registro oficial

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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE FINANZAS 001 Nómbrase a la economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas ………… 2 002 Nómbrase a la economista María Gabriela Carrasco Espinoza, Subsecretaria de Relaciones Fiscales …… 2 ACUERDO INTERINSTITUCIONAL: MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: - Expídese el Instructivo para la Implementación del Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP) ……………………..…….... 3 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA RESOLUCIÓN: CONSEJO DE LA JUDICATURA: 027-2014 Refórmase la Resolución 108-2012, mediante la cual el Pleno resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCUR- SOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNA- CIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”……………………………… 4 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Archidona: Reformatoria para la aplicación del factor que permita definir el valor comercial catastral a cobrarse en el impuesto predial urbano para el bienio 2014 – 2015 ………………………….... 6 SEGUNDO SUPLEMENTO AñoIͲ196 Quito,jueves6de marzode2014 Valor:US$1.25+IVA ING.HUGOENRIQUEDELPOZO BARREZUETA DIRECTOR Quito:Avenida12deOctubre N23Ͳ99yWilson Edificio12deOctubre SegundoPiso Dirección:Telf.2901Ͳ629 Oficinascentralesyventas: Telf.2234Ͳ540 Distribución(Almacén): Mañosca201yAv.10deAgosto Telf.2430Ͳ110 SucursalGuayaquil: Malecón1606yAv.10deAgosto Telf.2527Ͳ107 Suscripciónanual:US$400+IVA paralaciudaddeQuito US$450+IVAparaelrestodelpaís ImpresoenEditoraNacional 24páginas www.registroficial.gob.ec Alserviciodelpaís desdeeldejuliode1895

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INSTRUCTIVO PARA LAIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES (SGP)

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  • SUMARIO:Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    ACUERDOS:

    MINISTERIO DE FINANZAS

    001 Nmbrase a la economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas 2

    002 Nmbrase a la economista Mara Gabriela Carrasco Espinoza, Subsecretaria de Relaciones Fiscales 2

    ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

    MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSTITUTO ECUATORIANO DE

    SEGURIDAD SOCIAL:

    - Expdese el Instructivo para la Implementacin del Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP) ...... 3

    FUNCIN JUDICIAL YJUSTICIA INDGENA

    RESOLUCIN:

    CONSEJO DE LA JUDICATURA:

    027-2014 Refrmase la Resolucin 108-2012, mediante la cual el Pleno resolvi: EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCUR-SOS DE MRITOS Y OPOSICIN, IMPUGNA-CIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIN Y DESIGNACIN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIN JUDICIAL 4

    GOBIERNOS AUTNOMOSDESCENTRALIZADOS

    ORDENANZAS MUNICIPALES:

    - Cantn Archidona: Reformatoria para la aplicacin del factor que permita definir el valor comercial catastral a cobrarse en el impuesto predial urbano para el bienio 2014 2015 .... 6

    SEGUNDO SUPLEMENTO

    AoIN196

    Quito,jueves6demarzode2014

    Valor:US$1.25+IVA

    ING.HUGOENRIQUEDELPOZOBARREZUETADIRECTOR

    Quito:Avenida12deOctubre

    N2399yWilson

    Edificio12deOctubreSegundoPiso

    Direccin:Telf.2901629Oficinascentralesyventas:

    Telf.2234540

    Distribucin(Almacn):MaoscaN201yAv.10deAgosto

    Telf.2430110

    SucursalGuayaquil:MalecnN1606yAv.10deAgosto

    Telf.2527107

    Suscripcinanual:US$400+IVAparalaciudaddeQuito

    US$450+IVAparaelrestodelpasImpresoenEditoraNacional

    24pginas

    www.registroficial.gob.ec

    Alserviciodelpasdesdeel1dejuliode1895

  • 2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 196 -- Jueves 6 de marzo de 2014

    Pgs.

