registro de personal scs decreto 217 2001

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Legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Page 1: Registro de Personal Scs Decreto 217 2001

Decreto 217/2001, de 21 de diciembre, por el quese crea el Registro de Personal de los Órganosde Prestación de Servicios Sanitarios del ServicioCanario de la Salud y se regula su régimen jurí-dico (B.O.C. 3, de 7.1.2002) (1)

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la FunciónPública Canaria (2), dando cumplimiento a lo esta-blecido en el artículo básico 13.2 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Refor ma de laFunción Pública que preceptúa que las ComunidadesAutónomas constituirán también Registros dePersonal, establece en su artículo 19.1 la existenciade un Registro de Personal en la Consejería de laPresidencia, en el que se inscribirá todo el personalque presta sus servicios en la Ad mi nistración de laComunidad Autónoma y en el que se tomará razónde los actos que, afectando a la vida administrativadel mismo, se determinen por Decretos del Gobierno.

La citada Ley de la Función Pública Canaria,en su artículo 2.2 prevé que se podrán dictar nor-mas específicas para adecuar la aplicación de dichaLey a las peculiaridades del personal docente, in-vestigador y sanitario.

Asimismo el artículo 35 del Decreto 32/1995,de 24 de febrero, por el que se aprueba el Regla -mento de Organización y Funcionamiento delServicio Canario de la Salud (3) dispone que los ac-tos de gestión y administración del personal fun-cionario y laboral del Servicio Canario de la Saludse inscribirán en el Registro de Personal de la Di -rec ción General de Función Pública en los térmi-nos previstos con carácter general. Y la DisposiciónTransitoria Tercera determina que no obstante lodispuesto en el artículo 35, durante el plazo de 6meses se inscribirán en el Registro de Personal dela Dirección General de la Función Pública res-pecto del personal sometido a régimen estatuta-rio, las altas y bajas, declaración de situacionesadministrativas, y autorización o reconocimiento decompatibilidades. A este respecto, el artículo 2 dela Orden de la Consejería de Trabajo y FunciónPública de 19 de julio de 1995, sobre Organizacióny Funcionamiento del Registro de Per sonal (4),establece que al personal de la Admi nistración

Sanitaria sometido a régimen estatutario le seráaplicable dicha Orden en los términos dispuestos enel Regla mento de Organiza ción y Funcionamientodel Servicio Canario de la Salud.

Por tanto, tan solo se preveía la inscripción enel Registro de Personal de la Dirección Generalde la Función Pública, de ciertos actos referidosal personal estatutario, y por un período de tiempodeterminado.

El mentado Decreto 32/1995, de 24 de febre-ro (3), atribuye a la Dirección General de RecursosHumanos en su artículo 13 todas las competenciasrelativas al personal tanto funcionario, laboral co-mo estatutario adscritos al Servicio Canario de laSalud y, en concreto, en la letra f) del citado artí-culo se atribuye a la citada Dirección General el es-tablecimiento del soporte para los sistemas de ges-tión y administración general del personal delServicio, constituyendo, por consiguiente, la pues-ta en funcionamiento de un registro el instrumen-to esencial para la planificación, gestión y evalua-ción en materia de Recursos Humanos.

Por otra parte, el Decreto 140/2001, de 9 dejulio, por el que se modifica la relación de puestosde trabajo de los Órganos Centrales y Direccionesde Área de Salud y los puestos reservados a per-sonal funcionario y laboral de las Gerencias deAtención Primaria y de las Gerencias de ServiciosSanitarios del Servicio Canario de la Salud, atri-buye a la Unidad de Apoyo de la Dirección Generalde Recursos Humanos, la coordinación y controldel Registro de Personal Estatutario, competen-cias que implican la creación del mismo.

Se hace por tanto necesaria la existencia delcitado Registro como instrumento útil para la ges-tión y la planificación de sus recursos humanos,que asegure la constancia registral de los datos re-lativos al personal inscrito, y como fuente de in-formación sobre dichos efectivos.

