reglamento de const. privida de mixco

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[MUNICIPALIDAD DE MIXCO] Reglamento de Construcción Privada POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad de votos, ACUERDA: 1.- APROBAR el siguiente reglamento: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO, DEL MUNICIPIO DE MIXCO. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO 1. DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES. Artículo 1. El presente Reglamento de Construcción y Urbanismo, normará todas las actividades de excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones, construcciones de edificaciones destinadas a vivienda familiar, al comercio y a la industria en todas sus manifestaciones, Lotificaciones, urbanizaciones residenciales, condominios, antenas repetidoras de señales de telecomunicaciones y líneas de conducción que se ejecuten dentro del ámbito territorial del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Asimismo establecer especificaciones y determinaciones en cuanto: a) Normas de diseño y construcción de edificaciones; b) Recomendaciones, mínimas para el desarrollo urbanístico y ordenamiento territorial; c) Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas o privadas. Articulo 2º. Para los efectos de la perfecta aplicación e interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) ALINEACIÓN MUNICIPAL: a) En el plano horizontal, se refiere a los límites de un predio independientemente del uso al que se le destine, con áreas de circulación de vehículos y peatonal conforme a la zona urbana en que se localice la edificación; b) En el plano vertical, la alineación se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno; b) ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura requerida por la municipalidad, conforme a la zona urbana en que se localice la edificación; c) ÁREA CONSTRUIDA: Parte edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas. En una edificación de más de un nivel, corresponde a la suma de áreas de cada nivel incluyéndose las azoteas y áreas libres; d) COLINDANCIAS: Es la línea común que define el límite entre un lote y otro, o entre un lote y la vía pública; e) CONDOMINIO: Dominio o propiedad de una o más casas pertenecientes en común a dos o más personas con áreas comunes en copropiedad, con una sola entrada y una sola salida, privilegiado de privacidad, totalmente circulado con muros; f) CONSTRUCTOR: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de licencia de construcción, debiendo ostentar el grado académico de Ingeniero o Arquitecto colegiado activo, puede también incluirse los constructores particulares debidamente calificados quedando obligados a someterse a los exámenes correspondientes y a presentar certificación de estudios técnicos; g) EDIFICACIÓN PERMANENTE: Es la edificación que ha sido planificada conforme a normas y

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    Reglamento de Construccin

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    POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad de votos, ACUERDA: 1.- APROBAR el siguiente reglamento: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN Y URBANISMO, DEL MUNICIPIO DE MIXCO. TTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPTULO 1. DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES. Artculo 1. El presente Reglamento de Construccin y Urbanismo, normar todas las actividades de excavacin, nivelacin, ampliacin, modificacin, reparacin, demolicin de edificaciones, construcciones de edificaciones destinadas a vivienda familiar, al comercio y a la industria en todas sus manifestaciones, Lotificaciones, urbanizaciones residenciales, condominios, antenas repetidoras de seales de telecomunicaciones y lneas de conduccin que se ejecuten dentro del mbito territorial del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Asimismo establecer especificaciones y determinaciones en cuanto: a) Normas de diseo y construccin de edificaciones; b) Recomendaciones, mnimas para el desarrollo urbanstico y ordenamiento territorial; c) Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones pblicas o privadas. Articulo 2. Para los efectos de la perfecta aplicacin e interpretacin de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) ALINEACIN MUNICIPAL: a) En el plano horizontal, se refiere a los lmites de un predio independientemente del uso al que se le destine, con reas de circulacin de vehculos y peatonal conforme a la zona urbana en que se localice la edificacin; b) En el plano vertical, la alineacin se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la interseccin con la superficie horizontal del terreno; b) ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura requerida por la municipalidad, conforme a la zona urbana en que se localice la edificacin; c) REA CONSTRUIDA: Parte edificada dentro de los predios que se ubique en las reas urbanizadas. En una edificacin de ms de un nivel, corresponde a la suma de reas de cada nivel incluyndose las azoteas y reas libres; d) COLINDANCIAS: Es la lnea comn que define el lmite entre un lote y otro, o entre un lote y la va pblica; e) CONDOMINIO: Dominio o propiedad de una o ms casas pertenecientes en comn a dos o ms personas con reas comunes en copropiedad, con una sola entrada y una sola salida, privilegiado de privacidad, totalmente circulado con muros; f) CONSTRUCTOR: La persona responsable de la ejecucin de los trabajos que se definan en la solicitud de licencia de construccin, debiendo ostentar el grado acadmico de Ingeniero o Arquitecto colegiado activo, puede tambin incluirse los constructores particulares debidamente calificados quedando obligados a someterse a los exmenes correspondientes y a presentar certificacin de estudios tcnicos; g) EDIFICACIN PERMANENTE: Es la edificacin que ha sido planificada conforme a normas y

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    tcnicas constructivas; h) EDIFICACIN PRIVADA: Cuando el propietario y el usuario son particulares; i) EDIFICACIN PBLICA: Cuando el propietario es el Organismo Ejecutivo, Judicial o Legislativo y sus dependencias o entidades autnomas o descentralizadas; j) EDIFICACIN TEMPORAL O INFORMAL: Cuando se realiza provisionalmente o que por el sistema de construccin puede ser fcilmente desmontable; k) ESTACIONAMIENTO: Es el espacio pblico o privado, destinado al aparcamiento de uno o ms vehculos automotores. l) IMPACTO AMBIENTAL: Grado de contaminacin, atmosfrica, audial, visual o de otra ndole. m) NDICE DE CONSTRUCCIN: Es la relacin existente entre el rea construida y el rea del predio incluyendo azoteas, patios y jardines. n) INSPECTOR MUNICIPAL: Es la persona encargada de comprobar que las obras autorizadas se ejecuten de conformidad con los planos aprobados, se cumpla con los requerimientos del presente reglamento y dems ordenanzas y disposiciones municipales. ) LICENCIA DE CONSTRUCCIN MUNICIPAL: Es la autorizacin por escrito, que la Municipalidad de Mixco, otorga a quien lo solicite, una vez completados todos los requisitos exigidos de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Disposiciones municipales, para realizar dentro de su jurisdiccin actividades de excavacin, nivelacin, reparacin, demolicin de edificaciones, construccin de soluciones habitacionales familiares no mayores de dos niveles y sus modificaciones. o) LICENCIA DE URBANIZACIN: Es la autorizacin por escrito, que la Municipalidad de Mixco, otorga, a quien lo solicite, despus de haber completado todos los requisitos exigidos por las Leyes del pas; los Reglamentos, Acuerdos o Disposiciones Municipales, para realizar dentro de su jurisdiccin, todos los trabajos de urbanizacin que figuren en los planos aprobados. p) LNEA DE FACHADA: Consiste en el lmite al que una edificacin puede llegar exteriormente hacia las reas de va pblica; considerndole como la proyeccin de un plano vertical que se extiende hacia arriba o hacia abajo de la interseccin con la superficie. q) PARCELAMIENTO URBANO: Es la divisin de una o varias fincas, con el fin de formar otras reas menores. Se considera parcelamiento para los efectos de este Reglamento, todo fraccionamiento de terreno en ms de cinco lotes con apertura de nuevas calles. Tal operacin debe ajustarse a las Leyes y reglamentos de Urbanismo y a los planos reguladores que esta municipalidad tenga o ponga en vigencia de conformidad con la autonoma de su rgimen. r) PLANIFICADOR: Son los Ingenieros y Arquitectos, segn sea el caso, responsables de la Planificacin y no de la Ejecucin de la Obra. s) PROPIETARIO: Es la persona individual o jurdica a cuyo nombre est inscrita en el Registro General de la propiedad, la finca a urbanizar en la cual se llevar a cabo la construccin, excavacin, nivelacin, ampliacin, modificacin, reparacin, demolicin de edificaciones. t) RASANTE:

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    Nivel o cota superior que permite el alineamiento del eje central de una va. CAPTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIN. Artculo 3. Para realizar y ejecutar toda actividad de excavacin, nivelacin, ampliacin, modificacin, reparacin, demolicin de edificaciones y construcciones en general, perforacin de pozos de agua, cisternas, montajes de estructuras metlicas para seales de transmisin, tendidos de tuberas, lneas de conduccin de seales, energa, gases, y fluidos y cualesquiera otros trabajos que modifiquen el ambiente del inmueble o vas pblicas deber obtenerse previamente la licencia de construccin extendida por la Municipalidad de Mixco y operarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, en caso de no cumplirse con estos requisitos, la Municipalidad por conducto del Juzgado de Asuntos Municipales mandar suspender todo tipo de trabajos que se estn ejecutando hasta que se extienda la referida licencia. Artculo 4. Quedan exentas de licencia de construccin los siguientes trabajos que a continuacin se especifican: a) Restauracin de acabados de Repellos o cernidos. b) Restauracin de cielos prefabricados. c) Trabajos de pintura en general. d) Tabicacin de reas de oficinas, colocacin de puertas, ventanas, closet o cualquier otro tipo de trabajo de orden menor que no afecte a la estructura o el aspecto fsico de la construccin. Artculo 5. Para los efectos del presente Reglamento las edificaciones se clasifican de la siguiente manera: A. Por Su Uso o Destino: 1. Construcciones para Vivienda, pueden ser Unifamiliares, Multifamiliares. 2. Construcciones Comerciales. 3. Construcciones Industriales de todo tipo. 4. Construcciones de Uso Mixto. 5. Construcciones Agropecuarias. B. Por su Localizacin: 1. Residenciales. 2. Franjas Industriales. 3. Franjas Comerciales. 4. Urbanas. 5. Rsticas. 6. Otras. C. Por su Duracin: 1. Permanentes. 2. Provisionales. Artculo 6. Las licencias para la construccin de viviendas Unifamiliares y de Comercios, hasta trescientos metros de construccin, sern autorizadas por el Jefe del Departamento de Construccin Privada de la Municipalidad de Mixco; la construccin de viviendas Unifamiliares y de Comercios mayores de trescientos metros de construccin y los dems tipos de construcciones, condominios, Lotificaciones y urbanizaciones sern autorizadas por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala. Artculo 7. La licencia de construccin se extender por el plazo que se solicite, no pudiendo en ningn caso excederse el mismo de doce (12) meses. Si la obra no fuese concluida, se podr solicitar prorroga por el tiempo necesario, no pudiendo exceder cada prrroga de seis (6) meses, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la licencia prorrogada. Artculo 8. Previo a la autorizacin de la Licencia de Construccin, el Departamento de Construccin Privada enviar al Alineador a que verifique el lmite exterior de la propiedad hacia las reas Municipales. La alineacin Municipal

