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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 1 05 de Agosto de 2011 REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO, INTEGRADO POR EL CONJUNTO CONDOMINAL “AGUA”, QUE A SU VEZ ESTA INTEGRADO POR EL CONDOMINIO A Y CONDOMINIO B; Y EL CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO”, QUE A SU VEZ ESTA INTEGRADO POR EL CONDOMINIO C, CONDOMINIO D Y CONDOMINIO E, MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE LAGO ZURICH No. 168, COLONIA AMPLIACIÓN GRANADA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11529, EN EL DISTRITO FEDERAL, CON LAS MEDIDAS Y LINDEROS SEÑALADOS EN EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO, MISMO QUE SE EMITE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 951 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. INDICE CAPÍTULO I.- DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO CAPÍTULO II. UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO CAPÍTULO III.- DEFINICIONES CAPÍTULO IV.- DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES CAPÍTULO V.- DISFRUTE, OPERACIÓN, LIMITACIONES Y USO DE LAS AMENITIES CAPITULO VI.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LOS CONDOMNOS Y USUARIOS DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO CAPITULO VII.- ESTACIONAMIENTOS Y CUARTOS DE GUARDADO CAPITULO VIII.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRADORES CAPITULO IX.- DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO X.- DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES CAPITULO XI.- COMITÉ DE VIGILANCIA CAPITULO XII.- DEL CONDOMINIO E CAPITULO XIII.- DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES CAPÍTULO XIV.- DE LA BASURA CAPITULO XV.- DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. CAPITULO XVI.- DE LAS SANCIONES CAPITULO XVII.- DERECHOS ESPECIALES DEL DESARROLLADOR CAPÍTULO XVIII.- DE LA DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO TRANSITORIOS

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 1 05 de Agosto de 2011

REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO, INTEGRADO

POR EL CONJUNTO CONDOMINAL “AGUA”, QUE A SU VEZ ESTA INTEGRADO POR EL

CONDOMINIO A Y CONDOMINIO B; Y EL CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO”, QUE A SU

VEZ ESTA INTEGRADO POR EL CONDOMINIO C, CONDOMINIO D Y CONDOMINIO E,

MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE LAGO ZURICH No. 168, COLONIA

AMPLIACIÓN GRANADA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11529,

EN EL DISTRITO FEDERAL, CON LAS MEDIDAS Y LINDEROS SEÑALADOS EN EL RÉGIMEN

DE CONDOMINIO, MISMO QUE SE EMITE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL

ARTICULO 951 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE

PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

INDICE

CAPÍTULO I.- DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

CAPÍTULO II. UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO

CAPÍTULO III.- DEFINICIONES

CAPÍTULO IV.- DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES

CAPÍTULO V.- DISFRUTE, OPERACIÓN, LIMITACIONES Y USO DE LAS AMENITIES

CAPITULO VI.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LOS CONDOMNOS Y USUARIOS

DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO

CAPITULO VII.- ESTACIONAMIENTOS Y CUARTOS DE GUARDADO

CAPITULO VIII.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRADORES

CAPITULO IX.- DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO X.- DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y FACULTADES DE LOS

ADMINISTRADORES

CAPITULO XI.- COMITÉ DE VIGILANCIA

CAPITULO XII.- DEL CONDOMINIO E

CAPITULO XIII.- DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES

CAPÍTULO XIV.- DE LA BASURA

CAPITULO XV.- DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURIA SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPITULO XVI.- DE LAS SANCIONES

CAPITULO XVII.- DERECHOS ESPECIALES DEL DESARROLLADOR

CAPÍTULO XVIII.- DE LA DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO

TRANSITORIOS

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 2 05 de Agosto de 2011

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

El presente Reglamento se formula en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Civil para el

Distrito Federal y La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,

publicada el 27 de enero de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; la escritura constitutiva

del Conjunto Condominal Ventana Polanco, además deberá acatar las reformas y adiciones que se

establezcan en lo futuro a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal de la Materia.

Este reglamento deberá ser registrado por el Administrador que designe el Desarrollador del

Régimen ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, para dar cumplimiento a la Ley de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Este reglamento deberá acatarse por los condóminos o propietarios, poseedores, arrendatarios,

visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal

de la administración, así como usuarios o concesionarios en general de las diversas unidades de

propiedad privativa del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

CAPÍTULO II

UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO

I. El Conjunto Condominal Ventana Polanco se ubica en un predio de forma trapezoidal con una

superficie de 5,567.11 m2., Calle de Lago Zurich número 168 esquina con la avenida Río San

Joaquín en la Colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, en

el Distrito Federal.

II. El Conjunto Condominal Ventana Polanco consiste en un Condominio Mixto por ser habitacional

y Comercial con 412 departamentos y Cuatro Locales Comerciales, quedando bajo el Régimen

de Propiedad en Condominio.

III. El Conjunto Condominal Ventana Polanco, se integra por el Conjunto Condominal Agua,

integrado por el Condominio A y Condominio B, y el Conjunto Condominal Lago, integrado por

el Condominio C, Condominio D y Condominio E, de conformidad al Organigrama presentado a

continuación:

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El destino de todas las Unidades de Propiedad Privativa del Conjunto Condominal Ventana Polanco

será el de Uso Habitacional Unifamiliar y Comercial exclusivamente, cualquier cambio de uso por

parte de algún condómino, será motivo para someterlo al Procedimiento de Sanciones de la

Procuraduría Social, en primera instancia y posteriormente a demanda civil.

Tanto los cajones para estacionamientos, como los cuartos de guardado, son considerados como

Áreas Comunes de Uso Asignado y serán asignados en forma libre por el que constituye del

régimen de condominio, dicha asignación deberá incluirse en la escritura de compraventa.

IV. El Conjunto Condominal Ventana Polanco, se integra por el Conjunto Condominal Agua,

integrado a su vez por el Condominio A y Condominio B, y el Conjunto Condominal Lago,

integrado a su vez por el Condominio C, Condominio D, y el Condominio E, y su organización es

como se muestra:

a) Unidades de Propiedad Privativa

412 Departamentos

4 Locales Comerciales.

b) Áreas Comunes de Uso Asignado:

Cuartos de Guardado

Cajones de Estacionamiento

c) Áreas y Bienes Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco

Pasillo en Vestíbulo de CONJUNTO CONDOMINAL AGUA, hacia Áreas Comunes.

Pasillo de circulación de PB de CONJUNTO CONDOMINAL AGUA, hacia Áreas

Comunes.

Alberca y Chapoteadero.

Gimnasio.

Salón de juegos.

Salón de Uso Múltiple.

Terraza.

Kids Club,

Cancha de Uso Múltiple.

Áreas jardinadas.

Motor Lobby.

Acceso peatonal techado.

Circulación peatonal entre el CONJUNTO CONDOMINAL AGUA y CONJUNTO

CONDOMINAL LAGO, que conduce al Área jardinada que prácticamente rodea a

ambos Conjuntos Condominales.

Acceso y sanitarios del personal de mantenimiento.

Acceso vehicular controlado y rampas que conducen a los sótanos.

Salón de Uso Múltiple, con sanitario de mujeres y sanitario de hombres, cocineta y

terraza; así como la circulación peatonal para accesar a esta zona.

Alberca y chapoteadero, con sanitario para mujeres y sanitario para hombres.

Gimnasio.

Área de juegos, con sanitario para mujeres y sanitario para hombres.

Cancha de Uso Múltiple.

Celdas solares para calentamiento de agua de la alberca.

Administración.

Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

Cisterna de agua potable.

Cuarto de máquinas de la cisterna.

Cuarto de máquinas de la alberca.

Sistema de calentamiento solar para la alberca.

Subestación de área de servicios.

El cajón para estacionamiento S1-03, es para uso exclusivo de la Comisión Federal

de Electricidad.

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Bodega de jardinería.

Cuarto de telefonía.

Las rejas y puerta de acceso.

Bardas perimetrales.

La red de agua potable hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL AGUA,

y hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL LAGO.

La red de drenaje desde la descarga del CONJUNTO CONDOMINAL AGUA, y hasta

la descarga del CONJUNTO CONDOMINAL LAGO, a la red de la calle.

La red de gas natural hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL AGUA y

hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL LAGO.

En sótanos:

Sistema 1 de inyección de aire.

Sistema 2 de inyección de aire.

Sistema 1 de extracción de aire.

Sistema 2 de extracción de aire.

La red de iluminación en áreas comunes, incluyendo las lámparas.

El sistema contra incendio.

La cimentación y la superestructura.

Las fachadas exteriores e interiores y sus componentes.

La arquitectura de paisaje de las áreas jardinadas.

Pozos de absorción.

Subestación para Gas Natural.

Elevadores de Sótanos a Planta Baja.

Sistema de potabilización de Aguas Pluviales.

Red de detección de humos.

Cisterna.

Red de riego.

Cisterna de almacenamiento de Agua Pluvial.

Tanque de demasías.

Tanque de almacenamiento.

Predio General

36 cajones de Estacionamiento Visitas

Sistema Alternativo (Pozos de Absorción)

Muro Llorón

Bicicleteros

d) Áreas y Bienes Comunes del Conjunto Condominal Agua

Elevadores en el Edificio Agua de Planta Baja hasta Nivel PH

Azotea y Ductos

Subestación Eléctrica del Edificio Agua

Estructura del Edificio

Escaleras en el Edificio Agua

Sistema Pluvial y sanitario en bajantes del Nivel Azotea al nivel Planta baja.

Sistema Hidráulico y Contra incendio en bajantes del Nivel Azotea al Nivel Planta

Baja.

Instalación Eléctrica en las Torres y el Sistema de pararrayos

Concentración de Medidores Luz

Shoot de Basura

e) Áreas y Bienes Comunes del Conjunto Condominal Lago

Elevadores en el Edificio Lago de Nivel Planta Baja a Nivel PH

Azotea y Ductos

Subestación Eléctrica del Edificio Lago

Estructura del Edificio

Escaleras en el Edificio Lago

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Sistema Pluvial y sanitario en bajantes del Nivel Azotea al nivel Planta baja.

Sistema Hidráulico y Contra incendio en bajantes del Nivel Azotea al nivel Planta

baja.

Instalación Eléctrica en las Torres y el Sistema de pararrayos

Concentración de Medidores Luz

Shoot de Basura

f) Áreas Comunes del Condominio A

Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio A

g) Áreas Comunes del Condominio B

Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio B

h) Áreas Comunes del Condominio C

Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio C

i) Áreas Comunes del Condominio D

Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio D

j) Áreas Comunes del Condominio E

Accesos a Locales del Edificio E

V. El concepto arquitectónico determinó que se dividieran por espacios físicos que delimitan los

volúmenes de los elementos que constituyen el condominio, pero que se unen en un conjunto

en que quedan integrados en un todo orgánico, estético y arquitectónico, en razón de lo cual

ambos constituyen el Conjunto Condominal Ventana Polanco, en la forma y términos que se

especifican en el texto del Régimen de Propiedad en Condominio que se describe.

Estando formado arquitectónicamente por los siguientes elementos: Dos edificios residenciales

con uso de habitación unifamiliar en cada uno de sus departamentos, circulaciones verticales,

áreas de esparcimiento en nivel planta baja de Torre Agua, cinco niveles de sótanos para uso

de estacionamientos, cuartos de guardado y servicios e instalaciones requeridos para el

funcionamiento del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

Los dos edificios cuentan con las instalaciones y equipos propios de cada Torre, de tal manera

que son autosuficientes en lo que corresponde a su operación y estructura interna, no obstante

que algunos servicios como las amenidades y circulaciones en planta baja del Conjunto

Condominal Agua, así como la administración y circuito cerrado de TV y cámaras, (en lo

sucesivo “CCTV”), en planta baja del Conjunto Condominal Lago y los cinco niveles de

estacionamiento, corresponden al Conjunto Condominal Ventana Polanco.

VI. Constituyen propiedad privada o particular, las partes del inmueble que no son bienes de

propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier título

legítimo a los condóminos, siendo básicamente: Los Departamentos Habitacionales y los

Locales Comerciales.

VII. La descripción de todas los elementos que constituyen el Condominio Magno Ventana Polanco y

los subcondominios que lo integran se establecen en el Régimen de Condominio del Conjunto

Condominal Ventana Polanco.

VIII. Para la elaboración del presente documento que forma parte del Conjunto Condominal Ventana

Polanco se respetaron las disposiciones aplicables que señala el mismo Conjunto Condominal

Ventana Polanco, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y

las manifestaciones de construcción expedidas por las autoridades correspondientes.

IX. Al operar la transmisión de propiedad, se entregará a los adquirientes un ejemplar del

Reglamento del Conjunto Condominal Ventana Polanco, mismo que manifestarán conocer,

obligándose a su cumplimiento. Si por cualquier causa el adquirente transmitiera el uso o el

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usufructo de la o las unidades en propiedad privativa, su contraparte queda obligada a suscribir

este reglamento obligándose a su cumplimiento.

X. El condómino y/o usuario será responsable solidaria y subsidiariamente de los daños y

perjuicios causados a los demás condóminos, a sus bienes así como a los servicios y áreas

comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, por sí mismo, por sus visitantes, por su

personal doméstico o de servicio que labore dentro del condominio. Asimismo, cada condómino

y/o usuario responderá solidaria y subsidiariamente de cualquier sanción que de conformidad

con este Reglamento pudiere imponerse por el incumplimiento y/o violación al presente y

demás disposiciones legales aplicables a cargo de sus visitantes, poseedores de su unidad de

propiedad exclusiva y personal que labore para ellos, de acuerdo con las resoluciones tomadas

por la Asamblea General de Condóminos, el Comité de Vigilancia y el Administrador de Áreas

Comunes.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES

ADMINISTRADOR CONDÓMINO: Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que no

siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General.

ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona física o moral, que demuestre capacidad y

conocimientos en administración de condominios que es contratado por la Asamblea General.

AMENIDADES: Locales integrados por gimnasio, salón de usos múltiples, alberca, chapoteadero,

kids club, cancha de usos múltiples y áreas verdes, cuyo uso será exclusivo de los condóminos, a

excepción de los condóminos del condominio E.

ÁREAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los

condóminos y su uso estará regulado por La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para

el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento de Condominio del

Conjunto Condominal Ventana Polanco.

ÁREAS COMUNES DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO: Son aquellas áreas

del Conjunto Condominal Ventana Polanco que prestan un servicio y serán usadas por todos y

cada uno de los condóminos de ambas torres y que prestan un servicio y cuyo mantenimiento,

uso y reparación corresponden a todos y cada uno de los condóminos que conforman el Conjunto

Condominal Ventana Polanco en la forma y términos descritos en el presente reglamento.

ÁREAS DE USO COMUN ASIGNADO.- Corresponden a los cuartos de guardado y los cajones de

estacionamiento, los cuales su uso será asignado por el Desarrollador del Régimen de

Condominio.

ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo del condominio, que constituye la máxima instancia

en la toma de decisiones celebrada en los términos de la presente Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el

Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, se expresan y discuten

asuntos de interés propio y de interés común, y obliga a todos los condóminos, aún a los

ausentes. Asimismo, los acuerdos tomados por ella se aplicarán y son obligatorios a todos y cada

uno de los condóminos, por su naturaleza podrán ser ordinarias y extraordinarias.

CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las

condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.

CONDÓMINO: Persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa

y, para los efectos de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y

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su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos,

llegue a ser propietario bajo el régimen de propiedad en condominio.

COMITÉ DE VIGILANCIA: Órgano de control y vigilancia integrado por condóminos electos en la

Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual

desempeño de las Áreas del Administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones

tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condominio.

COMITÉS: Están formados por condóminos o poseedores de unidades de propiedad privativa que

se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios

ambientales, preventivos contra siniestros y promueven la Cultura Condominal en beneficio de la

comunidad. Son instancias de autogestión, atemporales y no obligatorias, su número integrante

varía, y se conforman entorno a objetivos concretos.

CONDOMINIO COMERCIAL: Es el Condominio E del Conjunto Condominal Lago, integrado por

los locales comerciales existentes dentro del desarrollo contando así mismo con las áreas

comunes requeridas para su funcionamiento.

CONSEJO DE ADMINISTRADORES.- Órgano coordinador del condominio subdividido y/o

Conjunto Condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y resuelven los

asuntos de interés común. De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de Propiedad en Condominio de Inmuebles para

el D.F., se deberá convocar para cada sesión del Consejo de Administradores a cada uno de los

administradores de cada condominio, quien será el porta voz y representante de su respectivo

Condominio, para dicha sesión se acataran las reglas que establece el artículo 31 de la misma Ley

de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO: Es el integrado por los Conjuntos

Condominales Agua, integrado por el condominio A y condominio B, y por el Conjunto Condominal

Lago, integrado por el Condominio C, Condominio D y Condominio E y por las Áreas Comunes del

Conjunto Condominal Ventana Polanco.

