registro oficial disitalizado v sistematizado en word...

14
Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word Año II Numero 461 Quito - Ecuador Jueves, 2 |unio del 2011 Información Oficial de la República del Ecuador Gobierno Constitucional del Eco. Rafael Correa Delgado FUENTE: Fiel transcripción del contenido de la Edición: (R. O. 461, 2-junio-2011} SUMARIO CRITERIO Ejecutivo Acuerdos 169-A- 061-2011 00000378 00000380 RESUMEN Ministerio de Aaricultura: Refórmase el Acuerdo Ministerial 720 de fecha 15 de diciembre del 2010 Delégase al señor Subsecretario de Desarrollo Organización al, la facultad de suscribir ías actas de finiquito eníre los trabajadores públicos y el MAGAP, que por mutuo acuerdo, se acogieron y están dentro del proceso de supresión de cargos con sujeción a! Código del Trabajo Ministerio de Cu tura: Concédese en calidad de auspicio a favor de la señora María Eugenia Arias Maldonado, representante del Coro Juvenil del Conservatorio José María Rodríguez de Cuenca, el valor correspondiente a veinte y seis (26) pasajes aéreos internacionales en la ruta Guayaquil-lguazú-Guayaquil Ministerio de Educación: Deléganse atribuciones, obligaciones y facultades a ias subsecretarías metropolitanas y a las coordinaciones zonales Incorpórase ai Régimen Fiscomisional a! Colegio Particular Mixto "Mensajeros de La Paz" del cantón Santa Isabel, provincia del Azuay Ministerio de Relaciones Laborales: Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a la ingeniera Paulina Paz Ojeda, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento del Servicio Público de Empleo Créase ía Comisión Nacional de Certificación y Eliminación del Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita, con sede en la ciudad de Quito Delégase y autorizase funciones a la Subsecretaría General de Salud de esta Cartera de Estado MTFcuador TECNOLOGÍA: Juan González N'13-711 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso 11. Ot. 11 Teléfonos y fax: +593.2.6009071 / +593.-Í.22770G-4 / +5í):í.J.24:í7288 E-mail: mte'4mtecuador.net

Upload: vanthuan

Post on 16-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word

Año II Numero 461 Quito - Ecuador Jueves, 2 |unio del 2011

Información Oficial de la República del EcuadorGobierno Constitucional del Eco. Rafael Correa Delgado

FUENTE: Fiel transcripción del contenido de la Edición: (R. O. 461, 2-junio-2011}

SUMARIOCRITERIO

Ejecutivo

Acuerdos 169-A-

061-2011

00000378

00000380

RESUMEN

Ministerio de Aaricultura:

Refórmase el Acuerdo Ministerial 720 de fecha 15 de diciembre del 2010

Delégase al señor Subsecretario de Desarrollo Organización al, la facultad de suscribirías actas de finiquito eníre los trabajadores públicos y el MAGAP, que por mutuoacuerdo, se acogieron y están dentro del proceso de supresión de cargos con sujecióna! Código del Trabajo

Ministerio de Cu tura:

Concédese en calidad de auspicio a favor de la señora María Eugenia Arias Maldonado,representante del Coro Juvenil del Conservatorio José María Rodríguez de Cuenca, elvalor correspondiente a veinte y seis (26) pasajes aéreos internacionales en la rutaGuayaquil-lguazú-Guayaquil

Ministerio de Educación:

Deléganse atribuciones, obligaciones y facultades a ias subsecretarías metropolitanas ya las coordinaciones zonales

Incorpórase ai Régimen Fiscomisional a! Colegio Particular Mixto "Mensajeros de LaPaz" del cantón Santa Isabel, provincia del Azuay

Ministerio de Relaciones Laborales:

Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionalesen el exterior a la ingeniera Paulina Paz Ojeda, Gerente del Proyecto de Fortalecimientodel Servicio Público de Empleo

Créase ía Comisión Nacional de Certificación y Eliminación del Sarampión, Rubéola ySíndrome de Rubéola Congénita, con sede en la ciudad de Quito

Delégase y autorizase funciones a la Subsecretaría General de Salud de esta Carterade Estado

MTFcuador TECNOLOGÍA: Juan González N'13-711 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso 11. Ot. 11Teléfonos y fax: +593.2.6009071 / +593.-Í.22770G-4 / +5í):í.J.24:í7288 E-mail: mte'4mtecuador.net

Page 2: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N°461 Jueves, Junio 2 de 2011

CRITERIO

EjecutivoAcuerdos

RESUMEN

2011-022

2011-02

Circular

Resoluciones

DGECCGC11-

Electoral PLE-CNE-5-16-

CNV-002-2011

CNV-003-2011

CNV-004-2011

[(Mu

ubi ¡cas:

Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 047 de 15 de octubre del 2010, publicado en elRegistro Oficial N° 312 de 30 de octubre del 2010

Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril del 2011 y designase aiingeniero Alex Daniel Pérez Cajilema, delegado de la señora Ministra, para que presidael Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial

Dase por concluida la delegación del ingeniero David Andrés Mejía Sarmiento,Viceministro de Gestión del Transporte y deléganse a los ingenieros Alex Daniel PérezCaj'iiema, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Delegado Principa! yAntonio Sebastián Salguero Santamaría, Director Nacional de Transporte, DelegadoSuplente del Directorio del FONSAT

Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Transfiérese ía Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas a laSubsecretaría General de Educación Superior y la Dirección de Contratación Pública ala Coordinación Genera! Administrativa Financiera

Desígnase a la economista María José Garcés, Subsecretaría de Fortalecimiento delConocimiento y Becas, delegada permanente ante e! Comité Interinstitucional deCapacitación y Formación Profesional

Deléganse atribuciones a la doctora Magdalena López, Subsecretaría de InvestigaciónCientífica

rvicio de Rentas Internas:

A los sujetos pasivos de obligaciones tributarias relacionadas con la aplicación delrégimen de precios de transferencia

I Ambiente:

Ratifícase la aprobación del "Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de laEstación de Servicio DtSPETROL 3", ubicada en la Av. Eloy Alfaro 4530 y Granados,cantón Quito, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la misma paradicho proyecto

Consejo Nacional Electoral:

Declárase periodo electoral para los procesos de revocatoria de mandato deautoridades de elección popular, desde la presente fecha, hasta ia proclamación de losresultados de dichos procesos

Consejo Nacional de Valores:

Refórmanse varios artículos del Capítulo III, títulos II y III de la Codificación deResoluciones

Sustitúyense los numerales 1, 2 , 3 y 4 del artículo 18, de la Sección IV, DisposicionesGenerales del Capítulo I, Casas de Valores, Subtítulo II, Intermediarios de Valores, delTítulo II, Participantes de! Mercado de Valores de la Codificación de Resoluciones

Sustituyese el Art.6 Inscripción, de la Sección II, Inscripción en el Registro del Mercadode Valores, del Capítulo I Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario, del Título VNegocios Fiduciarios de la Codificación de ías Resoluciones

Servicio de Rentas internas:

