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COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ
Proyecto
REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente reglamento, establece las normas, procedimientos y
requisitos para el proceso de colegiatura del profesional Químico
Farmacéutico en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, el cual
incluye la inscripción en los diferentes Colegios Departamentales y el de
la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2º.- Objetivos
a. Estandarizar el proceso de colegiatura de los Químico
Farmacéuticos en cada uno de los Colegios Departamentales y el de
la Provincia Constitucional del Callao del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, según la normatividad vigente.
b. Establecer un estándar mínimo de requisitos para los nuevos
colegiados que mejore el nivel de aptitud para el ingreso a la vida
profesional.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los
Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao
del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Artículo 4°.- Base legal
- Constitución Política del Perú. - Ley 15266, Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del
Perú y su modificatoria la Ley 29463. - Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico
del Perú, D.S. N° 006-99-SA y su modificatoria el D.S. 022-2008-SA. - Ley N° 26842, Ley General de Salud. - Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y
su Reglamento D.S. N° 008-2006-SA. - Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios. - Decreto Supremo N° 023-2001- SA aprueban el Reglamento de
Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a
fiscalización sanitaria y su modificatoria D.S. N° 010-2005-SA. - Decreto Supremo N° 014-2011-SA, aprueban el Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos.
- Decreto Supremo N° 016-2011-SA, aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. - Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa
- Ley N°30220, Ley Universitaria. - Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico
Artículo N° 5º.- De las definiciones
a. Colegiatura: es el procedimiento por el cual el Colegio Químico
Farmacéutico del Perú otorga autorización para el ejercicio legal al
profesional Químico Farmacéutico. La colegiatura es un requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión a nivel nacional; así
como la habilidad profesional. La asignación del número de registro
de colegiatura se hará en el orden correlativo ceñido estrictamente
al orden cronológico en que se solicita y se aprueba la inscripción.
b. Colegiado: Es el profesional Químico Farmacéutico al que se le
otorga el número de colegiatura del Colegio de Químico
Farmacéutico del Perú (CQFP) el cual le confiere prerrogativas como
miembro de la Orden. Puede ejercer la profesión de Químico
Farmacéutico, y está sujeto a las disposiciones del Estatuto y demás
Normas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; el número
asignado forma parte de la identificación del profesional y es vigente
para toda la etapa del ejercicio profesional.
c. Inscripción al Colegio: La inscripción al Colegio Químico
Farmacéutico del Perú es única a nivel nacional, la cual deberá ser
solicitada a través del Colegio Departamental donde se encuentre
territorialmente ubicado la universidad de procedencia o el lugar
donde el profesional decida ejercer la profesión.
d. Habilidad profesional: Es la condición del profesional inscrito en el
Colegio Químico Farmacéutico Departamental respectivo en la que
se encuentra apto para el ejercicio profesional, la cual indica que se
encuentra al día en sus pagos o con deuda no mayor de tres meses
y no tiene sanción ética o administrativa en el Colegio Químico
Farmacéutico del Perú que lo inhabilite al ejercicio profesional. Tal
condición se demuestra con el Certificado de Habilidad respectivo.
Su uso no está restringido a ningún campo de la actividad
económica o profesional, tanto en el sector público y privado.
TITULO II
DEL PROCESO DE COLEGIATURA
CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION
Artículo 6º.- De la Colegiatura
Para el ejercicio profesional del Químico Farmacéutico en el Perú, es
indispensable la inscripción del respectivo título de Químico
Farmacéutico, en los Libros de Registro de Matrícula del Colegio
Químico Farmacéutico del Perú según los requisitos indicados en el
artículo 7º del presente Reglamento. Este proceso denominado
Colegiatura comprende tres etapas: el de la inscripción, trámite del
carnet de colegiado y la ceremonia de incorporación. Una vez concluido
el proceso, el profesional incorporado adquiere la calidad de Miembro de
la Orden y se le denomina colegiado, pudiendo ejerce la profesión
cumpliendo con las disposiciones del Estatuto, Reglamento y demás
Normas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Artículo 7º.- De los requisitos
Los requisitos para solicitar su inscripción son:
a. Formato de solicitud correspondiente entregado por el Colegio
Químico Farmacéutico, llenado con letra de imprenta y firmado
en forma obligatoria por el solicitante químico farmacéutico.