CONJUNTO CONDOMINAL: Toda aquella agrupación de dos o más condominios construidos en

un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso

exclusivo, y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el

conjunto de referencia.

CUOTAS ORDINARIAS: Aportaciones obligatorias acordada por la Asamblea General la cuál será

bimestral y pagada por el condómino en una sola exhibición, destinada a cubrir el presupuesto

anual aprobado.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Aportaciones obligatorias para los condóminos, la cual será

destinada a cubrir los gastos que exceden del presupuesto anual aprobado y cubierta en una sola

exhibición por el condómino cuando se requiera.

DESARROLLADOR Ó DESARROLLADOR DEL CONDOMINIO: Es el propietario y creador del

Régimen de Propiedad en Condominio.

ESCRITURA CONSTITUTIVA: Es el instrumento público en el cual consta la Escritura de la

Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, del Conjunto Condominal Ventana Polanco

inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.

EXTINCIÓN VOLUNTARIA: La desaparición del régimen de propiedad en condominio.

FONDO DE RESERVA: Son aportaciones obligatorias que deben pagar los condóminos para

mantenimiento y reparaciones mayores, así como para la compra de herramientas, materiales,

implementos, maquinarias, equipo y mano de obra, para la operación del condominio.

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GASTOS Ó CARGAS COMUNES: Son todas aquellas erogaciones destinadas a satisfacer el costo

de la atención, conservación, administración, mantenimiento y buen funcionamiento de las áreas

y elementos comunes, los servicios generales y los impuestos que graven la totalidad de los

bienes comunes que forman el condominio, y los que determine la Tabla de Distribución de Gastos

del Régimen de Condominio en base a las cuales el Condómino deberá de realizar los pagos de

mantenimiento y operación de las Áreas Comunes del Conjunto Magno Ventana Polanco, de las

Áreas Comunes del Conjunto Condominal y de las Áreas Comunes del Condominio Independiente

que se trate en base a lo expresado en el Régimen de Condominio del Conjunto Magno Ventana

Polanco.

LEY: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

MOROSO: Es el condómino o poseedor que no ha cumplido con su obligación de pagar dos cuotas

ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General.

MAYORÍA SIMPLE: El 50% más uno del total de votos, según sea el caso.

PORCENTAJE DE INDIVISO: Es la representación porcentual del valor asignada a cada Unidad

de Propiedad Privativa, sobre el valor total del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

PROCURADURÍA: Procuraduría Social del Distrito Federal.

PROCURADURÍA AMBIENTAL: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal.

POSEEDOR: Es la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de propiedad privativa,

a través de un contrato o convenio, que no tiene la calidad de condómino.

QUÓRUM: Asistencia y representación de votos mínima requerida para la validez de una

Asamblea.

REGLAMENTO INTERNO: Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece

las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las

disposiciones de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de

acuerdo a las características de cada condominio.

SANCIÓN: Multa o medida de apremio impuesta al condómino o poseedor que viole La Ley de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura

Constitutiva, el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco y demás

Leyes aplicables.

SESIONES DEL CONSEJO: Mecanismo de toma de decisiones conforme a las facultades

otorgadas en la Asamblea General del condominio subdividido y/o Conjunto Condominal, cuyas

sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA: Es el departamento, vivienda, locales comerciales y

elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, lavaderos

y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual el condómino

tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que esté así establecido en la Escritura

Constitutiva e Individual. Corresponden a los departamentos habitacionales que integran la Torre

Agua y la Torre Lago y a los locales comerciales que integran el Condominio E

USUARIO: Es toda persona que siendo arrendatario, visitante, en proceso de ser propietario y

que no es condómino utilice para su uso, transito, permanencia o simple visita las instalaciones

del Conjunto Condominal Ventana Polanco y sus condominios.

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CAPÍTULO IV

DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 1.- Son bienes o áreas de uso común, todas aquellas instalaciones, ya sean muebles

o inmuebles, que den servicio y beneficio general y que pertenecen pro-indiviso a los condóminos,

los cuales se encuentran descritos en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal y la escritura constitutiva; y su administración y mantenimiento están a cargo de

la administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

ARTÍCULO 2.- Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria ni modificarse en

cuanto a forma y construcción, si no es por acuerdo tomado en Asamblea por mayoría del total

del indiviso del Conjunto Condominal Ventana Polanco y hasta que se obtengan las licencias y

permisos por partes de las autoridades correspondientes en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 3.- Las áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, son de manera

enunciativa, más no limitativa las especificadas en el Capítulo II, Inciso IV de este Reglamento.

Así como todos los equipos e instalaciones que sean de uso común y de los que se mencionen en

el contenido del presente Reglamento, así como en los Reglamentos de cada Condominio, y en la

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 4.- Las Áreas Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco pueden ser

utilizadas única y exclusivamente por los ocupantes de las Unidades de Propiedad Privativa del

Conjunto Condominal Ventana Polanco y no conjuntamente por el Condómino y el Usuario al

mismo tiempo, cuando éstos sean diferentes personas. De las Amenities del Conjunto

Condominal Ventana Polanco no podrán hacer uso ni los propietarios, ni los ocupantes, ni los

trabajadores domésticos, ni los usuarios de las Unidades de Propiedad Privativa del Condominio

Comercial.

ARTÍCULO 5.- Son Áreas Comunes con Uso Asignado, los bienes y áreas que presten un servicio

o satisfagan una necesidad exclusivamente a un condómino, pudiendo formar parte de su unidad

o propiedad privativa o se encuentre anexo a ella, por Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal deben considerarse como tales: los Cajones de

estacionamiento y los Cuartos de Guardado descritos en el Régimen del Conjunto Condominal

Ventana Polanco.

ARTÍCULO 6.- Partes comunes de condóminos colindantes, son los entrepisos, (espacio que hay

entre el plafón y el techo bajo de la losa del piso), muros divisorios de las Unidades de Propiedad

Privativa exclusiva entre sí, tuberías de agua, drenaje, gas, teléfono y televisión.

ARTÍCULO 7.- Las áreas comunes en general deberán usarse conforme a la moral y las buenas

costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la

tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios y conforme a las siguientes reglas:

a) Queda expresamente prohibido transitar por las áreas comunes con envases de vidrio,

y objetos punzo cortantes, que puedan alterar o lesionar a los Condóminos o Usuarios.

b) No se puede transitar con animales en las áreas comunes, salvo en áreas verdes y

deberá hacerse sujetos con correa.

c) La zona de vestíbulos de Planta Baja está destinada a la recepción de los condóminos,

usuarios autorizados, familiares y visitantes de estos y todo su mobiliario deber ser

utilizado conforme a las buenas costumbres.

d) Toda el área de recepción del inmueble presta un servicio común por lo que su uso

debe hacerse con la ropa adecuada, quedando prohibido andar descalzo, o vestir la

ropa de las áreas de recreación, jugar en cualquier forma, hacer uso de patines o

bicicletas u otro objeto similar.

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e) Queda prohibido utilizar los vestíbulos para hacer fiestas, así como el consumo de

bebidas alcohólicas.

f) Queda prohibido el uso de aparatos eléctricos, que no sean los instalados con la

autorización de la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, por tanto

sólo se podrán utilizar radios, ipod, etc., con audífonos.

g) Todo visitante queda obligado a permanecer en la zona de vestíbulos hasta en tanto la

persona que pretenda visitar autorice que pase.

h) El área de recepción de vehículos, debe permanecer siempre libre de vehículos o

personal que obstruya la circulación de vehículos, a excepción del personal de control

de acceso.

i) El Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco se reserva el derecho de

retirar de las áreas comunes a toda persona que no guarde la compostura que reclama

la seguridad, tranquilidad y presencia que se requiere, así como todo objeto no

autorizado.

j) Los Condóminos o Usuarios son responsables por los daños que se causen a los Bienes

o Áreas Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, o a las Unidades de

Propiedad Privativa, o a las Áreas Comunes de Uso Asignado o Bienes Comunes de

otros Condominios, ya sean causados por ellos, sus inquilinos o cualquier otro

ocupante de su Unidad de Propiedad Privativa.

k) El uso de bicicletas, patines, patinetas, triciclos, aparatos de música, etc., en los

jardines, se permitirá siempre y cuando no se moleste a los residentes, en caso

contrario, la administración podrá prohibir o restringir el uso.

l) El Condómino o Usuario que deseé llevar a cabo algún evento social en el área

jardinada, deberá hacerlo únicamente durante el día, en forma ordenada y tranquila,

sin perturbar la tranquilidad de los demás Condóminos, con previa autorización del

Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco y obligándose al término del

evento a limpiar el área utilizada.

m) Está prohibido usar los pasillos, corredores, rampas, escaleras, vestíbulos, lobby,

estacionamientos, elevadores, azoteas y cualquier otro espacio común con un destino

específico, para efectuar reuniones, andar en bicicleta o patines, jugar, hacer

escándalo, cometer actos de violencia o cualquier otra actividad que no corresponda al

destino de cada área.

n) Ningún Condómino y Usuario de las Unidades de Propiedad Privativa del Conjunto

Condominal Ventana Polanco, podrá entorpecer las entradas, circulaciones y demás

lugares de propiedad común, dejando en ellos objeto alguno que signifique pretensión

de ejercer dominio sobre los bienes o áreas comunes. Sólo podrá hacer uso de esas

áreas de uso y propiedad común conforme a su destino natural, sin que pueda

obstruirlas en forma alguna o que dificulte su uso y disfrute por los demás habitantes

del Conjunto Condominal Ventana Polanco con derecho a ello.

o) Los Condóminos y usuarios que causen algún daño a los bienes y áreas comunes del

“Conjunto Condominal Ventana Polanco, o cualquier otro (incluyendo sus visitas y

trabajadores domésticos) de su Unidad de Propiedad Privativa; el Condómino y

usuario, arreglarán entre sí quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los

demás Condóminos, pero en todo caso el Condómino es solidario de las obligaciones

del usuario. El abandono o renuncia a usar los bienes comunes dañados no libera de la

responsabilidad al Condómino y/o a su Usuario de resarcir el daño.

p) El Condómino y el Usuario arreglarán entre sí quien deba cumplir las obligaciones

especificadas en el presente reglamento pero en todo caso el Condómino propietario es

solidario de las obligaciones del Usuario. Consecuentemente el Condómino propietario

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 11 05 de Agosto de 2011

pagará los daños y perjuicios causados, penas convencionales y se hará acreedor a las

sanciones que establece el presente Reglamento por los incumplimientos en que

incurran las personas mencionadas. Cada Condómino asumirá dicha responsabilidad al

adquirir la propiedad de su Unidad de Propiedad Exclusiva y la ratificará en el caso de

que arriende o conceda el uso de la misma.

q) Los desperfectos y mantenimiento correctivo y preventivo de las áreas comunes serán

reparados por el Conjunto Condominal Ventana Polanco y el pago será repartido por

partes iguales de acuerdo a la Unidad de Propiedad Privativa. Si los desperfectos o

daños son causados por uno o más ocupantes del Conjunto Condominal Ventana

Polanco, ellos estarán obligados a cubrir el costo total de la reparación.

r) Dentro de las áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, se cuenta con

áreas abiertas cuya finalidad está predeterminada (jardines, canchas, etc.), solamente

pueden destinarse a fines diversos para la realización de actos que propicien la

integración, organización y desarrollo de la comunidad. Por lo que, sólo en forma

excepcional y autorizada por el Comité de Vigilancia y por el Administrador pueden

desarrollarse actividades diversas y que generen ruidos tales como orquestas y

conjuntos musicales o emisión de música de cualquier tipo.

s) Por lo anterior no está permitida la emisión de música en cualquier forma en las áreas

comunes abiertas, permitiéndose la emisión temporal de música en el interior del

gimnasio, así como en el interior del Salón Usos Múltiples.

t) El uso de las instalaciones que integran las áreas comunes, salón de usos múltiples,

con sanitario de mujeres y sanitario de hombres, cocineta y terraza; así como la

circulación ubicada en el Edificio Agua para acceder a esta zona; alberca y

chapoteadero, con sillas y mesas; gimnasio; salón de juegos, con sanitario para

mujeres y sanitario para hombres; cancha de Pádel; áreas jardinadas, están

reservadas en primera instancia a los condóminos, sus familiares que habiten en el

condominio e invitados autorizados.

ARTÍCULO 8.- En caso de que algún Condómino rente su Unidad de Propiedad Privativa, o

conceda el uso de ella en cualquier otra forma, entre éste y el arrendatario o usuario,

establecerán las obligaciones del pago de las cuotas de mantenimiento, las cuales serán

informadas a la administración por escrito firmado por ambas partes, desde el momento en que

se firme el contrato. Condómino y Usuario son solidariamente responsables por el cumplimiento

de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, en la Escritura Constitutiva, en la Ley

de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y a las resoluciones que fije la

Asamblea.

ARTÍCULO 9.- Se limita el uso de estas instalaciones a condóminos, usuarios y sus invitados

autorizados. El personal de servicio del condominio (valet parking) organizara de tal manera

tomando en consideración que el número máximo de cajones de visitantes es de treinta y seis. El

resto de los visitantes deberán permanecer fuera del Conjunto condominal Ventana Polanco.

ARTÍCULO 10.- Ningún Condómino, visitante y/o usuario, podrá ocupar para su uso exclusivo o

preferente los vestíbulos, sótanos, jardines, patios ni otros espacios de planta baja considerados

como áreas y bienes de uso común, incluidos los destinados a cubos de luz. Así mismo, los

condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. De

conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal.

ARTÍCULO 11.- JARDINES Y ÁREAS INFANTILES EXTERIORES.- Las áreas de jardines y

patios comunes son para uso exclusivo de los Condóminos y/o Usuarios para fines de recreación

y esparcimiento, quedando estrictamente prohibido destinarlos a cualquier otro fin diferente al

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 12 05 de Agosto de 2011

mencionado, así como realizar construcciones, del mismo modo estará restringido su uso para

actividades que perturben la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

ARTÍCULO 12.- ESCALERAS DE SERVICIO Y DE EMERGENCIA.- Para el uso de las escaleras

de servicio y emergencia, se deberán observar las siguientes reglas:

a) Las escaleras de servicio, son exclusivamente para servicio, y las de emergencia son

exclusivamente para evacuar las Torres en caso de emergencia, por lo que ésta

estrictamente prohibido obstruir el paso con cualquier objeto.

b) Todos los descansos de las escaleras de servicio y de emergencia, deberán

permanecer limpios y libres de objetos, que impidan el libre tránsito de las personas,

con objeto de evitar algún accidente.

c) Las escaleras de emergencia dan a las zonas exteriores, por lo tanto sus salidas

deberán estar en todo momento libres para el tránsito de las personas.

ARTÍCULO 13.- ELEVADORES.- Acorde a la descripción del uso de los elevadores enlistada en

el Régimen de Condominio, que a la letra dice:

“Para lograr la comunicación vertical, se plantea colocar dos escaleras, con rampas de 1.20 m,

por torre, ubicadas a los extremos de estas y un total de 7 elevadores en torre A y 6 en torre

B, donde 2 de ellos (10 pasajeros) se destinan a conectar los estacionamientos con planta baja

y el resto (15 pasajeros) corren desde planta baja por los 23 niveles superiores”.

Por lo que, para conservar el buen funcionamiento de los elevadores es indispensable seguir al

pie de la letra las siguientes reglas:

a) No se deberá exceder la capacidad máxima de carga y número de ocupantes.

b) Está prohibido utilizar los elevadores principales de planta baja hacia las torres para

transportar muebles o bultos estorbosos, realizar mudanzas y transportar mascotas o

animales, los que se deberán transportar en el elevador designado para las

mudanzas.

c) Se podrá transportar muebles y menaje de casa, únicamente con autorización previa

y por escrito y supervisión de la Administración del Conjunto Condominal Ventana

Polanco. Cualquier daño o desperfecto, será pagado por el condómino o usuario que

lo origine.

d) Queda prohibido jugar en el interior de los elevadores.

e) Queda prohibido obstruir el funcionamiento normal del elevador, ya que causa

descomposturas del sistema.

f) No oprimir el botón de emergencia sin causa justificada.

g) En caso de sismo o incendio, absténgase de utilizar los elevadores

h) En caso de un paro repentino del elevador, conserve la calma, no intente abrirlo,

únicamente accione la alarma y espere a que las personas responsables lo auxilien.

i) La persona que se encuentre haciendo mal uso del elevador, será responsable de los

daños causados, en caso de negativa del pago, será sancionada de acuerdo a lo que

establezca la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

j) Se prohíbe fumar en el interior de los elevadores, así como dejar colillas de cigarros o

cualquier tipo de desperdicio y colocar anuncios.

k) La Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco deberá contratar póliza

de servicio amplia con la empresa de la marca de los elevadores para el buen

funcionamiento, con cargo al fondo correspondiente.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 13 05 de Agosto de 2011

ARTÍCULO 14.- GAS NATURAL.- El energético de Gas que abastecerá al Conjunto Condominal

Ventana Polanco, es el Gas Natural, teniendo para ello las siguientes recomendaciones:

a) Se respetará la facultad que tiene MTG para realizar las reparaciones y mejoras útiles

sobre las líneas de distribución, así como las actividades de inspección, conservación,

mantenimiento y en general, de operación de los ductos de la red de distribución, a

fin de contar con el adecuado suministro y aprovechamiento del gas natural, en el

entendido de que será responsabilidad de cada uno de los condóminos, la inspección,

reparación y mantenimiento de su instalación de aprovechamiento.

b) Se permitirá el acceso al Conjunto Condominal Ventana Polanco, de las cuadrillas de

trabajo y personal debidamente autorizado de MTG, así como su libre circulación en

las áreas de uso común en las que se encuentren los ductos, de conformidad con las

limitaciones ordinarias de horarios que al efecto se establezcan, salvo por causa de

caso fortuito, fuerza mayor y/o fuga, de tal manera que MTG mantenga el derecho de

uso gratuito de las áreas sobre las que se ha concedido a MTG la ocupación

superficial.