Deléganse a los ingenieros: Segundo Samuel Yauripoma Püamunga y Marisol YesseniaCastillo Chamba, para que suscriban los certificados de lista blanca emitidos en laDirección Provincial de Zamora Chinchipe

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan González N3.v7íi \ Juan Pablo Smiz. F.dif. Karolina Plaza piso 11 . Oí. 11Teléfonos v fax: +-^93.2.6009071 / + 593.2.2277004 / + 5 !);}.:>.24 3 728K E-mail: míe'Vmtecuador.net

Page 3: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N°461 Jueves, Junio 2 de 2011

GRITERÍO RESUMEN

Refórmase la Resolución No. NAC-DGER2007-1350, publicada en el Registro OficialNo. 253 de 16 de enero del 2008

SBS-INJ-2'

SBS-iNJ-2011-

SBS-INJ-"

SBS-INJ-2011-

SBS-INJ-2011-

Catifícanse y amplíase la calificación a varías personas para que puedan ejercercargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

Ingeniero agrónomo José Elias Gutiérrez Acosta

Ingeniera civil Silvia Patricia Núnez Ramos

ingeniero comercial Pablo Roberto Arregui Guarnan

Ingeniero en administración de transporte marítimo y portuario ingeniero mecánicoSergio Hernán Pacheco Barba

Ingeniero civil Darwin Aíahualpa Suárez Carrera

Ordenanzas Municipales:

Gobierno Municipal de Baíao: Que reglamenta ia determinación, recaudación,administración y control del impuesto de alcabala

Gobierno Municipal de Balao: Sobre eí impuesto a las utilidades en la transferencia depredios urbanos y plusvalía de los mismos

Gobierno Municipal de Balao: Que reglamenta los procedimientos para la ejecuciónde obras por administración directa

Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juian): De cambio de denominación de IlustreMunicipalidad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan}, por la de "GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan)

CONTENIDO

No. 153

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 720 de fecha 15 dediciembre del 2010 se dictaron las medidas adecuadas pararealizar la transferencia de competencias prevista en el DecretoEjecutivo No. 564 de 30 de noviembre del 2010;

Que, por Acuerdo Ministerial No. 075 se delegó y autorizó hastael 24 de febrero del 2011 al Director Ejecutivo del INAR, enforma transitoria, la operación financiera, administrativa técnicay jurídica del ex Instituto Nacional de Riego hasta laconformación y operación de ia Subsecretaría de Riego yDrenaje, en la estructura institucional de esta Cartera deEstado;

Que, es necesario complementar dichos acuerdos ministeriales

de modo que permita cumplir con las directrices de riegoincluidas en la políticas de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo dela Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo uno.- Complementar el artículo 1 del AcuerdoMinisterial 720 de fecha 15 de diciembre del 2010, de lasiguiente forma:

"Aft. 1. Mantener transitoriamente la operatividad financiera,jurídico-administrativa y técnica del Instituto Nacional de RiegoINAR, hasta la conformación de la Subsecretaría de Riego yDrenaje dentro de esta Cartera de Estado.".

Artículo dos,- Complementar el artículo 1 del Acuerdo

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan Gonzalo/ N 3 . ) - / ( » > Juan Pablo San/.. Edil. Karolina Plaza piso 1 1 . Oí. lTeléfonos v fax: +593.2.600907] / +393.2.2277064 / +.Í93.2.24372K8 E-niail: mte^Mitecuador.nei

Page 4: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W Jueves, Junio 2 de 2011

Que ai 8 de abril del 2011, el ingeniero civil DARWINATAHUALPA SUÁREZ CARRERA no registra hechos negativosrelacionados con la central de riesgos, cuentas corrientescerradas y cheques protestados;

Que con base al memorando No. SN-2011-240 de 8 de abril del2011, la Subdirección de Normatividad, ha emitido informefavorable para la calificación del ingeniero civil DARWÍNATAHUALPA SUÁREZ CARRERA; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por e¡ Superintendentede Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el EstatutoOrgánico por Procesos y Organigrama Estructural de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, reformada medianteResolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007;así como de la Resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enerodel 2011,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar a! ingeniero civil DARWIN ATAHUALPASUÁREZ CARRERA, portador de la cédula de ciudadanía No.050044814-7, para que pueda desempeñarse como peritoavaluador de bienes inmuebles en las sociedades financieras ycooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónfinanciera con el público, que se encuentran bajo el control dela Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución enel registro de peritos avaluadores, se le asigne el número deregistro No. PA-2011-1345, y se comunique del particular a laSuperintendencia de Compañías.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el catorce de abril del dos mil once.

f.) Dr. César Cano Flores, Intendente Nacional Jurídico,Subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de abril de!dos mil once.

f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y SEGUROS.- Certificoque- es fiel copia del origina!.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna,Experto en Administración.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNOMUNICIPAL DE BALAO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador,expresa que los gobiernos autónomos descentralizados, tienenfacultades legislativas en el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 7 y literala) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, que le concede facultadnormativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales,acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 527 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, establece que sonobjeto de! impuesto de alcabala, los actos jurídicos quecontengan el traspaso de dominio de bines inmuebles ubicadoen la jurisdicción cantonal, siendo sujeto activo de dicho tributoel Gobierno Municipal de Balao, al tenor de lo dispuesto en elArt. 430 del mismo marco legal;

Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,prescribe que ai Alcalde le corresponde presentar con facultadprivativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de lascompetencias a su nivel de gobierno; y,

En uso de las facultades conferidas en la Constitución y lasleyes pertinentes,

Expide:

La siguiente Ordenanza que reglamenta la determinación,recaudación, administración y control de! impuesto dealcabala en el cantón Balao.

Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regularel cobro del impuesto de alcabala en eí cantón Balao, de lossiguientes actos y contratos:

a) Los títulos traslaticios de dominio oneroso de bienes raícesy buques;

b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a travésde prescripción adquisitiva de dominio y de legados aquienes no fueren legitimarios;

c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación,relativos a dichos bienes;

d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes nofueren legitimarios; y,

e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga elfiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento delas finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

Art. 2,- Adjudicaciones entre copropietarios.- Lasadjudicaciones que se hicieren como consecuencia departiciones entre coherederos o legatarios, socios y, en general,entre copropietarios, se consideran sujetas a este impuesto enla parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la quecada condominio o socio tiene derecho.

Art. 3.- De las reformas, nulidad, resolución o rescisión deactos o contratos.- No habrá lugar a la devolución delimpuesto que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad,resolución o rescisión de los actos o contratos, salvo lo previsto

MTKcuador TECNOLOGÍA: Juan González N3 V76 y Juan Pablo Sanz. Edil. Karolína Plaza piso 1 1 . Ot. 1!Teléfonos v fax: +393.2.(>00<)071 / +593.2.227roü4 / +WÍ.2,2-1372&& E-mail: míe »mt_^uadqr.net

Page 5: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W Jueves, Junio 2 de 2OJ 1

en el siguiente inciso. La convalidación de los actos o contratosno dará lugar a nuevo impuesto.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos enque la nulidad fuere declarada por causas que no pudieron serprevistas por las partes; y, en el caso de nulidad del auto deadjudicación de los inmuebles que haya servido de base para elcobro del tributo.