Se prevé, asimismo, en este Decreto, la inscrip -ción de actos relativos al personal laboral que pres-ta sus servicios en los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de la Saludy que está excluido del ámbito de aplicación delConvenio Colectivo Único del Personal laboral dela Comunidad Autónoma de Canarias, ya que sibien el citado personal es escaso y de carácter re-sidual, en relación con el personal estatutario, espreciso tener constancia de sus situaciones para elconocimiento más exacto de los efectivos adscritosa los citados órganos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Con -sejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica yde Sanidad y Consumo, y previa deliberación delGobierno en su reunión del día 21 de diciembrede 2001,

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REGISTRO DE PERSONAL D217/2001

(1) Véase Orden de 17 de enero de 2006, por la que se desa-rrolla el presente Decreto (O17/1/2006) y Decreto 49/2009, de 28de abril, por el que se regulan los Registros de ProfesionalesSanitarios de Canarias (D49/2009).

(2) La Ley 2/1987 figura como L2/1987.(3) El Decreto 32/1995 figura como D32/1995.(4) La Orden de 19 de julio de 1995 figura como O19/7/1995.

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PERSONAL SANITARIO

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Registro de Personalde los Órganos de Prestación de Servicios Sani -tarios del Servicio Canario de la Salud (1).

1. Se crea el Registro de Personal de los Órga -nos de Prestación de Servicios Sanitarios del Ser vi -cio Canario de la Salud, con el carácter de registroadministrativo de la Comunidad Autónoma deCanarias en el que se inscribirá el personal a quese refiere el artículo 2 del presente Decreto, y en elque se anotarán preceptivamente los actos que afec-ten a su vida administrativa, en los términos pre-vistos en este Decreto y disposiciones de desarrollo.

2. Sin perjuicio del régimen jurídico del per-sonal que deba ser inscrito en los términos previs-tos en el presente Decreto, el Registro tendrá ladenominación de Registro de Personal Estatutariodel Servicio Canario de la Salud.

3. El Registro de Personal Estatutario del Ser -vicio Canario de la Salud estará encuadrado orgá-nica y funcionalmente en el órgano central delServicio Canario de la Salud competente en mate-ria de personal, por lo que la competencia para lainscripción y anotación de los actos sujetos al mis-mo, así como para la modificación y cancelación delos asientos y para la certificación acerca de losextremos contenidos en el referido registro, co-rresponde al citado órgano.

4. El Registro de Personal Estatutario estará coor dinado con el Registro de Personal de la Fun ciónPública Canaria y con los registros de personal de lasdemás Administraciones Públicas y, en especial,con el Registro Central de Personal de la Admi nis -tración del Estado y con los de los restantes Serviciosde Salud, de acuerdo con las normas de coordinacióny homogeneización fijadas por la normativa vigen-te en materia de registro de personal (2).

5. El Registro de Personal Estatutario del Ser -vicio Canario de la Salud se instalará en soporte in-formático que permita la gestión y ejecución desus fines por medios de transmisión electrónica.Los programas y aplicaciones electrónicas, infor-máticas y telemáticas que vayan a ser utilizadospor el Registro, serán aprobados por el Consejerocompetente en materia de sanidad y publicados enel Boletín Oficial de Canarias, con indicación desus características (2).

6. La utilización de los datos del Registro dePersonal Estatutario del Servicio Canario de laSalud estará sometida a las limitaciones previstasen el artículo 18.4 de la Constitución y en la nor-mativa reguladora de la protección de datos de ca-rácter personal. Las medidas de seguridad de losdatos que consten en el Registro se ajustarán al ni-vel establecido en la normativa reguladora de aqué-llas, en función de la naturaleza de dichos datos.

7. A los efectos indicados en el apartado ante-rior, el titular del órgano responsable del Registroadoptará las medidas de índole técnica y organi-zativa necesarias para garantizar la seguridad delos datos de carácter personal y evitar su altera-ción, pérdida, tratamiento o acceso no autorizadohabida cuenta del estado de la tecnología, la na-turaleza de los datos almacenados y los riesgos aque están expuestos, ya provengan de la acciónhumana o del medio físico o natural. Asimismo,se adoptarán las medidas de organización y ges-tión que sean necesarias para asegurar, en todo ca-so, la confidencialidad, seguridad e integridad delos datos, así como las conducentes a hacer efec-tivas las garantías, obligaciones y derechos reco-nocidos en la normativa reguladora de la protecciónde datos de carácter personal.

