reglamento biblioteca unsa

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CODIGO DE ETICA DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA Todo usuario debe: 1. Conocer y respetar el Reglamento de la Biblioteca, tomar conocimiento de las indicaciones exhibidas en Biblioteca y actuar de acuerdo a ellas. 2. Cuidar el material bibliográfico, evitar su deterioro y mutilación, hacerse responsable del material facilitado y devolverlo oportunamente. 3. Observar una conducta adecuada al ambiente de lectura del recinto y no atentar contra la tranquilidad y concentración de los demás lectores. 4. Al momento de recibir una publicación en préstamo, revisar si ella se encuentra en buen estado. En caso contrario, debe dar aviso de inmediato al funcionario respectivo.

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Page 1: Reglamento Biblioteca Unsa

CODIGO DE ETICA DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA

Todo usuario debe:

1. Conocer y respetar el Reglamento de la Biblioteca, tomar conocimiento de lasindicaciones exhibidas en Biblioteca y actuar de acuerdo a ellas.

2. Cuidar el material bibliográfico, evitar su deterioro y mutilación, hacerse responsabledel material facilitado y devolverlo oportunamente.

3. Observar una conducta adecuada al ambiente de lectura del recinto y no atentarcontra la tranquilidad y concentración de los demás lectores.

4. Al momento de recibir una publicación en préstamo, revisar si ella se encuentra enbuen estado. En caso contrario, debe dar aviso de inmediato al funcionariorespectivo.

Page 2: Reglamento Biblioteca Unsa

SERVICIOS QUE OFRECEN LAS BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

Las Bibliotecas de las Areas de Biomédicas, Sociales e Ingenierías, se constituyencomo una unidad de servicios académicos de la UNSA para los estudiantes, docentes,trabajadores, egresados y otros. Se encuentran normadas por la Ley 23733, por elEstatuto de la UNSA y el Reglamento de las Bibliotecas

Los servicios que prestan las Bibliotecas son:

1. Servicio de Consulta en SalaTodo el material que constituye parte del patrimonio bibliográfico de la Biblioteca estáa disposición de sus usuarios para ser consultado en las salas de lectura.

2. Servicio de Préstamo a domicilio A excepción de los materiales señalados en el Reglamento para usuarios de laBiblioteca, en general todo el patrimonio bibliográfico podrá ser facilitado a losusuarios por periodos de tiempo determinado.

3. Servicio de RevistasLa Biblioteca dispone de una sección de Hemeroteca en la cual se conservan laspublicaciones periódicas (revistas científicas, revistas de compendio, publicacionesseriadas, etc.) y las tesis.

4. Servicio de ReferenciaConsiste en un servicio de orientación al lector sobre diversos temas y que sedesarrolla bajo las siguientes modalidades :

a. Mediante la guía personal de un profesional bibliotecario en la búsqueda deinformación o de material bibliográfico que el usuario requiera.

b. Mediante la instrucción ocasional acerca de la metodología más apropiada paralograr el máximo de provecho de los recursos bibliográficos.

c. A través de la edición semestral de listado de publicaciones ingresadas a laBiblioteca. Este servicio esta destinado a las Unidades Académicas y GremiosEstudiantiles.

5. Servicio de Estante AbiertoEn este servicio el usuario cuenta con la ayuda de un profesional Bibliotecario,material bibliográfico de todas las especialidades del área comprendidas entre libros,revistas, folletos y otros; especialmente las últimas ediciones, ejemplares únicos yobras más solicitadas; servicio que se da exclusivamente en las hemerotecas.

6. Servicio de diseminación selectiva de informaciónConstituye un servicio exclusivo para el personal docente y consiste en lainformación al usuario del material bibliográfico recién recibido en Biblioteca y segúnintereses específicos, se realiza a través de:

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a. Alerta bibliográfica: consiste en el envío periódico de fotocopias de tablas decontenido de publicaciones periódicas. Este servicio debe ser financiado por elUsuario.

b. Información directa al docente de los últimos números de publicacionesperiódicas ingresadas en Biblioteca.

7. Servicio de fotocopiasPodrá ser utilizada por toda la comunidad, debiendo el usuario cancelar este servicio.

8. Servicio de cabinas de estudioConstituyen pequeñas unidades que pueden ser utilizadas por los lectoresexclusivamente en forma colectiva.