La reforma de los actos o contratos causará derechos dealcabala solamente cuando hubiere aumento de la cuantia másalta y el impuesto se calculará únicamente sobre la diferencia.

Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato quecause el impuesto de alcabala, este hubiere sido pagado, peroel acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará comopago indebido previa certificación del Notario respectivo.

Art, 4.- Sujeto activo.- Corresponde al Gobierno Municipal deBalao, el impuesto a los actos o contratos que afectan iosinmuebles que están ubicados, dentro de su jurisdicción.

Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción delcantón Balao, y de otro u otros municipios, se cobrará elimpuesto en proporción al valor del avalúo de la propiedad quecorresponda a la parte del inmueble que esté situado en elcantón Balao.

En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuestose otorgue en un cantón distinto al cantón Balao, el pago podráhacerse en la Tesorería de dicho cantón. El Tesorero de dichocantón remitirá el impuesto total o su parte proporcional, segúnel caso, dentro de cuarenta y ocho horas, al Tesorero Municipaldel cantón Balao, En caso de no hacerlo incurrirá en la multadel tres por ciento mensual del impuesto que deba remitir, multaque será impuesta por el Contralor General del Estado, apedido documentado de! Alcalde del cantón Balao.

La norma anterior regirá también para el caso en que en unasola escritura se celebren contratos relativos a inmueblesubicados en diversos cantones.

Art. 5.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de esteimpuesto los contratantes que reciban beneficio en el respectivocontrato, así como los favorecidos en los actos que se realicenen su exclusivo beneficio.

Salvo estipulación especifica, se presumirá que el beneficio esmutuo y proporciona! a ía respectiva cuantia. Cuando unaentidad que esté exonerada del pago del impuesto hayaotorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria secausará únicamente en proporción al beneficio quecorresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención.

Se prohibe a las instituciones beneficiarías con la exoneracióndel pago del impuesto, subrogarse en las obligaciones que parael sujeto pasivo de la obligación se establecen en los artículosanteriores.

Art. 6.- Determinación de la base del imponible y la cuantía

gravada.- La base imponible del impuesto será el valorcontractual, si este fuere inferior al avalúo de la propiedad queconste en el catastro municipal, regirá este último.

Si se trata de constitución de derechos reales, la base será eivalor de dichos derechos a la fecha en que ocurra el acto ocontrato respectivo.

Para la fijación de la base imponible se considerarán lassiguientes reglas:

a)

b)

En el traspaso de dominio, excepto el de la nudapropiedad, servirá de base el precio fijado en el contrato oacto que motive el tributo, siempre que se cumpla algunade estas condiciones.

1. Que el precio no sea inferior a! que conste en loscatastros oficiales como el valor de la propiedad.

2. Que no exista avalúo oficial o que ía venta se refiera auna parte del inmueble cuyo avalúo no puedarealizarse de inmediato.

En tal caso el Jefe de la Dirección Financiera, podráaceptar el valor fijado en el contrato u ordenar que seefectúe un avalúo que será obligatorio para las autoridadescorrespondientes, sin perjuicio del ejercicio de losderechos del contribuyente.

En este caso, si el contribuyente formulare el reclamo, seaceptará provisionaimente e! pago de los impuestosteniendo como base el valor del contrato, más el cincuentapor ciento (50%) de la diferencia entre ese valor y el delavalúo practicado por la entidad.

Si el contribuyente lo deseare, podrá pagarseprovisionalmente el impuesto con base en el avalúoexistente o del valor fijado en el contrato, más un veintepor ciento (20%) que quedará en cuenta especial yprovisional, hasta que se resuelva sobre la base definitiva;

Si la venta se hubiere pactado con la condición de que latradición se ha de efectuar cuando se haya terminado depagar los dividendos del precio estipulado, el valor delavalúo de la propiedad que se tendrá en cuenta será el dela fecha de la celebración del contrato.

De no haberlo o de no ser posible establecerlo, se tendráen cuenta el precio de adjudicación de los respectivoscontratos de promesa de venta;

Si se vendiere derechos y acciones sobre inmuebles, seaplicarán las anteriores normas, en cuanto sea posible,debiendo recaer el impuesto sobre el valor de latransferencia, si se hubiere determinado. Caso contrario, lamateria imponible será la parte proporcional del inmuebleque pertenezca al vendedor. Los interesados presentarán,para estos efectos, los documentos justificativos al Jefe dela Dirección Financiera de la Municipalidad,

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan Gonzákz N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karoñna Plaza piso 11. Oí. 11 3Teléfonos y fax: +593.2.0009071 / +593.2.22770Ü4 / +5Í)3.¿.¿4;-Í7288 E-mail: mieff'mtecuadar.net.

Page 6: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N°461 Jueves, Junio 2 de 2011

correspondiente y se determinará el valor imponible previoinforme de la Asesoría Jurídica;

d) Cuando la venta de derechos y acciones versare sobrederechos en una sucesión en la que se haya practicado elavalúo para el cobro del impuesto a la renta, dicho avalúoservirá de base y se procederá como se indica en el incisoanterior. Ei impuesto recaerá sobre la parte proporcionalde los inmuebles, que hubieren de corresponder alvendedor, en atención a los derechos que tenga en lasucesión;

e) En este caso y en el anterior, no habrá lugar al impuestode alcabala ni al de registro sobre la parte del valor quecorresponda al vendedor, en dinero o en créditos o bienesmuebles;

f) En el traspaso por remate público se tomará como base elprecio de la adjudicación;

g) En las permutas, cada uno de los contratantes pagará elimpuesto sobre el valor de la propiedad que transfiera,pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento (30%)por cada una de las partes contratantes;

h) El valor del impuesto en la transmisión de los derechos deusufructo, vitalicio o por tiempo cierto, se hará según lasnormas de la Ley de Régimen Tributario Interno;

i) La base imponible en la constitución y traspaso de la nudapropiedad será la diferencia entre el valor del inmueble y eldel correspondiente usufructo, calculado como se indica enel numeral anterior;

j) La base imponible en la constitución y traspaso de losderechos de uso y habitación será el precio que se fijareen el contrato, el cual no podrá ser inferior, para estosefectos, del que resultare de aplicarse las tarifasestablecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno,sobre e! veinticinco por ciento (25%) de! valor del avalúode la propiedad, en los que se hubieran constituido esosderechos, o de la parte proporcional de esos impuestos,según el caso; y,

k) El valor imponible en los demás actos y contratos queestuvieren sujetos al pago de este impuesto, será el precioque se hubiere fijado en los respectivos contratos, lasnormas que se establecen en los numerales anteriores yno fuere menor del precio fijado en tos respectivoscatastros.

Art. 7.- Rebajas y deducciones.- El traspaso de dominio o deotros derechos reales que se refiera a un mismo inmueble y atodas o a una de las partes que intervinieron en el contrato yque se repitiese dentro de ios tres años contados desde lafecha en que se efectuó el acto o contrato anteriormente sujetoal pago del impuesto, gozará de las siguientes rebajas:

Cuarenta por ciento (40%), si la nueva transferencia ocurrieradentro del primer año; treinta por ciento (30%), si se verificare

dentro del segundo; y veinte por ciento (20%), si ocurrieredentro del tercero.

