguientes medidas:

a) La falta por primera vez dará lugar a una amonestación verbal.

b) Si la falta se repite, se registrará en el libro de observaciones del curso

c) Si vuelve a repetirse el alumno será derivado hacia su profesor jefe quien

diseñará una estrategia educativa para terminar con la falta.

d) Si continúa la falta, el profesor jefe citará al apoderado (a) para solicitarle su

apoyo frente a la necesaria corrección del comportamiento del niño (a)

e) Si a pesar de ello continuase, será derivado a la Inspectoría ...

f) Si el asunto persiste, será derivado al Orientador (a) para que lleve a cabo una

relaciónterapéutica tendiente ayudar al alumno (a)

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g) Si no diese resultado y aún persiste, será derivado, por último, al director de la

escuela quien podrá tomar las siguientes decisiones:

h) Entrevistarse con el alumno

i) Entrevistarse con el alumno y sus padres.

j) Suspender al alumno de clases hasta por un máximo de tres días

k) Condicionar la matrícula del alumno (a) con acuerdo del Consejo de profesores.

l) Cancelar la matrícula del alumno (a) en común acuerdo con el Consejo de

Profesores en pleno y previo aviso al Sostenedor, quien en última instancia

ratifica, modifica o rechaza tal medida disciplinaria

ARTICULO 124

La Matrícula condicional se aplicará una vez que se hayan agotado todas las

instancias de solución. Se llevará a efecto en la Dirección de la escuela, ante la

presencia del Profesor Jefe, Orientador (a), apoderado (a), alumno (a) quienes

firmarán un compromiso en el cual el alumno se compromete a no seguir cometiendo

la faltas, corrigiendo así su comportamiento y el apoderado por su parte se

compromete, en caso de que su pupilo continúe mostrando la falta, a retirarlo de la

escuela con el fin de entregarle un nuevo ambiente escolar más propicio a los

intereses y expectativas del educando.

ARTICULO 125

La Cancelación de matrícula, suspensión de clases y la expulsión del alumno NO SE

DEBERA POR NINGUN MOTIVO A CAUSAS SOCIOECONOMICAS O DE

RENDIMIENTO ACADEMICO.

Párrafo 6º De la Evaluación y promoción de los alumnos

ARTICULO 126

El proceso de Evaluación de los alumnos y su promoción se regirá por las normas que

consigna el Reglamento de Evaluación y promoción de alumnos del

establecimiento aprobado y oficializado por el Departamento Provincial de Educación

de Arica y Parinacota y las instrucciones que emanen del ministerio de educación.

ARTICULO 127

Las validaciones, equivalencias y convalidaciones de estudios se regirán por las

normas aprobadas por el Ministerio de Educación.

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Párrafo 7º : De los planes y programas de estudio

ARTICULO 128

El establecimiento aplicará los Planes y Programas de estudio oficiales establecidos

por el Ministerio de Educación.

Párrafo 8º : De la documentación administrativa y pedagógica

ARTICULO 129

El Libro de Registro es un documento oficial que debe ser trabajado por los docentes

Directivos de acuerdo a la normativa vigente y que cumple las siguientes funciones:

a) Registra la Matrícula de la escuela del año lectivo en curso y consigna datos de

los alumnos matriculados.

b) Consigna la situación del alumno al término del año escolar y registra

actividades y acontecimientos de importancia.

c) Consigna documentación recibida y despachada y los materiales recibidos

d) Debe ser presentado a las autoridades que visiten la escuela para que consignen

su inspección o visita.

ARTICULO 130

El Libro de Clases es un documento legal que debe ser llevado por el profesor jefe y de

asignatura de acuerdo a las normativas vigentes. Será controlado por el Jefe de la

Unidad Técnica y el Inspector (a) del establecimiento.

ARTICULO 131

El Certificado de Estudios es un documento legal que consigna la situación final del

alumno incluyendo las calificaciones finales obtenidas. Debe ser entregado al

apoderado para que pueda matricular a su alumno en el año lectivo siguiente.