b. Original del Título Profesional y dos (02) fotocopias legalizadas por
Notario registrado en el Departamento correspondiente. Para ello,
el título debe estar inscrito previamente en el Ministerio de Salud
y autenticado por la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU) Los títulos extranjeros se ciñen
a lo establecido en el artículo N° 11. Cuando los apellidos
consignados en el título tengan cualquier signo distinto al DNI,
deberá presentar copia de la partida de nacimiento. OJO:
Consultar al asesor legal, ya que el documento legal es el DNI, no
puede haber diferencias, recuerden la colegiatura es por ley.
c. Original y dos (02) fotocopias legalizadas notarialmente de la
resolución emitida por el rectorado o secretaría general de la
universidad, otorgándole el título universitario. Se aceptarán
resoluciones originales.
d. Original y dos (02) copias legalizadas notarialmente de los
certificados de estudio completos. Los estudios deberán haberse
realizado en 10 semestres académicos en forma presencial, en un
periodo mínimo de 5 años.
e. Original y una (01) copia legalizada del Diploma de Bachiller en
Farmacia y Bioquímica.
f. Copia simple de la resolución de aprobación de tesis para obtener
el título profesional.
g. DNI original y dos (02) copias legalizadas notarialmente. Cuando
en el DNI se consigna el apellido del esposo, se debe presentar
además la partida de matrimonio correspondiente.
h. Original de Certificado de Antecedentes Penales vigente, el mismo
que indicará que no tiene ningún antecedente.
i. Dos (02) fotos a color en fondo blanco, sin retoques, tamaño
pasaporte.
j. Comprobante de pago por derecho de inscripción.
k. Firmar el Libro de “Registro de Títulos”
Todos los documentos originales presentados serán devueltos al
culminar el proceso de inscripción. Sólo el DNI será devuelto en el
momento de la inscripción, previa verificación de la identidad del
profesional. Las fotocopias solicitadas deberán presentarse en tamaño
A-4.
Artículo 8°.- De la duración del trámite
El procedimiento de inscripción en todos los Colegios Departamentales
y de la Provincia Constitucional de Callao a nivel nacional no debe
durar más de 7 días útiles.
Artículo 9º.- Del procedimiento
El procedimiento de inscripción se lleva a cabo en los Colegios
Departamentales o el de la Provincia Constitucional del Callao. Para dar
inicio al trámite que es estrictamente personal, se debe tener la
documentación completa, según lo estipulado en el artículo 7º del
presente Reglamento. Es responsabilidad del Colegio Departamental o
Provincial del Callao, informar al futuro colegiado de la duración del
trámite, fechas del curso de inducción y ceremonia de colegiatura;
asimismo, de algún requisito adicional ante la observancia de la
documentación presentada.
Artículo 10.- Del registro de Títulos
El Libro de “Registro de Títulos” debe estar legalizado notarialmente
(solo los nuevos) y abiertos con nota del Decano y Secretario del
Interior, debidamente foliados y sellados. En el Libro de Registro de
Títulos se deben consignar los siguientes datos:
a. Apellidos y nombres del profesional Químico Farmacéutico, según
su DNI (realizar consulta legal).
b. Número correlativo interno del Libro
c. Número de DNI
d. Universidad de procedencia
e. Dirección
f. Fecha de inscripción
g. Número de colegiatura (colocado cuando se asigne).
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 11º.- Procedencia de los títulos
Para la colegiatura del profesional Químico Farmacéutico el título
profesional puede tener la siguiente procedencia:
a) Otorgado por Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida
oficialmente, debidamente autorizada por la SUNEDU y acreditada
por SINEACE a ciudadano peruano o extranjero.
b) Otorgado por una Universidad Extranjera, con valor oficial en su
País, a ciudadano peruano o extranjero y que haya sido revalidado
por una Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida
oficialmente y aceptada por la SUNEDU.
