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Reglamentación de la aviación Introducción a EASA y sistema de la aviación El Consejo de Administración de EASA tiene los poderes necesarios para definir las prioridades de EASA, establecer su presupuesto y monitorear las operaciones de la Agencia para garantizar que EASA pueda mantener el más alto nivel de seguridad de la aviación y protección ambiental en Europa al tiempo que es independiente de la presión política y económica. EASA es la pieza central de la estrategia de la Unión Europea para la seguridad de la aviación, lo que significa que tiene una misión amplia que requiere una planificación detallada, una gestión presupuestaria y una forma transparente de supervisar y establecer prioridades. EASA cuenta con un sólido mecanismo de planificación y presentación de informes y proporciona informes de planificación y presupuestarios durante todo el año, que comparte con el Consejo de Administración. El estrecho vínculo entre EASA y su Consejo de Administración garantiza que los problemas relacionados con la seguridad de la aviación y la protección del medio ambiente se aborden, aborden y resuelvan de manera oportuna, teniendo en cuenta todas las opiniones. El EASA MB reúne a representantes de los Estados miembros de EASA (Estados miembros de la UE y Estados de la AELC) y la Comisión Europea. Siete estados de terceros países y el Organismo Asesor de Partes Interesadas (SAB) de la EASA, con sus miembros procedentes

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Page 1: Reglamentación de la aviación - FIOVODRONE

Reglamentación de la aviación

Introducción a EASA y sistema de la aviación

El Consejo de Administración de EASA tiene los poderes

necesarios para definir las prioridades de EASA, establecer

su presupuesto y monitorear las operaciones de la Agencia

para garantizar que EASA pueda mantener el más alto nivel

de seguridad de la aviación y protección ambiental en Europa

al tiempo que es independiente de la presión política y

económica.

EASA es la pieza central de la estrategia de la Unión

Europea para la seguridad de la aviación, lo que significa que

tiene una misión amplia que requiere una planificación

detallada, una gestión presupuestaria y una forma

transparente de supervisar y establecer prioridades. EASA

cuenta con un sólido mecanismo de planificación y

presentación de informes y proporciona informes de

planificación y presupuestarios durante todo el año, que

comparte con el Consejo de Administración. El estrecho

vínculo entre EASA y su Consejo de Administración garantiza

que los problemas relacionados con la seguridad de la

aviación y la protección del medio ambiente se aborden,

aborden y resuelvan de manera oportuna, teniendo en cuenta

todas las opiniones.

El EASA MB reúne a representantes de los Estados

miembros de EASA (Estados miembros de la UE y Estados

de la AELC) y la Comisión Europea. Siete estados de

terceros países y el Organismo Asesor de Partes Interesadas

(SAB) de la EASA, con sus miembros procedentes

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principalmente de la industria de la aviación, también están

representados y participan como observadores.

La Junta se reúne periódicamente y toma sus decisiones en

apoyo del principio y objetivo clave de garantizar la seguridad

de la aviación y la protección del medio ambiente en

Europa. Las decisiones tomadas por el MB se publican

periódicamente en el sitio web de la EASA.

Para garantizar que la Junta mantenga su independencia,

todos los representantes son examinados por cualquier

posible conflicto de intereses, tanto antes de asumir sus

funciones como anualmente.

La categoría "específica" cubre las operaciones más

riesgosas, en las que la seguridad está garantizada por el

operador del dron obteniendo una autorización operativa de

la autoridad nacional competente antes de iniciar la

operación. Para obtener la autorización, el operador de

drones debe realizar una evaluación de riesgos de seguridad,

que determinará los requisitos necesarios para el

funcionamiento seguro de los drones.

En la categoría 'certificado', el riesgo de seguridad es tan alto

que se requiere la certificación del operador del dron y la

aeronave para garantizar la seguridad, así como la licencia

del piloto o pilotos remotos.

La gestión del tráfico de drones se garantizará a través del U-

space.