ARTICULO 132

El Informe de Personalidad es un documento legal que deberá ser elaborado por el

profesor jefe bajo la supervisión del orientador (a) del establecimiento. En él se

consignará los logros alcanzados por el alumno en los diferentes aspectos de su

personalidad.

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ARTICULO 133

El Expediente Individual deberá contener los siguientes documentos.

a) Ficha escolar

b) Registro de Observaciones y entrevistas

c) Test Sociométrico

d) Autobiografía

e) Informe de Personalidad

f) Certificado de estudio del alumno

TITULO VII: DEL TRABAJO ESCOLAR

Párrafo 1º : De la organización de las actividades escolares

ARTICULO 134

Se adoptará el calendario Escolar emanado de la Secretaría Regional Ministerialde

Educación

ARTICULO 135

El calendario escolar del establecimiento será organizado por Semestres

ARTICULO 136

El Proyecto Educativo Institucional será conformado para que rija el quehacer de

la escuela con Jornada Escolar Completa durante 5 años.

ARTICULO 137

Los horarios, clases lectivas, electivas y no lectivas, recreos y otros se estructurarán

de acuerdo a las normativas oficiales para la escuela que funciona con jornada escolar

completa

ARTICULO 138

La escuela funcionará con jornada escolar completa desde NB1 hasta NB6 (Desde 1º a

8º año Básico)

ARTICULO 139

NT2 (Kínder) funcionará de acuerdo a la norma vigente en jornada única.

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Párrafo 2º : De las actividades escolares

ARTICULO 140

Los actos escolares están contemplados en el calendario regional y serán coherentes

con las efemérides.

ARTICULO 141

Las actividades extraescolares estarán dirigidas al uso apropiado del tiempo libre por

parte del alumno y las Especiales serán programadas según las festividades del año

calendario.

TITULO VIII: DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS HIGIENE Y

SEGURIDAD

ARTICULO 142

El empleador estará obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y salud del personal y de los alumnos.

ARTICULO 143

En el establecimiento deberá existir:

a) Un listado con los teléfonos más urgentes y necesarios.

b) Los extintores necesarios según la norma vigente

c) Botiquines

d) Señalizaciones de emergencia, seguridad y evacuación.

e) Plan de emergencia actualizado: Plan DEYSE

f) Plano de seguridad de la escuela.

ARTICULO 144

El Empleador deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene:

a) Deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento baños, camarines

b) Las bodegas deberán contener las condiciones mínimas sanitarias.

c) El personal de cocina o manipuladoras de alimentos deben cumplir con las

disposiciones que exige el Ministerio de salud.

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ARTICULO 145

El Empleador deberá observar las siguientes normas mínimas de seguridad:

a) Mantener el libre desplazamiento de los alumnos dentro de las salas y en la

escuela en general

b) Cuidar que no haya elementos peligrosos en las zonas de recreo y de trabajo

escolar, tales como: vidrios quebrados, mobiliario en mal estado, puertas

apolilladas; interruptores y enchufes en mal estado. Instalaciones eléctricas en

mal estado.

ARTICULO 146

En estas materias, dado que el establecimiento está integrado por el personal que

labora allí y por el alumnado, deberán respetarse y cumplirse obligatoriamente las

normativas oficiales vigentes sobre Prevención, Higiene y Seguridad.

ARTICULO 147

El Director de la escuela estará obligado a adoptar las medidas necesarias para

proteger la vida y salud de los alumnos

ARTICULO 148

El director y los profesores del establecimiento velarán para que el local escolar

ENTREGUE A LOS ALUMNOS UN AMBIENTE SANO Y ADECUADO de tal manera que

las actividades se realicen sin dificultades y sin peligro para la salud física y mental de

los alumnos.

TITULO IX: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 149

Toda modificación, complementación o derogación al presente Reglamento deberá ser

realizada de acuerdo a la normativa oficial vigente.

ARTICULO 150

El personal del establecimiento será contratado sin exigencia de dedicación exclusiva,

pudiendo trabajar en otros establecimientos particulares siempre y cuando no

entorpezca sus labores en la escuela.

