reglamento concurso publico docentes segunda convocatoria

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  • 8/18/2019 Reglamento Concurso Publico Docentes Segunda Convocatoria

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEHUANCAVELICA 

    (Creada por Ley Nº 25265) 

    VICERRECTORADO ACADÉMICO 

    REGLAMENTO PARA CONCURSO PÚBLICODE DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA

    CONTRATO –  SEGUNDA CONVOCATORIA 

    HUANCAVELICA, PERÚ 

    2016 

    Aprobado con Resolución N° 347-2016-CU-UNH.

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    Contenido

    CAPÍTULO I. GENERALIDADES ............................................................................... 3 

    CAPÍTULO II. CONVOCATORIA ............................................................................... 3 

    CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ...................... 4 

    CAPÍTULO IV. REQUISITOS ...................................................................................... 4 

    CAPÍTULO V. JURADO EVALUADOR ..................................................................... 6 

    CAPÍTULO VI. DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS ................................ 7 

    CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN .................................................................................. 7 

    CAPÍTULO VIII. RESULTADOS DEL CONCURSO ................................................. 8 

    CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ....................................... 9 

    CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES .............................................................. 10 

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

    (Creada por Ley N° 25265)

    VICERRECTORADO ACADÉMICO 

    REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE DOCENTES Y JEFES DE

    PRÁCTICA PARA CONTRATO 2016 

    CAPÍTULO I. GENERALIDADES

    Artículo 1.  El presente reglamento tiene por finalidad normar el concurso público dedocentes para contrato en su segunda convocatoria, en las categorías de:Principal, Asociado, Auxiliar y Jefes de Práctica.

    Artículo 2.  El objetivo es evaluar los méritos, la calidad intelectual y académica de losdocentes y jefes de prácticas postulantes y seleccionar docentes y jefes de

     prácticas para cubrir las plazas vacantes de acuerdo al Cuadro de AsignaciónPersonal presupuestado en la Universidad Nacional de Huancavelica.

    Artículo 3.  El Reglamento tiene como sustento legal: La Constitución Política del Perú,la Ley Universitaria Nº 30220; Ley de Creación de la Universidad Nacionalde Huancavelica N° 25265, el Estatuto de la Universidad Nacional deHuancavelica con Resolución  Nº 001-2014-AE-UNH; Ley N° 27444 del

    Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27815 del Código de Éticade la Función Pública, Ley N° 26771 que establecen la prohibición deejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector

     público, en casos de parentesco, y sus modificatorias, Decreto Supremo N°006-2015-MINEDU y la Ley del Presupuesto del Sector Público.

    CAPÍTULO II. CONVOCATORIA

    Artículo 4.  Las plazas vacantes de docentes y jefes de práctica en condición de

    contratados son propuestas por el Director del Departamento Académico, en base a los requerimientos curriculares de las Escuelas Profesionales yaprobado por Consejo de Facultad y ratificado en Consejo Universitario.

    Artículo 5.  El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelicaaprueba el reglamento y las bases, y autoriza la convocatoria para elconcurso público de ingreso a la docencia universitaria y el ejercicio como

     jefe de práctica.

    Artículo 6.  La convocatoria será publicada por el Vicerrectorado Académico en la página Web de la Universidad Nacional de Huancavelica. 

    Artículo 7.  La fecha de cierre de inscripción es inalterable.

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    CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DEDOCUMENTOS

    Artículo 8.  La inscripción y recepción de documentos de los postulantes será en lasDecanaturas de cada Facultad hasta las 12 horas del 04 de abril del presenteaño.

    Artículo 9.  El postulante dentro de las fechas señaladas en el cronograma deberá presentar su expediente en sobre cerrado dirigido a la comisión de selección,rotulado con la ficha de inscripción.

    Artículo 10.  Vencida la fecha y hora de inscripción y de recepción de los documentosno se aceptará ninguna inscripción, ni agregar documentación alguna, paralo cual se suscribirá el acta respectiva, indicando la cantidad deexpedientes.

    CAPÍTULO IV. REQUISITOSArtículo 11.  Para el ejercicio de la docencia universitaria y jefe de práctica es requisito

    indispensable poseer estudios universitarios de 5 años regulares comomínimo, Título Profesional Universitario o Grado Académico conferidas porlas universidades del país o del extranjero revalidados según LeyUniversitaria en su Artículo 44º. La admisión a la carrera docente en laUNH, se hace a través de concurso público de méritos. Tiene como basefundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a loque establece el Estatuto.