U-space es otro brazo del marco regulatorio de los

drones. Crea y armoniza las condiciones necesarias para que

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las aeronaves tripuladas y no tripuladas operen de manera

segura en el espacio aéreo del espacio U, a fin de evitar

colisiones entre aeronaves y mitigar los riesgos aéreos y

terrestres. El marco regulatorio del espacio U, respaldado por

reglas claras y simples, debería permitir operaciones de

aeronaves seguras en todas las áreas y para todo tipo de

operaciones no tripuladas. Esta es la arquitectura y los

servicios del espacio aéreo que garantizarán el vuelo seguro

de los drones una vez en vuelo.

Page 4: Reglamentación de la aviación - FIOVODRONE

Sistema de la aviación

En el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional

(PESO), se han identificado dentro del Plan de Acción de

Seguridad Operacional (PASO) trece áreas prioritarias de

seguridad operacional. Una de estas áreas prioritarias es

Infracciones de Espacio Aéreo. Se conoce como Infracción

de Espacio Aéreo a todo vuelo que se encuentre en espacio

aéreo controlado (clases A, B, C, D y E), en espacio aéreo

restringido o en zonas o áreas de tránsito de aeródromo (ATZ

o TIZ), sin haber solicitado y obtenido autorización previa por

parte de la autoridad de control correspondiente de acuerdo a

la normativa nacional e internacional vigente. Con objeto de

prevenir y mitigar este tipo de situaciones, la Coordinación de

Evaluación de la Seguridad de AESA ha realizado una serie

de recomendaciones y buenas prácticas, habiendo

recopilado y analizado la información disponible procedente

de los diferentes organismos e implicados en el entorno de la

aviación.

Realizar una buena planificación del vuelo. Consultar o

disponer y analizar al menos la siguiente documentación

sobre la ruta a volar:

o Cartas aeronáuticas actualizadas

o NOTAM en vigor

o Briefings apropiados

o Restricciones de espacio aéreo planificadas

o Información meteorológica actualizada y previsión durante el

tiempo de vuelo

o Información local de la ruta planificada

Page 5: Reglamentación de la aviación - FIOVODRONE

o Espacio aéreo de la ruta planificada y espacio aéreo

circundante (clases de espacio aéreo y reglas de vuelo

asociadas)

o Planificación de vuelo alternativo

A los pilotos que no pertenezcan a ninguna organización en

el ámbito aeronáutico (club, asociación, federación, etc.) que

les pueda proveer de la última información actualizada1 de

interés para el vuelo (normativa, nuevas regulaciones,

procedimientos, información aeronáutica y meteorológica,

etc.), obtener dicha información a través de los posibles

canales que existen al respecto.

Realizar los vuelos de trabajos aéreos, aviación deportiva y

vuelo libre dentro de las zonas habilitadas para ello, alejadas

de entornos aeroportuarios (especialmente zonas de

aproximación). Contactar con la unidad ATC

correspondiente utilizando fraseología estándar siempre que

se pretenda entrar en espacio aéreo controlado. Fuera del

espacio aéreo controlado, contactar con ATC para

proporcionar información del vuelo y solicitar información y/o

asistencia cuando el piloto lo considere oportuno.

Además de las reglas generales de operación de drones en función de la categoría operacional (Operaciones con UAS/drones), dependiendo del lugar de operación o el tipo de actividad a desarrollar, el operador puede estar sujeto al cumplimiento de otros requisitos o encontrar limitado o prohibido el vuelo.

Page 6: Reglamentación de la aviación - FIOVODRONE

Según sea la naturaleza de la operación pretendida aplicarán las siguientes condiciones de uso del espacio aéreo que por su contenido establecen requisitos asociados a zonas geográficas de UAS:

Las actividades profesionales deberán respetar las condiciones de uso del espacio aéreo y requisitos de equipos establecidas en el Real Decreto 1036/2017 y en el capítulo XI del Real Decreto 1180/2018.

Las actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete deberán respetar las condiciones de uso del espacio aéreo que marcan las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1036/2017. Se destaca, salvo excepciones, la prohibición de vuelo en espacio aéreo controlado y zonas prohibidas y restringidas.

