reglamento de bomberos de toluca

10
REGLAMENTO DEL H. CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para los integrantes del cuerpo de bomberos y vecinos del municipio que, voluntariamente o requeridos por el ayuntamiento, participen en el sistema de protección civil municipal y auxilien en la prestación del servicio de seguridad pública contra incendios o siniestros. ARTÍCULO 2 El cuerpo de bomberos del municipio de Toluca se instituye para mantener la seguridad pública y por disposiciones contenidas en la constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado de México, la ley orgánica municipal de la entidad, la ley de seguridad pública del estado, la ley de protección civil del estado, el bando municipal de policía y buen gobierno y el reglamento orgánico de la administración pública municipal.. ARTÍCULO 3 El mando del cuerpo de bomberos del municipio de Toluca lo ejercerá siempre el presidente municipal, a través de la dirección general de gobierno municipal. ARTÍCULO 4 Para cumplir con las atribuciones, el cuerpo de bomberos del municipio de Toluca deberá: I.-Realizar una vigilancia permanente para prevenir y combatir incendios, inundaciones y otro tipo de desastres. II.- Proteger la vida y el patrimonio de los individuos, empresas e instituciones. III.- Cumplir con las demás atribuciones que le encomiende el Ayuntamiento. ARTÍCULO 5 El cuerpo de bomberos estará integrado jerárquicamente por: I.- Un comandante, que será designado por el presidente municipal. II.-Un subcomandante. III.-Los oficiales necesarios. IV.- Los bomberos que se requieran para la prestación del servicio. ARTÍCULO 6 El presidente municipal está facultado para nombrar, remover, promover o suspender al personal que integre esta corporación, de acuerdo con lo señalado por los requisitos y en los casos que establezcan las leyes, reglamentos, el presente reglamento y además circulares, acuerdos y disposiciones que emita el Ayuntamiento. ARTÍCULO 7 Las jerarquías establecidas en el artículo 5 deben respetarse rigurosamente. Entre individuos de igual rango, existirá la subordinación cuando alguno de éstos sea investido de un mando especial, otorgado por sus superiores en forma provisional o permanente. 1

Upload: jonathan-rs

Post on 08-Nov-2015

63 views

Category:

Documents


41 download

DESCRIPTION

reglamento de bomberos en Toluca

TRANSCRIPT

  • REGLAMENTO DEL H. CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para los integrantes del cuerpo de bomberos y vecinos del municipio que, voluntariamente o requeridos por el ayuntamiento, participen en el sistema de proteccin civil municipal y auxilien en la prestacin del servicio de seguridad pblica contra incendios o siniestros.

    ARTCULO 2 El cuerpo de bomberos del municipio de Toluca se instituye para mantener la seguridad pblica y por disposiciones contenidas en la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, la constitucin poltica del estado de Mxico, la ley orgnica municipal de la entidad, la ley de seguridad pblica del estado, la ley de proteccin civil del estado, el bando municipal de polica y buen gobierno y el reglamento orgnico de la administracin pblica municipal..

    ARTCULO 3 El mando del cuerpo de bomberos del municipio de Toluca lo ejercer siempre el presidente municipal, a travs de la direccin general de gobierno municipal.

    ARTCULO 4 Para cumplir con las atribuciones, el cuerpo de bomberos del municipio de Toluca deber: I.-Realizar una vigilancia permanente para prevenir y combatir incendios, inundaciones y otro tipo de desastres. II.- Proteger la vida y el patrimonio de los individuos, empresas e instituciones. III.- Cumplir con las dems atribuciones que le encomiende el Ayuntamiento. ARTCULO 5 El cuerpo de bomberos estar integrado jerrquicamente por: I.- Un comandante, que ser designado por el presidente municipal. II.-Un subcomandante. III.-Los oficiales necesarios. IV.- Los bomberos que se requieran para la prestacin del servicio. ARTCULO 6 El presidente municipal est facultado para nombrar, remover, promover o suspender al personal que integre esta corporacin, de acuerdo con lo sealado por los requisitos y en los casos que establezcan las leyes, reglamentos, el presente reglamento y adems circulares, acuerdos y disposiciones que emita el Ayuntamiento.

    ARTCULO 7 Las jerarquas establecidas en el artculo 5 deben respetarse rigurosamente. Entre individuos de igual rango, existir la subordinacin cuando alguno de stos sea investido de un mando especial, otorgado por sus superiores en forma provisional o permanente.