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MISIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

Coordinar a toda la Comunidad Escolar del Establecimiento, con sus respectivos

estamentos, a fin de ir logrando una activa y masiva participación en un proceso que

los compromete a todos, puesto que apunta a su mayor seguridad y, por ende, a su

mejor calidad de vida, orientando los recursos humanos y materiales de Escuela Darío

Salas Díaz, para que sus alumnos, administrativos, docentes, directivos y personal

auxiliar, estén en condiciones de enfrentar cualquier situación de emergencia que se

presente producto de un evento natural o provocado por el hombre.

OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD

1. Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por

sustento una responsabilidad colectiva frente a la seguridad.

2. Proporcionar a los alumnos del colegio un efectivo ambiente de seguridad

integral mientras cumplen con sus actividades formativas.

3. Constituir para el establecimiento un modelo de protección, replicable en el

hogar y en el barrio.

PROCEDIMIENTO

La Operación Cooper (De Evacuación Y Seguridad Escolar), incluye la

emergencia de sismo e incendio y cuenta con las siguientes partidas o grupos:

1. GRUPO DE COORDINACIÓN GENERAL: Su función es coordinar y monitorear el

funcionamiento de todas las partidas o grupos, sus miembros son:

- Director: Arturo Yevenes Acuña.

- Coordinador General: Oscar Villalobos Caucoto.

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- Coordinadora nivel NT1: Jazmín Fuenzalida Alvarado.

2. PARTIDA DE ATENCIÓN A APODERADOS: Su función es atender y controlar a los

apoderados que llegan a consultar / retirar a sus hijos. Los apoderados entran por la

puerta principal y esperan en el Primer patio.

- Director, Sr.: Arturo Yevenes Acuña.

- Jefe U.T.P., Juan klockner Alfaro.

- Orientadora: Violeta Sánchez Villegas.

PARTIDAS DE ALARMA: Su función es dar la alarma interna (interior del

establecimiento) y en caso necesario, externa (Cuerpo de Bomberos, Carabineros y

S.N.S.). Esta persona en caso de siniestro se encuentra equipada con megáfonos.

• Secretaria: María Vizcarra Madariaga.

4. PARTIDA DE ZAPADORES: Su misión es abrir puertas, dejar accesos expeditos y

proveer vías de escape de ser necesaria una evacuación.

• Sra.: Violeta Sánchez Villegas (puerta principal)

5. PARTIDA DE CORTE DE ENERGIA ELECTRICA: Su función es cortar la energía

eléctrica del tablero principal, cortar y verificar que en el establecimiento no quede

ningún sector energizado.

• Sr.: Juan Klöckner Alfaro.

6. PARTIDA DE CORTE DE SUMINISTRO DE GAS: Su función es cortar el

suministro de gas en los diferentes sectores del establecimiento.

• Sras.: Manipuladoras de alimentos.

7. PARTIDA DE PRIMEROS AUXILIOS: Cada curso con su encargado de portar su

propio botiquín de primeros auxilios completo.

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9. PARTIDA DE ATAQUE AL FUEGO: Su trabajo será atacar principios de

incendios mediante extintores repartidos en el establecimiento. Esta es la

partida más numerosa y año a año cada persona señalada debe tener a lo

menos una instrucción práctica al respecto:

• Sr: José Luis Celsi Veliz; Suplente, Alexander Miranda Montalván.

TIPOS DE EMERGENCIA Y SU EJECUCION: EMERGENCIA INCENDIO

1. Alarma Interna: Al producirse un principio de incendio en cualquier lugar del

Establecimiento, se debe proceder de inmediato a dar la ALARMA INTERNA, QUE

CONSISTE EN UN TOQUE DE TIMBRE, ACORDADO PREVIAMENTE y se procederá

a evacuar rápidamente actuando en perfecto orden, manteniendo la serenidad y

calma.