9. Alo ESSALUDCuenta con los servicios de:- Información y consejería medica telefónica.- Información de servicios administrativos de ESSALUD.- Información farmacológica y toxicológica.- Información para línea juvenil.- Información para Línea de Oro (tercera edad-geriatría)Marcando el número telefónico 112 o 111 en la cabina, E-mail:[email protected]

10. VideotecaLugar donde se brindan servicios de videos (visualización, edición) de las diferentesespecialidades

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REGLAMENTO DE USUARIOS DE LAS BIBLIOTECAS DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOSUSUARIOS

Art. 1 La Biblioteca proporcionará atención y facilitará su material de acuerdo a lassiguientes modalidades.

a) A los miembros de la comunidad universitaria; préstamo en sala y/o domicilio.

b) A las personas pertenecientes a organismos o instituciones ajenas a ella;exclusivamente préstamo en sala.

c) Personas particulares capaces

Art. 2 La Biblioteca no proporcionará préstamo a domicilio las siguientes obras deconsulta: diccionarios, enciclopedias, atlas, tesis, publicaciones periódicas yaquellas que determine la Dirección de la Biblioteca.

Art. 3 Los prestamos a usuarios se regirán de acuerdo a los artículos indicados en loscapítulos II y III del presente Reglamento.

Art. 4 Esta prohibido retirar del recinto de la Biblioteca todo aquel material que elusuario haya solicitado para su consulta en sala.

Art. 5 Ningún usuario tendrá acceso al almacén del fondo bibliográfico de la Biblioteca.

Art. 6 Todo usuario debe mantener silencio en las dependencias de la Biblioteca y elrespeto hacia los demás usuarios y hacia el personal de la Biblioteca, así comocontribuir a la preservación del patrimonio de la Universidad. Aquel quetransgreda esta disposición será sancionado según se señala en el capitulo III.

CAPITULO II: DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA LOS USUARIOSPERTENECIENTES A LA UNSA

Art. 7 Se consideran usuarios de la Biblioteca a:

Usuarios ordinarios:a) Los estudiantes ordinariosb) El personal docente, Se incluyen en esta categoría a los profesores e

investigadores huéspedes.c) Al personal administrativo y auxiliar.

Usuarios extraordinarios:a) Egresados de la UNSA y;b) Miembros de otras instituciones.c) Particulares

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Art. 8 Todo usuario deberá presentar su carné de Biblioteca vigente para hacer uso delos servicios que ella ofrece.

TITULO IIDEL CARNE DE BIBLIOTECA

Art. 9 El carné de Biblioteca es un documento personal e intransferible que otorga laBiblioteca Central de cada Area, para uso exclusivo del alumno o usuario. Encaso de extravío, el usuario deberá de comunicar dentro de las 24 horas a lasBibliotecas para proceder a su bloqueo. El documento será repuesto con cargoal usuario en un monto según la tarifa correspondiente.

Art. 10 Para obtener el carné del lector se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entregar una fotografía tamaño carné, llenar un formulario que leproporcionará la Biblioteca y el pago respectivo según su categoría deusuario.

b) El personal docente y/o administrativo, deberán estar incluídos en lasplanillas de haberes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipaen condición de titulares.

c) El personal docente y/o administrativo contratado, en cualquiera de suscategorías para obtener el carné de Biblioteca deberá presentar una carta degarantía del personal titular.

d) Los alumnos ordinarios y extraordinarios, deberán presentar un certificado dematrícula y su número de CUI.

e) Las personas matriculadas en cursos extraordinarios podrán obtener sucarné de Biblioteca por el período que dure el curso para lo cual la instanciacoordinadora deberá enviar a la Biblioteca el listado de sus alumnos antesde iniciarse el curso; la modalidad de préstamo para estos usuarios deberáser acordada entre el coordinador del curso y la Dirección de la Biblioteca.

f) Aquellos usuarios que permanezcan en la Universidad por períodos breves(congresos, conferencias, simposios, seminarios y otros) sólo podrán haceruso del material bibliográfico en sala, previa entrega de su cédula nacionalde identidad o pasaporte.

g) En caso de que el interesado no pertenezca a la Universidad, deberápresentar además una carta de garantía, en la que un docente o servidoradministrativo titular se responsabilice por las obras que consulte la personagarantizada. Si la garantía se extiende al servicio de préstamo a domicilio, sehará constar así en la carta.

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Art. 11 Perderá temporalmente y/o la total calidad de usuario de Biblioteca, todo lectormoroso o aquel que haya sido objeto de las sanciones establecidas en losartículos 30, 32, 33 y 34 del presente Reglamento.

Art. 12 Los alumnos regulares deberán renovar anualmente su carné de Biblioteca. Seaplicará similar procedimiento al señalado en el Art. 10.