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    se ajusta de acuerdo a los planos de Ordenamiento Territorial del Municipio y a las Leyes y Reglamentos de Derecho de Va y Cdigo Municipal, Decreto Nmero doce dos mil dos. Artculo 9. Cualquier edificacin que se desee ejecutar con carcter de Temporal, tambin debe solicitar con anterioridad la Licencia de construccin y hacer efectivo el valor de la misma. Artculo 10. En el formulario de solicitud de construccin, se deber consignar con toda claridad el tiempo de duracin de ejecucin de la obra, as como el costo real de la misma bajo juramento de ley. Artculo 11. En toda solicitud de Licencia de Construccin, el solicitante debe consignar el uso y destino de la obra, debiendo velar por su estricto cumplimiento; caso contrario ser sancionado de conformidad con el Cdigo Municipal y el presente reglamento. La Municipalidad de Mixco queda facultada para NO APROBAR una construccin cuando su localizacin perjudique el sector donde se ubique, de acuerdo al ordenamiento territorial del municipio. Artculo 12. Cualquier modificacin o cambio que desee efectuar en la obra autorizada, deber solicitarla el interesado al departamento de Construccin Privada de la Municipalidad de Mixco, para su estudio y aprobacin. Artculo 13. La Municipalidad de Mixco se reserva el derecho de inspeccionar la fiel ejecucin de cada obra de acuerdo con los planos y especificaciones, as como de la utilizacin de materiales calificados, a travs de los inspectores del departamento de Construccin Privada, pudiendo rechazar cualquier material o mezcla de mala calidad o algn trabajo que se califique como defectuoso o peligroso. Artculo 14. Las entidades religiosas y las entidades estatales o gubernamentales, debidamente constituidas en el pas, no estn exoneradas del pago de la Tasa de Licencia de Construccin, debiendo hacer el trmite normal para dicha autorizacin. El costo de dicha tasa est de acuerdo a la tabla de costos y porcentajes que aplica el departamento de Construccin Privada. Artculo 15. Al tener la Licencia de Construccin autorizada, el Constructor est obligado a colocar en un lugar visible, el stiquer o calcomana que se entrega en el momento de emitida la autorizacin, el cual contiene los datos siguientes: nombre del propietario, direccin del inmueble, nmero de licencia autorizada, fecha de inicio de los trabajos y fecha de trmino de los mismos. En caso de extravo de dicha calcomana, deber colocar un rtulo de tamao apropiado, a la vista, en la parte frontal de la construccin con el nmero de Licencia Autorizada. Artculo 16. La licencia de construccin y los planos autorizados por la municipalidad de Mixco debern permanecer en la obra a disposicin de la misma, y disponer de un lugar apropiado para los exmenes correspondientes. Artculo 17. Cualquier construccin que se ejecute sin contar con la Licencia de Construccin Autorizada, sin ajustarse a planificacin y normativas del presente reglamento, quedar sujeta

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    a la suspensin de los trabajos, por medio del Juzgado de Asuntos Municipales. La Municipalidad de Mixco se reserva el derecho de Ordenar la Demolicin de trabajos que contravengan este Reglamento, siendo el propietario de la obra el responsable de cubrir los costos de la demolicin y sustraccin de ripio a los botaderos asignados en el rea. Si transcurriese el plazo para la demolicin otorgado y el propietario no cumple con la orden del Juzgado de Asuntos Municipales, se le impondr las sanciones y las multas respectivas al caso, pudindose ordenar al departamento de Ingeniera que lleve a cabo la demolicin a costa del propietario de la obra. Artculo 18.El pago de las multas impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales no exonera el requisito ineludible de la obtencin de la Licencia de Construccin Municipal, la que deber hacerse efectiva dentro del perentorio plazo de tres (3) das de quedar firme la resolucin de ese Juzgado. Artculo 19. El propietario, el Ingeniero o Arquitecto responsable por la Planificacin y/o Ejecucin de la obra, ampliacin, remodelacin, demolicin, movimiento de tierras y/o construccin nueva, deber llenar la o las solicitudes correspondientes para cualquiera de los tipos de construccin y deber presentar los requisitos que este reglamento indica. Queda establecido que al entregar la Licencia de Construccin, debidamente autorizada al propietario de la obra, se pueden iniciar los trabajos en obra fsica, de lo contrario estar infringiendo este reglamento y se har acreedor de las sanciones y las multas de acuerdo al marco legal vigente. Artculo 20. Para el trmite de obtencin de Licencia de Construccin autorizada por la Municipalidad de Mixco, el interesado deber Presentar solicitud en el formulario respectivo y cumplir Con los requisitos siguientes: a) Formulario sellado y Firmado por el Propietario y el Constructor en caso de Construcciones de hasta treinta metros cuadrados. b)Formulario sellado y firmado por el Propietario, Ingeniero o Arquitecto debidamente colegiado en caso de Construcciones mayores a treinta metros cuadrados y ms de Cien metros cuadrados de muro perimetral. c) Certificacin Del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en La cual se acredite la propiedad sobre el inmueble en el cual se solicita Licencia de Construccin reciente o hasta seis meses calendario. d) Fotocopia Legalizada de la Cdula de Vecindad del propietario del inmueble. e) En caso de ser persona jurdica, fotocopia legalizada de la escritura constitutiva de Sociedad y Acta notarial de nombramiento del representante legal o Patente de Comercio. f) Solvencia Municipal. g) Boleto de Ornato del Propietario del Inmueble o representante legal (en caso de persona jurdica) y del Constructor, correspondiente al ao en el cual se haga la solicitud de Licencia, por la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) cada uno. h) Constancia original de Colegiado Activo del Constructor. i) Declarar bajo juramento de Ley, el destino o uso que tendr la obra. j) Declarar

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    bajo juramento de Ley, el costo real de la obra presentando un presupuesto detallado de la misma. k) Constancia de nomenclatura Municipal. l) Presentar dos juegos de copias heliogrficas de los planos, debidamente firmadas por el Propietario y del Planificador de la obra, debiendo en una de ellas cubrir el monto del impuesto del Timbre de Ingeniera o Arquitectura segn el caso. Artculo 21. Cuando la obra es de tipo Multifamiliar, Condominio, Bodegas, Centros Comerciales, Industria Qumica, Agropecuaria o de otro tipo similar, se le pedir a los Propietarios los siguientes requisitos: a) De mil metros cuadrados o ms se le pedir el Estudio de impacto ambiental. b) Memoria descriptiva del Proyecto o Planta de Conjunto del Proyecto. c) Memoria de clculo de instalaciones Sanitarias y Pluviales, instalacin de agua potable, ubicacin de pozos de aprovechamiento de agua limpia. d) Memoria de clculo de Planta de Tratamiento de Aguas Negras Spticas y Pozos de Absorcin. e) En caso de Movimiento de Tierras, se pedir los datos completos del estudio Topogrfico, Definicin del Polgono, Curvas de Nivel, Cortes y Rasantes. f) En caso de tala de rboles, se le pedir al propietario la autorizacin del Instituto Nacional de Bosques INAB- o Municipal en su caso. g) En caso de Construcciones mayores de tres niveles por su ubicacin se le pedir la autorizacin de Aeronutica Civil. h) En caso de los edificios mayores de cinco niveles, debe existir elevador, as como el detalle del mismo. i) De ser necesario, se deber presentar autorizacin de otras entidades Gubernamentales, cuya autorizacin sea exigida por la Ley vigente. Artculo 22. El Departamento de Construccin Privada, rechazar en el momento de su presentacin todas aquellas solicitudes de Licencias de Construccin que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Artculo 23. Todas aquellas personas individuales o jurdicas, a quienes se les haya autorizado Licencia de Construccin, quedan obligados a permitir el ingreso en horas hbiles, a los inspectores y supervisores Municipales (debidamente Identificados), a quienes debern prestar toda la colaboracin necesaria para el desempeo de sus funciones. Artculo 24. En caso de que por sus caractersticas sea una Construccin Especial, el Departamento de Construccin Privada tiene la facultad de solicitar requisitos especiales, adecuados a las Licencias de Construccin, ampliacin, modificacin o demolicin requeridas. Artculo 25. En caso de Construcciones de alto riesgo o de reparaciones urgentes, el Departamento de Construccin Privada est facultado para dictaminar si dicha construccin representa peligro para la vida humana y pedir al Concejo Municipal que exima temporalmente al propietario de los requisitos establecidos en el presente reglamento, extendindose una Licencia Provisional inmediatamente y fijndose el plazo necesario para el cumplimiento de los requisitos. Artculo 26. El planificador es el responsable de corregir los errores o defectos, que el

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    departamento de Construccin Privada, considere necesario corregir dentro del juego de planos, para la aprobacin de los mismos. Artculo 27. El Constructor es directamente responsable que la obra se realice de acuerdo a los planos autorizados y a todos los requerimientos que establece el Reglamento de Construccin Privada. Artculo 28. En casos en donde el Constructor incluya estructuras que no se especifican dentro de los planos autorizados, deber presentar al Departamento de Construccin Privada, nuevos planos con las modificaciones estructurales firmadas por Ingeniero colegiado (de preferencia ingeniero Estructural) y por el propietario de la obra. Artculo 29. Si el departamento de Construccin Privada estima que los clculos estructurales no estn de acuerdo a lo especificado en los planos. El trmite de Licencia de Construccin quedar en suspenso en tanto se cumpla con el requisito, de presentar la memoria de clculo estructural. Artculo 30. El Departamento de Construccin Privada, se tomar el tiempo estrictamente necesario para la aprobacin de las Licencias de Construccin, salvo en casos que sea necesario un plazo mayor por falta de cumplimiento en los requerimientos. Artculo 31. El Ingeniero, Arquitecto o Prctico de la Construccin que de por finalizado el compromiso como Constructor de la obra, deber notificar al Departamento de Construccin Privada, de lo contrario seguir siendo considerando como el responsable de la obra. Artculo 32.El Juzgado de Asuntos Municipales podr suspender en forma temporal o definitiva las licencias de Demolicin, si stas no cumplen los requerimientos del Reglamento. El Departamento de Construccin Privada deber indicar las correcciones necesarias. Artculo 33. Los trmites de Licencias de Construccin a los cuales no se les d seguimiento durante el trmino de sesenta das a partir de la fecha de ingreso al departamento de Construccin Privada, quedar suspendido, debiendo enviarse el expediente al archivo municipal. Los interesados debern Reiniciar el trmite de nuevo si quieren continuar con el procedimiento. Artculo 34. En el caso que la Licencia de Construccin llegue a su plazo fijado, y los trabajos en obra no se han terminado, los interesados podrn pedir una prrroga de tiempo, la cual se calcular de acuerdo a los parmetros establecidos en la tabla respectiva de clculo, segn sea el caso. CAPTULO III. DEVOLUCIN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIN. Artculo 35: Finalizada la ejecucin de la obra autorizada o finalizado el plazo de autorizacin de la Licencia de Construccin, el profesional constructor de la misma, queda obligado a la devolucin de la Licencia y a presentar aviso de finalizacin de la obra, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la conclusin de la misma. A partir de ese momento y en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, se har una inspeccin a la obra, con el objeto de verificar los trabajos efectuados y que los

