reglamento de colegiatura cqfp

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COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ Proyecto REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento, establece las normas, procedimientos y requisitos para el proceso de colegiatura del profesional Químico Farmacéutico en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, el cual incluye la inscripción en los diferentes Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Objetivos a. Estandarizar el proceso de colegiatura de los Químico Farmacéuticos en cada uno de los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, según la normatividad vigente. b. Establecer un estándar mínimo de requisitos para los nuevos colegiados que mejore el nivel de aptitud para el ingreso a la vida profesional.

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Reglamento que brinda todos los requisitos y procedimientos para obtener la colegiatura en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú

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Page 1: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ

Proyecto

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad

El presente reglamento, establece las normas, procedimientos y

requisitos para el proceso de colegiatura del profesional Químico

Farmacéutico en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, el cual

incluye la inscripción en los diferentes Colegios Departamentales y el de

la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- Objetivos

a. Estandarizar el proceso de colegiatura de los Químico

Farmacéuticos en cada uno de los Colegios Departamentales y el de

la Provincia Constitucional del Callao del Colegio Químico

Farmacéutico del Perú, según la normatividad vigente.

b. Establecer un estándar mínimo de requisitos para los nuevos

colegiados que mejore el nivel de aptitud para el ingreso a la vida

profesional.

Page 2: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los

Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao

del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Artículo 4°.- Base legal

- Constitución Política del Perú. - Ley 15266, Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del

Perú y su modificatoria la Ley 29463. - Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico

del Perú, D.S. N° 006-99-SA y su modificatoria el D.S. 022-2008-SA. - Ley N° 26842, Ley General de Salud. - Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y

su Reglamento D.S. N° 008-2006-SA. - Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos

Médicos y Productos Sanitarios. - Decreto Supremo N° 023-2001- SA aprueban el Reglamento de

Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a

fiscalización sanitaria y su modificatoria D.S. N° 010-2005-SA. - Decreto Supremo N° 014-2011-SA, aprueban el Reglamento de

Establecimientos Farmacéuticos.

- Decreto Supremo N° 016-2011-SA, aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,

Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. - Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa

- Ley N°30220, Ley Universitaria. - Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico

Artículo N° 5º.- De las definiciones

a. Colegiatura: es el procedimiento por el cual el Colegio Químico

Farmacéutico del Perú otorga autorización para el ejercicio legal al

profesional Químico Farmacéutico. La colegiatura es un requisito

indispensable para el ejercicio de la profesión a nivel nacional; así

como la habilidad profesional. La asignación del número de registro

de colegiatura se hará en el orden correlativo ceñido estrictamente

al orden cronológico en que se solicita y se aprueba la inscripción.

b. Colegiado: Es el profesional Químico Farmacéutico al que se le

otorga el número de colegiatura del Colegio de Químico

Farmacéutico del Perú (CQFP) el cual le confiere prerrogativas como

miembro de la Orden. Puede ejercer la profesión de Químico

Farmacéutico, y está sujeto a las disposiciones del Estatuto y demás

Page 3: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

Normas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; el número

asignado forma parte de la identificación del profesional y es vigente

para toda la etapa del ejercicio profesional.

c. Inscripción al Colegio: La inscripción al Colegio Químico

Farmacéutico del Perú es única a nivel nacional, la cual deberá ser

solicitada a través del Colegio Departamental donde se encuentre

territorialmente ubicado la universidad de procedencia o el lugar

donde el profesional decida ejercer la profesión.

d. Habilidad profesional: Es la condición del profesional inscrito en el

Colegio Químico Farmacéutico Departamental respectivo en la que

se encuentra apto para el ejercicio profesional, la cual indica que se

encuentra al día en sus pagos o con deuda no mayor de tres meses

y no tiene sanción ética o administrativa en el Colegio Químico

Farmacéutico del Perú que lo inhabilite al ejercicio profesional. Tal

condición se demuestra con el Certificado de Habilidad respectivo.

Su uso no está restringido a ningún campo de la actividad

económica o profesional, tanto en el sector público y privado.

