reglamento interno · 2021. 3. 23. · 9. ley que crea el colegio de profesores del perú n° 25231...

40

Upload: others

Post on 14-Aug-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Page 2: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

2

REGLAMENTO INTERNO

PRESENTACIÓN

El Reglamento Interno de la Institución Educativa Privada “CESAR VALLEJO” – Huancavelica, es un

instrumento normativo basado en los dispositivos vigentes, que tiene como finalidad formalizar y regular la

organización estructural y funcional de la Institución Educativa, optimizando las tareas educativas a fin de

plasmar el Proyecto Educativo Vallejiano.

El Reglamento Interno es el resultado del trabajo participativo desplegado por la Comunidad Educativa, quienes

a su vez se han constituido en el marco orientador que ha posibilitado actualizar el presente Reglamento, como

documento de gestión Institucional que contribuye a ofrecer una educación de calidad, integral y liberadora, de

tal manera que la misión educativa y el testimonio de todos los miembros de la comunidad sean una invitación

constante a crecer en libertad según el Evangelio. Una educación que forma en responsabilidad, autonomía y

perseverancia en su propio proyecto de vida.

Como instrumento técnico refleja la organización y funcionamiento de los aspectos técnico psicopedagógico en

nuestra Institución Educativa. Este Reglamento es guía para todos los miembros de la Institución Educativa

Privada “César Vallejo”, cuyo producto será tener estudiantes cristianos/as, capaces de opciones responsables,

que integren: Cultura y Fe, Fe y Vida, libres y comprometidos con su realidad y por ende con el desarrollo del

país.

Huancavelica, 2021

Page 3: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

3

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA VISIÓN, MISIÓN, MARCO LEGAL, CONCEPTUALIZACION, FINALIDAD, ALCANCES Y VIGENCIA

VISIÓN: En nuestra Institución Educativa “César Vallejo”, queremos ser una institución modelo, eficiente y eficaz

en la calidad del servicio educativo, con docentes calificados, identificados y comprometidos que garantizan el aprendizaje significativo y la formación integral de los alumnos(as), con una mayor infraestructura, equipamiento de módulos de biblioteca, laboratorio, centro de cómputo, con educandos capaces de resolver problemas esenciales de su vida y líderes, formados como ciudadanos con valores e identidad cultural, con padres de familia conscientes de su rol protagónico en el quehacer educativo, para alcanzar una sociedad veraz y justa.

MISION:

Somos una Institución Educativa Católica que atiende alumnos(as) en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de Menores, brindando educación integral, competitiva, sólida en valores, habilidades y capacidades para el desarrollo de la persona humana, capaces de contribuir al desarrollo local, regional y nacional, , con docentes y trabajadores comprometidos con la Institución Educativa “César Vallejo”, con principios de identidad cultural, espiritual y social impartiendo con el ejemplo la práctica de valores. Ser al 2025 una Institución Educativa reconocida como líder en la formación de ciudadanos responsables, competentes y emprendedores que promueve una educación con identidad, equidad y justicia, capaces de decidir y asumir retos creativamente.

MARCO LEGAL

El presente Reglamento Interno se sustenta en la siguiente normatividad vigente:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación Decreto Legislativo Nº 882.

3. Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549.

4. Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006-ED.

5. Decreto Supremo Nº 050-82-ED, Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.

6. Resolución Ministerial Nº 016-96-ED, Normas para la gestión y desarrollo de las actividades.

7. Decreto Supremo Nº 004-98-ED, Reglamento de infracciones y sanciones para centros educativos

privados y su Modificatoria por Decreto Supremo Nº 011-98-ED.

8. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.

9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198

10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Nº

28740.

11. Decreto Supremo N° 010-2012-ED, Reglamento de la Ley Nº 29719 que promueve la convivencia sin

violencia en las Instituciones Educativas.

12. Directivas para el desarrollo del año escolar.

13. Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

14. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES.

15. Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-

2012-ED.

16. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED.

Page 4: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

4

17. Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo N° 003- 2013-JUS.

18. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de

instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo,

delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de

personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de

violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículo 36 y 38 del Código Penal

y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU.

19. Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes

del grupo familiar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.

20. Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y

adolescentes.

21. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial

del interés superior del niño.

22. Decreto Supremo N° 073-2007-RE, que ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2006).

23. Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, que aprueba el “Plan Nacional de Educación en Derechos y

Deberes Fundamentales al 2021”.

24. Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la

Adolescencia – PNAIA 2012–2021” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su

implementación.

25. Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural

y Educación Intercultural Bilingüe.

26. Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género

2016- 2021”.

27. Resolución Ministerial Nº 362-2014-MIMP, que aprueba la “Guía para la Atención de Casos en las

Defensorías del Niño y el Adolescente”.

28. Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación

Básica y su modificatoria.

29. Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Directoral N° 343-2010-ED y

que autoriza que los directores de las instituciones educativas conformen, entre otros, el Comité de

Tutoría y Orientación Educativa.

30. Resolución Ministerial Nº 065-2018-MIMP, que aprueba la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco

de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297.

31. Resolución Vice Ministerial N° 0067-2011-ED, que aprueba las “Normas y Orientaciones para la

Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”.

32. Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la

Gestión Educativa Descentralizada”.

33. Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, que aprueba las Normas para el Desarrollo de las Acciones

de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión

Educativa Local e Instituciones Educativas.

34. Decreto Supremo No. 004-2018 MINEDU “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la

Prevención y la Atención de la de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”

35. Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU

CONCEPTUALIZACION Artículo. 1.- El Reglamento Interno de la Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO” de Huancavelica, es un

Instrumento de Gestión, documento que norma la organización, direccionalidad, programación, ejecución,

funcionamiento, evaluación y control de los aspectos técnico-pedagógico y administrativo de la institución, así mismo la

Page 5: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

5

interacción entre el personal docente, alumnado, personal administrativo, padres de familia, instituciones y comunidad en

general , de los tres niveles educativos, es decir Inicial, Primaria y Secundaria.

FINALIDAD Artículo. 2.- Son fines del Reglamento:

a) prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden bio-psico-social que puedan perturbar el desarrollo del educando.

b) Ofrecer al educando un ambiente adecuado para asegurar su desarrollo personal y social. c) Lograr la participación de los padres de familia y de la comunidad en general en el cumplimiento de

los objetivos de la institución. d) Promover la práctica de los valores en el proceso de desarrollo de la personalidad de los educandos. e) Promover una convivencia saludable entre los miembros de la comunidad educativa; estudiantes,

docentes, personal administrativo, padres de familia entre otros.

ALCANCES Artículo. 3.-El Reglamento Interno, es instrumento normativo y tiene alcance a los estamentos integrantes de la Comunidad Educativa de la I. E.: “CESAR VALLEJO” Personal Directivo, Administrativo, Padres de Familia y Alumnado. VIGENCIA Artículo 4.- La vigencia del presente Reglamento será a partir del 1 de marzo del 2021, siendo aprobado

mediante Resolución Directoral, y será evaluado y actualizado en el mes de diciembre del 2021 por el promotor,

director, plana de docentes, un representante de los padres de familia y alumnado.

CAPITULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CREACIÓN Artículo 5.- La Institución Educativa Particular “Cesar Vallejo” de Huancavelica, se apertura con la autorización de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, Mediante Resolución Directoral Regional de Huancavelica No. 00416-2001, con fecha 06 de marzo del 2001, con servicios en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores, UBICACIÓN Artículo. 6.- La Institución Educativa Particular “César Vallejo” se encuentra ubicada en la Región, Provincia y Distrito de Huancavelica, con domicilio legal en la Plazoleta Santo Domingo s/n del cercado de la ciudad de Huancavelica. OBJETIVOS Artículo 7.- Son objetivos de la I. E. “César Vallejo”.

a) Promover la formación integral del educando en concordancia con los fines de la Institución y con los objetivos de los Niveles de Educación Inicial Primaria y Secundaria de menores, que desarrollará con exclusión de toda forma de discriminación que atente contra los derechos de la persona establecidas en la Constitución del Estado.

Page 6: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

6

b) Complementar y profundizar el conocimiento y práctica de los valores cívico-patrióticos, éticos, estéticos y religiosos para el positivo desenvolvimiento personal y social del educando en el marco del sistema constitucional y democrático.

c) Desarrollar las facultades cognoscitivas, volitivas y físicas del educando, consolidando las bases de su formación integral.

d) Estimular la capacidad de creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene, urbanidad y la equilibrada relación social del alumno.

e) Brindar al educando servicios de orientación y bienestar que contribuyan al conocimiento y comprensión de sí mismo y al desarrollo de su personalidad.

f) Contribuir en sus estudiantes en una Educación con Valores e Identidad Cultural, comprometidos con su pueblo.

g) Brindar a sus educandos una formación Cristiana Católica, bajo los principios morales y éticos. h) Contribuir a la integración y fortalecimiento de la familia y la comunidad. i) Promover la participación de alumnos y padres de familia en la superación del pueblo peruano y en

particular del pueblo huancavelicano. j) Estimular la capacitación de trabajadores docentes y no decentes y promover el mejoramiento de su

calidad como personas otorgándoles las condiciones sociales y económicas más adecuadas. k) Potenciar el nivel cultural, humanista, técnico y científico de la Educación, desarrollando acciones

concurrentes que mejoren al mismo tiempo el nivel académico y el prestigio de la institución. l) Promover la cooperación técnico-pedagógica permanente con los centros educativos de gestión No

estatal con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza, acorde con los avances de la ciencia y la tecnología educativas.

m) Promover la capacitación de los niños, adolescentes para facilitar su incorporación a la actividad productiva y mercado ocupacional de la región y del País.

SERVICIOS QUE BRINDA Artículo 8.- La Institución Educativa Particular “César Vallejo” brinda servicios educativos en forma escolarizada en los siguientes niveles:

a) Educación Inicial. b) Educación Primaria de menores. c) Educación Secundaria de Menores.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo. 9.- La Institución Educativa Particular “César Vallejo” tiene la estructura orgánica siguiente:

a. Órgano de Promotoría : Promotoría. b. Órgano de Dirección : Dirección c. Coordinación Pedagógica : Coordinación Pedagógica. d. Coordinación Administrativa : Coordinación Administrativa. e. Coordinadores por niveles : Coordinación de Educación Inicial.

: Coordinación de Educación Primaria. : Coordinación de Educación Secundaria.

f. Órganos de Apoyo : Secretaría- Tesorería : Biblioteca e Impresiones : Psicopedagogía y Tutoría

g. Órganos de Colaboración : Comités de Aula de padres de familia : Comités de Aula de Estudiantes : Municipio Escolar

Page 7: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

7

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA I.E.P. “CÉSAR VALLEJO”

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

DIRECCIÓN

PROMOTORÍA

SECRETARÍA

COORDINACIÓN

ACADÉMICA

CONSEJO

DIRECTIVO APAFA

COORDINACIÓN

INICIAL

COORDINACIÓN

PRIMARIA

COORDINACIÓN

SECUNDARIA

AUXILIAR DE

EDUCACIÓN

DOCENTES

ALUMNADO

EDUCACIÓN

INICIAL

EDUCACIÓN

PRIMARIA

EDUCACIÓN

SECUNDARIA

3, 4, 5 Años

1°,2°,3°,4°,5° y 6º 1°,2°,3°,4° y 5°

COMITES DE

AULA

Page 8: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

8

CAPITULO IV

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Articulo 10.- LA CONVIVENCIA ESCOLAR: La convivencia escolar es el conjunto de relaciones

interpersonales que dan forma a una comunidad educativa. Es una construcción colectiva y cotidiana, cuya

responsabilidad es compartida por todos y todas. La convivencia escolar democrática está determinada por el

respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva

el desarrollo integral de los y las estudiantes. La convivencia escolar es un elemento fundamental para lograr

una formación ciudadana integral en las y los estudiantes. Es una experiencia dinámica que se da en todos los

ámbitos de la vida escolar, y que involucra a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, con sus

acciones, actitudes, decisiones y valores.

Artículo 11.- DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA: En el marco del artículo 9° del

Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones

Educativas, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa es uno de los órganos responsables de la convivencia

escolar en la institución educativa. Por lo tanto, entre sus miembros cuenta con un responsable de convivencia.

