reglamento de convivencia escolar · 2019. 8. 21. · en coherencia con el proyecto educativo...
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Escuela Darío Salas Díaz
Arica, Chile.
2020
ESCUELA DARÍO SALAS DÍAZ
KM. 3,6 DEL VALLE DE AZAPA, EN ARICA
TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES.
ARTICULO 1º
El presente Reglamento Interno se aplicará al personal docente y no docente, alumnos
y organizaciones formales de la unidad educativa identificada como escuela “Darío
Salas Díaz” perteneciente al Servicio Municipal de Educación de Arica.
ARTICULO 2º
La finalidad del presente Reglamento es normar los derechos, deberes, funciones y en
general, el quehacer educativo que se deriva de las disposiciones de la relación
contractual y de las normas técnico-administrativas, técnico-pedagógicas y de
prevención de riesgos, higiene y seguridad vigente a la fecha.
ARTICULO 3º
Este Reglamento será supletorio de cada contrato de trabajo del personal y, en su
calidad de tal, obliga a dicho personal a cumplir fiel y cabalmente las disposiciones
contenidas en su texto.
Desde la fecha de Ingreso al establecimiento educacional, el personal estará obligado
de informarse de lo que norma el Reglamento; no podrá alegar ignorancia de sus
disposiciones. La Dirección de la escuela estará obligada a su vez de contar con el
reglamento para responder al requerimiento.
ARTICULO 4º
Este reglamento será obligatorio para el alumno y su apoderado en los artículos
pertinentes desde el momento mismo del proceso de matrícula que se lleva a cabo
.
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TITULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS.
Párrafo 1ºOBLIGACIONES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CHINCHORRO.
ARTICULO 5º
Al Servicio Municipal de Educación le corresponde la administración superior del
establecimiento educacional y es el responsable ante el Estado de mantenerlo
funcionando en la forma y condiciones establecidas por la ley y la reglamentación
vigente.
ARTICULO 6º
El Servicio Municipal de Educación, empleador, estará obligado a respetar y cumplir
las normas contractuales y laborales y, en especial:
1. Respetar al personal del establecimiento en su dignidad de persona y en la calidad
de su función docente.
2. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales,
contractuales y convencionales en cuanto a los montos, ajustes, periodicidad, entre
otras.
3. Instruir adecuadamente y con los medios necesarios acerca de los beneficios
otorgados por los organismos de seguridad social y previsional.
4. Dar al personal la ocupación efectiva en las labores convenidas.
5. Promover el perfeccionamiento de los docentes otorgándoles posibilidades de acceso
a los estudios profundizados en materias específicas referidas a la educación.
6. Promover el perfeccionamiento del personal no docente.
7. Atender los reclamos que formule el personal respetando los plazos y el conducto
regular.
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8. Informar y hacer cumplir a la dirección de la escuela las normas emanadas del ministerio de educación.
9. Otorgar facilidades para que los Supervisores puedan cumplir con su labor de supervisión e inspección en el establecimiento, de acuerdo a la legislación vigente.
10. Contratar oportunamente al personal necesario para que la escuela funcione
adecuadamente. 11. Implementar y/o dotar con los recursos materiales a la escuela para que cumpla
con las normas técnico-pedagógicas y administrativas emanadas de MINEDUC o del propio Servicio.
12. Comunicar dentro de las 48 horas cualquier cambio que afecte al personal y que
requiere modificación en las normas laborales estipuladas. 13. Cautelar el cumplimiento de las políticas, fines y objetivos de la educación
chilena. Párrafo2º DEBERES GENERALES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO ARTICULO 7º 1. Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el establecimiento pueda
cumplir adecuadamente los fines y objetivos de la educación en el horario establecido por la dirección de la escuela de acuerdo a las necesidades curriculares.
2. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas de
MINEDUC y del Empleador, según corresponda. 3. Desempeñar su labor con excelencia y colaborar en todo lo que guarde relación con
la buena marcha del proyecto educativo. 4. Guardar lealtad y respeto para con la escuela, el Empleador y sus representantes. 5. Dar aviso oportuno al Empleador o a quien corresponda, de su ausencia por causa
justificada. 6. Cumplir con los horarios de entrada, de trabajo y salida.
7. Mantener corrección y sobriedad en su presentación personal y en el desempeño de
su función.
8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes.
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9. Velar por los intereses del establecimiento evitando gastos innecesarios, pérdidas y
deterioros, dando aviso oportuno de éstos al nivel jerárquico correspondiente.
10. Comunicar dentro de las 48 horas cualquier cambio que se produzca en los
antecedentes personales con el fin de mantener actualizada la base de datos de la
escuela y del Servicio.
11. Prestar ayuda, auxilio y/o colaboración en caso de siniestro o riesgo en el
establecimiento.
12. Denunciar los hechos que contravengan la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 8º
Queda prohibido al personal del establecimiento:
1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la
debida autorización.
2. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tal actividad.
3. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada
4. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol,
droga o estupefaciente.
5. Causar daño intencionalmente a las instalaciones.
6. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes y/o darlas para consumir.
7. Efectuar comercio dentro el establecimiento sin autorización previa.
8. Castigar física o moralmente al alumno.
9. Utilizar lenguaje indecente, grosero en la comunidad escolar.
10. Hacer proselitismo religioso o político al interior de la escuela.
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TITULO III : DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Párrafo 1º DEL INGRESO.
ARTICULO 9º
Las personas interesadas en ingresar como personal de este establecimiento municipal
subvencionado deberán reunir los siguientes requisitos que a continuación se indican:
a) Ser chileno.
b) Tener título habilitante otorgado por una escuela Normal, Universidad o Instituto
reconocido por el estado, cuando proceda.
c) Tener a lo menos 18 años de edad
d) Acreditar salud compatible con la función mediante certificado médico
e) Acreditar cuando proceda haber cumplido con la ley de reclutamiento.
f) Acreditar idoneidad moral, mediante la presentación de: Certificado de
antecedentes extendido por el Registro Civil e Identificaciones; Declaración jurada
prestada ante Notario Público aseverando no haber sido condenado ni declarado
reo por crimen o simple delito de acción pública y, fotocopia de la Inscripción en el
registro electoral.
g) Certificado para acreditar estado civil.
h) Fotocopia de la cédula Nacional de Identidad
i) Presentar currículum vitae
j) Cualquier otro antecedente que el Servicio Municipal requiera.
Párrafo 2º DEL CONTRATO DE TRABAJO.
ARTICULO 10
La contratación de todo el personal dependerá de la Dirección del Servicio Municipal
de Educación de Arica, quien determinará con arreglo a la ley los casos en que se
requiera concurso público, los requisitos exigidos para el cargo y procedimiento:
Decreto Alcaldicio para el caso de los docentes y contrato para los No- Docentes.
ARTÍCULO 11
Sin perjuicio de lo que estipula la ley 19.070 y su Reglamento D.S. Nº 453, la ley
18.620 código del Trabajo y sus leyes complementarias, todo convenio de trabajo
deberá contener las estipulaciones siguientes:
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a) Descripción precisa y clara de las labores que se encomiendan.
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo.
c) Lugar y horario para la prestación de los Servicios que pueden ser de plazo fijo,
indefinido o de reemplazo.
ARTICULO 12
El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que
ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares y que el sitio o
recinto en cuestión quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe
menoscabo al funcionario.
ARTICULO 13
El personal de la escuela sólo podrá ser despedido en conformidad a los preceptos
establecidos en el Estatuto docente y las leyes que dan normas especiales para el
docente y para el caso de los no docentes.
Párrafo 3º DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 14
La jornada de trabajo de los No Docentes será la que se estipule entre el Empleador y
el funcionario, distribuidas ordinariamente de lunes a viernes, no pudiendo exceder
las 44 horas cronológicas. La jornada semanal del docente no podrá exceder de las 44
horas cronológicas y la docencia en aula no podrá exceder de las 33 horas
cronológicas, excluidos los recreos.
ARTICULO 15
La distribución de la carga horaria de los docentes y demás funcionarios de la escuela
deberá ser determinada al inicio del período escolar por el director del establecimiento
en vista de las instrucciones que imparta la Dirección del Servicio Municipal de
Educación de Arica, de acuerdo a las normas vigentes.
El establecimiento permanecerá abierto el tiempo necesario para desarrollar la jornada
de trabajo, no pudiendo exceder más allá de las cero horas cuando exista otra al
término de la JEC.
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Párrafo 4º DE LA ESTABILIDAD
ARTICULO 16
El profesional de la educación que tenga calidad de titular tendrá derecho a la
estabilidad en el cargo y sólo podrá cesar en él por alguna de las causales de
expiración de funciones establecidas en la ley. En el caso de los No Docentes, por las
causales de expiración del código del trabajo, ley 18.620.
Párrafo 5º DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA.
ARTICULO 17
El Director de la escuela mantendrá un control de asistencia, tanto para dejar
constancia de la hora de llegada como de la salida, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 32º de la ley 18.620.
El funcionario que deba ausentarse justificadamente durante la jornada deberá dejar
constancia en el libro de registro que para el efecto tendrá la Dirección de la escuela.
Párrafo 6º DE LAS REMUNERACIONES Y LOS DESCUENTOS
ARTICULO 18
Las remuneraciones serán mensuales y el empleador las hará efectivas a través de un
banco mediante tarjeta electrónica, chequera u otro que se acuerde para la situación.
ARTICULO 19
El Empleador deberá deducir de la remuneración los impuestos que la graven, las
cotizaciones de seguridad social, las obligaciones con instituciones de previsión o con
organismos públicos y aquellas que autorice el funcionario voluntariamente para los
fines que él estime, con la consideración del Servicio Municipal de Educación.
Párrafo 7º DEL FERIADO ANUAL
ARTICULO 20
El personal No Docente con más de un año de Servicio, tendrá derecho a un feriado
anual con goce íntegro de remuneraciones de acuerdo a la norma de la ley.
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El feriado de los profesionales de la educación para todos los efectos legales será el
período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o
el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según
corresponda. Durante el feriado podrán ser convocados por una sola vez a realizar
actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de
aula, hasta por un período máximo de tres semanas.
ARTICULO 21
Los períodos en que la escuela suspenda actividades de acuerdo a las disposiciones
del ministerio darán derecho al personal docente a ser remunerado como si estuviese
en actividad. Estos períodos no se imputarán, al feriado anual.
Párrafo 8º DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 22
Se entiende por licencia el período que, por razones previstas y protegidas por la
legislación laboral, entre el empleador y el funcionario, se suspenden algunos efectos
de la relación de trabajo, manteniéndose el vínculo de la relación laboral sin dejar de
pertenecer al establecimiento. Estas son:
a) Llamado al servicio Militar.
b) Licencia por enfermedad.
c) Licencia de maternidad.
Párrafo 9 DE LA EVALUACION
ARTICULO 23
El docente será evaluado a través de un Sistema de Evaluación del Desempeño
Profesional Docente a partir de los dominios y criterios establecidos en “el Marco para
la Buena Enseñanza”
Párrafo 10 DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD
ARTICULO 24
El personal de la escuela que por enfermedad esté imposibilitado para concurrir a su
trabajo, estará obligado a dar aviso y presentar su licencia médica en la Dirección de
la escuela dentro de las 48 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad.
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Párrafo 11 DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
ARTICULO 25
El personal femenino tendrá derecho a una licencia de maternidad antes y después del
parto, de acuerdo a la norma de la ley.