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    mismos estn de acuerdo a los planos autorizados y al presente reglamento. De encontrarse todo en orden, la Municipalidad emitir el permiso de Ocupacin de la Edificacin. Artculo 36. Concluido el plazo devolucin de la Licencia de Construccin, si la misma no ha sido devuelta por el propietario, este perder el depsito pagado al inicio de la obra y el departamento de Construccin Privada asignar una inspeccin final para verificar si se cumpli con los requisitos establecidos en la Licencia de Construccin Autorizada. CAPTULO IV. PLANOS QUE DEBERN PRESENTAR, PARA SOLICITAR LICENCIA DE CONSTRUCCIN, ESPECIFICACIONES. Artculo 37. Por el uso para el cual se declare que sern destinadas, las construcciones se clasifican de la siguiente manera: Construcciones tipo A: Son todas aquellas de uso exclusivo Residencial. Construcciones tipo B: Son todas aquellas de uso exclusivo Comercial. Construcciones tipo C: Son todas aquellas de uso exclusivo Industrial. Construcciones tipo D: Son todas aquellas de uso exclusivo Recreativo. Artculo 38. Los proyectos de inters Social, que se hacen a travs de Organizaciones Internacionales, Entidades No Lucrativas, deben presentar al Departamento de Construccin Privada la planificacin y la informacin completa del proyecto a desarrollar. El Concejo Municipal determinar si est o no exento del pago de tasa Municipal por Construccin. Artculo 39. Para la Autorizacin de los proyectos de construcciones tipo Residencial, el Departamento de Construccin Privada pedir que se entreguen los siguientes planos: A. Plano de Arquitectura. El cual debe contener la o las plantas de Distribucin Amuebladas nombrando cada uno de los ambientes. La escala mnima a usar ser 1:1000 en formato A-1-como mnimo. B. Plano de Cortes y Fachadas. El cual contiene la o las fachadas segn sea el caso, como mnimo se aceptar la Fachada Principal, se exigir como mnimo dos Secciones, una Transversal y otra Longitudinal, indicando las reas de corte ms importantes, como por ejemplo; rea de garage, mdulos de Gradas, Baos, reas Libres con sus cambios de Nivel corte en losas, ubicando las ventilaciones cenitales, ductos de luz o cualquier otra rea importante a mostrar. Los cortes deben ser acotados en sentido vertical para la mejor comprensin de las alturas interiores, las cuales deben regirse a una altura mnima que se establece en 2.60 m (como mnimo), altura de piso a parte baja del cielo. C. Plano de Cotas o Medidas. Debe contener por Planta (1o. NV, 2o NV o ms niveles) todas las medidas importantes de cada ambiente y del rea en general definiendo cotas parciales y totales e indicando los niveles a partir del nivel +_ 0.00 D. Plano de Instalacin Hidrulica o Plomera. Debe contener toda la informacin en cuanto a la instalacin de los circuitos de Agua Fra y de Agua Caliente o instalaciones especiales con tubera de otro tipo. Debe indicar la acometida Municipal y el servicio al que pertenece, indicar en una planilla dentro del mismo

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    plano la simbologa del contenido del plano, para la fcil interpretacin del diseo hidrulico. En caso de construccin de cisterna, debe adjuntar el detalle de la misma, indicando en planta la ubicacin dentro del proyecto y las especificaciones, tomando en cuenta el tipo de bomba hidroneumtica a instalar y la ubicacin de la caseta de la misma. E. Plano de Instalaciones Hidrulicas de Drenaje Sanitario y Drenaje Pluvial. Dentro de este plano debe contener toda la informacin de la distribucin de tubera adecuada a las descargas a que va a estar sometida dicha instalacin, describiendo con claridad los dimetros y los accesorios a utilizar con el objeto de determinar su funcionamiento adecuado, en una Planilla adjunta debe describir los diferentes elementos que componen la instalacin en su totalidad indicando el dimetro de cada accesorio y tubera a utilizar y definir el acople hacia el colector Municipal del Sector. En caso de agregar las dos instalaciones en el mismo plano debe diferenciar uno del otro y hacer planilla por cada instalacin. F. Plano de Instalacin Elctrica. Debe contener toda la informacin de la Unidad Luz y la Unidad Fuerza y en cada una debe describir la distribucin de la ductera y colocacin de cajas, octogonales, rectangulares y de cualquier otro tipo, dentro de la unidad Luz debe indicar todos los elementos de iluminacin ubicando la alimentacin elctrica desde la Caja de Distribucin y la distribucin de cada Circuito enumerando cada uno por medio de Numero o Letra y especificando el voltaje. Debe indicar las tuberas que se dejaran dentro de los muros, losas o terrazas, en entrepisos, debajo del suelo o subterrnea o exteriores (stas aplican en artesonados metlicos o de madera). Tambin debe contener la planilla de cada uno de los elementos que componen cada circuito el nmero asignado, el calibre de alambre a utilizar, tipo de caja de distribucin a instalar, ubicacin del contador, la caja RH, Tierra Fsica y nmero de unidades por circuito que no debe exceder de diez unidades. En este plano debe describir cualquier otra ductera especial (ductera de Cable TV, Telfono, Sonido, Circuito cerrado, intercomunicadores o de cmputo). G. Plano de Cimientos y Columnas. Debe contener toda la informacin de la ubicacin dentro del proyecto de la cimentacin, zapatas, cimiento corrido, solera de humedad o hidrfuga, los diferentes tipos de Columnas y las formas de las mismas, adjuntando una planilla especifica de los refuerzos a usar. Se deben hacer los detalles correspondientes de cada columna a escala 1:20 acotados y notas en caso de cimientos especiales. Debe hacer el detalle de muro, en corte indicando la altura total y las soleras que se construirn y los refuerzos de cada una de ellas, indicando espaciamientos de estribos y/o eslabones y los dimetros de hierro a usar. H. Plano de Armado de Losas o Techos. En este plano se detalla la estructuracin de cada techo dentro del proyecto, este se puede presentar de varias formas: inclinados o con pendientes mayores a 25 en un solo sentido o en

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    sentidos contrarios o combinados, a nivel e inclinados. Se debe presentar en el caso de losas el detalle de la armadura (si es tradicional) o la estructuracin si es prefabricada, indicando las tensiones, bastones, refuerzos de temperatura, rigidizantes, Vigas de apoyo y cualquier otro elemento necesario. Indicar en detalle el peralte de la losa y el detalle del mdulo de gradas en caso de ser de dos plantas o ms. I. Plano de Detalles. En este plano se contemplan los detalles generales o inclusive la planta de acabados que se pedir solo en casos especiales. Artculo 40. Para las construcciones de tipo B, C y D, debern presentar al Departamento de Construccin Privada, dos juegos de copias HELIOGRFICAS o EN COPIAS DIGITALIZADAS debidamente firmadas por el Propietario y el Planificador, adhirindose a una de las copias los timbres respectivos en formato conforme las normas establecidas por el ICAITI, los planos debern contener lo descrito en el prrafo anterior y otros que establezca el Departamento. Articulo 41. En los casos de proyectos de tipo Industrial y Recreativo, adems de los planos que se exigen en el artculo treinta y ocho. Deber de presentar los planos de conjunto de los proyectos y as mismo el de las instalaciones que involucra dicho proyecto. Para las instalaciones de los Drenajes se debern ajustar a los lineamientos del Departamento de Aguas y Drenajes de la Municipalidad de Mixco. TTULO II. LICENCIAS MUNICIPALES. CAPITULO I. LICENCIAS DE URBANIZACIN. Articulo 42. Toda persona individual o colectiva que directa o indirectamente se dedique con nimo de lucro a efectuar operaciones de dividir una o varias fincas, con el fin de formar otras reas menores que excedan de cinco fracciones de terreno, debern solicitar autorizacin a la Municipalidad de Mixco. Articulo 43. Toda solicitud para proyecto de Urbanizacin Deber cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de Licencia de Urbanizacin ante el departamento de Construccin Privada dirigida al seor Alcalde Municipal, indicando sus generales, lugar para recibir Notificaciones y citaciones, nmeros telefnicos, debiendo Expresar claramente el objetivo de la solicitud. b) En caso de ser persona jurdica, fotocopia legalizada de la Escritura constitutiva de Sociedad y Acta notarial de Nombramiento del representante legal y Patente de Comercio. c) Certificacin reciente extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la o las fincas que se van a lotificar. En el caso de que una Lotificacin se Desarrolle en dos o ms fincas, estas debern unificarse. d) Las personas individuales o jurdicas debern garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que conlleva el proyecto de urbanizacin hasta su terminacin, a favor de la municipalidad de Mixco, a travs de fianza otorgada por cualquiera de las compaas afianzadoras autorizadas para operar en el pas, por un monto equivalente al avalu del costo del proyecto, efectuado por esta municipalidad. e) Solvencia municipal. f)