ARTÍCULO 15.- El personal que trabaja para los Condóminos o Usuarios tales como personal de

limpieza, chóferes, escoltas y otros no podrán permanecer en las áreas comunes del condominio.

CAPITULO V

DISFRUTE, OPERACIÓN, LIMITACIONES Y USO DE LAS AMENITIES

ARTÍCULO 16.- ALBERCA Y CHAPOTEADERO Para el uso de la alberca y chapoteadero, se

deberá observar los siguientes:

a) Sólo podrán hacer uso del área de alberca y chapoteadero los Condóminos o Usuarios

que se encuentren al corriente de sus cuotas, sin que por este motivo quede exento

del pago de las cuotas vencidas y por vencer.

b) La alberca no podrá ser utilizada por personal doméstico y de servicio (incluyendo

choferes, personal de limpieza u otro personal que trabaje en el condominio) de los

Condóminos o Usuarios, incluyendo las nanas de los niños.

c) El horario de la alberca y chapoteadero es de Lunes a Viernes de 6:00 hrs. a las

22:00 hrs., Sábados y Domingo de 8:00 a las 18:30 hrs., fuera de este horario, las

instalaciones permanecerán cerradas, por lo que estará prohibido su uso.

d) La alberca y chapoteadero no cuenta con vigilancia, ni con elementos salvavidas, por

lo qué, el Condómino o Usuario, lo harán bajo su absoluta responsabilidad, así mismo

se le recomienda que tomen las precauciones necesarias para evitar accidentes.

e) El uso de estas instalaciones deberá utilizarse conforme a la moral y las buenas

costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que

perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

f) Queda expresamente prohibido introducir alimentos, envases de vidrio, animales u

objetos punzo cortantes, pistolas de agua, flotadores grandes, que alteren o lesionen

a los Condóminos o Usuarios que se encuentren dentro de las instalaciones de la

alberca y chapoteadero.

g) Con el objeto de evitar accidentes, es obligatorio que los niños menores de 10 años,

siempre permanezcan en las instalaciones acompañados de una persona adulta, que

se responsabilice, tanto de su debido comportamiento, como de su seguridad

h) Los Condóminos o Usuarios de la alberca y chapoteadero, deberán bañarse en las

regaderas, antes de usar las instalaciones.

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i) Para tratamiento del agua, mantenimiento y limpieza, se aprovechará el horario

donde permanecerá cerradas las instalaciones.

j) No está permitido el uso de la alberca a infantes con pañal, aún acompañados de un

adulto responsable.

k) El mobiliario de la alberca y chapoteadero no se podrá reservar, ni trasladar fuera del

área de la misma.

l) Los Condóminos o Usuarios deberán en todo momento guardar compostura y evitar

juegos bruscos (tales como jugar a empujones y luchas, corretearse, aventarse

objetos) durante el tiempo que se encuentren dentro de las instalaciones, así mismo

serán responsables de la conducta de sus familiares o invitados, los cuales deberán

sujetarse a lo establecido en estas disposiciones y con los controles que determine la

Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco. La introducción de balsas,

lanchas, juguetes, estará sujeta a que no se estorbe ni moleste a los demás.

m) Los Condóminos o Usuarios que haga uso de estas instalaciones, deberá portar toalla

propia, sandalias, y trajes de baño discretos, conforme al ambiente familiar que

predomine, no se permite transitar descalzos por las áreas de circulación de las

instalaciones.

n) Queda prohibido hacer uso de estas instalaciones a toda persona que se encuentre

bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de narcótico

o medicación, así como el consumo de las mismas durante el tiempo que se

encuentre dentro de las instalaciones.

o) Se recomienda no entrar a las instalaciones inmediatamente después de ingerir

alimentos o de hacer un ejercicio violento.

p) Por ningún motivo después de utilizar dichas instalaciones, se podrá hacer uso de los

elevadores, no sin antes salir completamente secos y cambiados con ropa adecuada.

q) El condómino y el usuario, se obligan a recoger la basura que generen.

ARTÍCULO 17.- GIMNASIO.- Para el uso del gimnasio, se deberán observar las siguientes

reglas:

a) Queda restringido el uso de las instalaciones después de las 22:00 hrs. y antes de las

6:00 hrs. con objeto de mantener un debido control y en caso necesario, se notificará

a la Administración para que se tomen las precauciones correspondientes para la

apertura, cierre y encendido de luces.

b) Sólo podrán hacer uso del gimnasio los Condóminos o Usuarios que se encuentren al

corriente de sus cuotas.

c) El gimnasio no podrá ser utilizada por personal doméstico y de servicio (incluyendo

choferes, personal de limpieza u otro personal que trabaje en el condominio) de los

Condóminos o Usuarios, incluyendo las nanas de los niños.

d) Es obligatorio el uso de toallas dentro de los gimnasios, para el uso de los aparatos y

a efecto de mantener la higiene y limpieza de los mismos.

e) El Gimnasio no cuenta con vigilancia, ni con elementos para prestar primeros

auxilios, por lo que los Condóminos o Usuarios, lo harán bajo su absoluta

responsabilidad.

f) Con el objeto de evitar accidentes, queda prohibido que los niños menores de 12

años, permanezcan en las instalaciones solos, por lo que se recomienda a los

Condóminos o Usuarios que sus menores se hagan acompañar por una persona

adulta, que se responsabilice tanto de su seguridad como de su debido

comportamiento.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 15 05 de Agosto de 2011

g) El gimnasio deberá de usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de manera

ordenada y tranquila, no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad

de los demás Condóminos o Usuarios.

h) Queda expresamente prohibido introducir animales, envases de vidrio u objetos

punzo cortantes que alteren o lesionen a los usuarios del gimnasio.

i) No se permite el uso de aparatos que produzcan ruido aun tratándose de

reproductores de audio, salvo aquellas que se utilizan con audífonos.

j) Los condóminos o usuarios que ingresen al gimnasio, deberán utilizar ropa adecuada

(ropa deportiva). Está prohibido entrar en traje de baño, sin camisa o descalzo.

k) Es responsabilidad el Usuario dejar limpio y secos los aparatos que utilizó, así como

apagarlos y desconectarlos una vez que hayan sido utilizados.

l) Queda prohibido hacer uso de estas instalaciones a toda persona que se encuentre

bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de narcótico

o medicación, así como el consumo de las mismas durante el tiempo que se

encuentre dentro de las instalaciones.

m) Se recomienda no entrar a las instalaciones inmediatamente después de ingerir

alimentos.

n) Queda prohibido introducir alimentos, fumar y cualquier tipo de bebidas alcohólicas o

enervantes.

o) Es obligación de cada condómino o usuario utilizar las instalaciones dentro de los

límites que le son propios a cada equipo, por tanto, cualquier daño que se ocasione a

los mismos será pagado por el que lo hiciere, independientemente de que responda

por la violación que a este reglamento corresponda.

p) La ubicación dentro del gimnasio asignada a los aparatos deberá ser respetada.

q) Para el caso de utilizar cualquier tipo de música en las áreas en que esté permitida,

como son el gimnasio, el Salón de Usos Múltiples, etc. el volumen del propio sonido

deberá ser moderado, que no ocasione incomodidad a los demás condóminos o

Usuarios o concesionarios.

ARTÍCULO 18.- SALON DE NIÑOS (KIDS CLUB).- Para el uso del salón de niños, se deberán

observar las siguientes reglas:

a) El horario del salón de niños es de Lunes a Viernes de 6:00 hrs. a las 21:00 hrs.,

fuera de este horario, las instalaciones permanecerán cerradas, por lo que estará

prohibido su uso.

b) El salón de niños, es para uso exclusivo de los Condóminos o Usuarios de mismo, en

ningún caso podrá utilizarse para el uso de reuniones de personas ajenas al

Condominio, y siempre y cuando se encuentren al corriente de sus cuotas.

c) El salón de niños no podrá ser utilizado por personal doméstico y de servicio

(incluyendo choferes, personal de limpieza u otro personal que trabaje en el

condominio) de los Condóminos o Usuarios, incluyendo las nanas de los niños.

d) El salón de niños deberá usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de

manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la

tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

e) El salón de niños es exclusivamente para menores de 12 años.

f) Para retirar a un infante dentro del horario por un familiar o persona ajena, será con

autorización por escrito de los padres con previa identificación dejando una copia de

la misma.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 16 05 de Agosto de 2011

g) El mobiliario y equipo del salón de niños no se podrá reservar, ni trasladar fuera del

área del mismo.

h) Queda expresamente prohibido hacer instalaciones provisionales al salón de niños,

que puedan generar algún daño tanto a esa área, como a cualquier parte de la torre.

i) Queda expresamente prohibido ingresar animales a estas instalaciones.

ARTÍCULO 19 SALON DE USOS MULTIPLES.- Podrán hacer uso del salón de usos múltiples,

acatando las siguientes disposiciones:

a) El horario del salón es de Lunes a Jueves de 09:00 hrs. a las 20:00 hrs., de Viernes a

Sábado de 10:00 hrs. a las 02:30 hrs. del día siguiente, Domingos de 10:00 hrs. a 20

hrs., fuera de este horario, las instalaciones permanecerán cerradas, por lo que

estará prohibido su uso.

b) Sólo podrán hacer uso del salón de usos múltiples los Condóminos o Usuarios que se

encuentren al corriente de sus cuotas.

c) Para poder hacer uso del salón se tendrá que reservar con un mínimo de 5 días

hábiles de anticipación.

d) En caso de que dos personas quieran reservar en la misma fecha, tendrá prioridad el

primero en reservar.

e) Queda prohibido realizar más de 1 evento el mismo día.

f) El condómino o usuario, solo podrá hacer uso del salón de usos múltiples, por un

periodo de 6 horas y no exceder este tiempo.

g) El condómino o usuario deberá firmar para el uso del salón, el contrato

correspondiente que le entregue el Administrador General del Conjunto Condominal

Ventana Polanco.

h) El condómino o usuario deberá entregar una garantía al Administrador General del

Conjunto Condominal Ventana Polanco, con el fin de garantizar algún desperfecto o

daño causado al salón, el cual le será devuelta restando de este monto en su caso el

desperfecto, así como la limpieza y mantenimiento del mismo. Dicho garantía será

devuelta al día siguiente de finalizar el evento, Esta cantidad podrá ser modificada

por la Asamblea de Administradores del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

i) La Administración tiene la obligación de entregar el salón con un lapso de 4 horas de

anticipación.

j) La Administración también tendrá la obligación de verificar el estado físico de sus

acabados y equipos, así como levantar un listado de desperfectos si los hubiese y el

condómino adquirirá la responsabilidad de entregar el salón en el mismo estado que

lo recibió, con un formato de entrega de las áreas que utilizará antes de cada evento,

y firmará la hoja de recepción, requisito indispensable para poder hacer uso del

salón.

k) Si existe algún desperfecto durante el evento, éste se documentará fotográficamente

y/o con video para establecer responsabilidades de manera adecuada.

l) Es responsabilidad y obligación del condómino pagar los desperfectos ocasionados

durante el evento.

m) De igual forma la Administración le presentara al condómino responsable un reporte

de los daños en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir del día siguiente a la

fecha del evento.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 17 05 de Agosto de 2011

n) El condómino o usuario deberá entregar al Administrador General del Conjunto

Condominal Ventana Polanco, la lista de invitados para el control de acceso en el

conjunto. Asimismo deberá indicarles que lugares de estacionamiento pueden ser

utilizados, y nunca podrán estorbar cualquier cajón de algún condominio vecino, de lo

contrario se hará responsable de la pena correspondiente por tal falta.

o) En todo evento tendrá que estar presente el condómino que solicito el uso del salón.

p) En caso de que el condómino se rehusare a la “Hora Límite” al cual este asignado el

uso del salón o a interrumpir o, a apagar la música, o a desalojar el salón de sus

invitados; tendrá que pagar una penalización, la cual será determinada por la

administración en primera instancia y podrá ser modificada por acuerdo de la

Asamblea de Administradores del Conjunto Condominal Ventana Polanco; además se

le prohibirá a dicho condómino utilizar el salón durante los próximos 3 meses

siguientes al incumplimiento.

q) Queda prohibido a los invitados que asistan a un evento en el salón utilizar las demás

áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

r) El ingreso de los invitados será por el lobby de Torre Agua, dejando previamente con

24 hrs., una lista por escrito que permita y agilice el acceso de los invitados, les

indique como circular y donde estacionarse.

s) Queda prohibido el encender cualquier tipo de fuego artificial o efectos especiales en

el interior del salón o en cualquier parte del Conjunto Condominal Ventana Polanco,

con motivo del evento.

t) El ingreso del personal de servicio será por la puerta de servicio ubicada sobre la

calle de Lago Zurich, notificando con anticipación de 72 hrs. a la administración el

nombre de los contratistas.

u) No será permitida la entrada a ningún proveedor o prestador de servicio que se

encuentre en estado inconveniente.

v) Todos los proveedores estarán sujetos a la revisión de todo su equipo y material, así

como de sus bienes personales por parte del personal de seguridad del Conjunto

Condominal Ventana Polanco de no aceptarlo, les será negado el acceso o a la salida

de sus bienes.

w) Los proveedores de servicio contratados para cualquier evento deberán introducir sus

equipos y mercancías en un horario que será determinado por la administración, con

excepción de los alimentos preparados y en el horario que se realice el evento.

x) La música que se contrate pata un evento, solamente podrá tocarse dentro del salón

y a volumen adecuado.

y) En ningún caso será permitido realizar ningún tipo de evento en el cual se sobrepase

la cantidad de invitados que se especifique para dicha área común.

z) Queda prohibida la estancia en áreas comunes a escoltas o choferes, dicho personal

tendrá acceso para dejar y recoger al invitado y deberá permanecer en el exterior del

Conjunto Condominal Ventana Polanco.

aa) Está prohibido engrapar, clavar y atornillar objetos en las paredes, puertas, techos,

plafones, así como dañar o modificar objetos o áreas del salón o del edificio, así como

la fachada del mismo.

bb) El salón de usos múltiples deberá usarse conforme a la moral y buenas costumbres,

de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la

tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 18 05 de Agosto de 2011

CAPÍTULO VI

DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LOS CONDÓMINOS Y USUARIOS DEL

CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO.

ARTICULO 20 .- DERECHOS.- Los Condóminos y Usuarios del Conjunto Condominal Ventana

Polanco, tendrán respecto al Conjunto Condominal Ventana Polanco y los condominios que lo

integran, los derechos siguientes:

a) Todos los Condóminos y usuarios del Conjunto Condominal Ventana Polanco tienen los

derechos y obligaciones establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles

para el Distrito Federal, en este Reglamento, en la Escritura Constitutiva , a los Acuerdos y

Normas que expida o que tome la Asamblea General de Condóminos y/o Administradores ,

en el reglamento de cada condominio y a la administración de los propios condominios, así

como a las medidas de seguridad que se establezcan por la Administración General del

Conjunto Condominal “Ventana Polanco”; aún y cuando el condómino no quiera ejercer sus

derechos o renuncie a usar determinadas áreas y bienes de uso común.

b) El derecho de propiedad de cada Condómino de las Unidades de Propiedad Privativa sobre

los áreas y bienes comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, será proporcional al

indiviso, establecido en la tabla correspondiente, así como la obligación de contribuir a su

mantenimiento, reparación y reposición. Podrán servirse y gozar de los servicios e

instalaciones de uso y propiedad general, conforme a su naturaleza y destino ordinario sin

restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, conforme a lo que establece el

Artículo 15 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

ARTICULO 21.- OBLIGACIONES.-

a) Los Condóminos y Usuarios del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tendrán respecto al

Conjunto Condominal Ventana Polanco y los condominios que lo integran, las obligaciones

siguientes:

b) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones

comunes, absteniéndose de todo acto, aún en el interior de su Unidad de Propiedad

Privativa y/o Exclusiva, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios

comunes e instalaciones generales.

c) Queda obligado a permitir el acceso al personal necesario y su herramienta para el caso de

que se tengan que realizar trabajos de mantenimiento y reparación a los Bienes y Áreas

Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, que transcurran por las Unidades de

Propiedad Privativa y las Áreas Comunes de Uso Asignado. En este supuesto, la reparación

de cualquier daño a la Unidades antes mencionadas que se origine por la reparación o

mantenimiento del área común, será a cargo del Conjunto Condominal Ventana Polanco,

de tal manera que se restablezca a la forma que originalmente tenía y al mismo nivel de

calidad. Los Condóminos en cuyos cajones para estacionamiento se ubiquen registros de

instalaciones de cualquier tipo deberán mover sus vehículos para permitir el

mantenimiento de las mismas.

d) Deberá de permitir el libre paso a su unidad de propiedad privativa que contenga ductos

internos al personal de mantenimiento para realizar reparaciones o implementaciones,

comprometiéndose el Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco a dejar el

mismo acabado, textura o recubrimiento igual al existente.

e) Los Condóminos o Usuarios no harán ni permitirán hacer, por persona que ocupe o visite

su Unidad de Propiedad Privativa, nada que menoscabe el buen aspecto y nombre del

Conjunto Condominal Ventana Polanco.

f) Reparar las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de gas y de seguridad, que

forman parte de su Unidad de Propiedad Privativa y de su Cuarto de Guardado, previa

notificación a la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, por escrito,

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 19 05 de Agosto de 2011

para efectos de control y vigilancia, debiendo suscribir una carta donde asuma

responsabilidad de todos los daños y perjuicios que pueda causar dicho persona tanto a las

instalaciones y áreas comunes del edificio, como a las Unidades Colindantes.

En este caso, queda facultada la Administración o la persona que está designe, a revisar y

en su caso a impedir el uso de mano de obra o utilización de materiales que no cubran las

especificaciones apropiadas.

g) El Condómino o Usuario que reiteradamente no cumpla sus obligaciones o destine su

Unidad de Propiedad Privativa para llevar a cabo actos prohibidos por la “Ley de Propiedad

en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o el presente “Reglamento”, será

acreedor a la sanción que establezca el presente reglamento en el apartado de las

Sanciones.

h) A permitir que el Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco verifique el

cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

i) En el caso de que hubiera notificado que la Unidad de Propiedad Privativa queda sola por

cualquier razón o se compruebe ésta situación y resulte urgente realizar reparaciones, el

condómino o usuario faculta a la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco

o a la persona que ésta designe, para que conjuntamente con dos miembros del Comité de

Vigilancia, y previa acta que se levante, se introduzca a la Unidad de Propiedad Privativa

para efectuar con el personal que se requiera las reparaciones del caso.

j) Las persianas de la Unidades de Propiedad Privativa deberán en todos los casos ser de

color Blanco y misma textura al exterior o de algún otro tipo, material y color acorde a lo

expresado por la Asamblea General.

k) Se debe permitir el acceso a las terrazas por la parte exterior de los Edificios, al personal

de lavado de fachadas y/o mantenimiento.

l) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones

comunes, absteniéndose de todo acto, aún en el interior de su Unidad de Propiedad

Privativa y Exclusiva, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios

comunes e instalaciones generales.

m) Para realizar cualquier tipo de obras, mejoras o modificaciones a las áreas y servicios

generales del Condominio Condominal Ventana Polanco, se requerirá de la aprobación por

escrito de la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, la cual generara

un Reglamento de Decoraciones y Adecuaciones de las Unidades de Propiedad privativa,

aprobado previamente por el Desarrollador del presente documento. Dichas mejoras sólo

se podrán llevar a cabo siempre que no afecten a los Condominios que integran el

Conjunto Condominal Ventana Polanco, siempre respetando la estructura de las fachadas,

instalaciones generales, áreas comunes, dichas modificaciones serán supervisadas por un

especialista según sea la actividad a desarrollar el cuál será aprobado por el Administrador

del Conjunto Condominal Ventana Polanco y de acuerdo con lo estipulado en este

Reglamento, en el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco

de cada condominio, en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal y en la Procuraduría.

n) Cada condómino o Usuario está obligado a efectuar las obras de mantenimiento y

reparación que sus bienes de propiedad privativa y de sus cuartos de guardado. Así

mismo, podrá realizar modificaciones en el interior de estos bienes, como es: pintar,

enyesar, cubrir, poner mosaico, cera, papel o darles el acabado y decoración que deseen a

las superficies interiores de las paredes, techos, pisos y puertas dentro de su unidad de

propiedad privativa, siempre que estas modificaciones no tiendan a alterar su destino,

afecten la estructura, las instalaciones, las fachadas y apariencia en general, los espacios y

circulaciones o los vestíbulos y demás zonas de uso común siempre que se respeten las

Normas descritas por el Reglamento de Adecuación y Decoración de las Unidades de

propiedad privativa para tal efecto haya especificado. Los condóminos o Usuarios serán

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 20 05 de Agosto de 2011

responsables por la reparación y reemplazo de las ventanas y otras superficies de vidrio

dañados de su unidad de propiedad privativa. Acatando las disposiciones y reglas de buen

comportamiento que para tal efecto dicte este reglamento en cuanto a los contratistas que

llegase a contratar el condómino o usuario.

o) En caso de remodelación a un departamento, el condómino o usuario deberá seguir las

siguientes reglas:

i. Se deberán respetar las indicaciones que para tal efecto especifique el Reglamento de

Adecuación y Decoración de las Unidades de Propiedad Privativa emitido por el

Desarrollador.

ii. La hora de entrada a trabajar de los albañiles, plomeros, pintores, cerrajeros,

carpinteros, tapiceros, etc. es a las 9:00 y la salida del condominio deberá ser antes de

las 18:30 hrs.

iii. Se deberán suspender todas las labores de remodelación o construcción de los

departamentos entre las 14:00 y las 16:00 hrs.

iv. Los trabajos de remodelación y construcción de los Departamentos serán únicamente

de Lunes a Viernes, con excepción de los días de descanso obligatorio o los días

festivos, así como los fines de semana.

v. Los contratistas usaran únicamente los sanitarios del interior de la Unidad Privativa

que los haya contratado.

vi. Todas las relaciones obrero patronales serán entre el Condómino y el Contratista que

se trate, el Conjunto Magno Ventana Polanco se libera de cualquier asunto relacionado

a este concepto.

p) A pesar de haber desistido por cualquier motivo de gozar de los derechos correspondientes

al uso y disfrute de las áreas comunes, no dejará de estar obligado a cumplir con todas y

cada una de las obligaciones que le imponen este reglamento, la Escritura Constitutiva y

las demás disposiciones legales aplicables.

q) El condómino se obliga a mantener su unidad de propiedad privativa en correcto estado de

limpieza y darle el mantenimiento necesario para su óptimo funcionamiento,

entendiéndose este punto básicamente en lo que se refiere al servicio hidráulico – sanitario

para evitar humedades.

r) Es obligación de los condóminos y/o usuarios tratar con corrección, cortesía y amabilidad a

los trabajadores de la administración, sea cual fuere su jerarquía. En ningún caso es

admisible que un condómino, y/o usuario hijo de condómino o invitado, aunque sea de

palabra maltrate a algún trabajador, y en el caso de que sea necesario llamarle la atención,

deberá notificarlo por escrito a la Administración.

s) Cuando los condóminos realicen un acto de trasmisión de derechos de propiedad de su

unidad privativa, quedará obligado el Condómino a entregarle al interesado una copia

simple de los Reglamentos de este Conjunto Condominal y proporcionarle al Administrador

una copia simple del acuerdo especificado debidamente firmado.

ARTICULO 22.- LIMITACIONES.- Los Condóminos y Usuarios del Conjunto Condominal Ventana

Polanco, tendrán respecto al Conjunto Condominal Ventana Polanco y los condominios que lo

integran, las limitaciones siguientes:

a) No cambiar, decorar o modificar en forma alguna, las caras exteriores de las puertas

principales con acceso a su Unidad de Propiedad Privativa, así como los pisos y

recubrimientos en áreas de uso común.

b) No utilizar instalaciones fijas, elementos fijos de decoración o de cualquier otra naturaleza

que impida el acceso directo a los ductos que contienen instalaciones comunes del

Conjunto Condominal Ventana Polanco.

c) Se prohíbe hacer ruidos en las Unidades de Propiedad Privativa y/o áreas comunes, que

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 21 05 de Agosto de 2011

molesten a los demás Condóminos o usuarios, tales como:

i. Ruidos de más de 80 decibeles.

ii. Gritar o cantar fuera de las áreas recreativas, así como decir expresiones, palabras

o señas obscenas.

iii. Bocinas o señales acústicas que hagan ruidos estridentes.

iv. Tocar instrumentos musicales fuera de las áreas de recreación.

v. Usar cualquier tipo de altavoz, amplificador o equipo de sonido.

vi. Usar radios, televisores y tocadiscos con alto volumen.

vii. Ruido de automóviles o motocicletas que estén con escape directo o dañado.

viii. Alterar en alguna forma el orden por estar en estado inconveniente, por ejemplo

intoxicado por sustancias ingeridas o inhaladas.

d) Para el caso de utilizar cualquier tipo de música en cualquier área del Conjunto Condominal

Ventana Polanco en donde está permitido, incluso en el interior de las Unidades de

Propiedad Privativa, el volumen del propio sonido deberá ser moderado, que no ocasione

incomodidad a los demás condóminos o usuarios.

e) No está permitida la instalación de letreros o anuncios (de cualquier r tipo) incluyendo los

de venta y/o renta de las propiedades, que puedan ser vistos desde el exterior, a

excepción de las unidades que tenga el desarrollador en promoción.

f) Queda prohibido abrir claros o ventana en su Unidad de Propiedad Privativa, que den hacia

el exterior o pasillos.

g) Queda prohibida la construcción de tapancos dentro de su Unidad de Propiedad Privativa.

h) Queda prohibido colocar cualquier tipo de anuncio, letrero e instalación distintos a la señalización propia del destino de las áreas o que contravengan lo dispuesto en el presente “Reglamento”, ya sea en cualquier área común del Conjunto Condominal Ventana Polanco, o en el interior de su Unidad de Propiedad Privativa (que sean vistos desde el exterior).

i) Queda prohibido realizar cualquier acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz o estorbe la operación de los servicios e instalaciones comunes.

j) Queda prohibido colocar basura o cualquier material en áreas comunes, así como efectuar cualquier tipo de construcción que no cuente con la aprobación de la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

k) Queda prohibido modificar las Terrazas, ni sus elementos como son entre otros: barandales, piso, vidrio, iluminación en plafones, tampoco está permitido, en estás, cocinar, ni utilizar aparatos que generan música, ni colocar ningún tipo de jaula para aves, ni comederos de las mismas, así como no se permite utilizar como tendederos de ropa las Terrazas.

l) No se permite a ningún Condómino o Usuario la instalación de antenas, equipos o cualquier

otro elemento en las terrazas o en las Azoteas de los Edificios.

m) Queda prohibido realizar en el exterior, así como perforar o abrir claros en losas y en

muros, que por su destino se consideren divisorios entre Unidades de Propiedad Privativa y

entre éstos y las áreas comunes.

n) Los condóminos o usuarios no podrán destinar el área de las azoteas para almacenamiento

o bodega de materiales y/o mercancías, y no tendrán más derecho que el establecido en la

Escritura Constitutiva.

o) Aunque las partes de la fachada que corresponden a cada departamento son de propiedad

privativa de cada condómino y usuario, éste no podrá modificarlas, sea en su pintura, sea

en su distribución o presentación general. Expresamente quedan comprendidas dentro de

la fachada tanto ventanas como las persianas y otras coberturas de las ventanas, visibles

del exterior.

p) En ningún caso podrán abrirse nuevas puertas ó ventanas hacia los vestíbulos, descansos,

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 22 05 de Agosto de 2011

zonas de circulación o de uso común general. Los condóminos podrán realizar las

instalaciones que requieran sus necesidades de consumo de gas y energía eléctrica. Estas

últimas sin embargo deberán limitarse a lo especificado en las memorias de cálculo

correspondientes instalados de Luz. Igualmente les estará prohibido de modo determinante

la colocación de aparatos y accesorios de gas adicionales a los entregados a la fecha de

terminación de la construcción, tales como calentadores de paso, calefactores o similares.

q) Queda prohibido de modo determinante la colocación de equipos de aire acondicionado y

calefactores dentro de las Unidades de Propiedad Privativa.

r) Los Condóminos serán responsables del gasto de reparación o reemplazo de los daños que

causen a las áreas comunes o a cualquier otro departamento con motivo de las

reparaciones o modificaciones a su unidad privativa.

s) Para la realización de cualquier obra dentro de los departamentos o unidades de guardado,

el propietario pondrá en conocimiento del Administrador y del Desarrollador del Régimen

sus pretensiones. Este último determinará si la obra a realizar procede considerando para

ello: si no contraviene la solidez, seguridad o comodidad de los construcciones, que no

haga menos eficaz la operación del inmueble, que no comprometa el buen estado de

conservación o correcto funcionamiento de los servicios e instalaciones y que no perturbe

de modo alguno la tranquilidad de los demás condóminos. De aprobarse la obra pretendida

se fijará el horario dentro del cual está se podrá realizar, con el objeto de no alterar la

tranquilidad del resto de la comunidad

t) Antenas de Radio y Televisión: Excepción hecha de las antenas parabólicas propias para la

transmisión por vía satélite cuya instalación podrá autorizar el Administrador General,

queda estrictamente prohibido instalar o mantener antenas de radio, televisión o cualquier

tipo o de equipo que sea visible desde el exterior de cada una de las unidades, así como

efectuar alteraciones o modificaciones a sistema central de antenas de radio, televisión o

televisión por cable, cuyo lugar destinado para ello será el pasillo central en las azoteas.

u) Tendederos: Queda prohibido de cualquier modo el lavado o secado exterior de ropa, en

los barandales o en las terrazas

v) Talleres de Pasatiempo: No podrán instalarse ni operarse talleres de pasatiempo para la

reparación o mantenimiento de automóviles, aparatos eléctricos, etc. Aun cuando sea

dentro de las unidades de propiedad privativa, salvo que se cuente con la aprobación

previa en una Asamblea General de los Condominios, otorgada por escrito. Tal aprobación

expresamente deberá tomar en cuenta los efectos de ruido, polución del aire, polvo o

grasa, riesgo de incendio, interferencia en la recepción de radio y televisión y otras

objeciones similares.

w) Animales y Mascotas: El acceso o la estancia en el Conjunto Condominal Ventana Polanco y

en alguno de los Condominios que lo integran de animales que puedan ocasionar molestias

a los ocupantes del mismo o causar deterioros en su limpieza y buen aspecto, se sujetará a

la autorización previa y adecuadamente otorgada en una Asamblea General y por escrito,

dentro del ámbito de sus atribuciones. En todo caso el número máximo de mascotas como

perros, gatos, aves del tipo canoras (como canarios) que podrá mantener un Condómino o

Usuario dentro del condominio, no podrá exceder de uno de tamaño pequeño, a criterio del

Administrador General y siempre bajo la condición de que no se les mantenga para

propósitos comerciales, se les cuide, críe y mantenga bajo un control que garantice que no

causarán molestias a los demás condóminos. Está prohibido tener dentro del conjunto

Condominal animales especificados como “En peligro de Extinción” o peligrosas tales como

serpientes, tarántulas, halcones, etc. La Administración emitirá un Reglamento para la

autorización de mascotas dentro del Conjunto Condominal.

x) Esta estrictamente prohibido que las mascotas circulen por las áreas comunes, áreas

recreativas, plazas e instalaciones deportivas sueltas y defequen en Áreas Comunes.

Específicamente la Administración podrá tomar las medidas pertinentes para que cualquier

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 23 05 de Agosto de 2011

mascota sin correa y sin acompañante que llegue a encontrarse dentro de las áreas

comunes, sea puesta a disposición de su propietario.

y) Para pasear las mascotas los Condóminos o Usuarios deberán sacarlas siempre con correa

por el elevador destinado para servicio o escaleras de servicio al exterior del condominio.

