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SEPTIEMBRE 2004.

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En cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III del Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado, he tenido a bien expedir el:

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EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO

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INDICE

PAGINA

I. PRESENTACION 4

II. ANTECEDENTES 6

III MARCO LEGAL 8

IV. ATRIBUCIONES 15

V. ESTRUCTURA ORGANICA 18

VI. ORGANIGRAMA 20

VII. OBJETIVO Y FUNCIONES 22

1. DIRECCION GENERAL DE REGISTRO 23

1.1 DIRECCION DE NORMATIVIDAD REGISTRAL 25

1.1.1 SUBDIRECCION DE REGISTRO DE TIERRAS 27

1.1.1.1 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TIERRAS 29

1.1.2 SUBDIRECCION DE REGISTRO DE DERECHOS 31

1.1.2.1 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE DERECHOS “A” 33

1.1.2.2 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE DERECHOS “B” 35

1.2 DIRECCION DE SOCIEDADES Y ACUERDOS DE ASAMBLEA 37

1.2.1 SUBDIRECCION DE SOCIEDADES Y ACUERDOS DE ASAMBLEA

39

1.2.1.1 DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES RURALES 41

1.2.1.2 DEPARTAMENTO DE ACTAS DE ASAMBLEA 42

1.2.1.3 DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

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I. PRESENTACION

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I. PRESENTACION En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 18 fracción VI del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, la Dirección General de Finanzas y Administración, conjuntamente con la Dirección General de Registro, elaboró el presente Manual de Organización. El presente Manual, contiene los objetivos, funciones y estructura orgánica de la Dirección General de Registro, acordes a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de este Organo Administrativo, a que habrá de sujetarse el personal adscrito a esta Unidad Administrativa; teniendo como finalidad el otorgar a los solicitantes de sus servicios, una atención eficiente en apoyo al desarrollo agrario del país. El Manual es de aplicación y observancia obligatoria, siendo el Titular de la Dirección General de Registro en coordinación con los Directores de Area, el responsable de su debida difusión y cumplimiento.

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II. ANTECEDENTES

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II. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, expedido por el Ejecutivo Federal el 10 de agosto de 1992, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos, previó que este Organo Administrativo Desconcentrado contara entre otras unidades administrativas con la Dirección General de Registro y Asuntos Jurídicos. Las experiencias operativas en el transcurso de cinco años, condujeron al Órgano Desconcentrado a ser objeto de un proceso de reestructuración que culminó con la expedición del vigente Reglamento Interior y en éste quedó establecido que habría, a partir de la publicación de dicho ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de abril de 1997, dos Unidades: La Dirección General de Registro y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Dirección General de Registro, se integró conservando el Área de Normatividad Registral, integrada con dos Subdirecciones y cuatro Jefaturas de Departamento e incorporó al Área de Inscripción de Sociedades, conformada con dos Subdirecciones y cuatro Jefaturas de Departamento; proveniente ésta, de lo que fue de la actual Dirección General de Titulación y Control Documental. En los meses de agosto – septiembre del 2001, el Registro Agrario Nacional con motivo de reestructuraciones presupuestales reduce su estructura orgánica de mandos medios, y en la Dirección General de Registro se hace necesario prescindir de una Subdirección y dos Jefaturas de Departamento. La Unidad Administrativa, con motivo de la reestructuración de referencia, quedó constituida con dos Direcciones de área, 3 Subdirecciones y 6 Jefaturas de Departamento. Actualmente conserva la misma estructura.

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III. MARCO LEGAL

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III. MARCO LEGAL CONSTITUCION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 5-II-1917 Reforma D.O.F. 27-IX-2004 TRATADO INTERNACIONAL Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Decreto Promulgatorio publicado en el D.O.F. 24-I-1991 LEYES Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito D.O.F. 27-VIII-1932 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 Ley General de Sociedades Mercantiles D.O.F. 4-VIII-1934 Ultima Reforma D.O.F. 24-XII-1996 Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 10-I-1936 Ultima Reforma D.O.F. 17-V-2001 Ley de Expropiación D.O.F. 25-XI-1936 Aclaración D.O.F. 11-II-1998 Ley de Vías Generales de Comunicación D.O.F 19-II-1940 Ultima Reforma D.O.F. 4-I-1999 Ley Federal del Trabajo D.O.F. 1-IV-1970 Ultima Reforma D.O.F. 23-I-1998

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Ley Federal de Reforma Agraria D.O.F. 16-IV-1971 Ultima Reforma D.O.F. 23-VII-1991 “Por virtud del Decreto de Reformas al artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y la expedición de la Ley Agraria, fue derogada; sin embargo, en términos de su artículo Tercero Transitorio sigue aplicándose respecto de los asuntos que se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales”. DEROGADA. Ley General de Crédito Rural D.O.F. 5-IV-1976 Ultima Reforma D.O.F. 23-VII-1991 Aplicable en términos de lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley Agraria. (Operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad al entrar en vigor la Ley Agraria). Ley de Sociedades de Solidaridad Social D.O.F. 27-V-1976 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal D.O.F. 29-XII-1976 Ultima Reforma D.O.F. 21-V-2003 Ley Federal de Derechos D.O.F. 31-XII-1981 Modificada: D.O.F. 31-XII-2003 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios D.O.F. 26-II-1992 Ultima Reforma D.O.F. 23-I-1998 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos D.O.F. 13-III-2002 Ley de Planeación D.O.F. 5-I-1983 Ultima Reforma 15-VI-2003 Ley Federal de Procedimiento Administrativo D.O.F. 4-VIII-1994 Modificada: D.O.F. 30-V-2000 Ley de Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales D.O.F. 24-XII-1986 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente D.O.F. 28-I-1988 Modificada: D.O.F. 13-VI-2003 Ley Sobre la Celebración de Tratados D.O.F. 2-I-1992