TITULO II

DEL PROCESO DE COLEGIATURA

CAPITULO I

DE LA INSCRIPCION

Artículo 6º.- De la Colegiatura

Para el ejercicio profesional del Químico Farmacéutico en el Perú, es

indispensable la inscripción del respectivo título de Químico

Farmacéutico, en los Libros de Registro de Matrícula del Colegio

Químico Farmacéutico del Perú según los requisitos indicados en el

artículo 7º del presente Reglamento. Este proceso denominado

Colegiatura comprende tres etapas: el de la inscripción, trámite del

carnet de colegiado y la ceremonia de incorporación. Una vez concluido

el proceso, el profesional incorporado adquiere la calidad de Miembro de

la Orden y se le denomina colegiado, pudiendo ejerce la profesión

cumpliendo con las disposiciones del Estatuto, Reglamento y demás

Normas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Page 4: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

Artículo 7º.- De los requisitos

Los requisitos para solicitar su inscripción son:

a. Formato de solicitud correspondiente entregado por el Colegio

Químico Farmacéutico, llenado con letra de imprenta y firmado

en forma obligatoria por el solicitante químico farmacéutico.

b. Original del Título Profesional y dos (02) fotocopias legalizadas por

Notario registrado en el Departamento correspondiente. Para ello,

el título debe estar inscrito previamente en el Ministerio de Salud

y autenticado por la Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria (SUNEDU) Los títulos extranjeros se ciñen

a lo establecido en el artículo N° 11. Cuando los apellidos

consignados en el título tengan cualquier signo distinto al DNI,

deberá presentar copia de la partida de nacimiento. OJO:

Consultar al asesor legal, ya que el documento legal es el DNI, no

puede haber diferencias, recuerden la colegiatura es por ley.

c. Original y dos (02) fotocopias legalizadas notarialmente de la

resolución emitida por el rectorado o secretaría general de la

universidad, otorgándole el título universitario. Se aceptarán

resoluciones originales.

d. Original y dos (02) copias legalizadas notarialmente de los

certificados de estudio completos. Los estudios deberán haberse

realizado en 10 semestres académicos en forma presencial, en un

periodo mínimo de 5 años.

e. Original y una (01) copia legalizada del Diploma de Bachiller en

Farmacia y Bioquímica.

f. Copia simple de la resolución de aprobación de tesis para obtener

el título profesional.

g. DNI original y dos (02) copias legalizadas notarialmente. Cuando

en el DNI se consigna el apellido del esposo, se debe presentar

además la partida de matrimonio correspondiente.

h. Original de Certificado de Antecedentes Penales vigente, el mismo

que indicará que no tiene ningún antecedente.

i. Dos (02) fotos a color en fondo blanco, sin retoques, tamaño

pasaporte.

j. Comprobante de pago por derecho de inscripción.

k. Firmar el Libro de “Registro de Títulos”

Todos los documentos originales presentados serán devueltos al

culminar el proceso de inscripción. Sólo el DNI será devuelto en el

momento de la inscripción, previa verificación de la identidad del

profesional. Las fotocopias solicitadas deberán presentarse en tamaño

A-4.

Page 5: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

Artículo 8°.- De la duración del trámite

El procedimiento de inscripción en todos los Colegios Departamentales

y de la Provincia Constitucional de Callao a nivel nacional no debe

durar más de 7 días útiles.

Artículo 9º.- Del procedimiento

El procedimiento de inscripción se lleva a cabo en los Colegios

Departamentales o el de la Provincia Constitucional del Callao. Para dar

inicio al trámite que es estrictamente personal, se debe tener la

documentación completa, según lo estipulado en el artículo 7º del

presente Reglamento. Es responsabilidad del Colegio Departamental o

Provincial del Callao, informar al futuro colegiado de la duración del

trámite, fechas del curso de inducción y ceremonia de colegiatura;

asimismo, de algún requisito adicional ante la observancia de la

documentación presentada.

Artículo 10.- Del registro de Títulos

El Libro de “Registro de Títulos” debe estar legalizado notarialmente

(solo los nuevos) y abiertos con nota del Decano y Secretario del

Interior, debidamente foliados y sellados. En el Libro de Registro de

Títulos se deben consignar los siguientes datos:

a. Apellidos y nombres del profesional Químico Farmacéutico, según

su DNI (realizar consulta legal).

b. Número correlativo interno del Libro

c. Número de DNI

d. Universidad de procedencia

e. Dirección

f. Fecha de inscripción

g. Número de colegiatura (colocado cuando se asigne).

CAPITULO II

DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 11º.- Procedencia de los títulos

Para la colegiatura del profesional Químico Farmacéutico el título

profesional puede tener la siguiente procedencia:

Page 6: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

a) Otorgado por Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida

oficialmente, debidamente autorizada por la SUNEDU y acreditada

por SINEACE a ciudadano peruano o extranjero.

b) Otorgado por una Universidad Extranjera, con valor oficial en su

País, a ciudadano peruano o extranjero y que haya sido revalidado

por una Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida

oficialmente y aceptada por la SUNEDU.

Artículo 12º.- De la validez de los documentos

Para que los documentos presentados sean declarados válidos y sean

aceptados, deben cumplir las siguientes características:

a. El notario que legalice los documentos debe estar debidamente

registrado en el Departamento donde se encuentre el Colegio en que

se procederá la inscripción.

b. El Título Profesional inscribible es el de Químico Farmacéutico

(consultar al Consejo Directivo y al asesor legal la validez de este

punto), (Ley General de Salud solo habla del Químico Farmacéutico

Articulo 33, Ley de Productos Farmacéuticos y sus reglamentos).

Los títulos con diferente denominación, al de Químico

Farmacéutico, como Farmacéutico, Farmacéutico Bioquímico,

Licenciado en Farmacia, Farmacéutico microbiólogo u otros,

otorgados por universidades extranjeras o nacionales, deben estar

debidamente revalidados y autorizados por la SUNEDU para ejercer

la profesión en el país como Químico Farmacéutico.

c. Los certificados de estudios deben indicar necesariamente el

número total de créditos por semestre o año académico y estar entre

el rango de 20 y 26 créditos por semestre o equivalente anual de los

cursos de especialidad a partir del segundo año; esto incluye el

creditaje de las Prácticas pre-profesionales o Internado

Farmacéutico, en los casos que así sean computados en la

universidad de procedencia. Los certificados deberán asimismo

señalar en el campo de observaciones las resoluciones de

convalidación de cursos producido durante el tiempo de estudios.

d. No se aceptarán en los certificados de estudios, convalidación de

cursos que han sido llevados en institutos de educación superior

para carreras técnicas.

e. En los casos en los que el certificado de estudios no consigne el

rubro de prácticas pre-profesionales o profesionales o Internado

Farmacéutico, se solicitará al momento de la inscripción copia

simple del certificado o constancia de haberlas realizado, firmado

por la institución donde las realizó con el visto bueno del Director de

la Escuela o Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.

Page 7: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

CAPÍTULO III

DEL TRÁMITE DEL CARNET NACIONAL

Artículo 13º.- De la colegiatura única

La inscripción en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú es única,

realizada a través de los respectivos Colegios Departamentales o de la

Provincia Constitucional del Callao según corresponda, aplicable a nivel

nacional y para toda la etapa del ejercicio profesional, según lo definido

en el artículo 5°.

Artículo 14º.- Del Procedimiento.

Para realizar el trámite de Carnet y Número único de colegiatura, el

Químico Farmacéutico deberá llenar el formato de datos respectivo, el

mismo que será visado por el Secretario del Interior del Colegio

Departamental o Provincial respectivo. El Colegio Departamental elevará

dicho formato al Colegio Nacional, acompañándolo de los siguientes

documentos:

a. Copias del título profesional correspondiente legalizado

notarialmente

b. Copias legalizadas notarialmente de la resolución emitida por el

rectorado o secretaría general de la universidad, otorgándole el título

universitario.

c. Copia legalizada notarialmente de los certificados de estudio de los

cinco años o 10 semestres académicos.

d. 01 foto a color en fondo blanco, sin retoques, tamaño pasaporte,

pegada en el formato de Datos.

El Colegio Departamental y Provincial respectivo deberá elevar al

Colegio Nacional toda la documentación mencionada por cada

colegiado, así como la transferencia bancaria por el monto total

correspondiente según el reglamento y el número total de colegiados.