En los casos de permuta se causará únicamente el setenta ycinco por ciento (75%) del impuesto total, a cargo de uno de loscontratantes.

Estas deducciones se harán también extensivas a lasadjudicaciones que se efectúen entre socios y copropietarios,con motivo de una liquidación o partición y a las refundicionesque deben pagar los herederos o legatarios a quienes se lesadjudiquen inmuebles por un valor superior al de la cuota a laque tienen derecho.

Art. 8.- Exenciones.- Están exentos del pago de esteimpuesto:

a) El Estado, las municipalidades y demás organismos dederecho público, así como el Banco Nacional de Fomento,el Banco Central, el Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial y los demás organismos que, por leyes especialesse hallen exentos de todo impuesto, en la parte que lescorresponda, estando obligados al pago, por su parte, loscontratantes que no gocen de esta exención;

b) En la venta o transferencia de dominio de inmueblesdestinados a cumplir programas de vivienda de interéssocial, o que pertenezcan al sector de la economíasolidaria, previamente calificados como tales por elGobierno Municipal de Balao, la exoneración será total;

c) Las ventas de inmuebles en las que sean parte losgobiernos extranjeros, siempre que los bienes se destinenal servicio diplomático o consular, o alguna otra confinalidad oficial o pública, en la parte que les corresponda;

d) Las adjudicaciones por particiones o por disolución delEstado;

e) Las expropiaciones que efectúen las instituciones delEstado;

f) Los aportes de bienes raices que hicieren los cónyuges oconvivientes en unión de hecho, la sociedad conyugal o ala sociedad de bienes y los que se efectuaren a lassociedades cooperativas, cuando su capital no exceda dediez remuneraciones mensuales mínimas unificadas deltrabajador privado en general. Si el capital excediere deesa cantidad, la exoneración será de solo el cincuenta porciento del tributo que habría correspondido pagar a lacooperativa;

g) Los aportes de capital de bienes raíces a nuevassociedades que se formaren por la fusión de sociedadesanónimas y en lo que se refiere a los inmuebles queposean las sociedades fusionadas;

h) Los aportes de bienes que se efectúen para formar oaumentar el capital de sociedades industriales de capital

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan González PB5-76 y Juan Pablo San/-. Edit. Karolina Plaza piso 1 í. Oí. 11Teléfonos y fax: +5í)3.¿.GOOíJ071 / +593.2.2277064 / +.19:5.2.24^7288 E-mail: mte'íPnUecuadoiMiet

Page 7: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N°46I Jueves, Junio '2 de 2O11

solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendolo que sea de cargo del tradente;

i) Las donaciones que se hagan al Estado, y otrasinstituciones de derecho público, así como las que seefectuaren a favor del instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, y demás organismos que la ley define comoentidades de derecho privado con finalidad social o públicay las que se realicen a sociedades o institucionesparticulares de asistencia social, educación y otrasfunciones análogas, siempre que tengan estatutosaprobados por la autoridad competente; y,

j) Los contratos de transferencias de dominio y mutuoshipotecarios otorgados entre el instituto Ecuatoriano deSeguridad Social y sus afiliados.

Estas exoneraciones no podrán extenderse a favor de las otraspartes contratantes o de las personas que, conforme lasdisposiciones de Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, deban pagar el cincuenta porciento (50%) de la contribución total. La estipulación por la cualtales instituciones tomaren a su cargo la obligación, no tendrávalor para efectos tributarios.

Art. 9.- Porcentaje aplicable.- Sobre la base imponible seaplicará el uno por ciento (1%).

Art. 10.- Impuestos adicionales.- Los impuestos adicionales alde alcabalas creados o que se crearen por leyes especiales, secobrarán conjuntamente con el tributo principal, a menos queen la ley que dispusiere la recaudación por distinto agente delTesorero Municipal. El monto del impuesto adicional no podráexceder del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa básica queestablece el artículo anterior, ni la suma de los adicionalesexcederá del ciento por ciento {100%} de esa tarifa básica. Encaso de que excediere, se cobrará únicamente un valor igual alciento por ciento, que se distribuirá entre los partícipes.

Están exonerados del pago de todo impuesto, tasa ocontribución provincial o municipal, inclusive el impuesto deplusvalía, tas transferencias de dominio de bienes inmueblesque se efectúen con el objeto de constituir un fideicomisomercantil.

Art. 11.- Responsables del tributo.- Los notarios, antes deextender una escritura de las que comportan impuestos dealcabalas, pedirán al Jefe de la Dirección Financiera, queextienda un certificado con el valor del inmueble, según elcatastro correspondiente, debiéndose indicar en ese certificado,el monto del impuesto municipal a recaudarse, así como ei delos adicionales, si los hubiere.

Los notarios no podrán extender las antedichas escrituras, nilos registradores de la propiedad inscribirlas, sin que se lespresenten los recibos de pago de las contribuciones principalesy adicionales, debiéndose incorporar estos recibos a lasescrituras.

En los legados, el Registrador de la Propiedad previa

inscripción deberá solicitar el pago de la alcabala. En el caso delas prescripciones adquisitivas de dominio, el Juez, previo aordenar la inscripción de la sentencia en el Registro de laPropiedad, deberá disponer al contribuyente el pago delimpuesto de alcabala.

Los notarios y los registradores de la propiedad, quecontravinieren a estas normas, serán responsablesolidariamente del pago del impuesto con los deudores directosde la obligación tributaria, y serán sancionados con una multaigual al ciento por ciento (100%) del monto del tributo que sehubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectué la cabalrecaudación del impuesto, serán sancionados con una multaque fluctuará entre el veinticinco por ciento (25%), y el cientoveinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensualminima unificada del trabajador privado en genera!, segúngravedad.

Art, 12.- Proceso de cobro.- De acuerdo con lo señalado en elartículo anterior, los notarios, deberán informar al Jefe de laDirección Financiera, acerca de la escritura que vaya acelebrarse y la cuantía de la misma. Tal informe irá aconocimiento de la Oficina de Avalúos y Catastros, la queverificará el avalúo comercial que conste en el catastrocorrespondiente, el mismo que será anotado y certificado almargen del documento en trámite, con lo cual pasará a laOficina de Renías, a fin de que se calcule el impuesto básico ylos adicionales, si los hubieren y se expida el correspondientetitulo de crédito, el mismo que, luego de refrendado por el Jefede la Dirección Financiera y anotado en el Registro de Títulosde Crédito, pasará a la Tesorería Municipal para sucorrespondiente cobro.

Art. 13.- Vigencia.- De acuerdo con lo establecido en el Art.324 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, la presente ordenanza tributariaentrara en vigencia a partir de su publicación en el RegistroOficial.