ARTICULO 26
El personal tendrá derecho, además:
a) A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su
presencia en el hogar, todo ello de acuerdo a la norma vigente para el caso.
b) A permiso para alimentar a su hijo, de acuerdo a la norma establecida para el
efecto.
Párrafo 12 DE LOS PERMISOS
ARTICULO 27
Se entiende por permiso la autorización que otorga el Empleador o su representante a
un miembro del personal para no concurrir a su trabajo o para ausentarse
temporalmente de su lugar de trabajo dentro de la jornada de labor.
Los permisos serán con o sin goce de remuneraciones, de acuerdo a la norma
establecida en laley Código del trabajo; a la ley Estatuto docente y al D. S. 453.
Párrafo 13 PETICIONES, RECLAMOS
ARTICULO 28
Las peticiones y reclamos que deba efectuar el personal, se plantearán al director para
que éste a su vez lo haga en la Dirección del SERME.
Párrafo 14 QUEJAS Y DENUNCIAS.
ARTICULO 29
Las quejas o denuncias en contra un profesional de la educación deberá formularse
por escrito o escribirse por el funcionario que las reciba, por persona o personas
individualizadas para que sean admitidas a tramitación por el director de la escuela.
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Todo el proceso a realizar al respecto deberá hacerse de acuerdo a la normativa
vigente.
En la situación de un No docente, la denuncia también debe hacerse por escrito al
director de la escuela para que la tramite de acuerdo a la norma que corresponde al
caso.
Párrafo 15 DE LAS SUBROGANCIAS Y REEMPLAZOS
ARTICULO 30
Subrogancia es el reemplazo automático del Director, Subdirector, Inspector General o
Jefe de la UTP que se halle impedido para desempeñar sus funciones por cualquier
causa. opera de acuerdo a la Norma Administrativa vigente adoptada por el Servicio
Municipal de Educación para estos casos.
ARTICULO 31
Reemplazo es la sustitución de un docente, personal administrativo de la escuela
auxiliar de servicios menores o sereno por otro que asume total o parcialmente las
funciones del personal ausente impedido de desempeñar sus funciones por cualquier
causa.
ARTICULO 32
El Reemplazo o Subrogancia termina por la concurrencia de cualquiera de las
siguientes causales:
1. Reintegro del reemplazado o subrogado.
2. Retorno del reemplazante o subrogante a su cargo titular.
3. Nombramiento del reemplazante o subrogante como titular en el cargo.
4. Por designación de otro personal como reemplazante.
5. Nombramiento de otro personal como titular del cargo reemplazado o subrogado.
TITULO IV: DE LOS OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ESTABLECIMIENTO.
Párrafo 1º DE LOS OBJETIVOS GENERALES
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ARTICULO 33
a) Impartir educación General Básica de acuerdo al D. 40/96 y sus modificaciones D.
240/99 – 232/02
b) Formar al educando para que se desarrolle integralmente como persona capaz de
adaptarse a los cambios que le presenta la comunidad donde está inserto.
c) Dar cobertura a toda la demanda de matrícula hasta donde la capacidad física del
local y las disposiciones lo permitan.
d) Lograr la Dotación de acuerdo al Techo Horario.
e) Lograr un clima organizacional armonioso.
f) Integrar a los padres apoderados al quehacer educativo de la escuela.
Párrafo 2º DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS
ARTICULO 34
a) Ofrecer a la comunidad vacantes de matrícula de Kinder a octavo.
b) Adecuar la planta docente y no-docente a las necesidades del año lectivo.
c) Estimular, constantemente los hechos positivos.
d) Programar, organizar, supervisar y evaluar los procesos educativos que se
producen dentro de la unidad educativa.
e) Coadyuvar en la buena marcha del centro General de Padres de la escuela.
Párrafo 3º DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES
ARTICULO 35
a) La Escuela “Darío Salas Díaz” se fundamenta en los principios nacionales y en los
valores humanistas – cristianos.
b) Aspira ser parte activa del proceso modernizador del desarrollo social local y
regional.
c) Entiende que el docente es un guía facilitador del proceso de crecimiento y
socialización que experimenta el niño.
Párrafo 4º DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
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ARTICULO 36
La escuela depende directamente del Servicio Municipal de Educación y se encuentra
estructurado de la siguiente manera:
1. NIVEL DE DIRECCION:
a) Director
b) Inspector General
2. NIVEL TECNICO:
a) Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica
b) Orientador
c) Coordinador Red de Enlaces.
d) Profesor de Grupo Diferencial.
3. NIVEL DE EJECUCION
a) Docente de aula
b) Profesionales No-docentes
4. NIVEL DE COORDINACIÓN
a) Consejos de Profesores: Técnicos – Administrativos
ARTICULO 37
La Unidad educativa contemplará además en su estructura organizacional unidades
de apoyo a la tarea educativa y son aquellas que desarrollan funciones supletorias y/o
complementarias al proceso E-A y que dependen del Director, a través de la
Inspectoría general de la escuela. Estas Unidades son:
a) Paradocentes.
b) Administrativos.
c) De Servicios Menores o Auxiliares y Serenos
Párrafo 5º DE LA DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 38
Profesional de la educación es la persona que posee el título de profesor concedido por
la escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional.
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ARTÍCULO 39
En la escuela se distinguen los siguientes docentes:
1. Docentes Directivos: Director, Subdirector Inspector General
2. Docentes Técnicos Profesional: Jefe U.T.P., Orientador (a)
3. Docentes propiamente tal: Profesores
ARTICULO 40
El Director es el docente que, como jefe y primer supervisor del establecimiento, es
responsable de la Dirección, Organización y funcionamiento del mismo, de
acuerdo a las normas legales reglamentarias vigentes correspondientes a una escuela
con jornada escolar completa; su cargo se proveerá en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 41
Son deberes del director:
1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración
educacional, teniendo siempre presente como principal función; determinar los
objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de
la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.
2. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
3. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento
que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección,
Planificación y Ejecución.
4. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de
su personal, fomentando las buenas relaciones humanas, manteniendo una
comunidad expedita y creando condiciones favorables para la obtención de los
objetos y metas institucionales.
5. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,
funcionamiento y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una
eficiente distribución de los recursos asignados.
6. Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda.
7. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad
dentro del establecimiento educacional.
8. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales
competentes.
9. Remitir a las Autoridades competentes del Ministro de Educación, las actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la
reglamentación y legislación vigente.
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10. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la
supervisión y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las
instrucciones que se emanen de la superioridad comunal.
11. Remitir al organismo municipal pertinente los informes, actas,
estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que
aquel requiera.
12. Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del
establecimiento que estructuran la rutina escolar.
13. Dar cuenta pública de la marcha del establecimiento al Consejo Escolar-
Director, Servicio Local de Educación Pública Chinchorro -Apoderados-Consejo
de Profesores.
ARTICULO 42
El Subdirector es el docente responsable inmediato de organizar, coordinar y
supervisar el trabajo armónico asesorando y colaborando directamente al director
de la escuela.
ARTICULO 43
Si en la escuela no hay subdirector, sus funciones serán asumidas por el Inspector (a)
General.
ARTÍCULO 44
El Inspector general es el o la docente responsable de velar por el Cuidado,
Seguridad y buen Comportamiento de los alumnos; desde el momento mismo que
llegan a laescuela, hasta que se retiran.
ARTICULO 46
Son deberes del Inspector General:
1. Llevar al día asistencia de alumnos (as) y registrar mensualmente en boletines
de subvención con personal a su cargo.
2. Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad y
respeto hacia directivos, profesores, asistentes de educación, manipuladoras y
entre pares.
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3. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases
sistemáticas y horas de colaboración.
4. Facilitar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal
como de los/as alumnos (as).
5. Llevar los libros de control, crónica, ruta, registro de las funciones docente,
documentos de seguimiento de los/as alumnos (as) y carpetas de éstos o libros
de vida, siendo de su responsabilidad que estén al día y bien llevados.
6. Programar y coordinar las labores de los asistentes de educación e inspectores.
7. Autorizar las salidas extraordinarias de los estudiantes.
8. Controlar la realización de las actividades culturales, sociales, deportivas, de
bienestar estudiantil y promover las relaciones con el centro de alumnos, centro
de padres y apoderados y ex alumnos (as) del establecimiento.
9. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del
establecimiento, dentro y fuera del establecimiento.
10. Controlar a los Auxiliares de Servicios y cumplimiento de sus funciones,
para una mejor higiene ambiental del establecimiento.
11. Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.
12. Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios
elaborados por el profesor (a) jefe de cada Curso.
13. Supervisar el control diario de asistencia de los/as alumnos (as) realizado
por los docentes o asistentes de educación.
14. Verificar la correcta documentación de los/as alumnos (as) que ingresan.
15. Entregar documentación de los/as alumnos (as) que se retiran del
establecimiento.
ARTICULO 47
El Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica es el docente del nivel correspondiente,
responsablede asesorar al Director respecto de la programación, organización,
supervisión, y evaluación del desarrollo de las actividades Curriculares dentro de la
Jornada Escolar Completa.
ARTICULO 48
Son Deberes del jefe de la UTP:
1. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de
evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
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2. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de
Orientación educacional, vocacional, profesional, habilitadora y/o
rehabilitadora, cuando corresponda.
3. Promover la aplicación de medios, método y técnicas de enseñanza que
aseguren con efectividad, el aprendizaje de los/as alumnos (as).
4. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con las integrantes de la
U.T.P., las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.
5. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los/as alumnos(as),
procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.
6. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes
asignaturas y distintos planes.
7. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades
curriculares del establecimiento educacional.
8. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y
desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y
programas de estudios.
9. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de
colaboración.
10. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento
en materia de evaluación y currículo.
11. Coordinar un equipo de trabajo para la creación del horario de clases del
establecimiento.
ARTICULO 49
El Orientador (a) es el docente con estudios de postítulo en Orientación, responsable
de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de Orientación
educacional, vocacional, profesional y de programas especiales vinculadas con
orientación y, de atender problemas de orientación a nivel grupal e individual.
ARTICULO 50
Son Deberes del Orientador:
1. Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, del
establecimiento, de acuerdo con el Jefe UTP.
2. Proporcionar atención a apoderados de alumnos(as) con problemas de
rendimiento, en casos calificados.
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3. Instruir específicamente a profesores jefes, con el objetivo que desempeñen una
labor de guía, enfocada en nuestros estudiantes por medio de la jefatura y
consejo de curso, proporcionando material de apoyo a su quehacer académico.
4. Orientar técnicamente a profesores de asignatura, curso, en materiales de
orientación y rendimiento escolar, con el fin de facilitar la detección de
diferencias en el ritmo de aprendizaje.
5. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de programas
especiales (escuela de padres, alcoholismo, drogadicción, etc.)
6. Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materia de
orientación.
7. Instruir a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de
orientación de sus hijos e hijas.
8. Coordinar las actividades de orientación del establecimiento educacional con las
que se realizan en el demás establecimiento de la Comuna.
9. Coordinar programas de salud mental de los/as alumnos(as) de los organismos
oficiales.
10. Presidir y/o asistir a los Consejos Técnicos de su competencia.
11. Realizar seguimiento de conducta de los/as alumnos (as) con problemas
específicos.