En relación a la gestión de la convivencia escolar, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa tiene las

siguientes responsabilidades:

a) Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia

Escolar, de acuerdo a las particularidades del nivel y la modalidad educativa.

b) Elaborar o actualizar las Normas de Convivencia de la institución educativa.

c) Fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y

privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo para la promoción de la convivencia escolar y

acciones de prevención y atención de la violencia.

d) Coadyuvar al desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia

escolar considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el

Sector.

e) Asegurar que la institución educativa esté afiliada al SíseVe y actualice periódicamente los datos del

responsable de la institución educativa.

f) Promover la publicación, en formato físico y/o virtual, de un boletín informativo de las Normas de

Convivencia y las acciones que se realizarán durante el año en relación a la gestión de la convivencia

escolar, que comprenda lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la

Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.

Artículo 12.- NORMASE CONVIVENCIA

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Son derechos de los estudiantes:

1. Recibir una educación integral en valores e identidad cultural, acorde a sus necesidades humano-

cristianas, potencialidades, los avances pedagógicos y/o tecnológicos.

2. Ser tratado con dignidad, respeto, justicia, ternura y misericordia.

3. Contar con las medidas de seguridad que protejan su integridad moral y física.

4. Ser atendido en todos los servicios que la Institución ofrece cuando lo requiera.

5. Para el Proceso Electoral, los estudiantes elegirán a sus Representantes Estudiantiles mediante

sufragio directo y secreto, considerando los requisitos establecidos por la Institución.

6. Ejercer sus derechos sin transgredir la dignidad y los derechos de los demás.

7. Ser informado sobre su rendimiento académico oportunamente.

8. Conocer las Normas de Convivencia de la Institución y las medidas correctivas.

9. Ser escuchado por miembros del Institución Educativa antes que se le aplique la sanción pertinente,

en caso de indisciplina. (Respetando las instancias establecidas).

Page 9: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

9

10. No ser afectado académica ni conductualmente cuando se ausente del aula o de colegio por

representar a la Institución. Las tardanzas o ausencias de los estudiantes serán registradas de manera

excepcional por el o la auxiliar de educación.

11. Ser informado oportunamente de la organización de los estudios, contenidos, bibliografía, requisitos de

evaluación, cronograma y resultados de exámenes.

Artículo 13.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Son deberes u obligaciones de los estudiantes:

1. Expresar su fe desde la práctica de los valores cristianos-católicos, el amor a Dios, la oportuna

recepción de los Sacramentos y su acto de solidaridad u obras de misericordia corporal y espiritual

con los más necesitados.

2. Respetar y cumplir las Normas de Convivencia acordadas por la Institución Educativa, asumiendo las

medidas correctivas.

3. Respetarse a sí mismo, manifestar respeto y cortesía a todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

4. Demostrar respeto a los símbolos patrios, religiosos e institucionales.

5. Asumir su responsabilidad pastoral, académica y conductual.

6. Reflexionar sobre sus logros y dificultades como parte de su responsabilidad personal.

7. Demostrar respeto, responsabilidad y honestidad en sus actos dentro y fuera de la Institución

Educativa.

8. Abstenerse de realizar actividades para recaudar fondos sin la aprobación de Dirección.

9. Representar responsablemente a la Institución Educativa en cualquier evento académico, artístico y/o

cultural, interno o externo.

10. Participar y colaborar activamente en todas las actividades educativas y cívico - patrióticas.

11. Participar puntualmente y colaborar activamente en todas las actividades religiosas organizadas por

la Institución. (Eucaristías, jornadas, retiros, visitas solidarias etc.)

12. Asumir la responsabilidad de ponerse al día en las áreas curriculares en las cuales haya tenido

inasistencia.

13. Portar diariamente la Agenda Escolar, registrar las tareas y comunicados, entregar al tutor y/o a la

autoridad escolar que lo solicite.

14. Retornar puntualmente a las aulas después de los recreos, talleres y laboratorios.

15. Cuidar y respetar sus pertenencias y la de sus compañeros colocando nombres y apellidos tanto en

útiles, como mandiles de laboratorio, casacas, buzo, loncheras, mochilas, cuadernos y libros. La

Institución Educativa no se responsabiliza por la pérdida de dichos objetos, los cuales se pondrán en

custodia por un plazo máximo de 48 horas, vencido el plazo no habrá lugar a reclamo.

16. Cuidar las instalaciones la Institución Educativa (servicios higiénicos conforme a su nivel, laboratorios,

áreas verdes, áreas recreativas y deportivas), el mobiliario (carpetas, sillas, mesas de trabajo, pupitres)

y todo recurso para el aprendizaje (equipos multimedia) que se le brinde, manteniéndolos en estado

óptimo.

17. Entregar a sus Padres o tutor legal las citaciones, evaluaciones o cualquier otro documento que la

Institución envíe y devolverlos debidamente firmados en forma oportuna, al tutor/docente cuando lo

requiera.

18. Mantener la disciplina en el salón y fomentar el orden durante la clase, o el cambio de hora de clase

mientras se espera al tutor/docente.

19. En caso de haber sido atendido por alguna de las coordinaciones, deberá presentar la Ficha de

Atención al reincorporarse a sus labores académicas.

20. Usar un lenguaje alturado, sin faltar a la verdad, evitando en todo momento las malas expresiones y

tratos que desdicen su condición de estudiante vallejiano.

21. Respetar a las autoridades, docentes y personal dentro y fuera de la Institución Educativa.

22. Traer sus útiles y materiales educativos, quedando totalmente restringido los elementos distractores

que perjudiquen el normal desarrollo de las clases. (juguetes, celulares, iPad, etc.) En caso de daño o

Page 10: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

10

pérdida de objetos personales o dinero, el colegio no asumirá la responsabilidad de la reposición. Sin

embargo, ayudará a esclarecer y resolver, hasta donde sea posible, la dificultad o el conflicto.

Articulo 14.- PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES: El uso del Uniforme Escolar es

obligatorio para asistir a la Institución Educativa, a los actos y ceremonias de carácter oficial y cuando la

Dirección así lo indique.

DEL UNIFORME ESCOLAR

A. UNIFORME INSTITUCIONAL

Mujeres:

i. Falda tableada a media rodilla, blusa blanca, medias del color institucional, corbatín, zapatos

negros (limpios y lustrados), siempre usando sus medias.

ii. Cabello recogido y ordenado (sin ningún cabello en la cara) desde el ingreso hasta la salida

del colegio, limpio y sin tinte.

iii. Rostro sin maquillaje.

iv. Uñas cortas, limpias y sin esmalte.

v. Los accesorios deberán ir de acuerdo al uniforme escolar, evitar el uso de “piercing”, tatuajes,

accesorios ajenos al uniforme y joyas de valor.

vi. La Institución Educativa no se responsabiliza por la pérdida de objetos de valor (aretes,

cadenas, dijes, sortijas, pulseras, relojes, etc.)

Varones:

i. Pantalón azul, camisa blanca doble cuello para corbata, casaca institucional.

ii. b) Zapatos negros, correa negra.

iii. c) Cabello con corte tipo escolar, limpio y ordenado, evitar cortes modernos.

iv. Uñas cortas y limpias.

v. e) Los accesorios deberán ir de acuerdo al uniforme escolar, evitar el uso de “piercing”,

tatuajes, accesorios ajenos al uniforme y joyas de valor (aretes, cadenas, dijes, aros,

esclavas, relojes, etc).

B. UNIFORME INSTITUCIONAL PARA EL NIVEL INICIAL

i. Los estudiantes del nivel inicial, sólo llevarán este uniforme los días lunes o en actividades

institucionales que se programen, de martes a viernes portarán el uniforme de educación física.

C. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

i. Polo y short (para las mujeres cinco dedos sobre la rodilla), zapatillas blancas, medias y gorro

de color institucional.

ii. Casaca de buzo color institucional, pantalón buzo color institucional, polo, zapatillas blancas,

medias y gorro de color institucional.

Artículo 15.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Los estudiantes deberán asistir puntualmente a las clases y

demás actividades que conforman el plan curricular de su grado.

HORARIO DE INGRESO

Inicial: de 7:45 a.m. a 7:55 a.m. con una tolerancia de 5 minutos.

Primaria: de 7:45 a.m. a 7:55 a.m. con una tolerancia de 5 minutos.

Secundaria de 12:30 p.m. a 1:00 p.m.

a) La puerta se abrirá a las 7:00 a.m. para el turno mañana y a las 12:30 para el turno tarde.

Page 11: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

11

b) Una vez que los estudiantes ingresan al colegio no podrán retirarse hasta la hora de salida,

salvo situaciones excepcionales, (citas médicas, psicológicas, neurológicas), debidamente

justificadas, que se coordinará con el auxiliar de educación.

c) Horarios del Nivel, Primaria y Secundaria:

HORARIO NIVEL INICIAL

7: 45 – 8:00 RECEPCION DE NIÑOS

8:00 – 8:30 FORMACION – ORACIÓN

8:30- 9:30 1° HORA

9:30 – 10:30 2° HORA

10:30 – 11:00 RECESO Y LONCHERA

11:00 – 12:00 3° HORA

12:00 – 12:50 4° HORA

12:50- 1:00 ORACION FINAL- MISTERIO DEL ROSARIO.

1:00- 1:20 ENTREGA DE NIÑOS A PADRES Y/O TUTORES

HORARIO DEL NIVEL INICIAL TRABAJO REMOTO.

HORA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 9:00 - 9:40

9:40 - 11:00 RECREO

11:00 - 11:40

HORA NIVEL PRIMARIA

7: 45 – 8:00 FORMACIÓN – ORACIÓN

8:00 – 8:40 1° HORA

8:40 - 9:20 2° HORA

9:20 – 9:30 RECREO

9:30 – 10:10 3° HORA

10:10 – 10:50 4° HORA

10:50 – 11:00 RECREO

11:00 - 11:40 5° HORA

11:40 – 12:20 6° HORA

12:20 – 12:55 7° HORA

12:55-1:00 ORACION FINAL- MISTERIO DEL ROSARIO.

HORARIO DEL NIVEL PRIMARIO – TRABAJO REMOTO

HORA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

1ª 8:30- 9:10

2ª 9:10 – 9:50

9:50 -10:30 RECREO

3ª 10:30 – 11:10

4ª 11:10 – 11:50

5ª 11:50 – 12:30

Page 12: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

12

HORARIO DE INGRESO TURNO TARDE

Secundaria de 12:30 p.m. a 1:00 p.m.

TARDANZA

Se considera tardanza desde las 1:01 p.m.

HORARIO DE CLASES

NIVEL SECUNDARIA

HORA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

1:00-1:20 Formación y oración

1:20- 2:00

2:00 – 2:40

2:40 – 2:50 RECREO

2:50 – 3:30

3:30 – 4:10

4:10 – 4:20 RECREO

4:20 - 5:00

5:00 – 5:40

5:40 - 5:50 RECREO

5:50 – 6:30

6:30- 7:10

7:10 – 7:15 Oración final Misterio del Rosario

HORARIO DEL NIVEL SECUNDARIA – TRABAJO REMOTO

HORA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

1ª 1:30- 2:20 2ª 2:20 – 3:10 3:10 -3:40 RECREO

3ª 3:40 – 4:30 4ª 4:30 – 5:20 5ª 5:20 – 6:00

Artículo 16.- INASISTENCIA

a) Justificar la inasistencia hasta por 1 día al auxiliar de educación mediante la Agenda Escolar,

teniendo como plazo máximo 24 horas.

b) Justificar la inasistencia de dos a más días en caso de enfermedad con los certificados o

constancias de descanso médico correspondiente (no boletas de la farmacia) al día siguiente

de la falta.

c) Solo procede la justificación en los casos en que el estudiante acredite enfermedad

prolongada, hospitalización, accidente, afectación por desastres naturales, cambio de

residencia o viaje en delegación oficial.

Artículo 17.- RECREO: todos los estudiantes deberán salir del aula durante el tiempo que duren los recreos.

Page 13: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

13

Artículo 18.- CAMBIO DE HORA

a) Durante los cambios de hora permanecerán en sus aulas.

b) Cuando el cambio de hora implique desplazamiento, tendrán que dirigirse inmediatamente al lugar

previsto conservando el orden y moderación.

Artículo 19.- HORARIO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS: se hará uso de los baños

principalmente en las horas de ingreso, recreos y salida. Durante clases, solo irán al baño con el permiso del

profesor a cargo, un estudiante a la vez.