Las mascotas dentro del condominio deberán estar siempre bajo la responsabilidad y

cuidado de sus propietarios. Cualquier daño que sus mascotas ocasionen a las áreas

comunes del Condominio, deberán repararlo inmediatamente; en caso de no hacerlo o de

ocasionar reiteradamente los daños, deberán retirar a su mascota del condominio, de

forma definitiva e incondicional.

z) Del mismo modo, no deben poner en peligro la seguridad e integridad de los Condóminos o

Usuario con sus mascotas; ni causar malos olores, alergias o enfermedades ya que de

comprobarse tal situación deberán retirar definitivamente e incondicionalmente del

condominio al animal en cuestión.

aa) Motocicletas: La circulación de motocicletas de reparto de servicios solo se permitirá para

entrar o salir del conjunto, queda prohibido en consecuencia el paso de motocicleta dentro

del condominio. Únicamente podrán usarse para acceso de algún servicio (comida rápida,

tintorería, mensajería, etc.) En el caso de servicios, estos deberán ser recibidos en el lobby

del edificio, no podrán subir a ningún departamento a hacer la entrega.

bb) En el caso de motocicletas como vehículo de acceso al estacionamiento propiedad de un

condómino, estas deberán ser estacionadas dentro de los límites de los cajones de

estacionamiento propios, estableciendo que no podrán ser estacionadas en áreas comunes,

como pasillos y circulaciones.

cc) Rótulos: Se prohíbe colocar rótulos o placas de identificación que de algún modo afecten

las fachadas, específicamente las ventanas o terrazas de los departamentos. No podrá

existir ningún tipo de publicidad, película antisolar o decorativa; o cualquier otro tipo de

producto, que afecten la imagen estética del edificio, y en consecuencia del conjunto.

dd) Queda estrictamente prohibido utilizar bardas, muros, fachadas, barandales o pasillos, para

uso de publicidad de cualquier índole, así mismo como la colocación de lonas o anuncios

publicitarios en todo el Conjunto Condominal Ventana Polanco.

ee) Aunque el interior de un departamento sea un área privativa, si en alguno de los elementos

que forman parte de la fachada de su edificio (ya sea terraza, ventanas) se coloca algo que

afecte la integridad funcional y estética, el Administrador tendrá el derecho de quitar o

hacer que quiten dichos elementos, ya que los propietarios al firmar este Reglamento

facultan incondicionalmente al Administrador para ejecutar esta acción en bien de la

plusvalía y calidad general de condominio.

ff) Reuniones y Fiestas: En el caso de reuniones y fiestas dentro de un departamento, se le

recomienda al Condómino o Usuario en cuestión, notificarlo cuando menos con 24 horas de

anticipación para que el personal del control de acceso tenga una lista de invitados por

escrito que permita y agilice el acceso de los invitados, les indique como circular y donde

estacionarse.

gg) Así mismo en el caso de los invitados que asistan con elementos de seguridad o choferes,

el personal del control de acceso del condominio prohibirá el acceso a estos elementos de

seguridad, los cuales deberán permanecer fuera del condominio.

hh) Quedan prohibidas las reuniones, mítines o festejos en general, en las áreas comunes,

tanto para los condóminos como para terceras personas, salvo que se recabe la

autorización previa del Administrador, otorgada por escrito.

ii) Los demás actos y conductas prohibidas que señale la “Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal”.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 24 05 de Agosto de 2011

jj) Los condóminos y/o usuarios no podrán dar órdenes o llamar la atención directamente al

personal de la administración, debiendo hacer cualquier petición u observación a través del

Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

CAPITULO VII

ESTACIONAMIENTOS Y CUARTOS DE GUARDADO.

ARTÍCULO 23.- Los Cajones de Estacionamiento son Áreas Comunes de Uso Asignado, Cajones

de Visitantes y Área de Lavado de Autos, de acuerdo al Régimen Condominal, para su uso y

Circulaciones Vehiculares, se deberá observar lo siguiente:

Cajones de Estacionamiento considerados Áreas Comunes de Uso Asignado

a) Todos los condóminos, condóminos comerciales y usuarios deberán ocupar únicamente los

cajones que se les haya asignado conforme a la escritura constitutiva y de acuerdo a la

delimitación y medidas establecidas, por lo que no podrá disponer de más espacio que el

delimitado o dejar vehículos en otros cajones que no les corresponde, aún y cuando no se

encuentren ocupados, salvo con la autorización expresa y por escrito del condómino,

condómino comercial o usuario que ostente el derecho de uso del unidad de propiedad

exclusiva en cuestión, el cual deberá entregar una copia al Administrador del Conjunto

Condominal Ventana Polanco.

b) Todos los condóminos, condóminos comerciales y usuarios, única y exclusivamente podrán

dar en arrendamiento su Cajón de Estacionamiento, siempre y cuando sea a otro

condómino o usuario.

c) Los Cajones de estacionamiento están destinados únicamente para que los Condóminos o

Usuarios guarden automóviles particulares, por lo tanto no se podrán guardar y tendrán

restringido el acceso a transporte de carga, transporte de pasajeros, campers, y todo aquel

transporte que no sea destinado para uso particular. No se permite el estacionamiento de

microbuses o automóviles de uso comercial.

d) En ningún caso, se podrá levantar muros o divisiones de cualquier clase en los límites de

los cajones de estacionamiento o en el interior de los mismos.

e) Los cajones de estacionamiento no podrán ser utilizados como bodega, hacer trabajos de

mecánica, tampoco para guardar bicicletas, se prohíbe cualquier tipo de pintura,

señalización o protección en forma alguna en los lugares de estacionamiento. La

Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, no se hace responsable por la

pérdida de cualquier objeto que se deje en el área de estacionamientos.

f) El límite máximo de velocidad permitido dentro del condominio es de 10 km/hr, y sólo se

permite el estacionamiento de vehículos para pasajeros, de uso particular, está prohibido

el uso de los estacionamientos para vehículos del transporte público, tales como taxis,

microbuses, transporte de carga, etc. Cualquier excepción deberá de contar con el Visto

Bueno por escrito de la Administración.

g) No podrá permanecer ninguna persona, animal o mascota en el interior de los vehículos

estacionados y mucho menos pasear en los estacionamientos.

h) El Propietario de Unidades de Propiedad Exclusiva no podrá hacer uso de sus espacios de

Estacionamiento si su Unidad Propiedad Exclusiva se encuentra arrendada o prestada;

quien tendrá este derecho, será el Ocupante de la misma.

i) Los condóminos, usuarios y condóminos comerciales, de los vehículos que presenten fuga

de aceite, anticongelante, gasolina o cualquier otra sustancia, deberán hacer la reparación

de inmediato y deberán pagar el importe correspondiente a la limpieza profunda del área.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 25 05 de Agosto de 2011

j) Queda estrictamente prohibido patinar y/o manejar bicicletas en las áreas de

estacionamiento y en accesos vehiculares.

k) Se prohíbe la reunión y/o permanencia en el área de estacionamientos a chóferes, mozos,

servidumbre o equivalente.

l) Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares prohibidos o en lugares que no

hayan sido asignados serán removidos del conjunto por la Administración del Conjunto

Condominal Ventana Polanco, y dicho cargo se le aplicará al condómino, condómino

comercial o usuario del mismo.

m) Se prohíbe arrojar al suelo colillas de cigarro, basura y cualquier otro desperdicio, éstos

deberán depositarse en los contenedores de basura que la Administración del Conjunto

Condominal Ventana Polanco colocará en lugares estratégicos.

n) Queda estrictamente prohibido para los condóminos, condóminos comerciales o usuarios

así como al personal de servicio, el lavado de automóviles dentro del Conjunto Condominal

Ventana Polanco, excepto en las áreas designadas para tal efecto.

o) En caso de que los Condóminos tengan más automóviles que espacios de Estacionamiento

Asignados, los autos restantes deberán permanecer fuera del Conjunto.

p) Los condóminos, condóminos comerciales o usuarios deberán proporcionar a la

Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco los datos de sus vehículos para

conformar el censo y actualizarlo cuantas veces sea necesario.

q) Los condóminos, condóminos del área comercial o usuarios que tengan el uso de exclusivo

de cajones para estacionamiento en los cuales se ubiquen registros ó ductos de cualquier

instalación, deberán permitir el paso con el fin de dar mantenimiento o reparación si fuera

necesario, incluyendo el mantenimiento luminarias y la pintura a cualquiera de los sótanos.

r) Los condóminos del área habitacionales, condóminos del área comercial o usuarios que no

se encuentren al corriente en cualquiera de sus cuotas, no tendrá derecho a que el

personal de seguridad le abra los accesos, en su caso, se cancelará el acceso electrónico,

debiendo por sí mismo abrirlos de manera manual para su ingreso al conjunto.

s) Todos los condóminos, condóminos del área comercial o usuarios estacionarán sus

vehículos en los cajones de estacionamiento asignados a su Departamento, el área frente a

recepción es exclusivamente para ascenso y descenso de personas, ya sean condóminos o

usuarios, o visitantes.

t) En caso de que los Condóminos o Usuarios tengan más automóviles que cajones de

estacionamiento asignados, los autos restantes deberán permanecer en el exterior del

Conjunto Condominal Ventana Polanco. Está estrictamente prohibido utilizar los cajones de

visitas para tal fin.

u) El personal de Vigilancia y Mantenimiento tiene estrictamente prohibido manejar

automóviles dentro del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

v) Únicamente podrá permanecer un chofer o un elemento de seguridad de cada

Departamento en el interior del Conjunto Condominal Ventana Polanco. Queda

estrictamente prohibido que dicho personal se encuentre en áreas comunes y

estacionamientos.

w) Queda estrictamente prohibido el lavado de autos fuera de la “zona especial para lavado”.

x) El estacionamiento E-1, E-2, E-3, E-4 y E-5, los cajones de estacionamiento, los cuartos de

guardado, pasillos y zonas de circulación tienen techo superior e inferior, si algún elemento

es dañado con agua o algún otro producto de limpieza de los vehículos, el responsable

deberá de pagar dicho daño para que la Administración del Conjunto Condominal Ventana

Polanco lleve a cabo dicha reparación.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 26 05 de Agosto de 2011

y) Se solicita a los Condóminos, condóminos comerciales o Usuarios y personal a su servicio

abstenerse de calentar motores en el estacionamiento.

z) Los cuartos de guardado y cajones de estacionamiento deberán ser utilizados únicamente

para el fin con el que fueron construidas, por lo que no podrán ser destinados a

habitaciones, dormitorios, cocinetas y/o talleres.

Cajones de Estacionamiento para Visitantes

a) Los cajones de estacionamiento con este destino son treinta y seis y se manejaran por

sistema de “Valet Parking”

b) No se permite el uso periódico de los cajones de visitas por algún Condómino o usuario

c) El tiempo máximo para estancia de cualquier automóvil es de seis horas, pudiendo

retirarlos la Administración con cargo al Condómino relacionado.

Cajones de Estacionamiento en Zona de Lavado de Autos

En el nivel sótano 5 existe un área destinada para el lavado de automóviles, esta área es un área

privativa denominada Local 4 y perteneciente al Condominio E, el condómino que utilice sus

servicios deberá de respetar las normas para el uso de los mismos existentes. En esta zona

solamente se lavaran automóviles de Condóminos del Conjunto Condominal Ventana Polanco,

queda prohibido atender automóviles externos al Conjunto Condominal.

Dentro de la Cuota de Mantenimiento de este local ya están incluidos los gastos por servicios de

agua, electricidad y de desague requeridos para su función.

ARTICULO 24.- CUARTOS DE GUARDADO No se autoriza la instalación de aparatos de sonido

dentro de los cuartos de guardado, para cuidar la buena imagen del Conjunto Condominal

Ventana Polanco y que no se perturbe la tranquilidad de los habitantes del Conjunto, así mismo

estos cuartos de guardado no podrán ser destinados a habitaciones o talleres, ni podrán ser

utilizadas para dormitorios ocasionales o permanentes, no se autoriza la construcción de

sanitarios, la guarda de artículos peligrosos, insalubres, flamables o que causen molestias en

general. No se permite ampliar los cuartos de guardado.asi como demoler muros o abrir ventanas

en los muros.

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO DE ADMINISTRADORES

ARTÍCULO 25.- Es en órgano coordinador del Conjunto Condominal, integrado por los

administradores de cada uno de los Condominios que lo integran, en el que se discuten y

resuelven los asuntos de interés común. De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Propiedad

en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de Propiedad en Condominio de Inmuebles

para el D.F., se deberá convocar para cada sesión del Consejo de Administradores a cada uno de

los administradores de cada Condominio, quien será el portavoz y representante de su respectivo

Condominio, para dicha sesión se acataran las reglas que establece el artículo 31 de la misma Ley

de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Para la elección de los miembros del Comité de Administración del Conjunto Condominal, se

celebrará una sesión de consejo de administradores, conforme a las reglas previstas por el

artículo 31 de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para que

mediante su voto se elija al comité de administración.

Para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del Conjunto Condominal,

elegirán un Comité de Administración, el cual quedará integrado por:

a) Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones contenidas en el presente

reglamento

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 27 05 de Agosto de 2011

b) Un Secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la

actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos

y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración; y

c) Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración,

debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de

la administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.

ARTÍCULO 26.- El Administrador de cada Condominio, será únicamente el representante de los

condóminos de cada Condominio, debiendo acreditar la decisión de su voto mediante Libro de

Actas de Asambleas, en el cual conste la decisión de sus representados. Nunca podrá votar sin

haber convocado previamente.

CAPÍTULO IX

DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 27.- Es el Órgano Máximo del Conjunto Condominal y en particular de cada uno de

los Condominios que lo integran. En la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento de Condominio del

Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio, se establecen las características y

condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio.

Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias:

I. Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán cuando menos cada seis meses

teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio,

así como tratar los asuntos concernientes al mismo;

II. Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de

carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos:

a) Cualquier modificación a la Escritura Constitutiva del condominio o su Reglamento

de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco de conformidad con lo

establecido en La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal así como a los Reglamentos Internos, a la que deberá de asistir por lo

menos la mayoría simple de los condóminos y sus resoluciones requerirán de un

mínimo de votos que representen el 75 % del valor total del condominio y la

mayoría simple del total de condóminos. En caso de que alguno de los instrumentos

mencionados sufra alguna modificación, deberá ser notificado a la Procuraduría.

b) Para la extinción voluntaria del Régimen;

c) Para realizar obras nuevas;

d) Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.

ARTÍCULO 28- Así también, podrán celebrarse otro tipo de Asambleas, siempre sujetas a la

Asamblea General, y que se regirán conforme a lo que establece la Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento y en el Reglamento de

Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, como son:

a) Las de administradores, que se celebrarán en el caso de un Conjunto Condominal o cuando

el condominio se hubiese subdividido en razón de haber adoptado una organización por

secciones o grupos, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso común del

Conjunto Condominal o condominio. Serán convocadas por el comité de administración del

mismo.

b) Las de sección o grupo, que se celebrarán cuando el condominio se compone de diferentes

edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y áreas en donde se tratarán asuntos

de áreas internas en común que sólo dan servicio o sirven a las mismas; serán convocadas

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de La Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal y sus determinaciones en ningún caso podrán

contravenir o afectar las decisiones de la Asamblea General del condominio; y

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 28 05 de Agosto de 2011

c) Las Asambleas Generales de Condóminos del Conjunto Condominal Ventana Polanco, las

cuales serán opcionales a las asambleas de administradores. En las sesiones de

administradores se deberá elegir el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia del

Conjunto Condominal Ventana Polanco. De igual modo, se podrá tratar cualquier asunto

relacionado con las áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco y serán

convocadas en los términos del Artículo 32 de la Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal.

d) En el condominio de uso comercial, la Asamblea General y/o Comité de Vigilancia acordará

el lugar y hora que más convenga a los condóminos para la realización de sus asambleas.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las Asambleas de Condóminos, éstos podrán acordar

otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los

condominios.