12. Programar y realizar charlas para Padres y apoderados.
ARTICULO 51
Las funciones docentes del establecimiento son desempeñadas por profesionales de la
educación, considerando el perfeccionamiento adecuado para el desempeño de su
trabajo. El docente es el profesional, responsable de las actividades curriculares.
ARTICULO 52
Son deberes de los Docentes
1. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje que
contribuya al desarrollo integral y armónico de todos los estudiantes.
2. Atender a todos los estudiantes según disposiciones legales vigentes.
3. Contribuir a desarrollar en el/la alumno(a), valores, virtudes y hábitos, en
concordancia con los objetivos de la educación nacional.
4. Realizar, una efectiva orientación, adecuada a las necesidades formativas,
aptitudes o intereses de los/las alumnos(as).
5. Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y especialistas con
fines de desarrollar programas de equipo interdisciplinarios.
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6. Desarrollar las adecuaciones curriculares de alumnos(as) con N.E.E. previa
asesoría de profesores de integración y/o especialistas.
7. Diseñar, alternativas instruccionales y actividades de aprendizaje, como para
asegurar efectivos cambios conductuales en sus estudiantes.
8. Evaluar en forma diferenciada a los/as alumnos(as) que presenten N.E.E. con
instrumentos adecuados y verificables. En acuerdo con los profesores
especialistas que atienden a los alumnos/as con dichas necesidades.
9. Participar en reuniones técnicas (Reflexión Pedagógica) del establecimiento y en
aquellas relacionadas con el desempeño de su función específica.
10. Procurar que los/as alumnos(as) atrasados o por no cumplir deberes
escolares, no queden fuera de la sala de clases.
11. Cumplir con el horario de trabajo fijado por el Director del
Establecimiento.
12. Participar en el Consejo General de Profesores.
13. Procurar por un rendimiento satisfactorio y siempre creciente de los/as
alumnos(as), tanto en su aspecto formativo como en la capacitación de los
contenidos programáticos.
14. Aplicar los contenidos programáticos, los decretos oficiales y
profundizarlos de acuerdo al principio de flexibilidad, factibilidad, coherencia y
pertinencia.
15. Realizar el Plan Anual de Trabajo del curso.
16. Cumplir con las actividades de colaboración que fije el Director de la
Unidad Educativa dentro del horario de trabajo semanal.
17. Procurar la formación de hábitos de higiene, modales y cortesía de los/as
alumnos(as), cultivo de valores relevantes que favorezcan su desarrollo personal,
cultural y espiritual.
18. Por ninguna causal los/as alumnos(as) pueden ser enviados fuera de la
clase, solo podrán salir de ella si debe realizar trabajo individual, el cual será
evaluado por el Profesor.
19. Es responsable de pasar lista de asistencia de los/as alumnos(as),
registrando ésta en la parte de subvención; en la segunda hora de clases.
20. Colaborar en el cuidado de los bienes generales de la escuela,
conservación de la infraestructura y responsabilizarse de aquellos que se le
confíen a su cargo por inventario.
21. Mantener al día los documentos legales que le correspondan al manejo del
curso, como son: leccionarios, registro de observación individual del alumno(a),
registro de notas, actas (secretario UTP), programa computacional etc.
22. Elegir sus representantes en Equipo de Gestión, Consejo Escolar,
Bienestar de Profesores, delegado gremial etc.
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ARTICULO 54
El Profesor Jefe de curso es el docente responsable de la marcha pedagógica y de
orientación del curso a su cargo
ARTICULO 55
Sus deberes son:
1. Planificar junto con la orientadora y/o jefe de la UTP, ejecutar personalmente
junto con los profesores de asignatura del curso; supervisar y evaluar el proceso
de orientación educacional en el que se desarrollan las actividades educativas
del grupo curso.
2. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso.
3. Velar junto con el Jefe UTP, por la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje
en el ámbito de su curso.
4. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada
alumno(a) y marcha pedagógica del curso. Entregar informe escrito con
calificaciones parciales e informe de conducta.
5. Informar a los padres y apoderados de la situación de los/as alumnos(as) del
curso a su cargo en reunión de apoderados.
6. Asistir y/o presidir los consejos que le correspondan.
7. Orientar a los/as alumnos(as) que necesitan mejorar sus aprendizajes y
responsabilidad, manteniendo reserva frente a los problemas o situaciones
personales de los estudiantes, que le sean confiados y dar a conocer a quien sea
derivado.
8. Ser el nexo de su grupo curso entre la Dirección, Inspectoría General, Unidad
Técnica, Orientadora, convivencia escolar y/o Profesores, sobre todo, frente a
situaciones de carácter conflictivo.
ARTICULO 56
Son deberes de los profesores de turno:
1. Informarse de la realidad de la escuela al inicio de su jornada completa dejando
constancia del hecho en el libro de novedades diarias.
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2. Llegar al establecimiento antes del inicio de actividades, antes de que entre el
primer alumno con el fin de inspeccionar el establecimiento verificando su
seguridad.
3. Cumplir con el turno establecido en Consejo de Profesores para realizarse
durante la jornada completa
4. Informarse de la realidad de la escuela al término de la jornada dejando
consignado en el libro de novedades diarias lo acontecido durante el período y
su situación hasta el momento que se da por finalizadas las actividades
normales de la jornada completa.
5. Asumir la responsabilidad del cuidado y control de la escuela en el caso de que
no estuviese en el recinto ningún Docente Directivo.
ARTICULO 57
El psicólogo, es el profesional universitario no docente, responsable de integrar equipo
multiprofesional de la Escuela con el fin de dar una atención psicológica de calidad a
los/as alumnos(as) del Establecimiento Educacional, según corresponda,
estableciendo diagnóstico y entregando contención, apoyo y estableciendo derivaciones
oportunas, de acuerdo a las necesidades educativas de cada estudiante.
ARTICULO 58
Son deberes del profesional Psicólogo
1. Evaluar, orientar, derivar y realizar seguimiento a los estudiantes que
presentandificultades de rendimiento o adaptación escolar.
2. Realizar diagnóstico y seguimiento de los/as alumnos(as) que presenten
dificultades educacionales, socioafectivas, emocionales y conductuales.
3. Entregar orientaciones y herramientas a docentes y apoderados, en cuanto a
estrategias de intervención, de acuerdo al diagnóstico realizado para el
afrontamiento de dificultades.
4. Participar y planificar en conjunto con departamento de orientación, escuelas
para padres, talleres e intervenciones específicas.
5. Entrevista a la familia nuclear, extensa y/o adulto significativo de los
estudiantes y miembros del establecimiento educacional.
6. Realizar consejería a los miembros de la comunidad educativa según lo
requieran y de acuerdo a las problemáticas que se dan dentro del
establecimiento educacional.
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7. Dar atención individual a alumnos y alumnas que requieran atención
sistemática de contención o prevención.
8. Derivar a centros de salud u otros, a aquellos alumnos/as que requieran
atención de especialistas.
9. Trabajar en equipo con los distintos profesionales del establecimiento para
generar estrategias conjuntas en torno al proyecto educativo institucional y a la
mejora constante de los resultados del establecimiento.
ARTICULO 59
Son deberes del profesional Psicólogo PIE.
1. Diagnóstico: referido al estudio integral de las diversas áreas de la persona o
grupo con el fin de conocer en profundidad sus diversos aspectos. Contempla
los siguientes niveles: individual, grupal, familiar y organizacional.
2. Evaluar y Reevaluar el funcionamiento intelectual y déficit atencional de un
estudiante, se utilizan las escalas de inteligencia de Weschler, dado que
constituyen un instrumento psicométrico, internacionalmente reconocido por su
fiabilidad y validez.
3. Evaluar y reevaluar la conducta adaptativa; entendida esta como el conjunto de
habilidades conceptuales, sociales y prácticas que han sido aprendidas por la
persona para funcionar en la vida diaria. Se utilizan, la escala de madurez social
de Vineland, a partir de los 6 años hasta los 16 años en adelante.
4. Tratamiento: acciones de intervención realizada a partir del diagnóstico y
ejecutada en el ámbito individual, grupal, familiar e institucional, tendientes a
mejorar situaciones problemáticas detectadas.
5. Organizar y Planificar mensualmente el plan de trabajo.
6. Realizar talleres para padres y/o apoderados de los/as estudiantes (as) con
Necesidades Educativas Especiales, según la necesidad del Establecimiento
educacional, por ejemplo, Taller de Técnicas de Estudio.
7. Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del
establecimiento educacional por Ej: Técnicas de trabajo para estudiantes con
déficit atencional.
8. Realizar apoyos específicos para los estudiantes con Déficit Cognitivo, según la
necesidad del estudiante.
9. Registrar las actividades diarias realizadas en el registro de planificación de
cada curso con P.I.E.
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10. Coordinación: Colaboración con otros profesionales del establecimiento.
11. Establecer canales de comunicación formales con los docentes y
especialistas, coodocencia, para recoger información acerca de los estudiantes
que presentan N.E.E. y entregar algunas sugerencias de trabajo en la sala de
clases según sea el caso.
ARTICULO 60
Deberes del Encargado de Convivencia Escolar
1. El Encargado de Convivencia Escolar debe contar con experiencia y/o formación
en el ámbito pedagógico, el área de convivencia escolar y resolución pacífica de
conflictos, y/o experiencia en mediación escolar.
2. Por otra parte, debe conocer y comprender el enfoque formativo de convivencia
escolar planteada en la Política Nacional de Convivencia Escolar, así como la
normativa que la define o la regula, y los instrumentos administrativos y de
gestión que permiten su implementación. Además, debe mantener una mirada
objetiva de las situaciones planteadas en torno a la Convivencia Escolar que
permita esclarecer situaciones de conflicto de la manera más adecuada y
favorable al Clima del establecimiento.
3. Es fundamental que el Encargado de Convivencia Escolar cuente con el respaldo
del equipo directivo y con un equipo de trabajo con el que pueda discutir y en
quien delegar tareas; estas condiciones determinan, en gran medida, la
consistencia y la continuidad de las medidas implementadas.
4. Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad
educativa en el Consejo Escolar.
5. Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo
Escolar.
6. Disponer la implementación de las medidas sobre Convivencia Escolar.
7. Elaborar el Plan de acción sobre Convivencia Escolar.
8. Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y
manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la
comunidad educativa.
9. Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en
la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas
pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia.
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10. Aplicar Protocolos de acción frente a situaciones de violencia y/ o acoso
escolar de acuerdo a la Ley de Violencia Escolar N°20.536 del año 2010,
Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Establecimiento.
ARTICULO 61
Es labor de (la) Asistente Social el promover condiciones escolares favorables para el
adecuado desarrollo escolar de los y las estudiantes de manera de asegurar su
permanencia en la escuela.
ARTICULO 62
Son deberes del (la) Asistente Social
1. Conocer y comprender las diferentes problemáticas sociales, familiares e
individuales de los actores de la comunidad educativa miembros de los
establecimientos educacionales.
2. Intervenir en las distintas problemáticas sociales, familiares e individuales de
los actores de la comunidad educativa desde el nivel de la acción individual,
grupal y familiar.
3. Coordinar con los distintos actores de la comunidad educativa vinculados a los
estudiantes del establecimiento educacional que presenten problemáticas
sociales.
4. Monitorear la asistencia de los y las estudiantes, especialmente de aquellos en
situación de mayor vulnerabilidad de modo de detectar y abordar precozmente
problemas de ausentismo y riesgo de abandono escolar.