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    Constancia de nomenclatura municipal. g) Boletos de ornato del propietario o representante legal y del ejecutor, correspondiente al ao en el cual se haga la solicitud de Licencia, por la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00), cada uno. h) Constancia original de colegiado activo del Ingeniero o Arquitecto responsable de la obra. i) Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental, debidamente aprobado por la Direccin de Gestin Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. j) Que los sistemas de abastecimiento de agua potable y de drenajes de aguas residuales pluviales sean evaluados y aprobados por el Departamento de Regulacin de los Programas de la Salud y Ambiente de la Direccin General de Regulacin y Vigilancia y Control de la Salud, del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social. k) Memoria descriptiva del proyecto. l) Presentar dos copias Heliogrficas de los siguientes planos a escala 1:1000, firmadas por Ingeniero o Arquitecto colegiado activo, segn el contenido de los mismos, adhirindose a ellas los timbres de ingeniera o arquitectura respectivos: - De localizacin del proyecto en relacin a la cabecera municipal de Mixco, con marcacin de las vas de acceso. - Topogrfico con sus ngulos y distancia. - De distribucin y numeracin de lotes. - De curvas a nivel. - Generales de lotes, calles, reas verdes, escolares, deportivas, forestal y de servicios (parques, terminal de transporte, centro de salud). - De distribucin de agua potable. De localizacin y descripcin del pozo, bomba y tanque de agua potable. - De drenajes sanitarios y planta de tratamiento exclusivos. - De drenaje pluvial indicando su desfogue. - De energa elctrica autorizado por la Empresa Elctrica de Guatemala. - De planta y perfil longitudinal de cada calle y garabito. - De secciones transversales de calles, mostrando los servicios e indicando el espesor del pavimento de calles. - Plano para nomenclatura e identificacin, previa coordinacin y aprobacin de esta Municipalidad. - Planos individuales de: - rea verde diez por ciento (10%) del rea total. - rea de reforestacin diez por ciento (10%) del rea total. - rea escolar seis por ciento (6%) del rea de lotes. - rea deportiva cinco por ciento (5%) del rea de lotes. -Cronograma de trabajo, representado en diagrama de barras horizontales. m) De estudio de suelos. n) De diseo de estructura de pavimentos. Artculo 44. El Departamento de Construccin Privada no recibir las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos anteriormente enumerados. Articulo 45. Todo urbanizador o lotificador queda Obligado a escriturar a favor de la Municipalidad de Mixco, Departamento de Guatemala las reas Verdes y Reforestacin; rea Escolar a favor del Ministerio de Educacin y rea Deportiva a favor de la Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala, en un plazo no mayor de treinta (30) das a partir de la extensin de la Licencia de Construccin. Artculo 46. Una vez cumplidos los requisitos para llevar a

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    cabo la urbanizacin, el lotificador deber solicitar a la municipalidad la autorizacin para la venta de fracciones de terreno, debiendo comprobarse antes de autorizarla: a)Que las obras de urbanizacin que figuren en los planos aprobados al concederse la autorizacin para el parcelamiento, se han realizado o por lo menos se han ejecutado los trabajos de introduccin de energa elctrica, agua potable, drenajes para cada lote, pavimentacin de las calles y dems requisitos contenidos en el artculo quinto (5) de la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto Nmero mil cuatrocientos veintisiete (1427) del Congreso de la Repblica. CAPITULO II. REQUISITOS PARA AUTORIZACIN DE CONDOMINIO. Articulo 47.Adems de los requisitos exigidos en los ttulos I y II del presente reglamento en lo que fuere aplicable; y del Reglamento de Viviendas Individuales con reas Comunes en copropiedad de esta municipalidad, los condominios debern cumplir con lo siguiente: - Escritura constitutiva de condominio debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. - Reglamento interno que regule las relaciones entre los Condomines, debidamente aprobado por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala. - Garantizar el privilegio de la privacidad de los Condomines. - Garantizar que los servicios pblicos y las reas comunes, es obligacin de todos los Condomines su constitucin y su mantenimiento. - El condominio contara con sola una entrada y una salida. Artculo 48. Las reas de uso comn sern propiedad de todos los Condomines, siendo estas: reas Verdes el diez por ciento (10%) del rea total, rea deportiva el cinco por ciento (5%) del rea de lotes, rea de reforestacin el diez por ciento (10%) del rea total y el rea social el tres por ciento (3%) del total de reas. TITULO III. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y REGULACIN DEL DEPARTAMENTO. CAPTULO 1. INSPECCIN Y SUPERVISIN. Artculo 49. El Jefe del Departamento de Construccin Privada, ser nombrado por el Alcalde Municipal, pudiendo ser un Ingeniero o Arquitecto colegiado activo de nacionalidad Guatemalteca. Artculo 50. Las obligaciones y las atribuciones del Jefe del departamento de Construccin Privada son las siguientes: a) Dirigir el correcto desempeo del departamento, velando porque cada una de las personas asignadas en los diferentes puestos, cumplan con exactitud sus obligaciones en estricto apego a la moral y a la tica, al presente reglamento, a las Leyes de la Repblica de Guatemala, y dems acuerdos, disposiciones y ordenanzas del Concejo Municipal de la Villa de Mixco. b)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y todas las disposiciones Municipales que se encuentren dentro de su jurisdiccin. c) Hacer todo lo necesario para mejorar y maximizar la utilizacin de los recursos asignados dentro del departamento de Construccin Privada. d) Ser el representante del departamento ante las autoridades cuando el caso lo amerite, en caso de ser de

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    mayor importancia debe dirigirse al Concejo Municipal. e) Firmar y sellar todos los documentos cuya aprobacin compete al departamento de Construccin Privada. f) Darle seguimiento al trabajo de cada seccin dentro del departamento de Construccin Privada. g) El jefe del departamento tiene la potestad de notificar al Propietario, Ingeniero o Arquitecto responsable de la obra, asuntos de importancia para el Departamento. h) Tiene la obligacin de prestar y mejorar el servicio al cliente y crear mtodos para optimizar la eficiencia dentro del Departamento. Artculo 51. El departamento de Construccin Privada tiene dentro de sus obligaciones la inspeccin constante y estricta supervisin para que no se lleven a cabo construcciones sin la autorizacin correspondiente en la jurisdiccin municipal de Mixco. Artculo 52. Este departamento est obligado a crear las directrices para que los inspectores y/o supervisores lleven un control estricto del avance de las obras que se autoricen y tener nocin exacta de la fecha de finalizacin para la inspeccin final. Articulo 53. El Inspector en el momento de constatar que la construccin no esta de acuerdo a los planos autorizados, deber hacer un reporte para que el constructor rectifique y solicite una correccin, la cual se resolver de acuerdo a este reglamento. El constructor o el propietario quedan obligados a presentar los planos modificados; en caso el constructor o propietario no estuviera de acuerdo con las Correcciones que proponga el departamento de Construccin Privada, deber acudir al Concejo Municipal para que resuelva el caso. Artculo 54. Si el propietario o el constructor se negaren a llevar a cabo las correcciones que se estiman necesarias por el departamento de Construccin Privada del o de las reas dentro de la construccin, se dar aviso de inmediato al Juzgado de Asuntos Municipales quien podr suspender la obra y aplicar las sanciones correspondientes. Los trabajos en la obra no se podrn reanudar hasta que el Juzgado de Asuntos Municipales lo autorice debiendo previamente obtener informe del departamento de Construccin Privada en el cual conste que se han cumplido con las correcciones necesarias. CAPTULO II. INSPECCIN FINAL Y PERMISO DE OCUPACIN Artculo 55. Al trmino de una construccin el propietario o constructor, est obligado a devolver la Licencia autorizada al departamento de Construccin Privada, el cual al momento de recibir dicha licencia programar la inspeccin final, debiendo efectuarla el inspector del rea. Si al momento de la inspeccin se determina que no cumpli con las indicaciones en los planos autorizados, el inspector solicitar a los interesados, que cumplan con las correcciones que se le soliciten, en caso que todo se encuentre en orden el departamento de Construccin Privada les autorizar el Permiso de Ocupacin de la Construccin. Artculo 56. Los permisos de ocupacin se darn exclusivamente para darle a la construccin el uso o destino para lo cual fue solicitado, quedando

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    prohibido ocupar el inmueble dando otro uso. De ser as, el Juzgado de Asuntos Municipales, podr imponer las sanciones y las multas correspondientes. Artculo 57. En casos especiales y siempre y cuando la naturaleza de la obra lo permita, el departamento de Construccin Privada, tiene la facultad de autorizar permisos de Ocupacin de una parte de la obra concluida, mientras se sigue el proceso de construccin en el resto. CAPTULO III. NORMAS MNIMAS DE SUPERVISIN. Artculo 58. Para la efectiva labor del Inspector y/o Supervisor se deben tomar en cuenta las siguientes especificaciones dependiendo de la etapa en que se encuentra la obra: a) Verificar la alineacin que se estableci en el departamento de Construccin Privada. b) Que los trabajos preliminares, en el caso del trazo, estn de acuerdo a los ejes de los planos, as mismo las zanjas que tengan las profundidades de acuerdo a lo planificado. c) Dentro de la fase de armado de cimientos, verificar que los refuerzos sean los adecuados y los indicados al proyecto autorizado. De igual forma determinar que los levantados de las paredes estn conformadas a Nivel y a Plomo de acuerdo a los planos que el paraleado est con todos los elementos necesarios y que los entarimados y las Formaletas de Vigas de soporte Principal estn armados de la forma adecuada y que al trmino de la armadura total de las terrazas o losas estn las instalaciones ya colocadas, por ejemplo: Tubera de Bajadas de Agua Pluvial, y bajadas de agua Sanitaria, tubera de plomera de agua potable, considerar la instalacin de ductera elctrica dentro de la terraza y la acometida para dicha instalacin o Instalaciones en general. Inspeccionar que todos los Acabados sean de buena calidad y de acuerdo a las Especificaciones de los planos. d) Las instalaciones Especiales como cisternas, pozos de absorcin, fosas Spticas, pozos de captacin de agua debe de verificar que se encuentran en el lugar correcto dentro del proyecto. CAPTULO IV. CONSTRUCCIONES PELIGROSAS E INSEGURAS. Artculo 59. El propietario est obligado a mantener en buen estado la construccin, para garantizar la seguridad, la vida y los bienes de las personas que la habiten, de los terceros o del vecindario. Todo vecino podr solicitar al departamento de Construccin Privada, la inspeccin de los inmuebles que se consideren de alto riesgo o con algn desperfecto. Artculo 60. El departamento al recibir las denuncias de las construcciones de alto riesgo, determinar y programar la inspeccin que el caso amerite. Y se tomarn las medidas que sean necesarias a efecto de determinar los lineamientos a seguir para la resolucin del problema. Artculo 61. Se entiende como construcciones peligrosas o de alto riesgo, las siguientes: a) Que las estructuras No estn de acuerdo a lo establecido para el uso que fue destinada. b) Que sea vulnerable a incendio. c) Que las condiciones de los techos, ya sea de losa o artesonados de madera o metal, se encuentren en muy malas condiciones. d) En caso de locales de