    Artículo 12.  Para postular a la plaza de Docente Principal en condición de contratado serequiere:

    1.  Tener título profesional.2.  Grado académico de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con

    estudios presenciales.3.  Haber laborado previamente como docente asociado y ejercido durante

    cinco (5) años.4.  Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a

    esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación

    científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años deejercicio profesional. 

    Artículo 13.  Para postular a la plaza de Docente Asociado en condición de contratado serequiere:

    1.  Poseer título profesional y/o tener grado de Maestro.2.  Haber laborado previamente como docente auxiliar y ejercido durante

    tres (3) años.3.  Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar, a esta

    categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científicay trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio

     profesional.

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    Artículo 14.  Siendo la segunda convocatoria, de acuerdo a la novena   parte de lasdisposiciones transitori as  de Estatuto de la UNH, por excepcionalidad parael contrato de personal docente en la categoría auxiliar que no cuentan con

     postulantes con grado de Maestro o Doctor, podrán postular en segundaconvocatoria profesionales con Título Profesional, para garantizar el normalfuncionamiento académico de la universidad.

    Artículo 15.  Para postular a la plaza de Docente Auxiliar en condición de contratado serequiere:

    1.  Poseer título profesional2.  Tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional. 

    Artículo 16.  Para postular a la plaza de Jefe de Práctica en condición de contratado serequiere:

    1.  Poseer Título Profesional Universitario en la especialidad requerida.2.  Tener experiencia práctica en el área requerida, acreditadas con

    documentos conforme a normas.Artículo 17.  Al concurso publico de docentes y jefes de práctica no podrán postular:

    1.  Profesionales con incompatibilidad legal.2.  Profesionales con antecedentes penales, judiciales y policiales.3.  Profesionales con incompatibilidad laboral.4.  Profesionales que tengan litigio judicial en la vía penal con la

    Universidad Nacional de Huancavelica. 5.  Profesionales que tengan problemas de salud física o mental limitantes

     para el ejercicio docente.6.  Profesionales que tiene la calidad de cesante y/o jubilado.

    7.  Los docentes y/o profesionales que tengan edad igual o superior a 70años. 

    Artículo 18.  El postulante deberá cumplir con presentar estrictamente los requisitosdocumentarios exigidos en las bases del concurso público de docentes y jefesde práctica.

    Artículo 19.  El postulante deberá presentar su expediente debidamente organizado,ordenado y foliado en forma ascendente de atrás hacia adelante y numeraciónarábiga.

    Artículo 20.  Los Grados Académicos y/o Título Profesional deberán serán legalizados por un notario público.

    Artículo 21.  Los documentos que certifican las actualizaciones y capacitación profesional,conocimiento de idiomas, Tecnología de Información y Comunicación yactividades de Extensión y Proyección Social que forman parte delcurriculum vitae serán válidos a partir de la expedición del Diploma delTítulo Profesional y deben estar legalizados, notarialmente o autenticado porel Fedatario de la Universidad Nacional de Huancavelica o por el Fedatariode la Universidad de origen.

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    Artículo 22.  Los informes finales de trabajos de investigación se acreditan con resoluciónde aprobación y los artículos científicos en la especialidad se acreditan conun ejemplar impreso o con una copia legalizada de la revista.

    Artículo 23.  La experiencia profesional es contabilizada a partir de la expedición deldiploma de título y deberá ser acreditada con resoluciones, contratos de

    locación de servicios autenticados por la respectiva institución.

    Artículo 24.  La producción intelectual deberá ser acreditada con un ejemplar con registroen la biblioteca nacional o certificación de depósito legal.

    Artículo 25.  Las asistencias, ponencias y organizaciones de cursos, seminarios,congresos y otros eventos de capacitación serán tomadas en cuenta de losúltimos 10 años.

