regimenes de informacion y controles sistemicos en el … de informacion .pdf · regímenes de...

Download REGIMENES DE INFORMACION Y CONTROLES SISTEMICOS EN EL … de Informacion .pdf · Regímenes de Información para Productores • Actualización de Datos en el RFOG - RG 2300- 2644

If you can't read please download the document

Upload: vuongthu

Post on 06-Feb-2018

224 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • REGIMENES DE INFORMACION Y

    CONTROLES SISTEMICOS EN EL

    AGRO

    Dra. C.P. Claudia A. Chiarada www.chiaradiazabala.com.ar

    http://www.chiaradiazabala.com.ar/http://[email protected]/

  • Regmenes de Informacin para Productores

    Actualizacin de Datos en el RFOG - RG 2300- 2644

    Capacidad Productiva y Existencias - RG 2750- 3342

    Registracin de Operaciones RG 2596

    Cartas de Porte Extraviadas y Anuladas RG 2945

    Control Fiscal Agropecuario Res. 32 ARBA

    Registro de Operaciones Inmobiliarias RG 2820

    Renspa Verde - Senasa

    Control de Imgenes Satelitales

    Entre otros

  • 3

    Actualizacin de Datos RFOG

    Contribuyentes de la RG RG 2300

    Deben presentar documentacin AFIP dentro de los cinco dias corridos y maquinarias

    Contribuyentes de la RG 2644

    Sin Presentacin documentacin AFIP

    sin maquinarias

    Va transferencia electrnica de datos, con clave fiscal nicamente

  • Actualizacin de Datos RFOG

    Plazos

    Hasta el ltimo da del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporacin o modificacin respecto de los datos declarados oportunamente

  • INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS

    NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES

    SECAS DE PROPIA PRODUCCION Y DE LA

    CAPACIDAD PRODUCTIVA AGRARIA

    RG 2750

    C.P. Claudia A. Chiarada www.chiaradiazabala.com.ar

    http://www.chiaradiazabala.com.ar/http://[email protected]/

  • INFORMACIN A SUMINISTRAR

    La informacin a brindar segn este rgimen se refiere

    a:

    o las existencias de granos no destinados a la siembra

    (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos,

    arvejas y lentejas) de propia produccin, y

    o la capacidad de produccin de los contribuyentes que

    desarrollan la actividad agrcola

  • SUJETOS OBLIGADOS

    Los obligados a cumplir con el presente rgimen son los

    contribuyentes que realicen la actividad de obtencin de

    los productos aludidos en el punto anterior propios o

    pertenecientes a terceros mediante alguna figura

    prevista en la ley de arrendamiento y aparceras (13246)

    u otras modalidades de contratos asociativos o bien

    accidentales.

    La obligacin ha de cumplirse sin entrar a considerar el

    carcter de la actividad, esto es, si la actividad agraria

    constituye la principal que desarrolla el contribuyente o

    si se trata de una complementaria a la principal.

  • Informacin a

    suministrar

    Tipo de granos Vencimiento

    Existencias al 31 de

    Agosto de cada ao

    de granos y

    legumbres secas no

    destinados a la

    produccin

    Lino

    Girasol

    Man en caja

    Man para industria de seleccin

    Man para industria aceitera

    Man tipo confitera

    Colza

    Colza 00/Canola

    Trigo forrajero

    Cebada forrajera

    Cebada apta para malteria

    Trigo Candela

    Trigo pan

    Avena

    Cebada cervecera

    Centeno

    Maz

    Mijo

    Arroz cscara

    Sorgo granfero

    Soja

    Trigo blando

    Trigo plata

    Maz flynt o plata

    Maz pisingallo

    Tripicale

    Alpiste

    Algodn

    Crtamo

    Porto blanco natural oval y alubia

    Poroto distinto del blanco oval y alubia

    Arroz

    Lenteja

    Arveja

    Poroto blanco seleccionado oval y alubia

    Otras legumbres

    Desde el 1 hasta el

    30 de Septiembre de

    cada ao

    ANEXO I

  • Superficie agrcola

    destinada a los

    cultivos de:

    Alpiste

    Arveja

    Avena

    Crtamo

    Colza/Canola

    Cebada

    Centeno

    Lenteja

    Lino

    Trigo

    Tripicale

    Otros granos provenientes

    de cultivos de invierno

    Desde el 1 de Julio hasta

    el 31 de Octubre de cada

    ao, ambos inclusive

    ANEXO II

    Algodn

    Arroz

    Girasol

    Maz

    Man

    Mijo

    Soja

    Sorgo

    Poroto

    Otros granos provenientes

    de cultivos de verano

    Desde el 1 de Setiembre

    correspondiente al ao

    de inicio de la campaa

    agrcola y hasta el 31 de

    Enero del ao inmediato

    siguiente, ambos

    inclusive

    ANEXO III

  • RGIMENES DE INFORMACIN

    Capacidad productiva (potencial ) y existencias de granos

    (RG 2750)