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Ley Agraria D.O.F. 26-II-1992 Ultima Reforma D.O.F. 9-VII-1993 Ley Minera D.O.F. 26-VI-1992 Ultima Reforma D.O.F. 24-XII-1996 Ley de Aguas Nacionales D.O.F. 1-XII-1992 Fe de erratas D.O.F. 29-IV-2004 Ley General de Asentamientos Humanos D.O.F. 21-VII-1993 Ultima Reforma D.O.F. 5-VIII-1994 Ley de Organizaciones Ganaderas D.O.F. 6-I-1999 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. D.O.F. 31-XII-2003 Ley de Desarrollo Rural Sustentable D.O.F. 07-XII-2001 CODIGOS Código Civil Federal. D.O.F. 26-V-1928 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. D.O.F. 26-V-1928 Ultima Reforma D.O.F. 16-I-2003 Fe de erratas D.O.F. 06-II-2003 Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-II-1943 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 REGLAMENTOS Reglamento para la determinación de coeficientes de agostadero D.O.F. 30-VIII-1978 Última modificación: D.O.F. 29-V-1979 Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal D.O.F. 4-X-1999

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Reglamento del Cuerpo Consultivo Agrario D.O.F. 3-IX-1980 En virtud de las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicadas el 30-III-1998 se extinguió el Cuerpo Consultivo Agrario; sin embargo, se sigue aplicando para la substanciación de los expedientes que deben integrarse en cumplimento de las resoluciones derivadas de procedimientos jurisdiccionales o administrativos. Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria 9-IX-1980 (fecha de expedición) Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal D.O.F. 5-VIII-1988 Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios D.O.F. 13-V-1992 Ultima Reforma 01-II-2000 Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares D.O.F. 6-I-1993 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales D.O.F. 12-I-1994 Ultima Reforma D.O.F. 29-VII-2002 Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria D.O.F. 11-VII-1995 Ultima Reforma D.O.F. 30-III-1998 Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra D.O.F. 12-VI-2000 Ultima Reforma D.O.F. 28-II-2002 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural D.O.F. 4-I-1996 Aclaración D. O. F 11-I-1996 Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional D.O.F. 9-IV-1997 Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina D.O.F. 8-V-1998 Reglamento de la Ley Minera D.O.F. 15-II-1999 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica. D.O.F. 12-XII-2003 Ultima Reforma 2-IX-2004

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DECRETOS Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos. D.O.F. 8-XI-1974 Ultima Reforma D.O.F. 2-VI-2004 Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO. D.O.F. 25-VII-1994 Fe de erratas D.O.F. 26-IX-1994 Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001 Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial Agrario 2001-2006. D.O.F. 4-II-2002 ACUERDOS Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el fin de realizar un Programa Nacional y prever la disponibilidad de espacios para el debido crecimiento urbanístico de las poblaciones. D.O.F. 8-XI-1974 Ultima Reforma 28-II-2002 Acuerdo por el que se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario. D.O.F 23-XII-1996 Acuerdo que autoriza la emisión de títulos de propiedad sobre terrenos nacionales con firmas digitalizadas del Secretario de la Reforma Agraria y del Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural. D.O.F. 28-VI-1999 Ultima Reforma 8-III-2004 Acuerdo que establece los Distritos para la impartición de la Justicia Agraria, fija el número y la competencia territorial de los Tribunales Unitarios. D.O.F. 16-VI-1992 Reforma 8-VII-1992 Acuerdo por el se crean doce Representaciones Regionales y dos Representaciones Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 27-IV-1998 Acuerdo por el que se delegan en los titulares de las Representaciones Regionales, Especiales y Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en las oficinas de dichas representaciones. D.O.F. 5-VI-1998

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Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en las Unidades de Asuntos Jurídicos de las Representaciones Regionales y Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 6-VIII-1998 Acuerdo por el que se delegan facultades a los Representaciones Regionales y Especiales y al Director General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 6-VIII-1998 Acuerdo por el se crean doce Representaciones Regionales y dos Representaciones Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 27-IV-1998 Acuerdo mediante el cual se crea el Comité Sectorial de Información Agraria. 10-VI-1996 (fecha de expedición). Acuerdo por el que se Delegan en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y en el Registro Agrario Nacional, facultades que tiene la Secretaría de la Reforma Agraria en materia de sociedades de solidaridad social. D.O.F. 1- X-1996 DOCUMENTO NORMATIVO ADMINISTRATIVO Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional. D.O.F. 25-II-2000 OTRAS DISPOSICIONES Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional. D.O.F. 20-X-1998 Normas Técnicas para la Delimitación de las Tierras al Interior del Ejido. D.O.F. 25-IX-1992 Reformas: D.O.F. 2-III-1995 Normas Técnicas para la Localización, Deslinde y Fraccionamiento de las Zonas de Urbanización de Ejidos y Comunidades, de su Ampliación y de sus Reservas de Crecimiento. D.O.F. 11-V-1994

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IV. ATRIBUCIONES

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IV. ATRIBUCIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CAPITULO III De conformidad con el artículo 18, corresponde a los Directores Generales:

I.- Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño de las atribuciones correspondientes

a la Dirección General a su cargo. II.- Acordar con el Director en Jefe, la atención de los asuntos que correspondan a la esfera de su

competencia. III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como preparar los

informes periódicos que le requiera el Director en Jefe. IV.- Coordinar con los demás titulares de las unidades administrativas, aquellas acciones que sean

necesarias para el mejor despacho de los asuntos de su competencia. V.- Recibir en acuerdo a los servicios públicos que dependan de su Dirección General y conceder

audiencia al público sobre los asuntos de su competencia. VI.- Elaborar y someter a la consideración del Director en Jefe, los manuales de organización, de

procedimientos, de sistemas, así como los criterios y lineamientos y demás documentos normativos de la Dirección General a su cargo que les permitan cumplir con las funciones que este Reglamento les atribuye y, en su caso, las modificaciones que se consideren necesarias.