5. Coordinar e implementar programas sociales tendientes a entregar asistencia a
los alumnos(as) que lo requieran para mejorar su asistencia y rendimiento.
6. Integrar equipos multidisciplinarios que permitan abordar situaciones de
vulnerabilidad en el desarrollo escolar de los alumnos(as).
7. Entrevista individual a los estudiantes miembros del establecimiento
educacional.
8. Realizar diagnóstico socio familiar (situación de vulneración, análisis de factores
protectores y de riesgo).
9. Visitas a domicilio cuando las problemáticas a intervenir lo requieran.
10. Trabajo de intervención con familias, (as) y adolescentes vulnerables
(Talleres, Trabajos grupales etc.).
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11. Coordinar con la red de apoyo local recursos que permitan abordar de
mejor manera estas situaciones.
Programas que coordina la Asistente Social de la Escuela:
1. Salud del Estudiante: a los/as alumnos(as) prioritarios les reembolsa los
dineros que son utilizados en bonos de especialistas y medicamentos, referidos
neurólogos, psicólogos y siquiatras. Aquellos estudiantes que no poseen la
condición de prioritarios y tienen la necesidad de un especialista, el profesional
debe realizar visita domiciliaria, para identificar la situación económica del
alumno/a, realizar informe social, solicitar informe académico y con todos estos
documentos se podrá reembolsar alguna prestación de especialistas.
2. P.A.E. (Programa de Alimentación): En este programa la asistente social no
interviene debido a que la encargada del programa de alimentación es un
funcionario administrativo, además no se pueden asignar becas de alimentos
debido a que los listados de los/as alumnos(as) beneficiarios del programa
vienen desde la JUNAEB y son inamovibles.
Sus funciones en relación a este programa son:
a) Mantiene actualizado el registro de estudiantes pertenecientes al sistema Chile
Solidario.
b) Monitorea la asistencia de los cursos.
c) Pesquisa casos de ausentismo escolar reiterado.
d) Elabora e implementa plan de acción para mejorar la asistencia del estudiante.
e) Participa en la elaboración e implementación de proyectos de pro-retención
escolar.
f) Entrega información a los potenciales beneficiarios sobre las fechas y requisitos de
postulación.
g) Colabora con la evaluación socioeconómica de los(as) alumnos(as)
preseleccionados matriculados en la escuela.
Registro digital de todos los/as alumnos(as) de la Escuela: La base de datos de los/as
alumnos(as) está compuesta con las siguientes columnas: año escolar, curso, letra,
rut, nombre completo, fecha de nacimiento y dirección, nombre del apoderado/a,
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parentesco, oficio del apoderado/a, escolaridad, antecedentes habitacionales, nº de
integrantes del grupo familiar, comuna de residencia, fonos de contactos, condición en
que se encuentra el/la alumno/a que puede ser condicional, repitente, condicional
extremo, prioritario, vulnerable, beneficiario de alguna beca; nombre de la beca, sí
pertenece al programa de alimentación, sí la familia pertenece a algún programa de
gobierno; nombre del programa, y por último; reseña de alguna problemática que
presenta la familia.
ARTICULO 62
La Educadora Diferencial es el/la profesional titulado/a de una Universidad
acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial,
para la evaluación y diagnóstico, conforme a normativa vigente. Esta profesional
deberá contar con al menos dos años de experiencia en el área.
ARTICULO 63
Son deberes de los Educadores Diferenciales
1. Regirse por el Decreto 170/10 que “Fija normas para determinar los/as
alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de la
subvención especial”.
2. Mantener al día la documentación requerida por el Decreto 170/10, con los
siguientes documentos:
3. Entrevista a la familia (anamnesis).
4. Formulario único síntesis de reevaluación (alumno/a antiguo).
5. Formulario único de evaluación específica o especializada (de cada N.E.E.
específica).
6. Formulario único de valoración de salud o certificado médico (obligatorio).
7. Informe de otros profesionales (psicólogo, fonoaudiólogo, neurólogo, kinesiólogo u
otros).
8. Formulario evaluación de apoyo especializado (alumno/a antiguo)
9. Formulario informe para la familia.
10. Certificado de nacimiento (formato electrónico u original).
11. Tener la autorización expresa del apoderado/a para la evaluación de ingreso del
alumno/a (consentimiento informado). En caso de rechazar el apoyo, el
apoderado/a deberá fundamentar por escrito el “NO” consentimiento de dicha
evaluación de ingreso, asumiendo la absoluta responsabilidad de los resultados
académicos de su pupilo(a), sin derecho a quejas y reclamos posteriores.
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12. Realizar la evaluación diagnóstica de los alumnos con N.E.E.T. y N.E.E.P., la
que debe ser de carácter integral e interdisciplinario.
13. Realizar la intervención a los/as alumnos(as) con N.E.E.T. y N.E.E.P.
14. Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los/as
alumnos(as) del establecimiento, especialmente de aquellos que presentan
Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes.
15. Apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un
trabajo colaborativo entre profesor de educación general básica y profesor
especialista.
16. Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los/as alumnos(as) que
lo requieran.
17. Promover la incorporación activa de la familia de los/as alumnos(as) y
alumnas(as) a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio
de sus hijos e hijas.
18. Integrar el Equipo de Gestión de la Unidad Educativa.
19. Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las
reuniones que se convoque.
20. Mantener comunicación permanente con la U.T.P.
21. Participar de las reuniones comunales, convocadas por el profesional a cargo de
la Educación Especial.
22. Acompañar y realizar un trabajo articulado con las y los docentes de aula.
ARTICULO 64
El Psicopedagogo(a) es un profesional titulado de una entidad de Educación Superior
acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial,
para la evaluación y diagnóstico, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 65
1. Evaluar a los/as alumnos(as) Lenguaje, Educación Matemática, Ciencias
Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
2. Revisar, tabular e interpretar los resultados a nivel de curso y Escuela en cada
una de las áreas evaluadas.
3. Evaluar, diagnosticar, intervenir, reeducar y efectuar un seguimiento a niños (as)
con dificultades específicas de aprendizaje; en las áreas cognitivas, lectura,
escritura y cálculo, no adscritos al decreto 170/2010.
4. Intervención psicopedagógica a los/as alumnos(as) que se encuentren
descendidos en relación al grupo curso, los cuales serán derivados por el
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5. profesor jefe, con ello se efectuará un diagnóstico previo a una evaluación con
instrumentos estandarizados en áreas cognitivas y/o instrumentales.
6. La intervención psicopedagógica orientada al menor con necesidades educativas
especiales, no adscritos al Decreto 170 /2010, se deberá llevar a cabo durante el
año escolar.
7. Acompañar en la labor educacional a alumnos (as), docentes y apoderados.
8. Elaborar informes psicopedagógicos de tal forma de entregar información y
orientación a nivel de establecimiento educacional, a padres, apoderados,
familias y a otros profesionales del área.
9. Mantener redes de comunicación permanente con equipo multiprofesional del
establecimiento como, psicólogo, asistente social, orientadora, jefe de UTP, otros.
10. Participar en reuniones del equipo multiprofesional y reflexión pedagógica.
11. Mantener comunicación permanente con la U.T.P.
12. Mantener al día la documentación solicitada por el Jefe de U.T.P.
ARTICULO 66
El Fonoaudiólogo/a es el profesional titulado de la carrera de Fonoaudiología, inscrito
en el registro del Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 67
1. El fonoaudiólogo debe realizar la evaluación y el tratamiento de alumnos/as con
necesidades educativas especiales transitorias, pertenecientes principalmente a
los cursos de PreKinder, Kinder, 1° y 2° básico.
2. El profesional de Educación Especial deberá mantener al día la documentación
requerida por el Decreto 170/10.
3. Deberá apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando
un trabajo colaborativo con el profesor de educación general básica.
4. Deberá promover la incorporación activa de la familia de los alumnos y alumnas
a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus
hijos/as.
5. Se deben realizar reevaluaciones periódicas de los procesos, aprendizajes y
desarrollo del lenguaje en los/as alumnos(as) integrados.
6. Mantener comunicación permanente con la U.T.P.
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ARTICULO 68
El Asistente de la Educación es el funcionario que tiene como responsabilidad apoyar
el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento educacional en labores
relacionadas como: Asistentes de Inspectoría; Asistentes de Párvulos; Asistentes de
Aula (desde pre-básica hasta cuarto básico); Asistentes de la Sala de Computación;
Secretaría; Auxiliar Servicios Menores.
ARTICULO 69
El Asistente de Educación que cumple labores de Inspectoría es el funcionario de la
escuela destinado a la tarea de apoyar la labor docente, de los inspectores generales y
de la comunidad educativa en general.
ARTICULO 70
El Asistente de Educación que cumple labores de Inspectoría es el funcionario de la
escuela destinado a la tarea de apoyar la labor docente, de los inspectores generales y
de la comunidad educativa en general.
ARTICULO 71
Son deberes del Asistente de Inspectoría
1. Apoyar la labor del Inspector General.
2. Apoyar la labor del superior jerárquico (Jefe UTP., Orientador, Profesor).
3. Vigilar el comportamiento de los/as alumnos(as), orientándolo en sus conductas
y actitud, de acuerdo, a lo establecido en el reglamento interno de convivencia
escolar.
4. Asistir a los cursos en caso de ausencia de los profesores, conforme a
indicaciones emanadas de Inspectoría General y U.T.P.
5. Llevar los libros, registros, estadísticas y demás archivos que le sean
encomendados.
6. Dar soluciones problemáticas inherentes al cargo de Inspector.
7. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos médicos, presentados por los
estudiantes.
8. Apoyar al Profesor de aula cuando se requiere en situaciones emergentes.
9. Atender a los/as alumnos(as) cuando se le solicita, preocupándose de fomentar
el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
10. Hacer ingresar al curso a la sala de clases, en espera del profesor asignado.
11. Vigilar pasillos, patios y baños de acuerdo a indicaciones de Inspectoría
General.
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12. Asistir a Consejos Administrativos y consejos de conducta y desarrollo personal.
13. Asistir y acompañar a los alumnos/as en accidentes escolares al servicio de
urgencia respectivo.
ARTICULO 72
La Asistente de Párvulos es una profesional con especialidad o título de Auxiliar de
párvulos; que tiene como función asistir a la educadora en el trabajo diario con los
niños y niñas de nivel pre-básico. Es una profesional que otorga apoyo en forma
colaborativa a la educadora con el fin de lograr un trabajo en equipo para favorecer
aprendizajes oportunos y pertinentes de los niños y niñas de acuerdo a sus
características, necesidades e intereses en la preparación de material didáctico,
ambientación, reforzando hábitos, normas y valores con iniciativa, afecto, alegría y
carácter lúdico.
ARTICULO 73
Son deberes de la Asistente de Párvulos
1. Ejecutar las tareas que la Educadora le encomiende.
2. Atender al grupo curso en ausencia de la Educadora.
3. Preparación de material, decorar la sala.
4. Responsabilidad de la atención de los/as niños(as) en el patio, baño, comedor.
5. Colaborar en el manejo conductual de los niños y niñas.
ARTICULO 74
La Asistente de Aula es quien apoya a docentes de Educación Básica en las distintas
etapas de la planificación y preparación de sus clases, aportando principalmente en la
elaboración de material didáctico y la gestión de los recursos pedagógicos (TIC). Son
colaboradores de la gestión docente aportando a un clima apropiado para el desarrollo
de la clase y favoreciendo la atención a la diversidad. Por otra parte, debe asistir a
los/as alumnos(as) de 1° y 4° Básico, conforme a los lineamientos entregados por la
U.T.P. Y el profesor/a del curso.