    CAPÍTULO V. JURADO EVALUADOR

    Artículo 26.  El Jurado Evaluador está integrado por docentes propuestos por el Directordel departamento. Los miembros docentes serán dos titulares y unaccesitario. El Director del departamento académico será miembro titular del

     jurado de acuerdo a su categoría y los otros miembros docentes serán de laespecialidad y/o área afín de la más alta categoría, preside el de mayorcategoría. El representante estudiantil en su calidad de veedor será untitular y un accesitario, serán estudiantes del tercio superior de los dosúltimos ciclos o del tercio estudiantil de la Escuela Profesionalcorrespondiente, acreditado por el Centro Federado. Además, podrá

     participar como delegado observador, un representante del Sindicato deDocentes de la Universidad Nacional de Huancavelica, con derecho a voz.La no concurrencia del estudiante o representante del sindicato de docentesno invalida el proceso o funcionamiento del jurado y la firma en el acta esopcional.

    Artículo 27.  El Jurado Evaluador tiene las atribuciones:

    1.  Solicitar a las autoridades la asesoría que estime conveniente. 

    2.  Verificar la autenticidad de los documentos presentados, y si el postulante presenta documentos fraguados quedará eliminado delconcurso; tal hecho será comunicado por el jurado a las autoridadescompetentes para su respectiva sanción.

    3.  Solicitar a los postulantes los originales de los documentos que hubieransido presentados en fotocopia fedateada o legalizada, en los casos queestimen conveniente para los efectos de su verificación.

    Artículo 28.  El Jurado Evaluador tiene las obligaciones de:

    1.  Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto dela Universidad Nacional de Huancavelica, el presente reglamento y las

     bases del concurso público.

    2.  Verificar los requisitos de Ley y Estatuto para declarar apto.

    Artículo 29.  El Jurado Evaluador tiene las funciones de:

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    1.  Verificar los requisitos documentarios exigidos por las bases paradeclarar apto. 

    2.  Evaluar los expedientes de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220, elEstatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica, reglamento y las

     bases del concurso público. 

    3.  Evaluar los méritos y la competencia profesional de los postulantes através de la ficha de evaluación de currículum vitae y clase demostrativao el desarrollo de una práctica.

    4.  Citar a los postulantes indicando lugar, fecha y hora de sorteo detemas y orden de exposición para la clase demostrativa o desarrollo deuna práctica.

    5.  Publicar los resultados de cada etapa en un lugar público y visible delos ambientes de la Facultad, indicando fecha y hora.

    6.  Elevar el informe final de la evaluación adjuntando las actas del proceso del concurso suscrito por todos los miembros del jurado al

    Decano de la Facultad.7.  Cautelar los expedientes de los concursantes, mientras dure el proceso

    de evaluación y devolverlos al término del mismo al Decanato.

    CAPÍTULO VI. DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS

    Artículo 30.  El postulante debe ser declarado apto para el proceso de evaluación cuandocumple con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria N° 30220, elEstatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica y reglamento delconcurso y requisitos documentarios exigidos por las bases.

    Artículo 31.  Los postulantes declarados aptos estarán sujetos al calendario de evaluación,de acuerdo al orden y hora, establecidos por los miembros del JuradoEvaluador.

    CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN

    Artículo 32.  Se evalúan los siguientes aspectos:

    Aspecto externo: Currículum Vitae. Según ficha de evaluaciónAspecto interno: Clase Demostrativa o desarrollo de una práctica. Según ficha.

    Artículo 33.  Los miembros del Jurado Evaluador se reúnen en sesión permanente parala evaluación del currículum vitae y la clase demostrativa o desarrollo deuna práctica, conforme a las normas y en los días, horas y lugaresestablecidos en el cronograma.

    Artículo 34.  El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de laevaluación

    EXTERNA será:

    Categorías  Contratado 

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    Para docente Principal Para docente Asociado Para docente AuxiliarPara Jefe de Practica

    63.00 puntos 55.00 puntos 45.00 puntos35.00 puntos 

    Artículo 35.  El postulante necesariamente debe aprobar la fase externa para pasar a la fase

    interna.Artículo 36.  El puntaje mínimo (de un total de 100 puntos) para aprobar la fase de la

    evaluación

    INTERNA será:Categorías  Contratado 

    Para docente Principal Para docente AsociadoPara docente AuxiliarPara Jefe de Practica 

    73.00 puntos 63.00 puntos58.00 puntos 53.00 puntos 

    Artículo 37.  Para obtener el puntaje final de la evaluación interna se aplicará el promedio aritmético de las calificaciones de los jurados.