ARTÍCULO 29.- Las Asambleas Generales se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Serán presididas por quién designe la Asamblea General y contará con un secretario cuya

función será desempeñada por el Administrador o a falta de éste, por disposición expresa

sobre el particular según el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana

Polanco o por quien nombre la Asamblea General y sus escrutadores señalados por la

misma;

b) Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto

en los casos en que la presente Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal, la escritura constitutiva o Reglamento Interior establezcan una mayoría

especial; los condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes legales,

deberán firmar en la lista de asistencia que se anexa en el libro de actas de asambleas,

para ser considerados como parte del quórum de la misma.

c) Cada condómino contará con un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su

unidad de propiedad privativa represente el total del valor del condominio establecido en la

Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Título Quinto de La Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

d) La votación será personal y directa. El reglamento interno del condominio podrá facultar la

representación con carta poder simple, pero en ningún caso una sola persona podrá

representar a más de dos condóminos. En ningún caso el administrador podrá representar

a un condómino, en las asambleas generales;

e) El Administrador Condómino o los integrantes del Comité de Administración o del comité

de vigilancia que resulten electos, deberán acreditar a la Asamblea General el

cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio o conjunto condominal; desde el

inicio y durante la totalidad de su gestión;

f) En los casos de que sólo un condómino represente más de 50% de los votos y los

condóminos restantes no asistan a la Asamblea General, previa notificación de la

convocatoria de acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal, la asamblea podrá celebrarse en los términos del artículo 32, fracción IV;

g) Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto del valor

total de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes

para que sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% del valor total del

condominio procederá la segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual para que

sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos el 75% de los votos de los

asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo

minoritario podrá someter la discrepancia en los términos del Título Cuarto Capítulo IV de

la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 29 05 de Agosto de 2011

h) El secretario de la Asamblea General deberá asentar el acta de la misma en el libro de

actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría. Las actas, por su parte, serán

firmadas por el presidente y el secretario, por los miembros del Comité de Vigilancia, que

asistieren y los condóminos que así lo soliciten.

Cuando se haya convocado legalmente a una Asamblea General de condóminos y no se

cuente con el libro de actas, el acta podrá levantarse en fojas por separado, haciendo

constar en ella tal circunstancia. El Acta levantada deberá contener: Lugar, fecha, hora,

firmas de los participantes, orden día y desarrollo de la Asamblea General, haciéndolo del

conocimiento de la Procuraduría en un plazo no mayor a quince días hábiles.

i) El secretario tendrá siempre a la vista de los asistentes el Libro de Actas y el Administrador

les informará en un lapso de 7 días hábiles por escrito a cada condómino y/o poseedor las

resoluciones que adopte la Asamblea General.

Si el acuerdo de la Asamblea General:

i. Modifica la Escritura Constitutiva del condominio, el acta se protocolizará ante

Notario Público y se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad;

ii. Modifica el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco,

el acta se protocolizará ante Notario Público, y éste deberá registrarse en la

Procuraduría.

ARTÍCULO 30.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de

acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate, fecha

y lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el

Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, incluyendo el orden

del día;

b) Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la

colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio;

o bien, depositándola de ser posible en el interior de dicha unidad de propiedad de

privativa;

c) Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece la Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:

i. El Administrador,

ii. El Comité de Vigilancia, Cuando menos el 15% del total de los condóminos

acreditando la convocatoria ante la Procuraduría; y

iii. La Procuraduría, sólo en los casos donde no exista algún tipo de administración; y

únicamente con el objeto de difundir y fomentar la Cultura Condominal.

iv. Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no

tendrán derecho de convocar.

d) Las Asambleas deberán ser convocadas por el Administrador del Conjunto Condominal

Ventana Polanco con siete días naturales de anticipación, a la fecha en que deban

celebrarse y se observarán las siguientes reglas:

e) La convocatoria contendrá el día, hora y lugar que se fije para la celebración de la

Asamblea, así como la especificación del tipo de Asamblea de que se trate.

f) Se insertará la orden del día y la especificación de los asuntos a tratar. Aquel asunto que

afecte a más de un Condómino y que no se encuentre contemplado en la orden del día, no

será resuelto en la Asamblea, aún cuando se pueda tratar en Asuntos Varios.

g) La convocatoria se notificará por escrito al Administrador de cada Condominio del Conjunto

Condominal Ventana Polanco, en cada uno de los departamentos, pero en el caso de que

éste se encuentre cerrado y sea imposible localizar al Condómino, la convocatoria será

fijada a la entrada de su departamento, haciendo esto las veces de notificación personal,

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se recabará firma de recibido y en caso de negativa a recibiría, de firmar o de ausencia, se

asentará la razón con la presencia de dos testigos.

i. Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se

requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda

convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En

caso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con

los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los

presentes;

ii. Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de la Ley de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, del el Reglamento de

Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio y de las demás

disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los

ausentes y disidentes;

iii. Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán

con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la

primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos; el mismo

plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria;

iv. En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para Asamblea General

Extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en

lo demás a las disposiciones de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para

el Distrito Federal y el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana

Polanco,

v. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea General se

considere necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o los condóminos de

acuerdo a lo estipulado en el inicio c) del presente artículo, podrán solicitar la presencia

de un Notario Público o de un representante de la Procuraduría; y

vi. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias señaladas en el artículo 29 de La

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las reglas para

la fijación de quórum y votación, se sujetarán a las mismas disposiciones que en cada

caso determinen los artículos correspondientes de la misma Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 31.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

a) Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento de

Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

b) Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino, o Administrador

Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, de la Escritura

Constitutiva y del el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana

Polanco;

c) Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración; lo cual

quedará asentado en el acta de asamblea correspondiente;

d) Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia

frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores, según

actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tÁreas encomendadas a los

comités, de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y al el Reglamento de

Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio;

e) Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el

sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las

características del condominio;

f) Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y al Comité de Adecuación y Decoración de las

Unidades de propiedad privativa y algún otro Comité que se haya constituido.

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g) Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador

Profesional respecto al fiel desempeño de su función, y al manejo de los fondos a su

cuidado.

h) Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que se someta el

Administrador a su consideración; así como el informe anual de actividades que rinda el

Comité de Vigilancia;

i) Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente; tratándose

de condominios industriales y/o comerciales se deberá asignar un fondo para la

contratación de una póliza de seguro contra siniestros;

j) Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuraduría ó

autoridades competentes, cuando el administrador o administradores infrinjan las

disposiciones de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,

su Reglamento, el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco,

la Escritura Constitutiva o cualesquier disposición legal aplicable;

k) Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se

encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;

l) Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de

pago de las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios

sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua

potable;

m) Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así

como la forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad

con apoyo eventual de la autoridad;

n) Otorgar beneficios a los condóminos o poseedores del condominio o conjunto condominal,

en relación al cumplimiento de sus obligaciones;

o) Discutir la inversión de fondos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

p) Revisar y en su caso aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a los proyectos

específicos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o externos y sean

presentados por los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultural, Seguridad y

Protección Civil y del Deporte;

q) Las demás que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio del

Conjunto Condominal Ventana Polanco y demás disposiciones aplicables.

Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser de sujetarse a lo dispuesto en La Ley de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura

Constitutiva, el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco u otras

disposiciones de orden público.

ARTÍCULO 32.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la

Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del

inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando

siempre su derecho a voz, en la Asamblea General.

Par efectos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal son casos

de morosos los siguientes:

a) La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el

fondo de reserva;

b) La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 32 05 de Agosto de 2011

c) Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya

condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos

supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General,

estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del

Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 33.- Para efecto de otro tipo de organización Condominal, los condóminos o

poseedores, además, se podrán organizar de las siguientes formas:

a) Condominio Subdividido.

b) Consejo de Administradores.

c) Comité de Vigilancia.

d) Comités.

Y las demás que de acuerdo a los usos y costumbres del condominio que no sean contrarias a la

presente Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Las reglas para la convocatoria, organización, conformación, derechos y obligaciones se sujetaran

a lo previsto en La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su

reglamento, la escritura constitutiva y su reglamento interno.

ARTÍCULO 34- Para llevar a cabo la organización del artículo anterior, podrán celebrarse otro

tipo de asambleas o sesiones, como son:

a) Las sesiones del Consejo, que se celebrarán, para tratar los asuntos relativos a los bienes

de uso común del Conjunto Condominal. Serán convocadas por el comité de administración

del mismo, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal; y

b) Las de sección o grupo, donde se tratarán asuntos de áreas internas en común que sólo

dan servicio o sirven a un Condominio en específico; serán convocadas de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 32 de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal y sus determinaciones en ningún caso podrán contravenir o afectar las

decisiones de la Asamblea General del condominio.

ARTÍCULO 35.- Para que sean válidas las resoluciones de la Asamblea, se requiere la mayoría

simple de votos del total de los Condóminos, si se celebra en virtud de la tercera convocatoria.

ARTÍCULO 36.- En las Asambleas fungirá como Presidente la persona que designen los

presentes, fungirá como Secretario el Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco, si

es persona física, y si lo es moral, la persona que ésta designe, en ausencia de este último, la

persona que designen los presentes, además se elegirá de entre los condóminos dos

escrutadores.

ARTÍCULO 37.- En cada Asamblea el Secretario levantará un acta que se asentará en el Libro de

Actas de Asamblea autorizado por la Procuraduría Social y será firmada por el Presidente de la

Asamblea y por el Secretario, escrutadores, comité de vigilancia, comité de administración, y los

condóminos que quieran firmar.

ARTÍCULO 38.- Las Actas de Asamblea en que se acuerde el pago de cuotas para gastos

comunes, para los Fondos de Administración y Mantenimiento y para la integración del Fondo de

Reserva o para gastos extraordinarios, deberán ser protocolizadas ante Notario Público

ARTÍCULO 39.- Las Asambleas Generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias:

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a) La Asamblea Ordinaria se celebrará cuando menos 4 veces al año, de conformidad con lo

establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

b) La Asamblea Extraordinaria deberá convocarse cuando menos con 72 horas de

anticipación.

ARTÍCULO 40.- Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de

carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos:

a) Cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su Reglamento Interno

de conformidad con lo establecido en esta Ley;

b) Para la extinción voluntaria del Régimen;

c) Para realizar obras nuevas;

d) Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.

CAPÍTULO X

DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES

ARTÍCULO 41.- El Desarrollador del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tiene la facultad de

nombrar al primer administrador del Conjunto Condominal, de conformidad con el artículo 40 de

la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el cual tendrá las

facultades conferidas en el artículo 43 de la misma Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles

para el Distrito Federal para cada uno de los condominios que integran el mencionado conjunto y

para los bienes comunes generales del conjunto.

ARTICULO 42.- El primer Administrador durará en su cargo el primer año, teniendo prorroga

inmediata hasta el término de cumplirse la compraventa y ocupación del 100% de las unidades de

propiedad privativa que integran el Conjunto Condominal Ventana Polanco.

ARTÍCULO 43.- El Administrador podrá ser una persona física o moral que no sea condómino,

que designe la Asamblea General del Conjunto Condominal Ventana Polanco, la que podrá

removerlo en cualquier tiempo. Con entera libertad, exista dolo o no causa justificada.

ARTÍCULO 44.- El Conjunto Condominal Ventana Polanco, podrá tener un administrador por cada

régimen, con los cuales se conformara la Asamblea de Administradores del Conjunto Condominal

y de entre ellos deberá nombrarse al Administrador General de áreas comunes, al secretario, al

tesorero, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles

para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 45.- El Administrador General de áreas comunes será el representante de los

Condóminos en toda clase de asuntos relativos al Conjunto Condominal Ventana Polanco,

asimismo por lo que respecta a sus áreas comunes, y para tal efecto se le otorgarán los siguientes

poderes:

a) Poder general para pleitos y cobranzas para ejercerlo individualmente, con toda clase de

facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley

de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por lo que se le

confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del

Artículo 2554 y del Artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos

de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, estando por consiguiente

facultado para presentar denuncias y querellas penales y desistirse de las mismas para

coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado, cuando proceda de

acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal para

transigir, para someterse a arbitraje, para absolver y articular posiciones, para recusar,

para conformarse con las autoridades o para interponer en contra de ellas, los recursos

legales que fueran procedentes, inclusive el juicio de amparo, y para desistirse de ellos y

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 34 05 de Agosto de 2011

en general para representar a los Condóminos ante particulares y ante toda la clase de

autoridades Tribunales Penales, Civiles, Administrativos y del Trabajo.

b) Poder general para Actos de Administración, para ejercitarlo individualmente sin limitación

alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554 del

Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos de los Estados de la

República Mexicana.

c) Poder especial para actos de administración en cuanto asuntos laborales para ejercitarlo

individualmente, para los efectos de los Articulos 692, 786, 870, 876, 878, 880 Y demás

aplicables de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la

Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de que comparezca ante las autoridades del trabajo

en asuntos laborales en que los Condóminos sean parte o terceros interesados, tanto en la

audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas como para absolver posiciones.

d) Poder en lo general para abrir o cerrar cuentas bancarias del Conjunto Condominal

Ventana Polanco. Este poder únicamente podrá ejercerlo para abrir y cancelar cuentas

bancarias o de inversión, girar contra ellas, para ejercerlo individualmente, únicamente con

respecto a cheques que se libren en contra de la cuenta que al efecto abra para manejar

los Fondos del Conjunto Condominal Ventana Polanco en alguna Institución Bancaria, para

llevar a cabo las operaciones que correspondan estrictamente al objeto del Condominio.

e) El mandato a que se refieren los párrafos anteriores, se ejecutará ante particulares y ante

toda clase de Autoridades Administrativas y Judiciales, inclusive de carácter Federal y Local

y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales o Autoridades del Trabajo.

f) Poder general para actos de Administración en términos del párrafo segundo del citado

Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal.

g) El Administrador sólo podrá otorgar, y delegar poderes especiales para pleitos y

cobranzas, en los casos que apruebe la misma Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea

de Administradores, el acuerdo delegatorio respectivo y que asentándose dicha aprobación

se encuentre señalada en el Acta de la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de

Administradores respectiva.

ARTÍCULO 46.- El Administrador tendrá a su cargo la Administración y conservación del

inmueble, cuidado y vigilancia de los bienes comunes y el constante orden que debe haber en el

Condominio. Adicionalmente tomará las medidas adecuadas para la mejor integración,

organización y desarrollo de la comunidad, para lo cual organizará en las áreas comunes del

Conjunto Condominal Ventana Polanco los eventos que considere convenientes para lograr tales

fines, de conformidad con las necesidades de la comunidad, a los cuales convocará con toda

anticipación. Corresponderá al Administrador:

a) Llevar el Libro de Actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la

Procuraduría;

b) Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración,

organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están

comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios;

c) Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos

respectivos a las Asambleas de los Administradores;

d) Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos

que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al

corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;

e) Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales;

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 35 05 de Agosto de 2011

f) Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en

sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y

otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común,

dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Régimen de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

g) Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 26 de la Ley sobre

Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

h) Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que ésta designe a

otras personas para tal efecto;

i) Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los

fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas

extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la

Asamblea General o por el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana

Polanco; así como efectuar los gastos que correspondan con cargo a dichos fondos,

j) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo

correspondiente, en los términos del reglamento interno;

k) Otorgar recibo por cualquier pago que reciba;

l) Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto

bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre:

a) Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior;

b) Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a

disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las

mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o

poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o

alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.

c) Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de

intereses; y

d) Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios

del condominio.

e) Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda;

m) El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la entrega

de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere

pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con la misma, a

reserva de la aprobación de la Asamblea General, en los términos de la fracción VIII del

Artículo 31.

n) Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y en el el Reglamento de

Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco; Es obligación del administrador

convocar a una Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su

contrato para notificar la terminación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo

32 de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal.

o) En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el

Comité de Vigilancia convocará a una Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el

artículo 32, para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso,

nombrar al nuevo Administrador o bien renovar el contrato con este.

p) Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza o caso fortuito evidente, no se hubiera

convocado, o habiéndose convocado esta asamblea no se constituyera o no se nombrara

nuevo Administrador, aquél podrá convocar treinta días naturales después de haber

concluido su encargo.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 36 05 de Agosto de 2011

q) Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el

nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días

naturales más.

r) Representar a los condóminos o poseedores para la contratación de locales, espacios o

instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se

destinen al comercio, de acuerdo a lo establecido en la Asamblea General y/o a su el

Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco;

s) Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de la Ley sobre Régimen de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el cumplimiento del el

Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco y de la escritura

constitutiva;

t) Cumplir, cuidar y exigir, con la representación de los condóminos o poseedores, el

cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento y el Reglamento de Condominio del

Conjunto Condominal Ventana Polanco. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que

corresponda;

u) En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades

generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a

aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley correspondiente;

v) En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo

aviso, el Comité de Vigilancia deberá de convocar a una Asamblea Extraordinaria de

acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley sobre Régimen de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal para nombrar a un nuevo Administrador.

Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe

el nuevo Administrador;

w) Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su Reglamento;

x) Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos,

poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que

incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la presente Ley, a su

Reglamento, a la Escritura Constitutiva y al el Reglamento de Condominio del Conjunto

Condominal Ventana Polanco, en coordinación con el comité de vigilancia;

y) Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la

presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el el Reglamento de Condominio del

Conjunto Condominal Ventana Polanco, y demás disposiciones legales aplicables,

solicitando, en su caso, el apoyo de la Procuraduría para su cumplimiento;

z) Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la

Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos

que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente;

aa) El administrador del condominio deberá poner a disposición de la Asamblea General, el

respectivo libro de actas proporcionado por la Procuraduría, cuando ésta se haya

convocado en los términos que para tal efecto establece la presente Ley;

bb) Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento

y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su el

Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio;

cc) Gestionar ante las Delegaciones la aplicación de recursos y servicios, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 27 de la presente Ley;

dd) Emitir bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad del condominio,

las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, y

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 37 05 de Agosto de 2011

demás cuotas que la Asamblea General haya determinado, para cada unidad de propiedad

privativa, cuando sea solicitada por el condómino, poseedor, Notarios Públicos, así como a

las autoridades jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 28 de la presente

ley; Dicha constancia será emitida por el Administrador en un término que no exceda de

cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que el administrador haya recibido la

solicitud.

ee) Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o

habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos;

ff) Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la

Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad

que la solicite;

gg) Registrarse ante la Procuraduría como Administrador.