Las actividades profesionales NO EASA (LCI, SAR, policías, aduanas…) han de cumplir con lo prescrito en el Real Decreto 1036/2017 y en el capítulo XI del Real Decreto 1180/2018.

En la aplicación de ENAIRE drones se pueden consultar las áreas en las que existen prohibiciones o restricciones al vuelo de drones, así como zonas peligrosas y otras alertas:

Aplicación ENAIRE drones (también disponible en Google Play para dispositivos Android y próximamente en Apple Store)Según sea la naturaleza de la operación pretendida aplicarán las siguientes condiciones de uso del espacio aéreo que por su contenido establecen requisitos asociados a zonas geográficas de UAS:

Page 7: Reglamentación de la aviación - FIOVODRONE

o Las actividades profesionales deberán respetar las condiciones de uso del espacio aéreo y requisitos de equipos establecidas en el Real Decreto 1036/2017 y en el capítulo XI del Real Decreto 1180/2018.

o Las actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete deberán respetar las condiciones de uso del espacio aéreo que marcan las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1036/2017. Se destaca, salvo excepciones, la prohibición de vuelo en espacio aéreo controlado y zonas prohibidas y restringidas.

o Las actividades profesionales NO EASA (LCI, SAR, policías, aduanas…) han de cumplir con lo prescrito en el Real Decreto 1036/2017 y en el capítulo XI del Real Decreto 1180/2018.

En la siguiente guía se proporciona información detallada respecto a lo indicado anteriormente: Guía para la coordinación de operaciones UAS v2

En la aplicación de ENAIRE drones se pueden consultar las áreas en las que existen prohibiciones o restricciones al vuelo de drones, así como zonas peligrosas y otras alertas:

o Aplicación ENAIRE drones (también disponible en Google Play para dispositivos Android y próximamente en Apple Store)

Page 8: Reglamentación de la aviación - FIOVODRONE

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 será

aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020

estableciendo un periodo de transición.

1. La normativa europea aplica a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de uso, ya sea profesional o recreativo (incluidos los aeromodelos). Además, se contemplan las operaciones autónomas (sin posibilidad de intervención por parte del piloto) y, dependiendo de la categoría operacional, se permiten el transporte aéreo con UAS y los enjambres.

2. Las operaciones de UAS se realizarán en base a tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.

3. Los operadores de UAS deberán registrarse ante AESA e indicar su número de registro en las aeronaves no tripuladas, creándose un registro de operadores interoperable a nivel comunitario.

4. Se establece un nuevo esquema formativo de pilotos basado en el riesgo de la operación y las actuaciones del UAS. No se requiere disponer de certificado básico o avanzado de piloto de RPAS. Para operaciones en categoría abierta deberá superarse un examen online de conocimientos realizado por AESA. Los pilotos certificados según el Real Decreto 1036/2017 deberán reciclarse para adaptar sus conocimientos a los requerimientos europeos.

5. Como norma general, no se exige certificado médico para los pilotos a distancia en las categorías ‘abierta’ y

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‘específica’. Por tanto, y salvo excepciones, no será necesaria la superación de un examen médico aeronáutico de tipo LAPL, Clase 1, Clase 2 o Clase 3.

6. Se definen diferentes procedimientos y requisitos para la habilitación de operadores y para la autorización de operaciones. El operador de UAS no necesita obtener una autorización operacional para realizar operaciones en categoría ‘abierta’, ni en categoría ‘específica’ si su operación se ajusta a un escenario estándar.

7. Los Estados miembros podrán definir escenarios estándar nacionales y aceptar declaraciones de los operadores de UAS basadas en dichos escenarios estándar. Tales declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023.

8. Desaparece el concepto de operación aérea especia

lizada y vuelo experimental.

9. Los escenarios operacionales para los que se exige actualmente autorización por parte de AESA cambian; la gran mayoría de operaciones que requieren autorización bajo el Real Decreto 1036/2017 no la necesitarán con la normativa europea.