Artículo 20.- SALIDA

a) Nivel Inicial 1:00-1:20 p.m.

b) Nivel Primaria 1:00 – 1:20 p.m.

c) Nivel Secundaria 7:15 p.m.

i) Dentro del horario escolar y de las actividades extracurriculares, el estudiante no podrá salir de la Institución

Educativa, sin previa solicitud, ya que la salida se autoriza informando con anticipación a través de la agenda

y/o documento que lo justifique. En caso muy especial sólo podrá salir el estudiante con permiso del auxiliar de

educación y acompañado por sus Padres.

ii) En las fechas designadas para las Evaluaciones de Corte y Final no hay permiso de salida anticipada. Se

deberá respetar el horario escolar establecido.

Artículo 21.- CUIDADO DE MATERIALES Y AMBIENTES

a) Equipos, materiales de deporte y uniformes deportivos institucionales: Se usarán con autorización

del docente de Educación Física y/o Talleres extracurriculares bajo su responsabilidad.

b) Aulas y mobiliario: Los estudiantes se responsabilizarán del mobiliario que está en su salón y de

todos los espacios comunes que usen. Las aulas deberán mantenerse limpias y ordenadas de

acuerdo al plano de ubicación del aula.

c) Servicios Higiénicos: Se dará un uso adecuado de los lavatorios, urinarios e inodoros, papel

higiénico y jabón líquido. Se debe respetar el servicio higiénico asignado a cada nivel (inicial) y

género.

d) Ante la pérdida, daño o deterioro de materiales de la institución, el padre de familia del estudiante

asumirá la reposición de los mismos.

Artículo 22.- LONCHERA

a) En coherencia con las orientaciones del colegio sobre el cuidado de la persona y del medio

ambiente, las loncheras deben ser elaborados con alimentos balanceados, naturales y nutritivos

como sándwiches o platos variados, frutas, ensaladas, refrescos caseros, etc. Evitarán traer y

consumir productos que perjudiquen la salud como golosinas, gaseosas, jugos envasados,

embutidos, entre otros.

b) Todos los estudiantes deberán traer su lonchera con los implementos necesarios para su consumo

o adquirirlo en la cafetería. Asimismo, deberán respetar los espacios de lonchera asignados y el

reglamento de la cafetería.

c) La recepción de loncheras, debidamente etiquetadas, será en la puerta principal en el momento

del ingreso a la institución.

Artículo 23.- DEL RESPETO

CONVIVENCIA Y TRABAJO: Cada estudiante asume la responsabilidad de sus actos, así como de las

consecuencias que estos generen, aun cuando se efectúen involuntariamente, tanto en la Institución

Page 14: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

14

Educativa, en su perímetro, como en actividades escolares externas o comunicaciones por redes

sociales. Por tanto:

a) Tratará con respeto a sus compañeros, al personal que labora en la institución y a todo integrante

de la Comunidad Vallejiana.

a) Frente a un conflicto no resuelto o abuso, deberá comunicarse inmediatamente con su tutor y/o

auxiliar, docente o el adulto más próximo.

b) Se recomienda traer únicamente los útiles necesarios para la jornada escolar.

c) Está prohibido el uso de tabletas, videojuegos, celulares u otros, dentro de la Institución y en

cualquier horario.

d) El docente, que sorprenda a un estudiante portando y/o haciendo uso de cualquiera de estos

aparatos indebidamente dentro de la Institución, se le decomisará y se hará la entrega respectiva

al padre de familia o apoderado(a) informándole dicha situación, esto debe quedar registrado y

firmado por el padre de familia o el apoderado(a) en la ficha de entrevista.

e) Durante las clases, solo está permitido beber agua sin generar desorden (el estudiante deberá

tener su tomatodo debajo de la carpeta), no está permitido consumir alimentos.

f) La Institución Educativa establece los sistemas de evaluación y control de los estudiantes, así como

el procedimiento disciplinario, sin más limitaciones que pudieran establecer las leyes de la materia.

Artículo 24.- EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

a) El Informe de Rendimiento Escolar es el documento oficial de la Institución Educativa, donde consta

la calificación del Comportamiento de los estudiantes.

b) La calificación del Comportamiento de los estudiantes se desarrolla mediante un sistema cualitativo

basado en la siguiente escala valorativa.

Escala Literal Equivalencia Cuantitativa

INDICADOR CALIFICACION

Logro destacado AD 19 - 20

Logro esperado A 15 - 18

En proceso B 11 - 14

En inicio C 00 - 10

➢ Para la evaluación del comportamiento se tendrá en cuenta la información obtenida de:

i. Parte Diario

ii. Agenda o Diario Escolar

iii. Evaluación del auxiliar y/o docente de aula.

c) Para la evaluación de la conducta se tendrá en cuenta:

• Presentación personal

• Asistencia y puntualidad

• Respeto

• Responsabilidad

Artículo 25. DE LOS MÉRITOS Y DEMÉRITOS

DE LAS DEFINICIONES

i. Falta: es el quebrantamiento de una forma u orden establecido que dificulta o entorpece el proceso

educativo en el orden moral, social y disciplinario.

Page 15: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

15

ii. Falta leve: es la acción personal o grupal que dificulta la dinámica educativa, infringiendo las

normas que establece el Reglamento interno de la I.E. y las normas de convivencia del aula.

iii. Reincidencia: es la repetición de un modelo de comportamiento inapropiado después de haber

sido advertido, sin señales de esfuerzo de superación.

iv. Falta grave: es aquella que atenta notoriamente contra el proceso educativo, personal o grupal.

Son las reincidencias en faltas leves, sin demostrar interés en corregirse y/o incurrir en dichas

faltas teniendo el compromiso educativo.

La reincidencia en faltas leves, pueden ser graves:

a) Si no hay interés en mejorar su conducta.

b) Si supone incumplimiento de los acuerdos pactados.

c) Si persiste en presentar conductas que afecten las relaciones con sus compañeros, docentes

y otros miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 26.- ACCIONES REPARADORAS

FALTA LEVE:

Después de un análisis de la situación se aplicarán algunas de las siguientes medidas tendientes a la

reparación de la falta:

i. Diálogo sobre el caso causa de la falta.

ii. Anotación en el parte diario, Agenda Escolar e incidencias.

iii. Informe del docente, tutor o Miembro de la Comunidad Educativa a los padres sobre el incidente

ocurrido a través de la agenda o llamada telefónica.

Las instancias o personas que dan tratamiento a las faltas son las siguientes:

i. Profesor o tutor

ii. Comité de Tutoría y Orientación Educativa

iii. Psicólogo(a) del nivel

iv. Dirección

FALTA GRAVE:

Después de un análisis de la situación y los descargos que pueda efectuar el estudiante (con la

participación de sus padres o apoderados, de ser necesario), podrá llevarse a cabo alguna de las

siguientes acciones:

i. Firma del Compromiso Educativo de los padres de familia con la Institución Educativa en

presencia del Equipo Directivo.

ii. Suspensión activa, de acuerdo a la gravedad de la falta.

iii. Invitación al retiro de la I.E.

Las instancias o personas que dan tratamiento a las faltas graves son las siguientes:

i. Comité de Tutoría y Orientación Educativa

ii. Equipo de Psicopedagogía

iii. Equipo Directivo.

Artículo 27.- DE LOS PUNTAJES

DEMÉRITOS

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

• Inasistencia injustificada – 3 puntos

Page 16: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

16

• Tardanza injustificada -2 puntos

• Evasión de clases o del plantel – Separación de la institución

PRESENTACION

• Uniforme por cada prenda) -2 puntos

• Peinado en damas y/o corte de cabello en varones -2

• Limpieza y presentación personal -2 puntos.

RESPONSABILIDAD

• Incumplimiento de tareas -2 puntos.

• Orden fuera y dentro de la institución -2 puntos.

• Inasistencia a actos cívico- culturales y religiosos -3

• Cuidado y mantenimiento de los bienes de la institución -2

• No entrega de sus diarios o agenda escolar -2

RESPETO

• Respeto a sus compañeros, docentes y personal administrativo dentro y fuera de la

institución. -2

• Conducta inapropiada en la calle o fuera de la institución -5

• Traer a la institución objetos no acordes a la labor pedagógica. -5

• Empleo de vocabulario inadecuado dentro y fuera de la institución -5

• Bullying de cualquier naturaleza a sus compañeros o compañeras. -5

• Incitar o consumir sustancias psico-activas dentro o fuera de la institución. SEPARACIÒN

DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN.

Articulo 28.- MÉRITOS

i. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

➢ Participar activamente en grupos de pastoral.

➢ Llegar puntualmente al colegio durante el Trimestre.

ii. PRESENTACIÓN

➢ Vestir debidamente el Uniforme Escolar en el Trimestre.

iii. RESPETO

➢ Contribuir a la devolución de las cosas ajenas/ demostrar honradez.

➢ Ofrecer servicios de ayuda oportuna dentro y fuera de la institución.

➢ Demostrar respeto por sí mismo y por sus compañeros.

iv. RESPONSABILIDAD

➢ Representar a la I. E. en eventos académicos, culturales, deportivos o pastorales.

➢ Generar acciones de liderazgo o actitud positiva en el aula.

➢ Entregar y traer puntualmente la agenda.

➢ Mantener la limpieza en las instalaciones de la institución

➢ Cumplir responsablemente los encargos estudiantiles encomendados.

➢ Cuidar de la infraestructura de la institución

Page 17: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

17

Artículo 29.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

a) La institución determina las medidas preventivas y correctivas para los alumnos que infringen

las normas del Reglamento Interno de la Institución. Están orientadas a optimizar el nivel

académico y conductual del estudiante.

b) La suspensión activa prioriza y gestiona el reparar la acción negativa (resarcimiento), realizada

por el estudiante a través de la reflexión y toma de conciencia. Suspensión por uno o más días

cuando el caso lo amerita. Podrá ser aplicada independientemente según la gravedad de la

falta, no siendo necesaria para su aplicación la existencia de faltas anteriores.

El Compromiso Educativo, es la medida que se aplica al estudiante por conducta inadecuada

reiterada y/o faltas graves.

Las prevenciones y sanciones establecidas no forman escalas rigurosas y se aplicarán según la

naturaleza, gravedad y consecuencia de las faltas. Lo cual podrá generar hasta la separación de

la I.E.

Se hacen acreedores a asumir un compromiso educativo, para el año siguiente, los estudiantes

que se encuentren en los siguientes casos:

i. Aquellos que reincidieron en conductas inadecuadas durante todo el año.

ii. Haber tenido suspensión activa, sin demostrar interés en corregir las conductas inadecuadas.

iii. En los casos anteriores los padres de familia deberán acercarse a la I.E. para firmar el

respectivo compromiso.

iv. El estudiante que no mejora su comportamiento, después de su compromiso educativo, será

invitado al retiro.

v. Por falta grave se invita al retiro. Se aplicará de acuerdo como ha acontecido durante el año el

aspecto conductual del estudiante, la intención o consecuencia de la falta.

Artículo 30.- ESTÍMULOS: Los estudiantes tienen derecho a recibir felicitaciones verbales, escritas, diplomas

al mérito, medallas y premios, de acuerdo al criterio discrecional de LA INSTITUCION EDUCATIVA, cuando el

estudiante realice acciones extraordinarias o actitudes en la vivencia de valores vallejianos dentro o fuera de la

Institución, a favor de la Comunidad, aula, colegio, etc. En el orden académico, disciplinario, religioso y

deportivo.

Artículo 31. - Normas de convivencia en clases virtuales

• Ingresar cinco minutos antes del inicio de clases.

• Registrar, al momento del ingreso, nombres y apellidos, apareciendo en cámara.

• Vestir de modo presentable y mostrar buena presentación en clase.

• Ingresar en silencio e informar al profesor, a través del chat de la plataforma, cuando llegue retrasado.

• Poner el micrófono de su dispositivo (celular, tablet, computador) en silencio (mute).

• El profesor podrá poner en silencio a los estudiantes, o bien activar el micrófono para favorecer la escucha y buena comunicación.

• Tener a su alcance el compendio del área para el desarrollo de la sesión.

• Ser respetuoso y amable con los que participen en la sesión.

• No se debe olvidar solicitar “por favor” y utilizar el “gracias”.

• Respetar los espacios dados para las consultas, levantando su mano cuando desea consultar.

• Ingresar de forma diaria a la plataforma, respetando la hora de clase desde inicio a fin, los más pequeños bajo la supervisión de sus padres o adultos responsables.

• Respetar la privacidad de terceras personas.

• Realizar las actividades o tareas, cumpliendo con los plazos de entrega, para revisar, corregir y retroalimentar.

Page 18: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

18

• Respetar los horarios de atención de Coordinadores, Tutores y docentes.