ARTÍCULO 47.- El Administrador General de áreas comunes, deberá garantizar el desempeño de

su cargo y el manejo de los Fondos a su cuidado, con el documento y por el monto que establezca

al específico una Asamblea General del Conjunto Condominal. La prima anual de la fianza será con

cargo a las cuotas de los Condóminos, de conformidad con el capítulo de Seguros y Fianzas.

ARTÍCULO 48.- Las bases para la elección y remuneración a partir del segundo Administrador

serán determinadas por la Asamblea del Conjunto Condominal Ventana Polanco, conjuntamente

con el Comité de Vigilancia.

ARTICULO 49.- El personal que se contrate, ya sea personal del condominio o subcontratado,

deberá estar a cargo del Comité de Administración, debiendo siempre salvaguardar los intereses

del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

ARTICULO 50.- Es responsabilidad del Comité de Administración, la contratación y terminación

de contratos de todos los servicios del Conjunto Condominal Ventana Polanco, sin necesidad de

ser aprobados por la Asamblea de condóminos, pudiendo ser informados al comité de vigilancia,

únicamente, siempre con el interés de velar por los intereses, seguridad y comodidad del

conjunto.

ARTICULO 51.- Las medidas que el Administrador determine y resoluciones que dicte, dentro de

sus facultades, serán obligatorias para todos los Condóminos, a menos de que la Asamblea del

Conjunto Condominal Ventana Polanco las modifique o las ratifique

ARTÍCULO 52.- El Comité de administración elaborará los Reglamentos internos del Conjunto

Condominal Ventana Polanco y posteriormente deberán ser ratificados por la Asamblea, así como

transcritos íntegramente en el acta respectiva.

ARTÍCULO 53.- El Comité de Administración deberá acatar las facultades que le confiere el

artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que se

tienen por reproducidas en este Reglamento, de una manera enunciativa, más no limitativa.

ARTÍCULO 54.- El Comité de Adecuación y Decoración de las Unidades de Propiedad Privativa

será solidariamente responsable de las irregularidades cometidas por quien le haya precedido en

el cargo, si no pone esas irregularidades en conocimiento del Comité de Vigilancia dentro de los

treinta días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de las mismas.

ARTÍCULO 55.- El Comité de Administración quedará libre de responsabilidad cuando actúe

cumpliendo las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de

Administradores y el Comité de Vigilancia, convocará a la Asamblea del Conjunto Condominal

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 38 05 de Agosto de 2011

Ventana Polanco, para hacer de su conocimiento dicha situación y que la Asamblea resuelva lo

conducente.

ARTÍCULO 56.- Para desempeñar el cargo de Administrador deberá acreditar experiencia en

Administración Condominal y tendrá que asistir a la capacitación que imparte la Procuraduría

Social en esta materia, de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal.

ARTÍCULO 57.- El Administrador General de áreas comunes será el Director Administrativo de la

Asociación Civil que se constituya para llevar a cabo la administración del Conjunto Condominal

Ventana Polanco, debiendo acatar lo establecido en la escritura constitutiva del conjunto, el

Reglamento, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y los

estatutos de la Asociación Civil.

ARTÍCULO 58.- El Administrador General de áreas comunes no deberá permitir la colección de

avisos, carteles o mantas en las fachadas del Conjunto Condominal Ventana Polanco, debiendo

retirarlas inmediatamente, sin responsabilidad para si mismos o para todo el condominio.

CAPÍTULO XI

COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 59.- El Comité de Vigilancia será designado por la Asamblea de Administradores del

Conjunto Condominal Ventana Polanco, en la primera asamblea a la cual convoque el primer

administrador designado.

ARTÍCULO 60.- Cada condominio elegirá un comité que estará integrado por un mínimo de 2 y

un máximo de cinco Condóminos, uno fungirá como Presidente.

ARTÍCULO 61.- De los presidentes del Comité de Vigilancia de cada condominio, se elegirá al

coordinador del Conjunto Condominal Ventana Polanco

ARTÍCULO 62.- Para ocupar estos cargos deberán ser condóminos propietarios y encontrarse al

corriente en sus aportaciones al Condominio, ordinarias y extraordinarias. Los Miembros del

Comité de Vigilancia prestarán sus servicios sin remuneración y sin perjuicio de lo dispuesto en los

artículos 48 y 49 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,

tendrán las atribuciones y deberes siguientes:

a) Verificar y auditar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador mensualmente,

debiendo informar ante la Asamblea.

b) Informar a la Asamblea de conformidad con los reportes del Administrador, de los

incumplimientos en que incurran los Condóminos o Usuarios o concesionarios de las

Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva o el Administrador.

c) Firmar el contrato de prestación de servicios para la contratación del Administrador de

cada régimen o torre y del Administrador General de áreas comunes.

d) Todas las que les confiera la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal, de una manera enunciativa más no limitativa.

ARTÍCULO 63.- Para convocar al Comité de Vigilancia, para reuniones de trabajo o

verificaciones, será suficiente la notificación personal por el Administrador o por cualquiera de sus

miembros.

ARTÍCULO 64.- Cuando la Asamblea lo juzgue oportuno, podrá nombrar un comité especial para

asuntos específicos, integrado por un número no menor de cuatro miembros que deben ser

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 39 05 de Agosto de 2011

Condóminos del Conjunto Condominal Ventana Polanco al que delegará por el solo hecho de su

nombramiento, las facultades que a dicha Asamblea corresponden para decidir los asuntos que

específicamente le señale.

ARTÍCULO 65.- El Comité de Vigilancia deberá dar por terminados los servicios del Administrador

de su régimen o del Administrador General de áreas comunes, únicamente que si así fue acordado

por la Asamblea de Condóminos.

ARTÍCULO 66.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal Ventana Polanco, estará

integrado por cuatro Condóminos, de entre los que nombrará un Presidente y un Tesorero y dos

Vocales, mismos que actuarán de manera colegiada y sus decisiones se tomarán por la mayoría

simple.

Durará en su cargo un año en el puesto asignado, solo podrá ser removido por acuerdo tomado

por la Asamblea General. Los m3iembros del comité de vigilancia presentarán sus servicios sin

remuneración alguna, podrán reelegirse sólo 2 de sus miembros por un periodo consecutivo.

ARTÍCULO 67.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tendrá las

funciones conforme al artículo 49 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Distrito Federal.

ARTÍCULO 68.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tendrá las

mismas atribuciones establecidas en el artículo del Reglamento de Condominio y Administración

del Condominio y de conformidad con el artículo 50 y 51 de la Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal.

ARTÌCULO 69.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será decidido y se estará a lo

dispuesto en los artículos respectivos del Reglamento de Condominio y Administración del

Conjunto Condominal Ventana Polanco, así como de la Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal.

CAPITULO XII

DEL CONDOMINIO E.

ARTÍCULO 70.-El Condominio E, perteneciente al Grupo Condominal Lago es un condominio con

uso de suelo Comercial, el cual no cuenta con derecho de uso de las siguientes Áreas Comunes del

Conjunto Condominal Ventana Polanco:

Salón de Usos Múltiples

Kids Club

Alberca, Chapoteadero

Canchas deportivas.

Jardines Exteriores

Áreas Infantiles Exteriores

Lo cual ya está considerado en sus cuotas de mantenimiento.

Sus horarios, características de funcionamiento, tipos de carga y descarga, tipos de comercio

autorizados de funcionamiento están descritos en el Reglamento de Uso Comercial emitido por el

Desarrollador.

Los usos para estos locales deberán ajustarse a lo siguiente:

De manera enunciativa, mas no limitativa los locales del nivel Planta baja deberán de tener usos

de servicios útiles para el Conjunto Condominal Ventana Polanco, tales como Pequeñas tiendas de

conveniencia, etc. y servicios como farmacias, tintorerías, papelerías pequeñas cafeterías, etc. No

se permiten usos como Funerarias, bares, Casinos, Venta de Artículos peligrosos, flamables, etc.

El Local del nivel sótano 5 sus uso está restringido para Lavado de Autos

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CAPITULO XIII

DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES.

ARTÍCULO 71.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a

cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, que serán

destinadas para:

a) Para cubrir, en orden estricto del siguiente organigrama los gastos que se originen:

i. Primeramente se cubrirán los Gastos del Conjunto Condominal Ventana Polanco

ii. En segunda instancia los Gastos del Conjunto Condominal que se trate.

iii. En tercer instancia la cuota de gastos del Condominio independiente a que

pertenezca la Unidad de propiedad privativa.

iv. El administrador no está autorizado a alterar este orden de cualquier pago que

efectuase el Condómino.

b) Constituir el Fondo de Administración y Mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente

que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas

comunes y áreas verdes del condominio;

c) El importe de las cuotas a cargo de cada condómino o poseedores, se establecerá

distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada

unidad de propiedad privativa.

d) Para constituir el Fondo de Reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de

herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar

el condominio, obras y mantenimiento. El importe de la cuota se establecerá en proporción

al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa.

e) Para Gastos Extraordinarios las cuales procederán cuando:

i. El Fondo de Administración y Mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto

corriente extraordinario. El importe de la cuota se establecerá, en proporción al

porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa; o

ii. El Fondo de Reserva no sea suficiente para cubrir la compra de alguna herramienta,

material, implemento, maquinaria, pintura, impermeabilizaciones, cambio de

bombas, lavado de cisternas, cambio de redes de infraestructura, mano de obra

para la oportuna y adecuada realización de obras, mantenimiento, reparaciones

mayores entre otros. El importe de la cuota se distribuirá conforme a lo establecido

para el fondo de reserva.

ARTÍCULO 72.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no

estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda

excusar su pago. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo

de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio,

otros ingresos del condominio se integraran a los fondos.

ARTÍCULO 73.- Por acuerdo de Asamblea General los fondos, en tanto no se utilicen, podrán

invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria

para solventar las obligaciones de corto plazo. El tipo de inversión deberá ser autorizada por la

Asamblea General. La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o

utilidades obtenidas por las inversiones que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del

condominio.

ARTÍCULO 74.- La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o

utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común que deberán aplicarse a

cada uno de los fondos del condominio.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 41 05 de Agosto de 2011

ARTÍCULO 75.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad de

propiedad privativa y que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y

bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o en el Reglamento de Condominio del

Conjunto Condominal Ventana Polanco o del Condominio que se trate, causarán intereses

moratorios al tipo que se hayan fijado en la Asamblea General o en el Reglamento de Condominio

del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los condóminos o

poseedores por motivo de su incumplimiento en el pago.

Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses

moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en Asamblea General o en el el

Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, si va suscrita por el

Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes

recibos de pago, así como de copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría, del acta

de Asamblea General relativa y/o del el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal

Ventana Polanco en su caso en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos

para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva, intereses y demás obligaciones

de los condóminos o poseedores, constituye el título que lleva aparejada ejecución en términos de

lo dispuesto por el artículo 443 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

Está acción podrá ejercerse cuando existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente

de pago, con excepción de los condóminos o poseedores que hayan consignado la totalidad de sus

adeudos y quedado al corriente de los mismos ante la Dirección General de Consignaciones del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se haya notificado por escrito al Administrador.

ARTÍCULO 76.- Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad

de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo,

entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así

como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio.

El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del

pago de los adeudos existentes en relación con la misma, excepto en el caso de que el

Administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada

anteriormente.

ARTÍCULO 77.- Los condóminos y poseedores pagarán las contribuciones locales y federales que

les corresponda, tanto por lo que hace a su propiedad privativa, como a la parte proporcional que

le corresponda sobre los bienes y áreas y bienes de uso común.

ARTÍCULO 78.- DE LOS GRAVAMENES AL CONDOMINIO.-Los gravámenes del condominio

son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman.

Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de

propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que

establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder

de un gravamen, se tendrá por no puesta.

CAPITULO XIV

DE LA BASURA

ARTÍCULO 79.- MANEJO DE LA BASURA.- La Administración del Conjunto Condominal Ventana

Polanco se hará completamente cargo del manejo de la basura, recolección interna,

almacenamiento, tiro del mismo y pagos del retiro por cuenta de los condóminos, con cargo al

fondo correspondiente, acatando las siguientes reglas:

1. Es obligatorio que el Condómino o Usuario o personal de servicio deposite la basura

dentro de bolsas de plástico apropiadas y perfectamente cerradas, previamente con

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 42 05 de Agosto de 2011

separación de basura dentro de los Shutes de basura, teniendo el siguiente orden;

lunes, miércoles y viernes, se recogerá la inorgánica, martes, jueves y sábados, se

recogerá la orgánica.

2. La basura deberá ser depositada en los ductos de basura que se encuentran ubicados

en los pasillos.

3. Está prohibido que el personal doméstico o Condómino o Usuario deje la basura en

botes o las bolsas dentro en los pasillos o escaleras de servicio.

4. Está prohibido sacar como basura el cascajo y/o sobrantes de obra, siendo

responsabilidad del condómino contratar su desalojo.

5. Será responsabilidad de la Administración, vigilar el funcionamiento de los basureros

de las áreas de uso común, los cuales se deben diseñar para permitir la clasificación

de la misma por los condóminos o usuarios.

6. La administración será responsable de limpiar y fumigar periódicamente el área de

contenedores de basura, con cargo al fondo correspondiente.

CAPITULO XV

DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL

DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO 80.- La Procuraduría tendrá competencia en las controversias que se susciten entre

los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador ó el Comité de Vigilancia:

I. Por la vía de la conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada;

II. Por la vía del arbitraje;

III. Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 81.- Para iniciar el procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar el interés

jurídico, que la reclamación precise los actos que se impugnan y las razones que se tienen para

hacerlo, así como los generales de la parte reclamante y de la requerida.

La Procuraduría notificará a la parte requerida, con copia del escrito de reclamación aportando las

pruebas que a su interés convenga.

Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar que la reclamación sea aclarada cuando se presente de

manera vaga o confusa.

ARTÍCULO 82.- La Procuraduría citará a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación.

ARTÍCULO 83.- El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado:

I. Si la parte reclamante no concurre a la junta de conciliación;

II. Si al concurrir las partes manifiestan su voluntad de no conciliar;

III. Si las partes concilian sus diferencias.

En caso de que no concurra a la junta de conciliación, la parte contra la cual se presentó la

reclamación, habiéndosele notificado en tiempo y forma, la Procuraduría podrá imponerle una

multa de 50 hasta 100 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Para el caso de que ambas partes hayan concurrido a la Junta de Conciliación y no se haya

logrado ésta, la Procuraduría someterá inmediatamente en un mismo acto sus diferencias al

arbitraje, ya sea en amigable composición o en estricto derecho.

ARTÍCULO 84.- Para iniciar el procedimiento de arbitraje, inmediatamente después de concluida

la conciliación, iniciará el desahogo de audiencia de compromiso arbitral, orientando a las partes

en todo lo referente al procedimiento. En principio definirán las partes si éste será en amigable

composición o en estricto derecho.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 43 05 de Agosto de 2011

El acta de compromiso arbitral contendrá: la aceptación de las partes para someter sus

diferencias en procedimiento arbitral, designación de la Procuraduría Social como árbitro,

selección del tipo de arbitraje: Amigable composición o estricto derecho, determinación del asunto

motivo del arbitraje y fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento.

Las actuaciones de la conciliación del procedimiento de conciliación deberán integrarse como parte

del arbitraje.

Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, el procedimiento será en amigable composición.

En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho.

Sujetándose la Procuraduría a lo expresamente establecido en el compromiso arbitral suscrito por

las partes en conflicto, salvo la aplicación de una norma de orden público.

ARTÍCULO 85.- Para el caso de fungir como árbitro, la Procuraduría tendrá la facultad de

allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que

se le hayan sometido; así como la obligación de recibir pruebas y escuchar los alegatos que

presenten las partes.

El laudo emitido deberá contener la sanción respectiva y/o la reparación del daño motivo de la

controversia.

ARTÍCULO 86.- Para el caso de arbitraje en amigable composición, las partes fijarán de manera

breve y concisa las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, las que deberán corresponder

a los hechos controvertidos, pudiendo someter otras cuestiones no incluidas en la reclamación.