    - Cantn Balao: Que regula la formacin de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinacin, administracin y recaudacin del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015 . 7

    No. 001

    EL MINISTRO DE FINANZAS

    Considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que, el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva en sus artculo 10 primer inciso determina que todos los rganos y autoridades de la Administracin Pblica Central que conforman la Funcin Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarqua del Presidente de la Repblica y a la de los respectivos Ministros de Estado;

    Que, la norma ibdem en sus artculo 17 seala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorizacin alguna del Presidente de la Repblica, salvo los casos expresamente sealados en leyes especiales;

    Que, el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artculo 75 dispone que, l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pblicas, podr delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

    Que, el artculo 17 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico determina que para el ejercicio de la funcin pblica los nombramientos podrn ser: c) de libre nombramiento y remocin;

    Que, el artculo 85 de la norma ibdem seala que las autoridades nominadoras podrn designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos sealados en el literal a) y literal h) del artculo 83 de esta Ley, los cuales hacen referencia entre otros a quienes tienen a su cargo la direccin poltica y administrativa del Estado como las o los puestos de coordinadores y subcoordinadores nacionales;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No 380 de 13 de diciembre de 2013, el seor Ministro de Finanzas, encarga el Viceministerio de Finanzas a la economista Madeleine

    Leticia Abarca Runrul, Subsecretaria de Relaciones Fiscales, sin descuidar sus funciones actuales, a partir del 13 de diciembre de 2013 y hasta el nombramiento del titular del Viceministerio;

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artculos 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, 75 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, 47 y 85 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Art. 1.- Nombrar a partir de la presente fecha a la Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, como Viceministra de Finanzas.

    Art. 2.- A partir de la firma de este instrumento jurdico, dejar sin efecto el Acuerdo No. 380 de 13 de diciembre de 2013.

    Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de enero de 2014.

    f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

    MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificacin.

    No. 002

    EL MINISTRO DE FINANZAS

    Considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que, el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva en sus artculo 10 primer inciso determina que todos los rganos y autoridades de la Administracin Pblica Central que conforman la Funcin Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarqua del Presidente de la Repblica y a la de los respectivos Ministros de Estado;

    Que, la norma ibdem en sus artculo 17 seala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorizacin alguna del Presidente de la Repblica, salvo los casos expresamente sealados en leyes especiales; Que, el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas

  • Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 196 -- Jueves 6 de marzo de 2014 -- 3

    Pblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artculo 75 dispone que, l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pblicas, podr delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerla;

    Que, el artculo 17 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico determina que para el ejercicio de la funcin pblica los nombramientos podrn ser: c) de libre nombramiento y remocin;

    Que, el artculo 85 de la norma ibdem seala que las autoridades nominadoras podrn designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos sealados en el literal a) y literal h) del artculo 83 de esta Ley, los cuales hacen referencia entre otros a quienes tienen a su cargo la direccin poltica y administrativa del Estado como las o los puestos de coordinadores y subcoordinadores nacionales;

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artculos 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, 75 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, 47 y 85 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Art. 1.- Nombrar a partir de la presente fecha a la Economista Mara Gabriela Carrasco Espinoza, como Subsecretaria de Relaciones Fiscales.

    Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de enero de 2014.

    f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

    MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificacin.

    Dr. Francisco Vacas Dvila MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    Dr. Francisco Vergara Ortiz DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

    ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 4 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado mediante Decisin 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, los Pases Miembros, en el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben propiciar el mejoramiento de las

    condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daos en la integridad fsica y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relacin o sobrevengan durante el trabajo;

    Que, los artculos 11 y 12 de la Decisin 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores determina que en todo lugar de trabajo se debern tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, a base de directrices sobre sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial, debiendo los empleadores adoptar y garantizar el cumplimiento de tales medidas, entre otros, a travs de los sistemas de gestin de seguridad y salud en el trabajo;

    Que, el artculo 1 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado mediante Resolucin 957 de la Secretara General de la Comunidad Andina, determina los componentes tcnicos de los Sistemas de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo a ser desarrollados por los Pases Miembros;