Artículo 2. Ámbito registral.1. En el Registro de Personal Estatutario del

Servicio Canario de la Salud se inscribirá al per-sonal estatutario fijo e interino adscrito a dichoOrganismo Autónomo, o con plaza reservada enel mismo, incluido en el ámbito de aplicación de losEstatutos de personal de las Instituciones Sanitariasde la Seguridad Social.

2. Asimismo se inscribirá el personal laboral fi-jo, por tiempo indefinido e interino en plaza va-cante, adscrito al referido organismo autónomoexcluido del ámbito de aplicación del ConvenioColectivo Único del Personal Laboral de la Comu -nidad Autónoma de Canarias y, el personal querecibe formación especializada a través del sistemade residencia.

3. La inscripción deberá contener el nombre,apellidos, fecha, lugar de nacimiento, título habi-litante para el acceso a la correspondiente catego-ría y especialidad y número del Registro de Perso -nal del interesado. Se efectuará una vez formalizadoel nombramiento o contrato que dé origen a la re-lación de servicios, o la resolución de los procesosde movilidad o provisión de puestos que determi-nen la incorporación del interesado al ServicioCanario de la Salud, y la resolución de compatibi-lidad, en su caso. Por Orden del Consejero compe -tente en materia de sanidad se determinarán aque-llos otros datos que deban constar en la inscrip-

D217/2001

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(1) Véase Decreto 49/2009, de 28 de abril, por el que se re-gulan los Registros de Profesionales Sanitarios de Canarias(D49/2009).

(2) Véase Orden de 17 de enero de 2006, por la que se desa-rrolla el presente Decreto (O17/1/2006).

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ción. Los interesados estarán obligados a facilitarlos datos requeridos para la inscripción y anota-ciones, en su caso.

Artículo 3. Fines del Registro de Personal Es -ta tutario del Servicio Canario de la Salud.

1. El Registro de Personal Estatutario del Ser -vicio Canario de la Salud cumple las siguientes fi-nalidades:

a) Garantizar la constancia registral de los ex-pedientes personales u hojas de servicio del perso -nal en él inscrito, mediante las correspondientesinscripciones y anotaciones, como garantía paralos interesados y como instrumento de ayuda a lagestión de los recursos humanos comprendidosdentro de su ámbito de inscripción.

b) Disponer de la información sobre los recur -sos humanos del Servicio Canario de la Salud quelos órganos responsables de su planificación ne-cesiten para el análisis y seguimiento de su evolu-ción.

2. El Registro de Personal Estatutario del Ser -vicio Canario de la Salud tiene la condición de re-gistro único del personal comprendido en su ámbi-to de aplicación, sin perjuicio de que, dentro de di-cho ámbito, aquellos órganos que ostenten compe-tencias en materia de personal puedan establecersistemas complementarios de información sobre re-cursos humanos para el adecuado ejercicio de susfunciones, garantizando en todo caso la coherenciade sus datos con los obrantes en el Registro dePersonal Estatutario del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 4. Funciones del Registro de PersonalEstatutario del Servicio Canario de la Salud.

El Registro de Personal Estatutario del ServicioCanario de la Salud realizará las siguientes fun-ciones:

a) Inscribir y anotar los actos administrativos,resoluciones y datos relativos al personal com-prendido en su ámbito de aplicación.

b) Llevar a cabo las actuaciones precisas paraque los órganos responsables de la ordenación,planificación y gestión de los recursos humanosdel Servicio Canario de la Salud disponga de lainformación necesaria al efecto.

c) Desarrollar las acciones necesarias para co-ordinar el Registro de Personal Estatutario del Ser -vicio Canario de la Salud con el Registro de Perso -nal de la Función Pública Canaria y los Re gistrosde Personal de las restantes Administra ciones Pú -bli cas y, en especial, con los de los restantes Ser -vicios de Salud.

d) Desarrollar la gestión informática del Siste -ma de Información del Registro de Personal Esta -tutario del Servicio Canario de la Salud.

e) Impulsar la implantación y el desarrollo deprocesos informáticos de ayuda a la gestión de re-cursos humanos.

Artículo 5. Modelos normalizados de docu-mentos.

