reglamento 70.pdf

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  • Artculo 68.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripcinLos contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento pblico o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 11 de este Reglamento.

    CAPTULO IIDE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y SU CANCELACIN

    Artculo 69.- Del arrendamiento y subarrendamientoPor el arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves, el arrendador o subarrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario o subarrendatario el uso de la aeronave por^ cierta renta convenida transfirindose la calidad de explotador de sta. En el contrato constarn los siguientes datos:a) Modelo, nmero de serie, matrcula y cualquier otro dato que identifique plenamente a la aeronave.b) Plazo de duracin del contrato, expresando la vigencia del mismo.c) Renta y obligaciones adicionales de pago pactadas.d) La transferencia de la conduccin tcnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del

    arrendatario o subarrendatario.En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada a ms de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe establecer con precisin en quin recae la conduccin tcnica y la calidad de explotador en cada momento.

    e) Nombre, denominacin o razn social de las partes indicando el documento que permita su identificacin.

    Artculo 70.- Documentos que dan mrito a la inscripcin del arrendamiento o subarrendamientoSegn sea el caso, los documentos que dan mrito a la inscripcin del contrato de arrendamiento o subarrendamiento son:a) El documento que contiene el contrato materia de inscripcin.b) El ttulo justificativo de propiedad del arrendador o en su caso, documentacin que acredite estar

    facultado para arrendar o subarrendar la aeronave.c) El documento privado que contenga la autorizacin para subarrendar otorgada por el propietario

    precisando que el plazo de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio, salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad.

    En los casos en que se solicite matrcula nacional se estar a lo dispuesto en los artculos 16 y siguientes del presente Reglamento en lo que le sea aplicable.

    Artculo 71.- Cancelacin del asiento de inscripcin y sus efectosProcede solicitar la cancelacin del asiento de inscripcin en los casos previstos en el artculo 124 del Reglamento de la Ley y en los dems casos establecidos por otras disposiciones.

    La cancelacin del asiento de inscripcin del contrato de utilizacin conlleva necesariamente la cancelacin del asiento de inscripcin de la matrcula correspondiente.

    Artculo 72.- Requisitos para la inscripcin del contrato de intercambio de aeronavesPara la inscripcin del contrato de intercambio de aeronaves, todas las aeronaves que participen en el mismo deben contar con matrcula vigente.