2. Junto con la alarma interna, debe procederse a dar la ALARMA EXTERIOR

empleando las vías más rápidas, (teléfonos, vehículos, etc.). La alarma se dirigirá

primeramente al Cuerpo de Bomberos más próximo, luego a Carabineros y al Servicio

Nacional de Salud si fuera necesario.

3. El principio de incendio debe ser atacado con la máxima rapidez y decisión. Es

necesario estar siempre atento para detectar cualquier tipo de incendio (investigar

olores extraños, humos, etc.).

4. Antes de proceder a atacar el fuego en cercanías de circuitos eléctricos, debe

verificarse que la energía eléctrica haya sido interrumpida; cuando se ubique el fuego

es necesario trabajar, en lo posible, sin abrir puertas ni ventanas, para evitar así su

inmediato avivamiento por la entrada violenta de aire.

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EMERGENCIA SISMO

CASO 1: SISMO EN HORARIO DE CLASES

1. Mientras dure el sismo, los alumnos deben resguardarse bajo las mesas y/o

sillas.

2. Lo mismo es aplicable para profesores y administrativos, deben colocarse bajo

sus respectivas mesas, escritorios, etc.

3. Mientras dure el sismo, no utilice las escaleras. Estas tienen diferentes

"momentos de frecuencia" y se mueven de forma diferente al resto del edificio.

Mientras dure el sismo usted debe permanecer dentro de su sala de clases.

4. Para alumnos que durante el sismo hayan sido autorizados para salir de la sala

y estén en baños o patios, estos se dirigen directamente a la zona de seguridad a

la espera de que llegue su curso.

5. Una vez que se detenga el movimiento, los responsables de los diferentes cursos

evaluarán los riesgos de derrumbe y condiciones para evacuar las salas,

procederán a dar la alarma interna y se actuará igual que en la emergencia de

incendio procediéndose a la evacuación.

6. En cuanto a la alarma al exterior, el corte de la energía eléctrica y evacuación de

aulas, se procederá en la misma forma que en emergencia de incendio.

7. Las salas 26, 5, 27, 28, 6, 11, 18, 7 evacuaran a la zona de seguridad Patio

Principal

8. Las salas 1, 2, 3, 4, 13, 20, 21, 22, 23, 25 y sala SEP evacuaran a la zona de

seguridad en la multicancha.

9. Se reitera que por ningún motivo los alumnos deben correr, hablar, gritar,

bromear o devolverse a la sala.

10. Una vez ubicados los alumnos en la zona de seguridad se procederá a la

espera de los apoderados, a quienes se les hará pasar una vez que se de su

autorización.

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11. Es necesario tener presente la importancia que revisten los sistemas de

evacuación de alumnos, ya que su único objetivo es salvaguardar su integridad

física y su vida.

12. En caso de producirse incendio motivado por el sismo, la autoridad a

cargo de la operación actuará de acuerdo a la situación que se viva. En caso de

ser factible y aconsejable atacar un principio de incendio se hará mediante la

participación de profesores y paradocentes, siempre que se haya cumplido con

la evacuación de todos los alumnos.

13. De ser necesario, el retiro y entrega de alumnos se realiza como se indica

más abajo en el apartado “Retiro y Entrega de Alumnos”

14. La secretaria María Vizcarra Madariaga es la encargada de informarse

acerca de los detalles del Sismo (magnitud, epicentro, si hay alerta de tsunami o

no). Para ello dispone de radio AM y FM a pilas y otros elementos que podrían

utilizarse de no cortarse la luz (Internet páginas SHOA y ONEMI). Cuando María

Cristina obtenga la información, deberá entregarla inmediatamente a los

coordinadores generales quienes determinarán los procedimientos a

continuación.

CASO 2: SISMO EN HORARIO DE COLACIÓN.

1. Durante el sismo, los alumnos deben protegerse en los lugares en que están,

procurando apartarse de ventanales. Si están en el comedor, protegerse bajo las

mesas.