    Que, el artculo 3 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica dispone que es deber primordial del Estado garantizar, sin discriminacin alguna, el efectivo goce de los derechos a la salud y seguridad social;

    Que, el articulo 326 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica consagra, como principio del derecho al trabajo, que toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

    Que, el artculo 370 de la Constitucin de la Repblica establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autnoma regulada por la Ley, ser responsable de la prestacin de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;

    Que, de conformidad con el artculo 539 inciso primero del Cdigo del Trabajo, corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales la reglamentacin, organizacin y proteccin del trabajo;

    Que, el artculo 410 del Cdigo del Trabajo obliga a los empleadores a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida; y, que su artculo 432 seala que en las empresas sujetas al rgimen del seguro de riesgos del trabajo debern observarse tambin las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

    Que, el artculo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 de 13 de noviembre de 1986, seala que sus disposiciones se aplicarn a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos del trabajo y el mejoramientodel medio ambiente de trabajo;

    Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante Resolucin No. CD. 333 de 07 de octubre de 2010, expidi su Reglamento para el Sistema de Auditada de Riesgos del Trabajo "SART"; y, estableci,

  • 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 196 -- Jueves 6 de marzo de 2014

    conforme consta en el artculo 51 de su Resolucin No. CD.390 de 10 de noviembre de 2011, la obligacin de las empresas de implementar el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias; siendo encargados de su ejecucin el Director General y el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

    Que, es de inters del Ministerio de Relaciones Laborales y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecer, a nivel nacional, un sistema de gestin para la prevencin de riesgos laborales, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente, como un proyecto que coadyuve a su desarrollo interinstitucional.

    En ejercicio de sus atribuciones y facultades,

    Acuerdan:

    EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE

    GESTIN DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES (SGP)

    Art. 1.- Todo empleador, de los sectores pblico y privado, para efecto de la gestin de la prevencin, identificacin, medicin, evaluacin y control de los riesgos del trabajo, implementara de forma obligatoria el Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP), de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que ser auditado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    Art. 2.- Los empleadores podrn acceder al Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP), en forma gratuita a travs del portal web oficial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de conocer sus elementos y subir la informacin solicitada, que arrojar en tiempo real su nivel de cumplimiento tcnico -legal o ndice de eficacia.

    El Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP) contar con un mdulo tutorial y de consultas en lnea, que permitir su correcta utilizacin por parte de los empleadores.

    Art. 3.- Dentro del plazo de noventa (90) das, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de este Instructivo, los empleadores debern completar el mdulo de autoevaluacin del Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SOP).

    El mismo plazo se conceder, a continuacin, a todo nuevo empleador desde la fecha en que inicie sus actividades.

    Art. 4.- Una vez cumplido el plazo previsto en el artculo anterior, el Ministerio de Relaciones Laborales, de acuerdo a las muestras de auditora establecidas conjuntamente con la Direccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo, auditar el cumplimiento, por parte de los empleadores, de la implementacin del Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP), dentro de los plazos establecidos en el propio Sistema.

    Art. 5.- El incumplimiento del presente Instructivo dar lugar a las sanciones administrativas previstas en la Ley, por parte del Ministerio de Relaciones Laborales; as como al correspondiente incremento de la prima de recargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo a ser establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Para efecto de aplicacin del presente Instructivo, el Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP) ser operado libremente por el Ministerio de Relaciones Laborales y ser administrado por el Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    SEGUNDA.- El Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo se encargar de recopilar y analizar la informacin estadstica que genere el Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP), a fin de informar al Ministerio de Relaciones Laborales y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la toma de decisiones.

    El presente Acuerdo Interinstitucional tendr vigencia a partir de la fecha de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince das del mes de enero de 2014.

    f.) Dr. Francisco Vacas Dvila, Ministro de Relaciones Laborales

    f.) Dr. Francisco Vergara Ortiz, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    TESTIGO DE HONOR

    f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente, Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.