• Ayudar a mantener las participaciones o debates en un ambiente sano y disciplinado.

• Permanecer con la cámara encendida durante la trasmisión de la sesión o cuando docente lo solicite.

Artículo 32 -. Que se espera de los estudiantes: o Ingresen puntualmente a las clases programadas o Se espera que este espacio sea aprovechado por los estudiantes con la mayor seriedad y

compromiso. o Que contribuyan activamente a la creación de un ambiente de aprendizaje positivo, siguiendo

los acuerdos de convivencia definidos para su clase en línea, respetando los turnos de palabra, manteniendo un contacto respetuoso y una actitud colaborativa. Establezcan contacto con sus profesores a través de la plataforma y/o de otro medio autorizado expresamente por el colegio.

o Utilicen el chat solo para hacer preguntas relevantes al aprendizaje. o Los padres o adultos responsables deben participar activamente en las actividades realizadas,

acompañando a sus hijos en la revisión de su quehacer. o Controlar la asistencia a las clases virtuales y el cumplimiento de las tareas. o Establecer un espacio de estudio libre de distracciones, para que el estudiante pueda trabajar de

manera eficiente. o Dialogar con su hijo sobre el buen uso de internet y de las plataformas virtuales como

complemento para el aprendizaje y la conexión con los profesores y compañeros de manera segura y responsable.

o Cuidar contraseñas e información personal (datos personales, dirección, número de teléfono, entre otros).

o Instar al estudiante a comunicar, de manera oportuna, a un adulto si ven algo en alguna plataforma, correo u otro mensaje electrónico que lo hagan sentir incómodo o le parezcan desagradables.

o Dialogar con el estudiante sobre sus intereses y actividades usuales utilizando internet, con el fin de relacionarse y conocer lo que realiza.

o Supervisar el uso de la cuenta de correo electrónico institucional utilizada por su hijo. o Promover el uso de un lenguaje respetuoso y correcto con todos los integrantes de la Comunidad.

CAPITULO V

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

ORGANO DE PROMOTORIA DEL PROMOTOR Artículo 33.- Corresponde al promotor:

a) Determinar la línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos

en la Constitución Política del Perú, así como los principios y fines de la educación establecidos en

la Ley, Ley General de Educación, considerando la educación como el proceso de enseñanza

aprendizaje que contribuye a la formación integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades,

a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.

b) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el director los instrumentos de gestión: Plan

Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de

Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI).

c) Plantear la gestión pedagógica, institucional, administrativa y económico financiera, estableciendo sus regímenes económicos, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas

d) Determinar La duración del período escolar, la propuesta pedagógica, sistema de evaluación y control de los estudiantes, en coordinación con el director.

Page 19: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

19

e) Administrar los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicios.

f) Mantener una relación armoniosa con los padres de familia y los ex -alumnos g) Determinar la fusión, transformación, escisión, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o

anexos, disolución y liquidación de acuerdo a Ley. h) Liderar en la existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser

aplicados en el proceso educativo. i) Asegurar el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipos y material

educativo usados, de modo que estén de acuerdo con las exigencias técnico-pedagógicas de los

niveles educativos que se ofrece.

j) Implementar, mejorar y ampliar la infraestructura y equipamiento educativo, k) Integrar el Consejo Académico Institucional. l) Apoyar al director en su labor de animador de la APAFA, alumnos, etc., y en todas las acciones que

tiendan a la promoción de la comunidad educativa. m) Asegurar la calidad del servicio educativo. n) Estimular la actualización profesional del docente, así como propender a su mejoramiento

económico. o) Coordinar con el Contador de la Institución para el registro de libros contables, planillas de

remuneraciones, auxiliares, etc.

EMERGENCIA SANITARIA p) Plantear la gestión pedagógica, institucional, administrativa y económico financiera, contextualizados

a la emergencia sanitaria estableciendo sus regímenes económicos, de selección, de ingresos,

disciplinario, sistema de pensiones y de becas en coordinación con los demás estamentos de la

institución.

q) Promover el equipamiento necesario para el desarrollo del trabajo remoto de la plana docente y administrativa.

r) Implementar capacitaciones a todo el personal que labora en la institución para tiempos de emergencia sanitaria (trabajo remoto).

s) Implementar con herramientas virtuales como una plataforma adecuada para el uso de la comunidad educativa.

ORGANO DE DIRECCIÓN DEL DIRECTOR: Artículo 34.- Son funciones del director:

a) Liderar, conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato.

b) Coordinar permanentemente con las coordinaciones de administración y pedagógico. c) Dirigir la diversificación del currículo básico d) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el promotor los instrumentos de gestión: Plan

Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI).

e) Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.

f) Suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos técnico pedagógicos que otorgue la Institución Educativa.

g) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos oficiales de acuerdo con las normas específicas

Page 20: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

20

h) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo. i) Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los

estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje. j) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución en los diferentes niveles que brinda servicios

Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores. k) Organizar las acciones de recuperación del educando a lo largo del año lectivo y en el periodo

vacacional. l) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito departamental y nacional de acuerdo a las

normas específicas. m) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e

investigación educativa. n) Estimular o sancionar según el caso, a los alumnos de la Institución, de conformidad con lo normado

con el presente reglamento. o) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal de la Institución. p) Coordinar con los órganos de promotoría y asesoramiento la cobertura de plazas docentes y

administrativas requeridas. q) Coordinar y ejecutar con la Plana Docente del nivel de educación inicial, primaria y secundaria;

reuniones Periódicas. r) Informar al promotor o propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica. s) Emitir las resoluciones directorales de su competencia. t) Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución

Educativa. u) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros,

documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la Institución Educativa.

v) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de éstos; y w) Otras que sean propias de su cargo.

EMERGENCIA SANITARIA. - Son funciones del director:

1. Orientar a los docentes sobre los mecanismos a usar y cómo organizar el monitoreo a los estudiantes para verificar si están desarrollando las estrategias y accediendo a los recursos brindados por la institución en el marco de la estrategia del trabajo remoto.

2. Establecer con los docentes estrategias para sistematizar la información sobre el número de estudiantes por clase que lograron tener acceso a estrategias y recursos brindados durante la etapa a distancia.

3. Fomentar entre los docentes el uso del portafolio digitales en la plataforma institucional como fuente de evidencia de los aprendizajes de los estudiantes.

4. Coordinar con los docentes para escoger y explorar los aplicativos que van a usar para monitorear a sus estudiantes.

5. Hacer seguimiento a la retroalimentación a estudiantes, garantizando que, durante este periodo los estudiantes dialoguen con sus docentes sobre sus avances y dificultades, para que los docentes puedan ajustar oportunamente sus estrategias de apoyo y para que los estudiantes puedan reflexionar sobre sus aprendizajes.

6. Revisar con los docentes la propuesta de situaciones y competencias enfatizadas para cada nivel y modalidad en situación de pandemia.

7. Orientar a los docentes en la definición y organización de experiencias de aprendizaje a través del trabajo colegiado.

8. Orientar a los docentes para realizar el diagnóstico de necesidades de aprendizaje, considerando:

• Información sobre el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes.

• Información sobre los avances de los estudiantes en el marco de la estrategia determinada por la institución educativa

9. Orientar a los docentes para establecer propósitos de aprendizaje, alcanzables pero retadores. 10. Fomentar el uso de estrategias flexibles y personalizadas. 11. Orientar al docente para la incorporación de apoyos que permitan la atención a la diversidad.

Page 21: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

21

DE LA COORDINACIÒN PEDAGÒGICA: a) Planifica, organiza, supervisa y evalúa la gestión pedagógica de acuerdo a los compromisos de la

norma técnica. b) Organiza, supervisa y evalúa la elaboración de materiales educativos (Compendios) de los diferentes

niveles, en coordinación con los docentes de las diferentes áreas curriculares de acuerdo a los objetivos de la institución.

c) Monitorea, supervisa y acompaña el trabajo pedagógico de los coordinadores por niveles, según las funciones que establece el reglamento.

d) Programa y realiza jornadas de inter aprendizajes a nivel de docentes en forma general y por niveles cuando así lo amerita las necesidades.

e) Informa a la Dirección y a los padres de familia en forma trimestral sobre resultados de la evaluación de los educandos en base a los informes recibidos de las coordinaciones.

f) Vela por el estricto cumplimiento de las horas efectivas de clase; en forma presencial y/o remota, así como de la permanencia del personal a su cargo durante su jornada laboral; informando al inmediato superior del no cumplimiento de las mismas.

g) Forma parte del equipo de planificación, organización, supervisión y evaluación de la gestión pedagógica de acuerdo a los compromisos de la norma técnica vigente.

h) Ejecuta el cronograma, del trabajo pedagógico conforme al plan de estudios, y el cuadro de distribución de horas, horario de clases y turnos de acuerdo a la normatividad vigente.

i) Coordina con el director la gestión de los procesos pedagógicos de su competencia (cronograma de evaluaciones finales o de salida trimestralmente).

j) Rinde cuentas de su gestión al finalizar cada semestre, siendo responsable de la organización y conducción de los dos Días del Logro en la Institución Educativa.

k) Vela por el orden y disciplina, coordinando con el comité de disciplina y convivencia escolar. l) Apoya la conservación y mantenimiento de los ambientes, equipos, mobiliario y material educativo

dando algunas orientaciones al personal de servicio.

DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA Es el responsable de la programación, organización, coordinación, dirección y evaluación de las actividades de carácter administrativo y tiene las siguientes funciones:

a) Formula el Plan de Trabajo Anual del Área Administrativa y el Cuadro de Necesidades de bienes y servicios de la Institución Educativa

b) Organiza, actualiza y administra el inventario físico de todos los bienes de la Institución Educativa informando a la dirección y promotoría sobre su uso, registro de altas y bajas, pérdida y adquisición de nuevos bienes.

c) Mantener actualizada las nóminas de matrículas, respetando los procedimientos administrativos vigilando la adecuada administración del SIAGIE. Supervisa la correcta elaboración de las actas finales, de recuperación y subsanación.

d) Controla la asistencia y permanencia diaria del personal docente y administrativo a su cargo, así elabora la planilla de remuneraciones en forma oportuna mensualmente.

e) Mantiene actualizado el Cuadro de Asignación del Personal de la Institución Educativa con su respectivo escalafón.

f) Forma parte del equipo de la planificación, organización, supervisión y evaluación de la gestión pedagógica de acuerdo a los compromisos de la norma técnica vigente.

g) Es parte integrante del monitoreo, supervisión y acompañamiento del trabajo pedagógico, administrativo y coordinadores, según las funciones que establece el reglamento.

h) Administra, controla y vigila la adquisición y el uso adecuado de los bienes y recursos necesarios para el funcionamiento de la Institución Educativa según lo establecido.

i) Organiza y supervisa el trabajo del personal administrativo y de servicio, estableciendo responsabilidades específicas para cada uno.

j) Promueve la capacitación permanente del todo el personal administrativo. k) Provee de materiales de oficina y recursos pedagógicos a las diferentes áreas administrativas y

pedagógicas, orientando el uso racional de los mismos en la Institución Educativa.

Page 22: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

22

l) Realiza la cotización, compra de equipos, mobiliario, bienes y servicios de acuerdo con el presupuesto de la comunidad educativa en coordinación con la promotoría y dirección.

m) Evalúa el mantenimiento de los equipos adquiridos por la Institución, especialmente el de informática, proponiendo la sustitución oportuna para lograr permanentemente un óptimo servicio.

n) Organiza y dirige el procedimiento de cotización, cuando la Institución Educativa lo requiera. o) Realiza otras funciones que disponga la normatividad y la Dirección.

ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 35.- Los órganos de asesoramiento del director de la Institución; son el Consejo Académico Institucional. Artículo 36.- Sus acuerdos tienen carácter consultivo y tiene las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad comunitaria en la gestión educativa de la Institución. b) Lograr la participación plena de la Comunidad Magisterial, Padres de Familia, Alumnado y otras

entidades que tienen injerencia en la Institución Educativa.

CONSEJO ACADEMICO INSTITUCIONAL (CAI) Artículo 37.- El Consejo Educativo Institucional está integrado por:

a) El Director que lo preside. b) El Promotor. c) El coordinador Pedagógico. d) El coordinador Administrativo. e) El Coordinador de Educación Inicial f) El Coordinador de Educación Primaria. g) El Coordinador de Educación Secundaria. h) Un Representante de los Estudiantes.