Artículo 12º.- De la validez de los documentos
Para que los documentos presentados sean declarados válidos y sean
aceptados, deben cumplir las siguientes características:
a. El notario que legalice los documentos debe estar debidamente
registrado en el Departamento donde se encuentre el Colegio en que
se procederá la inscripción.
b. El Título Profesional inscribible es el de Químico Farmacéutico
(consultar al Consejo Directivo y al asesor legal la validez de este
punto), (Ley General de Salud solo habla del Químico Farmacéutico
Articulo 33, Ley de Productos Farmacéuticos y sus reglamentos).
Los títulos con diferente denominación, al de Químico
Farmacéutico, como Farmacéutico, Farmacéutico Bioquímico,
Licenciado en Farmacia, Farmacéutico microbiólogo u otros,
otorgados por universidades extranjeras o nacionales, deben estar
debidamente revalidados y autorizados por la SUNEDU para ejercer
la profesión en el país como Químico Farmacéutico.
c. Los certificados de estudios deben indicar necesariamente el
número total de créditos por semestre o año académico y estar entre
el rango de 20 y 26 créditos por semestre o equivalente anual de los
cursos de especialidad a partir del segundo año; esto incluye el
creditaje de las Prácticas pre-profesionales o Internado
Farmacéutico, en los casos que así sean computados en la
universidad de procedencia. Los certificados deberán asimismo
señalar en el campo de observaciones las resoluciones de
convalidación de cursos producido durante el tiempo de estudios.
d. No se aceptarán en los certificados de estudios, convalidación de
cursos que han sido llevados en institutos de educación superior
para carreras técnicas.
e. En los casos en los que el certificado de estudios no consigne el
rubro de prácticas pre-profesionales o profesionales o Internado
Farmacéutico, se solicitará al momento de la inscripción copia
simple del certificado o constancia de haberlas realizado, firmado
por la institución donde las realizó con el visto bueno del Director de
la Escuela o Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE DEL CARNET NACIONAL
Artículo 13º.- De la colegiatura única
La inscripción en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú es única,
realizada a través de los respectivos Colegios Departamentales o de la
Provincia Constitucional del Callao según corresponda, aplicable a nivel
nacional y para toda la etapa del ejercicio profesional, según lo definido
en el artículo 5°.
Artículo 14º.- Del Procedimiento.
Para realizar el trámite de Carnet y Número único de colegiatura, el
Químico Farmacéutico deberá llenar el formato de datos respectivo, el
mismo que será visado por el Secretario del Interior del Colegio
Departamental o Provincial respectivo. El Colegio Departamental elevará
dicho formato al Colegio Nacional, acompañándolo de los siguientes
documentos:
a. Copias del título profesional correspondiente legalizado
notarialmente
b. Copias legalizadas notarialmente de la resolución emitida por el
rectorado o secretaría general de la universidad, otorgándole el título
universitario.
c. Copia legalizada notarialmente de los certificados de estudio de los
cinco años o 10 semestres académicos.
d. 01 foto a color en fondo blanco, sin retoques, tamaño pasaporte,
pegada en el formato de Datos.
El Colegio Departamental y Provincial respectivo deberá elevar al
Colegio Nacional toda la documentación mencionada por cada
colegiado, así como la transferencia bancaria por el monto total
correspondiente según el reglamento y el número total de colegiados.
Artículo 15º.- De los plazos y vigencia
El trámite de Registro Nacional con número único y entrega de carnet a
los nuevos colegiados se hará en un plazo máximo de 14 días en todos
los Colegio Departamentales y en el de la Provincia Constitucional del
Callao, siendo la vigencia mínima de éste, de 5 años.
CAPÍTULO IV
DE LA CEREMONIA DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 16º.- Curso de Inducción.