Art. 14,- Derogatoria,- Derogúese todas las ordenanzas,resoluciones y acuerdos emitidos por esta Municipalidad que secontrapongan a la presente ordenanza.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal delGobierno Municipal de Balao, a dieciséis de marzo del dos milonce.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde de Balao.

f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO DEALCABALA EN EL CANTÓN BALAO", fue discutida yaprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal deBalao, en sesiones ordinarias celebradas el diez y dieciséis demarzo del dos mil once, en primero y segundo debate,respectivamente.

MTFcuador TECNOLOGÍA: Juan González N3 5-76 y . luán Pablo Sanz. Edlf . Karolina Pía/a piso II, Oí. I íTeléfonos v fax: +593.2,0009071 / + 59..Í.2.227706-Í / +393.2.2-ÍJ728S E-mail: ni te $m tecuadQr.net

Page 8: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N° Mil Jueves, Junio (2 üe 2011

Balao, marzo 18 del 2011.

f.) Ab. Gíenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.- Balao,22 del 2011; las 10h20, De conformidad con lo prescrito en losartículos 322 y 324 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, sanciono ía presente"ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DELIMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN BALAO", yordeno su promulgación de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Municipal deBalao.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO,-Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley,de la presente "ORDENANZA QUE REGLAMENTA LADETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN YCONTROL DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓNBALAO", el señor doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde de!Gobierno Municipal de Balao, a veintidós de marzo del dos milonce, a las diez horas veinte minutos.- Lo certifico.

Balao, marzo 22 del 2011.

f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNOMUNICIPAL DE BALAO

Considerando:

Que, el Art 53 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, faculta de manera expresa queios gobiernos autónomos descentralizados municipales sonpersonas jurídicas de derecho público, con autonomía política,administrativa y financiera en !a que contempla la función delegislar para el ejercicio de las competencias que lecorresponden;

Que, el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, consagra la facultadnormativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales,acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 60 literales d) y e) del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultaal Alcalde el presentar proyectos de ordenanzas al ConcejoMunicipal y de manera privativa proyectos de ordenanzastributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tribuios,en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivelde gobierno;

Que, el Capítulo III relativo a los impuestos, sección décimaprimera, en sus artículos 536 y siguientes del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,determina la forma de aplicación del impuesto a las utilidadesen la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los

mismos.

Así, dicho artículo incrementa a un 10% este tributo que debenpagar quienes ejecuten la venía o transferencias de uninmueble en la jurisdicción de los gobiernos autónomoscorrespondientes; no obstante, se faculta a los gobiernosmunicipales el poder modificar este porcentaje medianteordenanza; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución yla ley,

Expide:

La Ordenanza sobre el impuesto a las utilidades en latransferencia de predios urbanos y plusvalía de losmismos.

Art, I- Objeto del impuesto.- Son objeto de este impuesto lasutilidades que provengan de la transferencias de dominio deinmuebles urbanos y plusvalía de los mismos de conformidadcon las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligacióntributaria los que como dueños de ios predios, los vendierenobteniendo la utilidad de imponible y por consiguiente real, losadquirentes hasta el valor principal del impuesto que no sehubiere pagado al momento en que se efectúo la venta.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables cumpliráncon los deberes formales establecidos en el Código Tributariovigente.

Art. 3,- Requisitos que deben presentar los sujetospasivos.- Los sujetos pasivos al momento de solicitar enventanilla el valor de las utilidades deberán presentar lossiguientes documentos: la última escritura de compraventa;certificado del Registro de ia Propiedad actualizado; certificadode avalúos y catastros actualizado; fotocopia de la cédula deciudadanía del comprador y vendedor; especie valorada para lacertificación financiera.

Art. 4.- Rebajas y deducciones.- Sobre la diferenciaestablecida entre el precio de la venta y el de la adquisición(compra) de inmuebles, es decir, sobre la diferencia bruta, sonaplicables las siguientes rebajas:

a) E! valor de las mejoras que se hayan agregado al inmuebledesde la fecha de su adquisición hasta la de su venta,previa demostración de documentos fehacientes que asi lodemuestren; así o el de los valores pagados por conceptode aportaciones especiales de mejoras inherentes alpredio.

Además de las deducciones que hayan de efectuarse pormejoras y costos de adquisición, "en el caso de donacionesserá el avalúo de la propiedad en la época de adquisición",y otros elementos deducibles conforme a lo que se establezca

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan González N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karottna Plaza piso 1 i . Of. 115Teléfonos y fax: +593.2.0009071 / +593.2.2277004 / +593.2.2437288 E-mail: rate^mtecuador.net

Page 9: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W Jueves, Junio 12 de 2011

en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomia yDescentralización, se deducirá:

a) E! cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cadaaño que haya transcurrido a partir del momento de laadquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, elimpuesto al que se refiere pueda cobrarse una veztranscurridos veinte años a partir de la adquisición; y,

b) La desvalorización de la moneda, según informe alrespecto del Banco Central.

Art. 5.- Determinación de la base imponible.- La baseimponible para determinar la cuantía de este impuesto, será elresultado del proceso del cálculo tai como se lo detalla acontinuación:

PROCESO DE CÁLCULO DE LAS UTILIDADES:

A. Precio de la venta.- Se toma del valor de! avalúo,documento otorgado por el Jefe de Avalúos y CatastrosMunicipal, actualizado;

B. Adquisición.- Es el precio de la compra. Este valor setoma de la cuantía que tiene la última escritura decompraventa;

C. Diferencia bruta.- Es el resultado de la resta del precio deventa y adquisición. (C = A - B);

D. Mejoras.- Los valores de las mejoras que se hayaincorporado al inmueble desde la fecha de su adjudicaciónhasta la de su venta;

E. Utilidad Bruta.- Es el resultado de la diferencia bruta y lasmejoras (E = C - D);

F. 5% de los años transcurridos.- Se deduce e! porcentajedel 5% por cada año calendario transcurrido a partir delaño de la adquisición; y,

G. Utilidades.- Es el valor líquido, el cual se tomará para elcálculo final según la tabla aplicada. (G = E - F).

Adicionalmente, corresponderá a la Dirección FinancieraMunicipal, fijar el valor del costo administrativo que se requieraen este proceso.

Art. 6.- Tarifa del impuesto.- E! impuesto se aplicará deconformidad a las remuneraciones básicas unificadas, segúndetalle:

Rangos de avalúos basados en lasR.B.U.

Desde R.U.B.(mayor ">")

025

Hasta R.U.B. (menoro igual <=")

2550

% a aplicarsex concepto de

impuesto autilidades

0.751.00

50150300400600

150300400600

En adelante

1.251.501.752.002.25

Art. 7.- Proceso de recaudación.- La Tesorera o Tesorero, almismo tiempo de efectuar el cálculo de los impuestos dealcabala y adicionales, liquidará e! impuesto por concepto delas utilidades en la compra-venía de predios urbanos deconformidad a la presente ordenanza y procederá a la emisiónde ios respectivos títulos de crédito, los mismos que luego deser refrendados por ía Directora o Director Financiero, o quienhaga sus veces y contabilizados, pasarán a la recaudaciónmunicipal para su cobro inmediato.