ORGANOS DE APOYO Artículo 38.- El Centro Educativo Privado “César Vallejo” cuenta con los servicios de apoyo administrativo, esta sección está integrada por los responsables de Secretaría-Tesorería, Biblioteca y Personal de Servicio, bajo la conducción del director. DE LA SECRETARIA Artículo 39.- Depende directamente del director y cumple las siguientes funciones:

a) Analiza, sistematiza y prepara la documentación en forma clasificada para conocimiento del director. b) Redacta documentos de acuerdo a las instrucciones que le asigna el director. c) Coordina reuniones y concertar citas con los miembros de la Institución, así como con las autoridades

de instituciones o usuarios, preparando la agenda respectiva. d) Lleva y mantiene actualizado el archivo de la documentación recibida y remitida. e) Vela por la conservación y seguridad de los bienes de la oficina. f) Elabora la Planilla de Notas, y rellena las Tarjetas de Información de notas. g) Recepción todo tipo de documentos dirigidos a la Institución. h) Atiende a los padres de Familia y usuarios en general con amabilidad y atención. i) Mantiene actualizado las fichas de Escalafón Interno y Carpetas de Currículum Vitae ordenada y en

forma alfabética del personal de la Institución j) Realiza las tareas relacionadas con el suministro y control de materiales para la Dirección. k) Realiza las demás funciones que le encomienda el director.

Artículo 40.- La secretaria también cumple las funciones de Auxiliar Contable:

a) Recepciona los ingresos de pensiones de enseñanza de la Institución Educativa y otros conceptos, extendiendo el correspondiente comprobante.

b) Deposita en cuenta corriente o de ahorro de la Institución según corresponda los ingresos percibidos.

Page 23: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

23

c) Llevar el control diario del Auxiliar del libro de Ingresos y Egresos de La Institución dando cuenta a la Promotoría diariamente.

d) Efectúa las acciones complementarias de entrega de cheques para el pago de remuneraciones del personal docente y administrativo, alquiler de local, bienes y servicios, así como por otros conceptos.

e) Lleva y actualiza el inventario de equipamiento, bienes y enseres de la Institución. f) Efectúa la formulación de los presupuestos de compras. g) Recepciona y controla los bienes que adquiere la Institución. h) Realiza otras funciones que le asigne el director.

CENTRO DE CÓMPUTO PROGRAMADOR OPERADOR Artículo 41.- Son los docentes del Área de Educación para el Trabajo (Área de Innovación de TIC) Depende del director y cumple las siguientes funciones:

a) Coordinar y apoyar a los docentes de las diferentes áreas, en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.

b) Coordinar y mejorar las labores de programación de computadoras y procesamiento de datos. c) Realizar estudios y proveer mejoras del trabajo de programación. d) Preparar las computadoras y demás herramientas o equipos afines para el manejo y uso diario. e) Operar con las computadoras de acuerdo a las instrucciones. f) Cumple con las demás funciones que le asigne el director.

AUXILIAR DE BIBLIOTECA Y VIDEOTECA Artículo 42.- Depende del director y cumple las siguientes funciones:

a) Ejecuta el Plan General de la Biblioteca y Videoteca. b) Realiza la clasificación y codificación del material bibliográfico actualizado de acuerdo a sistemas y/o

métodos específicos. c) Organiza y propicias campañas de implementación y utilización adecuada de biblioteca de la institución. d) Controla el ingreso y egreso del material bibliográfico. e) Controlar el ingreso y egreso del material de la videoteca. f) Lleva el registro de editoriales y librerías para proponer la adquisición de publicaciones. g) Llevar el archivo y control de los planes y programas de estudio de la Institución Educativa, así como

de las normas educativas emanadas del Ministerio de Educación. h) Cumple las demás funciones que le asigne el director.

MANTENIMIENTO TRABAJADOR DE SERVICIO Articulo 43.- Depende del director y cumple las siguientes funciones.

a) Velar por la seguridad e integridad de la infraestructura física de la Institución. b) Realizar la limpieza de los ambientes, mobiliario y equipamiento diariamente de la institución. c) Mantener el ornato y la buena presentación del local escolar. d) Distribuir interna y externamente la documentación. e) Realizar los trabajos de mantenimiento y reparación del mobiliario escolar. f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el director.

ORGANOS DE FORMACIÓN ACADEMICA

DE LOS COORDINADORES DE EDUCACIÓN INICIAL PRIMARIA Y SECUNDARIA Artículo 44.- Son funciones de los coordinadores de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución.

a) Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas del Nivel Educativo de su competencia, en coordinación con el coordinador pedagógico, administrativo y director.

Page 24: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

24

b) Promover la realización de proyectos de producción como medio de aprendizaje y de contribución al funcionamiento y conservación del equipamiento.

c) Programar la organización de actividades de explotación de intereses y aptitudes de orientación vocacional de los alumnos.

d) Supervisar y racionalizar el uso de ambientes, centro de cómputo, equipo y organizar el servicio de mantenimiento y conservación.

e) Informar periódicamente al director sobre su Coordinación correspondiente. f) Elaborar los informes correspondientes de fin de año, así como las Actas de Evaluación. g) Cumplir con las demás funciones que le asigne el director.

EMERGENCIA SANITARIA

h) Coordinar sobre los roles que cumplen los docentes dentro de la emergencia sanitaria y su práctica docente en esta realidad.

i) Coordinar con los docentes de su nivel los Grupos de Inter-Aprendizaje usando los medios virtuales.

DEL DOCENTE Artículo 45.- Son funciones del Docente:

a) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PAT, RIN y PCI; así como en las reuniones de coordinación académica a los que son convocados.

b) Internaliza y cumple con los dominios, competencias y desempeños del Marco del Buen Desempeño Docente.

c) Cumplir responsablemente sus funciones, especialmente en la ejecución de sus Sesiones de Enseñanza aprendizaje.

d) Elaborar los Documentos Técnico Pedagógicos, Programación Anual, Unidades didácticas y Sesiones de Aprendizaje de las Áreas y/o asignaturas a su cargo, y entregar oportunamente.

e) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como las actividades de Orientación y Bienestar del Educando.

f) Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo con la colaboración de los educandos y padres de familia.

j) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación correspondiente.

k) Mantener actualizado la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad. l) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas

de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizado por la Institución o por el Ministerio de Educación y sus dependencias.

m) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la Institución en las acciones que permiten el logro de objetivos de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores, según le corresponda como docente y los específicos de la institución.

n) Coordinar las acciones con el responsable de la sección cuando se es profesor por asignatura y/o Área. o) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la Institución. p) Detectar problemas que afecten en el normal desarrollo del educando y su aprendizaje tratando o

derivando los que requieren atención especializada. q) Realizar acciones de recuperación pedagógica de sus alumnos que lo necesitan. r) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la Institución. s) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados

con el rendimiento académico y del comportamiento de los alumnos. t) Participar activamente en las actividades extracurriculares programadas por la Promotoría, la Dirección

u otros organismos. u) Establecer un horario de 1 hora cronológica semanalmente para la atención de los padres de familia y

comunicar a la coordinación y dirección para la coordinación con los padres de familia. v) Desarrollar el proceso de la retroalimentación en forma oportuna a los estudiantes que lo necesitan. w) Son Funciones Específicas de los docentes por especialidades los siguientes:

• De los Profesores de Aula del Nivel Inicial y Primaria, cumplir el rol de tutor del aula a su cargo

Page 25: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

25

• De los Profesores de Educación Física; cumplir con las directivas emanadas por el Órgano de Intermedio del Ministerio de Educación, como conformar las diferentes selecciones en las disciplinas deportivas, organizar los campeonatos internos de estudiantes, padres de familia y personal de la institución.

• De los Profesores de Educación Religiosa; Organizar el Plan Pastoral de la Institución y liderar en su cumplimiento en actividades como: La Catequesis, Las Celebraciones Eucarísticas, participación en las actividades organizadas por la Diócesis y otros a fines a su especialidad.

• De los Profesores de Comunicación, Inglés y Educación Artísticas; Organizar los Talleres de Teatro, Declamación, Canto, Música y Coro (con apoyo del profesor de Religión si es posible)

• De los Profesores de Ciencia Tecnología y Ambiente; organizar la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología en las diferentes etapas, de acuerdo a las normas que emanan los órganos intermedios del Ministerio de Educación, así como velar por el equipamiento del laboratorio de la especialidad dentro de la Institución y otros a fines a su especialidad.

• De los Profesores de Matemática; organizar a los educandos en clubes para su reforzamiento en el área, así como dar clases de preparación para concursos de conocimientos.

x) Los docentes del nivel inicial y primario al ser profesores de aula, son también considerado de modo automático asesores. Mientras que en el nivel secundaria los docentes están en el deber de asesorar o co-asesorar una determinada sección.

EMERGENCIA SANITARIA y) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las estrategias apropiadas para el desarrollo del trabajo

pedagógico sincrónico y asincrónico en tiempos de aislamiento social. z) Aplicar evaluaciones diagnósticas a los estudiantes al inicio del año para una buena planificación

curricular anual contextualizado e identificando su entorno social, logro de competencias y estado emocional de los mismos y su familia.

aa) Registrar las fortalezas y debilidades que se evidencian a lo largo del proceso, para prever posteriores actividades que den a los estudiantes la oportunidad de fortalecerlas.

bb) Organizar el monitoreo a los estudiantes para verificar si están desarrollando las estrategias y accediendo a los recursos brindados por la plataforma institucional.

cc) Fomentar entre los estudiantes el uso del portafolio digital como fuente de evidencia de sus aprendizajes.

dd) Escoger y explorar los aplicativos que van a usar para monitorear a sus estudiantes de acuerdo a lo planteado en la plataforma institucional.

ee) Escuchar, evaluar y retroalimentar de manera formativa a los estudiantes, garantizando el diálogo sobre sus avances y dificultades, para ajustar oportunamente las estrategias de apoyo y para que los estudiantes puedan reflexionar sobre sus aprendizajes.

ff) Fomentar que al interior de las familias se desarrollen actividades de transmisión intergeneracional de saberes de su cultura.

PSICOPEDAGOGÍA, TUTORIA Y ORIENTACIÓN DEL EDUCANDO PSICÓLOGOS EDUCACIONALES

a) Realizar labores de coordinación con los docentes en relación con la atención remota de las familias en beneficio de los estudiantes.

b) Participar en la elaboración de horarios para una atención coordinada de los profesionales no docentes hacia todas y cada una de las familias de los estudiantes.

c) Brindar orientación remota a las familias para favorecer un ambiente emocional adecuado en el hogar. d) Orientar a las familias para seguir favoreciendo el desarrollo integral de los y las estudiantes, de

acuerdo con sus necesidades. e) Informar a la docente y al director sobre las actividades realizadas

DEL TUTOR Artículo. 46.- Son funciones del asesor de Psicopedagogía y TOE:

Page 26: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

26

a) Planificar, supervisar y evaluar las actividades de orientación y servicios de bienestar del educando, con la participación del personal directivo, docente, padres de familia, educandos y con la colaboración de especialistas, preferentemente en la atención de los servicios de salud.

b) Fortalecer progresivamente actitudes cívico – patrióticas orientadas a lograr la conciencia e identidad nacional y aquellas destinadas a preparar al educando para el ejercicio de la vida democrática.

c) Contribuir gradualmente a la adquisición de hábitos, principalmente de trabajo que permitan al educando un mejor ordenamiento de su vida personal, familiar y socio – cultural.

d) Contribuir a la adquisición de técnicas que permitan el mejor desarrollo y empleo de las aptitudes del educando para su eficiente desenvolvimiento académico y liderazgo.

e) Explorar intereses vocacionales y coadyuvar al desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan iniciarse en una determinada ocupación.

f) Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y mejoramiento de la salud y otros aspectos de bienestar del educando.

g) Presentar a la Dirección un informe trimestral del liderazgo y el desarrollo de las actitudes de cada alumno.