El curso de inducción es la actividad académica y de integración que el
colegiado recibe de manera obligatoria donde conocerá la organización y
estructura del Colegio Químico Farmacéutico y recibirá
recomendaciones y consejos de profesionales de distinguida trayectoria
profesional, cuyo aporte servirá para lograr un desenvolvimiento
profesional eficaz, ético, de elevada autoestima y de liderazgo (Ver anexo
1). La asistencia a este curso es obligatoria para que los nuevos
profesionales puedan participar de la ceremonia de juramentación
oficial. Al finalizar el curso se deberá entregar a cada participante el
Código de Ética del Colegio Químico Farmacéutico del Perú impreso.
Artículo 17º.- Protocolo de Colegiatura (Acto Ceremonial)
La ceremonia de colegiatura consiste en un acto público y protocolar en
la cual se recibe a los nuevos colegiados, consta del acto de juramento y
entrega del diploma y medalla respectiva a cada nuevo colegiado. Esta
ceremonia se realizará en la última semana de cada mes sin importar el
número de nuevos colegiados a incorporar. En el anexo 2 se muestra
esquema básico de dicha ceremonia y en el anexo 3 el contenido del
juramento.
Para participar de la ceremonia y el acto de juramento, el profesional
Químico Farmacéutico, deberá haber llevado el Curso de inducción
respectivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO PRIMERO
La aplicación del Art 11 º a), del presente reglamento, en lo que se
refiere a la procedencia de los títulos de Químico Farmacéutico, referido
a “Para la colegiatura del profesional Químico Farmacéutico, el título
profesional puede tener la siguiente procedencia: Otorgado por
Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida oficialmente,
debidamente autorizada por la SUNEDU y acreditada por SINEACE a
ciudadano peruano o extranjero”. Se hará mediante un proceso de
adecuación, después que se cumpla la DECIMA SEGUNDA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA de la nueva ley Universitaria - ley N º
30220, mediante la cual declara en reorganización el Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
(SINEACE), especialmente en la exigencia de la acreditación por
SINEACE.
ARTICULO SEGUNDO
La aplicación del art 12º b, referido a la validez de Documentos,
específicamente: “El Título Profesional inscribible es el de Químico
Farmacéutico. Los títulos con diferente denominación, al de Químico
Farmacéutico, como Farmacéutico, Farmacéutico Bioquímico,
Licenciado en Farmacia, Farmacéutico microbiólogo u otros, otorgados
por universidades extranjeras o nacionales, deben estar debidamente
revalidados y autorizados por la SUNEDU para ejercer la profesión en el
país como Químico Farmacéutico”. Se hará mediante un proceso de
adecuación después que se cumplan las disposiciones
complementarias: 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na, 10ma, 11ma, de la
nueva ley universitaria - ley Nº 30220, que establece: la estructura,
organización, normatividad, y plazos para el funcionamiento de la
SUNEDU y extinción de la ANR.
ARTICULO TERCERO
Los Químico Farmacéuticos que hayan realizado convalidación de
cursos de especialidad correspondientes a la carrera de técnicos de
farmacia dentro de su currícula profesional universitaria y cuyo registro
se encuentre en los certificados de estudios correspondientes, deberán
aprobar el proceso de certificación o programa especial que el
SISTICERE disponga para estos casos como parte del procedimiento de
colegiatura. Esta disposición tendrá una validez de cuatro años, luego
de cual no se aceptarán certificados de estudios con convalidación de
cursos de institutos técnicos de educación superior.
ARTICULO CUARTO
En tanto se vaya implementando la nueva ley universitaria, por un
plazo de 4 años el inciso “f” del artículo 7, no será de cumplimiento
obligatorio.
ANEXO 1
CURSO DE INDUCCION A NUEVOS
COLEGIADOS
PROGRAMA
1RA. FECHA:
06:00 p.m. “PRESENTACION DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA“
Objetivo: Dar a conocer la organización de nuestra
institución y los medios para participar en ella. 06:30 p.m. “DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA - 1ra. Parte”
Objetivo: Dar a conocer y desarrollar los 5 pilares de
desarrollo personal: conocimiento, financiero, familiar, religioso o espiritual y del entorno.