2. Los profesores de turno supervisan y ayudan a los alumnos

3. Una vez que se detenga el movimiento, los coordinadores generales previa

evaluación de riesgo de derrumbe y condiciones para evacuar las salas,

procederán a dar la alarma interna y se actuará igual que en la emergencia de

incendio procediéndose a la evacuación.

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4. Los coordinadores generales, previa evaluación, dan el aviso para que los

alumnos regresen a sus salas.

5. De ser necesario, el retiro y entrega de alumnos se realiza como se indica más

abajo en el apartado “Retiro y Entrega de Alumnos”

3: SISMO EN HORARIO DE RECREO.

1. Durante el sismo, los alumnos deben protegerse en los lugares en que están,

procurando apartarse de ventanales.

2. Profesores y alumnos se juntarán en Zona de Seguridad aguardando

instrucciones de los coordinadores generales.

3. De ser necesario, el retiro y entrega de alumnos se realiza como se indica más

abajo en el apartado “Retiro y Entrega de Alumnos”

RETIRO Y ENTREGA DE ALUMNOS.

El retiro y entrega de alumnos se realiza preferentemente en las Salas de Clases

de cada curso (las mismas que se ocupan en reuniones de apoderados, si no es

posible hacer la entrega de alumnos en la Sala de Clases, está se hará en las zonas de

seguridad donde cada profesor debe anotar en su libro de clases cada retiro

producido. o Alumnos que poseen hermanos menores en el establecimiento deben

dirigirse directamente desde la zona de seguridad hacia la sala del hermano/a menor

donde irá a retirarlos el apoderado.

Previamente (a inicios del año escolar) el profesor consignó esta situación en la

Hoja de Retiros de Emergencia.

Los apoderados no pueden retirar a alumnos que no sean sus hijos (esta norma

es también aplicable a los transportes escolares). Las únicas personas que pueden

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autorizar un retiro de un alumno por una persona distinta a su apoderado es la

dirección. Como existen casos especiales de padres que les es imposible en una

eventualidad como esta venir al establecimiento a retirar a sus hijos (apoderados que

trabajan fuera de Azapa, se elaborará el siguiente mecanismo para atender estas

situaciones especiales:

a) En reunión de apoderados, cada profesor jefe consultará a los apoderados

quienes autorizan en casos de emergencia a que sus hijos sean retirados por

una tercera persona. Esta información se colocará en la Hoja de Retiros en

Casos de Emergencia que está en cada libro de clases.

b) Los alumnos mayores no pueden retirarse solos, salvo que Dirección autorice.

c) En el caso de cursos que se encuentren separados como es el caso de la

asignatura de Educación Física, los alumnos se reúnen con el profesor jefe

como se señaló anteriormente.

d) En el caso de cursos que se encuentren fuera del establecimiento:

- Si la actividad es en el radio urbano de la ciudad y en la Zona de Seguridad

de Tsunami, la entrega de alumnos se realizará en la escuela, Si la actividad es

en el radio urbano de la ciudad y en una zona en peligro de inundarse (bajo la

Zona de Seguridad de Tsunami), la entrega de alumnos se realizará en la

escuela. Si la actividad es fuera del radio urbano: El curso vuelve al colegio

donde se realizará la entrega de alumnos.

- El profesor a cargo de la actividad en terreno debe llevar el listado de retiros de

su curso (fotocopia)

INDICACIONES GENERALES PARA LOS APODERADOS

Los apoderados deben seguir las siguientes instrucciones en caso de terremoto o

Tsunami:

1. Conservar la calma en el lugar en que se encuentren.

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2. Ver Anexo 1 donde el profesor debe completar las indicaciones sobre el punto

de encuentro para el retiro de los alumnos.

3. Pensar en que sus hijos se encuentran seguros en la escuela y con personal

idóneo para estas situaciones.

4. Tener la plena confianza de que el Establecimiento es un edificio seguro.

5. No piense inmediatamente en venir a buscar a su hijo ya que se producen

accidentes y quizás no llegue nunca a buscarlo.