10. Los certificados de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 se adaptarán a la normativa europea antes del 1 de enero de 2022 en los términos y condiciones que se establezcan.

11. Se definirán zonas geográficas de UAS en las que se permitirán, prohibirán o restringirán operaciones de UAS o el acceso a las mismas con determinadas aeronaves. La información sobre dichas zonas se facilitará digitalmente de forma común en todos los países de la Unión Europea.

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12. Se establecen requisitos para la identificación a distancia de drones. Es decir, la mayoría de las aeronaves no tripuladas deberán contar con un sistema de identificación a distancia electrónico instalado en la aeronave.

13. Se establecen las disposiciones relativas a los requisitos de producto. Los UAS deberán cumplir con estándares predefinidos e identificación de clase y se establece un período transitorio a partir del cual aquellos UAS que no cumplan con la identificación de clase verán limitada su operación.

14. Dependiendo de las características operacionales, los clubes o asociaciones de aeromodelismo deberán solicitar a AESA la expedición de una autorización para realizar operaciones con UAS a partir del 1 de enero de 2023.

CLASE REQUISITOS TÉCNICOS

- Tener una MTOM inferior a 250 g. - Tener una velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s. - Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m. - Estar alimentado con electricidad.

1. Dispongan de identificación de las clases C1.

CLASE REQUISITOS TÉCNICOS

- Tener una MTOM inferior a 900 g o que su energía transmitida en caso de impacto sea inferior a 80 J.

- Tener una velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s. - Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m. - Estar alimentado con electricidad. - Tener un número de serie único. - Tener un sistema de identificación a distancia directa y de identificación

a distancia de red. - Tener equipado un sistema de geoconsciencia. - Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el UA y la

estación de control (CS).

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2. Las operaciones en la subcategoría A2 se realizarán

manteniendo una distancia de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.

Las operaciones en la subcategoría A2 únicamente se realizarán con UAS que lleven la etiqueta de identificación de la clase C2.

CLASE REQUISITOS TÉCNICOS

- Tener una MTOM inferior a 4 kg. - Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m. - Estar alimentado con electricidad. - Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no

autorizado a las funciones de mando y control (C2). - Salvo si es una UA de ala fija, estar equipado con un modo de baja

velocidad seleccionable que limite la velocidad a 3 m/s como máximo. - Tener un número de serie único. - Tener un sistema de identificación a distancia directa y de identificación a

distancia de red . - Tener equipado un sistema de geoconsciencia. - Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el UA y la

estación de control (CS). - Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.

1. Las operaciones en la subcategoría A3 se realizarán en zonas en las no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

Las operaciones en la subcategoría A3 se realizarán con UAS que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: • De construcción privada cuya masa máxima al despegue

(MTOM) sea inferior a 25 kg

• Dispongan de identificación de la clase C2

Page 12: Reglamentación de la aviación - FIOVODRONE

Dispongan de identificación de la clase C3

• Dispongan de identificación de la clase C4.

CLASE REQUISITOS TÉCNICOS

- Tener una MTOM inferior a 25 kg, incluida la carga útil. - No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia

a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida del enlace, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida del enlace.

- Estar destinadas para la práctica del aeromodelismo.

Todas las operaciones en la categoría ‘abierta’ se realizarán

a una altura máxima sobre el terreno de 120 m.

Categoría ‘específica’

La categoría ‘específica’ comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio. Las operaciones en la categoría ‘especifica’ requieren de una autorización por parte de AESA antes de llevar a cabo la operación pretendida, aplicando las medidas de atenuación identificadas en una evaluación de riesgo operacional, excepto cuando la operación se realice bajo un escenario estándar (‘STS’), en cuyo caso una declaración (responsable) por parte del operador de UAS

CLASE

REQUISITOS TÉCNICOS

- Tener una MTOM inferior a 25 kg y una dimensión característica máxima inferior a 3 m.

- Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m. - Estar alimentado con electricidad. - Tener un número de serie único. - Tener un sistema de identificación a distancia directa y de identificación

a distancia de red.