07:30 p.m. PAUSA 07:45 p.m. “DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA – 2 da. Parte”
08:30 p.m. TALLER: “TABLERO DE VIDA” Objetivo: Proyectar en imágenes los objetivos de vida
trazados. 09:30 p.m. FIN DE LA PRIMERA SESION
2DA FECHA:
06:00 p.m. TALLER: “MARKETING APLICADO AL QUEHACER
FARMACEUTICO” Objetivo: Aplicar los conocimientos de marketing aplicados al desarrollo personal y profesional.
07:15 p.m. PAUSA
07:30 p.m. “VALORES MORALES, ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL” Objetivo: Promover los valores morales y éticos que el
profesional q. farmacéutico debe cumplir permanentemente, así como los valores que el Colegio profesa.
08:15 p.m. “EMPRENDIMIENTO FARMACEUTICO Y DESARROLLO DE
NEGOCIOS FARMACÉUTICOS”
Objetivo: Promover Químico Farmacéuticos emprendedores en los diversos campos del quehacer
farmacéutico. 09:30 p.m. FIN DE LA SEGUNDA SESION
3RA FECHA: 06:00 p.m. RESTAURANDO MI AUTOESTIMA ¿POR QUÉ CAMINAR, SI
PUEDO VOLAR?
Objetivo: Conocer los conceptos, componentes de la autoestima y los factores que favorecen y desfavorecen su
construcción. 07:45 p.m. PAUSA
08:00 p.m. “PLAN ESTRATEGICO DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL Y LIDERAZGO PROFESIONAL”
Objetivo: Dar a conocer los planes estratégicos y de desarrollo del Colegio Departamental de Lima y motivación a la acción.
09:15 p.m. CLAUSURA
ANEXO 2
PROGRAMA DE CEREMONIA
1. Himno Nacional del Perú
2. Palabras de Bienvenida a los Nuevos Colegiados a cargo de un
miembro del Consejo Directivo Departamental
3. Discurso de Motivación a cargo de un distinguido Miembro de la
Orden Farmacéutica
4. Juramentación e imposición de medallas a cargo del Decano del
Colegio Químico Farmacéutico Departamental
5. Palabras de un representante de los nuevos Colegiados
6. Palabras del Decano del Colegio Químico Farmacéutico
Departamental
7. Himno Farmacéutico
8. Foto del recuerdo
9. Saludo de las Autoridades a los nuevos Colegiados
10. Brindis de Honor
ANEXO 3
ACTO DE JURAMENTACIÓN
Procedimiento
1.- Llamar a los nuevos Colegiados, de manera personal o en pequeños
grupos según el número total de nuevos colegiados.
2.- Ubicarlos en la parte inferior, frente a la Biblia y crucifijo
3.- Levantar la mano izquierda en señal de juramento y la mano
derecha sobre la Biblia.
4.- Acto de juramento
5.- Llamado individual al subir al estrado, imposición de medalla,
entrega de diploma y saludo del Decano (el saludo a las autoridades
se hará posteriormente). Luego de ello el Colegiado regresará a su
ubicación.
Ubicación en el Auditorio
Siguen invitados.
Juramento
“Juraís por Dios, por la Patria y por respeto a la propia dignidad ejercer con profunda convicción y responsabilidad la profesión de Químico Farmacéutico que la Nación os ha conferido, poniendo su esfuerzo y conocimiento al servicio de la persona humana, con fe, sacrificio y honestidad, evitando todo acto u omisión que menoscabe vuestro honor?
Sí, Juro Si así lo hiciereis, que Dios y la patria, os premien y si no os lo demanden”.
Nuevos Colegiados Consejo e invitados especiales
Nuevos Colegiados Nuevos Colegiados
Nuevos Colegiados Nuevos Colegiados
Invitados Invitados