Art. 13 El carné otorgado a los usuarios ordinarios tendrá una duración anual y el delos extraordinarios una duración semestral. El carné del usuario extraordinarioserá de color diferente al ordinario, además estará rotulado con un sello queidentifique su categoría de usuario

TITULO IIIDE LOS PRESTAMOS

Art. 14 El material bibliográfico de la Biblioteca se facilitará según las siguientesmodalidades:

a) Préstamos en salab) Préstamos a domicilioc) Préstamos en cabinad) Préstamos especiales

Art. 15 Para solicitar un préstamo en sala el usuario ordinario deberá llenar la ficha depréstamo y entregar su carné de Biblioteca vigente; el usuario extraordinariodeberá agregar a este un documento de identidad actualizado.(L.M., L.E. y/oDNI)

Art. 16 El lector podrá solicitar hasta dos obras. A criterio de la Dirección, podráobtener una segunda obra (una para sala y otra a domicilio).

Art. 17 Solamente se prestará una copia de cada obra a un mismo usuario.

Art. 18 En préstamos a sala, el usuario está obligado a tratar con cuidado el materialque se le proporcione, no pudiendo retirarlo de sala.

El lector que mutile una obra o desglose sus hojas, será suspendidodefinitivamente del servicio de Biblioteca, estando siempre obligado a reponer laobra.

Art. 19 Los préstamos a domicilio a usuarios ordinarios se harán en números de uno ypor un período máximo de 2 días hábiles. Su devolución se hará al tercer día.

Art. 20 Los préstamos a domicilio se harán bajo las siguientes condiciones:

a) Podrán ser prestadas a domicilio todas las obras del fondo, a excepción delas obras de referencia y las obras de reserva absoluta. En casosexcepcionales, debidamente comprobados, se podrá prestar a los docentesestas obras, previa autorización de la Dirección de la Biblioteca.

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b) Tienen derecho a este servicio solamente los usuarios ordinarios.

c) Para los usuarios extraordinarios cuando presenten una carta de garantía deun docente y/o administrativo titular.

d Se proporcionará un libro de texto por vez, y otro más si no es de texto.

e) Los libros de reserva limitada o texto sólo se prestarán a domicilio a losalumnos de la UNSA por dos días, salvo que se trate de un ejemplar único deedición agotada, en cuyo caso no será proporcionado.

f) Las obras del fondo general o de consulta tendrán el mismo tratamiento quelas obras de reserva limitada.

Art. 21 Los usuarios deberán devolver las obras prestadas a domicilio en el plazoseñalado.

TITULO IVDE LOS LECTORES DEUDORES

Art. 22 Ningún alumno podrá matricularse, graduarse, ni tampoco realizar trasladosinternos o externos, si adeuda material bibliográfico a las Bibliotecas de laUNSA para ello; la Escuela Profesional y Académica deberá exigir alinteresado un certificado de no adeudar material bibliográfico, expedido por lasBibliotecas.

Art. 23 Los Directores de Bibliotecas o quienes hagan sus veces, tienen laresponsabilidad de recuperar las obras de los lectores morosos y decomunicar al Vicerrectorado Académico y a la Oficina de Auditoria interna larelación de deudores.

CAPITULO III: DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Y DE SUSSANCIONES

TITULO IDE LAS INFRACCIONES

Art. 24 Serán consideradas infracciones al presente Reglamento las siguientescausales:

a) El retraso en la devolución de los libros de reserva limitada o del fondogeneral;

b) La no devolución de aquel material facilitado para su uso en sala;

c) El deterioro y/o mutilación del material bibliográfico facilitado;

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d) La pérdida del material bibliográfico facilitado en préstamo;

e) La falsificación del carné‚ de Biblioteca o la utilización de cualquier otrosubterfugio que atente contra el normal funcionamiento de la Biblioteca;

f) La descortesía con los servidores de la Biblioteca;

g) El comportamiento inadecuado en el recinto de la Biblioteca;

h) El préstamo y/o uso de carné ajeno.

TITULO IIDE LAS SANCIONES

Art. 25 El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores ameritan lassiguientes sanciones:

a) Quien se lleve una obra de la sala, indebidamente, se hará acreedor a lassiguientes sanciones:- A la suspensión del servicio por 30 días o al pago de la multa de S/. 5.00

(Cinco 00/100 Nuevos Soles)- Los usuarios que por segunda vez cometan ésta infracción, la suspensión

será de 60 días o el pago del doble de la multa.- El que reincide por tercera vez tendrá suspensión definitiva del servicio.

b) - Los usuarios que no devuelvan el material bibliográfico en el plazo fijadoserán suspendidos 15 días de los servicios de Biblioteca por cada día queretengan el libro o el pago de la multa de S/. 5.00 (Cinco 00/100 Nuevossoles).