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    uso pblico, que las reas de ingreso y salida sean insuficientes. e) Que se encuentren en desuso, por abandono o descuido. Artculo 62. Cuando el Departamento de Construccin Privada determine a travs de una inspeccin, que una construccin es un riesgo, se notificar al propietario por escrito o cualquier otro medio legal, indicndosele que la construccin es PELIGROSA O DE ALTO RIESGO y por tal motivo se dar la orden para ser desocupada de inmediato y determinar si es necesario la demolicin, reparacin o cualquier otra medida necesaria. Artculo 63. El departamento de Construccin Privada al determinar cules son las medidas necesarias a seguir se las har saber al propietario, indicndole el plazo en el cual las debe llevar a cabo, siendo la totalidad de los costos a cuenta del propietario del inmueble. Artculo 64: El departamento de Construccin Privada ordenar que se instalen rtulos en la construccin, sealando que es Construccin de Alto Riesgo y se prohbe la entrada por ser PELIGROSA E INSEGURA. TTULO IV. DISPOSICIONES URBANSTICAS, NORMAS MNIMAS. CAPTULO I. ALINEACIONES. Artculo 65. Se entiende como Alineacin Municipal, el lmite entre la Propiedad Privada y los lmites municipales como: banquetas, bordillos, calles, parques y todas las reas destinadas para uso pblico. La Alineacin Municipal se considera un plano vertical indefinido hacia arriba y hacia abajo, a partir de la interseccin con la superficie del terreno. Artculo 66. La alineacin se entiende como los metros Lineales con que cuenta la fachada del inmueble segn las Medidas y colindancias inscritas en el Registro General de La Propiedad de la Zona Central. En caso de inmuebles de Esquina se tomarn tanto el dato de calle como de avenida; En casos especiales, se determinar bajo el concepto de las reas que colindan hacia los lmites de uso pblico. Artculo 67. Para los efectos de este reglamento se Entiende como Garabito Permisible, el perfil lmite o el Espacio areo hasta el cual es permitido construir. Artculo 68. Es obligacin del Departamento de Construccin Privada, fijar la alineacin, el lmite de la fachada, los Ochavos, rasantes de calles, avenidas, plazas, parques, los gabaritos permisibles y reas de uso pblico dentro del Municipio de Mixco. Artculo 69. El departamento de Construccin Privada har el estudio y elaborar los planos de cada zona por sectores Residenciales, Comerciales, Industriales o Recreativos, para establecer la alineacin municipal y el lmite de la fachada correspondiente a cada zona o sector segn sea el caso, el cual ser aprobado por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco. El objeto de estas medidas es establecer las reas de jardines, estacionamiento de vehculos, movimientos de carga, evacuacin de edificios, ampliaciones futuras de calles y avenidas para los proyectos viales dentro de la zona o sector y las instalaciones de colectores de drenajes o cualquier otra instalacin que sea necesaria. Artculo 70. Toda

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    construccin, ampliacin o reparacin de una edificacin deber cumplir con lo establecido a la alineacin municipal, lnea de fachada y ochavo, no se permitir construcciones fuera de la alineacin y de la lnea de fachada, slo en casos muy especiales que el departamento de Construccin Privada o el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, autoricen. Artculo 71: En los casos donde dentro de la zona o sector la alineacin coincida con la lnea de fachada, no se permitir la construccin de segundo nivel o sus siguientes niveles que salgan sobre la alineacin municipal, slo se permitir, la construccin de voladizos y cenefas decorativa que no exceda una longitud de 0.90 centmetros. Artculo 72. En ningn caso se autorizar la construccin de balcones o salientes, que sean de uso o circulacin de personas, que estn fuera de la alineacin Municipal, se autorizara solo en casos y en Sectores donde lo considere el departamento de Construccin Privada o el Concejo Municipal de la Villa de Mixco. Artculo 73. Las Construcciones de esquina debern dejar Obligatoriamente un ochavo con un radio de 3.00 m. al incumplir con dicha norma. Se le aplicar la sancin pertinente de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Construccin Privada. Articulo 74. Las construcciones que se hagan fuera de Alineacin Municipal, debern ser demolidas y dejar el rea de la va pblica libre en su totalidad. Toda demolicin as como trabajos de limpieza corrern por cuenta del propietario de la Construccin. CAPTULO II. EDIFICACIONES MAYORES DE CUATRO NIVELES. Artculo 75. Para las construcciones mayores de 12.00 Metros de altura dentro del municipio de Mixco, el solicitante deber presentar al Departamento de Construccin Privada, autorizacin de Aeronutica Civil y todos los dems requisitos establecidos en este reglamento. Artculo 76. En todas las construcciones dentro de las cuales se deba dejar un rea de retiro para jardn o parqueo, se le permitir dejar un elemento de proteccin, en el caso del jardn ser permitido que se deje un muro tipo verja, entre la banqueta y jardn, sobre la alineacin Municipal. En el caso de construcciones de tipo comercial se permitir que se deje una reja metlica para proteccin de 2.20 metros de altura frente a la fachada del comercio o edificio. CAPTULO III. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA APARCAMIENTOS. Artculo 77. En todo tipo de construcciones, modificaciones, ampliaciones o cambio de uso de las mismas, se deben de contemplar los espacios para rea de estacionamiento vehicular, para los habitantes, usuarios y visitantes. Artculo 78. Dentro del orden residencial se clasifican tres tipos de categoras A, B y C, las cuales se definen de la siguiente manera: Tipo A: Se considera a todos los inmuebles dentro de los cuales, los espacios para aparcamiento sobrepasa de tres (3) unidades (de 201 a 300 m2, en reas mayores se calcular un (1) parqueo ms por cada 100 m2 adicionales). Tipo B: Se considera a todos los inmuebles dentro de los cuales, los espacios de

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    parqueos es de dos (2) unidades. (de 101 a 200 m2). Tipo C: Se considera a todos los inmuebles dentro de los cuales, los espacios de parqueos es de una (1) Unidad (hasta 100m2). Artculo 79. Todos los proyectos de urbanizacin deben contemplar que por cada vivienda se calcula el 0.25, para efecto de cantidad de plazas de parqueo dentro del proyecto. Artculo 80. Se definen otras reas de parqueo segn el uso, las cuales se describen de la siguiente manera: a) Comercios: Un parqueo por cada 25.00 m cuadrados de rea til comercial. b) Restaurantes, Cafeteras o Comedores: Un parqueo por cada 6.00 m2 de rea de mesas. c) Bares: Un parqueo por cada 4.00 m2 de pblico. d) Oficinas: Un parqueo por cada 25.00 m2 de rea til de oficina. e) Talleres de Mecnica y/o Servicios: Un parqueo por cada cuatro (4) espacios de vehculos para servicio. f) Hoteles, Hospedajes: Un parqueo por cada dos (2) habitaciones. g) Centros Educativos: Cinco parqueos por cada aula. h) Cines, lugares de entretenimiento o teatros: Un parqueo (1) por cada diez personas. i) Centros Religiosos y Culturales: Un parqueo por cada cinco (5) metros cuadrados de rea. j) Canchas Deportivas: Un parqueo por cada dos (2) jugadores que usen simultneamente la cancha. k) Estadios: Un parqueo por cada diez (10) personas asistentes. CAPTULO IV. CERCAS DE PROTECCIN. Artculo 81. Es obligatorio que el ejecutor coloque cercas de proteccin frente a la construccin, que sirva de proteccin para los peatones de posibles accidentes que se puedan originar por los trabajos que se ejecutan. Artculo 82. Los cercos de proteccin deben quedar sobre el 50% del rea de banqueta y 2.50 metros de altura mnima, deben fabricarse con materiales prefabricados y desmontables, que no afecten la banqueta. Artculo 83. El Constructor o el Propietario estn obligados a reparar los daos causados a los bordillos, aceras, tapaderas de cajas de contadores de agua o cualquier otro elemento que pudiere sufrir dao por entrada de materiales o cualquier otro motivo. CAPTULO V. MATERIALES DE CONSTRUCCIN EN LA VA PBLICA. Artculo 84. El constructor y el propietario quedarn sujetos a las siguientes disposiciones: a) Los materiales sern descargados o cargados en el frente de la construccin y tendrn que ser removidos en el trmino de veinticuatro horas de haber sido descargados. b) No se permitir ocupar ms de un cuarto del ancho de la pista de rodada vehicular. c) Deber dejar libre la banqueta en un 50%, para el paso peatonal. d) Se deber tener sumo cuidado y colocar protectores en el caso de tener reposaderas, tragantes o cualquier otra instalacin de drenajes a colector municipal, para no saturarlos de materiales de construccin. e) Todos los materiales de desperdicio que procedan de la construccin, como por ejemplo: ripio, tierra o basura, debe removerse a diario para evitar acumulacin dentro de la obra o fuera de ella. Artculo 85. Los Constructores o propietarios que contravengan el artculo anterior sern sancionados de conformidad con la ley, a

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    travs del Juzgado de Asuntos Municipales. CAPTULO VI. CLASIFICACIN DE REAS RESIDENCIALES E INDUSTRIALES. Artculo 86. Para efectos del presente Reglamento son reas residenciales e industriales las siguientes: REAS INDUSTRIALES O COMERCIALES, DENTRO DEL REA PARALELA AL DERECHO DE VA DE: 1) Calzada San Juan, zonas 3 y 4. 2) Calzada Roosevelt, zonas 2, 3, y 7. 3) Boulevard El Caminero, zona 6. 4) Boulevard El Naranjo, zona 4. 5) Boulevard Tulm Zu, zona 4. 6) Boulevard La Brigada, zona 7. 7) Boulevard San Ignacio, zona 7. 8) Boulevard San Cristbal, zona 8. 9) DENTRO DEL SECTOR POR ZONA, DEL MUNICIPIO DE MIXCO: a) ZONA 2: 1) Colonia Coti. 2) Colonia El Tesoro. 3) Colonia Alvarado. 4) Colonia Santa Mnica. 5) Colonia Santa Rita. b) ZONA 4: 1) El Naranjo. 2) Anexo Bosques de San Nicols. 3) Colonia El Rosario. c) ZONA 6: 1) Mixco Norte. d) ZONA 8: 1) Sector A 5. 2) Granja de San Cristbal. Clasificacin por Zona. 11 zonas que comprenden todo el Municipio de Mixco. Zona 1a Categora 2a Categora 3a Categora 4a Categora Zona 1 Colonia las Hojarascas Colonia Las Maravillas Colonia 14 de Octubre Colonia Lomas de Portugal Colonia el Roconal Alta Vista Residenciales el Campestre Loma Real Buena Vista El Manzanillo La Asuncin Aldea lo de Coy Mixco, Cabecera Municipal Col. Nueva Vida Residenciales Gema Cantn Chipatalito Cantn Tierra Blanca Zona 2 Residenciales Los ngeles Colonia Alvarado Lotificacin Coti Colonia Santa Mnica Colonia El Periodista Banvi Colonia Doraldina Colonia Santa Rita 1 y 2 Colonia el Tesoro Colonia La Escuadrilla Condominio villas de Santa Rita