    Hasta 30 de

    setiembre

    Existencias en kilos

    AL 31/8

    ANEXO I

    Hasta 31 de octubre Hasta el 31 de enero

    Has sembradas Has sembradas

    Cultivos invierno Cultivos verano

    ANEXO II ANEXO III

  • Aclaraciones referentes a la RG 2750

    Respecto a las existencias

    Consumo propio

    Semillas Multiplicacin de semillas

    Diferencias no significativas entre lo informado existencias al 31/8 y lo

    vendido

    Informacin por campaa

    Ventas antes de la presentacin de los plazos 30/9

    Respecto de la capacidad productiva

    Destino posterior

    Contratos atpicos - Arrendamientos con pago en especie CEC

    contratos parciarios

    Verdeos Maz y otros cultivos doble propsito

    Sujetos Obligados

    Cruces con la RG 2300 doble cultivo

    Imgenes Satelitales

  • Rectificativas

    Con anterioridad a los vencimientos

    formales

    Utilizacin del sistema

    PRODUCTORES AGRCOLAS

    CAPACIDAD CCAPACIDAPACIDAD

    PRODUCTIVA

    Con posterioridad los vencimientos

    formales

    Presentacin de nota con carcter de

    DDJJ en la agencia en la cual el

    contribuyente se encuentre inscripto,

    informando los datos que se desean

    modificar adjuntando:

    El acuse de recibo generado en la

    presentacin

    El detalle de la informacin declarada

    generado en la aplicacin

    La documentacin respaldatoria de la

    modificacin solicitada.

  • Sanciones

    El total o parcial incumplimiento del presente rgimen de informacin dar origen a los siguiente:

    Impedir la registracin de los contratos y operaciones conforme a

    la R.G. 2596 y modificatorias, o de los F.1116B o F.1116C, de

    acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado,

    hasta tanto se subsane el incumplimiento.

    Sanciones reguladas por la ley del procedimientos fiscales (Ley

    11683) en lo atinente a infracciones por incumplimiento de deberes

    formales.

    La falta de presentacin ser considerado como una incorrecta

    conducta fiscal en virtud de lo estipulado en el punto 7, apartado A,

    Anexo A de la R.G. 2300.

  • INFORMACION SOBRE PRODUCCION TRIGO MAIZ

    SOJA Y GIRASOL

    RG 3342

    C.P. Claudia A. Chiarada www.chiaradiazabala.com.ar

    http://www.chiaradiazabala.com.ar/http://[email protected]/

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP)

    Alcance de la norma

    Rgimen de informacin respecto de la PRODUCCION

    TOTAL DE granos no destinados a la siembra de

    -

    1. TRIGO

    2. MAIZ, SOJA Y GIRASOL

    Independientemente del destino que se le otorgue a los

    mismos con posterioridad a la cosecha.(Venta, consumo

    propio, otros)

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP)

    Sujetos obligados

    Los productores cuya actividad -principal o

    complementaria- sea la obtencin de los granos no

    destinados a la siembra de trigo, maz, soja y girasol,

    mediante

    1. La explotacin de inmuebles rurales, propios o de

    terceros,

    2. Bajo alguna de las formas establecidas por la Ley

    13.246 - de Arrendamientos y Aparceras Rurales- u

    otras modalidades.

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP) - Vencimientos

    La informacin se suministrar -por cada campaa

    agrcola- en los plazos que, para cada caso, se

    establecen a continuacin:

    a) Trigo: desde el da 1 de septiembre correspondiente

    al ao de inicio de la campaa agrcola y hasta el da 28

    de febrero del ao inmediato siguiente, ambos

    inclusive.

    b) Maz, soja y girasol: desde el da 1 de enero del

    ao inmediato siguiente al inicio de la campaa agrcola

    y hasta el da 31 de agosto de dicho ao, ambos

    inclusive.

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP) - Vencimientos

    El rgimen informativo a que se refieren los incisos

    precedentes deber ser cumplido con posterioridad a

    la presentacin de la informacin de la superficie

    productiva correspondiente a cada grano, de acuerdo

    con lo dispuesto por la RG 2750/10, y con anterioridad

    al traslado y comercializacin de los productos

    obtenidos.

    http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002750_2010_01_18.xml

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP) Rectificativas

    1. Ingresando nuevamente al servicio con Clave Fiscal

    "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA", a

    cuyo fin resultarn vlidos los ltimos informados.

    2. Transcurridos los plazos sealados,

    Toda modificacin de los datos ingresados, deber solicitarse

    presentando Multinota , en la cual se informarn -con carcter de

    declaracin jurada- los datos que se desean modificar, adjuntando

    el acuse de recibo generado en la presentacin, el detalle de la

    informacin ingresada emitido por la aplicacin y la documentacin

    respaldatoria de la modificacin solicitada.