1. Por el Consejero competente en materia desanidad se aprobarán los modelos normalizadosde documentos que tendrán acceso al Registro dePersonal Estatutario del Servicio Canario de la Sa -lud, para facilitar los asientos y garantizar su ho-mogeneidad (1).

2. Los modelos normalizados de documentosserán de dos tipos:

a) Documentos registrales: se utilizarán parala comunicación al Registro de la inscripción y delas anotaciones de aquellos actos, resoluciones ydatos que deban ser registrados y así se determinepor Orden del Consejero competente en materiade sanidad. Recogerán los datos que sean necesa-rios para que los actos, resoluciones y datos quedeban ser registrados queden perfectamente de-terminados. A los mismos se acompañarán nece-sariamente original o copia auténtica de la resolu-ción o acto administrativo objeto de inscripción oanotación, y de aquellos otros documentos justi-ficativos de la información que deba ser registrada.

b) Resoluciones o actos administrativos: seutilizarán para la adopción de aquellas resolu-ciones y actos administrativos que deban ser ob-jeto de anotación y así se determine por Ordendel Conse jero competente en materia de sanidad.Contendrán el texto íntegro de la resolución o ac-to administrativo correspondiente y todos los ex-tremos necesarios para su producción y eficacia.Dichas resoluciones y actos administrativos, for-malizados en documento original, tendrán accesodirecto al Registro sin que a los mismos debaacompañarse ningún otro documento justificativo,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 deeste Decreto.

3. Los modelos normalizados de documentospodrán adoptar la forma de transacciones infor-máticas o documentos informáticos susceptiblesde ser firmados electrónicamente, transmitirse pormedios telemáticos y conservarse en soporte ópti-co, magnético o electrónico, siempre que se ga-ranticen la integridad y seguridad de las transmi-siones, la inalterabilidad del contenido de los do-cumentos, la fecha y hora de la transacción y laidentidad de emisores, receptores y firmantes.

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REGISTRO DE PERSONAL D217/2001

(1) Véase Orden de 17 de enero de 2006, por la que se desa-rrolla el presente Decreto (O17/1/2006).

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PERSONAL SANITARIO

Artículo 6. El número de registro de perso-nal.

1. El número de registro de personal se confi-gurará de la siguiente forma:

a) El número del documento nacional de iden-tidad, o el número de identificación para extranje-ros que corresponda, completado con ceros a laizquierda hasta la cifra de ocho dígitos. Para el ca-so de los ciudadanos extranjeros se añadirá a laizquierda de los ocho dígitos la primera de las le-tras que figura en el número de identificación deextranjeros.

b) Al número elaborado conforme a lo dis-puesto en el párrafo anterior se añadirá, a la dere-cha, la letra correspondiente al N.I.F. para los ciu-dadanos españoles, y la segunda de las letras que fi-gura en el número de identificación de extranje-ros para dichos ciudadanos.

c) Al número resultante de lo dispuesto en losdos párrafos anteriores se añadirán, a continua-ción, dos dígitos, uno de control y otro para evitarposibles duplicaciones, seguidos de los códigosdel vínculo jurídico y su duración; estatuto o con-venio de aplicación; así como categoría y espe-cialidad a que pertenezca la persona objeto de ins-cripción. Los indicados códigos serán aprobadospor el Director del Servicio Canario de la Salud.

2. El número de registro de personal se asignarápor el Registro de Personal Estatutario del ServicioCanario de la Salud previamente a la inscripción,y servirá para identificar la relación existente entreel personal y la correspondiente administraciónsanitaria.

3. A una misma persona le corresponderán tan-tos números de registro de personal como nom-bramientos de personal estatutario haya tenido, ocontratos laborales haya suscrito.

Artículo 7. Asientos registrales.1. Los actos relativos al personal comprendido

en el ámbito del presente Decreto darán lugar ados tipos de asientos registrales: inscripciones yanotaciones.

a) Son inscripciones aquellos asientos en losque se registra el establecimiento de cualquier re-lación estatutaria o laboral de una persona con laadministración sanitaria de la Comunidad Autóno -ma de Canarias.

b) Son anotaciones aquellos asientos por losque se registran los actos administrativos, resolu-ciones y otros datos relevantes para las personasinscritas.