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    Colonia Molino de las Flores Colonia Ro Escondido Comercial Cofio Lotificacin Toledo Urbanizacin Gonzlez Zona 3 Residenciales Cofio Residenciales el Castao Residenciales Villa Venecia Colonia Kajaval Colonia Lomas de Coti Colonia Lomas del Rodeo Lot. Rosario Colonia Nicajal Colonia Nueva Monserrat Residenciales Ixmucan Residenciales Jacaranda Colonia Sijn Zona 4 Lot Bosques de San Nicols Lotificacin Valles del Naranjo Lotificacin San ngel Asentamiento Helen Lossi Lot. El Naranjo Colonia Monserrat 1 y 2 Colonia Monte verde Asentamiento Eben-Ezer Residenciales Jardines de Tulm Zu, 1, 2, 3, 4 y 5 Lotificacin Santiago Asentamiento Las Guacamayas Lotificacin Monte Real Lotificacin San Gabriel Asentamiento Nuevo Amanecer Multifamiliares Torres de Tulm Zu Torres de Tulm Zu Col. Valle del Sol Col. Valle de San Jos 1 y 2 Col . Villas del Rosario Zona 5 Col. El Viedo Col. Santa Marta Col. 1o. De Julio Zona 6 Lotificacin San Jorge Yumar Col. Miralvalle Col. 10 de Mayo

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    Asentamiento Los Champeros Lotificacin San Jos Yumar Lotificacin Paseo Villa Flor Aldea el Naranjito Residenciales Mirasol Aldea Sacoj Chiquito Colonia San Francisco 1 y 2 Aldea Sacoj Grande Condominio Villa Fernanda Boulevard del Caminero Col. Villa Victoria Col. Carolingia Col. Vista al Valle Col. El Milagro Col. El Encino Col. El Zapote Col. La Esperanza Col . Las Bugambilias Col Las Brisas Colonia Lo de Bran 1, 2 y 3 Colonia San Josecito Dentro de esta zona se encuentra el rea Industrial Mixco Norte Zona 7 Condominio Juan Pablo Col Alemania Colonia Beln Condominio Palos Altos Finca Tinco Colonia Belencito Residenciales el lamo Col . Pequeo Tinco Col la Brigada Residenciales El Naranjo Col. Jardines de san Juan Col. La escuela Condominio Mayorca Col. Los Pinos Lotificacin las Ilusiones Residencial El Encinal Col. Pablo VI Col. San Ignacio Residencial Nimajay Col. Paraso I Residencial Roosevelt Residenciales San Antonio Condominio San Ignacio Col. San Carlos Condominio Suiza 1, 2, 3 Col. Hoechst Dentro de esta zona se encuentran los Cementerios Las Flores y Hermano Pedro Zona 8 Cond. Los Altos

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    Aldea El Campanero Col Hamburgo Cond. Villas del Sol Cond . Benvenuto Hernndez Hernndez Cond . Villas de Venecia Cond. El Valle 1 Cond. M.D.P.S.A Cond. Georginas Cond. Orleans 1 Cond. Colina Rosa Cond. Sin Nombre Cond La Corua Altos del Valle Dorado Balcones de San Cristbal Boulevard Sur de San Cristbal Cond . Altos de Balcones Cond. Aranjuez Cond. Bakara Cond. Buena Vista Cond. Del Valle Cond. El Escaln Cond. El Jardn de San Cristbal Cond. G y T Res. San Esteban 1 y 2 Res. Santa Mnica San Cristbal 1 San Cristbal 2 San Cristbal C - 1,2,3,4,5 Sector A - 1,2,3,4,5,6,9, 10. Sector B -1 San Cristbal 1 Sector B -1 San Cristbal 2 Sector B -2 San Cristbal 1 Sector B -2 San Cristbal 2 Sector B -3 San Cristbal 1 Sector B -3 San Cristbal 2 Sector B -4 San Cristbal 1 Sector B -4 San Cristbal 2 Sector B -5 San Cristbal 1 Sector B -6 San Cristbal 1 Sector B-6 Sector B-7 Sector S-1 Valle Dorado Valles de San Cristbal Valles de Sevilla Villas Club el Dorado Cond Fuentes del Mirador Cond. San Sebastin Cond. Los Volcanes

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    Cond. York Cond. Regina Cond. Mario Villa Nueva Cond. Gian Paolo Cond. Beleber Cond. Vista al Monte Cond. La Loma Cond. San Cristbal Cond. El Ensueo 1 Cond. El Ensueo 2 Cond. Barranca Verde Cond. San Lucas Cond. Las Acacias Cond. Villas de Alcal Cond. Villa Real Cond. Buena Vista Cond. Jorge Ortiz Cond. Bello Horizonte Cond. Jardines de San Cristbal Cond. Adonay Cond. San Patricio Cond. Villa Estela Cond. Loma Verde Cond. Prados de San Cristbal Cond. Estocolmo Cond. Villa Claret Cond. Urb. Cristalinas Cond. Urb. Comosas S.A Cond. Virginias OAKS Cond. Carlos Portillo Cond. Cesar Masella Cond. Grupo Inmobiliaria Cond. Sin Nombre Cond. Los Altos Cond. Saint Moritz Cond. Valle Azul Lomas de San Cristbal Cond. Habitar Mercedes Cond. Los Geranios Cond. Elin Magaly Caldern Cond. Las Perlas Cond. Alfredo Porta Cond. Sin Nombre Cond. Pinares del Prado Cond. Giovanni Souza Orleans Villas E. Pasaje de San Cristbal Panorama de San Cristbal Pinares de San Cristbal Cond. Eranium Cond. Corusa (San Remo)

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    Cond. Minas de Jobuco Cond. Araco, S.A Cond. Francisco Benedeto Cond. Los Olivares Cond. Lomas de San Cristbal Cristbal Cond Fuente Azul Cond. Los Girasoles Cond. Altos de San Cristbal Cond. Jardines de Balcones Cond. Morn Cond. Los Arcos Cond Invermo Cond. Supresa Cond. Villa Antigua Cond. Altos de San Cristbal Zona 9 Labor de Castilla 1 y 2 Ciudad Satlite 1 y 2 Aldea El Aguacate Saturno Nido de Gaviln Zona 10 Cond. Las Majaditas Col. La Ceiba Asentamiento La Bendicin de Dios Col. Lomas de San Jacinto Col. Berln Villas de Horizonte Aldea San Jos la Comunidad Barrio la Unin San Isidro Barrio Villa Mara San Isidro San Gabriel Col. El Cerrito Col. Las Maravillas Lotificacin La Joyita Col. Alborada Col. El Manantial Col. Primavera Planta Xaya Pixcaya Col. Prez Guisasola Res. Villas del Rosario Los Planes La Bendicin de Dios 1 y 2 Fuentes de Alvarado El Edn

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    La Joya 1 y 2 La Joyita El Chaparral Buena Vista Zona 11 Residenciales Lomas del Bosque Lot . Lomas de Minerva Cond. San Carlos Col. Minerva Sur Res. Planes de Minerva Res. Prados de Minerva Col. Primero de Mayo Res. El Valle Res. Valle de Minerva Res. Villas de Minerva Lot. El Valle Res. El Rincn

    TTULO V. NORMAS MNIMAS DE DISEO. CAPTULO I. NDICES DE OCUPACIN Y DE CONSTRUCCIN. Artculo 87. Se entiende por ndice de ocupacin al rea de techos en relacin al rea del terreno y por ndice de construccin al rea de construccin en relacin al rea del terreno. Artculo 88. Para determinar el clculo de los ndices de ocupacin y de construccin se debern tomar en cuenta los siguientes trminos: Porcentajes mximos TIPO NDICE DE OCUPACIN NDICE DE CONSTRUCCIN Residencial 0.85 0.9 Industrial o Comercial 0.65 a 0.70 0.80 a 0.85 Nota: Slo en casos especiales y de acuerdo al proyecto, el Departamento de Construccin Privada o el Concejo municipal asignarn otros Privada o el Concejo Municipal asignarn otros parmetros. CAPTULO II. MEDIDAS MNIMAS DE HABITACIONES. Artculo 89. En general todos los ambientes que se construyan deben tener el rea adecuada y el porcentaje permitido para la iluminacin y Ventilacin natural hacia un espacio abierto, se debe entender los espacios como: Patios, rea de jardines o hacia los espacios de calles. Artculo 90. Las reas de baos que segn el diseo quede, sin recibir iluminacin y ventilacin natural de un rea de patio, jardn o espacio abierto, se permitir que lo solucione con el tipo de ventilacin central. En caso de edificios o reas que no aplique se deber considerar la instalacin de extractores de olor. Artculo 91. La medida mnima para las habitaciones en el caso de las viviendas residenciales de 1. y 2 categora, no podr ser menor a seis punto veinticinco metros cuadrados (6.25 m2) y se considera una altura mnima de 2.50 metros, altura libre de piso a cielo en todos los ambientes habitables y no habitables (car-port o Garage, cuarto de