AUXILIAR DE EDUCACIÓN. Artículo. 47.- Son funciones del auxiliar de Educación:

a) Hacer formar a los alumnos, controlar la asistencia, mantener el orden dentro y fuera del aula. b) Controlar el aseo personal, la buena presentación, disciplina de los alumnos y dar tratamiento de actos

de indisciplina de los mismos en primera instancia. c) Brindar asistencia y primeros auxilios con el botiquín escolar. d) Apoyar las acciones del profesor, en caso de ausencia orientar a los alumnos teniendo en cuenta se

desenvolvimiento en las competencias transversales y de TOE. e) Proporcionar la evaluación de liderazgo, comportamiento o conducta de los educandos. f) Participar en las labores de matrícula, elaboración de tarjetas de información y distribución de las

mismas. g) Exigir a los alumnos en la conservación de la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y

equipamiento de la Institución Educativa h) Llevar y mantener actualizado el registro de asistencia por grados y secciones. i) Distribuir documentos y citaciones debidamente rellenadas y firmadas a los alumnos para sus padres

o apoderados. j) Detectar y dar a conocer al asesor de psicopedagogía y tutoría la problemática conductual de los

alumnos. k) Tener actualizado el anecdotario de los educandos y el registro de visitas de los padres de familia. l) Depende del director jerárquicamente y funcionalmente

CAPÍTULO VI

RELACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON LOS PADRES DE FAMILIA Y/O TUTOR LEGAL

ORGANOS DE COLABORACIÓN DE LOS COMITÉS DE AULA DE PADRES DE FAMILIA

Artículo. 48.- El Comité de Aula de Padres de Familia, tienen las siguientes funciones: a) Asumir con responsabilidad los cargos para los cuales fueron elegidos: b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento Interno de la Institución Educativa. c) Participar en el planeamiento y organización del proceso educativo a fin de mejorar los niveles

académicos en la formación de sus hijos. d) Velar por el desarrollo del proceso educativo, específicamente con relación con el trabajo académico

que realizan los docentes de la Institución. e) Colaborar ampliamente con la acción y gestión educativa de la Institución Educativa, mediante la

coordinación con los órganos y miembros del mismo.

Page 27: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

27

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O TUTOR LEGAL Articulo 49.- Es derecho y deber de los padres de familia y/o tutor legal colaborar con la Promotoría, Dirección,

el personal administrativo y docente en la labor que ellos realizan por el bien de los estudiantes. La Promotoría

y La Dirección atiende y resuelve la necesidad de los Padres de Familia.

Artículo 50.- De la relación entre los Padres de familia y/o tutores legales con la Institución Educativa.

La Promotoría y la Dirección fomentan regularmente:

a) Una (01) reunión general al inicio del año escolar.

b) Entrevistas de los Padres de Familia con los docentes – tutores.

c) Entrevistas con las áreas: académica, psicológica y de pastoral.

d) Reuniones complementarias a solicitud del tutor, Psicopedagógico o la dirección.

e) Jornadas Espirituales de Padres de Familia.

f) Escuela de Padres de Familia.

g) Actividades de integración familiar.

TRABAJO CON LAS FAMILIA EN LA EMERGENCIA SANITARIA

a. Generar formas de comunicación con las familias, estas pueden ser comunicados escritos o reuniones fuera del horario de clases, para orientarlos sobre el aprovechamiento de las rutinas diarias de sus hijas e hijos, de manera que favorezcan el logro de aprendizajes.

b. Socializar con las familias, el reajuste de la planificación de actividades, informando cómo es que las nuevas modalidades permitirán el logro de los aprendizajes correspondientes al grado; estableciendo responsabilidades y compromisos para aportar a ese propósito.

c. Explicar el uso y manejo de las actividades de la estrategia del trabajo remoto para el desarrollo de las actividades desde el hogar y el cumplimiento de los horarios establecidos por la institución.

d. Establecer mecanismos de comunicación con las familias (correo electrónico, celular, etc.). e. Informar a las familias sobre los avances y logros de sus hijos e hijas con el objetivo de que sean parte

de su proceso de aprendizaje. f. Mantener una actitud de apertura y escucha con las familias, considerando que la crisis sanitaria y el

proceso de organización del año. g. Brindar mensajes claros a las familias sobre su responsabilidad al acompañar a sus hijos e hijas,

procurando que se haga con paciencia, respeto, cuidado, y cariño.

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O TUTOR LEGAL:

Artículo 51.- Son derechos de los padres de familia y/o tutor legal:

a) Recibir un trato respetuoso de parte de la Comunidad Educativa.

b) Ser atendido por el personal docente, psicopedagógico y/o administrativo cuando este tenga alguna

duda o reclamo, solicitando su cita según los horarios de atención respectiva.

c) Recibir información sobre el avance de su menor hijo a través de la agenda, correo institucional,

comunicados o entrevistas personales con docentes y/o el área psicopedagógica de su nivel.

d) Acceder de forma virtual a los resultados de las evaluaciones de su menor hijo mediante la plataforma

de la institución www.ievallejo.edu.pe , siempre y cuando se encuentre al día en las pensiones

escolares.

e) Ser informado oportunamente sobre la propuesta pedagógica de la Institución Educativa, así como de

las características del servicio educativo que brinda la I.E.

f) Ser invitado a las actividades extracurriculares que realiza la Institución Educativa, con el fin de

consolidar la axiología y objetivos educacionales.

g) Solicitar a través de los necios pertinentes entrevistas con los tutores, docentes y/o coordinaciones de

área teniendo en cuenta el horario establecido; para el caso de Promotoría y Dirección, estas deberán

ser solicitadas con anticipación en recepción.

Page 28: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

28

h) Ser informados oportunamente a través de los canales determinados por la Institución Educativa acerca

de los avances y las dificultades en el proceso educativo de sus hijos; recibiendo las orientaciones

correspondientes en lo académico y/o psicopedagógico.

i) Otros de carácter necesario por el bienestar del educando y la buena marcha de la institución educativa.

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O TUTOR LEGAL

Artículo 52.-Son obligaciones de los padres de familia:

1. Respetar la axiología de la Institución Educativa, su espiritualidad e identidad con la Iglesia Católica y

comprometerse a participar activamente en todas las actividades formativas: pastorales, preparación

de Sacramentos, Escuela de Padres, actividades recreativas. En caso contrario, la Institución Educativa

se reserva el derecho de ratificar o no la matrícula de sus hijos para el siguiente año.

2. Acudir a la Institución Educativa cada vez que sean citados y cumplir los acuerdos tomados en tales

citas. La inasistencia a dichas citaciones, así como el incumplimiento de los acuerdos configura falta

de colaboración en la formación de sus hijos y condiciona la ratificación de matrícula de sus hijos.

3. Participar asertivamente en las reuniones convocada por: los tutores y/o docentes, y/o coordinaciones

de áreas.

4. Asistir a las actividades convocadas por la Institución Educativa: día de la madre, día del padre,

aniversario de la Institución, entre otros.

5. Dar cumplimiento al Contrato de Prestación de Servicios Educativos (Declaraciones) y/o Compromiso

Educativo.

6. Fomentar y vivenciar los valores de libertad, verdad, responsabilidad, solidaridad y justicia en sus hijos.

7. Asumir y respetar los principios y objetivos del Proyecto Educativo Institucional, Normas Educativas y

Reglamento Interno de la I.E.

8. Revisar y firmar diariamente la agenda de su menor hijo.

9. Mantener una comunicación respetuosa con los tutores y demás docentes, así como con todos los que

conforman la Comunidad Educativa, asumiendo la corresponsabilidad de la educación moral, religiosa

y académica de sus hijos.

10. Notificar por escrito en la agenda de sus hijos el motivo de la inasistencia a la Institución Educativa el

día que se reincorpora, teniendo como plazo máximo 24 horas y adjuntando la debida documentación.

11. Subsanar los daños que sus hijos(as) ocasionen en la infraestructura o mobiliario en las actividades

que se desarrollen dentro o fuera de la Institución: visitas de estudio, actividades pastorales, etc.

12. Pagar puntualmente la pensión escolar y sus demás obligaciones económicas derivadas del servicio

educativo que reciben. El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un

interés moratorio establecido por el Sistema Financiero: Banco Central de Reserva del Perú

13. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales del

estudiante, evaluaciones psicológicas, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades

sociales, terapias familiares, entre otros, y presentación de los informes de acompañamientos externos

del estudiante en las fechas solicitadas por la Coordinación de Psicopedagogía de la Institución

conforme al Contrato Educativo vigente.

14. Acatar las medidas disciplinarias y formativas que se dispongan en aplicación del Reglamento Interno

de la Institución Educativa.

15. Asistir a la Institución Educativa cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos

relacionados con la formación de su hijo.

16. Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la

matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al

domicilio, teléfonos y correos.

17. Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.

18. No involucrar a la Institución Educativa en los procesos judiciales o extrajudiciales sobre asuntos

vinculados a régimen de alimentos, patria potestad, informe psicológico, tenencia y régimen de visitas

Page 29: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

29

o litigios entre padres y/o familiares, siendo consciente de que la Institución Educativa carece de

autoridad para decidir en estos casos y, en particular, carece de autoridad para impedir a alguno de los

padres el retiro del estudiante del local escolar, salvo que medie resolución judicial notificada

debidamente por Oficio y/o resolución firme a la Institución Educativa.

19. Presentar el poder de representación del estudiante, contenido en escritura pública, resolución judicial

o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos

padres, según corresponda; en caso de ser representado en el acto de matrícula u otros actos que

requieran su presencia o asistencia.

20. En caso de decidir el retiro definitivo del estudiante de la Institución Educativa, el padre de familia y/o

tutor legal deberá presentar una solicitud con su respectiva firma, salvo medida judicial que indique lo

contrario.

21. Promover la reflexión permanente de las normas de convivencia dadas en el Reglamento Interno.

22. Queda totalmente restringido que sus hijos traigan a la Institución Educativa elementos distractores

(elementos tecnológicos como videojuegos, cámaras fotográficas, tabletas, celulares, etc. así como

naipes, juegos de azar, cosméticos, revistas, entre otros). El padre de familia acepta que dichos objetos

serán retenidos en el Comité de Tutoría y Orientación Educativa, para ser posteriormente entregado a

los padres de familia o tutor legal.

23. Asume la responsabilidad ante la pérdida de los objetos mencionados en el acápite anterior,

quedando la Institución educativa exenta de cualquier pago ante la pérdida de las mismas.

24. Contribuir con el clima positivo de respeto, diálogo, empatía, asertividad dentro de las actividades y

reuniones que se realizan en nuestra Institución Educativa.

25. Vigilar la óptima presentación personal de sus hijos (uniforme, peinado, corte de cabello en varones,

cabello recogido damas, aseo personal, limpieza en los útiles escolares, etc.).

26. Colaborar con la asistencia y puntualidad de sus hijos.

27. Los padres de familia o apoderados de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores de algún

caso de violencia, asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir con la Convivencia

pacífica en la Institución Educativa.

28. Acompañar a su menor hijo(a) en el uso adecuado de las redes sociales.

29. Asistir a todas las reuniones programadas por la Institución Educativa, registrar su asistencia y

favorecer las iniciativas que se acuerden a nivel de los comités de aula.

30. Respetar los espacios y horarios de atención establecidos según cronograma de la Institución

Educativa.

31. En caso de permisos, por razones de emergencia, solo se permitirá que sean los padres y/o tutor legal

quienes retiren a sus hijos por medidas de seguridad; en caso contrario la persona responsable del

recojo del estudiante, deberá traer un documento firmado que acredite el retiro del estudiante.

32. Revisar permanentemente la plataforma institucional www.ievallejo.edu.pe, para tener conocimiento de

la información brindada por la Institución Educativa, referente a los aspectos académicos y/o

conductuales de sus hijos(as).

33. Fomentar una sana participación y convivencia a través de las redes sociales, evitando comentarios

negativos que perjudiquen las buenas relaciones interpersonales entre los padres de familia.

EMERGENCIA SANITARIA

Artículo 53.- Durante el tiempo que los estudiantes pasen en casa en tiempos de pandemia, la familia debe

colaborar para que esta estrategia funcione lo mejor posible, de la siguiente manera:

1. Asegurar un espacio en la casa donde puedan hacer sus actividades con la mayor comodidad

posible.

2. Ayudar a que cuenten con tranquilidad para poder concentrarse. Evitar bulla y distracciones.

3. Ayudar a establecer un horario para el trabajo escolar en el momento más convenientes y

recordarles los horarios programados por la institución en el trabajo sincrónico y asincrónico.

4. No interrumpirlos cuando están ocupados en las tareas.

Page 30: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

30

5. Tomar contacto con los docentes o directivo de la institución educativa y comunicarse cuando

sea necesario.

6. Participar de las actividades que tienen que hacerse con la familia.

7. Animarlos, felicitarlos, abrazarlos y decirles que están orgullosos de ver cómo hacen sus

trabajos.