2. La inscripción o anotación de actos, resolu -ciones o datos en el Registro de Personal Estatu -tario del Servicio Canario de la Salud no presupo-ne ni condiciona su eficacia constitutiva, ni podrá

convalidar sus posibles contenidos ilícitos o irre-gulares.

3. Deberá justificarse la previa comunicaciónal Registro de Personal Estatutario del ServicioCanario de la Salud de los actos o resolucionesinscribibles o anotables que comporten efectoseconómicos para la inclusión de los mismos ennómina.

Artículo 8. Inscripciones y anotaciones regis-trales.

1. Serán objeto de inscripción las resolucio-nes de nombramiento de personal estatutario fijo,en prácticas o interino, las que resuelvan los pro-cesos de movilidad o provisión de puestos que de-terminen la incorporación del interesado al ServicioCanario de la Salud, así como las integraciones enel régimen estatutario de personal procedente deotros regímenes jurídicos. Asimismo, serán obje-to de inscripción, la formalización de contratos la-borales fijos, indefinidos o interinos en plaza va-cante o en formación. Igualmente se inscribiránlas resoluciones judiciales firmes que declaren o re-conozcan cualquiera de los vínculos jurídicos an-teriormente señalados.

2. Serán objeto de anotación los actos, resolu-ciones o datos que a continuación se señalan refe-rentes al personal estatutario y al personal laboral:

a) Referentes al personal estatutario:1) Tomas de posesión en plazas y puestos de

trabajo.2) Ceses en plazas y puestos de trabajo.3) Comisión de servicios.4) Cambios de situación administrativa.5) Reingresos.6) Jubilaciones.7) Pérdida de la condición de estatutario.8) Reconocimiento de la antigüedad y trienios.9) Reconocimiento de servicios previos.10) Autorización o reconocimiento de com-

patibilidades.11) Títulos, diplomas, y cursos recibidos o im-

partidos.12) Premios, sanciones, condecoraciones y

men ciones.13) Licencias y permisos que tuvieran reper-

cusión en el cómputo del tiempo de servicio activo.b) Referentes al personal laboral:1) Prórrogas de los contratos.2) Suspensión de contratos.3) Excedencias.4) Finalización o rescisión de contratos.5) Reingresos.6) Cambios de destino.7) Jubilaciones.8) Reconocimiento de antigüedad.

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9) Autorización o reconocimiento de compa-tibilidades.

10) Títulos, diplomas y cursos recibidos o im-partidos.

11) Premios, sanciones, condecoraciones ymenciones.

12) Licencias y permisos que tuvieran reper-cusión en el cómputo del tiempo de servicio ac-tivo.

3. Asimismo serán objeto de anotación cua-lesquiera otros actos, resoluciones y datos que sedeterminen por Orden del Consejero competente enmateria de sanidad (1).

Artículo 9. Procedimiento para la práctica delos asientos.

1. Las resoluciones, actos administrativos oinformaciones que deban ser objeto de asiento enel Registro de Personal Estatutario del ServicioCanario de la Salud podrán llegar a su conoci-miento de alguna de las formas siguientes:

a) A través de la comunicación efectuada porel órgano competente de acuerdo con lo que se se-ñala en los apartados siguientes de este artículo.

b) De oficio, el Registro de Personal Estatutariodel Servicio Canario de la Salud practicará la ano-tación de aquellos actos o sucesos de los que ten-ga la certeza de que se han producido porque sederiven directamente de actos ya anotados o ins-critos, o porque estuvieran sujetos a una condicióno fecha de vencimiento ya cumplida, sin necesi-dad de que le sean formalmente comunicados.

c) A través del propio interesado en ejercicio delos derechos de rectificación y cancelación, en lostérminos establecidos por la normativa que los re-gula.

2. Las unidades de personal de los órganos deprestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud, comunicarán al Registro las re-soluciones, actos administrativos o cualquier in-formación que deba ser registrada dentro del plazomáximo de tres días desde la fecha en que fuerandictados o desde que tuvieran conocimiento de losmismos. Una vez comunicados, se practicarán en elRegistro los asientos en un plazo máximo de diezdías desde la recepción de la comunicación, de-volviendo ésta estampillada con el sello del Registroa la unidad gestora, sin perjuicio de lo dispuestoen los apartados siguientes de este artículo.