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    herramientas). Artculo 92. Slo en caso muy especial y a criterio del Concejo Municipal se permitir la autorizacin de proyectos con una habitacin y servicios mnimos (segn artculo ochenta y seis de este Reglamento). Artculo 93: Para efectos de diseo se consideran las siguientes medidas mnimas para los siguientes ambientes: No. Descripcin Lado menor 1 Sala 3.00 m 2 Comedor 2.50 m 3 Cocina 1.75 m 4 Dormitorio 2.50 m 5 Dormitorio de servicio 2.30 m 6 Baos 1.10 m 7 Pasillos 0.90 m 8 Patio 2.00 m 9 Jardn De acuerdo al proyecto 10 Garaje 3.00 m 11 Gradas 0.90 m Artculo 94. Todos los ambientes habitables debern cumplir con los porcentajes de iluminacin y ventilacin que a continuacin se describen: a) rea de Ventilacin es el 33% del rea de piso. b) rea de Iluminacin el 15% del rea de ventilacin. Artculo 95. Todos los ambientes no habitables debern cumplir con los porcentajes de iluminacin y ventilacin que a continuacin se describen: a) rea de Ventilacin es el 10% del rea de piso. b) rea de Iluminacin el 50% del rea de ventilacin. CAPTULO III. REAS MNIMAS DE ESPACIOS ABIERTOS O REAS LIBRES PARA SERVICIOS DE ILUMINACIN Y VENTILACIN. Artculo 96. Dentro de un proyecto se consideran reas libres todas aquellas que tienen el objeto de iluminar y ventilar todos los ambientes, como los patios, los ductos de luz, reas de jardn, pasillos. a) Los ductos de luz deben tener 2.00 metros como lado menor. b) Los patios de servicio deben tener 2.00 metros como lado menor. c) Los jardines interiores deben tener 2.50 metros como lado menor. d) Los pasillos laterales al proyecto debern dejar 1.00 metro como mnimo de rea libre. Articulo 97. Todas las ventanas debern respetar las colindancias, se prohbe dejar la ventanera de las habitaciones en primer nivel o subsiguientes, que estn dirigidas hacia los colindantes. De conformidad con el artculo 257 del Cdigo Civil. Artculo 98. El Constructor o el Propietario est obligado a corregir la ubicacin de todas las ventanas que el departamento de Construccin Privada considere que no cumplen segn el artculo anterior. De No cumplir con esta disposicin, se sancionar de acuerdo a este Reglamento, por

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    medio del Juzgado de Asuntos Municipales. Artculo 99. Para efecto de diseo de reas libres que se utilizan para ventilacin e iluminacin, se toma la relacin de la altura de los muros que las limitan, y se calcula de la forma siguiente: ALTURA MXIMA DE MURO DIMENSIONES REAS

    Hasta 4.00 m 2.00 x 3.00 m 6.00 m2 Hasta 7.00 m 2.05 x 3.60 m 9.00 m2 Hasta 10.00 m 3.00 x 4.00 m 12.00 m2 Artculo 100. Para alturas mayores a 10.00 metros, se calculara un tercio de la altura para determinar al rea del patio. El lado menor ser de 2.00 metros lineales. Artculo 101. Los patios que sirvan para iluminar y ventilar reas no habitables, se calcularn bajo los siguientes trminos: ALTURA MXIMA DE MURO DIMENSIONES REA

    Hasta 4.00 m 1.50 x 2.00 m 3.00 m2 Hasta 7.00 m 1.50 x 2.50 m 3.75 m2 Hasta 10.00 m 2.50 x 2.50 m 6.25 m2 Hasta 13.00 m 2.90 x 2.90 m 8.41 m2 Artculo 102. Para el clculo de alturas mayores a 13.00 metros, se considera un quinto de luz a efecto clculo de rea de patio. Articulo 103. Las reas mnimas para patios interiores son las siguientes: DESCRIPCIN DIMENSIN REA Vivienda de un nivel 2.00 x 3.00 m 6.00 m2 Vivienda de dos Niveles 3.00 x 3.00m 9.00m2 Para Construcciones mayores se calcula un tercio (1/3) de La altura. Artculo 104. Se podr cubrir el rea de un Patio con un material traslucido, siempre y cuando deje un quinto del rea libre para ventilacin. CAPTULO IV. ESCALERAS Y ASCENSORES. Artculo 105. Dentro de las Construcciones se considera el mdulo de gradas con las Siguientes dimensiones: En Construcciones tipo 1, 2, 3, el Ancho permisible de las gradas ser de 0.95 metros (de Ancho til o libre). En el caso de gradas de longitud continua, la longitud permisible mnima es de 3.20 metros lineales. La huella debe tener como mnimo 0.28 metros y la contra huella tendr un mnimo de 0.165 metros. Artculo 106. En construcciones tipo bodegas o edificios, se considera el ancho permisible de las gradas en 1.25 metros (de ancho til o libre). La huella tendr un mnimo de 0.30 metros y la contra huella un mnimo de 0.165 metros. Artculo 107. Las construcciones mayores de cinco niveles, se les exigir por lo menos la instalacin de un ascensor, de acuerdo a la dimensin del edificio se le especificara los requerimientos. Artculo 108. Las

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    construcciones de edificios debern contemplar un rea especfica para mdulo de gradas de emergencia, adems de las gradas de acceso. Artculo 109. La altura de los pasamanos para los casos anteriores deber ser de 1.00 metro como altura mnima, en cualquier material que se construyan. Artculo 110. En el caso que el rea donde se desee realizar el proyecto no permita cumplir a cabalidad los requerimientos anteriormente descritos, el Concejo Municipal en su caso dictaminar si exime algn requisito que fuere necesario, previo estudio. CAPTULO V. SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJES. Artculo 111. El dimetro mnimo permitido para la acometida de Plomera es de dimetro 3/4. Artculo 112. Toda construccin deber dejar un circuito cerrado de plomera. Artculo 113. En caso de instalaciones especiales de tipo industrial, deber presentar al departamento de Construccin Privada la memoria de clculo de la instalacin hidrulica y sanitaria. Artculo 114. En las construcciones donde se utilice agua de pozo o de nacimiento de agua propia deber construir una cisterna e instalacin de bomba hidroneumtica para su consumo interno. No se permitir la interconexin con tuberas Municipales. Artculo 115. Las construcciones que se encuentren a una distancia mayor de 90.00 metros del colector municipal, debern evacuar a travs de fosa sptica a pozo de absorcin. El departamento de aguas y drenajes debe definir si dentro del perodo de la construccin se efectuar la ampliacin del colector municipal en ese sector. TTULO VI. FALTAS Y SANCIONES. Artculo 116. Adems de lo dispuesto expresamente en las Ordenanzas, Acuerdos y Disposiciones municipales, sern sancionadas como faltas administrativas o infracciones administrativas las siguientes: a) Iniciar cualquier trabajo en una obra sin obtener previamente la Licencia de Construccin extendida por la Municipalidad de Mixco. b) Construir fuera de la alineacin municipal. c) No devolver en el plazo establecido las licencias vencidas. d) Negar el ingreso a una obra a los supervisores e inspectores nombrados por la Municipalidad. e) No ejecutar la obra de acuerdo a los planos autorizados. f) No acatar la orden de suspensin de trabajos cuando sta haya sido emitida por irregularidades observadas en los mismos. g) No acatar las rdenes de reparacin o demolicin de edificaciones inseguras o peligrosas o cuando una obra nueva cause dao pblico, o que se trate de obra peligrosa para los habitantes y el publico debindose proceder de conformidad con la Ley de la materia. h) Ocupar una edificacin declarada como obra nueva peligrosa. i) Ocupar o pretender ocupar una edificacin dndole un uso o destino diferente al indicado en la solicitud de Licencia de construccin. j) Depositar materiales en la va pblica sin atender lo estipulado en ste reglamento. k) Cualquier accin que a juicio de la Municipalidad afecte la seguridad pblica o que ocasione perjuicio a terceros. Artculo 117. La falta de

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    cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, podr ser sancionado de la manera siguiente: a) Suspensin de trabajos en la obra hasta por tres meses. b) Cancelacin de la Licencia. c) Imposicin de multas. c) Orden de demolicin parcial o total. d) Prohibicin de Ocupacin de la construccin, parcial o totalmente. e) Reconstruccin de instalaciones y reas municipales daadas o a terceros, dentro del proceso de construccin bajo responsabilidad del ejecutor. Artculo 118. Las sanciones sern determinadas e impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales, a travs del procedimiento establecido en la Ley, se tomar en cuenta los agravantes, el desacato, las rdenes y las disposiciones que hubiera dado el departamento de Construccin Privada. Artculo 119. Si la infraccin es cometida por el Profesional de la Ingeniera o la Arquitectura y reincide en las mismas, el Jefe del Departamento queda facultado para poner en conocimiento al colegio respectivo, las infracciones cometidas. Artculo 120. Las sanciones que generen multas a travs del Juzgado de Asuntos Municipales debern de hacerse efectivas en las cajas de la Tesorera Municipal en un plazo no mayor de tres das despus de haber quedado firme la resolucin. Artculo 121. En caso que la Municipalidad tuviese que ejecutar algn trabajo que por omisin o descuido del Propietario o Constructor, adems del costo de los trabajos se aplicara una multa equivalente al cien por ciento (100%) del costo de los trabajos realizados. Artculo 122. Cuando en una construccin no se dispone adecuadamente de los servicios de drenajes, el departamento de Construccin Privada no autorizar la Licencia respectiva. Artculo 123. En los casos que se consideren de orden especial por no encontrarse expresamente contemplados dentro de este Reglamento, se analizaran para su resolucin de acuerdo al criterio del Concejo Municipal de la Villa de Mixco. TTULO VII. TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIN. DEPSITO Y ALINEACIN. CAPTULO I. TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIN MUNICIPAL. Artculo 124. De acuerdo a los diferentes tipos de construcciones y los diferentes usos para las mismas, se toma como marco de referencia la siguiente tabla de clculo de costos por metro cuadrado de construccin y los porcentajes para efecto de cobro, que se especifica de la forma siguiente: MUNICIPALIDAD DE MIXCO. Departamento de Construccin Privada. __________________________________________________________ TABLA DE COSTOS Por Metro Cuadrado, Metro Cbico, Porcentajes __________________________________________________________ Para Efecto de Cobro de Tasa Municipal, Por Concepto de Licencia de Construccin, Dentro del Municipio de Mixco.