    1

  • ARTCULO 8 Los interesados en el servicio del cuerpo de bomberos podrn acudir a los mdulos, bases y cuarteles de seguridad pblica para solicitar la prestacin del servicio; El personal de dichos organismos tiene la obligacin de tramitar el auxilio solicitado.

    ARTCULO 9. En atencin a lo dispuesto por la Ley Orgnica Municipal, el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Toluca depender jerrquicamente de: I.-El Presidente Municipal. II.-La Direccin de Seguridad Pblica y Trnsito del Estado. III.-El Ayuntamiento. IV.-El Secretario del H. Ayuntamiento. V.-El Director General de Gobierno. VI.-El Comandante del Cuerpo de Bomberos.

    CAPTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    ARTCULO 10. Son atribuciones del cuerpo de bomberos las siguientes: I.-Formar parte del sistema de proteccin civil. II.-Prevenir y extinguir los incendios originados por cualquier causa. III.-Dictaminar sobre la seguridad interior de las edificaciones escolares, estaciones de gasolina, instalaciones donde se presenten espectculos y diversiones, depsitos de explosivos y depsitos de sustancias inflamables. IV.-En los casos de nuevas construcciones, previo al otorgamiento de la licencia o autorizacin correspondiente, dictaminar sobre los planos de las instalaciones medidas de seguridad necesarias. V.-En caso de siniestros, realizar el salvamento de personas. VI.-Intervenir en el salvamento de personas que se encuentren en peligro inminente de perder la vida o sufrir lesiones, y cuando exista o pudiera existir intoxicacin o asfixia. VII.-A solicitud de las autoridades competentes, retirar los cadveres o restos humanos que se encuentren en los ros, lagos, lagunas u otros parajes del Municipio y remitirlos a aqullas para los efectos correspondientes. VIII.-Coordinadamente con otras autoridades auxiliar en accidentes de trnsito para evitar explosiones, lesiones o cualquier otro dao que pudiera suscitarse y cuando as se requiera. IX.-Retirar rboles, postes u otros objetos que afecten las lneas de tensin elctrica, edificaciones, vehculos, bienes y personas en la va pblica; o cuando lo soliciten los particulares y as se autorice. X.-Proporcionar auxilio en los lugares inundados. XI.-Combatir las fugas de gas en los bienes muebles o inmuebles, cuando as se requiera. XII.-En los casos de explosin, auxiliar a la poblacin. XIII.-Cuando fuere necesario, proceder a la ruptura de cerraduras, puertas o ventanas de las edificaciones en las que se registre algn desastre, y en las que pudieran producirse daos o presenten algn peligro para la ciudadana. XIV.-Extraer y/o destruir los muebles de las edificaciones con el fin de facilitar y agilizar cualquiera de las actividades a que se refiere este artculo, as como para evitar la propagacin del fuego en los incendios. XV.-Inspeccionar y dictaminar en todo tiempo sobre el estado de las instalaciones de

    2

  • seguridad destinadas a la industria, al comercio o a la prestacin de algn otro servicio al pblico, as como las de los lugares destinados a la presentacin de diversiones, espectculos o cualquier otro acto masivo, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. XVI.-Inspeccionar las instalaciones de gas, agua y electricidad que se encuentren en bienes muebles o inmuebles del territorio municipal, con el objeto de evitar daos a la poblacin y posibles catstrofes futuras. Dicha revisin se har previa orden del comandante del cuerpo, la cual contendr: a).-Domicilio del lugar que se va a inspeccionar. b).-Da y hora en que ser llevada a cabo la inspeccin. c).-Razn o razones por las que debe efectuarse la revisin. d).-Firma del comandante. e).-Sello de la comandancia. En todo de que son menester realizar trabajos sobre las instalaciones revisadas, el cuerpo de bomberos, para evitar daos a terceros, se lo comunicar al propietario del bien para que ejecute dichos trabajos. El cuerpo de bomberos se auxiliar, cuando lo estime conveniente, de un especialista para dictaminar sobre el estado en que se encuentren las instalaciones sujetas a revisin.