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ARTICULO 75
Son deberes de los Asistentes de Aula
En relación a los estudiantes:
1. Prepararlos para el ingreso a clase.
2. Controlar el cumplimiento de los hábitos escolares instaurados.
3. Ayudarlos en su organización de tareas y juegos.
4. Resolver problemas menores que requieran de un adulto que conozca sus formas
de relacionarse.
5. Uso y manipulación adecuada de los materiales de trabajo.
6. Controlar los hábitos de higiene.
7. Control y acompañamiento durante los recreos.
8. Asistir las necesidades básicas de alimentación, seguridad y adquisición de
hábitos de rutina de los menores en forma personal y colectiva, con el fin de
velar por el bienestar y la integridad de éstos.
En relación a los Docentes:
1. Ejecutar las tareas que el docente le encomiende.
2. Preparación de material educativo, decorar la sala u otras herramientas de apoyo
a la gestión educativa.
3. Apoyar la labor del docente de todas las asignaturas que se imparten en el nivel.
4. Ser proactivo en las asignaturas que le toca asistir.
5. Comunicar oportunamente situaciones de convivencia y pedagógicas importantes
que se den durante la jornada.
6. Colaborar en la revisión de tareas.
7. Acompañar y ayudar al docente a brindar las atenciones personalizadas que
requieren algunos alumnos para el éxito en su proceso pedagógico.
8. Atender al grupo curso en ausencia del profesor (en casos excepcionales),
orientados y guiados por la Jefe se UTP y/o Inspector general
9. Colaborar con el docente en el manejo conductual de los niños y niñas.
10. Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías,
exposiciones, etc.
11. Cumplir con turnos de atención a los alumnos en comedor escolar, patios,
portería, otros.
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12. Colaborar en la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje (por
ejemplo: velar que permanezca el silencio que genera el docente para iniciar su
clase, que los alumnos no deambulen innecesariamente por la sala, distribución
de material de trabajo etc.).
13. Informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de
su función, de su ámbito de trabajo y/o al establecimiento para la búsqueda de
soluciones.
ARTICULO 76
Deberes de Personal Administrativo (Secretaria)
1. Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento; requiriendo
de los docentes los antecedentes necesarios.
2. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del mobiliario y material de
su dependencia de trabajo.
3. Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento.
4. Llevar al día los libros oficiales y libros auxiliares necesarios.
5. Cumplir funciones de coordinar actividades de alimentación y programa
JUNAEB.
6. Llevar al día registro de calificaciones en programa de notas.
7. Prepara informe mensual de notas para que el profesor los entregue en
reuniones mensuales de apoderados.
8. Realizar las funciones que les encomiende su superior jerárquico.
ARTICULO 78
Es el funcionario responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la
mantención de los muebles, enseres o instalaciones del local escolar y demás
funciones subalternas de índole similar.
ARTICULO 79
Sus deberes son:
1. Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.
2. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.
3. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otro del
establecimiento.
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4. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que le
encomienden.
5. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y
6. maquinarias que se le hubieren asignado.
7. Cuidar y mantener jardines.
8. Informar de las necesidades para el mantenimiento del local escolar.
9. Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del
establecimiento.
10. Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del
establecimiento.
11. Asistir en el aseo de salas de clase, asignadas y cuando sea requerido.
ARTICULO 80
El asistente de informática en sala de computación es el funcionario responsable de
organizar, mantener, cuidar y atender los equipos y la sala de Computación.
ARTICULO 81
Son deberes del Asistente de Informática
1. Abrir la sala de computación, según los horarios de los/as alumnos (as).
2. Entregar los equipos móviles requeridos por los profesionales de la unidad
educativa.
3. Llevar inventario de los elementos y equipos que componen el laboratorio de
computación.
4. Llevar registro de entrega y recepción de materiales y equipos.
5. Llevar registro o bitácora del uso del laboratorio.
6. Mantener operativos los equipos del laboratorio de computación y pizarras
interactivas.
7. Apoyar a los docentes y funcionarios en sus requerimientos respecto al uso de
los recursos tecnológicos.
8. Preocuparse de mantener en óptimas condiciones el mobiliario y los accesorios
computacionales, velando porque los alumnos/as no causen deterioro ni daño
durante las jornadas de clase al interior de la sala.
9. Diagnosticar competencias tecnológicas para capacitar al personal en
tecnologías de información y el uso de los recursos disponibles.
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TITULO V: DE LOS ORGANISMOS DEL ESTABLECIMIENTO
Párrafo 1ro.
ARTICULO 82
El Equipo de gestión es el organismo encargado de asesorar al Director en las
siguientes funciones:
a) Programación, supervisión y coordinación de las actividades generales del
establecimiento.
b) Estudio de iniciativas creadoras en beneficio de la comunidad escolar.
c) Estudio de problemas generales que afectan al establecimiento.
d) Estudio de evaluaciones de interés general
e) Ayudar al Director en la programación del presupuesto que pueda tener la
escuela.
ARTICULO 83
El Equipo de gestión estará integrado por el Director que lo presidirá,(el Subdirector
en el caso que exista) el Inspector General, el Jefe (a) de la Unidad Técnica, el
Orientador (a), el Profesor de los grupos Diferenciales, la educadora de párvulos, un
profesor representante del 1er ciclo elegido por sus pares, un representante de los
profesores del 2do. Ciclo elegido por sus pares, un representante de los no Docentes
elegidos por sus pares, el Presidente del Centro General de Padres y/o un
representante de la Directiva en caso que no pueda concurrir.
ARTICULO 84
El Director nombrará entre sus miembros un secretario (a) que llevará las actas y
otros documentos.
ARTICULO 85
El Equipo de Gestión se reunirá ordinariamente al inicio y término de cada Semestre
por citación de la dirección y de acuerdo a la necesidad y conveniencia del proyecto
escuela; extraordinariamente, todas las veces que lo estime necesario el Director.
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ARTICULO 86
El Consejo General de Profesores es el organismo encargado de asesorar a la Dirección
en las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en las tomas de decisiones ante casos de conducta reiterativa que
afecta la buena marcha del proceso E-A
b) Planteamiento, estudio y sugerencia de solución a cualquier problema
administrativo, técnico y social que afecte a la escuela.
ARTICULO 87
El Consejo General de Profesores estará constituido por todos los profesores del
establecimiento y es presidido por el director.
ARTICULO 88
El Consejo sesionará una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente, las que
sean necesarias.
ARTICULO 89
El Director designará un secretario que llevará las actas con los acuerdos.
ARTICULO 90
El consejo Técnicoes un organismo asesor del director en lo técnico pedagógico del
proceso E-A.
Sus funciones son:
a) Programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
curriculares.
b) Optimizar el proceso E-A
ARTICULO 91
Sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
ARTICULO 92
Será presidido por el jefe (a) de la Unidad Técnica Pedagógica por delegación de
funciones del Director.
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Párrafo 2º: DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
ARTICULO 93
El Consejo de Curso es el organismo formado en cada curso con la totalidad de los
alumnos.
ARTICULO 94
Contará con una directiva integrada por un presidente (a), un secretario (a) y un
tesorero (a) elegido por los propios alumnos.
ARTICULO 95
Tendrá como objetivo la organización social para propender a la solución de los
problemas comunes que surjan en el curso.
ARTICULO 96
Será asesorado por el profesor jefe del curso.
Párrafo 3º : DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 97
El centro General de Padres y apoderados es el organismo que representa a los padres
y apoderados de los alumnos ante las autoridades de la escuela.
ARTICULO 98
Tiene como objetivos:
a) Vincular a los subcentros de Padres de los cursos con la dirección de la escuela
b) Apoyar la labor de la escuela interesándose en participar en todo aquello que
ayude a mantener e incluso mejorar su excelencia académica.
ARTICULO 99
El Centro general de Padres y Apoderados deberá contemplar a lo menos una
Asamblea General en cada Semestre; las sesiones extraordinarias dependerán de las
necesidades que surjan. La Directiva como tal sesionará en razón a las veces
acordadas y con citación del presidente, según lo estime, en vista de la necesidad que
exista.
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ARTICULO 100
Estará conformado por un presidente (a), un vicepresidente (a), un secretario (a), un
tesorero (a) y un pro tesorero (a) elegidos por votación de los Delegados de los Cursos.
El cargo durará el año lectivo y pueden ser reelegidos en toda ocasión.
ARTICULO 101
El Subcentro de Padres es un organismo formado por los padres y apoderados del
curso.
ARTICULO 102
El Subcentro estará conformado por un presidente(a), un secretario(a), un tesorero(a)
y un delegado(a) representante del curso ante el Centro General de Padres. Todos
serán elegidos por ellos mismos. Sesionarán una vez al mes ordinariamente y
extraordinariamente las veces que estime necesario la Directiva.
ARTICULO 103
La Escuela para padres es una instancia educativa dirigida a los padres y/o
apoderados en base al reconocimiento de la importancia de la familia como núcleo
central de la sociedad y factor fundamental en el desarrollo del niño.
ARTICULO 104
Las sesiones las realizarán los profesores jefes asesorados por el orientador (a) de la
escuela, de acuerdo al calendario programado por la escuela para el caso.
TITULO VI :DE LA VIDA ESCOLAR
Párrafo 1º De la norma de vida escolar
ARTICULO 105
Apoderado es la persona mayor de edad que al solicitar matrícula en el
establecimiento para su pupilo, se compromete a respetar y dar fiel cumplimiento al
presente reglamento Interno.
ARTICULO 106
El apoderado colaborará con la escuela guiando a su hijo o pupilo en el hogar con el
ejemplo, buenos consejos y trato cariñoso.
ARTICULO 107
El apoderado mantendrá con el profesor jefe una comunicación permanente y asistirá
a todas las reuniones y entrevistas que sea citado.
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ARTICULO 108
a) El padre apoderado deberá justificar personalmente cada inasistencia del
alumno ya que es su obligación velar, porque su pupilo asista periódicamente a
sus clases.
b) Deberá enviar al alumno con su cuerpo limpio, libre de piojos y liendres.
c) El no cumplimiento de estas obligaciones en forma reiterada y/o deliberada
ameritará un cambio del apoderado por parte de la familia del alumno.
ARTICULO 109
En el caso de que el apoderado no concurra a una reunión del curso, deberá acudir
alestablecimiento al día siguiente para conversar su situación con el profesor jefe e
informarse de lo tratado y acordado. Para no interrumpir las clases deberá acudir
antes del inicio de la jornada, en los recreos, al término de las clases lectivas o al
finalizar la jornada escolar completa.
ARTICULO 110
El apoderado deberá entregarle a su pupilo los útiles necesarios para su
Trabajo pedagógico en la escuela.
Párrafo 2º :De la matrícula. ARTICULO 111
El proceso de matrícula se realizará de acuerdo a las normativas vigentes.
ARTICULO 112
Su objetivo es la incorporación al sistema educacional de todo educando y el requisito
de ingreso al sistema será el indicado en la normativa oficial vigente.
ARTICULO 113
La capacidad por curso será de 44 alumnos y el grupo diferencial de 15.