Artículo 15º.- De los plazos y vigencia

El trámite de Registro Nacional con número único y entrega de carnet a

los nuevos colegiados se hará en un plazo máximo de 14 días en todos

los Colegio Departamentales y en el de la Provincia Constitucional del

Callao, siendo la vigencia mínima de éste, de 5 años.

Page 8: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

CAPÍTULO IV

DE LA CEREMONIA DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 16º.- Curso de Inducción.

El curso de inducción es la actividad académica y de integración que el

colegiado recibe de manera obligatoria donde conocerá la organización y

estructura del Colegio Químico Farmacéutico y recibirá

recomendaciones y consejos de profesionales de distinguida trayectoria

profesional, cuyo aporte servirá para lograr un desenvolvimiento

profesional eficaz, ético, de elevada autoestima y de liderazgo (Ver anexo

1). La asistencia a este curso es obligatoria para que los nuevos

profesionales puedan participar de la ceremonia de juramentación

oficial. Al finalizar el curso se deberá entregar a cada participante el

Código de Ética del Colegio Químico Farmacéutico del Perú impreso.

Artículo 17º.- Protocolo de Colegiatura (Acto Ceremonial)

La ceremonia de colegiatura consiste en un acto público y protocolar en

la cual se recibe a los nuevos colegiados, consta del acto de juramento y

entrega del diploma y medalla respectiva a cada nuevo colegiado. Esta

ceremonia se realizará en la última semana de cada mes sin importar el

número de nuevos colegiados a incorporar. En el anexo 2 se muestra

esquema básico de dicha ceremonia y en el anexo 3 el contenido del

juramento.

Para participar de la ceremonia y el acto de juramento, el profesional

Químico Farmacéutico, deberá haber llevado el Curso de inducción

respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO PRIMERO

La aplicación del Art 11 º a), del presente reglamento, en lo que se

refiere a la procedencia de los títulos de Químico Farmacéutico, referido

a “Para la colegiatura del profesional Químico Farmacéutico, el título

profesional puede tener la siguiente procedencia: Otorgado por

Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida oficialmente,

debidamente autorizada por la SUNEDU y acreditada por SINEACE a

ciudadano peruano o extranjero”. Se hará mediante un proceso de

adecuación, después que se cumpla la DECIMA SEGUNDA

DISPOSICION COMPLEMENTARIA de la nueva ley Universitaria - ley N º

30220, mediante la cual declara en reorganización el Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

Page 9: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

(SINEACE), especialmente en la exigencia de la acreditación por

SINEACE.

ARTICULO SEGUNDO

La aplicación del art 12º b, referido a la validez de Documentos,

específicamente: “El Título Profesional inscribible es el de Químico

Farmacéutico. Los títulos con diferente denominación, al de Químico

Farmacéutico, como Farmacéutico, Farmacéutico Bioquímico,

Licenciado en Farmacia, Farmacéutico microbiólogo u otros, otorgados

por universidades extranjeras o nacionales, deben estar debidamente

revalidados y autorizados por la SUNEDU para ejercer la profesión en el

país como Químico Farmacéutico”. Se hará mediante un proceso de

adecuación después que se cumplan las disposiciones

complementarias: 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na, 10ma, 11ma, de la

nueva ley universitaria - ley Nº 30220, que establece: la estructura,

organización, normatividad, y plazos para el funcionamiento de la

SUNEDU y extinción de la ANR.

ARTICULO TERCERO

Los Químico Farmacéuticos que hayan realizado convalidación de

cursos de especialidad correspondientes a la carrera de técnicos de

farmacia dentro de su currícula profesional universitaria y cuyo registro

se encuentre en los certificados de estudios correspondientes, deberán

aprobar el proceso de certificación o programa especial que el

SISTICERE disponga para estos casos como parte del procedimiento de

colegiatura. Esta disposición tendrá una validez de cuatro años, luego

de cual no se aceptarán certificados de estudios con convalidación de

cursos de institutos técnicos de educación superior.

ARTICULO CUARTO

En tanto se vaya implementando la nueva ley universitaria, por un

plazo de 4 años el inciso “f” del artículo 7, no será de cumplimiento

obligatorio.