6. En caso de alarma de Tsunami, reiteramos que el Establecimiento se ubica

sobre la línea de seguridad indicada por la Armada de Chile, por lo que LA

ESCUELA NO SE EVACÚA Y LOS ALUMNOS PERMANENCEN EN EL

ESCUELA, debe estar tranquilo.

7. Cuando llegue al establecimiento y si va en vehículo trate de estacionarse a una

distancia prudente, para no provocar tacos y atochamientos que impedirán la

libre circulación.

8. No se permitirá la salida a ningún alumno solo, debería venir a buscarlo sólo su

apoderado, o aquella persona que se haya autorizado en reunión de apoderados.

9. A los transportes escolares no se les permitirá retirar alumnos, hasta

transcurrido el peligro latente de una eventual replica.

10. La entrega de los alumnos se hará de acuerdo a lo informado por el

personal a cargo.

11. En la escuela los alumnos estarán en las zonas de seguridad que le

corresponde a su curso, cuidados por su profesor jefe, apoyado por los

Profesores de asignatura y por los funcionarios encargados de supervisar.

12. Por último, no olvide que todo funcionará en la medida que podamos

controlarnos.

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NOTAS Y DISPOSICIONES GENERALES

1. Ante una emergencia, los docentes que están en clases tendrán la

responsabilidad de controlar y guiar a los alumnos por las Rutas de Evacuación

hacia las Zonas de Seguridad que les corresponda al curso o nivel, manteniendo

la calma y disciplina.

2. El Profesor que está con curso debe sacar el LIBRO DE CLASES.

3. Los alumnos deberán evitar sacar materiales, libro y/o útiles, con la finalidad de

no entorpecer la Evacuación. Nadie debe correr.

4. Todo el alumnado y personal del Colegio debe conocer y acostumbrarse a la

ubicación asignada dentro de la Zona de Seguridad con el objeto de verificar la

presencia de la totalidad de ellos.

5. Si hubiese alumnos que sean incapaces de conservar su lugar en la fila que se

desplaza a razonable velocidad, deberán tomarse las medidas necesarias para

que éstos sean cuidados y ayudados por alumnos más vigorosos, moviéndose

independientemente de las filas.

6. En todas las salas de clases, talleres y oficinas, las puertas deben encontrarse

siempre en condiciones de ser abiertas con facilidad y hacia fuera.

7. Los números de teléfonos del Cuerpo de Bomberos, Carabineros y Servicio

Nacional de Salud deben estar colocados en lugares adecuados y bien visibles.

(En cada oficina y portería)

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8. Los profesores, alumnos, personal administrativo y paradocentes deben conocer

y acostumbrarse a la ubicación asignada que le corresponda en la zona de

seguridad.

9. En oficina de dirección, deberá considerar un llavero general, donde están

ubicados los duplicados de las llaves de todas las oficinas, salas de clases,

bodegas, laboratorios, puertas de talleres, etc.

10. El cuerpo docente, para afrontar con la debida eficacia la Operación

“Cooper” está debidamente adoctrinado y tiene dominio de sus alumnos, para

lograr así actuar con el orden y seguridad necesarios.

11. Los profesores que se encuentren sin alumnos, ayudarán en la etapa de

entrega de alumnos, en los pasillos controlando que éstos estén despejados, que

no salgan alumnos, orientando a los apoderados.

12. Cuando se haya producido el retiro de la mayoría de los alumnos y ya

queden pocos, Dirección es la unidad encargada de liberar de sus obligaciones a

los profesores, para lo cual los alumnos que queden se ubicarán en secretaría.

A la secretaria se le entregan los libros de clases en donde está la información

de los retiros ya realizados.

13. Subvenciones después de cada retiro de alumnos, debe cambiar la Hoja

de Retiro de alumnos, teniendo cuidado en conservar la información de

autorización de retiros a terceros y autorización para retirarse solos.

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METODOLOGIA ACCEDER FRENTE A SISMOS DE ALTA INTENSIDAD.