ARTICULO 114
La matrícula será gratuita, pero el Centro General de Padres solicitará a los
apoderados para realizar obras en bien de sus propios hijos, una cuota de carácter
voluntario que no condicionará de ningún modo la matrícula misma.
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Párrafo 3º : De los traslados
ARTICULO 115
El establecimiento dará las facilidades y lo que corresponda a los alumnos que
soliciten sus traslados por cambio de domicilio u otra razón. Del mismo modo para el
caso de los que lleguen trasladados de otra escuela, los que se regirán por la norma
del Reglamento de Evaluación de la Unidad Educativa
Párrafo 4º : Del año escolar
ARTICULO 116
El año escolar se conforma a partir del Calendario Escolar Nacional quedispone que la
Secretaría regional Ministerial fije el Calendario Regional por el cual deberá regirse la
escuela en cada año escolar.
Párrafo 5º : De la disciplina escolar ARTICULO 117
El alumno idealmente deberá asistir a todas sus clases; pero si tuviese inasistencias,
éstas no podrán exceder el porcentaje que permite la normativa oficial al respecto.
Además, deberá ser responsable en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
escolares.
ARTICULO 118
El alumno (a) evitará los juegos bruscos y peligrosos.
ARTICULO 119
El alumno (a) asistirá a la escuela aseado y correctamente presentado con su uniforme
escolar debiendo cuidar su aseo y vestimenta durante la jornada.
ARTICULO 120
a) El alumno no debe portar ni traer joyas u objetos de valor. La escuela no se
responsabiliza por su pérdida.
b) El alumno mostrará respeto, obediencia y buenas maneras ante todos los
profesores y autoridades del establecimiento
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ARTICULO 121
a) El alumno (a) será respetuoso con sus compañeros(as) y todas las demás
personas de la comunidad educativa.
b) Será considerada falta leve aquella que impida el normal funcionamiento de las
clases, almuerzo escolar o recreos
ARTICULO 122
Se considerarán faltas graves de los alumnos:
a) La reiteración por más de dos veces de una falta leve.
b) Agredir física y/o verbalmente a un compañero, a un profesor u a otra persona.
c) Abandonar el establecimiento sin la autorización correspondiente de la
dirección.
d) Ingresar o usar en el establecimiento elementos peligrosos que pongan en riesgo
la seguridad, la salud e higiene mental de la comunidad escolar, tales como
elementoscorto punzantes, pornografía, bebida alcohólica, droga u otros de
iguales consecuencias.
e) Dañar o destruir los bienes del establecimiento o de sus compañeros, a lo que
su apoderado deberá responder pecuniariamente.
f) Dañar documentos de la escuela.
g) Cometer faltas a la moral y buenas costumbres, como: Abusos deshonestos,
apropiaciónindebida, actitudes groseras.
h) Faltas de cortesía reiteradas
i) Desórdenes reiterados.
j) Incumplimiento reiterado de sus deberes escolares
ARTICULO 123
La no observancia de lo normado traerá consigo las siguientes medidas:
a) La falta por primera vez dará lugar a una amonestación verbal.
b) Si la falta se repite, se registrará en el libro de observaciones del curso
c) Si vuelve a repetirse el alumno será derivado hacia su profesor jefe quien
diseñará una estrategia educativa para terminar con la falta.
d) Si continúa la falta, el profesor jefe citará al apoderado (a) para solicitarle su
apoyo frente a la necesaria corrección del comportamiento del niño (a)
e) Si a pesar de ello continuase, será derivado a la Inspectoría ...
f) Si el asunto persiste, será derivado al Orientador (a) para que lleve a cabo una
relaciónterapéutica tendiente ayudar al alumno (a)
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g) Si no diese resultado y aún persiste, será derivado, por último, al director de la
escuela quien podrá tomar las siguientes decisiones:
h) Entrevistarse con el alumno
i) Entrevistarse con el alumno y sus padres.
j) Suspender al alumno de clases hasta por un máximo de tres días
k) Condicionar la matrícula del alumno (a) con acuerdo del Consejo de profesores.
l) Cancelar la matrícula del alumno (a) en común acuerdo con el Consejo de
Profesores en pleno y previo aviso al Sostenedor, quien en última instancia
ratifica, modifica o rechaza tal medida disciplinaria
ARTICULO 124
La Matrícula condicional se aplicará una vez que se hayan agotado todas las
instancias de solución. Se llevará a efecto en la Dirección de la escuela, ante la
presencia del Profesor Jefe, Orientador (a), apoderado (a), alumno (a) quienes
firmarán un compromiso en el cual el alumno se compromete a no seguir cometiendo
la faltas, corrigiendo así su comportamiento y el apoderado por su parte se
compromete, en caso de que su pupilo continúe mostrando la falta, a retirarlo de la
escuela con el fin de entregarle un nuevo ambiente escolar más propicio a los
intereses y expectativas del educando.
ARTICULO 125
La Cancelación de matrícula, suspensión de clases y la expulsión del alumno NO SE
DEBERA POR NINGUN MOTIVO A CAUSAS SOCIOECONOMICAS O DE
RENDIMIENTO ACADEMICO.
Párrafo 6º De la Evaluación y promoción de los alumnos
ARTICULO 126
El proceso de Evaluación de los alumnos y su promoción se regirá por las normas que
consigna el Reglamento de Evaluación y promoción de alumnos del
establecimiento aprobado y oficializado por el Departamento Provincial de Educación
de Arica y Parinacota y las instrucciones que emanen del ministerio de educación.
ARTICULO 127
Las validaciones, equivalencias y convalidaciones de estudios se regirán por las
normas aprobadas por el Ministerio de Educación.
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Párrafo 7º : De los planes y programas de estudio
ARTICULO 128
El establecimiento aplicará los Planes y Programas de estudio oficiales establecidos
por el Ministerio de Educación.
Párrafo 8º : De la documentación administrativa y pedagógica
ARTICULO 129
El Libro de Registro es un documento oficial que debe ser trabajado por los docentes
Directivos de acuerdo a la normativa vigente y que cumple las siguientes funciones:
a) Registra la Matrícula de la escuela del año lectivo en curso y consigna datos de
los alumnos matriculados.
b) Consigna la situación del alumno al término del año escolar y registra
actividades y acontecimientos de importancia.
c) Consigna documentación recibida y despachada y los materiales recibidos
d) Debe ser presentado a las autoridades que visiten la escuela para que consignen
su inspección o visita.
ARTICULO 130
El Libro de Clases es un documento legal que debe ser llevado por el profesor jefe y de
asignatura de acuerdo a las normativas vigentes. Será controlado por el Jefe de la
Unidad Técnica y el Inspector (a) del establecimiento.
ARTICULO 131
El Certificado de Estudios es un documento legal que consigna la situación final del
alumno incluyendo las calificaciones finales obtenidas. Debe ser entregado al
apoderado para que pueda matricular a su alumno en el año lectivo siguiente.
ARTICULO 132
El Informe de Personalidad es un documento legal que deberá ser elaborado por el
profesor jefe bajo la supervisión del orientador (a) del establecimiento. En él se
consignará los logros alcanzados por el alumno en los diferentes aspectos de su
personalidad.
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ARTICULO 133
El Expediente Individual deberá contener los siguientes documentos.
a) Ficha escolar
b) Registro de Observaciones y entrevistas
c) Test Sociométrico
d) Autobiografía
e) Informe de Personalidad
f) Certificado de estudio del alumno
TITULO VII: DEL TRABAJO ESCOLAR
Párrafo 1º : De la organización de las actividades escolares
ARTICULO 134
Se adoptará el calendario Escolar emanado de la Secretaría Regional Ministerialde
Educación
ARTICULO 135
El calendario escolar del establecimiento será organizado por Semestres
ARTICULO 136
El Proyecto Educativo Institucional será conformado para que rija el quehacer de
la escuela con Jornada Escolar Completa durante 5 años.
ARTICULO 137
Los horarios, clases lectivas, electivas y no lectivas, recreos y otros se estructurarán
de acuerdo a las normativas oficiales para la escuela que funciona con jornada escolar
completa
ARTICULO 138
La escuela funcionará con jornada escolar completa desde NB1 hasta NB6 (Desde 1º a
8º año Básico)
ARTICULO 139
NT2 (Kínder) funcionará de acuerdo a la norma vigente en jornada única.
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Párrafo 2º : De las actividades escolares
ARTICULO 140
Los actos escolares están contemplados en el calendario regional y serán coherentes
con las efemérides.
ARTICULO 141
Las actividades extraescolares estarán dirigidas al uso apropiado del tiempo libre por
parte del alumno y las Especiales serán programadas según las festividades del año
calendario.
TITULO VIII: DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS HIGIENE Y
SEGURIDAD
ARTICULO 142
El empleador estará obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud del personal y de los alumnos.
ARTICULO 143
En el establecimiento deberá existir:
a) Un listado con los teléfonos más urgentes y necesarios.
b) Los extintores necesarios según la norma vigente
c) Botiquines
d) Señalizaciones de emergencia, seguridad y evacuación.
e) Plan de emergencia actualizado: Plan DEYSE
f) Plano de seguridad de la escuela.
ARTICULO 144
El Empleador deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene:
a) Deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento baños, camarines
b) Las bodegas deberán contener las condiciones mínimas sanitarias.
c) El personal de cocina o manipuladoras de alimentos deben cumplir con las
disposiciones que exige el Ministerio de salud.
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ARTICULO 145
El Empleador deberá observar las siguientes normas mínimas de seguridad:
a) Mantener el libre desplazamiento de los alumnos dentro de las salas y en la
escuela en general
b) Cuidar que no haya elementos peligrosos en las zonas de recreo y de trabajo
escolar, tales como: vidrios quebrados, mobiliario en mal estado, puertas
apolilladas; interruptores y enchufes en mal estado. Instalaciones eléctricas en
mal estado.
ARTICULO 146
En estas materias, dado que el establecimiento está integrado por el personal que
labora allí y por el alumnado, deberán respetarse y cumplirse obligatoriamente las
normativas oficiales vigentes sobre Prevención, Higiene y Seguridad.
ARTICULO 147
El Director de la escuela estará obligado a adoptar las medidas necesarias para
proteger la vida y salud de los alumnos
ARTICULO 148
El director y los profesores del establecimiento velarán para que el local escolar
ENTREGUE A LOS ALUMNOS UN AMBIENTE SANO Y ADECUADO de tal manera que
las actividades se realicen sin dificultades y sin peligro para la salud física y mental de
los alumnos.
TITULO IX: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 149
Toda modificación, complementación o derogación al presente Reglamento deberá ser
realizada de acuerdo a la normativa oficial vigente.
ARTICULO 150
El personal del establecimiento será contratado sin exigencia de dedicación exclusiva,
pudiendo trabajar en otros establecimientos particulares siempre y cuando no
entorpezca sus labores en la escuela.
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MISIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
Coordinar a toda la Comunidad Escolar del Establecimiento, con sus respectivos
estamentos, a fin de ir logrando una activa y masiva participación en un proceso que
los compromete a todos, puesto que apunta a su mayor seguridad y, por ende, a su
mejor calidad de vida, orientando los recursos humanos y materiales de Escuela Darío
Salas Díaz, para que sus alumnos, administrativos, docentes, directivos y personal
auxiliar, estén en condiciones de enfrentar cualquier situación de emergencia que se
presente producto de un evento natural o provocado por el hombre.
OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD
1. Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por
sustento una responsabilidad colectiva frente a la seguridad.