- Los estudiantes que por segunda vez se atrasen en la devolución, seránsancionados con el doble de la multa correspondiente o con lasuspensión correspondiente o con la suspensión del servicio por unperiodo de 30 días por cada día de retraso.

- Los estudiantes que se atrasen por tercera vez, serán sancionados con eltriple de la multa o la suspensión indefinida del servicio. En casos deexcepción, el Director de la Biblioteca puede suspender esta últimamedida, después de transcurrido un tiempo razonable y en atención acircunstancias que revelen enmienda por parte del lector.

c) El uso indebido del carné de Biblioteca será sancionado con la suspensiónde un año de todos los servicios de la Biblioteca y la retención delmencionado documento.

Art. 26 Sin perjuicio de las sanciones mencionadas, sobre los usuarios que haganabandono repentino de la Universidad, sin devolver previamente el material

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bibliográfico que tengan en calidad de préstamo, recaerá la responsabilidadcivil y penal que corresponda.

Art. 27 El lector o usuario que sea sorprendido deteriorando el patrimonio bibliográficoy/o bienes será suspendido en forma definitiva del uso de la Biblioteca, sinperjuicio de las acciones legales que la Universidad inicie y de las demássanciones que el Vice-rectorado Académico determine. En cualquier caso,deberá reponer la obra o bien dañado en forma inmediata.

Art. 28 En caso de extravío de obras por el lector o usuario este deberá dar avisoinmediato a la Biblioteca, se le dará un plazo para que lo reponga, si noconsigue la misma obra podrá reemplazarla con otra de tema similar o demucha consulta, siempre que sea de igual o mayor valor y de edición másmoderna, previa aprobación por el Director de la Biblioteca.

Mientras el usuario no regularice su situación, no podrá hacer uso de laBiblioteca.

Art. 29 La falsificación del carné o el mal uso del mismo (suplantación) seráconsiderado como falta grave y los afectados serán sancionados con 6 mesesde suspención del uso de Biblioteca y la retención del carné; la reincidenciaserá sancionada con suspensión definitiva del servicio.

Art. 30 La infracción del Art. 24 letra f, será comunicada al Director de la Bibliotecaquien aplicará la suspensión del servicio de acuerdo a la gravedad de la falta.La última instancia de apelación será el Vice-Rectorado Académico.

Art. 31 La infracción al Art. 24 letra g, faculta al personal de la Biblioteca a requerir delusuario su carné de Biblioteca, el abandono del recinto y al Director sancionardicha falta.

Art. 32 Los alumnos para poder matricularse o para obtener certificados de estudiosdeberán haber devuelto el material bibliográfico que tuvieran en préstamo.

El alumno que tenga deudas con la Biblioteca no podrá matricularse, ya que laBiblioteca no le entregará la constancia de no adeudar material bibliográfico.

Art. 33 Para poder obtener el Grado Académico o Título Profesional en la Universidadde San Agustín será necesario acreditar no tener deudas pendientes con lasBibliotecas.

Art. 34 Los docentes, personal administrativo y de servicios que por cualquiercircunstancia dejan de pertenecer a la Universidad, deberán acreditar no tenerdeudas pendientes con la Biblioteca para poder dar curso al finiquitocorrespondiente.

Art. 35 El personal que labora en las Bibliotecas está obligado a cumplir y hacercumplir el presente Reglamento sin excepciones, caso contrario, serásancionado de conformidad con la ley de la carrera administrativa y normaspertinentes.

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DISPOSICION TRANSITORIAPRIMERO.- Aquellos usuarios que a la fecha de promulgación del presente Reglamento

no hayan regularizado su situación de préstamos, tendrán 15 días pararealizarlo, pasado dicho periodo, el material no devuelto será consideradocomo extraviado por el usuario y será sancionado según lo indicado en elArt. 25.

SEGUNDO.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán absueltaspor los Directores de las Bibliotecas en primera instancia y, por elVicerrectorado Académico en segunda instancia.

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CLASIFICACION DE LAS OBRAS

Obras de reserva limitada o textos. Es aquel material bibliográfico de lectura obligatoriapara los alumnos a sugerencia de los docentes.

Obras de reserva absoluta. Es aquella obra o primera edición de obra la cual tiene unalto valor bibliográfico e irremplazable.

Obras de referencia. Son aquellas de consulta rápida en sala, tales como diccionarios,atlas, manuales, vademécumes, enciclopedias, almanaques, revistas y otras quedetermine la Dirección de la Biblioteca.

Obras del fondo general. Es toda obra no contemplada en las anteriores categorías.