VII.- Realizar visitas a las delegaciones con el fin de evaluar, en el ámbito de su competencia, las

actividades de las mismas. VIII.- Establecer y coordinar un sistema de seguimiento y control de las actividades del Registro en

el área de sus atribuciones, y IX.- Las demás facultades que determine el Director en Jefe o le confieran otras disposiciones

legales.

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Atentos a lo dispuesto por el artículo 19, corresponde en lo específico a la Dirección General de Registro: I. Ejercitar la fe pública registral y vigilar que la calificación e inscripción de los actos y

documentos objeto de registro, la certificación de los asientos registrales se realicen conforme a los criterios y lineamientos establecidos, así como expedir las constancias que de éstos se soliciten;

II. Autorizar los asientos y anotaciones, así como sus rectificaciones, reposiciones o

cancelaciones, en los términos de la Ley y este Reglamento; III. Vigilar la legalidad y exactitud con la que se practiquen las calificaciones, asientos

registrales, certificación de asientos y expedición de constancias; IV. Autorizar la apertura y reposición de folios agrarios a que se refiere el artículo 41 de este

Reglamento, V. Calificar la inscripción del acuerdo de adopción de dominio pleno, respecto de ejidos y

colonias agrícolas y ganaderas, VI. Calificar el acuerdo de extinción de los núcleos agrarios y resolver sobre la cancelación de

los asientos registrales, correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 81 de este Reglamento.

VII. Establecer el procedimiento para la recepción depósito y control de las listas de sucesión

que realicen los ejidatarios y comuneros, con el auxilio del inventario correspondiente. VIII. Calificar las transmisiones de derechos que amparen los títulos y certificados parcelarios y

de uso común. IX. Convalidar los libros de registro del comisariado ejidal, cuando así se solicite; X. Calificar el acuerdo de asamblea sobre la aportación de tierras de uso común a

sociedades mercantiles o civiles y verificar que las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales proporcionen al Registro los datos necesarios para su inscripción así como llevar a nivel nacional el registro actualizado de personas tenedoras de acciones o partes sociales serie “T”;

XI. Calificar el registro de las sociedades rurales que conforme a la Ley deban de ser inscritas

en el Registro, y llevar a nivel nacional el control de la información sobre las mismas; XII. Mantener actualizada la información de los asuntos que conozcan las delegaciones, con el

propósito de establecer criterios para el mejor desempeño de la actividad registral, y; XIII. Resolver los planteamientos que efectúen las delegaciones sobre la aplicación de los

criterios de calificación e inscripción.

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V. ESTRUCTURA ORGANICA

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V. ESTRUCTURA ORGANICA

1. Dirección General de Registro

1.1 Dirección de Normatividad Registral

1.1.1 Subdirección de Registro de Tierras

1.1.1.1 Departamento de Registro de Tierras.

1.1.2. Subdirección de Registro de Derechos

1.1.2.1. Departamento de Registro de Derechos “A”. 1.1.2.2. Departamento de Registro de Derechos “B”.

1.2. Dirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea

1.2.1. Subdirección de Sociedades y Acuerdo de Asamblea

1.2.1.1. Departamento de Sociedades Rurales

1.2.1.2. Departamento de Actas de Asamblea 1.2.1.3. Departamento de Sociedades Civiles y Mercantiles

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VI. ORGANIGRAMA

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REGISTRO AGRARIO NACIONAL

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO

DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE TIERRAS

SUBDIRECCION DE REGISTRO DE TIERRAS

VVV

DEPARTAMENTO DEREGISTRO DEDERECHOS "A"

DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE

DERECHOS "B"

SUBDIRECCION DEREGISTRO DE DERECHOS

DIRECCION DENORMATIVIDAD

REGISTRAL

DEPARTAMENTODE SOCIEDADES RURALES

VVVDVVV

DEPARTAMENTO DE ACTAS DEASAMBLEA

MYU

DEPARTAMENTO DESOCIEDADES CIVILES

Y MERCANTILESVV

SUBDIRECCION DESOCIEDADES Y ACUERDOS

DE ASAMBLEAYYY

DIRECCION DESOCIEDADES Y ACUERDOS

DE ASAMBLEAVVV

DIRECCION GENERALDE

REGISTROBB

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VII. OBJETIVOS Y FUNCIONES

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1. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Objetivo: Ejercitar la fe pública registral; organizar, operar y actualizar el sistema registral del Registro Agrario Nacional conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, con el propósito de que se brinde un servicio registral eficiente, transparente y apegado a la legalidad; proponer los criterios y lineamientos necesarios en la materia y, desahogar las consultas operativas y jurídicas de las delegaciones, así como mantener actualizadas las estadísticas para la elaboración del Programa Operativo Anual, en el ámbito de su competencia. Funciones: • Ejercitar la fe pública registral y vigilar que la calificación e inscripción de los actos y

documentos objeto de registro, la certificación de los asientos registrales se realicen conforme a los criterios y lineamientos establecidos, así como expedir las constancias que de éstos se soliciten.

• Autorizar los asientos y anotaciones, así como sus rectificaciones, reposiciones o cancelaciones en los términos de lo dispuesto por la Legislación aplicable, el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y, los Criterios y Lineamientos Internos. .

• Vigilar la legalidad y exactitud con la que se practiquen las calificaciones, asientos registrales, certificación de asientos y expedición de constancias.

• Autorizar la apertura y reposición de folios agrarios a que se refiere el artículo 41 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

• Calificar, a través de la revisión y opinión jurídica, la inscripción del acuerdo de adopción de

dominio pleno, respecto de ejidos. • Liberar la clave de acceso al Sistema SIRAN, a las Delegaciones Estatales, para llevar a cabo

la inscripción del acuerdo de adopción de dominio pleno respecto de ejidos y la expedición de los títulos correspondientes.

• Calificar, a través de la revisión y opinión jurídica, el acuerdo de extinción de los núcleos

agrarios y, resolver sobre la cancelación de los asientos registrales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento Interior.

• Establecer el procedimiento para la recepción, depósito y control de las listas de sucesión que

realicen los ejidatarios y comuneros, con el auxilio del inventario correspondiente.

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• Mantener actualizado, en el ámbito nacional, estadísticas del deposito del listas de

sucesión, así como generar los reportes mensuales para la elaboración del Programa Operativo Anual.

• Calificar, a través de la emisión de criterios y lineamientos, las transmisiones de derechos que

amparan los títulos y certificados parcelarios y de uso común. • Convalidar los libros de registro del comisariado ejidal, cuando así se solicite. • Calificar, a través de la revisión y opinión jurídica, el acuerdo de asamblea sobre la aportación

de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles y, verificar que las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales proporcionen al Registro los datos necesarios para su inscripción, así como llevar a nivel nacional el registro actualizado de personas tenedoras de acciones o partes sociales serie “T”.

• Calificar, por medio de criterios y lineamientos, el registro de las sociedades rurales que

conforme a la Ley deban de ser inscritas en el Registro, y llevar a nivel nacional el control de la información sobre las mismas.

• Mantener actualizada la información de los asuntos que conozcan las Delegaciones,

particularmente los relativos a la inscripción de acuerdos de asamblea ejidales y comunales, con el propósito de establecer criterios para el mejor desempeño de la actividad registral.

• Resolver los planteamientos que efectúen las Delegaciones sobre la aplicación de los criterios

de calificación e inscripción. • Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

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1.1 DIRECCION DE NORMATIVIDAD REGISTRAL Objetivo: Coordinar la elaboración y expedición de las normas y lineamientos a que deberán sujetarse las delegaciones, con el objeto de prestar el servicio al público en materia de inscripción de los actos originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras pertenecientes a ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales y los denunciados como baldíos; inscripción de aquellos actos jurídicos mediante los cuales se reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos sobre tierras parceladas y de uso común, así como por el reconocimiento o asignación de derechos sobre solares urbanos de los ejidos y comunidades. Funciones: • Verificar que se lleve a cabo el registro de los actos originales y las modificaciones que sufra la

propiedad de las tierras pertenecientes a ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

• Verificar que se realice la correcta inscripción de actos jurídicos mediante los cuales se reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos sobre tierras parceladas y de uso común, así como por el reconocimiento o asignación de derechos sobre solares urbanos.

• Verificar que se actualice constantemente, a nivel nacional, el registro de los sujetos titulares de derechos agrarios, parcelarios y de uso común.

• Establecer el sistema que permita llevar el control de las colonias agrícolas y ganaderas, y de sus miembros que, conforme al artículo octavo transitorio de la Ley Agraria, acuerden permanecer bajo este régimen o adoptar el dominio pleno sobre sus tierras.

• Establecer el procedimiento a seguir respecto a la recepción, control, resguardo y apertura de las listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros en las delegaciones.

• Vigilar que se cumpla con los procedimientos establecidos para la inscripción de las solicitudes de traslados de derechos agrarios y transmisiones de derechos parcelarios o de uso común, así como los relativos a dar ágil cumplimiento a las resoluciones judiciales y administrativas que tengan por objeto el reconocimiento o privación de tales derechos.

• Establecer y dar seguimiento a los procedimientos mediante los cuales se efectúa el control de la información contenida en los folios agrarios generados en las delegaciones.

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• Proponer a la Dirección General, para su autorización, los manuales y circulares respecto a los

criterios registrales y procedimientos que deben observar las delegaciones, para la emisión de las calificaciones registrales correspondientes.

• Verificar que los sistemas de información y archivo en asuntos de su competencia, queden debidamente integrados tanto en oficinas centrales como en las delegaciones para su consulta.

• Coordinar y participar en los programas de supervisión a las delegaciones y en especial a los registradores, con objeto de realizar evaluaciones jurídicas relacionadas con la ejecución de programas, normas y criterios en materia de inscripción de los núcleos agrarios, terrenos nacionales y los denunciados como baldíos; actos jurídicos que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos sobre tierras parceladas, de asentamiento humano y de uso común.

• Evaluar las propuestas de los Subdirectores respecto de las necesidades detectadas en las delegaciones, para mejorar el sistema de inscripción de los actos jurídicos.

• Establecer la normatividad para la correcta revisión, certificación e inscripción de los expedientes integrados con motivo de los acuerdos de constitución, división, permuta y adopción de dominio pleno de ejidos; así con respecto a la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles.

• Suplir al Director General en sus ausencias, en el marco de su respectiva competencia.