8. Generar un buen clima para el aprendizaje, ayudarlos a resolver dudas y preguntas que

podamos resolver. Evitar actitudes de maltrato como regaños, gritos, amenazas, palabras

despectivas, entre otros.

Artículo 54.- La Dirección organiza al comité de padres o madres delegados de aula para canalizar la

participación y colaboración de los padres de familia en el desarrollo de las actividades internas de la Institución.

DE LA JUNTA DE PROFESORES Artículo 55.- Los docentes de la Institución de conformidad a normas tienen derecho a constituir asociaciones para cumplir los siguientes fines:

a) La cooperación y apoyo para el desarrollo de las acciones educativas. b) El bienestar de sus asociados. c) Realizar actividades educativas, culturales, deportivas y asistenciales. d) Son Miembros de la Junta de Profesores: presidente, vicepresidente, secretario, Tesorero y 1 vocal.

DEL COMITÉ DE ENFOQUE AMBIENTAL Y GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES: Artículo 56. Este comité tiene las siguientes funciones:

a) Planifica, organiza, ejecuta, monitorea y evalúa las acciones de gestión de riesgo de desastres que son de responsabilidad institucional de acuerdo a un plan de gestión del riesgo que contengan las acciones de prevención, reducción y contingencia por amenaza o peligros.

b) Incorpora e implementa la temática ambiental contextualizada en el PCI y demás documentos pedagógicos

c) Monitorea el cumplimiento de las actividades del Plan Educativo Ambiental en el componente de Gestión Institucional

d) Conforma las Brigadas: Ambiental, de Primeros Auxilios y de Gestión del Riesgo e) Desarrolla acciones de prevención, monitorea, vigila y verifica los alimentos que se expenden en

el Quiosco escolar. f) Monitorear y verificar el lavado de manos, higiene bucal y otros. g) Adopta medidas preventivas cumpliendo con la programación de los simulacros para que la

comunidad educativa sea capaz de enfrentar organizadamente los desastres. h) Aplica las medidas adoptadas antes, el durante y el después para la autoprotección de un evento

natural que pueda ocasionar desastre. i) Proponer las actividades para controlar de modo eficiente los impactos ambientales. j) Promueve en la conservación y mantenimiento de las áreas verdes y cultura de la conservación

del medio ambiente en toda la comunidad educativa de la institución. k) Desarrollar acciones de prevención en salud, con hábitos de higiene personal: como el

lavado de manos e higiene bucal. l) Promover la gestión y valoración de la biodiversidad, el uso eficiente de la energía, el reúso y

tratamiento del agua.

m) Promover la gestión de los residuos sólidos, promoción de las “4 R” (reducir, reutilizar, reciclar y rechazar malos hábitos de producción y consumo).

n) Promover la gestión para la mejora de la calidad de los recursos: aire y suelo.

o) Participa en forma organizada para la ejecución de campañas de sensibilización a la comunidad educativa en función al cumplimiento del plan de trabajo.

Artículo 57.- Del Municipio Escolar

Sus funciones son:

Page 31: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

31

a) Elaborar un plan de trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo. b) Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad del colegio. c) Promover un registro de las organizaciones estudiantiles que existen en la institución educativa. d) Convocar a todas las organizaciones estudiantiles que coexisten al interior de la IE, al inicio del

año escolar Brigadas Escolares, Brigadas Ecológicas, Policías Escolares, delegados y/o presidentes de aula, etc.), para articular sus acciones de trabajo y establecer un cronograma de actividades que coadyuven al buen desarrollo institucional.

e) Presentar a la dirección de la institución y coordinar la implementación del plan de trabajo aprobado para aportar al fortalecimiento de la gestión de la institución.

f) Coordinar actividades conjuntas con otros Municipios Escolares de la misma jurisdicción local, distrital, provincial y/o regional, contando con la debida autorización de la Dirección de la institución.

g) Elaborar, consensuar y aprobar su reglamento interno, en el marco del Concejo Escolar y en concordancia con la presente norma.

h) Promover el ejercicio y respeto de los Derechos del estudiante, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y adolescente, y la legislación nacional.

i) Promover la participación para el ejercicio de sus deberes y derechos; luego planificar acciones en coordinación con el director de la institución.

j) Velar por el buen ornato de la Institución Educativa. k) Velar por el mantenimiento de las acciones de limpieza y salubridad de la Institución Educativa. l) Organizar Clubes Escolares y Equipos de Investigación Científica Escolar. m) Apoyar la implementación y funcionamiento de laboratorios, biblioteca, talleres, museos,

zoológicos, etc. n) Promover actividades culturales, recreativas, deportivas, educativas y de turismo escolar. o) Elaborar boletines y periódicos murales con asesoramiento técnico de las coordinaciones de

actividades. p) Gestionar y aceptar donaciones y legados en beneficios del plantel. q) Participar en representación del estamento estudiantil, en reuniones y asambleas que

se convocan en el plantel, así como integrar las comisiones para la elaboración del Plan Anual de la Institución Educativa.

Artículo 58.- DEL COMITÉ DE AULA

Es el órgano de participación a nivel de aula, mediante el cual, los estudiantes a través de su presidente, canalizan sus intereses, motivaciones y necesidades al Municipio Escolar y/o a la Dirección de la institución.

Está constituido por la reunión alumnos de la sección bajo la asesoría del profesor de aula en los niveles inicial i primaria y asesor en el nivel secundaria.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE AULA

a) Elaborar su plan de trabajo y sus normas de convivencia escolar democrática. b) Participar en las actividades de la Institución Educativa (danzas, deporte, juegos florales y otros). c) Apoyar en la ambientación del aula y mantenerlo siempre, en buen estado de higiene. d) Promover la Convivencia y disciplina escolar democrática en el aula. e) Promover actitudes y hábitos saludables.

REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE AULA

El Comité de Aula está representado por:

Presidente el Comité de Aula quien:

a) Convoca, coordina y dirige las asambleas del comité de aula. b) Promueve la Convivencia y Disciplina Escolar Democrática.

Page 32: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

32

c) Representa como delegado del aula, ante el Municipio Escolar.

Secretario:

a) Reemplaza al presidente en caso de ausencia. b) Redactar las actas, citaciones, documentos y correspondencia del aula.

Tesorero:

a) Llevar al día el registro y la documentación sustentada del manejo de fondos del comité. b) Recaudar los fondos acordados (Inscripción del equipo de futbol y otros)

Responsable Gestión de Riesgo:

Coordina con el comité de la institución y es el responsable en acciones cuando se produzcan riesgo en el colegio y su aula.

TÍTULO III GESTIÓN PEDAGÓGICA

CAPITULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PEDAGOGICO

DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO

Artículo 59.- Durante la primera quincena del mes de marzo el personal directivo, administrativo, docente y promotor de la Institución, realizaran el planeamiento y organización de las actividades para el año lectivo correspondiente. Artículo 60.- Constituyen Instrumentos de Gestión de la Institución: PEI, PAT, RIN y, PCI, Informe de Gestión Anual, cuadro de distribución de secciones y horas de clase. Artículo 61.- El periodo de planeamiento y organización comprende principalmente las siguientes acciones: Matrícula, evaluación, recuperación y subsanación, formulación del Plan Anual de Trabajo, actualización del Reglamento Interno, Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional y elaboración del cuadro de distribución de horas, programación curricular y formulación del calendario escolar entre otros documentos de gestión. Artículo 62.- El Plan Anual de Trabajo será aprobado por el director antes del inicio del año lectivo y comprende los compromisos priorizados por los estamentos intermedios del Ministerio de Educación. Artículo 63.- El P.C.I. es la propuesta pedagógica del Proyecto Educativa Institucional y es el instrumento que orienta los procesos pedagógicos. Su evaluación y actualización será anual, en función a las necesidades e intereses de los estudiantes.

Artículo 64.- Nuestra Institución Educativa Particular aplica la coeducación y la participación del docente mixto, orientada a la formación integral de la personalidad del educando. Artículo 65.- La Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO” como servicio educativo brinda los niveles; inicial, primaria y secundaria de menores, impartiendo el desarrollo de competencias en las diferentes áreas curriculares. Artículo 66.- La Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO” como servicio educativo de los tres niveles brinda el desarrollo de competencias, capacidades, desempeños y estándares de aprendizaje.

Page 33: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

33

DE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR ANUAL. Artículo 67.- La Planificación Curricular Anual se realizará durante la primera semana del mes de marzo de cada año, en el que se da el proceso de previsión, selección y organización de las competencias, capacidades, desempeños y estándares de aprendizaje. Este proceso se da seguido de técnicas y estrategias metodológicas que busquen garantizar el desarrollo de dichas competencias. Artículo 68.- Los docentes elaboran la Planificación Curricular Anual en base a los planes y programas de estudio acorde a la realidad del medio circundante y del educando, tomando en cuenta el enfoque por competencias, en el que se desarrollará competencias, capacidades, desempeños y estándares de aprendizaje, cada una de ellas debe también estar compuesto por las Unidades o Experiencias de Aprendizaje y sus sesiones respectivas. Al contextualizar el P.C.I. se considera el:

a) Cartel de Capacidades. b) Contextualización de competencias transversales. c) Enfoques Transversales. d) Cartel de Valores y Actitudes.

Artículo 69. Las Unidades Didácticas o Experiencias de Aprendizaje son programaciones curriculares que se concretan en un esquema de organización del trabajo curricular. Existen varios tipos de unidades didácticas que pueden ser empleadas para el desarrollo de la Planificación Curricular Anual. Podemos trabajar con tres clases de unidades: Proyectos de Aprendizaje, Unidades de Aprendizaje, Unidades de Aprendizaje y Módulos de Aprendizaje.

Artículo 70.- Las sesiones de aprendizaje son la expresión más específica de la Planificación Curricular. Para programar una sesión de aprendizaje hay que:

Seleccionar las competencias, las capacidades, desempeños y actitudes que buscamos desarrollar y los criterios e indicadores con los que verificaremos si es que los estudiantes han logrado los aprendizajes previstos.

Determinar las estrategias, recursos y materiales específicos a utilizarse durante la sesión para lograr los

aprendizajes propuestos y la forma de verificarlo, es decir el instrumento de evaluación.

DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA O MONITOREO Artículo 71.- La supervisión o monitoreo educativo interno se realizará durante el año lectivo, en forma general y especializada a cargo del director, Coordinador académico de cada nivel. Artículo 72.- La Dirección Regional de Educación de Huancavelica, como órgano dependiente del Ministerio de Educación realiza supervisión externa general y especializada a la Institución, de acuerdo a normas pertinentes.

TÍTULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Artículo 73.- Durante la primera quincena del mes de marzo el personal directivo y administrativo realizará la organización de las actividades relacionadas a secretaría, trámite documentario, archivo, tesorería, abastecimiento, servicio de cómputo, servicios auxiliares, mantenimiento y conservación del local y equipamiento, distribución de ambientes y supervisión administrativa.

Page 34: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

34

CAPITULO VIII

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CESAR VALLEJO”

Artículo 74.- La Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO” es la institución que imparte educación escolarizada en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de menores.

Artículo 75.- El año lectivo se inicia el primer día útil de la primera semana del mes de marzo y termina el último día útil del mes de diciembre.

Artículo. 76.- El año lectivo que tiene una duración mínima de 40 semanas se divide en tres trimestres, correspondiendo las vacaciones escolares al finalizar el primer semestre, luego de fiestas patrias y al culminar el tercer trimestre, es decir en el mes de diciembre.

Artículo 77. La Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO” funciona en horario continuo y alterno, correspondiendo al nivel inicial y primario el turno de mañana de 7:45 a.m. a 1:00 p.m. Y el nivel secundario el turno de tarde de 1:00 p.m. a 7:20 p.m.

Artículo 78. El personal directivo y alumnado de La Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO” tienen el deber, sin excepción de participar en las actividades cívico – patrióticos respetar los símbolos de la patria y entonar el himno nacional con unción patriótica.

CAPITULO IX

DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

DE LA MATRICULA Artículo 79. La matrícula y la ratificación se realiza durante los meses de enero, febrero, marzo, respectivamente y siendo flexible dicho acto de acuerdo a las normas, debiendo los padres de familia y/o tutores legales presentar sus documentos de identidad previo cumplimiento del pago de los derechos correspondiente. DE LA EVALUACIÓN Artículo. 80.- La evaluación del educando se realizará en forma integral, flexible y permanente, con los objetivos de conocer los logros alcanzados, estimular el esfuerzo del educando y proporcionar información a los padres de familia sobre los criterios de evaluación, avance y aprendizaje de sus hijos. Artículo 81.- Al término de cada trimestre lectivo, el alumno obtiene un calificativo por asignaturas y/o Área de acuerdo al logro de las competencias desarrolladas y proyectado a los exámenes de admisión de las universidades se aplicará un Examen Tipo Admisión al finalizar cada trimestre como evaluación de salida el cual estará planteada de la siguiente manera para integrar las competencias desarrolladas: Las preguntas en los exámenes bimestrales serán:

TRIMESTRE % I BIM. % II BIM. % III BIM. %IV BIM. TOTAL

I 100% 100 %

II 30% 70% 100%

III 20% 20% 60% 100%

Artículo. 82.- La escala de calificación de aprendizaje y del comportamiento es de acuerdo a las normas vigentes, es decir en los niveles: inicial, primaria y secundaria 1°,2°, y 3° en forma literal y 4° y 5° secundaria en forma vigesimal. La nota aprobatoria es B.

AD De 18 a 20 Logro Destacado

A De 14 a 17 Logro Previsto

B De 11 a 13 En Proceso

C De 01 a 10 En Inicio.

Page 35: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

35

Artículo. 83.- Al término del año lectivo, la situación de los alumnos de acuerdo a sus evaluaciones es la siguiente: A. EN EL NIVEL INICIAL. - la promoción es automática. B. EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

a) Son promovidos al grado inmediato superior directamente los niños del primer grado. b) EN EL 2°, 3° Y 4°, son promovidos si obtienen mínimo A en las Áreas de Comunicación Integral y

Lógico matemático, mínimo B en las otras Áreas y Talleres Curriculares. Repiten el grado si obtienen C en las áreas de Lógico Matemático y Comunicación Integral.

c) En el 5° y 6° son promovidos si obtienen Mínimo A en las Áreas Comunicación Integral Lógico Matemático, Personal Social y Ciencia y Ambiente, mínimo B en las otras Áreas y Talleres Curriculares. Repiten el grado si obtienen C en Comunicación Integral y Lógico Matemático

d) Rinden examen de recuperación, aquellos que tienen como promedio final (B) en las áreas de lógico matemático y comunicación Integral.

e) Los alumnos que requieren recuperación en las áreas desaprobadas, podrán asistir al Programa de

Recuperación Académica que organiza la Institución, los meses enero y febrero. f) En el trabajo remoto la evaluación se aplicará de acuerdo a las normas que emite el Ministerio de

Educaciòn.

C.- EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

a) La nota aprobatoria es B o su equivalente respectivo. b) Los educandos son promovidos al grado inmediato superior, si aprueban todas las Áreas

Curriculares, Talleres y el Área curricular pendiente de subsanación. c) También son promovidos los estudiantes que, al terminar el Programa de Recuperación

Académica o la Evaluación de Recuperación, aprobaran todas las Áreas Curriculares o desaprobaran como máximo un Área Curricular.

d) Repiten el grado los educandos que al término del año escolar desaprobaran 4 o más Áreas Curriculares, talleres y el Área pendiente de subsanación.

e) De igual manera repiten el grado los estudiantes que, al terminar el Programa de Recuperación Académica o la Evaluación de Recuperación, desaprobaran 2 o más Áreas Curriculares.

f) La evaluación en el trabajo remoto se aplicará las normas que emanan del Ministerio de Educaciòn, en el que se enfatiza la evaluación formativa.

DE LA CERTIFICACIÓN Artículo. 84.- Los educandos solicitaran y recibirán los certificados de estudios cuando concluyan sus estudios de educación inicial, primaria y secundaria, o cuando estimen por conveniente, como traslados de matrícula y otros. Los certificados pueden emitirse de modo manual o virtual.

CAPITULO X

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y

SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO OBLIGACIONES Artículo 85.- Son obligaciones del personal docente y administrativo de La Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO”:

a) cumplir sus funciones con dignidad, eficacia y lealtad a la institución. b) Asistir puntualmente al centro educativo.

Page 36: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

36

c) Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando, a sí mismo proponer las acciones correspondientes para mejorar los resultados.

d) Cooperar con los padres de familia en la formación integral del alumno, mediante acciones de orientación, formación de buenos hábitos, prevención de la drogadicción. Práctica de la buena costumbre, ejercicio de la fraternidad, dedicación al estudio, empleo positivo del tiempo.

e) Emplear medidas adecuadas para el logro de resultados en la acción y gestión educativa tales como: métodos, procedimiento, y técnicas de E – A, compatibles con el avance de la ciencia y tecnología educativa.

f) Abstenerse de realizar en la Institución, actividades político partidarios y las que contravengan los fines y objetivos de la institución.

g) Asistir a las actividades extracurriculares que organiza la Promotoría y la Dirección. h) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo. 86.- Son derechos y atribuciones del personal magisterial y no magisterial de La Institución Educativa Particular: “CESAR VALLEJO”

a) las señaladas en los artículos precedente referente a sus funciones. b) Desempeñar su labor de conformidad de la jornada laboral ordinaria que estipula las normas y contrata

suscrito con la Institución. c) Percibir una justa remuneración económica. d) Tener licencia y permisos conforme lo estipula la Ley del Profesorado y su Reglamento.

PROHIBICIONES Artículo. 87.- No se permitirá al personal magisterial y no magisterial que asistan a sus labores en estados que denigren a la persona humana. FALTAS Y SANCIONES. Artículo. 88.- Constituye falta del personal magisterial y no magisterial de la IEP: Cesar Vallejo:

a) La inasistencia injustificada y la impuntualidad al centro de trabajo. b) Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. c) Atentar contra la salud física, moral, mental y social del educando. d) Incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

Artículo. 89.- El personal magisterial y no magisterial de institución Educativa, que incumplan sus deberes y obligaciones, son objeto según la gravedad de la falta las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones. b) Suspensión de 1 a 6 días según la gravedad de la falta sin goce de haber. c) Separación definitiva en el servicio. d) Descuento económico según el caso.

ESTIMULOS Artículo. 90.- El personal magisterial y no magisterial de la Institución Educativa Particular “CESAR VALLEJO”, serán estimulados por su sobresaliente labor educativa en beneficio de los alumnos y de la institución, mediante oficios y resoluciones de agradecimiento y felicitación. Artículo. 91.- El Consejo Educativo de la Institución previo análisis y estudio de la petición hará acreedor a estímulos económicos, viajes o becas de estudio de perfeccionamiento o especialización.

Page 37: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

37

CAPÍTULO XI DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS EX ALUMNOS

Artículo 92.- El promotor de la Institución Educativa, establecerá la organización, régimen económico y forma de participación de los ex alumnos en la Institución Educativa, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la correspondiente Institución Educativa.

Artículo 93.- Las Asociaciones de Ex alumnos podrán elaborar su Reglamento Interno en coordinación con el director de la Institución Educativa.

Artículo 94.- Constituyen recursos de la Asociación de Ex alumnos de la Institución Educativa:

a) Las cuotas voluntarias de los ex alumnos; b) Los fondos que recaude la Asociación de Ex alumnos en las actividades realizadas conforme a lo

aprobado por la dirección de la correspondiente Institución Educativa.

Artículo 95.- Los fondos de las Asociaciones de Ex alumnos, sólo se invertirán en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta y serán administrados por el presidente y el tesorero de la Asociación de Ex alumnos, conjuntamente con el director de la Institución Educativa.

TÍTULO V GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO XII

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 96- La Institución Educativa particular “CESAR VALLEJO” mantiene relaciones y coordinaciones con los siguientes estamentos:

a) El Ministerio de Educación a través de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y la Unidad de Gestión Educativa Local, para las acciones de asesoramiento y supervisión educativa.

b) La asociación de Padres de Familia de la I.E.P. “CESAR VALLEJO” para garantizar la seguridad física y moral de los educandos, la implementación y apoyo en el mantenimiento y conservación del Centro Educativo.

c) Se mantiene relación con el Centro de Salud de Santa Ana, así como EsSalud son los organismos en el Área de Salud con quienes se relaciona la institución para el cuidado y conservación de la salud física, psíquica y moral de los alumnos.

d) La parroquia del Sagrario se relaciona con nuestra institución en temas de la formación espiritual, así como en la atención oportuna en la recepción de los sacramentos de nuestros estudiantes.

e) Otras Instituciones Públicas y Privadas que permiten cumplir con los fines y objetivos que la Institución propone, especialmente de promoción educativa comunal y tutoría.

CAPITULO XIII

DE LOS SERVICIOS DE TUTORIA DEL EDUCANDO, BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN DEL

PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Artículo 97.- En la I.E.P. “CESAR VALLEJO” se brindará el servicio de Tutoría, para el cumplimiento de sus objetivos, que lo preside el Tutor en los tres Niveles; Inicial, Primario y Secundario y tres padres de familia designados por la directiva de la APAFA. Artículo 98.- El personal magisterial y no magisterial de la IEP Cesar Vallejo, organizaran programas de bienestar, deportivos, culturales y recreativos en beneficio de los mismos y de los alumnos.

Page 38: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

38

CAPITULO XIV

DE LAS PENSIONES Y BECAS Artículo 99.- La Promotoría es la encargada de determinar las pensiones de enseñanza. Artículo 100.- Las pensiones de enseñanza se fijan en moneda nacional y en función del balance general del año anterior, del presupuesto de operación del nuevo ejercicio, así como de las metas de atención de la I.E.P. “CESAR VALLEJO” Artículo 101.- La pensión de enseñanza es anual y se divide en diez cuotas mensuales, las pensiones de enseñanza se abonarán cada fin de mes, después de culminado el servicio. Artículo 102.- El pago por concepto de pensión de enseñanza es exigible en relación con la matrícula, su ratificación y la permanencia del educando en la Institución Educativa. Artículo 103.- El pago de las pensiones se debe realizar cada fin de mes es decir entre el 30 o 31 de cada mes o los primeros días del mes siguiente. En caso de incumplimiento se hará un recargo de acuerdo al interés del sistema bancario establecido por ley. Artículo 104.- La rebaja otorgada por algún beneficio como: Por hermanos, semi-becas y otros perderá automáticamente por incumplimiento de pago dentro de las fechas de pago. Articulo 105.- La institución otorgará becas o semi becas de acuerdo a las normas emanadas por el Estado.

CAPITULO XV

DEL ESCALAFON DE LA I.E.P. “CESAR VALLEJO” Artículo 106.- La Institución Educativa Particular “Cesar Vallejo” organizara el Escalafón Interno del Personal Magisterial y No Magisterial, en cumplimiento de normas establecidas

CAPITULO XVI DE LAS REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y COMPROMISOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE

Y ADMINISTRATIVO Artículo 107.- La prestación de servicio personal y no personal de los docentes, administrativos y otros de la I.E.P.” CESAR VALLEJO”, se llevará a efecto mediante un contrato De Locación de Servicios, con referencia a las remuneraciones. Beneficios de ley, descuentos, incentivos pecuniarios, reajustes por costo de vida, sujetos al régimen laboral privado. Artículo 108.- La documentación consistente en el contrato, currículo vitae del servidor, será elevado a la Unidad de Gestión Educativa local y/o Dirección Regional de Educación para su reconocimiento y visación correspondiente.

CAPITULO XVII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y OTROS Artículo 109.- La administración financiera, recursos propios, donaciones y suscripciones de convenios de la I.E.P. “CESAR VALLEJO” estarán a cargo del Promotor de la Institución Educativa.

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO. - El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión de la Resolución de Autorización de su funcionamiento. SEGUNDO. - Se remite un ejemplar a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, para su reconocimiento por Resolución.

Page 39: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

39

TERCERO. - El presente Reglamento Interno tiene alcance única y exclusivamente para la I.E.P. “César Vallejo “de Huancavelica. CUARTO. - El presente Reglamento es susceptible de modificación y/o mejoramiento total o parcial después del año lectivo 2021. Huancavelica, enero del 2021.

------------------------------------------------- RUBEN ESCOBAR VILLA

DIRECTOR.

Page 40: REGLAMENTO INTERNO · 2021. 3. 23. · 9. Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú N° 25231 y su modificatoria la Ley N°28198 10. Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

40

ANEXOS FICHA DE ATENCIÓN

APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE:

NIVEL:

GRADO Y SECCIÓN: FECHA: / /

HORA DE INICIO: HORA DE TÉRMINO:

MOTIVO:

OBSERVACIONES:

FIRMA Y SELLO DE ATENCIÓN

________________________ DATOS: _________________________