reglamento 139

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Artículo 14.- Inscripción de cambio de denominación o razón social del propietario de la nave La inscripción de cambio de denominación o razón social del propietario de la nave, en caso de tratarse de persona jurídica, se podrá realizar en mérito a la inscripción del cambio de denominación o razón social efectuada en el Registro de Personas Jurídicas, a cuyo efecto bastará con que se indique el número de partida y asiento en el que obra la inscripción. Artículo 15.- Anotación de medidas cautelares Las medidas cautelares dictadas en sede judicial se anotarán en mérito al parte judicial que contenga el Oficio del Juez dirigido al Registrador, requiriendo la anotación y la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional competente de la resolución que contiene el mandato. Tratándose de medida cautelar de anotación de demanda se requerirá, además, copia certificada de la demanda y del auto admisorio. Tratándose de medidas cautelares dictadas en sede administrativa, se presentará la copia certificada de la resolución que concede la medida. El ejecutor coactivo debe encontrarse debidamente acreditado ante el Registro. Artículo 16.- Inscripción provisional de nave en construcción La inscripción provisional de naves en construcción se realizará en mérito a los siguientes documentos: a) Instrumento público en el que conste el contrato de construcción de la nave, salvo que las calidades de propietario y constructor recaigan en la misma persona, en cuyo caso debe presentarse un documento privado con firma certificada notarialmente, con carácter de declaración jurada, en el cual se consigne, según corresponda, los datos a que se refiere el literal c) y d) del artículo 19.Tratándose' de embarcaciones pesqueras el contrato de construcción podrá constar en documento privado con firmas certificadas notarialmente. b) Licencia de construcción otorgada por la Capitanía de Puerto competente. c) Certificado de erección de quilla y roda o del 50% del avance de construcción de la nave, otorgado por la Autoridad Marítima competente, salvo que la nave sea menor de 6.48 A.B., en cuyo caso bastará la certificación expedida por arquitecto o ingeniero naval registrado en la Capitanía de Puerto correspondiente, en la que conste el estado de construcción de la nave, longitud de su quilla y demás dimensiones de la nave, su desplazamiento probable, lugar de su construcción y los materiales que en él hayan de emplearse, acompañada del plano respectivo. Artículo 17.- Inscripciones provisionales en la partida de la nave en construcción Podrán inscribirse en la partida de la nave en construcción, las trasferencia, los gravámenes y demás actos relativos a ésta, los que deberán ser convertidos, de oficio, en inscripciones definitivas, simultáneamente y en la oportunidad en que se inscriba definitivamente la nave al haber concluido su construcción. Artículo 18.- Inscripción definitiva de la nave Concluida la construcción de la nave, el propietario podrá solicitar la inscripción definitiva en mérito a los siguientes documentos: a) Instrumento público en el que conste la declaración de fábrica naval otorgada por el constructor y por el propietario de la nave, salvo que las calidades de propietario y constructor recaigan en la misma persona, en cuyo caso la declaratoria de fábrica será otorgada por éste. Tratándose de embarcaciones pesqueras la declaratoria de fábrica podrá constar en documento privado con firmas certificadas notarialmente. En los casos que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice las actividades de construcción, se presentará la constatación de fábrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto

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  • Artculo 14.- Inscripcin de cambio de denominacin o razn social del propietario de la naveLa inscripcin de cambio de denominacin o razn social del propietario de la nave, en caso de tratarse de persona jurdica, se podr realizar en mrito a la inscripcin del cambio de denominacin o razn social efectuada en el Registro de Personas Jurdicas, a cuyo efecto bastar con que se indique el nmero de partida y asiento en el que obra la inscripcin.

    Artculo 15.- Anotacin de medidas cautelaresLas medidas cautelares dictadas en sede judicial se anotarn en mrito al parte judicial que contenga el Oficio del Juez dirigido al Registrador, requiriendo la anotacin y la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional competente de la resolucin que contiene el mandato. Tratndose de medida cautelar de anotacin de demanda se requerir, adems, copia certificada de la demanda y del auto admisorio.

    Tratndose de medidas cautelares dictadas en sede administrativa, se presentar la copia certificada de la resolucin que concede la medida. El ejecutor coactivo debe encontrarse debidamente acreditado ante el Registro.

    Artculo 16.- Inscripcin provisional de nave en construccinLa inscripcin provisional de naves en construccin se realizar en mrito a los siguientes documentos:a) Instrumento pblico en el que conste el contrato de construccin de la nave, salvo que las calidades

    de propietario y constructor recaigan en la misma persona, en cuyo caso debe presentarse un documento privado con firma certificada notarialmente, con carcter de declaracin jurada, en el cual se consigne, segn corresponda, los datos a que se refiere el literal c) y d) del artculo 19.Tratndose' de embarcaciones pesqueras el contrato de construccin podr constar en documento privado con firmas certificadas notarialmente.

    b) Licencia de construccin otorgada por la Capitana de Puerto competente.c) Certificado de ereccin de quilla y roda o del 50% del avance de construccin de la nave, otorgado

    por la Autoridad Martima competente, salvo que la nave sea menor de 6.48 A.B., en cuyo caso bastar la certificacin expedida por arquitecto o ingeniero naval registrado en la Capitana de Puerto correspondiente, en la que conste el estado de construccin de la nave, longitud de su quilla y dems dimensiones de la nave, su desplazamiento probable, lugar de su construccin y los materiales que en l hayan de emplearse, acompaada del plano respectivo.

    Artculo 17.- Inscripciones provisionales en la partida de la nave en construccinPodrn inscribirse en la partida de la nave en construccin, las trasferencia, los gravmenes y dems actos relativos a sta, los que debern ser convertidos, de oficio, en inscripciones definitivas, simultneamente y en la oportunidad en que se inscriba definitivamente la nave al haber concluido su construccin.

    Artculo 18.- Inscripcin definitiva de la naveConcluida la construccin de la nave, el propietario podr solicitar la inscripcin definitiva en mrito a los siguientes documentos:a) Instrumento pblico en el que conste la declaracin de fbrica naval otorgada por el constructor y

    por el propietario de la nave, salvo que las calidades de propietario y constructor recaigan en la misma persona, en cuyo caso la declaratoria de fbrica ser otorgada por ste. Tratndose de embarcaciones pesqueras la declaratoria de fbrica podr constar en documento privado con firmas certificadas notarialmente.En los casos que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice las actividades de construccin, se presentar la constatacin de fbrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto