registro ambiental

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RESOLUCIÓN DTP 317 (19- 07-2010) Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 2, 9, 11, 12, 13 y 17, artículo 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541 de 1978 artículos 36-72 y 78-82, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución 029 de 2004 emanada de CORPOAMAZONIA y Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección del medio ambiente. Que el artículo 79 establece “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO) TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56 Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95 e-mail: [email protected] Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506 Proyectó: OACB Revisó: ODR ____ OJ DTP___

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Page 1: Registro ambiental

RESOLUCIÓN DTP 317(19- 07-2010)

Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 2, 9, 11, 12, 13 y 17, artículo 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541 de 1978 artículos 36-72 y 78-82, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución 029 de 2004 emanada de CORPOAMAZONIA y Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección del medio ambiente.

Que el artículo 79 establece “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”

Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Decreto 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que “sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles… salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión… La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el

SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56

Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95e-mail: [email protected] Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506

Proyectó: OACB Revisó: ODR ____ OJ

DTP___

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RESOLUCIÓN DTP 317(19- 07-2010)

Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

objeto para el cual se destina”.

Que el decreto 1541 de 1978 en su art 30 establece Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Decreto.

Que de acuerdo al Decreto 1541 de 1978 en los artículos 49 y 36 literal m, contempla que “toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas, entre otros, para fines de Acuicultura y pesca… Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma”.

Que el artículo 54 del decreto antes mencionado establece “Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión.

Que la Ley 344 de 1996 en el artículo 28 que “las autoridades ambientales podrán cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias”.

Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son entes corporativos de carácter público, creados por la ley y encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.

Que el 08 de MARZO de 2010, se recibió en la Unidad Operativa BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos Líquidos sobre la quebrada Agua Negra, petición realizada por la Asociación Agropecuaria y Piscícola El Puerto, identificada con NIT Nº

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Captación Artesanal Quebrada El Motilón.

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Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

900343170 - 0 representada legalmente según acta de constitución de Asociación Nº 001 de 20 de enero de 2010 y registro en Cámara de Comercio del Putumayo por el señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo)

Que la solicitud de concesión presentada por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA DEL PUERTO es para un proyecto piscícola localizado en La vereda El agua Negra, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

Que mediante Auto DTP - 0097 del 19 de marzo de 2010, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, admite y avoca conocimiento de la solicitud del trámite de Concesión de Aguas superficiales y Permiso de Vertimientos Líquidos, presentada por el señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo); notificado personalmente el día 26 de marzo de 2010.

Que el día 12 de abril del mismo año, la usuaria realiza el pago de la publicación del auto y de la visita técnica de evaluación requerida para el trámite de Concesión de Aguas y Permi-so de Vertimientos en el banco BBVA, oficina Puerto Asís.

Que el día 19 de marzo de 2010 se fijan avisos de concesión de aguas por el término de 10 días en la cartelera de la Unidad Operativa Bosque Protector Productor de la Dirección Terri-torial Putumayo de CORPOAMAZONIA y en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, los cuales fueron desfijados el día 30 de abril de 2010, para que toda persona que se crea con derecho a oponerse a dicha concesión lo haga personalmente y por escrito durante este término, ante la Unidad Operativa.

Que el día 14 de mayo de 2010, un Profesional de apoyo al proceso LAR de la Dirección Te-rritorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, realizó visita técnica de evaluación al proyecto y emitió el Concepto Técnico de Evaluación DTP – 0413, en el cual entre otros se estableció lo siguiente:

El objeto de la solicitud de concesión de aguas superficiales es para desarrollar un proyecto productivo de piscicultura. La especie a sembrar será cachama. El predio tie-ne una extensión de 0,5 ha y la vía de acceso hasta la vereda es destapada, con cu-bierta en material de río. Los predios aledaños están destinados para actividades pe-cuarias y de cultivos, en el área donde se encuentran construidos los estanques existe cobertura vegetal compuesta principalmente por pasto rastrojos y árboles dispersos, tí-picos de zonas húmedas.

En la finca piscícola actualmente existen 4 estanques que ocupan un área de 4.450 m2

y que se abastece por medio de afloramientos naturales, a la altura de las

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Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

coordenadas 00⁰30'10’’ W 076⁰30'25’’, N 00⁰30'09.’’ W 076⁰30'26’’, no se realiza conducción y aducción, el agua se obtiene de afloramientos naturales que se hallan dentro de los estanques.

FUENTECOORDENADAS GEO-

GRAFICAS

Estanque 1 N 00⁰30'11’’ W 076⁰30'25’’

Estanque 2N 00⁰30'10.’’ W 076⁰30'25’’

Estanque 3N 00⁰30'09’’ W 076⁰30’26’’

Estanque 4N 00⁰30'08’’ W 076⁰30'25’’

El vertimiento generado por el funcionamiento del estanque piscícola se conducirá por medio de tubería de PVC de 3’’ a un sedimentador que aun no se ha construido a un canal en tierra. Este tratará el vertimiento antes de entregarlo a un área inundable de la quebrada Agua Negra en las coordenadas geográficas N 00° 30´ 08´´ - W 076° 30´ 25´´.

En el momento de la visita se estaban captando 1.73 l/s de los afloramientos naturales para el abastecimiento de los estanques.

Número de

estanques(a)

Total espejode agua

(b)

Requerimiento por cada 1.000

m2

(c)

Requerimiento promedio para cada estanque

(d) = (b / 1000) * (c)

Cantidad de agua a concesionar

1 750 m2

0.39 l/s

0,29 l/s

1,73 l/s2 1800 m2 0,70 l/s

3 400 m2 0,156 l/s

4 1500 m2 0,585 l/s

El vertimiento que se genera debido a la actividad piscícola es equivalente al 95 % del caudal total captado para el abastecimiento de los estanques (teniendo en cuenta el tiempo de retención en el estanque y aforo realizado en la visita), (1,64 l/s) este se tratará mediante un sedimentador ubicado en la salida del desagüe del estanque. El sedimentador se deberá diseñar con los parámetros técnicos necesarios para tratar el vertimiento (RAS – 2000).

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Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

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CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Espejo de agua de los estanques: 4.450 m2, construidos en un bajo inundable.

Características de siembra: Según estudios técnicos realizados, se establece que por cada 1000 m2 de espejo de agua se requiere de 23.5 l/min. o 0,39 l/s de agua, por lo cual para un desempeño normal y óptimo de la estación piscícola se necesitará de 1.73 l/s.La quebrada agua negra donde finalmente llegan las aguas producto del vertimiento de los estanques, después de recibirlo del bajo inundable, tiene un caudal promedio de 4.300 l/s, para otorgar la Concesión de Aguas se debe tener en cuenta lo siguiente:

Caudal de estiaje, el cual se determina de acuerdo a las temporadas secas en la región, para esta fuente se tomara un porcentaje de reducción en época de estiaje del 25 % (0,625 litros), lo cual deja un caudal disponible de 1,875 l/s.

Caudal ecológico: Es el requerimiento mínimo de agua para conservar la biodiversidad existente en los cauces de agua superficial, teniendo en cuenta los estudios y trabajos realizados por la CVC en cuanto al caudal ecológico (donde se concluyo que este oscila entre el 10 % y el 30 % del caudal medio mensual multianual más bajo, según datos recopilados en varios años), para este caso es de asumir el 25 % del caudal medio mensual como el caudal ecológico, teniendo en cuenta que el área cuenta con área de bosque que protege el afloramiento y posee buena cobertura vegetal, por lo cual el caudal ecológico es de 0,625 l/s.

El caudal disponible para otorgar en una concesión es el resultado de restarle al caudal total el caudal ecológico, el caudal de época de estiaje y los caudales otorgados anteriormente:

Caudal disponible = Caudal Total – (Caudal ecológico+Caudal estiaje+Caudal otorgado)Caudal disponible = [3,0 – (0,625+ 0,625 + 1,731)] l/s = 0,019 l/s de los afloramientos.

La fuente se considera agotada cuando la suma de las concesiones y el caudal disponible es equivalente a cero.

En los estanques o reservorios utilizados para piscicultura se preocupa conservar condiciones similares a los cuerpos de agua naturales, con el fin de mantener un equilibrio de los factores físicos, químicos y biológicos; el manejo de la calidad de agua es uno de los aspectos fundamentales para garantizar el éxito de las explotaciones piscícolas.

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Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

Construir desarenadores por cada estanque o uno de mayor capacidad para toda la granja, con el fin de reducir el ingreso de elementos sólidos indeseables como arena, arcilla, y materia orgánica.

Construir cunetas a los costados de la represas para controlar el acceso de agua en temporada de invierno. Durante las primeras horas (o minutos) de lluvias fuerte, se debe eliminar el agua de escorrentía de las laderas que con seguridad estarán sobrecargadas de materia orgánica y/o partículas de arcilla.

Los vertimientos que se producirán por el funcionamiento del proyecto, corresponden al 95 % del caudal total aprovechado (1,73 l/s), vertimiento equivalente a 1.64 l/s, el cual se tratara mediante un sedimentador ubicado en el canal de desagüe; los sobrantes se deberán conducir correctamente a la quebrada Agua Negra.

En los estanques o reservorios utilizados para piscicultura se preocupa conservar condiciones similares a los cuerpos de agua naturales, con el fin de mantener un equilibrio de los factores físicos, químicos y biológicos; el manejo de la calidad de agua es un donde los aspectos fundamentales para garantizar el éxito de las explotaciones piscícolas.

Construir desarenadores por cada estanque o uno de mayor capacidad para toda la granja, con el fin de reducir el ingreso de elementos sólidos indeseables como arena, arcilla, y materia orgánica.

Construir cunetas a los costados de la represas para controlar el acceso de agua en temporada de invierno. Durante las primeras horas (o minutos) de lluvias fuerte, se debe eliminar el agua de escorrentía de las laderas que con seguridad estarán sobrecargadas de materia orgánica y/o partículas de arcilla.

Los vertimientos que se producirán por el funcionamiento del proyecto, corresponden al 95 % del caudal total aprovechado (1,73 l/s), vertimiento equivalente a 1.64 l/s, el cual se tratara mediante un sedimentador ubicado en el canal de desagüe; los sobrantes se deberán conducir correctamente a la quebrada Agua Negra.

Las afectaciones que se causaran por el vertimiento, que se realiza a la quebrada por el proyecto piscícola, teniendo en cuanta que el aporte del vertimiento no es significativo en los impactos generados, sobre todo por que se trata de un proyecto compatible con los usos del agua, como lo es la cría de peces, los procesos hidrobiológicos aguas abajo del ecosistema no se verán afectados.

De acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Asís, el

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

proyecto se encuentra ubicado en zona rural, vereda Agua Negra (Los Pinos), y el uso del suelo actual y propuesto es para uso agropecuario y no se restringe el uso para piscicultura, por lo cual es compatible el uso del suelo con el objetivo del proyecto.

Con base en las coordenadas tomadas en campo, se corroboró que el proyecto no se encuentra localizado en resguardos indígenas, ni tampoco dentro de zonas de reserva forestal o zonas de protección.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar cconcesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

1. Las coordenadas geográficas de los puntos de captación son: N 00⁰30'10’’ W 076⁰30'25’’, N 00⁰30'11’’ W 076⁰30'25’’.

2. Las coordenadas geográficas del punto de vertimiento son: N 00⁰30'08’’ W 076⁰30'25’’.

ARTÍCULO SEGUNDO: El término de la presente resolución es por cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, prorrogable previa revisión por parte de la CORPORACIÓN, siempre y cuando no se presente cambios que requieran de la modificación o derogatoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Son obligaciones del titular de la presente Resolución:

1. No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada;2. Cumplir con las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas para su

mejor aprovechamiento salubridad e higiene, ocupación de bienes de uso publico y aquellas sobre las mismas materias rijan en un futuro, no habiendo posterior reclamación por su parte.

3. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento;

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

4. Solicitar a la Corporación autorización previa en caso de traspaso total o parcial de la concesión otorgada.

5. Preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de la misma.

6. Dar a las aguas el uso dispuesto en el objeto de esta concesión.7. En el evento de generarse sobrantes devolverlos a la fuente de manera adecuada, sin

generar impactos que causen deterioro ambiental sobre el medio.8. Proteger el humedal adyacente que sirve de recarga y regulador hídrico a la quebrada

agua negra y reforestar el área sobrante del predio donde se encuentran construidos los estanques.

9. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;

10. Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes;

11. Regular el caudal y suspender el volumen de agua cuando no se requiera, con el fin de evitar desperdicios y captar más de lo otorgado.

12. Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas;13. Remitir a la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA los diseños del

sistema de tratamiento propuesto para los vertimientos (Sedimentador) de acuerdo al RAS – 2000 y construirlo.

14. Presentar ante la Dirección Territorial Putumayo, los costos de operación anual del proyecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución.

15. Cancelar a favor de CORPOAMAZONIA, en la cuenta que se designe el valor correspondiente de las tarifas por los servicios de seguimiento y monitoreo de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones No. 0029 y No. 0211 de 2004.

16. Permitir y facilitar a los funcionarios de CORPOAMAZONIA la realización de las visitas técnicas de seguimiento y monitoreo.

17. Suministrar los datos sobre el uso de las aguas.

ARTÍCULO CUARTO: CORPOAMAZONIA, se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado; como parte del seguimiento ambiental, el titular de la presente resolución facilitará los elementos, personal e información necesaria para tal verificación.

ARTICULO QUINTO: El beneficiario de la presente concesión de aguas deberá cancelar a favor de CORPOAMAZONIA las tasas por utilización de agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 155 de 2004.

ARTÍCULO SEXTO: CORPOAMAZONIA podrá revocar o suspender la presente resolución, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecida no se estén cumpliendo conforme a los términos del presente acto.

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RESOLUCIÓN DTP 317(19- 07-2010)

Por medio de la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales en una cantidad de 1,73 l/s de afloramientos naturales y Permiso de Vertimientos Líquidos en una cantidad de 1.64 l/s sobre un área inundable de la microcuenca de la quebrada Agua Negra, A LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PISICOLA EL PUERTO, con NIT número 900343170 - 0 representada legalmente por él señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para un proyecto piscícola localizado en la Vereda Agua Negra (Los Pinos), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

ARTÍCULO SÉPTIMO: El incumplimiento de las normas y de las obligaciones impuestas mediante esta Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, previo el trámite sancionatorio respectivo.

ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto, del contenido de la presente resolución, a el señor GONZALO GARZON LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.172.072 expedida en Puerto Asís (Putumayo).

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que se interpondrá ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General de CORPOAMAZONIA los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

ARTICULO DÉCIMO: Publíquese el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución en el Boletín Oficial de CORPOAMAZONIA a costa del interesado, cuyo valor corresponde a DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($17.200) Moneda Corriente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, quien deberá presentar a la Unidad Operativa Bosque Protector Productor-Oficina Puerto Asís, de CORPOAMAZONIA, el recibo de pago de la publicación con destino al expediente CO-06-86-865-X-002-012-10, PE-06-86-865-X-002-012-10.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Remitir copias de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y fines pertinentes.

ARTICULO DUODÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Mocoa (P), a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

WILLIAM MAURICIO RENGIFO VELAZCODirector Territorial Putumayo

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