- Tener equipado un sistema de geoconsciencia. - Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el UA y la

estación de control (CS). - Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.

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será suficiente, o cuando el operador de UAS posea un certificado de operador UAS ligero ‘LUC’ con los privilegios apropiados.

Las operaciones bajo uno de los dos escenarios estándar publicados se llevará a cabo con UAS que cumplan con los siguientes requisitos:

• Escenario estándar 1 (‘STS-01’): Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno urbano con UAS que dispongan de identificación de las clases C5

CLASE REQUISITOS TÉCNICOS

- Tener una MTOM inferior a 25 kg. - No ser una UA de ala fija, salvo si es una UA cautiva. - Tener un sistema que proporcione al piloto a distancia información clara

y concisa sobre la altura de la UA. - Estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la

velocidad a 5 m/s como máximo. - Ante una pérdida de enlace de datos (C2), contar con un método de

recuperarlo o de terminar el vuelo de forma segura. - Tener un método de recuperación del enlace de mando y control (C2) o,

en caso de fallo, un sistema de terminación segura del vuelo. - Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no

autorizado a las funciones de mando y control (C2). - Estar alimentado con electricidad. - Tener un número de serie único.

- Tener un sistema de identificación a distancia directa. - Tener equipado un sistema de geoconsciencia. - Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el UA y la

estación de control (CS). - Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno. - Si la UA dispone de función de limitación de acceso a determinadas zonas

o volúmenes del espacio aéreo, esta deberá interoperable con el sistema de control del vuelo, y deberá informar al piloto a distancia cuando esta impida entrar a la UA a estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.

- Una UAS de clase C5 podrá consistir en una UAS de clase C3 que lleve instalado un kit de accesorios que convierta la UAS de clase C3 en una UAS de clase C5.

- El kit de accesorios no incluirá cambios en el software del UAS de clase C3.

• Escenario estándar 2 (‘STS-02’): Operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno escasamente poblado con UAS que dispongan de identificación de las clases C6.

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CLASE REQUISITOS TÉCNICOS

- Tener una MTOM inferior a 25 kg. - Tener un sistema que proporcione al piloto a distancia información clara

y concisa sobre la altura de la UA, proporcionando medios que eviten que la UA supere los límites horizontales y verticales de un volumen operacional programable.

- Tener una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s.

- Ante una pérdida de enlace de datos (C2), contar con un método de recuperarlo o de terminar el vuelo de forma segura.

- Tener un método de recuperación del enlace de mando y control (C2) o, en caso de fallo, un sistema de terminación segura del vuelo.

- Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2).

- Estar alimentado con electricidad. - Tener un número de serie único. - Tener un sistema de identificación a distancia directa. - Tener equipado un sistema de geoconsciencia. - Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el UA y la

estación de control (CS). - Si la UA dispone de función de limitación de acceso a determinadas zonas

o volúmenes del espacio aéreo, esta deberá interoperable con el sistema de control del vuelo, y deberá informar al piloto a distancia cuando esta impida entrar a la UA a estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.

- Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.

La categoría certificada engloba aquellas operaciones de UAS con un riesgo alto, llevadas a cabo con UAS con una dimensión característica de 3 m o más utilizados sobre concentraciones de personas; diseñados y utilizados para el transporte de personas; para el transporte de mercancías peligrosas que puedan poner en riesgo a terceras partes en caso de accidente o las operaciones de UAS en las cuales AESA, sobre la base de la evaluación del riesgo, considera que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS y del operador de UAS y, en su caso, sin la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

Las operaciones en la categoría ‘certificada’ requieren que el UAS se encuentre certificado, que el piloto a distancia, cuando exista, disponga de una licencia, y que el operador

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Como la presión de los gases o fluidos tiende a igualarse, esa diferencia de presión genera una fuerza aerodinámica que empuja el perfil de la zona de altas presiones a la de bajas presiones conforme a la 3ª Ley de Newton

Fuerzas Aerodinámicas

T (Trust)

Empuje

L (Lift)

SUSTENTACIÓN D (Drag)

RESISTENCIA