Asimismo, la Procuraduría propondrá a ambas partes, las reglas para la substanciación del juicio,

respecto de las cuales deberán manifestar su conformidad y resolverá en conciencia, a verdad

sabida y buena fe guardada, observando siempre las formalidades esenciales del procedimiento.

No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaraciones de la misma, a instancia de parte,

presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.

ARTÍCULO 87.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes

facultarán a la Procuraduría a resolver la controversia planteada con estricto apego a las

disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se

sujetará el arbitraje.

Para el caso de que las partes no hayan acordado los términos, regirán los siguientes:

I. Cinco días para la presentación de la demanda, contados a partir del día siguiente de la

celebración del compromiso arbitral; y el mismo plazo para producir la contestación,

contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que deberá

ser realizada en los cinco días siguientes de recibida la demanda, debiendo acompañar a

dichos escritos los documentos en que se funden la acción, las excepciones y defensas

correspondientes y aquellos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio;

II. Contestada la demanda o transcurrido el término para la contestación, la Procuraduría,

dictará el auto de admisión y recepción de pruebas, señalando, dentro de los siete días

siguientes, fecha para audiencia de desahogo y alegatos. La resolución correspondiente

deberá emitirse dentro de los siete días posteriores a la celebración de la audiencia;

III. El laudo correspondiente deberá ser notificado personalmente a las partes; y

IV. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente,

aunque no hayan sido ofrecidas por las partes.

Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá su curso

el procedimiento y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se

presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derecho del reclamante.

Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a

contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efecto las notificaciones respectivas.

ARTÍCULO 88- En todo lo no previsto por las partes y por la Ley sobre Régimen de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en lo que respecta al procedimiento arbitral,

será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 44 05 de Agosto de 2011

ARTÍCULO 89.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplirse dentro de los 15

días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 90.- En caso de que no se cumplan los convenios suscritos ante la Procuraduría en la

vía conciliatoria, así como los laudos emitidos en el procedimiento arbitral por ésta, para su

ejecución y a petición de parte, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para dar

cumplimiento al laudo, por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso

deberá acudir.

Independientemente del párrafo anterior, la Procuraduría deberá sancionar el incumplimiento de

los convenios y laudos antes mencionados.

CAPITULO XVI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 91.- Las violaciones a lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones

que de ella emanen, serán sancionadas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia.

Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el

Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

ARTÍCULO 92.- La contravención a las disposiciones de la Ley sobre Régimen de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México D.F. establecidas en los artículos 14, 16, 19,

21, 25, 43, 44, 49, 59 y 73, serán sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo con los

siguientes criterios:

I. Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida Condominal, se aplicará

multa por el equivalente de diez a cien días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal;

II. Por faltas que afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo

la seguridad de los demás condóminos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de

las instalaciones y áreas comunes; o que afecten el funcionamiento del condominio, se

aplicará multa por el equivalente de cincuenta a doscientos días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal;

III. Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial, o pongan en riesgo la seguridad

del inmueble o las personas, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a

trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

IV. Por incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias de

administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva, se aplicará

multa de 10 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

V. Los Administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea General,

Consejo, o de la Procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de

servicios, mantenimiento y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de

su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que

esta Ley y su reglamento establecen para su designación, estarán sujetos a las sanciones

establecidas en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, aumentando un 50% la

sanción que le corresponda, independientemente de las responsabilidades o sanciones a

que haya lugar, contempladas en otras Leyes;

VI. Se aplicará multa de 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al

administrador o persona que tenga bajo su custodia el libro de actas debidamente

autorizado y que habiendo sido notificado de una Asamblea General legalmente

constituida no lo presente para el desahogo de la misma; y

VII. Se aplicará multa de 50 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito

Federal por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley. En los

casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 45 05 de Agosto de 2011

ARTÍCULO 93.- Las sanciones establecidas en la presente Ley se aplicarán independientemente

de las que se impongan por la violación de otras disposiciones aplicables.

La Asamblea General podrá resolver en una reunión especial convocada para tal efecto y de

acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley, para tomar las siguientes medidas:

I. Iniciar las acciones civiles correspondientes para exigir al condómino que incumpla con

las obligaciones establecidas en la presente Ley, o las contenidas en la Escritura

Constitutiva o en los acuerdos de la propia Asamblea General o en el Reglamento de

Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, el cumplimiento forzoso de

dichas obligaciones; y

II. En caso de que dicho incumplimiento sea reiterado o grave, se podrá demandar ante los

juzgados civiles, la imposición de las sanciones pecuniarias que se hubieren previsto, las

cuales podrán llegar incluso hasta la enajenación del inmueble y la rescisión del contrato

que le permite ser poseedor derivado.

III. Solicitar a la Delegación ordene la verificación administrativa cuando se estén realizando

obras sin las autorizaciones correspondientes en áreas comunes.

Facilitando la Asamblea General el acceso al condominio a las autoridades para realizar la

visita de verificación y ejecutar las sanciones que de ello deriven.

ARTÍCULO 94.- Para la imposición de las sanciones la Procuraduría deberá adoptar las medidas

de apremio de acuerdo a lo establecido Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, así como

de la verificación e inspección a fin de emitir sus resoluciones, de conformidad al procedimiento

previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

En contra de esas resoluciones los afectados podrán, a su elección, interponer el recurso de

inconformidad previsto en la Ley antes citada o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de

lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

CAPITULO XVII

DERECHOS ESPECIALES DEL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 95.- El Desarrollador se reserva para sí, los derechos que se estipulan en este

artículo, hasta en tanto haya concluido la comercialización de todas las unidades de propiedad

privativa que constituyen el “Conjunto Condominal Ventana Polanco y que son los siguientes::

a) Transmitir o ceder todos o parte de los derechos y obligaciones que le corresponden de

acuerdo a este reglamento y a las escrituras constitutivas, a un tercero.

b) Mantener en las áreas comunes anuncios publicitarios de venta, en cualquier lugar y

reubicar y/o remover los mismos a su discreción, siempre y cuando sean respecto del

Conjunto Condominal Ventana Polanco

c) Modificar el diseño y el número de Unidades de Propiedad Privativa que integren los

Condominios que a su vez formen parte del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, pero

siempre contando con las licencias de las Autoridades correspondientes y sin afectar los

derechos de adquirentes acordados por el Desarrollador con ellos.

d) Modificar el desplante y/o el diseño de los edificios o cuerpos de edificación que

constituyen el Condominio, que forma parte del Conjunto Condominal Ventana Polanco”, de

acuerdo a las licencias, ampliaciones, modificaciones y cualquier otra, autorización que

expidan las Autoridades para el mejor desarrollo del proyecto en conjunto a juicio del

desarrollador.

e) Agregar o eliminar áreas comunes que hubieren sido consideradas en los proyectos, por

considerar a su único juicio, que esto beneficia al proyecto o modificar la ubicación de las

áreas de Bienes Comunes que se hayan descrito, pero que todavía no estuvieren

construidos, siempre que faciliten la operación del proyecto del “Conjunto Condominal

Ventana Polanco”.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 46 05 de Agosto de 2011

f) Modificar las superficies de las Unidades de Propiedad Privativa que integren los

condominios, aún no constituidos, que a vez forman parte del “Conjunto Condominal

Ventana Polanco”, modificando por consecuencia la tabla de valores e indivisos y la tabla

de los coeficientes de prorrateo para gastos, de acuerdo a las modificaciones hechas, en el

entendido que dichas modificaciones no podrán ser en perjuicio de los Condóminos o de

terceros que hayan adquirido un derecho.

g) Llevar a cabo la administración del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, por si o a

través de la persona física o moral que designe, hasta en tanto se haya comercializado el

95% o más de las Unidades de Propiedad Exclusiva que integren el “Conjunto Condominal

Ventana Polanco”.

h) Llevar a cabo en el “Conjunto Condominal Ventana Polanco” obras, mejoras y adaptaciones

de cualquier índole.

i) Trasmitir la propiedad de los Condominios que integran el Conjunto Condominal Ventana

Polanco, no constituidos a terceros, para que ellos efectúen las construcciones

correspondientes, como se tienen planeadas, o bien modifiquen o varíen los diseños,

destinos, modalidades en cualquier forma de acuerdo con las correspondientes licencias de

las Autoridades, con la autorización del Comité de Construcción y sin afectar los derechos

de adquirentes otorgados por el Desarrollador.

j) Anexar Bienes Comunes al “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, en el momento que

tenga determinadas las superficies, con medidas y colindancias que se llevarán a cabo en

el nivel planta baja, no obstante existan construcciones en el subsuelo, destinados a servir

como estacionamientos, bodegas, cuartos de equipos, cisternas o cualquier otro servicio

para los Condominios y determinar la exclusividad de uso de ese Bien o Área Común.

k) Anexar, en cualquier momento, cualquier área a los Bienes Comunes de uso exclusivo del

“Conjunto Condominal Ventana Polanco”, para que estén destinadas, en forma

permanente, para el uso de determinados condóminos, y serán en forma enunciativa, más

no limitativa, jardines o jardineras, fuentes, el alumbrado, las bombillas, los ductos y

conductos y equipos similares instalados en ellos o usados en relación con ellos.

l) Anexar como Bien Común del Conjunto Condominal Ventana Polanco, aquellas áreas que

no haya desarrollado, siempre que no afecte derechos de los Condóminos o de terceros

m) Modificar la altura, incrementándola o disminuyéndola de los edificios proyectados que

constituirán los condominios, que a su vez formarán parte del Conjunto Condominal

Ventana Polanco, y modificar el número de pisos así como las densidades, de dichos

edificios de acuerdo con las autorizaciones del Distrito Federal.

n) Destinar libremente cualquier unidad privativa no enajenada, para instalar casetas de

venta o departamentos muestra, temporalmente hasta en tanto se concluya con la

comercialización del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”.

o) Llevar a cabo en los sótanos la construcción de estacionamientos o bodegas cuyo uso

asignará a los futuros compradores ó adquirentes.

p) Modificar en forma unilateral la escritura constitutiva del “Conjunto Condominal Ventana

Polanco”, para adaptar los cambios que mencionan anteriormente, sin perjuicio de los

condóminos o de terceros que hayan adquirido un derecho, existiendo la solamente la

obligación de notificar a los condóminos dichas modificaciones para su conocimiento.

q) Llevar a cabo en el “Conjunto Condominal Ventana Polanco” y en cada uno de los

conjuntos condominales o condominios que lo integren, obras, construcciones, mejoras y

adaptaciones de cualquier índole, siempre y cuando no contravengan con las disposiciones

del presente Reglamento.

r) En tanto el Desarrollador conserve Unidades de Propiedad Exclusiva dentro del “Conjunto

Condominal Ventana Polanco”, sin comercializar; el Desarrollador mensualmente podrá

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 47 05 de Agosto de 2011

elegir entre pagar las Cuotas para Gastos Comunes respecto de todas aquellas Unidades de

Propiedad Exclusiva no comercializadas o pagar la diferencia entre el monto de las cuotas

cobradas a todas las otras de Propiedad Exclusiva y el monto efectivo de los gastos del

“Conjunto Condominal Ventana Polanco” durante el mes de que se trate.

s) Las obligaciones del Desarrollador, de acuerdo al inciso anterior, podrán ser satisfechas por

medio de efectivo o de contribuciones en especie, de servicios o materiales, o una

combinación de éstas.

t) El Desarrollador está eximido de entregar al Administrador las cantidades que por Fondo de

Reserva y Fondo de Garantía del Condominio y del “Conjunto Condominal Ventana

Polanco”, correspondan a las Unidades de Propiedad Exclusiva por comercializar, hasta que

no se lleven a cabo las operaciones con un tercero.

CAPITULO XVIII

DE LA DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO

ARTICULO 96.- Si el Conjunto Condominal Ventana Polanco estuviera en estado ruinoso o se

destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestro o en una proporción que represente más

del 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno y según peritaje practicado por las

autoridades competentes o por una Institución Financiera autorizada, se podrá acordar en

Asamblea General Extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de

condóminos y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la

mayoría simple del número total de condóminos.

a) La reconstrucción de las partes comunes o su venta, de conformidad con lo establecido en

este Título, las disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables;

y

b) La extinción total del régimen.

c) La demolición y venta de los materiales;

ARTÍCULO 97.- En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada

condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos

ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les

corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva.

Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus

derechos de propiedad en un plazo de noventa días naturales, al valor del avalúo practicado por

las autoridades competentes o una Institución bancaria autorizada.

Pero si la unidad de propiedad privativa se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los

condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y

la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la

extinción de sus derechos de copropiedad.

ARTÍCULO 98.- Si se optare por la extinción total del Régimen de Propiedad en Condominio de

conformidad con las disposiciones de este Título, se deberá asimismo decidir sobre la división de

los bienes comunes o su venta. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su

Reglamento, Escritura Constitutiva y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 99.- Para la extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, se

acordará en asamblea general extraordinaria, a la que deberán asistir la mayoría simple de los

condóminos y requerirá de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del

condominio para que sean válidas sus resoluciones. La extinción del régimen de propiedad en

condominio deberá constar en escritura pública, inscribir se en el Registro Público de la Propiedad

y notificarse a la Procuraduría.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 48 05 de Agosto de 2011

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Desarrollador del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, será quien convoque a la

primera Asamblea General de Condóminos, donde se elegirá o en su caso se ratificará al

Administrador y se formulará el presupuesto de gastos y se determinarán las cuotas de

mantenimiento y administración, y de los fondos de garantía y de reserva, en su caso.

SEGUNDO.- En el supuesto de que cualquier Condómino deseare, para la construcción o

remodelación de su unidad de propiedad exclusiva, modificar los planos y/o los proyectos

arquitectónicos oficiales aprobados por la Autoridad correspondiente, deberá someter previamente

las modificaciones que pretenda llevar a cabo, a la aprobación del Comité de Adecuación y

Decoración de las Unidades de propiedad Privativa, quién podrá negar dichas modificaciones, en el

caso de que así lo estime conveniente.

TERCERO.- Ningún condómino podrá tomar posesión de su unidad de propiedad privativa, si no

demuestra estar al corriente del pago de las cuotas de mantenimiento y administración.

CUARTO.- El Desarrollador del Régimen de Propiedad en Conjunto Condominal Ventana Polanco es

VENTANA POLANCO S.A. DE C.V., sus causahabientes, cesionarios y/o sustitutos.

QUINTO.- El Condómino del Desarrollo denominado Conjunto Condominal Ventana Polanco, por el

simple hecho de firmar la escritura correspondiente a la adquisición de su unidad de propiedad

exclusiva, acepta las condiciones establecidas en la Escritura Constitutiva, en el presente

Reglamento y da su autorización para que se concluya el Conjunto Condominal Ventana Polanco,

y todos y cada uno de los Condominios que se constituirán y los estacionamientos en los sótanos

del conjunto, de acuerdo a los proyectos autorizados en las licencias de construcción

correspondientes o en su caso a las licencias que modifiquen dichos proyectos y destinos. En la

misma forma autoriza todas las construcciones en los diferentes Condominios que integrarán el

“Conjunto Condominal Ventana Polanco.

SEXTO.- EL Comité de Adecuación y Decoración de las Unidades de Propiedad Privativa, a que se

refiere el presente Reglamento estará integrado por las personas designadas por el Desarrollador

que durarán en su cargo por tiempo indefinido y que podrán ser sustituidas libremente por el

Desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio.

Presidente

Vocal:

Secretario:

OCTAVO.-El Constituyente del Condominio nombra el siguiente COMITÉ DE VIGILANCIA:

Presidente

Vocal

Secretario

NOVENO.- Entretanto se giran por las autoridades las boletas individuales por impuesto predial o

cualesquiera otros impuestos o derechos sobre la propiedad inmobiliaria y los servicios públicos

que a ella se otorgan, se instituirá una partida en los presupuestos de gastos de administración y

mantenimiento, a fin de que queden cubiertas esas erogaciones globalmente. Una vez que se

giren las boletas de cada unidad de propiedad exclusiva, será a cargo de cada “Condómino” cubrir

los impuestos y derechos que les correspondan por su o sus unidades de propiedad exclusiva,

desde el momento en que hayan adquirido su o sus propiedades.

DÉCIMO.-El presente Reglamento entrará en vigor conjuntamente con la formalización de la

Escritura Constitutiva del Conjunto Condominal Ventana Polanco.

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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 49 05 de Agosto de 2011

DÉCIMO PRIMERO.-El Desarrollador del presente Régimen de propiedad en Condominio nombra

como primer administrador del Conjunto Magno Ventana Polanco, del Grupo Condominales Agua,

del Grupo Condominal Lago y de los Condominios Independientes que de ellos se derivan a

ADPROCOM ADMINISTRACION EN CONDOMINIOS, S.C.