    ARTCULO 11. Son derechos del cuerpo de bomberos los siguientes: I.-Recibir curso de capacitacin. II.-Participar en los concursos de promocin para ascenso. III.-Obtener recompensas y condecoraciones. IV.-Gozar de un trato digno y decoroso. V.-Ser asesorado jurdicamente por las autoridades municipales competentes en los casos en que, con motivo del cumplimiento del servicio, incurran sin dolo o negligencia en hechos que pudieran ser constituidos de delito. VI.-Renunciar voluntariamente. ARTCULO 12. Son obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos las siguientes: I.-Acatar la disciplina que se imponga y respetar a sus superiores, subordinados y habitantes en general. II.-Cumplir las rdenes de sus superiores en la forma y trminos que les sean comunicadas, siempre y cuando no impliquen la comisin de delito o infraccin a la ley. III.-Asistir puntualmente a los servicios ordinarios y extraordinarios que se les asignen. IV.-Honrar con su conducta al cuerpo de bomberos, tanto en el ejercicio de sus funciones como en actos fuera de servicio. V.-Asistir a los centros de capacitacin con el objeto de adquirir conocimientos tericos y prcticos que fomenten su superacin. VI.-Desempear el servicio en forma personal; queda, por lo tanto, estrictamente prohibido delegarlo a terceras personas. VII.-Vestir el uniforme e insignias y portar con dignidad y decoro el equipo que autorice la superioridad. VIII.-Identificarse por su nombre y grado ante la persona que solicite algn servicio. IX.-Guardar atencin y respeto para con los miembros del ejercito, armada, cuerpos de seguridad y otras. X.-Realizar puntualmente el relevo del personal del turno anterior y enterarse de las instrucciones as como de las comisiones que deba desempear durante el servicio. XI.-Cuando exista motivo justificado para no presentarse al servicio, solicitar el permiso correspondiente. La justificacin ser calificada por el superior, quien podr otorgar o negar el permiso. XII.-Conservar y mantener en perfectas condiciones de funcionamiento el equipo e instalaciones que les otorgue la corporacin para el desempeo de sus actividades.

    3

  • XIII.-Operar con precaucin y eficiencia las unidades motrices pertenecientes al servicio. XIV.-Cumplir con sus obligaciones y asistir con diligencia a los sitios en donde se produzcan desastres. XV.-Una vez efectuado el servicio encomendado, debern rendir a la comandancia un informe que contenga el parte de novedades ocurridas, mismo que se entregar al presidente municipal con copia al director general de gobierno municipal. XVI.-Hacer uso de los medios y medidas preventivas para el desempeo de sus funciones con el objeto de prevenir daos en su persona.

    CAPTULO TERCERO

    DE LAS ATRIBUCIONES ARTCULO 13. Queda prohibido a todos los miembros del cuerpo de bomberos: I.-Invadir funciones de competencia de otras autoridades. II.-Arrogarse facultades o atribuciones que nos les correspondan. III.-Observar cualquier conducta, dentro y fuera del servicio, que interrumpa o tienda a interrumpir el desempeo eficiente y oportuno de la funcin a su cargo. IV.-Revelar o utilizar, con o sin beneficio personal, informacin que conozca por razones de servicio. V.-Exigir o recibir de cualquier persona gratificacin o ddiva alguna por la prestacin del servicio, ya sea por s o por interpsita persona. VI.-Abandonar el servicio sin causa justificada. VII.-Ingerir bebidas embriagantes y/o consumir sustancias txicas o enervantes en horas de trabajo. VIII.-Desempear el servicio o comisin en estado de ebriedad, con aliento alcohlico o bajo el influjo de drogas o enervantes. IX.-Vestir conjuntamente ropas de civil con el uniforme oficial, ya sea que se encuentren en servicio o francos, as como vestir el uniforme reglamentario fuera de servicio. X.-Sustraer de los lugares de trabajo material y/o maquinaria sin la autorizacin correspondiente. XI.-Introducir a personas ajenas a la corporacin en el interior del cuartel. XII.-Las dems que les sealen los ordenamientos legales. ARTCULO 14. Queda estrictamente prohibido a los miembros de esta corporacin efectuar cambios o comerciar con prendas de vestir o equipo que les asigne, as como otorgarlas en garanta o prenda.

    CAPTULO IV ORGANIZACIN Y DISCIPLINA INTERNA

    ARTCULO 15. Para los efectos de este reglamento se atiende por disciplina la obediencia y subordinacin que deben observar ante sus superiores todos y cada uno de los miembros de la corporacin.