1. Alarma / Alerta: Sismo de alta intensidad campo cercano Terremoto.

El terremoto es la alarma. Evitar la evacuación hacia zonas de seguridad por medio de

carrera, en caso de terremoto buscar zonas de protección como debajo de una viga o

en el umbral de la puerta, debajo de la mesa o muebles que resistan el peso de

escombros.

2. Comunicación: El director del establecimiento valida la información.

3. Información: Es el mismo Terremoto.

4. Coordinación: Roles y funciones del comité de seguridad se debe cumplir la

tarea asignada por la Comisión encargada del Plan de Seguridad Escolar.

Coordina con organismos externos (bomberos, carabineros, asistencia de salud

pública) a través de los siguientes números:

· Ambulancia: 131, Carabineros Chile: 133.

En caso de terremoto es el profesor quién da las órdenes de evacuar por lo que

tendrá que conservar en todo momento la serenidad, se ubicara en la puerta, la abrirá

e impedirá la huida intempestiva de los alumnos, posteriormente dará la orden de

evacuación hacia las zonas de seguridad que corresponda a su sector.

“EL PROCESO DE EVACUACIÓN DEBE REALIZARSE EN COMPLETO

SILENCIO, CON PASO LIGERO, PERO SIN CORRER”.

Se acude a los lugares y realizar las funciones que les fueron encargadas,

siempre manteniendo la calma y manteniendo informados a sus jefes directos. Para

esto deben mantener sus teléfonos móviles permanentemente cargados, esto les

evitará moverse de su lugar.

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El personal que tenga la responsabilidad de cortar los suministros de energía (de

luz, gas, calefactores o cualquier fuente alimentadora de materiales de combustibles o

de energía), deben acudir rápidamente a estos lugares y cortar los suministros.

Los teléfonos móviles deben mantenerse diariamente cargados y en el momento

de producirse una emergencia deben estar abiertos para recibir órdenes que sean

emitidas por las autoridades del Colegio y /o para dar cuenta del estado del lugar.

Los alumnos ya conocen las vías de evacuación bajan y se establecen en las

zonas de seguridad junto con sus profesores jefes.

1. Evaluación Primaria.

Se evalúa y deberá indicar:

a) Tipo de emergencia

b) Magnitud de la emergencia

c) Número de personas involucradas y/o lesionadas, gravedad de las lesiones.

d) Hora de ocurrencia o toma de conocimiento.

2. Decisiones: Se asignan tareas dependiendo cuantos fueron los daños y si

hubieron involucrados.

El profesor /a que está frente a un curso debe mantener la calma y

tranquilidad, él o los estudiantes encargados abrirán las puertas y aquellos

estudiantes que se encuentren cerca de las ventanas se ubicarán al centro de la sala y

posterior a este salen de sus salas.

Evacuación de Salas y otros recintos: se procederá a ello siempre que se haya

dado la orden correspondiente en el caso del terremoto a campo cercano la evacuación

es inmediata.

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En caso que, el sismo se produzca en horario de recreo o colación, todo el

personal del Colegio debe acudir a sus zonas y puestos de seguridad, apoyando la

bajada tranquila y ordenada de los alumnos que se encuentren en el segundo piso.

El director actúa junto con el resto del comité de seguridad.

3. Evaluación secundaria: Se corrigen los errores o fallas de decisiones que se

establecieron en el evento de emergencia.

4. Readecuación.

ALERTA EMERGENCIAS POR INCENDIOS

1. Alarma / Alerta: Emergencia de incendio.

El Humo del Incendio es la alerta. Evitar la evacuación hacia zonas de seguridad

por medio de carrera, en caso de incendio. Salir hacia las zonas establecidas ante

incendio.

Si el incendio está comenzando los profesores del sector son los encargados de

abrir la salida de los extintores, en caso que el incendio sea controlable,

inmediatamente se avisa, mientras se evacua.

2. Comunicación: La Persona que establece la alerta es la responsable de avisar a

los coordinadores por mientras que se verifican loas zonas del incendio. Esto se

realiza rápidamente ya que se llamará a Bomberos al número 132. EL director

del establecimiento toma las decisiones ante el evento.