• Otorgar audiencia al público que lo solicite. • Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en los programas de capacitación

dirigidos al personal de las delegaciones. • Otorgar asesoría al personal de oficinas centrales y de las delegaciones, en el ámbito de su

competencia. • Brindar asesoría, a quien lo solicite, respecto a los efectos declarativos que produce la

inscripción en este Registro de los actos jurídicos que realicen los núcleos agrarios o sus integrantes.

• Someter a la consideración de la Dirección General, las evaluaciones de los aspirantes a

registradores. • Las demás que otras disposiciones reglamentarias, administrativas y la superioridad le

confieran, afines a las que anteceden.

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1.1.1 SUBDIRECCION REGISTRO DE TIERRAS Objetivo: Proponer y operar los lineamientos y la normatividad necesaria para la prestación de los servicios registrales en materia de inscripción de los actos originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras pertenecientes a ejidos y comunidades no regularizadas, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales y los denunciados como baldíos y operar el Sistema de Derechos Individuales. Funciones: • Operar los lineamientos y procedimientos para que los actos originales y modificaciones que

sufra la propiedad de las tierras pertenecientes a núcleos agrarios no regularizados, terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, queden debidamente inscritos en el Registro.

• Asesorar a las delegaciones, respecto a los criterios registrales y procedimientos que deben

observar, en cuanto a la emisión de las calificaciones registrales realizadas respecto a la inscripción de las tierras de propiedad ejidal, comunal y los derechos legalmente constituidos sobre dichas tierras.

• Vigilar que se cumpla con el procedimiento establecido para la inscripción de las solicitudes de

traslados de derechos agrarios, así como los relativos a dar cumplimiento a las resoluciones judiciales y administrativas que tengan por objeto el reconocimiento o privación de tales derechos.

• Ejecutar y verificar los sistemas y mecanismos establecidos para captar y clasificar la

información que al respecto remitan las delegaciones. • Constatar el cumplimiento de los lineamientos establecidos para la expedición de constancias

de los asientos que en materia de inscripción de tierras, obren en los archivos del Registro. • Llevar el control y estadística de la inscripción de las acciones agrarias derivadas de las

resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales. • Llevar el control de las inscripciones de las expropiaciones de bienes ejidales y comunales

publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

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• Apoyar en la formulación de las propuestas que estime procedente hacer a los Manuales de

Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, así como los demás que tengan como propósito mejorar la prestación del servicio registral en asuntos de su competencia y la imagen institucional.

• Auxiliar al Director en la elaboración de las propuestas a incorporar al Programa Anual de

Capacitación, con el propósito de mejorar la prestación del servicio registral en las delegaciones.

• Supervisar el proceso de cumplimiento a las resoluciones que hayan causado ejecutoria,

derivadas de juicios de amparo. • Supervisar la operación del Sistema de Derechos Individuales, así como los procesos de

actualización. • Realizar visitas periódicas de supervisión a las Subdelegaciones de Registro respecto a los

asuntos que le son de su competencia. • Asesorar al personal de oficinas centrales y de las delegaciones, en el ámbito de su

competencia.

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1.1.1.1 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TIERRAS Funciones: • Participar en la elaboración de los criterios y procedimientos conforme a los que deban

realizarse las inscripciones de los actos jurídicos originales y las modificaciones que sufran los derechos agrarios individuales y la propiedad de las tierras pertenecientes a ejidos y comunidades no regularizadas; así como la propiedad de las tierras pertenecientes a colonias agrícolas y ganaderas y a terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria y otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos.

• Auxiliar al Subdirector en la elaboración de las propuestas con el propósito de mejorar la

prestación del servicio registral por parte de las delegaciones, en asuntos de su competencia. • Participar en la elaboración de las bases generales para que las inscripciones en materia de

registro de tierras ejidales y comunales, colonias agrícolas y ganaderas, de terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, se realicen con apego a los principios registrales que establece la legislación federal.

• Apoyar al Subdirector para llevar el control de los modelos de inscripción autorizados en

materia de registro de tierras ejidales y comunales, colonias agrícolas y ganaderas, de terrenos nacionales y los denunciados como baldíos que forman parte del Sistema de Información del Registro, a efecto de lograr su rápida consulta, depuración y adición con las nuevas propuestas que se estimen necesarias o las que planteen las delegaciones en respuesta a casos concretos que se les presenten.

• Cumplir con los procedimientos que hagan posible a través de los medios electrónicos,

mantener disponible en todo momento la información a su cargo, con el fin de consultar los asientos que obren en el Sistema Registral de la Institución, respecto a la vigencia de los derechos agrarios individuales.

• Observar los lineamientos generales para la expedición de constancias de los asientos

registrales relativos a tierras ejidales y comunales, así como los que pertenezcan a colonias agrícolas y ganaderas, a terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, que obren en los archivos del Registro Agrario Nacional.

• Proporcionar la orientación a los usuarios en relación con los servicios que ofrece el Sistema

Registral en materia de inscripción de tierras ejidales y comunales, de colonias agrícolas y ganaderas, de terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

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• Supervisar las operaciones de las Subdelegaciones de Registro y Asuntos Jurídicos de las

Delegaciones, a fin de verificar que el desempeño de sus funciones y de manera principal el de los registradores, se realice conforme a la normatividad establecida.

• Inscribir los acuerdos de asamblea que resuelvan la división de los núcleos agrarios no

regularizados; así como las resoluciones de reconocimiento y titulación de bienes comunales emitidas por los Tribunales Unitarios Agrarios.