2. Proporcionar a los alumnos del colegio un efectivo ambiente de seguridad
integral mientras cumplen con sus actividades formativas.
3. Constituir para el establecimiento un modelo de protección, replicable en el
hogar y en el barrio.
PROCEDIMIENTO
La Operación Cooper (De Evacuación Y Seguridad Escolar), incluye la
emergencia de sismo e incendio y cuenta con las siguientes partidas o grupos:
1. GRUPO DE COORDINACIÓN GENERAL: Su función es coordinar y monitorear el
funcionamiento de todas las partidas o grupos, sus miembros son:
- Director: Arturo Yevenes Acuña.
- Coordinador General: Oscar Villalobos Caucoto.
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- Coordinadora nivel NT1: Jazmín Fuenzalida Alvarado.
2. PARTIDA DE ATENCIÓN A APODERADOS: Su función es atender y controlar a los
apoderados que llegan a consultar / retirar a sus hijos. Los apoderados entran por la
puerta principal y esperan en el Primer patio.
- Director, Sr.: Arturo Yevenes Acuña.
- Jefe U.T.P., Juan klockner Alfaro.
- Orientadora: Violeta Sánchez Villegas.
PARTIDAS DE ALARMA: Su función es dar la alarma interna (interior del
establecimiento) y en caso necesario, externa (Cuerpo de Bomberos, Carabineros y
S.N.S.). Esta persona en caso de siniestro se encuentra equipada con megáfonos.
• Secretaria: María Vizcarra Madariaga.
4. PARTIDA DE ZAPADORES: Su misión es abrir puertas, dejar accesos expeditos y
proveer vías de escape de ser necesaria una evacuación.
• Sra.: Violeta Sánchez Villegas (puerta principal)
5. PARTIDA DE CORTE DE ENERGIA ELECTRICA: Su función es cortar la energía
eléctrica del tablero principal, cortar y verificar que en el establecimiento no quede
ningún sector energizado.
• Sr.: Juan Klöckner Alfaro.
6. PARTIDA DE CORTE DE SUMINISTRO DE GAS: Su función es cortar el
suministro de gas en los diferentes sectores del establecimiento.
• Sras.: Manipuladoras de alimentos.
7. PARTIDA DE PRIMEROS AUXILIOS: Cada curso con su encargado de portar su
propio botiquín de primeros auxilios completo.
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9. PARTIDA DE ATAQUE AL FUEGO: Su trabajo será atacar principios de
incendios mediante extintores repartidos en el establecimiento. Esta es la
partida más numerosa y año a año cada persona señalada debe tener a lo
menos una instrucción práctica al respecto:
• Sr: José Luis Celsi Veliz; Suplente, Alexander Miranda Montalván.
TIPOS DE EMERGENCIA Y SU EJECUCION: EMERGENCIA INCENDIO
1. Alarma Interna: Al producirse un principio de incendio en cualquier lugar del
Establecimiento, se debe proceder de inmediato a dar la ALARMA INTERNA, QUE
CONSISTE EN UN TOQUE DE TIMBRE, ACORDADO PREVIAMENTE y se procederá
a evacuar rápidamente actuando en perfecto orden, manteniendo la serenidad y
calma.
2. Junto con la alarma interna, debe procederse a dar la ALARMA EXTERIOR
empleando las vías más rápidas, (teléfonos, vehículos, etc.). La alarma se dirigirá
primeramente al Cuerpo de Bomberos más próximo, luego a Carabineros y al Servicio
Nacional de Salud si fuera necesario.
3. El principio de incendio debe ser atacado con la máxima rapidez y decisión. Es
necesario estar siempre atento para detectar cualquier tipo de incendio (investigar
olores extraños, humos, etc.).
4. Antes de proceder a atacar el fuego en cercanías de circuitos eléctricos, debe
verificarse que la energía eléctrica haya sido interrumpida; cuando se ubique el fuego
es necesario trabajar, en lo posible, sin abrir puertas ni ventanas, para evitar así su
inmediato avivamiento por la entrada violenta de aire.
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EMERGENCIA SISMO
CASO 1: SISMO EN HORARIO DE CLASES
1. Mientras dure el sismo, los alumnos deben resguardarse bajo las mesas y/o
sillas.
2. Lo mismo es aplicable para profesores y administrativos, deben colocarse bajo
sus respectivas mesas, escritorios, etc.
3. Mientras dure el sismo, no utilice las escaleras. Estas tienen diferentes
"momentos de frecuencia" y se mueven de forma diferente al resto del edificio.
Mientras dure el sismo usted debe permanecer dentro de su sala de clases.
4. Para alumnos que durante el sismo hayan sido autorizados para salir de la sala
y estén en baños o patios, estos se dirigen directamente a la zona de seguridad a
la espera de que llegue su curso.
5. Una vez que se detenga el movimiento, los responsables de los diferentes cursos
evaluarán los riesgos de derrumbe y condiciones para evacuar las salas,
procederán a dar la alarma interna y se actuará igual que en la emergencia de
incendio procediéndose a la evacuación.
6. En cuanto a la alarma al exterior, el corte de la energía eléctrica y evacuación de
aulas, se procederá en la misma forma que en emergencia de incendio.
7. Las salas 26, 5, 27, 28, 6, 11, 18, 7 evacuaran a la zona de seguridad Patio
Principal
8. Las salas 1, 2, 3, 4, 13, 20, 21, 22, 23, 25 y sala SEP evacuaran a la zona de
seguridad en la multicancha.
9. Se reitera que por ningún motivo los alumnos deben correr, hablar, gritar,
bromear o devolverse a la sala.
10. Una vez ubicados los alumnos en la zona de seguridad se procederá a la
espera de los apoderados, a quienes se les hará pasar una vez que se de su
autorización.
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11. Es necesario tener presente la importancia que revisten los sistemas de
evacuación de alumnos, ya que su único objetivo es salvaguardar su integridad
física y su vida.
12. En caso de producirse incendio motivado por el sismo, la autoridad a
cargo de la operación actuará de acuerdo a la situación que se viva. En caso de
ser factible y aconsejable atacar un principio de incendio se hará mediante la
participación de profesores y paradocentes, siempre que se haya cumplido con
la evacuación de todos los alumnos.
13. De ser necesario, el retiro y entrega de alumnos se realiza como se indica
más abajo en el apartado “Retiro y Entrega de Alumnos”
14. La secretaria María Vizcarra Madariaga es la encargada de informarse
acerca de los detalles del Sismo (magnitud, epicentro, si hay alerta de tsunami o
no). Para ello dispone de radio AM y FM a pilas y otros elementos que podrían
utilizarse de no cortarse la luz (Internet páginas SHOA y ONEMI). Cuando María
Cristina obtenga la información, deberá entregarla inmediatamente a los
coordinadores generales quienes determinarán los procedimientos a
continuación.
CASO 2: SISMO EN HORARIO DE COLACIÓN.
1. Durante el sismo, los alumnos deben protegerse en los lugares en que están,
procurando apartarse de ventanales. Si están en el comedor, protegerse bajo las
mesas.
2. Los profesores de turno supervisan y ayudan a los alumnos
3. Una vez que se detenga el movimiento, los coordinadores generales previa
evaluación de riesgo de derrumbe y condiciones para evacuar las salas,
procederán a dar la alarma interna y se actuará igual que en la emergencia de
incendio procediéndose a la evacuación.
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4. Los coordinadores generales, previa evaluación, dan el aviso para que los
alumnos regresen a sus salas.
5. De ser necesario, el retiro y entrega de alumnos se realiza como se indica más
abajo en el apartado “Retiro y Entrega de Alumnos”
3: SISMO EN HORARIO DE RECREO.
1. Durante el sismo, los alumnos deben protegerse en los lugares en que están,
procurando apartarse de ventanales.
2. Profesores y alumnos se juntarán en Zona de Seguridad aguardando
instrucciones de los coordinadores generales.
3. De ser necesario, el retiro y entrega de alumnos se realiza como se indica más
abajo en el apartado “Retiro y Entrega de Alumnos”
RETIRO Y ENTREGA DE ALUMNOS.
El retiro y entrega de alumnos se realiza preferentemente en las Salas de Clases
de cada curso (las mismas que se ocupan en reuniones de apoderados, si no es
posible hacer la entrega de alumnos en la Sala de Clases, está se hará en las zonas de
seguridad donde cada profesor debe anotar en su libro de clases cada retiro
producido. o Alumnos que poseen hermanos menores en el establecimiento deben
dirigirse directamente desde la zona de seguridad hacia la sala del hermano/a menor
donde irá a retirarlos el apoderado.
Previamente (a inicios del año escolar) el profesor consignó esta situación en la
Hoja de Retiros de Emergencia.
Los apoderados no pueden retirar a alumnos que no sean sus hijos (esta norma
es también aplicable a los transportes escolares). Las únicas personas que pueden
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autorizar un retiro de un alumno por una persona distinta a su apoderado es la
dirección. Como existen casos especiales de padres que les es imposible en una
eventualidad como esta venir al establecimiento a retirar a sus hijos (apoderados que
trabajan fuera de Azapa, se elaborará el siguiente mecanismo para atender estas
situaciones especiales:
a) En reunión de apoderados, cada profesor jefe consultará a los apoderados
quienes autorizan en casos de emergencia a que sus hijos sean retirados por
una tercera persona. Esta información se colocará en la Hoja de Retiros en
Casos de Emergencia que está en cada libro de clases.
b) Los alumnos mayores no pueden retirarse solos, salvo que Dirección autorice.
c) En el caso de cursos que se encuentren separados como es el caso de la
asignatura de Educación Física, los alumnos se reúnen con el profesor jefe
como se señaló anteriormente.
d) En el caso de cursos que se encuentren fuera del establecimiento:
- Si la actividad es en el radio urbano de la ciudad y en la Zona de Seguridad
de Tsunami, la entrega de alumnos se realizará en la escuela, Si la actividad es
en el radio urbano de la ciudad y en una zona en peligro de inundarse (bajo la
Zona de Seguridad de Tsunami), la entrega de alumnos se realizará en la
escuela. Si la actividad es fuera del radio urbano: El curso vuelve al colegio
donde se realizará la entrega de alumnos.
- El profesor a cargo de la actividad en terreno debe llevar el listado de retiros de
su curso (fotocopia)
INDICACIONES GENERALES PARA LOS APODERADOS
Los apoderados deben seguir las siguientes instrucciones en caso de terremoto o
Tsunami:
1. Conservar la calma en el lugar en que se encuentren.
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2. Ver Anexo 1 donde el profesor debe completar las indicaciones sobre el punto
de encuentro para el retiro de los alumnos.
3. Pensar en que sus hijos se encuentran seguros en la escuela y con personal
idóneo para estas situaciones.
4. Tener la plena confianza de que el Establecimiento es un edificio seguro.
5. No piense inmediatamente en venir a buscar a su hijo ya que se producen
accidentes y quizás no llegue nunca a buscarlo.
6. En caso de alarma de Tsunami, reiteramos que el Establecimiento se ubica
sobre la línea de seguridad indicada por la Armada de Chile, por lo que LA
ESCUELA NO SE EVACÚA Y LOS ALUMNOS PERMANENCEN EN EL
ESCUELA, debe estar tranquilo.
7. Cuando llegue al establecimiento y si va en vehículo trate de estacionarse a una
distancia prudente, para no provocar tacos y atochamientos que impedirán la
libre circulación.