Page 10: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

ANEXO 1

CURSO DE INDUCCION A NUEVOS

COLEGIADOS

PROGRAMA

1RA. FECHA:

06:00 p.m. “PRESENTACION DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA“

Objetivo: Dar a conocer la organización de nuestra

institución y los medios para participar en ella. 06:30 p.m. “DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA - 1ra. Parte”

Objetivo: Dar a conocer y desarrollar los 5 pilares de

desarrollo personal: conocimiento, financiero, familiar, religioso o espiritual y del entorno.

07:30 p.m. PAUSA 07:45 p.m. “DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA – 2 da. Parte”

08:30 p.m. TALLER: “TABLERO DE VIDA” Objetivo: Proyectar en imágenes los objetivos de vida

trazados. 09:30 p.m. FIN DE LA PRIMERA SESION

2DA FECHA:

06:00 p.m. TALLER: “MARKETING APLICADO AL QUEHACER

FARMACEUTICO” Objetivo: Aplicar los conocimientos de marketing aplicados al desarrollo personal y profesional.

07:15 p.m. PAUSA

07:30 p.m. “VALORES MORALES, ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL” Objetivo: Promover los valores morales y éticos que el

profesional q. farmacéutico debe cumplir permanentemente, así como los valores que el Colegio profesa.

08:15 p.m. “EMPRENDIMIENTO FARMACEUTICO Y DESARROLLO DE

NEGOCIOS FARMACÉUTICOS”

Page 11: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

Objetivo: Promover Químico Farmacéuticos emprendedores en los diversos campos del quehacer

farmacéutico. 09:30 p.m. FIN DE LA SEGUNDA SESION

3RA FECHA: 06:00 p.m. RESTAURANDO MI AUTOESTIMA ¿POR QUÉ CAMINAR, SI

PUEDO VOLAR?

Objetivo: Conocer los conceptos, componentes de la autoestima y los factores que favorecen y desfavorecen su

construcción. 07:45 p.m. PAUSA

08:00 p.m. “PLAN ESTRATEGICO DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL Y LIDERAZGO PROFESIONAL”

Objetivo: Dar a conocer los planes estratégicos y de desarrollo del Colegio Departamental de Lima y motivación a la acción.

09:15 p.m. CLAUSURA

Page 12: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

ANEXO 2

PROGRAMA DE CEREMONIA

1. Himno Nacional del Perú

2. Palabras de Bienvenida a los Nuevos Colegiados a cargo de un

miembro del Consejo Directivo Departamental

3. Discurso de Motivación a cargo de un distinguido Miembro de la

Orden Farmacéutica

4. Juramentación e imposición de medallas a cargo del Decano del

Colegio Químico Farmacéutico Departamental

5. Palabras de un representante de los nuevos Colegiados

6. Palabras del Decano del Colegio Químico Farmacéutico

Departamental

7. Himno Farmacéutico

8. Foto del recuerdo

9. Saludo de las Autoridades a los nuevos Colegiados

10. Brindis de Honor

Page 13: REGLAMENTO DE COLEGIATURA CQFP

ANEXO 3

ACTO DE JURAMENTACIÓN

Procedimiento

1.- Llamar a los nuevos Colegiados, de manera personal o en pequeños

grupos según el número total de nuevos colegiados.

2.- Ubicarlos en la parte inferior, frente a la Biblia y crucifijo

3.- Levantar la mano izquierda en señal de juramento y la mano

derecha sobre la Biblia.

4.- Acto de juramento

5.- Llamado individual al subir al estrado, imposición de medalla,

entrega de diploma y saludo del Decano (el saludo a las autoridades

se hará posteriormente). Luego de ello el Colegiado regresará a su

ubicación.

Ubicación en el Auditorio

Siguen invitados.

Juramento

“Juraís por Dios, por la Patria y por respeto a la propia dignidad ejercer con profunda convicción y responsabilidad la profesión de Químico Farmacéutico que la Nación os ha conferido, poniendo su esfuerzo y conocimiento al servicio de la persona humana, con fe, sacrificio y honestidad, evitando todo acto u omisión que menoscabe vuestro honor?

Sí, Juro Si así lo hiciereis, que Dios y la patria, os premien y si no os lo demanden”.

Nuevos Colegiados Consejo e invitados especiales

Nuevos Colegiados Nuevos Colegiados

Nuevos Colegiados Nuevos Colegiados

Invitados Invitados