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1.1.2. SUBDIRECCION DE REGISTRO DE DERECHOS Objetivo: Proponer y operar la normatividad y procedimientos generales, para proporcionar el servicio registral en materia de inscripción de los actos jurídicos que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos sobre tierras ejidales y comunales regularizadas. Funciones: • Verificar que los actos jurídicos que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos sobre

tierras parceladas, de uso común y del asentamiento humano, queden debidamente inscritos en este Registro.

• Asesorar a las delegaciones, respecto a los criterios registrales y procedimientos que deben

observar, en cuanto a la emisión de las calificaciones registrales realizadas respecto a la inscripción de los derechos ejidales y comunales individuales.

• Revisar el expediente y emitir la opinión jurídica respecto de las solicitudes de inscripción del

acuerdo de adopción de dominio pleno que soliciten los núcleos agrarios, así como las colonias agrícolas y ganaderas; para la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles; cambio de destino de tierras y para la terminación del régimen ejidal y, llevar en el ámbito nacional, el control de éstos actos jurídicos.

• Operar el procedimiento establecido para la recepción, control, resguardo y apertura de las

listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros en las delegaciones. • Proponer, en el ámbito de su competencia las modificaciones o actualizaciones necesarias al

Sistema de Información del Registro Agrario Nacional. • Vigilar que se cumpla con lo establecido en la Ley Agraria, respecto a la inscripción de las

transmisiones por sucesión de derechos parcelarios o de uso común. • Realizar supervisiones a las delegaciones, respecto a los asuntos que les son de su

competencia. • Verificar los sistemas y mecanismos establecidos para captar y clasificar la información que al

respecto remitan las delegaciones, relativa a ejidos y comunidades regularizadas.

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• Llevar el control de las colonias agrícolas y ganaderas y de cada uno de sus miembros que,

conforme al artículo octavo transitorio de la Ley Agraria, acuerden permanecer en este régimen o adoptar el dominio pleno sobre sus tierras.

• Asesorar al personal de oficinas centrales y de las delegaciones, en el ámbito de su

competencia. • Inscribir los acuerdos de incorporación de tierras de dominio pleno al régimen agrario. • Inscribir las escrituras constitutivas de ejidos.

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1.1.2.1. DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE DERECHOS “A” Funciones: • Coadyuvar en la elaboración y supervisión de los criterios y procedimientos conforme a los

cuales se deben realizar las inscripciones de los actos jurídicos originales y las modificaciones que sufran los derechos, parcelarios y de uso común, apegándose a lo establecido en la Ley Agraria y sus reglamentos, el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y demás normatividad que resulte aplicable.

• Participar en la elaboración del procedimiento para la recepción, control, resguardo y apertura

de las listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros en las delegaciones. • Elaborar y proponer los criterios y procedimientos para calificar la procedencia e inscripción de

las solicitudes de traslado de derechos, parcelarios y sobre tierras de uso común. • Participar en la elaboración para que las inscripciones en materia de registro de derechos,

parcelarios y sobre tierras de uso común se realicen con apego a los principios registrales que establece la legislación federal.

• Coadyuvar en la elaboración de las propuestas, con el propósito de mejorar la prestación del

servicio registral por parte de las delegaciones, en asuntos de su competencia. • Proponer el control para los modelos de inscripción autorizados en materia de registro de

derechos, parcelarios y sobre tierras de uso común que forman parte del Sistema de Información del Registro, a efecto de lograr su rápida consulta, depuración y adición con las nuevas propuestas que se estimen necesarias o las que planteen las delegaciones.

• Cumplir con los procedimientos que hagan posible a través de los medios electrónicos,

mantener disponible en todo momento la información a su cargo, con el fin de consultar los asientos que obren en el Sistema de Información del Registro.

• Apoyar la supervisión de las Subdelegaciones de Registro y Asuntos Jurídicos de las

Delegaciones, a fin de verificar que el desempeño de sus funciones y de manera especial el de los registradores, se realice conforme a la normatividad establecida.

• Proponer al Subdirector la normatividad y los procedimientos conforme a los que se habrá de

controlar la información contenida en los folios matriz o de tierras y sus auxiliares relativos a tierras parceladas y de uso común.

• Analizar los expedientes de cambios de destino de tierras ejidales.

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• Analizar los acuerdos de incorporación de tierras de dominio pleno al régimen agrario. • Analizar las escrituras constitutivas de ejidos.

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1.1.2.2. DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE DERECHOS “B” FUNCIONES: • Coadyuvar en la elaboración y supervisión de los criterios y procedimientos conforme a los

cuales se deben realizar las inscripciones de los actos jurídicos originales y las modificaciones que sufran los derechos, parcelarios y de uso común, apegándose al efecto a lo establecido en la Ley Agraria y sus reglamentos, el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y demás normatividad que resulte aplicable.

• Participar en la elaboración del procedimiento para la recepción, control, resguardo y apertura

de las listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros en las delegaciones. • Elaborar y proponer los criterios y procedimientos para calificar la procedencia e inscripción de

las solicitudes de traslado de derechos, parcelarios y sobre tierras de uso común. • Participar en la elaboración para que las inscripciones en materia de registro de derechos,

parcelarios y sobre tierras de uso común se realicen con apego a los principios registrales que establece la legislación federal.

• Coadyuvar en la elaboración de las propuestas, con el propósito de mejorar la prestación del

servicio registral por parte de las delegaciones, en asuntos de su competencia. • Proponer el control para los modelos de inscripción autorizados en materia de registro de

derechos, parcelarios y sobre tierras de uso común que forman parte del Sistema de Información del Registro, a efecto de lograr su rápida consulta, depuración y adición con las nuevas propuestas que se estimen necesarias o las que planteen las delegaciones.