8. No se permitirá la salida a ningún alumno solo, debería venir a buscarlo sólo su
apoderado, o aquella persona que se haya autorizado en reunión de apoderados.
9. A los transportes escolares no se les permitirá retirar alumnos, hasta
transcurrido el peligro latente de una eventual replica.
10. La entrega de los alumnos se hará de acuerdo a lo informado por el
personal a cargo.
11. En la escuela los alumnos estarán en las zonas de seguridad que le
corresponde a su curso, cuidados por su profesor jefe, apoyado por los
Profesores de asignatura y por los funcionarios encargados de supervisar.
12. Por último, no olvide que todo funcionará en la medida que podamos
controlarnos.
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NOTAS Y DISPOSICIONES GENERALES
1. Ante una emergencia, los docentes que están en clases tendrán la
responsabilidad de controlar y guiar a los alumnos por las Rutas de Evacuación
hacia las Zonas de Seguridad que les corresponda al curso o nivel, manteniendo
la calma y disciplina.
2. El Profesor que está con curso debe sacar el LIBRO DE CLASES.
3. Los alumnos deberán evitar sacar materiales, libro y/o útiles, con la finalidad de
no entorpecer la Evacuación. Nadie debe correr.
4. Todo el alumnado y personal del Colegio debe conocer y acostumbrarse a la
ubicación asignada dentro de la Zona de Seguridad con el objeto de verificar la
presencia de la totalidad de ellos.
5. Si hubiese alumnos que sean incapaces de conservar su lugar en la fila que se
desplaza a razonable velocidad, deberán tomarse las medidas necesarias para
que éstos sean cuidados y ayudados por alumnos más vigorosos, moviéndose
independientemente de las filas.
6. En todas las salas de clases, talleres y oficinas, las puertas deben encontrarse
siempre en condiciones de ser abiertas con facilidad y hacia fuera.
7. Los números de teléfonos del Cuerpo de Bomberos, Carabineros y Servicio
Nacional de Salud deben estar colocados en lugares adecuados y bien visibles.
(En cada oficina y portería)
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8. Los profesores, alumnos, personal administrativo y paradocentes deben conocer
y acostumbrarse a la ubicación asignada que le corresponda en la zona de
seguridad.
9. En oficina de dirección, deberá considerar un llavero general, donde están
ubicados los duplicados de las llaves de todas las oficinas, salas de clases,
bodegas, laboratorios, puertas de talleres, etc.
10. El cuerpo docente, para afrontar con la debida eficacia la Operación
“Cooper” está debidamente adoctrinado y tiene dominio de sus alumnos, para
lograr así actuar con el orden y seguridad necesarios.
11. Los profesores que se encuentren sin alumnos, ayudarán en la etapa de
entrega de alumnos, en los pasillos controlando que éstos estén despejados, que
no salgan alumnos, orientando a los apoderados.
12. Cuando se haya producido el retiro de la mayoría de los alumnos y ya
queden pocos, Dirección es la unidad encargada de liberar de sus obligaciones a
los profesores, para lo cual los alumnos que queden se ubicarán en secretaría.
A la secretaria se le entregan los libros de clases en donde está la información
de los retiros ya realizados.
13. Subvenciones después de cada retiro de alumnos, debe cambiar la Hoja
de Retiro de alumnos, teniendo cuidado en conservar la información de
autorización de retiros a terceros y autorización para retirarse solos.
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METODOLOGIA ACCEDER FRENTE A SISMOS DE ALTA INTENSIDAD.
1. Alarma / Alerta: Sismo de alta intensidad campo cercano Terremoto.
El terremoto es la alarma. Evitar la evacuación hacia zonas de seguridad por medio de
carrera, en caso de terremoto buscar zonas de protección como debajo de una viga o
en el umbral de la puerta, debajo de la mesa o muebles que resistan el peso de
escombros.
2. Comunicación: El director del establecimiento valida la información.
3. Información: Es el mismo Terremoto.
4. Coordinación: Roles y funciones del comité de seguridad se debe cumplir la
tarea asignada por la Comisión encargada del Plan de Seguridad Escolar.
Coordina con organismos externos (bomberos, carabineros, asistencia de salud
pública) a través de los siguientes números:
· Ambulancia: 131, Carabineros Chile: 133.
En caso de terremoto es el profesor quién da las órdenes de evacuar por lo que
tendrá que conservar en todo momento la serenidad, se ubicara en la puerta, la abrirá
e impedirá la huida intempestiva de los alumnos, posteriormente dará la orden de
evacuación hacia las zonas de seguridad que corresponda a su sector.
“EL PROCESO DE EVACUACIÓN DEBE REALIZARSE EN COMPLETO
SILENCIO, CON PASO LIGERO, PERO SIN CORRER”.
Se acude a los lugares y realizar las funciones que les fueron encargadas,
siempre manteniendo la calma y manteniendo informados a sus jefes directos. Para
esto deben mantener sus teléfonos móviles permanentemente cargados, esto les
evitará moverse de su lugar.
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El personal que tenga la responsabilidad de cortar los suministros de energía (de
luz, gas, calefactores o cualquier fuente alimentadora de materiales de combustibles o
de energía), deben acudir rápidamente a estos lugares y cortar los suministros.
Los teléfonos móviles deben mantenerse diariamente cargados y en el momento
de producirse una emergencia deben estar abiertos para recibir órdenes que sean
emitidas por las autoridades del Colegio y /o para dar cuenta del estado del lugar.
Los alumnos ya conocen las vías de evacuación bajan y se establecen en las
zonas de seguridad junto con sus profesores jefes.
1. Evaluación Primaria.
Se evalúa y deberá indicar:
a) Tipo de emergencia
b) Magnitud de la emergencia
c) Número de personas involucradas y/o lesionadas, gravedad de las lesiones.
d) Hora de ocurrencia o toma de conocimiento.
2. Decisiones: Se asignan tareas dependiendo cuantos fueron los daños y si
hubieron involucrados.
El profesor /a que está frente a un curso debe mantener la calma y
tranquilidad, él o los estudiantes encargados abrirán las puertas y aquellos
estudiantes que se encuentren cerca de las ventanas se ubicarán al centro de la sala y
posterior a este salen de sus salas.
Evacuación de Salas y otros recintos: se procederá a ello siempre que se haya
dado la orden correspondiente en el caso del terremoto a campo cercano la evacuación
es inmediata.
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En caso que, el sismo se produzca en horario de recreo o colación, todo el
personal del Colegio debe acudir a sus zonas y puestos de seguridad, apoyando la
bajada tranquila y ordenada de los alumnos que se encuentren en el segundo piso.
El director actúa junto con el resto del comité de seguridad.
3. Evaluación secundaria: Se corrigen los errores o fallas de decisiones que se
establecieron en el evento de emergencia.
4. Readecuación.
ALERTA EMERGENCIAS POR INCENDIOS
1. Alarma / Alerta: Emergencia de incendio.
El Humo del Incendio es la alerta. Evitar la evacuación hacia zonas de seguridad
por medio de carrera, en caso de incendio. Salir hacia las zonas establecidas ante
incendio.
Si el incendio está comenzando los profesores del sector son los encargados de
abrir la salida de los extintores, en caso que el incendio sea controlable,
inmediatamente se avisa, mientras se evacua.
2. Comunicación: La Persona que establece la alerta es la responsable de avisar a
los coordinadores por mientras que se verifican loas zonas del incendio. Esto se
realiza rápidamente ya que se llamará a Bomberos al número 132. EL director
del establecimiento toma las decisiones ante el evento.
3. Roles y funciones del comité de seguridad: Debe cumplir la tarea asignada
por la Comisión encargada del Plan de Seguridad Escolar. Se evacua
inmediatamente a los alumnos. Bajan a la zona de Seguridad. Si el evento es
muy grande inmediatamente se evacua externamente a los alumnos a las afuera
del establecimiento. Todo esto procurando el bienestar de los alumnos. Coordina
con organismos externos (bomberos, carabineros, asistencia de salud pública) a
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los siguientes números:
· Ambulancia: 131
· Bomberos: 132.
4. Decisiones: Dar la alarma general mediante el golpeteo sistemático de la
campana de emergencia, a viva voz o cualquier medio disponible, comunicando
la emergencia, de acuerdo al plan general.
5. Constituir el Comité de Emergencia
Jefe de unidad técnica pedagógica o auxiliar en conocimiento de la emergencia,
realizará corte de energía eléctrica y de gas, según las condiciones previamente
evaluadas, asegurando siempre su propia seguridad. Evacuar el establecimiento por el
lado contrario al siniestro.
Combatir el fuego incipiente con personal capacitado y utilizando agua, extintores
de polvo químico seco, (PQS), u otros Medios de Sofocación del Fuego como sacos,
tierra, arena u otro, si la situación permite el control mediante estos elementos. Si el
incendio es de mayor magnitud y no se cuenta con los medios requeridos, se debe
considerar ayuda externa como Bomberos (FONO EMERGENCIA 132).
Controlada la emergencia, se debe inspeccionar el área afectada para verificar los
daños y atender a los lesionados si los hubiera, posteriormente se efectuarán los
trabajos de limpieza y se restablecerán las actividades.
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“EL PROCESO DE EVACUACIÓN DEBE REALIZARSE EN COMPLETO SILENCIO,
CON PASO LIGERO, PERO SIN CORRER”.
1. Evaluación Primaria. Se evalúa y deberá indicar:
a) Tipo de emergencia
b) Número de personas involucradas y/o lesionadas, gravedad de las lesiones.
c) Hora de ocurrencia o toma de conocimiento.
2. Evaluación secundaria: Se corrigen los errores o fallas de decisiones que se
establecieron en el evento de emergencia.
3. Readecuación.
SEGUIMIENTO Y EJERCITACIONES
Seguimiento:
A partir de los antecedentes de nuestro establecimiento en cuanto a medidas
prevención ante un acontecimiento, se establecen los siguientes seguimientos y
ejercicios, así preparando y difundiendo a la comunidad sobre la gran importancia de
una vida con seguridad.
Los Ejercicios que se realizan principalmente son los simulacros de sismos de
alta intensidad. Esto nos ha llevado a conocer nuestras falencias como Comunidad
Educativa. Es por ello que a partir de la difusión a la comunidad se han establecidos
diversos ejercicios de esta manera nos preparamos en caso de algún tipo de evento.
Como Comité de seguridad nos preguntamos ¿los apoderados del
establecimiento tienen el mismo conocimiento, que sus hijos tienen en cuanto a las
medidas que se consideran en un establecimiento con seguridad?
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A partir de esta pregunta se han comenzado a realizar simulacros en Reuniones
de Apoderados tomando en cuenta a esta pregunta, nos dimos cuenta que los
apoderados por un tema de conocimiento no saben cómo y qué hacer en caso de un
evento de gran magnitud.
Nuestro establecimiento a partir de esto, establece diversas fechas con distintos
tipos de ejercicios, tomando siempre en consideración que trabajamos con personas.
De marzo a noviembre se realizarán ejercicios una vez en el mes, para los
alumnos, Sin embargo, como recién estamos estableciendo esta normativa se
realizarán ejercicios hasta que termine el año escolar y a partir del Próximo año se
consideran todas las medidas pertinentes.
ANEXOS
MANUAL PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCOLAR DE LA ESCUELA
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Se encuentra ubicado en el Reglamento de Convivencia Escolar.