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP) Sanciones

    El incumplimiento -total o parcial- del rgimen de

    informacin producir, los siguientes efectos:

    a) Obstar al expendio de cartas de porte, as como a

    la obtencin del Cdigo de Trazabilidad de Granos -de

    corresponder- y a la registracin de los contratos y

    operaciones conforme a la RG 2596/09, o de los

    Formularios C1116B y C1116C, de acuerdo con las

    previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el

    incumplimiento.

    b) Determinar la aplicacin de las sanciones previstas

    en la Ley 11.683.

    http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002596_2009_04_15.xmlhttp://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/Leyes/ procedimiento tributario/tor_c_011683_1998_07_13.xml

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP) Sanciones

    La AFIP podr determinar la incorrectaconducta fiscal de los

    sujetos obligados y disponer la suspensin transitoria de los

    mismos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de

    Granos y Legumbres Secas

    a) Suspensin problemas formales . Punto 7., apartado A, del

    Anexo VI de la RG 2300/07.

    Falta de presentacin -total o parcial- del rgimen de informacin

    establecido por la presente

    b) Suspensin Incorrecta conducta fiscal producto de las verificaciones

    y/o fiscalizaciones apartado B del precitado Anexo VI.

    Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad

    econmica de la actividad desarrollada por el contribuyente,

    determinada mediante controles objetivos practicados con motivo

    de verificaciones y/o fiscalizaciones

    http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002300_2007_09_03.xml

  • Rgimen de Informacin de produccin de granos

    RG (AFIP) 3342- (AFIP) Aplicacin

    Las disposiciones establecidas por la RG 3342/12

    entrarn en vigencia a partir del da 25/06/2012,

    inclusive, y resultarn de aplicacin a partir de la

    produccin de la campaa agrcola 2012-2013,

    inclusive.

  • ID 15551525

    ABC

    Cmo se debe proceder cuando se efectan envos parciales

    de la produccin y se conoce gradualmente lo efectivamente

    cosechado?

    29/06/2012 12:00:00 a.m.

    El rgimen informativo debe ser cumplido con posterioridad al

    cumplimiento de la presentacin de la superficie productiva

    correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y

    comercializacin de los productos obtenidos

    Dada la aplicacin de distintas superficies o zonas geogrficas

    productivas, se prev que el contribuyente informe a medida

    que culmina la cosecha por zona y/o superficie antes de su

    comercializacin, en el lapso de tiempo previsto para su

    cumplimiento.

  • ID 15551525

    ABC

    En orden a lo sealado, la informacin se

    suministrar previamente, cuando en forma

    concurrente tiene lugar el traslado y la

    comercializacin de los granos.

    No obstante, una vez efectuado el cumplimiento del

    rgimen, el contribuyente puede modificar la

    presentacin realizada antes del vencimiento de los

    plazos indicados en el art. 4 de la RG 3342/12,

    ingresando nuevamente al servicio con Clave Fiscal

    "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD

    PRODUCTIVA", a cuyo fin resultarn vlidos los

    ltimos informados.

    http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01003342_2012_06_15.xml

  • Transcurridos los plazos sealados, toda modificacin

    de los datos ingresados, deber solicitarse presentando

    una nota en la dependencia de este Organismo en la

    que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo

    a lo dispuesto por la RG 1128/01, en la cual se

    informarn -con carcter de declaracin jurada- los

    datos que se desean modificar, adjuntando el acuse de

    recibo generado en la presentacin, el detalle de la

    informacin ingresada emitido por la aplicacin y la

    documentacin respaldatoria de la modificacin

    solicitada.

    http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01001128_2001_11_02.xml

  • CUENTA CORRIENTE GRANARIA

    Existencias declaradas al 31/08 (Anexo I RG 2750)

    mas

    Produccin potencial (Anexo II Y III RG 2750)

    Produccion real RG 3342 trigo maiz, soja girasol

    menos

    Consumo

    Operaciones registradas (RG 2596)

    Granos para consumo propio y otros destinos

    =

    Stock final de granos

  • CUENTA CORRIENTE GRANARIA

    Puntos a considerar

    1- Importancia de actualizacin de datos en la RFOG

    2- Superficie declarada RFOG vs. Superficie declarada en

    Anexos II Y III RG. 2750

    Deben diferir en :

    -Doble cultivo

    -Casos especiales a considerar

    3- Produccin potencial (Definicin institucional )

    Hectreas sembradas por rendimiento estimado.

    Produccin real soja, maz, girasol y trigo RG 3342

    4. Registracin de contratos y 1116 RG 2596

  • RG 3342 -Produccin TRIGO (Kilos)

    1/9/ al 28/2/2013

    RG 2750 -Anexo II: 1/7/2012 al 31/10/2012

    ** la informacin de la RG 3342 se presenta con posterioridad a la

    informada por la RG 2750

    01/07/2012

    31/10/2012

    01/09/2012

    28/02/2013

  • RG 2750 -Anexo III : 1/9/2012 al 31/1/2013

    RG 3342 -Produccin Soja -Maz- Girasol 1/1/2013al 31/8/2013

    ** la informacin de la RG 3342 se presenta con posterioridad a la informada por la RG

    2750

    01/09/2012 31/01/2013

    01/01/2013 31/08/2013