• Cumplir con los procedimientos que hagan posible a través de los medios electrónicos,

mantener disponible en todo momento la información a su cargo, con el fin de consultar los asientos que obren en el Sistema de Información del Registro.

• Apoyar la supervisión de las Subdelegaciones de Registro y Asuntos Jurídicos de las

Delegaciones, a fin de verificar que el desempeño de sus funciones y de manera especial el de los registradores, se realice conforme a la normatividad establecida.

• Proponer al Subdirector la normatividad y los procedimientos conforme a los que se habrá de

controlar la información contenida en los folios matriz o de tierras y sus auxiliares relativos a tierras parceladas y de uso común.

• Analizar los expedientes de cambios de destino de tierras ejidales.

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• Analizar los acuerdos de incorporación de tierras de dominio pleno al régimen agrario. • Analizar las escrituras constitutivas de ejidos.

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1.2 DIRECCION DE SOCIEDADES Y ACUERDOS DE ASAMBLEA Objetivo: Inscribir las sociedades mercantiles y civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales y llevar el registro de los tenedores de acciones o partes sociales serie “T”, así como elaborar y proponer las normas y lineamientos a que deberán apegarse los registradores de las Delegaciones, en la calificación e inscripción de las sociedades rurales y acuerdos de asamblea ejidales y comunales de formalidades simples y, mantener actualizada la estadística a nivel nacional. Funciones: • Inscribir las sociedades mercantiles y civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o

forestales y los predios rústicos de su propiedad, así como llevar el registro actualizado de las personas tenedoras de acciones o partes sociales serie “T”.

• Establecer una estrecha coordinación con el área responsable de la Dirección General de

Catastro Rural, a fin de que el Organismo dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 131, fracción II, de la Ley Agraria, relativo a la inscripción de las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades mercantiles y civiles.

• Vigilar que las sociedades mercantiles y civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o

forestales y los tenedores de las acciones o partes sociales serie “T”, no rebasen los límites que establece la fracción IV del artículo 27 Constitucional y el artículo 129 de la Ley Agraria y, de ser el caso, proponer al Director General que se informe o denuncie dicha circunstancia a la autoridad competente.

• Apoyar el proceso de inscripción de la constitución de la Confederación Nacional de

Sociedades de Solidaridad Social, así como sus modificaciones y actualizaciones. • Proponer las normas y lineamientos a que deberán apegarse los registradores de las

delegaciones, para la calificación e inscripción de las sociedades rurales y de las demás figuras organizativas materia de registro en la Institución.

• Proponer las normas y lineamientos a que deberán apegarse los registradores de las

Delegaciones, para la calificación e inscripción de acuerdos de asamblea ejidales y comunales de formalidades simples.

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• Llevar el control y estadística a nivel nacional de las sociedades rurales, y de los acuerdos de

asamblea ejidales y comunales de su competencia y operar los sistemas y procedimientos que hagan posible mantener disponible y actualizada la información a su cargo.

• Vigilar que las Delegaciones lleven un control adecuado de la información de las sociedades

rurales, acuerdos de asamblea ejidales y comunales de su competencia y demás figuras organizativas que hayan inscrito y, en su caso, proponer alternativas de solución que rectifiquen las deficiencias observadas.

• Proponer, en el ámbito de su competencia, las modificaciones o actualizaciones necesarias al

Sistema de Información del Registro. • Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en los programas de capacitación

dirigidos al personal de las Delegaciones. • Evaluar las propuestas del Subdirector y Jefes de Departamento adscritos a la Dirección de

Area, respecto de las necesidades detectadas en las Delegaciones en materia de capacitación, control de la información, calificación registral e inscripción.

• Otorgar asesoría al personal de Oficinas Centrales y de las Delegaciones, en el ámbito de su

competencia. • Suplir al Director General en sus ausencias, en el marco de su respectiva competencia.

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1.2.1 SUBDIRECCION DE SOCIEDADES Y ACUERDOS DE ASAMBLEA Objetivo: Mantener y llevar el control de la información a nivel nacional de las sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales y de los tenedores de acciones o partes sociales serie “T”, así como de las sociedades rurales y de acuerdos de asamblea ejidales y comunales de formalidades simples. Funciones: • Ejercer y/o supervisar la fe pública registral para Inscribir la constitución, reformas, fusión,

transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles y civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, así como llevar el registro actualizado, de las superficies y de los tenedores de aciones o partes sociales serie “T”.

• Coordinar las actividades de inscripción a su cargo, con el área competente de la Dirección

General de Catastro Rural, a efecto de que la Institución cuente con el registro y control de las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades mercantiles y civiles.

• Mantener actualizado el inventario de sociedades mercantiles y civiles propietarias de terrenos

rústicos y de los tenedores de acciones o partes sociales serie “T”, así como verificar que se encuentren entre los límites que establece la fracción IV del artículo 27 Constitucional y el artículo 129 de la Ley Agraria.

• Proponer los sistemas y mecanismos que permitan que los administradores de las sociedades

propietarias de tierras rústicas, proporcionen la información necesaria para la actualización de los tenedores de acciones o partes sociales serie “T”, y de igual forma para que los notarios y los registros públicos de la propiedad den aviso a la Institución de la adquisición o enajenación de tierras que realicen las sociedades.

• Proponer los criterios y lineamientos que deban observar los registradores de las

Delegaciones, para la calificación registral, inscripción y control de las sociedades rurales y acuerdos de asamblea ejidales y comunales de formalidades simples.

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• Llevar el control y administración, en coordinación con los Jefes de Departamento, de las

bases de datos de la Dirección de Area, para proveerla de los instrumentos estadísticos y de control en materia de sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras agrícolas ganaderas o forestales, sociedades rurales y acuerdos de asamblea ejidales y comunales de formalidades simples.