Art. 8.- Sanciones por incumplimiento de responsabilidadesrelacionadas con la tributación municipal.- Las sancionesserán impuestas por la Dirección Financiera:

a) Los valuadores, que por negligencia u otra causa dejarende avaluar una propiedad o realizaren avalúos debajo deljusto valor del predio y no justificaren su conducta, seránsancionados con una multa que fluctúe entre el 25% y e!125% de la remuneración básica unificada del trabajadoren general. Serán destituidos en caso de dolo onegligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y penales a que hubiere lugar; y,

b) El Registrador de la Propiedad, que hubieren efectuadoinscripciones en sus registros, sin haber exigido lapresentación de comprobantes de pago de los impuestos olos certificados de liberación, serán sancionados con unamulta que fluctúe entre el 25% y el 125% de laremuneración básica unificada del trabajador en general,tal como se determina en el Art. 525 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomia yDescentralización.

Art. 9.- Prohibiciones para notarios.- Los notarios no podránotorgar escrituras de transferencia de dominio de laspropiedades inmuebles a las que se refiere esta ordenanza, sin¡a presentación del respectivo pago original de este impuesto,otorgado y autorizado por la Tesorería Municipal de Balao.

Art. 10.- Sanciones.- Los notarios que quebrantaren loestablecido en el articulo anterior, serán responsables del pagode los impuestos con ios deudores directos de la obligacióntributaria siendo sancionados con una multa igual al cien porciento (100%) del monto del tributo que se hubiere dejado decobrar. Aún cuando se realice la cabal recaudación delimpuesto, serán sancionados con multa que oscile entre el 25%y el 125% de la remuneración básica unificada de! trabajador engeneral, según la gravedad y magnitud de la infracción, lamisma que será impuesta por el Ejecutivo del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal.

Art. 11.- Reclamos.- Los contribuyentes o responsables que secreyeren afectados, en todo o en parte, por errores en los actosde determinación de este impuesto, tienen derecho de

MITxuador TECNOLOGÍA: Juan Gonzalo/ \3:>-7(i> Juan Pablo Sanz. Edlf . Karolina Plaza piso 1 1 . Üf, 1 LTeléfonos y fax: +5í)á.J.(iOOí)07l / +593.2~.227~064 / +:>í)3.2.2437288 E-mail: mte< <tmtecuador.net

Page 10: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N°461 Jueves. Junio l¿ de 2011

presentar el correspondiente reclamo ante el Ejecutivo delGobierno Municipal de Balao, sujetándose a las normaspertinentes del Código Tributario.

Art. 12.- Derogatoria.- Con la entrada en vigencia de lapresente ordenanza, quedan derogadas toda reglamentaciónde mayor o menor jerarquía expedidas con anterioridad a lapresente.

Art. 13.- Vigencia,- La presente ordenanza, entrará en vigenciaa partir de la promulgación en la forma que determina la ley.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal delGobierno Municipal de Balao, a dieciséis de marzo del año dosmi! once.

f.} Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde de Balao.

f.) Ab. Gienn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA SOBRE ELIMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIADE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS",fue discutida y aprobada por el Concejo Cantona! del GobiernoMunicipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el tres ydieciséis de marzo del dos mil once, en primero y segundodebate, respectivamente.

Balao, marzo 16 del 2011.

f.) Ab. Gíenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.- Balao,18 de marzo del 2011; las 1Qh20, de conformidad con loprescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,sanciono la presente "ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO ALAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOSURBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS", y ordeno supromulgación de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Municipal deBalao.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.-Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley,de la presente "ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO A LASUTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOSURBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS", el señor doctorLuis Castro Chiriboga, Alcaide del Gobierno Municipal de Balao,a dieciocho de marzo del dos mil once, a las diez horas veinteminutos.- Lo certifico.

Balao, marzo 18 del 2011.

f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNOMUNICIPAL DE BALAO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador,concede a los gobiernos autónomos descentralizados,facultades legislativas en el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales, en concordancia con ío determinadoen eí N° 1 del Art. 63, y Art. 123 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal;

Que, el N° 9 del Art. 63 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, establece que es atribución y deber del ConcejoCantonal, decidir cuales de las obras públicas locales debenrealizarse por gestión municipal, bien sea directamente o porcontato o concesión, y cuales por gestión privada, etc., enconcordancia con lo determinado en el literal b) del Art. 147 delmismo cuerpo legal, que prescribe que en materia de obras, ala Administración Municipal le compete, llevar a cabo laconstrucción de las obras por administración directa, contrato oconcesión;

Que, la Norma de Control Interno 408-14 dictada medianteAcuerdo N° 039-CG por e! Contralor General del Estado,publicada en el Registro Oficial N° 87 del 14 de diciembre del2009, establece que la ejecución de la obra por administracióndirecta, es cuando la entidad ejecute la obra con sus propiosrecursos, materiales y humanos; pero que en caso que nodisponga de todo el personal de obreros necesarios para unaobra, los mismos serán contratados en forma individual;

Que, el Art. 4 de la ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, prescribe que para la aplicación de estaley y los contratos que de ella se deriven, se observarán losprincipio de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigenciatecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,publicidad; y, participación nacional; pero que para incentivar lamayor participación de proveedores de los sectores de micro,pequeñas y medianas empresas, conforme lo indica el Art. 16del reglamento a la ley antes indicada, pero para lo cual sedeben utilizar las normas comunes a todos los procedimientosde contratación pública; y,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución y lasleyes pertinentes,

Resuelve:

Aprobar la Ordenanza que reglamenta los procedimientospara la ejecución de obras por administración directa, en elGobierno Municipal de Balao.

Art. 1. Ejecución de obras por administración directa.- Seentiende por ejecución de obras por administración directa,cuando la entidad ejecute la obra con sus propios recursos,materiales y humanos.

Art. 2.- La administración directa.- La administración directaopera si la administración tiene la suficiente capacidad técnica

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan González N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso U. Of. 1 1 5Teléfonos v fax: ^593.2.6009071 / +593.2.2277ÓG4 / +J593.2.2437288 E-mail: [email protected]

Page 11: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N°46I Jueves, Junio 2 de 201 l

en conocimiento y experiencia para administrar y dirigir ía obra,así como la maquinaria y equipos que sean necesarios.

Art. 3. Inicio del proceso.- Una vez que el Concejo Cantonal,haya decidido ejecutar una obra por administración directa, sedeberá constar con la información gráfica y escrita necesariapara la correcta ejecución de la obra. Los planos se elaboraránde conformidad con las disposiciones reglamentarias ynormativas vigentes de acuerdo al tipo de obra por ejecutar

Art. 4.- Los planos.- Los planos constituyen la base paraplanificar la construcción de la obra y para determinar su costo,por lo que no podrán contener descripciones insuficientes oconfusas, que provoquen problemas técnicos, comoeconómicos, como atrasos en la ejecución de la obra, niincorporación de elementos no contemplados que encarezcanel proyecto.