3. Roles y funciones del comité de seguridad: Debe cumplir la tarea asignada

por la Comisión encargada del Plan de Seguridad Escolar. Se evacua

inmediatamente a los alumnos. Bajan a la zona de Seguridad. Si el evento es

muy grande inmediatamente se evacua externamente a los alumnos a las afuera

del establecimiento. Todo esto procurando el bienestar de los alumnos. Coordina

con organismos externos (bomberos, carabineros, asistencia de salud pública) a

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los siguientes números:

· Ambulancia: 131

· Bomberos: 132.

4. Decisiones: Dar la alarma general mediante el golpeteo sistemático de la

campana de emergencia, a viva voz o cualquier medio disponible, comunicando

la emergencia, de acuerdo al plan general.

5. Constituir el Comité de Emergencia

Jefe de unidad técnica pedagógica o auxiliar en conocimiento de la emergencia,

realizará corte de energía eléctrica y de gas, según las condiciones previamente

evaluadas, asegurando siempre su propia seguridad. Evacuar el establecimiento por el

lado contrario al siniestro.

Combatir el fuego incipiente con personal capacitado y utilizando agua, extintores

de polvo químico seco, (PQS), u otros Medios de Sofocación del Fuego como sacos,

tierra, arena u otro, si la situación permite el control mediante estos elementos. Si el

incendio es de mayor magnitud y no se cuenta con los medios requeridos, se debe

considerar ayuda externa como Bomberos (FONO EMERGENCIA 132).

Controlada la emergencia, se debe inspeccionar el área afectada para verificar los

daños y atender a los lesionados si los hubiera, posteriormente se efectuarán los

trabajos de limpieza y se restablecerán las actividades.

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“EL PROCESO DE EVACUACIÓN DEBE REALIZARSE EN COMPLETO SILENCIO,

CON PASO LIGERO, PERO SIN CORRER”.

1. Evaluación Primaria. Se evalúa y deberá indicar:

a) Tipo de emergencia

b) Número de personas involucradas y/o lesionadas, gravedad de las lesiones.

c) Hora de ocurrencia o toma de conocimiento.

2. Evaluación secundaria: Se corrigen los errores o fallas de decisiones que se

establecieron en el evento de emergencia.

3. Readecuación.

SEGUIMIENTO Y EJERCITACIONES

Seguimiento:

A partir de los antecedentes de nuestro establecimiento en cuanto a medidas

prevención ante un acontecimiento, se establecen los siguientes seguimientos y

ejercicios, así preparando y difundiendo a la comunidad sobre la gran importancia de

una vida con seguridad.

Los Ejercicios que se realizan principalmente son los simulacros de sismos de

alta intensidad. Esto nos ha llevado a conocer nuestras falencias como Comunidad

Educativa. Es por ello que a partir de la difusión a la comunidad se han establecidos

diversos ejercicios de esta manera nos preparamos en caso de algún tipo de evento.

Como Comité de seguridad nos preguntamos ¿los apoderados del

establecimiento tienen el mismo conocimiento, que sus hijos tienen en cuanto a las

medidas que se consideran en un establecimiento con seguridad?

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A partir de esta pregunta se han comenzado a realizar simulacros en Reuniones

de Apoderados tomando en cuenta a esta pregunta, nos dimos cuenta que los

apoderados por un tema de conocimiento no saben cómo y qué hacer en caso de un

evento de gran magnitud.

Nuestro establecimiento a partir de esto, establece diversas fechas con distintos

tipos de ejercicios, tomando siempre en consideración que trabajamos con personas.

De marzo a noviembre se realizarán ejercicios una vez en el mes, para los

alumnos, Sin embargo, como recién estamos estableciendo esta normativa se

realizarán ejercicios hasta que termine el año escolar y a partir del Próximo año se

consideran todas las medidas pertinentes.

ANEXOS

MANUAL PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCOLAR DE LA ESCUELA

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Se encuentra ubicado en el Reglamento de Convivencia Escolar.