    Artículo 38.  El postulante es declarado aprobado en cada fase, cuando obtiene los puntajes mínimos establecidos, caso contrario es descalificado del proceso deconcurso.

    Artículo 39.  Los reclamos en cualquiera de las etapas serán presentadas ante elPresidente del jurado evaluador dentro de las 48 horas a partir de la

     publicación del resultado, el mismo que será resuelto por los miembros del jurado, siendo su decisión inapelable.

    CAPÍTULO VIII. RESULTADOS DEL CONCURSO

    Artículo 40.  Las plazas convocadas para el concurso público serán declaradas vacantesen los casos siguientes:

    1.  Por falta de postulantes; y2.  Cuando los postulantes no logran el puntaje mínimo establecido para

    cada aspecto (externo e interno). 

    Artículo 41.  Los postulantes serán declarados ganadores del concurso de acuerdo alnúmero de postulantes aprobados en cada plaza y al resultado final obtenidosegún la siguiente fórmula:

    Aspecto externo + aspecto internoPromedio = ----------------------------------------------

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    Artículo 42.  En el caso de un solo postulante en la plaza, será declarado ganador si

    alcanza el puntaje mínimo exigido en los aspectos externo e interno.

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    Artículo 43.  Si en la plaza hubiera más de un postulante con puntaje aprobatorio sedeclará ganador al que alcance el mayor puntaje en el resultado final.

    Artículo 44.  Si hubiera empate se declarará ganador al que obtenga mayor puntaje en elaspecto interno, de persistir empate el ganador será el que tiene el mayorGrado Académico, de continuar el empate será ganador el que tiene Título

    Profesional más antiguo.

    Artículo 45.  El docente o jefe de practica contratado deberá asumir sus funciones deacuerdo a la fechas establecidas en las bases, caso contrario la plaza serádeclarada. El docente o jefe de practica contratado no podrá solicitarlicencias, ni permisos prolongados durante el año académico; salvo en casosde fuerza mayor contemplados en la Ley.

    CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA. El proceso de concurso para las plazas de docentes y jefaturas de prácticasa tiempo parcial de las Facultades de Ciencias de la Salud, Enfermería yEducación, que se desarrollan con instituciones de salud y educación, serealizará de acuerdo a su convenio específico vigente.

    SEGUNDA. En los casos de los postulantes con capacidades especiales se aplicará lalegislación correspondiente (Ley N°27050, Art. 36) en la etapa deevaluación externa.

    TERCERA. En las plazas declaradas vacantes en el proceso del concurso, estasserán cubiertas por concurso llevado a cabo por cada Facultad.

    CUARTA . Las plazas vacantes por convenio serán cubiertas mediante concursollevado a cabo por cada Facultad.

    QUINTA . Los postulantes que traten de sobornar a un funcionario, servidor público o docente miembro del Jurado Evaluador, con dádivas, oventajas de cualquier clase para ser aprobado u omitan algo, seránsancionados con la inhabilitación definitiva para participar en lassucesivas convocatorias de concurso, sin perjuicio de la responsabilidadcivil y/o penal a que hubiere lugar conforme a Ley.

    SEXTA . Los docentes que participen en el proceso de evaluación comointegrantes del Jurado Evaluador que incurran en acciones contrarias a lasnormas o intento de fraude, serán denunciados ante las instancias

    correspondientes para la sanción respectivas.SÉPTIMA. Los docentes que participen en el proceso de evaluación como

    integrantes del Jurado Evaluador presentarán declaración jurada segúnmodelo de no incurrir en incompatibilidad alguna y de no ser cónyuges y/o

     parientes de los postulantes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad de acuerdo a Ley.

    OCTAVA. Los fallos del Jurado Evaluador son inapelables administrativamente.

    NOVENA . Si posterior al proceso de concurso se comprueba que las declaraciones juradas y/o documentos presentados por el docente o jefe de práctica

    contratado son falsos, automáticamente se anula el contrato, debiendo serdenunciado ante las instancias pertinentes.

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    CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento ydisposiciones conexas será resuelta por el Jurado Evaluador, enconcordancia con el Artículo 3 del presente reglamento.

    SEGUNDA. El presente reglamento deroga toda disposición anterior que se oponga a su

    alcance y contenido.TERCERA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su

    aprobación mediante Resolución.

    Huancavelica, marzo de 2016