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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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Page 1: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sesión II Generalidades (2); calificación de constructores Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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Sesión II

Generalidades (2); calificación de constructores

Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010

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1. Inscripción mediante la presentación del formulario debidamente diligenciado al cual se anexará la documentación exigida (Art. 3 y ss Dcto 1464 de 2010).

2. Renovación de la inscripción efectuada por el Proponente dentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción.

3. Actualización o modificación mediante el diligenciamiento de los campos a modificar en el formulario, acompañado de los documentos pertinentes.

Actos sometidos a Registro

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Para efectos de renovación, actualización o modificación, se deberán aportar aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar. En relación con los datos que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o aportado con anterioridad seguirá sirviendo de soporte (Art. 6º Dcto 1464 de 2010).

4. Cancelación efectuada por el Proponente (Par. Art. 10 Dcto 1464 de 2010)

5. Cambio de domicilio (Art. 4 Dcto 1464 de 2011).

Actos sometidos a Registro

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Artículo 6º (…)

“La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a

partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará

anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la

misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán

anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se

hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia”.

Vigencia y cesación de efectos del Registro

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“Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes dentro

Del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La

Cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia

de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como

Requisito para celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de

certificados, sin perjuicio de que la cámara de comercio mantenga la información

histórica del proponente”.

Vigencia y cesación de efectos del Registro

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Calificación de Constructores

K = FPI x Co { 1+(Cf + Ct + E)/1000}

K: Capacidad Máxima de Contratación.FPI: Factor de Paridad Internacional.Co: Capacidad de Organización.Cf: Capacidad Financiera.Ct: Capacidad Técnica.E: Experiencia Probable.

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•Regla General: (Num. 2º Art. 24 Dcto 1424 de 2010)

•Personas Jurídicas. A partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica. Verificación: Certificado de existencia y representación legal.

•Salvo que se relacione en el formulario un tiempo inferior al de la personería jurídica. Verificación: Certificación suscrita por el representante legal, que señale la razón para indicar tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Modelo No. 7

Experiencia probable para Constructores

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Disposición especial:

•Personas Jurídicas con existencia* inferior a 24 meses. (Num. 2º Inc. 2º Art. 24 Dcto 1424 de 2010) Promedios aritméticos de tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. Verificación: Certificación suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 2.

Experiencia probable para Constructores

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•Personas naturales profesionales (Num. 2º Art. 24 Dcto 1424 de 2010). A partir de la

fecha de grado (título o acta de grado) o fecha de expedición tarjeta / matrícula

profesional. Verificación: Copia auténtica del Acta de Grado o copia auténtica de la

tarjeta/matrícula profesional.

•Salvo que se relacione en el formulario un tiempo inferior al del grado. Verificación:

Certificación suscrita por el representante legal, que señale la razón para indicar

tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Modelo No. 8

Personas Naturales

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Num. 3º Art. 24 Dcto 1464 de 2010)

1. Activo corriente / Pasivo corriente = índice de liquidez

2. Pasivo total / Activo total = % de endeudamiento

3. Patrimonio / Valor del SMMLV del año de fecha de corte = Patrimonio en SMMLV

Verificación: Balance debidamente certificado* acompañado de tarjeta profesional y

certificado de vigencia expedido por la Junta Central de Contadores.

Nota: Verificación de coherencia* (diferencia considerable) con la información

financiera del registro Mercantil. Información anualizada. Factor más importante es el

Activo total.

Capacidad financiera para Constructores

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Capacidad de organización para Constructores

Regla General: (Num. 5 Art. 24) Personas jurídicas y personas naturales.

Se determina por los ingresos brutos operacionales relacionados con la actividad,

tomando el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación de los últimos

cinco incluyendo el de la inscripción*. Verificación: Certificación Revisor fiscal o

contador público. Modelo No. 17 – 24 - 25

Disposiciones especiales: (Parágrafo Art. 24)

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a) Personas Jurídicas con existencia inferior a 24 meses. Tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados con la actividad de construcción, correspondiente a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 25 A

b) Si el total o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal: Se tiene en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. De no ser posible la determinación de la participación se toma el valor total dividido entre el número de participantes. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 18

Capacidad de organización para Constructores

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c) Solamente para personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas con el Estado o empresa privada se tomará lo percibido en el año anterior a la inscripción por concepto de honorarios, salarios y prestaciones, que adicionarán a la Co mínima. Verificación: Certificacióndel Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 19.

d) Administración Delegada: Se tomará el valor total de las obras ejecutadas como ingresos brutos operacionales, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios, consignadas en las declaraciones de renta, teniendo en cuenta los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) incluyendo el de la inscripción. Verificación: Certificación del revisor fiscal o contador público. Modelo No. 23

Capacidad de organización para Constructores

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Co Mínima: Art. 24 Final (Estándares definidos en relación con la antigüedad de la actividad constructora expresados en SMMLV) Cuando la Co de la regla general resulte inferior a la Co mínima se tendrá en cuenta esta última de acuerdo a las tablas del Decreto.

Lo tendrán en cuenta las Personas naturales profesionales recién egresadas.

NOTA: El proponente que se acoja a una disposición especial, no podrá acudir a la Co Mínima, excepto los numerales E y F (Proponentes personas naturales vinculados por relación contractual o profesionales recién egresados.

Capacidad de organización mínima para Constructores

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José David Martínez [email protected]

576 62 25Av. Oriental 52-82. Piso 3.

Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

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