    ARTCULO 16. El cuerpo de bomberos municipal se sujeta jerrquicamente, en su organizacin y disciplina internas, al rgimen paramilitar sealado en el artculo 5 de este reglamento.

    4

  • ARTCULO 17. Para la observancia del rgimen paramilitar, el cuerpo de bomberos deber estar concentrado en el cuartel general, que contar con las siguientes instalaciones: I.-Comandancia II.-Subcomandancia. III.-Oficina General. IV.-Guardia (cuarto de control). V.-Servicio de Cuartel, que comprende dormitorios, comedor, bao, sanitarios, aula de academias, patio de prcticas, saln de mquinas, etctera.

    ARTCULO 18. Adems el rgimen establecido en este reglamento, la organizacin dentro del cuartel se regir por las bases internas y circulares que para cada una de sus dependencias se expidan, las que debern ser dadas a conocer a todos los elementos de la corporacin y fijadas en lugar visible. Las bases internas debern comprender lo siguiente: I.-Horarios. II.-Lista de comisiones. III.-Rol de turnos. IV.-Rol de descansos y vacaciones. V.-Sistemas de enseanza, academias, instruccin militar y fsica. VI.-Organizacin y disciplina de dormitorios. VII.-Normas para el aseo y presentacin personales. VIII.-Servicio de limpieza y mantenimiento en general. IX.-Cuadro de honor y sanciones. X.-Organizacin, capacitacin y adiestramiento del cuerpo de voluntarios. XI.-La regulacin de las actividades que el servicio requiera. ARTCULO 19. Para ser aceptado como miembro del cuerpo de bomberos se requiere: I.-Ser mexicano por nacimiento. II.-Estar en pleno ejercicio de sus derechos. III.-Tener buena conducta y reconocida honorabilidad. IV.-Haber terminado la educacin primaria. V.-No haber sido condenado ni estar procesado por delitos dolosos. VI.-Aprobar el examen de admisin respectivo. VII.-Presentar certificado de no inhabilitacin expedido por la secretaria de la contralora del estado.

    ARTCULO 20. El examen de admisin al que se refiere la penltima fraccin del artculo anterior deber comprender, como mnimo, los siguientes aspectos; mdico, fsico y psicotcnico. ARTCULO 21. Las rdenes debern emanar de la comandancia y ser transmitidas por los conductos jerrquicos adecuados, sin perjuicio de catar lo ordenado por las disposiciones legales aplicables.

    ARTCULO 22. Las rdenes deben ser claras, precisas y, siempre que se pueda, por escrito. ARTCULO 23. No debern darse rdenes que contravengan las leyes, reglamentos o ataquen la moral, dignidad o decoro humano.

    5

  • ARTCULO 24. Los miembros del cuerpo de bomberos tienen la obligacin de cumplir y hacer cumplir, sin excusa ni pretexto, las rdenes que hayan recibido, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto por el artculo que antecede.

    ARTCULO 25. Todo bombero podr realizar las solicitudes necesarias para tratar cualquier asunto por los conductos adecuados, comenzando por su inmediato superior, salvo que se trate de quejas contra ste.

    ARTCULO 26. Todo miembro del cuerpo de bomberos deber presentarse aseado, tanto en su persona como en su vestuario, y quince minutos antes de la hora sealada para prestar su servicio.

    ARTCULO 27. Todo bombero tiene la obligacin de proporcionar a la comandancia su domicilio particular y de informar oportunamente del cambio de ste.

    ARTCULO 28. Los miembros de la corporacin debern estar uniformados en todos los actos oficiales y de servicio a que fueren comisionados.

    ARTCULO 29. Despus de un ao de servicio, los miembros del cuerpo de bomberos tendrn derecho a disfrutar de una licencia hasta por un mes sin goce de sueldo, siempre y cuando justifiquen la necesidad. Para ello, la licencia deber ser solicitada y otorgada por escrito. La solicitud deber presentarse por lo menos con ocho das de anticipacin y ser resuelta por el comandante de la corporacin. ARTCULO 30. Los miembros de la corporacin podrn ausentarse momentneamente del cuartel, siempre y cuando haya una causa justificada, lo soliciten a su superior y ste haya otorgado la correspondiente autorizacin por escrito.

    CAPITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y

    CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTCULO 31. Para los efectos de este reglamento, se considera infraccin toda accin u omisin que contravenga el mismo.

    ARTCULO 32. Las infracciones al presente reglamento sern sancionadas tomando en cuenta la jerarqua del infractor y la magnitud de la violacin, sin perjuicio de la aplicacin de otras disposiciones legales. ARTCULO 33. Las infracciones al presente reglamento sern sancionadas con: I.-Amonestacin. II.-Suspensin en el servicio. III.-Arresto. IV.-Degradacin.

    6

  • V.-Baja. VI.-Otras que determinen las disposiciones legales. ARTCULO 34. La amonestacin es el acto por el cual el superior acierte al infractor la comisin de una infraccin a este reglamento y el incumplimiento de sus deberes, y lo exhorta a corregir esa conducta para no reincidir. La amonestacin puede ser verbal o por escrita, pero siempre en forma privada. ARTICULO 35. La suspensin es el retiro temporal del servicio sin goce de sueldo, mismo que no podr exceder de ocho das.

    ARTICULO 36. El arresto consiste en la permanencia consiste en la permanencia del infractor dentro del cuartel en forma ininterrumpida y por un termino no mayor de 36 horas, sin detrimento a su sueldo.

    ARTICULO 37. La degradacin consiste en retirar al infractor el grado que ostenta.

    ARTICULO 38. Se entiende por baja la separacin definitiva del infractor de la corporacin. ARTICULO 39. Las correcciones disciplinarias a las que se refieren las fracciones I, II y III del Artculo 34 de este Reglamento sern aplicadas por el comandante del cuerpo de bomberos.

    ARTICULO 40. Las sanciones a las que se refieren las fracciones IV y V del artculo 33 de este reglamento, sern aplicadas por el Ayuntamiento, previa la substanciacin de la causa correspondiente.

    ARTICULO 41. Para la aplicacin de cualquier sancin disciplinaria deber orse en defensa al infractor.

    ARTICULO 42. La causa que debe instaurarse previamente a la aplicacin de la degradacin o baja deber contener, adems, los siguientes requisitos: I.-Elementos de acusacin. II.-Elementos de defensa. III.-Alegatos. IV.-Resolucin y ejecucin. ARTICULO 43. Las sanciones que se emitan en relacin con este ordenamiento no admiten recurso alguno. ARTCULO 44. Sern causa de baja las violaciones a las obligaciones consideradas en las fracciones I y IV del artculo 13 de este reglamento, as como faltar a su servicio por ms de tres veces en un periodo de 30 das, sin causa o motivo justificada a las rdenes dadas por la comandancia, lo mismo que lesiones, injurias y malos tratos a los superiores y compaeros.

    7

  • CAPTULO SEXTO ESCALAFN, ASCENSO Y ANTIGEDADES

    ARTCULO 45. El escalafn del cuerpo de bomberos se regir por el orden de grados establecidos por este reglamento.

    ARTCULO 46. Ascenso es la promocin al grado inmediato superior de acuerdo con el escalafn establecido. ARTCULO 47. La antigedad para los miembros del cuerpo de bomberos del municipio de Toluca se contar desde la fecha en que haya causado alta en la corporacin.

    ARTICULO 48. Para los efectos de antigedad, no se computar como tiempo de servicio: I.-El tiempo de licencia otorgado para asuntos particulares. II.-El tiempo en que se encuentre suspendido en virtud de correccin o disciplinaria. ARTCULO 49. En el otorgamiento de ascensos deber tomarse en cuenta la capacidad y la antigedad de los elementos de la corporacin en igualdad de circunstancias de capacidad, ser preferido el de mayor tiempo de servicio y cuando y cuando concurran ambas circunstancias ser elegido el que tenga mejores antecedentes en la hoja de servicios.

    ARTCULO 50. Para la realizacin, actualizacin y vigencia del escalafn deber funcionar una comisin permanente, que estar integrada por el presidente municipal, el director general de gobierno y el comandante del cuerpo de bomberos. ARTCULO 51. La comisin a la que se refiere el artculo anterior elegir a los candidatos para los ascensos, condecoraciones o estmulos para que, en caso que as proceda, el presidente municipal les asignar el nuevo grado y categora que se proponga.