3. En el caso de inscripciones, las unidades depersonal de los órganos de prestación de servicios

sanitarios del Servicio Canario de la Salud, unavez formalizado el nombramiento o contrato, co-municarán al Registro los datos necesarios de lainscripción, mediante el documento registral que seestablezca de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 5.2.a) de este Decreto.

A dicho documento se acompañará fotocopia auténtica del documento nacional de identidad odocumento del número de identificación de ex-tranjeros en su caso, fotocopia auténtica del título ha-bilitante para el acceso a la correspondiente cate-goría y especialidad y dos ejemplares originales delacto o resolución que fundamente la inscripción.

Una vez recibida en el Registro de PersonalEstatutario del Servicio Canario de la Salud la ci-tada documentación, se adjudicará el número deRegistro de Personal correspondiente y se proce-derá a realizar la inscripción, dando cuenta al ór-gano que hubiese efectuado el nombramiento ocontrato, para su notificación al interesado.

Los actos y resoluciones que sean dictados porel Director del Servicio Canario de la Salud o porel órgano central de dicho Organismo Autónomocompetente en materia de personal, así como loscontratos suscritos por dichos órganos, se inscri-birán automáticamente.

4. En el caso de anotaciones, las unidades depersonal de los órganos de prestación de serviciossanitarios del Servicio Canario de la Salud, co-municarán al Registro las resoluciones, actos ad-ministrativos y cualquier otra información que se-an de preceptiva anotación registral, dictados porlos órganos citados.

En el caso de que dicha comunicación debaefectuarse por medio de documento registral, deacuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a) de es-te Decreto, se utilizará el modelo normalizado quese establezca al efecto, al que se acompañarán dosejemplares originales de la resolución o acto ad-ministrativo que fundamente la anotación, y co-pia auténtica de aquellos otros documentos justi-ficativos de la información que deba ser registrada.

En el supuesto de resoluciones o actos admi-nistrativos que deban adoptarse en modelos nor-malizados de los previstos en el artículo 5.2.b) deeste Decreto, la comunicación se efectuará dandotraslado de dos ejemplares originales de la reso-lución o acto administrativo correspondiente, for-malizado en el modelo que se establezca al efecto,al que no será preciso acompañar ninguna otra do-cumentación, sin perjuicio de lo dispuesto en losapartados siguientes de este artículo.

Los actos y resoluciones que sean dictados porel Director del Servicio Canario de la Salud o por elórgano central de dicho Organismo competente enmateria de personal, se anotarán automáticamente.

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REGISTRO DE PERSONAL D217/2001

(1) Véase Orden de 17 de enero de 2006, por la que se desa-rrolla el presente Decreto (O17/1/2006).

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PERSONAL SANITARIO

5. En las inscripciones y anotaciones citadasse hará constar la fecha de su realización.

6. La omisión por el órgano o unidad compe-tente de la obligación de comunicar al Registro dePersonal Estatutario del Servicio Canario de laSalud aquellos actos o resoluciones que deban serregistrados, podrá dar lugar a la exigencia de res-ponsabilidad en los términos previstos en el régi-men disciplinario que sea de aplicación.

7. Antes de proceder a realizar un asiento, elRegistro de Personal Estatutario del Servicio Cana -rio de la Salud comprobará que la información a re-gistrar es completa y veraz, que no contradice la in-formación previamente registrada, y que es cohe-rente con ella.

8. Si el responsable del registro, al registrarun acto o resolución, detectase la posible existen-cia de vicios o errores que pudieran determinar sunulidad o anulabilidad, lo notificará al titular del ór-gano del que dependa el registro para que trasladeeste hecho al órgano que hubiera dictado el acto.

9. El Registro de Personal Estatutario del Ser -vicio Canario de la Salud devolverá sin registrar,para su corrección, aquellos documentos que nose ajusten a los modelos normalizados o cuyo con-tenido no pudiera determinarse con certeza por es-tar incompletos, deteriorados o ser ilegibles. Asi -mismo, podrá anotar aclaraciones, observaciones ocautelas respecto de aquellos asientos en los queconcurriera alguna de las circunstancias indicadasen los dos apartados anteriores.

Artículo 10. Cancelación, sustitución y mo-dificación de asientos.