Art. 5.- El proyecto.- En el proyecto de la obra a ejecutarse, seestablecerá condiciones generales y especificaciones técnicasbásicas para ejecutar la obra, tal como fue concebido encalidad, costo y plazo; lo cual servirá para que la administracióndefina ei método de trabajo para cumplir con las condicionesestipuladas. Las especificaciones técnicas, deben estar acordecon las condiciones de su entorno y su propia naturaleza.

Art, 6. Las especificaciones básicas.- Las especificacionestécnicas, deben ser precisas e inconfundibles, y contarán conlas siguientes secciones:

a) Descripción del rubro anotando sus característicasrelevantes;

b) Los materiales necesarios para la ejecución de laprestación, pudiendo, mencionarse las cantidadesaproximadas, así como los requisitos mínimos de calidadque deben cumplir;

c) El equipo mínimo para la ejecución, con suscaracterísticas;

d) Los procedimientos de trabajo, es decir la forma deelaboración y su secuencia;

e) Los ensayos de laboratorio de ser necesario, y lastolerancias que se aceptarán, dentro de márgenes fijos oaproximados, al tener en cuenta las necesidades deservicio;

f) La medición o cuaniificación del rubro;

g} Cuadro comparativo del factor costo-beneficio de lamodalidad de ejecución de obra; y,

h) La forma de pago.

Art. 7.- Disponibilidad presupuestaria.- Una vez que sedisponga de planos y especificaciones técnicas, la máximaautoridad municipal, solicitará a la Dirección Financiera, íapartida presupuestaria y disponibilidad de fondo, para la

ejecución de la obra proyectada, para el efecto en elpresupuesto referencial se hará constar el programa de trabajo,para que se elabore el flujo de caja requerido, para e! procesode construcción.

Art. 8. Programa de avance físico.- La obra que se efectúepor administración directa, deberá tener un cronograma deavance físico, para que se programe ei abastecimientooportuno y suficiente de los materiales, mano de obra,maquinaria y equipos por utilizar; y además se proporcionará e!plazo de construcción.

Art. 9.- Ejecución de la obra por administración directa.-Cuando el Gobierno Municipal, ejecute la obra con sus propiosrecursos, materiales y humanos, tendrá que realizarla deconformidad con las especificaciones, el programa de trabajo,el presupuesto y flujo de caja, preparado en la fase anterior; ypara que opere esta modalidad, la administración debe tenersuficiente capacidad técnica en conocimiento y experiencia,para administrar y dirigir la obra, así como la maquinaria yequipos que sean necesarios.

Art. 10.- Contratación de personal.- Si a! momento deejecutar una obra por administración directa, no se contara conel personal de obreros necesarios, se contratará una personade preferencia del sector, técnica y con experiencia, en la obraque se va a realizar.

Art. 11.- El constructor- La persona que ejecute ía obra, serácontratada de los proveedores que se encuentren inscritos en elportal de compras públicas, y presenten sus respectivasofertas, sujetándose a las condiciones de los pliegos. Para elefecto se realizará el proceso de contratación aplicando lasreglas de la Ley Orgánica def Sistema Nacional de ContrataciónPública, y su reglamento, de acuerdo al monto del presupuestoreferencial.

Art. 12.- Forma de pago.- El maestro que se seleccione paraque ejecute una obra de las características antes indicadas, sele cancelará la mano de obra, de acuerdo al avance, previaaprobación de la planilla.

Art. 13. El Fiscalizador.- Para que se cancelen las planillas poravance de la obra, será previa aprobación del Fiscalizador, queserá el Director de Obras Públicas Municipales, quien será eiresponsable del cumplimiento del cronograma de trabajoplanificado. El funcionario antes referido, bajo suresponsabilidad deberá llevar el libro de obra, para poderestablecer el cumplimiento cabal, tanto de las estipulaciones ycondiciones contractuales, como de las constructivas, con lareseña cronológica de los trabajos ejecutados, manteniéndolobajo su custodia.

Art. 14.- De la administración def contrato.- El Administradordel Contrato, es el Director de Obras Públicas Municipales,quien será el responsable del cumplimiento de ía programaciónde la obra a ejecutarse, en cuanto a calidad, y cumplimiento delos plazos, y exigirá la realización de prueba de resistencia delhormigón utilizado en las obras, y de ser e! caso los decompaciación, granulometría y densidad de campo, a fin de

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan Goiizáltv \';ií-7(¡ y Juan Pablo San/.. Edil Karolina Raza piso l i. Of. 1 1Teléfonos v fax: +593.2.0009071 / +5ÍW.2.22770Ü4 / +593.2.2437288 E-inaü: mteSmtecuador.iiel

Page 12: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N°461 Jueves, Junio 12 de 2011

determinar la calidad de los materiales utilizados en la obraejecutadas por administración directa.

Arí. 15.- La maquinaria y equipos,- La maquinaria y equiposque sean necesarios para la ejecución de las obras, seránproporcionados por el Gobierno Municipal de Balao, para locual el funcionario competente, las pondrá a la disposición delmaestro constructor, de manera eficaz y oportuna.

Art. 16.- De los materiales de construcción.- Los materiales autilizarse en las obras ejecutadas por administración directa,serán proporcionados al contratista, por el Gobierno Municipalde Balao, previa justificación de su utilización, por parte delGuardalmacén Municipal.

Art. 17.- Adquisición de materiales.- La adquisición de losmateriales para la ejecución de las obras por administracióndirecta, deberán ser adquiridos aplicando los procedimientosestablecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, y su Reglamento, de acuerdo al montodel presupuesto referencial; pudiendo además realizarseadquisiciones suficientes de acuerdo a la programación deobras, previa suscripción de convenio con el proveedor, paraque sean entregados de acuerdo a la necesidad. El funcionarioresponsable de la adquisición, deberá sujetarse al ítem demateriales presupuestados por la Dirección de Planificación, ode Obras Públicas.

Art. 18.- Mora en la ejecución de la obra.- En caso deproducirse mora en la ejecución de la obra, la máxima autoridadimpondrá la sanción correspondiente, previo informe delFiscalizador.

Art. 19.- Prórroga.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, no secumpliera con el plazo establecido en el contato, previoinforme del Fiscalizador, la máxima autoridad, podrá concederprórroga para el cumplimiento de la obligación.

Art. 20.- Creación de rubros nuevos.- En caso de sernecesario complementar la obra, por causas imprevistas otécnicas, se podrá celebrar con el mismo constructor, contratoadicional, o complementario, de acuerdo al monto de los rubrosnuevos.

Art. 21.- Recepciones.- Una vez que se haya concluido la obracontratada, el constructor solicitará a la máxima autoridad, quedisponga la recepción provisional; la que deberá realizarse enun plazo máximo de quince días; y la definitiva, se la deberárealizar en un plazo de ciento ochenta dias, a partir de la fechade la primera recepción.

Art. 22.- Disposición general.* Una vez que el GobiernoMunicipal de Balao, ha venido realizando obras poradministración directa, aprobadas por el Concejo Cantonal,pero faltando la normativa correspondiente, se declaran válidosios procesos de contratación y ejecución, realizados hasta lapresente fecha.