    ARTCULO 52. La resolucin se basar en el contenido de los expedientes que se presenten y se decidir por voto mayoritario de los integrantes de la comisin. El presidente municipal tendr voto de calidad que ejercer en casos de empate.

    ARTCULO 53. La resolucin emitida no admite recurso alguno contra.

    CAPTULO SPTIMO

    ESTMULOS Y RETIROS

    ARTCULO 54. Al elemento de la corporacin que por su actitud heroica, puntualidad, constancia, disciplina, lealtad, honradez, esfuerzo de superacin constante, espritu de servicio, se hiciera a creedor a una honrosa distincin, se le otorgar la condecoracin correspondiente. ARTCULO 55. Se instituye las siguientes condecoraciones: I.- Al valor heroico II.- A la entrega de servicio.

    8

  • III.- A la perseverancia. IV.- A la tcnica. V.- Al mrito. ARTCULO 56. El otorgamiento de las condecoraciones corresponde al Ayuntamiento, para lo cual substanciara un procedimiento e la forma que establecen los artculos 51, 52 y 53 de este ordenamiento.

    ARTCULO 57. Para los efectos de estmulos, recompensas, condecoraciones, se llevara un expediente de cada elemento de la corporacin, donde se asentaran los datos relativos al comportamiento, puntualidad, antigedad, correcciones impuestas y dems asuntos relacionados con el prestador del servicio.

    CAPTULO OCTAVO DEL PATRONATO DEL CUERPO DE BOMBEROS

    ARTCULO 58. El apoyo en las actividades que realizan el cuerpo de bomberos funcionara un patronato denominado Patronato de Bomberos del Valle de Toluca A.C..

    ARTCULO 59. El Patronato de bomberos del Valle de Toluca, A.C. apoyara en la capacitacin y adiestramiento, as como el equipamiento del cuerpo de bomberos. ARTCULO 60. El producto que se reciba de los actos que realice el patronato ser destinado ntegramente a la corporacin.

    ARTICULO 61. Las aportaciones econmicas y/o materiales que se reciban del patronato sern consideradas como incrementos al patrimonio municipal.

    ARTCULO 62. El Patronato de Bomberos del Valle de Toluca, A.C., podr emitir en cualquier tiempo, por escrito, la autoridad municipal, su opinin o recomendaciones, siempre que tengan como finalidad mejorar el desarrollo de las actividades del cuerpo de bomberos.

    TRANSITORIOS ARTCULO PRIMERO Se abroga el Reglamento del cuerpo de bomberos del municipio de Toluca publicado el quince de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

    ARTCULO SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en este reglamento.

    ARTCULO TERCERO. El presente reglamento entrara en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Municipal, peridico oficial del H. Ayuntamiento de Toluca.

    9

  • 10

    Expedido en el saln de cabildos del palacio municipal de la ciudad de Toluca de lerdo capital del estado de Mxico, a los veintinueve das del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Presidente Municipal, LIC. JOS RAMN ARANA POZOS; Primer Sndico Procurador, LIC. DANIEL VILLICAA ESTRADA, Segundo Sndico Procurador, LIC. JESS DAZ GONZLEZ, Primer Regidor, PROFR. MARCO POLOTELLO BACA, Segundo Regidor, ARQ. ALFONSO PALAFOX GARCA, Tercer Regidor, PROFR. RENE BENHUMEA DOMNGUEZ, Cuarto Regidor, PROFR. VCTOR CASTAEDA HERNNDEZ, Quinta Regidora, PROFRA. ERNESTINA CORTES PLANCARTE, Sexto Regidor, LIC. HCTOR MORA ESPINOZA, Sptimo Regidor, C.P. VICENTE LVAREZ DELGADO, Octavo Regidor, LIC. HCTOR RUIZ RAMREZ, Novena Regidora, PROFRA. LETICIA GMEZ AGUIRRE, Dcimo Regidor, ING. JUAN CARLOS NEZ ARMAS, Dcimo Primer Regidor, LIC. JOS LUIS JAIME CORREA, Dcimo Segundo Regidor, PROFRA. ATANACIO SANTIAGO PABLO, Dcimo Tercer Regidor, LIC. JOS LUIS GONZLEZ BELTRN, Secretario del H. Ayuntamiento, LIC. JUAN CASTAEDA SALINAS. Para su publicacin y observancia se promulgaron las presentes reformas en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los dos das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.