1. Serán canceladas las inscripciones o anota-ciones registrales en los casos previstos en el pre-sente Decreto o cuando los actos que acrediten ha-yan sido declarados nulos de pleno derecho o anu-lados por la Administración o por Sentencia judicialfirme. La cancelación se registrará mediante unaanotación marginal referida al asiento cancelado.

2. La sustitución de inscripciones o anotacio-nes se llevará a cabo cancelando los asientos a sus-tituir y anotando a continuación los nuevos asien-tos que los sustituyen.

3. La cancelación o sustitución de inscripcio-nes o anotaciones sólo podrá ser instada por el ór-gano que dictó el acto cuyo asiento se pretendecancelar o sustituir, o por el propio Registro dePer sonal Estatutario del Servicio Canario de laSalud en los casos previstos por este Decreto.

4. Los interesados podrán ejercer los derechosde cancelación y rectificación de los asientos re-gistrales en los términos establecidos por la nor-mativa que regula su ejercicio.

5. Únicamente podrán modificarse las ins-

cripciones y anotaciones que figuren en el Registrode Personal Estatutario del Servicio Canario de laSalud con el fin de subsanar errores materiales, dehecho o aritméticos. En este caso se añadirán ano-taciones marginales describiendo las correccionesrealizadas.

Artículo 11. Expedientes personales, certifi-caciones y derecho de acceso.

1. A los efectos del presente Decreto, se en-tiende por expediente personal u hoja de serviciosal conjunto de asientos obrantes en el Registro dePersonal Estatutario del Servicio Canario de laSalud relativos a una persona.

2. El Registro de Personal Estatutario del Servi -cio Canario de la Salud deberá garantizar que losasientos que conforman un expediente personal secorrespondan con la información que le haya si-do comunicada para su asiento, de acuerdo con loestablecido en este Decreto. En los expedientespersonales no podrán figurar ninguno de los da-tos especialmente protegidos a que hace referenciala normativa reguladora de la protección de datosde carácter personal.

3. El Responsable de la Unidad en la que estéubicado el Registro de Personal Estatutario delServicio Canario de la Salud, expedirá a los inte-resados que lo requieran certificación de sus ex-pedientes personales.

4. Los interesados podrán ejercer el derechode acceso a sus datos de carácter personal, solici-tándolo en la oficina competente, en los términosesta ble cidos por la normativa reguladora de estamateria.

Artículo 12. Cesión y comunicación de losdatos.

1. Los datos que figuren en el Registro de Per -sonal Estatutario del Servicio Canario de la Saludsólo podrán ser cedidos a un tercero para el cum-plimiento de los fines por los cuales aquél fue crea -do, con el previo consentimiento del interesado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado an-terior, en aras del cumplimiento del principio de coordinación entre los registros de las diferentesAdministraciones Públicas a que se refieren el apar-tado 4 del artículo 1 y la letra c) del artículo 4 delpresente Decreto, y en cualquier caso con fines his-tóricos, estadísticos o científicos, los órganos delas Administraciones Públicas y sus organismospúblicos con competencia en materia de personalpodrán consultar el Registro de Personal Es ta tutariodel Servicio Canario de la Salud, solicitar aquellosdatos que necesiten, acceder a los expedientes per-sonales y obtener certificaciones de las inscripcio-nes y anotaciones registradas, cuando lo hagan en

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REGISTRO DE PERSONAL D217/2001

el ejercicio de sus competencias, todo ello en los tér-minos previstos por la normativa reguladora de laprotección de datos de carácter personal.

En particular, en el marco de los conveniosque puedan celebrarse con las distintas Administra -ciones Públicas, se podrá acordar el intercambiode información con los Registros de Personal exis-tentes en las mismas para facilitar el ejercicio de suscompetencias, y en particular para un mejor co-nocimiento de los recursos humanos del sector pú-blico autonómico, sanitario, o estatal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. La implantación de las disposicionesde este Decreto se verificará progresivamente ini-

ciándose el proceso con aquel personal que ha ad-quirido la condición de estatuario fijo en virtud depruebas selectivas u ofertas de integración efec-tuadas por el Servicio Canario de la Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Consejero competente en materiade sanidad podrá dictar las disposiciones que seannecesarias para el desarrollo de lo previsto en elpresente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el Bo -letín Oficial de Canarias