Art. 23.- Transitoria.- Una vez que sea aprobada la presente

ordenanza de ejecución de obras por administración directa, seaplicará el procedimiento establecido para el efecto; y ios quese hayan iniciado con anterioridad, se continuarán aplicando elmismo procedimiento, a fin de no paralizar la ejecución de laobra pública.

Art. 24.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia,una vez aprobada por el Concejo Cantonal del GobiernoMunicipal de Balao, sin perjuicio de su promulgación el RegistroOficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del ConcejoCantonal del Gobierno Municipal de Balao, a veintidós deoctubre del dos mil diez.

f.) Dr. Luís Castro Chiriboga, Alcalde de Balao.

f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUEREGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAEJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA,EN EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO", fue discutida yaprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal deBalao, en sesiones ordinarias del Concejo, celebradas el cincoy veintidós de octubre del dos mil diez, en primero y segundodebate, respectivamente.

Balao, octubre 23 del 2010.

f.} Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.- Balao,octubre 26 del 2010; las 11h30, de conformidad con lo prescritoen los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente"ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOSPARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓNDIRECTA, EN EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO", yordeno su promulgación de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Municipal deBalao.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.-Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley,de la presente "ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOSPROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PORADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN EL GOBIERNOMUNICIPAL DE BALAO", el señor doctor Luis CastroChiriboga, Alcalde del Gobierno Municipal de Balao, a losveintiséis días del mes de octubre del dos mil diez, a las oncehoras treinta minutos.- Lo certifico.

Balao, octubre 26 del 2010.

f.) Ab. Gíenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan González N35-76 y Juan Pabío San¡¿. Edil'. Karoiina Kaza piso .11, Oí. 11Teléfonos v fax:+593.2.6009071 /+393.¿.^770í)4/+593.¿.¿437288 E-mail: mtegmtecuador.net

Page 13: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W N° -Hi 1 Jueves, Junio li de Ü011

I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN ALFREDOBAQUERIZO MORENO ÍJUJAN)

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Legislativo No. 430 publicado en elRegistra Oficial No. 438 del 19 de mayo de 1986, se creó elcantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juj'an) y por ende el IlustreConcejo Municipal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, en elArt. 238 consagra la autonomía ejercida por los gobiernosseccionales, y en uso de sus facultades legislativas puededictar ordenanzas o leyes cantonales, crear, modificar, suprimirtasas;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, COOTAD, publicado en el Registro OficialNo. 303 de fecha 19 de octubre del 2010, en su Título SecciónSegunda del Concejo Municipal; Art. 57 atribuciones delConcejo Municipal, literal a) El ejercicio de la facultad normativaen las materias de competencia de la Ilustre Municipalidad,mediante ia expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos yresoluciones y Art, 322 de la misma ley; y,

Que, es facultad legal de cada Concejo Municipal ejercer laadministración cantonal con la denominación que másconvenga, tanto a sus intereses y los de la comunidad,

Expide:

La Ordenanza de cambio de denominación de IlustreMunicipalidad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno(Jujan), por la de "Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

Art. 1.- Reemplazar la denominación de Ilustre Municipalidaddel Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), por la deGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).

Art. 2.- Notificar el cambio de denominación a las autoridades yorganismos respectivos.

Art. 3.- Reemplazar, agotado lo existente, en todos losformularios, sobres, hojas, timbres, sellos y más materiales deescritorios, oficinas, papelería etc., que en la actualidad lleva elnombre de Ilustre Municipalidad del Cantón Alfredo BaquerizoMoreno (Jujan) por la de GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDOBAQUERIZO MORENO (JUJAN).

Art. 4.- Comuniqúese de la expedición de la presente

ordenanza y el alcance de su contenido a las institucionespúblicas y privadas para su conocimiento y registro.

Art. 5." Para efectos jurídicos y administrativos, la presenteordenanza tendrá efectos una vez aprobada y sancionada deconformidad con la ley, sin perjuicio de su promulgación en elRegistro Oficial.

Art. 6.- La presente ordenanza, a más de promulgarse en elRegistro Oficial, deberá ser difundida a través de los medios decomunicación existente en el cantón o en su defecto en lacabecera provincial.

Art. 7,- Quedan derogadas todas las ordenanzas, acuerdos oresoluciones que se opongan a ia presente.

Dada y firmada en la safa de sesiones de la IlustreMunicipalidad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), alos 15 días del mes de abril del dos mil once.

f.) Sra. Francisca Quiñónez Alvarado, Vicepresidente delConcejo.

f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita SecretariaGeneral del Ilustre Concejo de la Ilustre Municipalidad delCantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), certifica que lapresente Ordenanza de cambio de denominación de IlustreMunicipalidad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), porla de "Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan)". Fue discutida en lassesiones ordinarias del Ilustre Concejo de Cantón AlfredoBaquerizo Moreno (Jujan) los días 21de enero y 15 abril del2011.

Lo certifico.

f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria General.

LA SECRETARIA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELCANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- Deconformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lodispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, ei día dehoy 15 de abril del 2011, remitimos en tres ejemplares al señorJorge Herrera Yánez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad delCantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), la ordenanza quecambia de nombre a la Ilustres Municipalidad del CantónAlfredo Baquerizo Moreno (Jujan) por la de Gobierno Autónomo

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan González N35-76 y Juan Pablo San/. Edif. Karoiina Plaza piso II. Of. 11Teléfonos v fax: +5<)3.2.(¿ÓOÍH)71 / +393.2.22770(i4 / +593.2.2437288 E-mail: mteamtecuador.net

Page 14: Registro Oficial Disitalizado v Sistematizado en Word SUMARIOmunicipiodebalao.gob.ec/ordenanzas/Registrooficial461.pdf · Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 023 de 4 de abril

RODS-W

Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo BaquerizoMoreno (Jujan) para la sanción respectiva.

f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria General.

ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓNALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN),- A los 21 días delmes de abril. Habiendo observado y cumplido el trámite legalestablecido en los Arte. 57 y 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,COOTAD y estando de acuerdo con la Constitución y leyes dela República, sanciono la Ordenanza de cambio dedenominación de Ilustre Municipalidad del cantón AlfredoBaquerizo Moreno (Jujan), por la de "Gobierno Autónomo

N° 46'1 Jueves, Jimio y de 2011

Descentralizado Municipal del cantón Alfredo Baquerizo Moreno(Jujan}*. Y autorizo su promulgación y ejecución.

f.) Sr. Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón.

Certifico.- Que el señor Jorge Herrera Yánez, Alcalde delcantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan}, proveyó, firmó yautorizó la promulgación de la Ordenanza de cambio dedenominación de Ilustre Municipalidad del Cantón AlfredoBaquerizo Moreno (Jujan), por la de "Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Alfredo BaquerizoMoreno (Jujan), en las fechas antes señaladas.

f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria General.

MTEcuador TECNOLOGÍA: Juan González N3 5-76 y Juan Pablo Sanz. Edil Karolína Plaza piso I I . Oí, 1 1Teléfonos y fax: +593.2.0009071 / +.103.2.2277064 / +3!)3.2.2437288 E-mail: mte.gffltecuador.net