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    No. Descripcin Costo Unidad % RESIDENCIALES 1 Residencial Tipo 1 Vivienda de Inters Social Sin Costo m2 0% 2 Residencial Tipo 2 Vivienda con rea de 1 a 60 m2 Q500.00 m2 3% Vivienda con rea de 61 a 100 m2 Q800.00 m2 3% 3 Residencial Tipo 3 Vivienda con rea de 101 a 200 m2 Q1,300.00 m2 3% Vivienda con rea de 201 a 300 m2 Q1,600.00 m2 4.5% Vivienda con rea de 301 a 400 m2 Q1,800.00 m2 4.5% Vivienda con rea mayor de 400 m2 Q2,100.00 m2 4.5% EDIFICIOS 4 Edificios de Uno o Dos Niveles Locales Comerciales Oficinas Clnicas Mdicas Hoteles Viviendas Multifamiliares Q1,500.00 m2 4.5% EDIFICIOS DE TRES NIVELES O MS 5 Estructuras de Concreto Armado Estructuras de Metal Locales Comerciales Oficinas Clnicas Mdicas Hoteles Viviendas Multifamiliares Q1,700.00 m2 4.5% 6 Edificios para Estacionamiento Q 1,000.00 m2 4.5% BODEGAS 7 Estructura Metlica Tipo Marco Rgido Armaduras Metlicas Sobre Muro de Carga A Un nivel con altura mxima de seis metros (6.00m)

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    Q600.00 m2 4.5% B Un nivel con altura mayor de seis metros (6.00 m) Q800.00 m2 4.5% C Dos o ms niveles Q1,200.00 m2 4.5% ESTRUCTURAS METLICAS 8 Artesonados de Madera (tendales, costaneras, vigas de madera) Con techo de Lamina y Muros de Carga A Un nivel con altura mxima de seis metros (6.00m) Q1,000.00 m2 4.5% B Un nivel con altura mayor a seis metros (6.00m) Q1,200.00 m2 4.5% C Dos o ms niveles Q1,500.00 m2 4.5% 9 URBANIZACIONES Lotes de hasta 140 m2 Q15,000.00 Por lote 3% Lote Mayor de 140 m2 Q25.000.00 Por lote 4.5% 10 DEMOLICIONES Q50.00 m2 4.5% 11 EXCAVACIONES Q75.00 m3 4.5% 12 MOVIMIENTOS DE TIERRA Q75.00 m3 4.5% 13 IGLESIAS Seminarios Religiosos Albergues Q1,200.00 m2 4.5% 14 CAMBIO DE USO Se considera el 50% del costo del proyecto m2 4.5% 15 REMODELACIN Se considera el 50% del costo del Proyecto m2 4.5% 16 AMPLIACIONES Comerciales Q1,800.00 m2 4.5% Vivienda Q1,500.00 m 2 3% ( a p l i c a n l o s p r o y e c t o s residenciales 2 y 3) 17 TRABAJOS DE OBRA EXTERIOR Fundicin de trabajos de concreto

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    Trabajos de Asfalto Estacionamientos privados sin cubierta Q200.00 m2 4% 18 C E N T R O S R E C R E A T I V O S Y DEPORTIVOS Q1,200.00 m2 4.5% 19 PARQUES Y PLAZAS Q600.00 m2 4.5% 20 EDIFICIOS ESCOLARES Q1,200.00 m2 4.5% 21 GASOLINERAS Q2,200.00 m2 4.5% 22 GARITAS Q1,500.00 m2 4.5% 23 PASARELAS PRIVADAS Q2,000.00 m2 4.5% 24 SALN DE USOS MLTIPLES Q1,800.00 m2 4.5% 25 REA PARA INSTALACIN DE TORRE DE TELEFONA Q75,000.00 Unidad 4.5% 26 PISCINAS Q1,200.00 m2 4.5% 27 CISTERNAS Q1,000.00 m2 4.5% 28 PORTONES PARA GARITAS Q1,000.00 m2 4.5% 29 OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Levantado de Ladrillo Q200.00 m2 4.5% Levantado de Block Q250.00 m2 4.5% Cubierta de Lmina Q250.00 m2 4.5% Cubierta de Concreto Q400.00 m2 4.5% Cubierta de Lmina a Lmina Q200.00 m2 4.5% 30 ESTACIONAMIENTOS CON CUBIERTA DE LMINA Q550.00 m2 4.5% 31 ESTACIONAMIENTO CON CUBIERTA DE LOSA Q850.00 m2 4.5%

    Artculo 125. Se establece que el tiempo para la primera renovacin de Licencia ser no mayor a seis (6) meses y as sucesivamente para las siguientes, el costo ser el cincuenta por ciento (50%) del primer pago. CAPTULO II. DEPSITO. Artculo 126. El propietario deber pagar un depsito con un valor del diez por ciento (10%) del costo de la Licencia autorizada. El valor del depsito se reintegrar en el momento de finalizada la obra y haber devuelto la Licencia al Departamento de Construccin Privada. Artculo 127. Despus de sesenta das de vencida y debidamente entregada la Licencia, si el propietario no se presenta a recoger el depsito, este ser trasladado al patrimonio de la Municipalidad de Mixco. CAPTULO III. ALINEACIN MUNICIPAL. Artculo 128. El cobro o tasa municipal por alineacin se har de acuerdo a los metros lineales de fachada hacia

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    reas pblicas y/o municipales, cuya tasa es de diez quetzales por metro lineal. CAPTULO IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Artculo 129. LEYES SUPLETORIAS. En lo que no contrare su naturaleza, son aplicables las disposiciones del Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Ley del Organismo Judicial, Cdigo Municipal, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Municipalidad de Mixco, Departamento de Guatemala. Artculo 130. Los casos no previstos en el presente reglamento, sern resueltos por el Honorable Concejo Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala. Artculo 131. Queda derogado al entrar en vigencia este Reglamento, el Reglamento anterior, contenido en Acta Nmero Quince (15) del Honorable Concejo Municipal de Mixco, Departamento de Guatemala con fecha nueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969). Cualquier ordenanza, Disposicin o Acuerdos Municipales emitidos con anterioridad y que se oponga al presente Reglamento. Artculo 132. Queda en vigencia el Reglamento de Viviendas Individuales con reas comunes en copropiedad en lo que fuera aplicable, dejando sin vigencia expresamente los artculos 21, 22, 23, 24 y 26 del mismo. Artculo 133. El presente Reglamento entra en vigencia el da de su publicacin en el Diario oficial. 2.- Que Secretara Municipal certifique el presente Acuerdo, para notificar a quien corresponde.

    MODIFICACIN ACUERDA: 1.- Aprobar el acta de fecha veintitrs de mayo del ao dos mil cinco, la cual contiene los acuerdos arribados entre Los Miembros De La Comisin Nombrada Por El Concejo Municipal Y La Comisin Nombrada Por La Cmara De Industria, en Relacin A La Fijacin De Los Montos De Las Tasas Del Reglamento De Construccin De La Municipalidad De Mixco, la cual dice: En la ciudad de Guatemala a los veintitrs das del mes de Mayo del dos mil cinco, por el presente acto a efecto de dejar constancia del acuerdo arribado entre las comisiones de la Municipalidad de Mixco y cmara de la Construccin con respecto al reglamento y fijacin de tarifas de construccin en el Municipio de Mixco, hacemos constar que ambas comisiones acordamos: Primero: las tarifas a cobrar por parte de la Municipalidad de Mixco, sern las acordadas en cuadro adjunto al presente firmada por los miembros de ambas comisiones Segundo: As mismo se acord que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de construccin quedara sujeto a los aspectos que a continuacin se indica: A. La Municipalidad de Mixco facilitar un formulario de contenido de requisitos de las solicitudes de licencia; B. La Municipalidad pondr en vigor la norma de fijar cuarenta y ocho horas al personal interno de la Municipalidad para comprobar el cumplimiento de requisitos de toda solicitud y notificar puntualmente al interesado de cualquier

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    faltante en la papelera respectiva. C. Una vez completos los requisitos de una solicitud, la Municipalidad resolver sobre los aspectos tcnicos y legales de fondo dentro de los siguientes quince das, notificndole al interesado de manera puntual sobre las rectificaciones que se necesite efectuar ya sean tcnicas o legales, D. Una vez cumplidas estas o si no hubiere habido faltantes que solventar la Municipalidad otorgar la Licencia dentro de los prximos quince das. E)En caso de no haber pronunciamiento de la Municipalidad en cuanto a lo establecido en las literales B, y C anteriores en el tiempo establecido, se entender otorgada la licencia solicitada. F) Las licencias de construccin sern otorgadas por un plazo de doce a veinticuatro meses corresponda al programa de construccin del solicitante. G) La Municipalidad har explicito el mecanismo que conforme la ley los desarrolladores podrn compensar las reas escolar y deportiva. H) En ningn caso se harn cobros por contribuciones voluntarias o ajenas al tarifario acordado. Tercero: Ambas comisiones han acordado configurar una comisin que se mantendr en contacto con reuniones mnimas de cada quince das a efecto de dar un seguimiento a los problemas y procedimientos que se planteen en relacin al desarrollo de proyectos inmobiliarios dentro de la Jurisdiccin. Las partes aqu presentes leemos ntegramente todo lo escrito y bien enterados de su contenido objeto y validez aceptamos ratificamos y firmamos. Aparecen firmas ilegibles. 2.- Aprobar el cuadro adjunto al acta de acuerdos arribados, en la cual se detallan los valores que fueron consensuados y acordados por los miembros de la comisin y las cuales pasaran a formar parte del Reglamento de Construccin y Urbanismo de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala: No. Descripcin Costo Unida D % 1 VIVIENDA Hasta 60 metros cuadrados Q.700.00 Mts2 2 61 metros cuadrados en adelante Q.1500.00 Mts2 2.5 2 EDIFICACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGROINDUSTRIALES, CLUBS Y ESTACIONAMIENTOS PARA VEHCULOS Un Nivel Techo de Losa Q.1000.00 Mt2 3% Dos Niveles o ms Q.1200.00 Mt2 3% Estacionamiento con cubierta de Lmina Q.800.00 Mt2 3%

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    3 URBANIZACIONES rea vendible Q.200.00 Vrs2 2.5% 4 DEMOLICIONES, EXCAVACIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA (cuando no hay urbanizacin ni edificaciones) Q.50.00 Mt2 3 5 TRABAJOS DE OBRA EXTERIOR (cuando no hay urbanizacin ni edificaciones) Fundicin de trabajos de concreto Q.120.00 Mt2 3% Trabajos de Asfalto Q.120.00 Mt2 3% Estacionamientos privados sin cubierta Q.120.00 Mt2 3% 6 CAMBIO DE USO O REMODELACIONES el 50% del costo del proyecto 3% 7 PARQUES Y PLAZAS Q.300.00 Mt2 3% 8 PISCINAS Y CISTERNAS Q.1000.00 Mt2 3% 9 OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Levantado de Ladrillo Q.150.00 M2 3% Levantado de Block Q.140.00 m2 3% Cubierta de Lmina Q.250.00 m2 3% Cubierta de Concreto Q.400.00 m2 3%