• Supervisar que los registradores de las Delegaciones cumplan con la normatividad y

lineamientos en la calificación registral e inscripción de las sociedades rurales y acuerdos de asamblea ejidales y comunales, de formalidades simples y, en su caso, proponer las alternativas para corregir las deficiencias.

• Apoyar el proceso para el registro de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad

Social. • Mantener actualizado, en el ámbito nacional, el inventario y la estadística de las sociedades

rurales y acuerdos de asamblea ejidales y comunales, así como generar reportes mensuales. • Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las Delegaciones lleven a cabo un adecuado

manejo y control de los folios empleados en las inscripciones. • Proporcionar asesoría y resolver las consultas que solicite el personal de Oficinas Centrales,

las Delegaciones y los particulares, en el ámbito de su competencia . • Participar en los cursos de capacitación que se otorguen al personal de las Delegaciones en

materia de inscripciones y registros competencia de la Subdirección.

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1.2.1.1 DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES RURALES Funciones: • Proponer los criterios y lineamientos que deban observar los registradores de las

Delegaciones, para la calificación registral, inscripción y control de las sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural, uniones de ejidos y comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de solidaridad social, federaciones de sociedades de solidaridad social y Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social.

• Mantener actualizado el inventario y la estadística de las sociedades rurales, así como generar

reportes mensuales. • Elaborar y mantener actualizado el directorio de los órganos de representación y vigilancia de

las sociedades rurales. • Formular y someter a la consideración del Subdirector de Sociedades y Acuerdos de

Asamblea, en el ámbito de su competencia, las recomendaciones y lineamientos que deban de ser comunicados a las Delegaciones para el mejor cumplimiento de sus actividades.

• Apoyar al Subdirector de Sociedades y Acuerdos de Asamblea, en el ámbito de su

competencia, en la elaboración de las constancias registrales. • Supervisar que los registradores de las Delegaciones cumplan con la normatividad y

lineamientos en la calificación registral e inscripción de las sociedades rurales. • Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las Delegaciones lleven a cabo un adecuado

manejo y control de los folios empleados en las inscripciones. • Proponer y participar en los cursos de capacitación que se impartan al personal de las

Delegaciones en materia de inscripción de sociedades rurales.

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1.2.1.2 DEPARTAMENTO DE ACTAS DE ASAMBLEA Funciones: • Proponer los criterios y lineamientos que deban observar los registradores de las

delegaciones, para la calificación registral, inscripción y control de los acuerdos de asamblea ejidales y comunales de formalidades simples, entre éstos los correspondientes a las figuras organizativas al interior de los núcleos agrarios.

• Proponer los criterios y lineamientos que deban observar los registradores de las Delegaciones

para la inscripción del reglamento interno de las colonias agrícolas y ganaderas • Mantener actualizado el inventario y la estadística en el ámbito nacional de los acuerdos de

asamblea ejidales y comunales en la materia y de los reglamentos de las colonias agrícolas y ganaderas inscritas, así como generar reportes mensuales.

• Elaborar y mantener actualizado el directorio de los integrantes de los órganos de

representación y vigilancia de los ejidos y comunidades. • Formular y someter a consideración del Subdirector, en el ámbito de su competencia, las

recomendaciones y lineamientos que deban de ser comunicados a las Delegaciones para el mejor cumplimiento de sus actividades.

• Apoyar al Subdirector, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las constancias

registrales. • Supervisar que los registradores de las delegaciones cumplan con la normatividad y

lineamientos en la calificación registral e inscripción de los acuerdos de asamblea ejidales y comunales, competencia de la Dirección de Área.

• Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las Delegaciones lleven a cabo un adecuado manejo y control de los folios empleados en las inscripciones.

• Proponer y participar en los cursos de capacitación que se impartan al personal de las

Delegaciones en materia de inscripción de acuerdos de asamblea ejidales y comunales, de su competencia.

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1.2.1.3. DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES Funciones: • Ejercer la fe pública registral para la calificación e inscripciones relativas a la constitución,

reformas, fusión, transformación, disolución y liquidación de las Sociedades Mercantiles o Civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, y llevar el registro actualizado de las superficies y de los tenedores de acciones o partes sociales serie “T”.

• Mantener actualizado el inventario y la estadística de las sociedades civiles y mercantiles, así

como generar reportes mensuales. • Verificar que las sociedades civiles y mercantiles y los tenedores de acciones o partes sociales

serie “T”, no rebasen los limites establecidos por la fracción IV del artículo 27 Constitucional y el artículo 29 de la Ley Agraria, y en caso de excedencias, proponer su denuncia a la Secretaría de la Reforma Agraria, para los efectos previstos por los artículos 132 y 133 del mismo ordenamiento legal.

• Proponer los sistemas y mecanismos que permitan que los administradores de las sociedades

civiles y mercantiles propietarias de tierras rústicas, proporcionen la información necesaria para la actualización de los tenedores de acciones o partes sociales, serie “T” y, la adquisición de tierras rústicas, así como proponer la atención que deba otorgarse a los avisos que los notarios y registros públicos de la propiedad realicen a la Institución, respecto de la adquisición o enajenación de tierras que realicen las sociedades.

• Proporcionar asesoría y atender las consultas que en el ámbito de su competencia, solicite el

personal de oficinas centrales, las delegaciones y los particulares. • Proponer y participar en los cursos de capacitación que se impartan al personal de las

Delegaciones respecto del empleo y aprovechamiento del Sistema de Inscripciones del Registro.